Transcript
  • 8/3/2019 Articles-86194 Archivo PDF

    1/2

    Ministerio de Educacin Nacional

    Despacho MinistraRepblica de Colombia

    DIRECTIVA MINISTERIAL No. 03

    Para: SECRETARIOS DE EDUCACION DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS YMUNICIPIOS CERTIFICADOS

    De: MINISTRA DE EDUCACIN NACIONAL

    Asunto: ORIENTACIONES PARA APLICAR EL DECRETO 1850 DE 2002

    Fecha: 26 MARZO 2003

    Teniendo en cuenta que el tiempo que dedican los estudiantes al desarrollo de lasactividades escolares con el apoyo de sus docentes es un factor fundamental para elmejoramiento de la calidad educativa, el Ministerio de Educacin Nacional solicita a lossecretarios de educacin que garanticen el cumplimiento de las cuarenta (40) semanaslectivas previstas en la Ley General de Educacin. Con tal propsito, hace las siguientesaclaraciones sobre la aplicacin del Decreto 1850 de 2002.

    1. Tiempo de la jornada laboral en los establecimientos educativos. El Decreto 1850 de2002 establece que, como parte de su jornada laboral, todo el personal docente deEducacin Preescolar, Primaria, Secundaria y Media debe dedicar un mnimo de treinta(30) horas semanales al cumplimiento de la asignacin acadmica y actividades

    curriculares complementarias en los establecimientos educativos estatales.

    2. Tiempo restante de la jornada laboral. El tiempo restante de la jornada laboral puedecumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividadescurriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de ladedicacin del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollen los docentesfuera del establecimiento educativo. Como parte de planes de trabajo acordados con elpersonal de la institucin para el logro de los objetivos del PEI, tambin puede el rector odirector convocar ocasionalmente a los docentes para realizar actividades institucionales,tendientes a la integracin de la comunidad acadmica o para la atencin de actividadesespeciales de carcter cultural o recreativo.

    3. Asignacin acadmica y perodos de clase. Siempre que el Decreto utiliza el conceptohora se refiere a una duracin efectiva de sesenta (60) minutos y cuando habla de perodode clase, indica que la institucin educativa ser la encargada de establecer su duracin.No establece que la duracin de cada clase deba ser de sesenta (60) minutos, sino que lasuma total del tiempo semanal dedicado por el docente a atender la intensidad horariacorrespondiente a las reas obligatorias y optativas de Secundaria y Media ser deveintids (22) horas efectivas, en Primaria de veinticinco (25) horas y en Preescolar deveinte (20) horas.

  • 8/3/2019 Articles-86194 Archivo PDF

    2/2


Top Related