Aspectos Principales a Considerar de los Gastos
Sujetos al Límite
Luz Silvera Sinforoso
ESQUEMA GENERAL
Imputación de Ingresos Y Gastos
REGLA GENERAL (Tributaria): Las normas establecidas en el artículo 57º serán aplicables para la imputación de Ingresos y Gastos (Artículo 57º LIR)
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Criterio Aplicable:
Devengo
Principio del Devengado
• Ni el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, ni su Reglamento, ni ninguna otra norma tributaria, han definido al criterio del devengado.
• Por dicho motivo tanto los contribuyentes, como las Administraciones Tributarias, e incluso el Tribunal Fiscal, deben recurrir a las normas contables sobre reconocimiento de ingresos y gastos.
Algunos vacíos en la legislación del IR Definiciones de: a. Devengado
Imputación de Ingresos Y Gastos
Principio del Devengado
• Artículo 57°, inciso a: Rentas de tercer categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en el que se devenguen.
• Imputación de Gastos => Mismo criterio
• Los gastos se reconocen cuando surge la obligación de pagarlos, aún cuando no se hayan pagado ni se puedan considerar como exigibles.
EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Siempre que se cumplan de manera
concurrente (Art. 57º LIR):
REQUISITOS
Por razones ajenas no
hubiera sido posible
conocer el gasto
oportunamente.
SUNAT compruebe
que su imputación no
implica obtención de
beneficio fiscal.
Se provisione y
se pague antes
del cierre.
Reconocimiento OPORTUNIDAD PARA LA INCORPORACIÒN DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DE LAS OPERACIONES
INCURRIDAS POR UNA ENTIDAD. REGLA DE
IMPUTACIÓN
DEVENGO
CONTABLE TRIBUTARIO
INGRESOS
GASTOS
DERECHO
DE COBRO
OBLIGACIÓN
DE PAGO
LIR ARTÍCULO
57º
Devengado – Concepto contable
Informe No.021-2006/SUNAT
• Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación
Principio de Causalidad
• Son deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancia de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por Ley.
Principio de Causalidad
ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR
DESEMBOLSO COMO GASTOS
DEDUCIBLES
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta
Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley.
Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente.
Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.
Gasto necesario
Con relación a la aplicación del Principio de Causalidad, se pueden presentar hasta dos concepciones, conforme veremos:
Criterio Restrictivo
Bajo esta criterio solo se permiten la deducción de gastos que sean necesarios e indispensables.
Gasto necesario
Criterio Amplio:
En este caso se permitirían todos aquellos gastos necesarios, incluso aquellos que indirectamente contribuyen para generar y mantener la renta gravada.
Criterios de la causalidad
• a) Razonabilidad
• b) Necesidad
• c) Proporcionalidad
• d) Normalidad
• e) Generalidad
Razonabilidad • La proporción entre los ingresos que genere la empresa y
los gastos de la misma, resulta ser una materia relevante para calificar la calidad de deducible de determinado gasto.
• Es un criterio cuantitativo
• Implica una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta
Necesidad RTF N° 16591-3-2010 (17.12.10)
•El principio de causalidad no puede ser analizado de forma restrictiva sino más bien amplia, comprendiendo en el todo gasto que guarde relación no solo con la producción de la renta sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo analizarse en este último caso los gastos conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Proporcionalidad • Parámetro meramente cuantitativo, centrado en verificar
si el volumen de la erogación realizado por una empresa guarda debida proporción con el volumen de sus operaciones.
Normalidad
• No se puede deducir adquisiciones que no resulten lógicas para las actividades lucrativas de la empresa, en función a lo que se dedique o al momento en que se realice.
Generalidad • El beneficio debe ser de carácter “general” es decir, para
todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa.
RTF N° 02230-2-2003
• La generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores.
Criterios de la causalidad
Principio de Causalidad RTF Nº 9013‐3‐2007:
• El principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente.
• Esta noción es, en nuestra legislación, de carácter amplio pues permite las sustracciones de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa.
• Por eso, corresponde aplicar criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que éstos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones.
PAGO DE INTERESES ENTRE PARTES VINCULADAS
En estos casos se aplica las reglas de valor de mercado, es decir, precios de transferencia (numeral 4, Artículo 32º LIR).
No procede desvirtuar el interés atribuido (así muestre los libros o el contrato de mutuo dinerario).
Préstamos entre empresas vinculadas
Préstamos entre empresas vinculadas
• De conformidad con el inciso a) de la Ley, y el numeral 6 del inciso a) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, en el caso de intereses por endeudamiento entre partes vinculadas, son deducibles cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de tres (3) sobre el patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio anterior, los intereses que correspondan al exceso de endeudamiento no serán deducibles.
Préstamos entre empresas vinculadas
• El último párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que cuando existe vinculación entre las empresas que pactan préstamos sin intereses es de aplicación lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 32 de la citada Ley.
• En tal sentido, la presunción de intereses en los préstamos entre empresas vinculadas se encuentra dispuesta por el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta; sin embargo los referidos intereses presuntos se determinan en función al artículo 32-A, es decir según el valor de mercado, rigiéndose por las normas de precios de transferencia.
Préstamos entre empresas vinculadas
• El inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control lo capital de la otra, o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades.
• Los supuestos de vinculación se encuentran descritos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Préstamos entre empresas vinculadas
• Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones.
Préstamos entre empresas vinculadas
• Informe N° 119-2008-SUNAT/2B0000:
Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones
GASTOS DE VEHÍCULOS Y VALOR RAZONABLE
Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y A4
• En la medida que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro de negocio o empresa, los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 son deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:
• i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;
• ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y
• iii) Depreciación por desgaste.
Casos en que no hay límite para los vehículos A2, A3 y A4
Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración
• En el caso de los gastos incurridos en vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, serán deducibles siempre que se trate de los siguientes conceptos:
• i) Cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento financiero y otros;
• ii) Funcionamiento, entendido como tales destinado a combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y
• iii) Depreciación por desgaste
Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración
•Únicamente en relación con el número de vehículos automotores que surja por aplicación de la siguiente tabla:
Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración
• A fin de aplicar la presente tabla se considerará:
1. La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior
2. Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, sin considerar los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio
Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración
• No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición (tratándose de adquisiciones a título oneroso) o valor de ingreso al patrimonio (tratándose de adquisiciones a título gratuito), haya sido mayor a 30 UIT. Para dicho efecto se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio
Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración
• En ningún caso la deducción por gastos por cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración podrá superar el monto que resulte de aplicar, al total de gastos realizados por dichos conceptos, el porcentaje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las mencionadas categorías que según la tabla otorguen derecho a deducción (excluyendo los de costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio mayor a 30 UIT) con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa.
Vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración
• La fórmula para determinar el porcentaje es la siguiente:
Identificación de los vehículos • Identificar a los vehículos comprendidos en la Tabla (Nº
máximo permitido). Es conveniente efectuar un adecuado planeamiento tributario.
• Oportunidad: Fecha para presentar la DDJJ Anual correspondiente al primer ejercicio gravable en que se debe realizar la identificación (2014).
• SUNAT ha incluido en la DDJJ un anexo adicional.
• Tener en cuenta que: El Nº máximo de vehículos permitidos puede incluir propios y también cedidos en uso.
39
Plazo en que surte efectos la determinación de los vehículos
• La identificación y la autorización de la deducción es por cuatro ejercicios gravables.
• Transcurrido ese plazo se debe efectuar una nueva identificación que durará igual periodo. Parámetro de ingresos: los del cuarto año anterior al nuevo plazo. Ejemplo: período 2014-2017. Nuevo período 2018-2021.
• Se incluyen en el nuevo período a aquellos vehículos que tengan saldo por depreciar del período anterior.
• Objetivo: Controlar el importe depreciable deducible de vehículos de propiedad de la empresa comprendidos en el número máximo aceptado.
40
Sustitución de vehículos • Los vehículos pueden ser sustituidos en el transcurso del
plazo de cuatro ejercicios, en los casos siguientes: i) dejen de ser depreciables; ii) fueran enajenados; iii) termine el contrato de alquiler.
• La sustitución deberá ser comunicada a la SUNAT al momento de presentar la DDJJ Anual del ejercicio en que se produce la sustitución.
• El vehículo que es materia de sustitución deberá ser incluido en la identificación del período siguiente (en los cuatro ejercicios siguientes).
41
Empresas que inician actividades en el transcurso del ejercicio
Determinarán el número máximo de vehículos permitidos (Tabla) considerando como ingresos netos anuales el monto determinado de acuerdo a lo siguiente:
Ingresos obtenidos en el ejercicio INA = –––––––––––––––––––––––––––––– x 12 Número de meses de actividad
Este monto puede ser modificado posteriormente tomando como referencia los INA del ejercicio siguiente al inicio de actividades.
Dicho método puede ser aplicado a las empresas que se encuentren en la etapa preoperativa.
42
GASTOS DE VIAJE – LIMITES INTERNOS Y EXTERNOS
Aspectos a tener en cuenta
Deben cumplir con el principio de causalidad
La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, mientras que los gastos de transporte serán acreditados con los pasajes.
Los viáticos comprenden: los gastos de alojamiento, los gastos por alimentación y los gastos por concepto de movilidad.
45
Gastos de viaje
¿Y como acredito La necesidad del
Viaje?
• Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° 09457-5-2004. •Gastos de transporte (pasajes). •El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia.
Viajes al interior del país
• Limite aplicable hasta el 05 de febrero del 2009:
• Decreto Supremo Nº 181-86-EF
• Limite aplicable desde el 06 de febrero del 2009 hasta el 23 de enero del 2009:
• Decreto Supremo Nº 028-2009-EF
RMV vigente al
05.02.2009 27% de la RMV
Limite diario (doble del
27% de la RMV)
S/.550.00 S/.148.50 S/.297.00
Viatico asignado al funcionario de
carrera de mayor jerarquía
Viatico máximo diario para efectos
tributarios
S/.210.00 S/.420.00
Viajes al interior del país
• Limite deducible por viajes al interior del país en la actualidad (a partir del 24 de enero del 2013):
• Decreto Supremo N° 007-2013
Viatico asignado al funcionario
de carrera de mayor jerarquía
Viatico máximo diario para
efectos tributarios
S/.320.00 S/.640.00
Viajes al exterior del país
El alojamiento debe sustentarse con los documentos que hace referencia el artículo 51-A de la Ley.
La alimentación y movilidad, se sustentarán con los documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley, o en caso no se cuente con comprobantes de pago, con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Viajes al exterior del país
• Limite deducible por viajes al exterior del país:
Zona Geográfica
DS 047-2002-PCM DS 056-2013-PCM
Hasta el 19.05.2013 Desde el 20.05.2013
África USD 200.00 USD 480.00
América Central USD 200.00 USD 315.00
América del Norte USD 220.00 USD 440.00
América del Sur USD 200.00 USD 370.00
Asia USD 260.00 USD 500.00
Medio Oriente USD 510.00
Caribe USD 240.00 USD 430.00
Europa USD 260.00 USD 540.00
Oceanía USD 240.00 USD 385.00
Viajes al exterior del país
• Limite deducible por viajes al exterior del país, con comprobante de pago:
LIMITE DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS
Zona Geográfica
DS 056-2013-PCM Limite máximo
deducible Desde el 20.05.2013
África USD 480.00 USD 960.00
América Central USD 315.00 USD 630.00
América del Norte USD 440.00 USD 880.00
América del Sur USD 370.00 USD 740.00
Asia USD 500.00 USD 1000.00
Medio Oriente USD 510.00 USD 1020.00
Caribe USD 430.00 USD 860.00
Europa USD 540.00 USD 1080.00
Oceanía USD 385.00 USD 770.00
Viajes al exterior del país
• Limite deducible por viajes al exterior del país, con declaración jurada:
LIMITE DE VIATICOS POR ZONAS GEOGRAFICAS
Zona Geográfica Limite máximo deducible Con declaración jurada
África USD 960.00 USD 288.00
América Central USD 630.00 USD 189.00
América del Norte USD 880.00 USD 264.00
América del Sur USD 740.00 USD 222.00
Asia USD 1000.00 USD 300.00
Medio Oriente USD 1020.00 USD 306.00
Caribe USD 860.00 USD 258.00
Europa USD 1080.00 USD 324.00
Oceanía USD 770.00 USD 231.00
Otras consideraciones:
• Gastos que correspondan a los acompañantes: RTF 03103-4-2010
• Gastos de viaje asumidos en favor de sujetos no domiciliados: RTF de observancia obligatoria Nº 07645-4-2005, Informe 027-2012/SUNAT
• No es posible acreditar los gastos de viáticos registrándolos en la Planilla de remuneraciones: Informe N° 022-2009/SUNAT
REMUNERACION DE ACCIONISTAS Y PARIENTES
54
Grado de Parentesco
Vinculación
Parentesco por Consanguinidad
Parentesco por afinidad
Línea Vertical Línea Horizontal Línea Vertical Línea Horizontal
Primer Grado Padres e hijos Suegros, yernos,
nuera
Segundo Grado Abuelos y nietos Hermanos Abuelos del
cónyuge Cuñados
Tercer Grado Bisabuelos y
bisnietos Tíos y sobrinos
Cuarto Grado Tatarabuelos y
tataranietos
Primos, sobrinos,
nietos, tíos abuelos
55
Cuestiones Previas:
IMPORTANTE
ORGANIGRAMA DE LA
EMPRESA
DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DEL
TRABAJADOR
56
Cuestiones Previas:
UTILIZACIÓN DE LAS REGLAS
EXISTE UN ORDEN DE PRELACIÓN
SU APLICACIÓN ES EXCLUYENTE
La remuneración del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa.
57
Primera Regla
La remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa.
58
Segunda Regla
El doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa.
59
Tercera Regla
La remuneración del trabajador de menor remuneración dentro de aquellos ubicados en el grado, categoría o nivel jerárquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
60
Cuarta Regla
Se aplica si no procede ninguna de las reglas antes referidas.
Será el que resulte mayor entre la remuneración convenida por las partes, sin que ésta exceda de 95 UIT anuales y el trabajador mejor remunerado de la empresa multiplicado por el factor de 1.5.
61
Quinta Regla
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA
REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR REFERENTE
62
• La remuneración deberá corresponder a un trabajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el titular de la EIRL, socio, accionista o participacionista de las personas jurídicas.
63
No debe existir relación de Parentesco
64
Remuneración del trabajador
REMUNERACIÓN TRABAJADOR REFERENTE Art.34º LIR
REMUNERACIONES PAGOS EN ESPECIE BONIFICACIONES
(Productividad, educación, movilidad, etc..)
GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
RENTA QUINTA ESPECIAL
• El trabajador elegido como referente debe haber prestado sus servicios a la empresa.
• Dentro de cada ejercicio gravable.
• Durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite.
65
Prestación de servicios a la empresa
66
Momento en el que se determina
¿CUÁNDO SE DETERMINA EL VALOR
DE MERCADO?
EN DICIEMBRE DE CADA AÑO
MES DEL CESE DEL VINCULO
• El valor de mercado de las remuneraciones, se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio.
• La presente deducción comprende a los ingresos a que se refiere el inciso b) del artículo 20° del Reglamento.
67
Momento en el que se determina
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible de la renta bruta de tercera categoría del pagador.
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría.
68
Consecuencias del exceso al valor de mercado de las remuneraciones
• El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta. En tal sentido, el cálculo de los aportes y contribuciones sociales (ESSALUD y ONP) así como sus beneficios sociales (CTS) deberá realizarse sobre la remuneración real que ha sido percibida.
69
Consecuencias del exceso al valor de mercado de las remuneraciones
GASTOS DE PERSONAL, RECREATIVOS, DE SEGUROS
MÉDICOS Y DE VIDA
Gastos Recreativos
Agasajos o Festividades
Ejemplos:
Aniversario de la empresa
Día de la madre o padre
Fiestas navideñas o fin de año
Eventos internos o deportivos
Día del Trabajador
71
Casos a analizar: Incidencia en el Impuesto a la Renta
• Agasajos o Festividades:
Tributariamente constituyen Gastos Recreativos, en virtud a lo dispuesto en el inciso ll) del artículo 37º del TUO LIR.
No incluido: Canastas de Navidad y similares
72
Gastos recreativos
Condiciones para su deducibilidad
Generalidad, todos los trabajadores tendrán la posibilidad de participar de los agasajos y obsequios.
NO SON RENTA DE QUINTA CATEGORIA
(Numeral 3, literal c) art. 20º Reglamento LIR.
73
Gastos Recreativos
LIMITES
Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio
Límite 2: 40 UITs.
Ingresos Netos, total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes menos las devoluciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
74
Gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01644-2-2004:
…siendo razonable que las empresas cuenten con medicamentos a fin de atender cualquier accidente que pudiese ocurrir al personal que labora dentro de sus instalaciones, así como el monto del gasto debe considerarse en principio, que éste es necesario para el desarrollo de las actividades de la recurrente. No obstante, para la deducción del gasto debe demostrarse que los medicamentos adquiridos fueron destinados al objetivo señalado.
Seguro de Salud
• Serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años.
• También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN, DE
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD, GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS Y VACACIONES.
Gastos de Representación
• Son los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos y aquellos destinados a presentar una imagen que permita mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes.
• Es necesario tener presente tres criterios para deducir los gastos de representación : Causalidad, devengamiento en el ejercicio y los limites fijados
Gastos de Representación
• Los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Gastos de Promoción
• Los gastos de promoción son aquellos que se realizan de manera masiva a consumidores (publicidad y promoción de ventas), los cuales pueden ser clientes reales o potenciales. Dichos gastos, a diferencia de los de representación, no están sujetas a límites de carácter cuantitativo.
• Ver RTF N° 5995-1-2008
Gastos de Promoción
• Sin embargo, es necesario tener presente el principio de causalidad y razonabilidad al momento de considerar los gastos de promoción.
• Ver RTF N°6983-5-2006.
Gastos de Promoción
• Es necesario considerar el artículo 37, inciso u del TUO de la LIR, que establece como criterio de deducción de los gastos por premios en dinero o en especie con el fin de promocionar productos o servicios , lo siguiente: los premios se entreguen de manera general a los consumidores potenciales o reales ,el sorteo se realice ante Notario Público y se cumpla con ls normas legales
• Ver DS N° 001-2002-IN
Gastos de Publicidad
• No existe un inciso expreso en el artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, que reconozca como deducibles los gastos de publicidad, sin embargo, debe tenerse en cuenta que deberán ser necesarios para mantener o generar renta, es decir deben cumplir con el principio de causalidad.
Gratificaciones extraordinarias
Estos conceptos constituyen sumas de dinero entregadas por el empleador al trabajador de manera unilateral y voluntaria y que no requieren de una contraprestación.
Se otorgan en el marco de una relación laboral.
¿Cuándo una gratificación extraordinaria pasa a ser ordinaria?
Gratificaciones extraordinarias
A nivel jurisprudencial se ha establecido que una gratificación extraordinaria entregada a los trabajadores por más de dos veces consecutivas adquiere la calidad de “gratificación ordinaria”.
Cas. 3749-97-La Libertad. Jun. 30/1999
Sala de Derecho Constitucional y Social de la CS.
“Primero.- Que, el carácter de liberalidad de una cantidad abonada por el empleador a favor del trabajador no se determina exclusivamente por la denominación que le haya sido asignada sino por la naturaleza y ejecución de dicha prestación; de tal modo que analizada el acta de acuerdo del siete
Gratificaciones extraordinarias
de julio de mil novecientos noventicinco, fluye que si bien es cierto la demandada, se comprometió en la cláusula segunda a otorgar a sus trabajadores una gratificación extraordinaria con el carácter de única ascendente a mil setecientos ochenta nuevos soles por el período anual del primero de mayo de mil novecientos noventicinco al treinta de abril de mil novecientos noventiséis, que son características propias de un acto de liberalidad del empleador; también es cierto, que en la cláusula tercera se obligó a seguir abonando dicha gratificación a partir del primero de mayo de mil novecientos noventiséis en adelante; teniéndose entonces una contradicción de la gratificación con carácter permanente, cuyo abono incluso se producía mensualmente, dado el fraccionamiento dispuesto.
Gratificaciones extraordinarias
Segundo.- Que, siendo ello así, la naturaleza de esta prestación nunca fue la de una gratificación sino la de un aumento remunerativo, que se vio ratificado en su ejecución al fraccionarse y abonarse en forma mensual y no en un pago único; consecuentemente, esta gratificación mal llamada extraordinaria, tiene la calidad de remuneración indemnizable prevista en el artículo nueve del Decreto Legislativo número seiscientos cincuenta, y perfectamente legal su inclusión dentro de la remuneración computable base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios del actor;”
Gratificaciones extraordinarias
Resolución N° 080-98-EF/SAFP. Art. 92
Se considera que una gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador, a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos durante dos (2) años consecutivos, cuando menos, en períodos semestrales. Como se puede ver para el caso de las aportaciones a la AFP y, sólo para ello, se ordinariza una gratificación en un plazo menor al señalado a nivel jurisprudencial.
Gratificaciones extraordinarias
Tratamiento legal de este concepto:
Para efectos laborales: Las gratificaciones extraordinarias constituyen “remuneración no computable”.
Para efectos tributarios: Las gratificaciones extraordinarias califican como ingresos gravados con quinta categoría.
Gratificaciones extraordinarias
Deducción del gasto por la empresa:
Prueba del gasto Base legal del gasto
• La planilla de remuneraciones, y • La boleta de pago de remuneraciones del trabajador.
Artículo 37 inciso l) de la LIR
Gratificaciones extraordinarias
RTF Nº 01752-1-2006
• Se revoca la apelada en cuanto al reparo al gasto por gratificaciones extraordinarias por haber sido otorgado a determinados trabajadores. Se indica que en el caso de autos, se ha acreditado que las gratificaciones extraordinarias reparadas cumplen con el criterio de generalidad, toda vez que fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el año 2001
Vacaciones Truncas
• Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.
• Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.
Vacaciones Truncas
• Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.
• El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
DONACIONES
DONANTE
Persona que otorga
DONATARIO
Persona que recibe
DONACIÓN
Entrega efectivo
o bienes
Donaciones
Límite máximo deducible
La deducción
del gasto no
podrá exceder
10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º de la LIR.
Formalidades a verificar en casos de donación
Inscripción de los Donatarios
Estar inscritas en el RUC y en el
Registro de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta ante la
SUNAT.
Estar inscritas en el Registro de
Entidades Perceptoras de
Donaciones ante la SUNAT.
Acreditación de la donación efectuada al Sector Público
DONANTES Emitirán un acta de entrega y recepción del bien donado y de una copia autenticada de la Resolución que acredita que la donación fue aceptada.
DONATARIOS Emitirán una Resolución que acredita haber aceptado la donación.
Ejercicio en el que se deduce el gasto por donaciones
Donación en Efectivo Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario. Donación de Bienes Inmuebles Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario
Ejercicio en el que se deduce el gasto por donaciones
Donación de Bienes Muebles Registrables Tratándose de bienes muebles registrables, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. Donación de Títulos Valores Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados.
Ejercicio en el que se deduce el gasto por donaciones
Donación de Otros bienes muebles Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.
Emisión del comprobante de pago
Se emite un comprobante de pago acreditando que se trata de una transferencia gratuita. Se deberá consignar el valor de venta que hubiera correspondido a dicha operación.
GASTOS DE MOVILIDAD
Aspectos Generales
MOVILIDAD DETALLE
1
Movilidad asignada para la asistencia al trabajo
Es parte de la remuneración del trabajador
(para efectos tributarios) y de ese modo está
afecto a la renta de 5ta. Categoría.
2
Movilidad como condición de trabajo:
- Movilidad sustentada con la
planilla de movilidad
Es gasto para la empresa con el límite del 4%
de la RMV (S/. 30).
- Movilidad sustentada con
comprobantes de pago
Es gasto para la empresa sin ningún límite
- Vehículo asignado al
trabajador para la prestación
de servicios
Según la actividad, se encontrará sujeto a los
límites del literal w) de art. 37 de la LIR.
3 Movilidad de propiedad del trabajador
que lo utiliza para la prestación de
servicios
- Se celebra un contrato de
cesión en uso o
arrendamiento con el
empleador
Según la actividad, se encontrará sujeto a los
límites del literal w) de art. 37 de la LIR.
- No se celebra ningún
contrato de cesión o
arrendamiento
Es parte de la remuneración del trabajador y
de ese modo está afecto a la renta de 5ta.
categoría.
Gastos por concepto de movilidad
Deducción
del
Gasto de
Movilidad
EXISTA
CAUSALIDAD
CONSTITUYA
CONDICIÓN DE
TRABAJO
SE SUSTENTE EN
COMPROBANTE DE PAGO
O EN UNA PLANILLA DE
GASTOS DE MOVILIDAD
SUSCRITA POR EL
TRABAJADOR.
Base Legal:
Inc a1) Art. 37° TUO de la LIR.
Inc v) Art. 21° del RLIR.
10
5
Gastos por concepto de movilidad
Sustento
de los
Gastos de
Movilidad
o
Sin comprobante de pago
Con la planilla de gastos
de movilidad
Gasto es
deducible en su
integridad. Comprobante de pago
El gasto es
deducible siempre
que no exceda el
límite del 4% de la
RMV por cada
trabajador por día
(S/. 30.00).
10
6
Planilla de gastos por concepto de movilidad
Planilla de
gastos
de
movilidad
Criterios
del TF
RTF N° 05794-5-2003 (15.10.2003)
“Los gastos de movilidad para el personal que se
encarga de realizar, entre otros, los trámites de
mensajería, las gestiones de cobranza y el pago
de cuentas que se encuentran registrados en el
registro denominado “Planilla de gastos de
movilidad” donde se indica la fecha, el nombre del
trabajador, el monto otorgado, el motivo y su
firma, origina que el monto otorgado cumpla con
el requisito de razonabilidad, por lo tanto tales
pagos constituirán una condición de trabajo, y por
tanto deducible para efectos del Impuesto a la
Renta”.
Mismo criterio: RTF N° 8729-5-2001 (26.10.2001)
10
7
Planilla de gastos por concepto de movilidad
Planilla de
gastos
de
movilidad
PODRA
SER
LLEVADA
Por cada trabajador (Por período)
Se reflejan los gastos en forma
individualizada y podrá contener los
gastos de uno o más días.
Planillas de gastos de movilidad de
varios trabajadores (Por día)
Podrá agrupar los desembolsos por
concepto de gastos de movilidad
incurridos por varios trabajadores,
únicamente en un día.
De no hacerlo, la planilla queda
inhabilitada para sustentar gasto.
10
8
Planilla de gastos por concepto de movilidad
¿Qué requisitos
debe contener la
Planilla de
Gastos de
Movilidad?
•Numeración de la planilla.
•Nombre o razón social de la Empresa o
contribuyente.
•Identificación del día o período que
comprende la planilla, según corresponda.
•Fecha de emisión de la planilla.
•Especificar, por cada desplazamiento y por
cada trabajador.
•Fecha (día, mes y año) en que se incurrió
en el gasto.
•Nombres y apellidos de cada trabajador
•Motivo y destino del desplazamiento.
10
9
Deducción de gastos con
Boletas de Ventas
• Gastos realizados con boletas de venta o tickets que no otorgan derecho emitidos sólo por sujetos del Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos sustentados con comprobantes que si dan derecho a costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. En el caso de empresas acogidas al sector agrario es 10%.
• Sólo hasta un máximo de 200 UIT.
• Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del NRUS S/. 8,300
• Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 250,000
• Límite 6% de 250,000 = 15,000
• Gastos realizados 8,300
• No hay exceso, por lo tanto es deducible los S/. 8,300
Deducción de gastos con Boletas de Ventas
Deducción adicional por Remuneraciones pagadas a Personas con
Discapacidad Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad
(inciso z) del artículo 37° de la Ley e inciso x) del artículo 21° del Reglamento)
Cuando se empleen personas con discapacidad, se tendrá derecho a una deducción
adicional sobre las remuneraciones que se paguen a dichas personas de conformidad a
los porcentajes establecidos en el Reglamento.
Al respecto se entiende por remuneración cualquier retribución por servicios que
constituya renta de quinta categoría para la Ley
El empleador deberá acreditar la condición de discapacidad del trabajador con el
certificado correspondiente que éste le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de
Defensa y del Interior a través de sus centros hospitalarios o por el Seguro Social de
Salud – ESSALUD.
Se debe conservar una copia del certificado, legalizada por notario, durante la
prescripción.
La presente deducción adicional procederá siempre que la remuneración hubiere sido
pagada dentro del plazo establecido para presentar la declaración jurada
correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del
artículo 37 de la Ley.
El porcentaje de deducción adicional será el siguiente:
El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de
rentas de tercera categoría se debe calcular por cada ejercicio gravable.
Determinación del porcentaje de deducción adicional aplicable en el
ejercicio: 1° Se determinará el número de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han
tenido vínculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoría,
bajo cualquier modalidad de contratación, y se sumará los resultados
mensuales.
2° Se determinará el número de trabajadores discapacitados que, en cada mes
del ejercicio, hayan tenido vínculo de dependencia con el empleador, bajo
cualquier modalidad de contratación y se sumará los resultados mensuales.
3° El monto obtenido en el paso 2° se dividirá entre el monto obtenido en el paso
1° y se multiplicará por 100. El resultado constituye el porcentaje de
trabajadores discapacitados del ejercicio.
4° El porcentaje de deducción aplicable en el ejercicio, se aplicará sobre la
remuneración que, en el ejercicio haya percibido cada trabajador discapacitado.
El monto adicional deducible no podrá exceder de 24 Remuneraciones Mínima
Vitales en el ejercicio, por cada trabajador discapacitado.
Tratándose de trabajadores discapacitados con menos de un año de relación
laboral, el monto adicional deducible no podrá exceder de 2 Remuneraciones
Mínimas Vitales por cada mes laborado por cada persona con discapacidad
Para efectos del presente cálculo se tomará como referencia la Remuneración
Mínima Vital vigente al cierre del ejercicio.
DEDUCCIÓN ADICIONAL
Deducción de gastos con
Boletas de Ventas
• Gastos realizados con B/V emitidos por sujetos del NRUS S/. 28,300
• Comprobantes anotados en el Registro de Compras que dan derecho a gasto o costo S/. 450,000
• Límite 6% de 450,000 = 27,000
• Gastos realizados 28,300
• Hay exceso de 1,300 que no es deducible.
Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l)
- De sociedades anónimas
- En conjunto no exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR
Caso Practico:
La empresa EL ImperialSAC, durante el ejercicio 2014 ha pagado dietas al directorio por un
importe de S/. 730,000 además dado que algunos de sus directores vienen del extranjero, ha
entregado un importe por viáticos y movilidad ascendente a S/ 58,222 y S/ 87,422 por
utilidades.
Se ha pagado las retenciones de cuarta categoría por dichos conceptos, teniendo en cuenta
que la utilidad contable del ejercicio 2014 es de S/ 11´118,254 se consulta:
¿Cual es el importe deducible tributariamente por remuneraciones al directorio?
115
Gastos de Remuneración al Directorio
- La remuneración del directorio está constituida por las sumas que perciban por el desempeño de
sus funciones (comprende dietas, movilidad, viáticos, remuneración fija por asistencia a juntas,
remuneración sobre la base de porcentajes de las utilidades, etc.)
- Determinación del gasto aceptado para efectos tributarios
Dietas ...................................................................... S/ 730,000
Viáticos y movilidad .................................................. 58,222
Participaciones en las utilidades ................................. 87,422
Remuneraciones al Directorio ............................... 875,644
Utilidad contable ....................................................... 11´118,254
Remuneración al Directorio ........................................ 875,644
Utilidad comercial ................................................... 11´993,898
Límite: 6% x 11´993,898 = S/. 719,634
Importe NO DEDUCIBLE: 875,644 - 719,634 = S/ 156,010 116
GASTOS SUJETOS A LÍMITE
Remuneración del Directorio (37°,m - 21º,l)