ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
ASPECTOS LEGALES2013
ORDENAMIENTO LEGAL ARGENTINO PARA LAS ORGANIZACIONES SIN
FINES DE LUCRO
1º NIVEL CONSTITUCION NACIONALCODIGO CIVIL
2º NIVEL LEYES COMPLEMENTARIAS
3º NIVEL REGULACIONES Y NORMATIVAS EMANADAS DE LAS AUTORIDADESDE CONTRALOR DE LA JURISDICCION
NORMAS CONSTITUCIONALES
� ART. 14: Derecho a asociarse con fines útilesLibertad de cultos
� ART. 14 BIS: Organización sindical libre y democrática
� ART. 19: Garantiza el libre ejercicio de las actividades privadas de las personas. Otorga la posibilidadde que no sea obligatorio solicitar el reconocimiento como persona jurídica a todo
grupo que se reúne con fines desinteresados
NORMAS CONSTITUCIONALES
� ART. 42: Destaca importancia de las asociaciones de consumidores y usuarios de bienes y servicios
� ART. 43: Establece la capacidad de las asociaciones de interponer acción de amparo contra cualquier forma de discriminación
NORMAS DEL CODIGO CIVIL
� ART. 33: Define las personas jurídicas de carácter público o privado según su creación corresponda a una ley especial o a la voluntad de sus miembros o fundadores
� ART. 46: Legisla sobre las entidades que no tienen existencia legal como persona jurídica a las que se denomina simples asociaciones
NORMAS Y LEYES PARA ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
� 1 ASOCIACIONES CIVILESArt. 33 del Código Civil
� 2 FUNDACIONESLey 19836 (15/9/72- BO 25/9/72)
NORMAS Y LEYES PARA OTRAS ASOCIACIONES
� 1- ENTIDADES RELIGIOSASArt. 14 Constitución Nacional (Libertad de Culto)
Art. 33 del Código Civil
� 2- COOPERADORAS ESCOLARESIGJ y DPJ provinciales como asociación civil
Ley 24195 (Ley Federal de Educación)Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales
•NORMAS Y LEYES PARA OTRAS ASOCIACIONES
� 3- COOPERADORAS HOSPITALARIASIGJ y DPJ provinciales como asociación civilOrdenanzas Municipales y reglamentaciones locales
� 4- ASOCIACIONES DE CONSUMIDORESArt. 42 y 43 de la Constitución Nacional
Ley 24240 y Decreto 1789/94
Ley 24568 (Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo) IGJ y DPJ provinciales
NORMAS Y LEYES PARA OTRAS ASOCIACIONES
� 5- BIBLIOTECAS POPULARESIGJ y DPJ provincialesComisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares(Min. de Educación) Ley 23351 – Decreto Nac. 1078/89
� 6- BOMBEROS VOLUNTARIOSIGJ y DPJ provincialesMin. de Defensa (Dir.Nac.de Defensa Civil)Dec. Ley 1945/58 (reconocimiento de servicio público)
CARACTERISTICAS DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Y
FUNDACIONES
� 1- OBJETO DE BIEN COMUN� 2- AUSENCIA DE FINALIDAD LUCRATIVA� 3- PATRIMONIO PROPIO� 4- CAPACIDAD PARA ADQUIRIR DERECHOS
Y CONTRAER OBLIGACIONES� 5- AUTORIZACION ESTATAL PARA FUNCIONAR� 6- IMPOSIBILIDAD DE SUBSISTIR UNICAMENTE
DE ASIGNACIONES DEL ESTADO
SOLICITUD DE PERSONERIA JURIDICA
� RESERVA DE NOMBRE� FORMULARIO DE SOLICITUD� ACTA CONSTITUTIVA� ESTATUTOS COMPLETOS� BOLETA DE DEPOSITO DEL CAPITAL� NOMINA DE MIEMBROS DE LOS
ORGANOS SOCIALES� ABONAR ARANCEL
LOS ESTATUTOS NO PUEDEN
� Obligar a los Asociados a renunciar a instancias administrativas o judiciales en caso que consideren afectados sus derechos
� Menoscabar la soberanía del país de origen de los residentes extranjeros
� Imponer restricciones al ingreso o derechos de los asociados argentinos
� Limitar los derechos de los asociados argentinos por no utilizar o no expresarse en idioma extranjero en el seno de la entidad
CAUSALES DE DENEGATORIA DE PERSONERIA JURIDICA
� Existencia de grupos antagónicos� Miembros de Organos de Administración y
Fiscalización sometidos a procesos judiciales o policiales
� Objeto Social de carácter lucrativo� Que se proponga subsistir únicamente con
aranceles abonados por prestaciones de servicios que otorgue
ORGANIZACIÓN DE UN ESTATUTO TIPO
� DISPOSICIONES GENERALES
-Denominación-Domicilio-Plazo de duración-Objeto y actividades para cumplirlo-Capacidad jurídica-Patrimonio y fundadores-Recursos-Cierre del ejercicio económico
ORGANIZACIÓN DE UN ESTATUTO TIPO
� ORGANIZACIÓN
-Organos (Comisión Directiva, Consejo de Administración, etc.)
-Composición (quórum y mayorías)-Renovación (forma, duración mandatos)-Régimen de reuniones (citaciones)-Facultades. Remoción-Funciones propias de cada cargo-Otros órganos
ORGANIZACIÓN DE UN ESTATUTO TIPO
� REFORMAS-FUSIÓN-DISOLUCIÓN
-Reformas: modificaciones del objeto, mayorías, limitaciones
-Fusión: mayorías, procedimiento
-Disolución: redacción de la cláusula, destinatario de los bienes
GOBIERNO INTERNO
� ASOCIACIONES CIVILESÓrgano de Gobierno: AsambleaÓrgano de Administración: Comisión DirectivaÓrgano de Fiscalización: Revisores de Cuentas
� FUNDACIONESÓrgano de Administración: Consejo de AdministraciónConsejo Ejecutivo
ALGUNOS TEMAS CONTROVERTIDOS DEL
ESTATUTO
� DOMICILIO
� OBJETO
� CLAUSULA DE DISOLUCION
� CAPITAL INICIAL
FUNDACIONES
� PLAN TRIENAL: PLAN OPERATIVO Y BASES PRESUPUESTARIAS
� CARTA COMPROMISO
� INFORME ESPECIAL DE CONTADOR SOBRE BASES PRESUPUESTARIAS
ALGUNAS DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
CONCEPTO ASOCIACIONES CIVILES FUNDACIONES
MIEMBROS Posee AsociadosNo posee asociados
Es un patrimonio de afectación administrado por terceros
MODIFICACION DEL OBJETO
Puede modificarse por decisión de la Asamblea de Asociados
Determinado por el Fundador en el Estatuto que solo puede
modificarse por el Consejo de Administración si fuese imposible su cumplimiento y el Estatuto lo
permitiera
OBJETO
De bien común Finalidad directa de satisfacción de
los asociados e indirecta de la Comunidad
Altruísta Directamente tiende a satisfacer el bienestar general de la Comunidad
LEYNo - Art. 33 Código Civil Segunda Parte - Inc. 1º
Ley Nº 19836 (15/9/72) (BO 25/9/72)
CAPITAL INICIAL $ 200.- $ 12.000.-
LIBROS RUBRICADOSAsociados (Obligatorio)
Diario Inventario y Balances Actas Caja
Benefactores (Optativo) Diario Inventario y Balances
Actas Caja
ORGANO DE GOBIERNO Asamblea de Asociados No existe
ORGANO DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
Comisión Directiva Consejo de Administración
ORGANO DE FISCALIZACION O CONTROL
Revisores de Cuentas o Comisión Fiscalizadora
No posee
ALGUNAS CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE REFORMA
Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL
RESOLUC. IGJ
ASOCIACIONES CIVILES FUNDACIONES
1/93 Elementos a ser presentados por los Fundadores y Miembros del Consejo
2/93 Control del Plan Trienal vs. Objeto Social
3/93 Fija capital mínimo en $ 12.000.-
4/93 Cumplimiento del Plan Trienal
5/93 Reempadronamiento (Vto. 30/6/93)
3/94 Reempadronamiento (Vto. 30/11/94)
6/94
Obligatoriedad de usar RT 11 / EOAF obligatorio cuando Activo o Recursos
superen $ 1.000.000.- / Comparativo con ejercicio anterior
Obligatoriedad de usar RT 11 / EOAF obligatorio cuando Activo o Recursos superen $ 500.000.- / Comparativo con ejercicio anterior / Obligatoriedad de
presentar Anexo "Comparación Recursos y Gastos del Ejercicio c/el Presupuesto Económico"
6/00 Exención de la presentación de Certificados de Buena Conducta y de Antecedentes Judiciales por Fundadores y Miembros del Consejo de
Administración
3/02
6/04
7/04
7/05
Exención del pago de aranceles a Asociaciones Civiles y Fundaciones que tengan por objeto exclusivo la atención y asistencia de necesidades materiales básicas de sectores sociales y comunidades étnicas en condiciones de pobreza y
vulnerabilidad
Requisitos referidos a la denominación: a) indicación precisa del principal/es objetivo/s y b) estar expresada en idioma nacional; acta constitutiva deberá contener identificación precisa (calle, número, piso, oficina, etc. en CABA) del lugar en
que funci
Tenencia accionaria
Reemplaza a la Resolución IGJ 6/80 y recoge las disposiciones normativas desde esa resolución a la fecha. Rige actualmente el accionar de este tipo de entidades
Regulaciones y normativas emanadas de la IGJ
NORMAS ACTUALES RELEVANTES
� RES. GRAL. IGJ. 6/2004-Denominación: a) principal objetivo
b) idioma nacional-Domicilio: identificación precisa en el Acta-Visita previa de la IGJ constatando el domicilio
� RES. GRAL. IGJ. 7/2004-Tenencia accionaria
� RES. GRAL. IGJ 7/2005- Sustituye a la Resolución 6/80
� RES. GRALES. IGJ VINCULADAS A LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO
DOCUMENTACION A PRESENTAR A IGJ SOBRE ASAMBLEAS
� ANTES - Acta Comisión Directiva- Copia Estados Contables- Publicación Edictos
� DESPUES - Acta Asamblea- Datos miembros Órganos
Directivo y Fiscalización