Download - Aspectos Tributarios
ASPECTOS TRIBUTARIOSRECOPILACIÓN
DR. J. ALBERTO PÉREZ B.Abogado Consultor
Base Normativa Constitución Política del Perú de 1979
Ley 23733, Ley Universitaria (17.12.83)
Constitución Política del Perú de 1993
Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (09.11.96)
Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo N° 135-99-EF (19.08.1999)
Base NormativaTexto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.2004)
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo Nº 122-94-EF
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto Supremo N° 055-99-EF (16.04.1999)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• EXP N.º 8391-2006-PA/TC Caso de la Universidad Federico Villarreal.
• EXP. N.º 06403-2006-PA/TC Caso de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
• • STC N.º 3444-2004-AA
SUNAT
• Informe N° 227-2004-SUNAT/2B0000 emitido por la Intendente Nacional Jurídico de SUNAT, de fecha 24.11.2004.
• Informe N° 027-2002-SUNAT/K00000 emitido por el Intendente Nacional Jurídico de SUNAT, de fecha 22.01.2002
RÉGIMEN TRIBUTARIO
GENERAL
TRIBUTOS
El Tributo es una prestación pecuniaria de carácter coactivo, por parte del individuo al Estado.
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El Tributo es el recurso fundamental del Estado
CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
• Prestación obligatoria. • Puede ser en dinero o especie • Establecida por la Ley• No constituye sanción por acto ilícito• Efectúa el particular a favor del Estado en
sus diversas manifestaciones. • Para que el Estado sufrague los gastos
que demandan la realización de sus fines.
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1. IMPUESTO:
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ESTADO
prestación pecuniariapecuniaria
determinada por ley
No genera una No genera una contraprestación contraprestación
directa del Estado.directa del Estado.
1. IMPUESTO:
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Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado
Carácter coactivo a título definitivo.
Para la cobertura de los egresos estatales.
Se efectúa para atender los servicios públicos y las modernas funciones de intervención del Estado en la economía general.
2. CONTRIBUCIONESCONTRIBUCIONES
prestación pecuniaria determinada por ley
genera una contraprestación directa del Estado.
ESTADO
2. CONTRIBUCIONES• Es un tributo que genera una
contraprestación directa del Estado.
• Otorgan beneficios individuales o de grupos sociales, derivada de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
• Ej. ESSALUD, FONAVI, SENATI, SENCICO
3. TASAS
prestación pecuniaria determinada por ley
genera una contraprestación directa del Estado.
ESTADO
3. TASAS• Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
• La pagan los beneficiarios de un servicio, en función de la ventaja individual que reciben para contribuir a sufragar el costo de ese servicio.
• Hay tres clases de tasa.• No es tasa el pago que se recibe por un
servicio de origen contractual.
ARBITRIOS
LICENCIAS
DERECHOS
CLASES DE TASAS: ArbitriosArbitrios
• Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público (alumbrado público, relleno sanitario).
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CLASES DE TASAS: Derechos
• Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso de un bien público (ejemplo: uso de salón municipal para matrimonio).
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CLASES DE TASAS: Licencias
Tasas que se pagan por la obtención de una autorización específica para la realización de actividades en provecho particular (Ej. licencia de funcionamiento de local comercial).
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TEMAS A ANALIZAR1. Régimen tributario de las universidades:
Constitución Política de 1979.Constitución Política de 1993
2. Análisis del artículo 87 de la Ley 23733 a la luz de la Constitución Política de 1993.
3. Régimen tributario de las universidades a partir del Decreto Legislativo 882 :Universidades como personas jurídicas sin
fines de lucro.Universidades como personas jurídicas con
fines de lucro.
LA OBLIGACION LA OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• Es la relación jurídica que existe entre el acreedor y el deudor tributario.
• El acreedor tributario tiene la obligación de dar una suma de dinero hacia el deudor tributario.
• Es exigible coactivamente.
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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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DEUDOR TRIBUTARIO
ACREEDOR TRIBUTARIO
• El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
• Las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
La persona obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o
responsable.
DEUDOR TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTE
• Es aquel que realiza el hecho generador de la obligación tributaria.
• Deudor por cuenta propia.
RESPONSABLE
• Es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
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NACIMIENTO DE LA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
• «La Obligación Tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley como generador de dicha obligación».
• Hecho previsto por la Ley: También llamado hecho imponible, hipótesis de incidencia tributaria, o hecho generador del tributo.
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RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS
UNIVERSIDADES
Artículo 32 Constitución Política de 1979
• Las universidades y los centros educativos y culturales están exonerados están exonerados de todo tributo, creado o por crearsede todo tributo, creado o por crearse.
• • La Ley establece estímulos tributarios y
de otra índole para favorecer las donaciones y aportes en favor de las universidades y centros educativos y culturales.
Artículo 19, Constitución de 1993
• Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan degozan de inafectación de todo inafectación de todo impuesto directo e indirecto que impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad servicios propios de su finalidad educativa y culturaleducativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Derogación expresa
• Decimosexta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993:“Promulgada la presente Constitución sustituye a la del año 1979.”
• La sustitución constituye una derogación expresa de la Constitución de 1979
Exoneración Exoneración tributariatributaria:
Todo tributo creado o por crearse
Inafectación Inafectación tributariatributaria:
Todo impuesto directo o indirecto para actividades que tengan que ver con su finalidad educativa o cultural.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993
CONSTITUCIÓ POLÍTICA DEL PERÚ DE 1979
Exoneración Tributaria
• “"(...) en la exoneración se produce el hecho imponible, pero en virtud de una norma legal neutralizante no surge la obligación de pago (…)”.
•Resolución Nº 559-4-97 del Tribunal Fiscal.
Inafectación Tributaria
• “(…) en la inafectación no nace la obligación tributaria ya que el hecho no se encuadra o no está comprendido en el supuesto establecido por la Ley como hecho generador (…)”
Resolución Nº 559-4-97 del Tribunal Fiscal.
Inafectación Constitucional
• “(…) el actual régimen tributario de las universidades consagra una inmunidad tributaria; es decir, un límite constitucional al ejercicio de la potestad tributaria a través de la exclusión de toda posibilidad impositiva a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos, conforme a los términos dispuestos en el artículo 19 de la Constitución. (…)” (el subrayado es nuestro)
• STC 1271-2006-AA/TC y STC N.º 3444-2004-AA.
Exención tributaria
• La regla es que todos los contribuyentes paguen sus tributos, pero se permiten exenciones:
(i) Referidas al mínimo de subsistencia; (ii) Derivadas de la extensión únicamente
nacional del poder tributario (que se materializan en aquellas que procuran evitar la doble imposición);
(iii) De técnica tributaria (como por ejemplo, aquellas que tienen como finalidad evitar la doble imposición interna); y
(iv) Con fines extrafiscales
Exención con fines extrafiscales
• La inafectación establecida en el artículo 19 de la actual Constitución es una exención con fines extrafiscales, es decir, se ha establecido con el objeto de favorecer el logro de determinados objetivos de política económica y social.
Finalidad: Promover la educación en el país.
LA INAFECTACION EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993
Inmunidad para los IMPUESTOS a los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y
cultural de las universidades.
IMPUESTOSInafectación Inafectación TributariaTributaria
ARBITRIOSObligación tributaria
ANÁLISIS DEL ART. 87° DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA,
FRENTE A LA CONSTITUCIÓN DE
1993
Artículo 19, Constitución de 1993
• Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad servicios propios de su finalidad educativa y culturaleducativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.
Artículo 87, Ley 23733 (17.12.83)
• Las Universidades están exoneradas de están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal, creado o todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearsepor crearse. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Materias de análisisDerogación tácita de la Ley 23733
Ultractividad del art. 87 la ley 23733
Principio de Jerarquía de la Constitución.
Inconstitucionalidad del art. 87 la ley 23733
Derogación tácita
“(…) se advierte que la Constitución de 1993 regula de distinta forma la materia que la Ley Universitaria (exoneraciones a las Universidades con respecto a los tributos internos), por lo cual se debe concluir que la Ley N° 23733 ha sido derogada de manera tácita por la Constitución de 1993.”
EXP. N.º 8391-2006-PA/TC y EXP. N.º 06403-2006-PA/TC
Ultractividad
“(…) el hecho de que una norma se encuentre derogada no impediría que siga surtiendo efectos con respecto a aquellas situaciones que acaecieron mientras se encontraba vigente”
EXP. N.º 8391-2006-PA/TC y EXP. N.º 06403-2006-PA/TC
Principio constitucional de Jerarquía normativa
• Lex superior derogat legi inferiori: • Artículo 51° de la Constitución Política
de 1993: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; (…)”
• La norma inferior será válida sólo en la medida que sea compatible con la norma superior
… Principio constitucional de Jerarquía normativa
• La Constitución Política de 1993 es una norma jerárquicamente superior a la Ley N°23733, por cuanto la validez de ésta depende de aquélla.
• Por el principio de jerarquía normativa el el art. 87 de la Ley 23722 no es válido en tanto que es incompatible con el art. 19 de la actual Constitución Política.
• “(…) el hecho que el artículo 87° de la Ley N° 23733 sea materialmente incompatible con la Constitución de 1993 traería como consecuencia la invalidez de aquélla, lo que a diferencia de la simple derogación supone que la misma no podrá seguir surtiendo ningún tipo de efectos con respecto a la recurrente (…)”
• EXP. N.º 8391-2006-PA/TC y EXP. N.º 06403-2006-PA/TC
… Principio constitucional de Jerarquía normativa
Art. 87 de la Ley 23733
• Ha sido derogado tácitamente por la Constitución Política de 1993.
• No se considera que se presenta la Ultractividad de sus efectos porque en aplicación del principio de jerarquía normativa de la Constitución sobre esta ley, ese artículo deviene en inválido, es decir, no tiene efectos jurídicos.
Inconstitucionalidad del art. 87 Ley 23733
• El art. 87 de la Ley 23722, “(…) a juicio de este Colegiado, en aplicación de los criterios de temporalidad y jerarquía, el artículo 87 de la Ley 23733 adolece de una situación de inconstitucionalidad sobrevenida, al pretender abarcar en mayores supuestos los beneficios tributarios establecidos en la Constitución de 1993.”
• EXP. N.º 8391-2006-PA/TC y EXP. N.º 06403-2006-PA/TC
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS UNIVERSIDADES A PARTIR DEL DECRETO
LEGISLATIVO 882
UNIVERSIDADES PARTICULARES
Personas jurídicas CON fines de lucro
Personas jurídicas SIN fines de lucro
Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 882
UNIVERSIDADES COMO PERSONAS JURÍDICAS SIN
FINES DE LUCRO
Artículo 19, Constitución de 1993
• “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su actividades y servicios propios de su finalidad educativa y culturalfinalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. (…)”
Art. 11 Decreto Legislativo 882
• “Las Instituciones Educativas Particulares se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.”
Art. 19 literales b, m TUO Ley Impuesto a la Renta
• Se exonera del pago del Impuesto a la Renta a las universidades que funcionen como asociaciones sin fines de lucro, hasta el 31 de diciembre del año 2011.
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA
Art. 19 Constitución Política de 1993
Art. 11 D. Leg. 882Art. 19 literales b, m del TUO IR
INAFECTACIÓN PARA IMPUESTOS
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
La Constitución prima sobre lo establecido en norma de menor rango
Universidades como personas jurídicas SIN fines de lucro
Inmunidad para los IMPUESTOS a los bienes, actividades y servicios propios de la finalidad educativa y cultural de
las universidades.
No son contribuyentes ni deudores tributarios del Impuesto a la Renta,
Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, etc.
Son contribuyentes para efectos del pago de:
TASAS:Arbitrios.Derechos.Licencias.
CONTRIBUCIONES.
Universidades como personas jurídicas SIN fines de lucro
UNIVERSIDADES COMO PERSONAS JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO
Artículo 19, Constitución de 1993
• “(…) Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.”
Art. 11 Decreto Legislativo 882
• “Las Instituciones Educativas Particulares se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta.”
Art. 28 TUO Ley Impuesto a la Renta
• “Son Rentas de Tercera Categoría: (…)• i) Las Rentas obtenidas por las
Instituciones Educativas Particulares.”
Universidades como personas jurídicas CON fines de lucro
No gozan de la Inmunidad para los IMPUESTOS a los bienes, actividades y
servicios propios de la finalidad educativa y cultural de las
universidades.
Son contribuyentes y deudores tributarios del Impuesto a la Renta, Impuesto General
a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, etc.
Son contribuyentes para efectos del pago de:
IMPUESTOS. TASAS:
Arbitrios.Derechos.Licencias.
CONTRIBUCIONES.
Universidades como personas jurídicas CON fines de lucro