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ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO MERCANTIL
César Ramos Padilla
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Importancia de los contratos Interviene en todas las fases de la economía Inversión
Underwriting, Suscripción de Acciones, Suscripción de Bonos Producción
Suministro, Préstamo, suscripción de acciones, Leasing, Trabajo Circulación y Distribución
Transporte, depósito, compraventa a plazos, Suministro, Factoring, Comisión, etc.
Consumo Compraventa, comodato, mutuo, arrendamiento, etc.
Ahorro Cuenta Bancaria de Ahorro, Fondos Mutuos, etc
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DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS
Es el acuerdo de dos o más partes para Crear obligaciones, Regular obligaciones , Modificar obligaciones, o Extinguir obligaciones
Las Obligaciones constituyen relaciones jurídicas patrimoniales
(Artículo 1351 del código civil)
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Definición de Contrato Mercantil
Son aquellos contratos que surgen en las relaciones que se realizan en el ejercicio de la actividad mercantil del empresario
Contrato es un acto profesional del comerciante o empresario
Se realiza dentro del marco de la actividad empresarial
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EFECTOS DEL CONTRATO Fuerza vinculatoria:
• Ley entre las partes• Ejecución del Contrato• Efectos sólo entre las partes
No puede resolverse por voluntad unilateral, salvo la voluntad común faculte a cada una de las partes.
Ejecución de los contratos de acuerdo a las reglas de la buena fe (art. 57 C. de C.): Lealtad, diligencia debida
Duración del contrato: Determinada: Inicio y término, Duración indeterminada. Prórroga de duración de contrato: por acuerdo entre las
partes.
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Jerarquía en la aplicación de Normas en el Derecho Comercial El ordenamiento mercantil establece jerarquía
especializada (Artículo 2 DEL Código de Comercio) En las relaciones mercantiles prevalece la costumbre o el uso
sobre la ley común Código de Comercio Artículo 2o.-
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán: Por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, Por los usos del comercio observados generalmente en cada
plaza; y a falta de ambas reglas, Por las del derecho común.
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Derecho Civil como normas supletorias El término Derecho común.
carácter de derecho común posee las disposiciones del código civil se aplicarán como supletorias en materias regidas por otras leyes.
Se contrapone el derecho civil común al derecho civil especial o foral por tanto el derecho común solo se refiere al CC.
Sobre el carácter de la aplicación del derecho común el derecho común se aplicará a la materia mercantil no como fuente del
derecho mercantil, sino porque ante la insuficiencia del derecho especial habrá que acudir al derecho común.
la omisión del uso de comercio El art. 50 Código de Comercio. Los contratos mercantiles en todo lo
relativo a sus requisitos, interpretación, extinción , capacidad de los contratantes. Se regirán por: Por el CCO o por las leyes especiales.
Art. 59 dudas no resueltas aplicando art.2 (uso de comercio), se interpreta a favor deudor
Por las reglas generales del derecho común.
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Clasificación de los usos Usos jurídicos y Usos de hecho
USOS JURÍDICOS, son derecho consuetudinario. USOS DE HECHO, son meras prácticas.
Usos interpretativos y Usos normativos. USOS NORMATIVOS. Usos nacidos para suplir las
lagunas de la ley. Se impone a la voluntad de las partes. USOS INTERPRETATIVOS. Usos que ayudan a
interpretar los contratos. Integra e interpreta voluntad de partes.
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Los Usos Interpretativos TESIS DE URIA. Usos Interpretativos son fuente
del derecho comercial (el D. civil solo acepta los normativos). artículo 59 C. Co. “ Si se originan dudas que no puedan
resolverse con arreglo a lo establecido en el art. 2 del C. Co. se decidirá la cuestión a favor del deudor.”.
Ese Art. 2 se refiere a los usos de comercio como fuente del Derecho Mercantil, por lo que el propio código admite que el uso de comercio de carácter normativo tenga la función de interpretar.
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Clasificación de los contratos Por su Estructura
Típicos, Atípicos Por su área
Civiles, Comerciales, Especiales Por su autonomía
Principales, Accesorios, derivados Por su complejidad
Simples, Complejos Por su función
Constitutivos, Regulatorios, Modificativos
Por la Prestación Prestaciones de una parte, P.
Reciprocas, P. Plurilaterales autónomas
Por su Valoración Onerosos y Gratuitos
Por su Riesgo Conmutativos, Aleatorios
Por la Forma Consensúales, Reales, Literales,
Libertad de Forma Por el Tiempo
De ejecución inmediata, De ejecución diferida, De ejecución instantánea, de tracto sucesivo, A plazo fijo, A plazo indeterminado.
Por el rol que desempeñan Cambio, Goce, Garantía, crédito,
Previsión, Custodia, Restitución, Preparatorios, colaboración, Asociativos, Liquidativos
Por la manera como se forman Negociación Previa, Por adhesión
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Partes contratantes
Capacidad para contratar (artículo 50 C de C): Acuerdo, declaración de voluntad válida. Capacidad de goce
Prohibiciones e impedimentos para ejercer el comercio (articulo 13 y 14 C de C)
Ejercicio de las personas naturales. Mayores de 18 con discernimiento
Capacidad para contratar de las personas jurídicas.
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Capacidad de las personas jurídicas OBJETO SOCIAL
Establecido en los Estatutos Actividades principales conexas.
REPRESENTACIÓN Nombrado por Órgano Social El Apoderado es persona natural. Acto de nombramiento se detalla facultades. Acto inscrito en Registros Públicos.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO Elementos Constitutivos del Contrato
Consentimiento Finalidad Objeto Forma
Elementos Accidentales del Contrato La Condición Plazo Cláusula Penal
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CONSENTIMIENTO
Formación instantánea Las partes se encuentran en comunicación inmediata Existe fusión de distintas declaraciones de voluntad Debe haber pleno acuerdo: Elementos esenciales y accesorios
Formación Progresiva Las partes no se encuentran en comunicación inmediata. Oferta y aceptación (También invitación a ofrecer) Declaraciones contractuales (teoría de la declaración art. 54 C de C). Declaraciones por medios electrónicos requiere “acuse de recibo”.
Itinerario del contrato
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ITINERARIO DEL CONTRATO
Invitación a ofrecer (Solicitud de Cotización)
Oferta (Cotización) Negociaciones Aceptación (Buena Pro)
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INVITACIÓN A OFRECER (Solicitud de Cotización)
Invitación o convocatoria a formular ofertas. Invitación no es vinculante. Invitante (solicitante) se reserva derecho a
aceptar o rechazar oferta. Si convocado remite oferta, no conveniente,
el rechazo debe efectuarse sin dilación.
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OFERTA (Cotización) Propuesta que contiene elementos esenciales y
accesorios del contrato. Es vinculante para oferente (quien cotiza), o sea,
es obligatoria. Caduca por transcurso de período indicado Si carece de indicación de periodo, caduca por
transcurso de tiempo razonable sin respuesta. Si hay invitación (solicitud Cotización) y cotización no
es satisfactoria, rechazo debe ser inmediato.
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NEGOCIACIONES Requiere mayor información de la
oferta. Conversación y tratos (Cálculos,
valoraciones) Puntos acordados, no son vinculantes
(No genera obligaciones) Requiere buena fe: “Deber de lealtad”
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ACEPTACIÓN (Buena Pro)
Es la declaración del destinatario de oferta dando su conformidad: Perfección del contrato.
Se perfecciona el Contrato si es congruente con la Oferta: si contiene diferencia es contraoferta.
La aceptación debe ser oportuna: Lo contrario es aceptación tardía: Contraoferta
Si interviene corredor o Agente: Contratantes acepten propuesta de Corredor o Agente (art. 55 del C. de Comercio)
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Responsabilidad Pre-contractual
Ruptura injustificada de las negociaciones,
Es contrario a la buena fe, Debe ser indemnizado.
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FINALIDAD La motivación comúnmente manifestada. Es la motivación conocida por la otra parte. Debe tener motivación lícita.
Motivación ilícita carece de efectos Aunque externamente recaigan sobre operaciones de comercio (artículo 53 del C. de C.)
Motivación ilícita no manifestada de una de las partes, no invalida el contrato.
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OBJETO DEL CONTRATO OBLIGACIONES:
Creación, regulación, modificación y extinción. PRESTACIONES:
Dar, hacer y no hacer. JURIDICAMENTE POSIBLE:
No tráfico de drogas FISICAMENTE POSIBLE:
Posibilidades naturales e intelectuales.
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FORMA Consensual
Basta el acuerdo de las partes Prueba Testimonial solo montos menores (Art. 51 del C.
de C.) Real
Se requiere la entrega del bien (prenda) Literal
Constitutivo (E.P. e inscripción de Hipoteca) Probatorio: Sirve para probar su existencia
Correspondencia telegráfica si contienen signos convencionales pactados
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Elementos Accesorios del Contrato La Condición
Suspensiva Resolutoria
Plazo Inicial: suspensivo Extintivo: Resolutorio
Cláusula Penal Evaluación anticipada de daños y perjuicios Retardo o incumplimiento Limita a dicha suma Si se pretende pago de penalidad no puedo accionar
cumplimiento de contrato (art. 56 del C. de C.)
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Definición: Acción de dejar sin efecto contrato válido por causal sobreviniente.
Causales: Mutuo Disenso: Contrato extintivo. Pacto otorgando Poder de Desistimiento Unilateral Por incumplimiento de una de las partes: Permite a
la otra parte a resolver el contrato.
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Incumplimiento de una de las partes
Resolución Judicial Incumplimiento: Resolución e indemnización Mora Automática (art. 63 del C. de C)
Resolución Extrajudicial Incumplimiento: se resuelve de pleno derecho.
No se concede término de gracia (art. 61 del C. de C)
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Efectos de la Resolución:
Deja sin efecto desde la producción de causal.
Restitución de prestaciones efectuadas después de dicho momento.
Reembolso en dinero adelantado al valor de dicho momento.