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Page 1: Asueto por semana santa

En El Salvador la legislación concede jueves, viernes y sábado

de la Semana Santa como Asueto Nacional (o sea, vacación).

El día de asueto debe remunerarse con salario básico y en las

Empresas en las cuales sus trabajadores laboren, se deberá

pagar además un salario extraordinario consistente en un

recargo del ciento por ciento del salario básico.

En el caso de las Empresas que prestan servicios públicos, o

esenciales a la comunidad, los TRABAJADORES ESTAN

OBLIGADOS a Laborar. En la misma obligación están los

trabajadores que presten sus servicios en: a) Establecimientos

de diversión o esparcimiento; b) Establecimientos dedicados a

la venta de artículos de primera necesidad; c) Hoteles,

restaurantes y refresquerías; ch) Labores cuya interrupción

pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad

públicos; y d) Labores que, por razones técnicas o prácticas,

requieran su continuidad, o cuya interrupción traiga consigo la

descomposición de la materia a elaborar o consecuencias

análogas.

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