Boletín Fiscal Mensual Julio-2019
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CONTENIDO
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) Entra en vigor el Programa de Auto Regularización de Obligaciones en materia de la Ley Antilavado ........ 2
B) Primera oportunidad para presentar la solicitud de disminución de pagos provisionales, vence
el 17 de julio.................................................................................................................... 3
C) Aviso de prórroga para el envío de la contabilidad electrónica correspondiente al mes de mayo de 2019 .... 4
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar .............. 5
Otras publicaciones ............................................................................................................... 8
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT
Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus
Anexos 1-A, 14 y 23 ............................................................................................................................. 8
Informe Tributario y de Gestión Enero - Marzo 2019 ................................................................................ 14
2. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 15
3. INDICADORES FISCALES
Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 16
Tasa de Recargos .................................................................................................................. 17
Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 17
Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 19
LISTA DE PRECIOS DE LEYES FISCALES 2019 ........................................................... 20
INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 21
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BOLETIN FISCAL
Julio-2019
1. INFORMACION DE INTERES GENERAL
A) ENTRA EN VIGOR EL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
EN MATERIA DE LA LEY ANTILAVADO
El pasado 16 de abril de 2019 se publicaron en el DOF las Disposiciones de Carácter General para la
implementación de programas de auto regularización de los contribuyentes que realizan actividades
vulnerables y que no estén al corriente respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
Estas disposiciones entraron en vigor el 21 de junio de 2019 y establecen el procedimiento para que los
contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones en materia de la Ley Antilavado por el periodo del 1
de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, sin que se establezcan sanciones por parte de la
autoridad.
Los requisitos que los contribuyentes deben reunir para presentar un programa de auto regularización
que sea autorizado por el SAT, son principalmente los siguientes:
Que el contribuyente se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de
la Ley Antilavado y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019, lo cual se podrá
realizar de manera extemporánea pero antes de adherirse al programa.
Presentar su solicitud a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD),
en la cual manifieste bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las
irregularidades u omisiones en que incurrió, a más tardar dentro de los 30 días hábiles
siguientes al inicio de la vigencia de las disposiciones de carácter general.
Cabe aclarar que el último día para presentar la solicitud es el 15 de agosto de 2019, ya que no se
consideran hábiles los días del 15 al 26 de julio, por ser periodo general de vacaciones del SAT.
Adjuntar a la solicitud anterior, el programa de auto regularización que deberá contener los
requisitos que señalan la Disposiciones de carácter General en su Cuarta disposición, que son
entre otros: la descripción de las irregularidades o incumplimientos, los preceptos incumplidos,
las circunstancias que originaron la irregularidad, así como la descripción de las acciones que se
pretenden adoptar para corregir el incumplimiento, como la presentación de Avisos.
Que las irregularidades o incumplimientos no constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley
Antilavado.
La autoridad a través del mismo Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD) autorizará
la solicitud, en su caso, y el programa de auto regularización deberá ser concluido totalmente por el
contribuyente a más tardar el 15 de febrero de 2020.
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La ventaja principal de adherirse al programa es que el SAT no impondrá sanciones respecto del
periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización que previamente haya
autorizado, siempre y cuando dicho programa sea cubierto en su totalidad y se corrijan de todas las
irregularidades o incumplimientos.
B) PRIMERA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE DISMINUCION
DE PAGOS PROVISIONALES, VENCE EL 17 DE JULIO
Como comentamos en nuestro boletín del mes de junio, las personas morales que pretendan solicitar
autorización para disminuir los pagos provisionales de todo el segundo semestre del ejercicio, deberán
presentar la solicitud a más tardar el 17 de julio, ya que dicha solicitud deberá entregarse un mes antes
de la presentación del primer pago provisional que se pretende disminuir, sin considerar días
adicionales, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del ISR.
Es importante considerar que se deben tener presentados a esa fecha todos los pagos provisionales del
primer semestre, incluido el mes de junio.
El trámite es presencial, no puede realizarse por internet, y deberá presentarse conforme a la ficha de
trámite 29/ISR ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más
cercana, anexando lo siguiente:
1) Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales" debidamente
requisitada.
2) Escrito libre en el que se solicite la autorización para disminuir los pagos provisionales
3) Papel de trabajo en el que se detalle la siguiente información:
El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los
pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero a junio, en su caso, o hasta el mes
inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución.
Indicar si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en
los pagos provisionales.
El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos
provisionales, correspondiente a las utilidades generadas en el ejercicio anterior.
En el caso de pérdidas fiscales por aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de
los pagos provisionales efectuados.
Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de
que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, debe
corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la
disminución del pago provisional.
4) También deberá acompañarse la identificación oficial vigente y el poder notarial del representante
legal en original para cotejo y copia.
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Al presentar la solicitud se obtendrá acuse de recibo del trámite, y posteriormente la resolución de
autorización, si es el caso.
Por último cabe mencionar que si no se presenta la solicitud a más tardar el 17 de julio, puede presentarse posteriormente solicitando la reducción de los pagos provisionales de los meses posteriores.
C) AVISO DE PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2019
Derivado del cambio en el catálogo de cuentas de la contabilidad electrónica, que consistió en la adición
de cuatro nuevos rubros de códigos agrupadores, tres para incorporar las ventas o servicios gravados
en zona fronteriza y uno más para las devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes a
dichas ventas o servicios, lo que ocasionó que la numeración de los otros códigos agrupadores se
recorriera, se hizo necesario que los contribuyentes realizaran modificaciones a los sistemas contables
para hacer la adecuación de los códigos agrupadores y hacerlos coincidir con la nueva especificación de
la autoridad.
Estos cambios se establecieron a través del Anexo 24 de la RMF para 2019, que fue publicado en el DOF
el 7 de mayo de 2019, por lo que aplican para la contabilidad de mayo que se presenta los primeros
días del mes de julio, razón por la cual, el SAT a través de su página de Internet ha anunciado una
prórroga, conforme a lo siguiente:
Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracción II, incisos a) y b), la información correspondiente al
mes de mayo de 2019, podrá presentarse conjuntamente con la información del mes de
junio de 2019, es decir:
Las personas morales la presentarán a más tardar el 3 de agosto
Las personas físicas la presentarán a más tardar el 5 de agosto
Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su
balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.
La publicación de esta prórroga se encuentra en la página del SAT, en el apartado de otros trámites y
servicios/ Contabilidad Electrónica.
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2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.
Julio 2, 2019
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN
MATERIA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.
El 2 de julio se publicó en el DOF este Decreto a través del cual se formaliza el régimen laboral de los
trabajadores del hogar, e incluye reformas tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del
Seguro Social. Algunas de las disposiciones que consideramos más relevantes son:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Definición de personas trabajadoras del hogar (Art. 331)
Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados,
aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no
importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o
jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:
Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio
donde realice sus actividades.
Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el
domicilio donde realice sus actividades.
Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no
residan en el domicilio de ninguna de ellas.
No se consideran personas trabajadoras del hogar (Art. 332)
No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones
generales o particulares de esta Ley:
Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.
Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas
de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros
establecimientos análogos.
Contrato de trabajo (Art. 331 Ter)
El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación
nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:
El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;
La dirección del lugar de trabajo habitual;
La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;
El tipo de trabajo por realizar;
La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
Las horas de trabajo;
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Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;
El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.
Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos,
además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora.
Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como
trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el
despido se presumirá como discriminación.
En caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de
trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.
El contrato de trabajo se establecerá sin distinción de condiciones, al tratarse de personas trabajadoras
del hogar migrantes.
Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos de los artículos 1°. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, en todas las etapas de la relación laboral y en el establecimiento de las condiciones
laborales, así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar.
Jornada Laboral (Art. 333)
Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán
disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso
mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria
diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente Ley.
Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo
y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando
se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas
extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.
Días de descanso semanal (Art. 336)
Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio
ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá
acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de
un día completo de descanso en cada semana.
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los días de descanso obligatorio previstos en el
artículo 74 de esta Ley.
Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que estos días se laboren se aplicarán las reglas
previstas en esta Ley.
Prestaciones (334-Bis)
Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las
disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
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Vacaciones;
Prima vacacional;
Pago de días de descanso;
Acceso obligatorio a la seguridad social;
Aguinaldo; y
Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.
Así mismo se regulan otros aspectos como:
Contratación de menores de edad (Art. 331-Bis)
Garantía de alimentos y habitación (Art. 334)
Salario mínimo profesional (Art. 335)
Vacaciones (Art. 336 Bis)
Trabajadoras migrantes (337-Bis)
Causa de rescisión y despido injustificado (Art. 341)
Terminación de la relación laboral (Art. 342 y 343)
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Se adiciona la fracción IV al artículo 12 para considerar a las personas trabajadoras del hogar como
sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio
En relación a la entrada en vigor de esta disposición se realizan las siguientes precisiones a través de
artículos transitorios
Segundo.- Señala que el IMSS deberá compartir con el Legislativo un informe preliminar, una vez
transcurridos 18 meses del Programa Piloto implementado el 1 de abril, en el que incluirá los avances
logrados y problemáticas encontradas, que servirán de base para las iniciativas legales que con mayor
detalle definirán los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las
formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena
efectividad que se requiere.
Tercero.- Las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar
al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones
y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se
refiere este Decreto, debiendo quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a
partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al Legislativo del informe señalado en el artículo
anterior.
Cuarto.- Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones contenidas en el presente Decreto referentes
a la Ley del Seguro Social para comprender el trabajo del hogar en el régimen obligatorio, el patrón
garantizará la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.
Por último cabe mencionar que tal vez por error, no se señala la fecha de entrada en vigor de las
reformas en la Ley Federal del Trabajo
Consulta el contenido completo de esta reforma en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564651&fecha=02/07/2019
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OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF
Julio 24. REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2019
En este ordenamiento se agrupan las disposiciones de carácter general aplicables al
comercio exterior, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación con las
excepciones previstas en los artículos transitorios y estarán vigentes hasta en tanto el SAT
expida la Resolución que establezca las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
Consulta el contenido completo en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5563927&fecha=24/06/2019
3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT
Junio 28, 2019
ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2019
Y SUS ANEXOS 1-A, 14 Y 23
El pasado 28 de junio se publicó en la página del SAT el Anteproyecto de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el cual aún está pendiente de publicarse en
el DOF. A continuación comentamos los cambios que consideramos más relevantes:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
REGLA 2.16.19. Aplicación de la facilidad para el pago de créditos fiscales por una entidad
federativa como ayudante de sus entes públicos.
Se adiciona esta regla para establecer que las entidades federativas podrán realizar el pago de los
créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos por los entes públicos sobre los cuales ejerza control
presupuestario, siempre que la entidad federativa de que se trate, cuente con la aprobación que emita
el congreso del estado, la cual permita disponer de los recursos para los efectos que señala esta regla,
y cuente con la correspondiente publicación en su gaceta legislativa o periódico oficial en términos de
las leyes locales que correspondan, misma que deberá adjuntar a la presentación del aviso en términos
de la ficha de trámite 293/CFF “Aviso para realizar el pago del crédito fiscal a cargo de un ente público”
Lo anterior, sin perjuicio de haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución en contra del
ente público, el cual será suspendido una vez que se realice el pago total de la deuda.
En el caso de existir créditos fiscales controvertidos, el ente público deberá desistirse de las instancias
legales ejercidas antes de la presentación del citado aviso.
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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA NORTE
REGLA 11.4.1. Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, en materia del ISR
Se reforma esta regla en virtud de que concluyeron los plazos para la inscripción general de los
contribuyentes al Padrón de beneficiarios del estímulo de ISR, por lo que únicamente se inscribirá en el
mencionado Padrón a los nuevos contribuyentes en la región fronteriza, así mismo se sustituye el
término “aviso” de inscripción en el Padrón por el de “solicitud” de inscripción en el Padrón, conforme a
lo siguiente:
Para efectos del artículo Séptimo del Decreto, el SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”, a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del
mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal,
agencia o establecimiento en la región fronteriza norte, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-10
“Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”,
siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el Decreto.
En el caso que la autoridad informe al contribuyente que no cumple con algún requisito de los previstos
en el artículo Séptimo del Decreto a través del Buzón Tributario, el contribuyente podrá presentar una
nueva solicitud de inscripción siempre y cuando aún se encuentre dentro del plazo concedido para ello.
Así mismo, a través de artículos transitorios se realizan las siguientes precisiones:
TERCERO: No obligación de presentar la solicitud de inscripción a quienes presentaron el aviso.
Para los contribuyentes que presentaron el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte” a que se refiere la regla 11.11.1. de la Sexta Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, y hayan sido
registrados en el mencionado Padrón, no será necesario presentar la solicitud de inscripción a que se
refiere la regla 11.4.1. (Artículo Tercero Transitorio)
CUARTO: Facultad de la Autoridad para dejar sin efectos el aviso de inscripción.
Para los efectos de la regla 11.11.1. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, y de
la regla 11.4.1. de la RMF para 2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, respecto de la
información y documentación presentada en el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del
estímulo para la región fronteriza norte”, la autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el
CFF para constatar en cualquier momento posterior a la incorporación de los contribuyentes al padrón
de beneficiarios, que éstos cumplen con los requisitos previstos en el Decreto. Cuando se detecte que
no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá una resolución en la que dejará sin efectos el
aviso y los contribuyentes podrán desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de
conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar
la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”. (Artículo Cuarto Transitorio)
También se adicionan dos reglas a este capítulo relativas a la solicitud de renovación de la
inscripción en el Padrón y el aviso para darse de baja del mismo, procedimientos que anteriormente
estaban contenidos en la Regla 11.4.1 y que se eliminaron con la reforma a dicha regla:
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REGLA 11.4.16. Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, en materia del ISR
Para los efectos del artículo Octavo, penúltimo y último párrafos del Decreto, los contribuyentes
interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la
región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud contenida en la ficha de trámite 1/DEC-10
“Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
La solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél por el que se solicite dicha renovación.
La autoridad comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario.
REGLA 11.4.17. Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la
región fronteriza norte”, en materia del ISR
Para los efectos del artículo Noveno del Decreto, los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán realizarlo conforme a la ficha de
trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”.
En caso de que el contribuyente presente aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos
de cancelación en el RFC, en términos del artículo 29 del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal
considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del “Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
REGLA 11.4.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región
fronteriza norte
Se modifica esta regla para hacer diferentes precisiones y cambios en el procedimiento de verificación
en tiempo real:
Se considera que los contribuyentes colaboran en el programa de verificación en tiempo real siempre
que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 y además
permitan a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos establecidos en la presente regla.
Se sustituye el término “contribuyentes elegidos” por “contribuyentes sujetos a una verificación”
Se establece que la verificación se podrá llevar a cabo de manera electrónica, mediante el Buzón Tributario.
Se modifica el plazo máximo para que las autoridades fiscales concluyan la verificación,
extendiéndose de un mes a seis meses
El procedimiento que señala la regla cuando la autoridad realiza la verificación en tiempo real es el siguiente:
I. La autoridad fiscal notificará al contribuyente mediante Buzón Tributario, una solicitud para llevar
a cabo la verificación. En esta fracción se señalan los requisitos de la solicitud, los cuales
permanecen sin cambios.
II. El contribuyente podrá manifestar mediante escrito presentado ante la oficialía de partes de la
autoridad que le envió la solicitud, su voluntad de colaborar en la verificación, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud de la fracción
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anterior. (Anteriormente se disponía que el escrito se enviara mediante
buzón tributario en un plazo de tres días hábiles)
III. Una vez que el contribuyente haya manifestado su voluntad de colaborar, la autoridad fiscal podrá
notificar mediante Buzón Tributario, un oficio en el cual:
a) Solicite la presencia del contribuyente o de su representante legal, en el domicilio, sucursal,
agencia o establecimiento registrado en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región
fronteriza norte”, en el día y hora que se indiquen; o
b) Solicite la presencia del contribuyente o su representante legal, en las oficinas de las
autoridades fiscales, en el día y hora que se indiquen, a efecto de llevar a cabo una mesa de
trabajo y en su caso, se solicite la presentación de información y documentación adicional; o
c) Solicite al contribuyente o a su representante legal, la presentación de información y
documentación adicional.
Durante la verificación, las autoridades fiscales limitarán sus actuaciones a circunstancias
relacionadas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto, así como en la
normatividad aplicable. Dichas actuaciones podrán incluir, entre otras, inspecciones oculares,
entrevistas y mesas de trabajo con el contribuyente, su representante legal o las personas que
éstos designen en términos del artículo 19 del CFF.
IV. Tratándose del supuesto de la fracción III, inciso a) de esta regla, previo al inicio de la
verificación, el contribuyente o su representante legal proporcionará a la autoridad fiscal un
escrito libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para
acceder en el día y hora indicados al domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, durante
el periodo en que se ejecute la verificación. En cada ocasión que el contribuyente autorice a la
autoridad fiscal para tales efectos, proporcionará dicho escrito libre.
Una vez que la autoridad fiscal se constituya en el lugar designado, podrá solicitar al
contribuyente o a su representante legal, que exhiba la información y documentación que
considere necesaria. En el supuesto de que no se exhiba la información y documentación
solicitada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente al de la solicitud, a efecto de que presente en la oficialía de partes de la autoridad
que realizó la solicitud, dicha información y documentación.
V. Tratándose de los supuestos de la fracción III, incisos b) y c) de esta regla, cuando la autoridad
fiscal solicite información y documentación al contribuyente o a su representante legal, éste
contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en
que surta efectos la notificación de la solicitud, para presentar la información y documentación, a
través de la oficialía de partes de la autoridad que realizó la solicitud.
Por única ocasión, el contribuyente o su representante legal podrá solicitar una prórroga de cinco
días hábiles, mediante escrito que se presentará ante la oficialía de partes de la autoridad que
lleva a cabo la verificación, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. Esta prórroga se
entenderá concedida sin necesidad de pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará
a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo
anterior.
VI. Por cada ocasión que la autoridad fiscal acceda al domicilio fiscal, sucursal, agencia o
establecimiento; o bien, se lleve a cabo una mesa de trabajo en las oficinas del SAT, se levantará
una minuta. En esta fracción se incluyen los datos que debe contener la minuta los cuales
permanecen sin cambios a excepción del inciso f que se agrega conforme a lo siguiente:
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f) Nombre, identificación y firma de dos testigos designados por el contribuyente o su
representante legal. En caso de no designar testigos o estos no acepten servir como tales, la
autoridad designará los testigos.
La autoridad fiscal dará lectura a la referida minuta previo a su suscripción, a efecto de que las
partes ratifiquen su contenido y firmen de conformidad.
VII. Se entenderá que el contribuyente rechazó colaborar con el SAT participando en el programa de
verificación en tiempo real, lo cual se hará constar en la minuta correspondiente, en los siguientes casos:
Que el contribuyente o su representante legal no proporcione a la autoridad fiscal un escrito
libre firmado, en el que manifieste que autoriza a los funcionarios públicos designados para
acceder en el día y hora indicados a su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento;
No atienda a las autoridades fiscales en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento;
No acuda a las oficinas del SAT en el día y hora indicados;
Sea omiso en presentar de manera oportuna la información y documentación solicitada;
Impida u obstaculice de cualquier forma que la autoridad fiscal realice la verificación;
Se rehúse a llevar a cabo el proceso descrito en esta regla.
Si durante la verificación la autoridad detecta que el contribuyente no cumple con algún requisito
de los previstos en el Decreto, le notificará a través del Buzón Tributario, un oficio mediante el
cual se le indiquen las irregularidades detectadas, señalando los motivos y fundamentos por los
que considera que no cumple con los requisitos, otorgándole un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que desvirtúe
dicha situación mediante la presentación de la información y documentación que a su derecho
convenga.
VIII. Transcurrido el plazo anterior, la autoridad notificará al contribuyente, a través de Buzón Tributario, lo
siguiente:
Un oficio mediante el cual se le indique que la verificación ha concluido y, en su caso, los
motivos y fundamentos por los que la autoridad considera que a pesar de la información
proporcionada no desvirtuó las irregularidades detectadas durante la verificación y, por lo
tanto, no cumple con los requisitos previstos en el Decreto
Un oficio mediante el cual se le indicará que, en virtud de que no desvirtuó las irregularidades
detectadas durante la verificación, se le dará de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte”, y se eliminarán sus datos del Padrón publicado en el Portal del
SAT, por lo que ya no podrá aplicar el beneficio a que se refiere el artículo Segundo del Decreto.
REGLA 11.4.14. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la
presunción del artículo 69-B del CFF
Se reforma esta regla para precisar lo siguiente:
Las personas físicas o morales (conocidas como EDOS) que hayan dado cualquier efecto fiscal a los
comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B
cuarto párrafo del CFF (conocidos como EFOS), podrán aplicar los estímulos fiscales tanto de ISR como de
IVA a que se refiere el Decreto, siempre que corrijan totalmente su situación fiscal mediante la
presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su
Boletín Fiscal Mensual Julio-2019
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corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de
defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del
Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la
materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan del mismo.
Las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal con
anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, de la presentación de un aviso de
compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.
En relación con esta regla se adicionó el artículo quinto transitorio que señala lo siguiente:
QUINTO. Contribuyentes que celebraron operaciones con EFOS, cuando se corrijan, podrán
aplicar los estímulos fiscales de la Región Fronteriza Norte desde enero de 2019.
Para los efectos de las reglas 11.11.1. y 11.11.2. de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF
para 2018, publicada en el DOF el 30 de enero de 2019, así como 11.4.1. y 11.4.2. de la RMF para
2019, publicada en el DOF el 29 de abril de 2019, las personas físicas o morales que a la fecha de
entrada en vigor de la presente Resolución, hubieran presentado los avisos a que se refieren dichas
reglas y se encuentren aplicando los estímulos fiscales tanto de ISR como de IVA a que se refiere el
Decreto, que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un
contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF (EFOS),
podrán seguir aplicando dichos estímulos, desde el 1 de enero de 2019 tratándose del estímulo en
materia del ISR y desde la fecha en que se obtuvo el acuse de la presentación del aviso en el caso del
estímulo correspondiente al IVA, según corresponda.
Lo anterior, siempre que hubieran corregido totalmente su situación fiscal mediante la presentación de
la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideren su corrección como
definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos
fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a
través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo
interpuesto, se desistan del mismo. (Artículo Quinto Transitorio)
TRANSITORIOS
PRIMERO. Vigencia
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. Facilidad para los fedatarios en la obligación de consultar las enajenaciones de
casa habitación
Para los efectos de la regla 3.11.6., durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto se libere el sistema
para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la
obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a),
último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la
manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de
casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación. Lo
anterior, será aplicable desde el 1 de enero de 2019.
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Julio 3, 2019
INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION ENERO-MARZO 2019
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe
Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de los
ingresos del Gobierno Federal del primer trimestre del 2019.
Los principales resultados manifestados en este informe son los siguientes:
Ingresos Tributarios (ISR, IVA, IEPS, IGI, entre otros)
---------------------------- $ 857,996.4 millones de pesos Incremento de 5.1% respecto al mismo periodo
de 2018
ISR ----------------------- $ 464,261.0 millones de pesos
Incremento de 1.9% respecto a marzo de 2018
IVA ---------------------- $ 243,418.4 millones de pesos
Disminución de 0.3% respecto a marzo de 2018
Recaudación
IEPS --------------------- $ 121,594.6 millones de pesos
Que se compone de: $ 77,382.5 de IEPS petrolero, que tuvo un incremento
de 72.6% respecto a marzo de 2018 y
$ 44,212.1 de IEPS no petrolero, que tuvo una
disminución de 4.4% respecto a marzo de 2018
Auditorías --------------- $ 44,543.4 millones de pesos Esta cifra aumentó respecto a marzo de 2018,
donde se recaudó un total de $ 33,617.4 millones de pesos
Cobranza ---------------- $ 5,193.7 millones de pesos
Esta cifra disminuyó (en términos reales) respecto
a marzo de 2018, donde se recaudó un total de
$8,607.6 millones de pesos
Materia Jurídica ---------------------------- Monto asociado a Juicios ganados por el SAT: $ 21,419.8 millones de pesos 56.9% del monto total de juicios en disputa
Contribuyentes
Activos
73.1 millones de contribuyentes Incremento de 7 millones
respecto al mes de marzo de 2018
Personas Físicas (71 millones) Personas Morales (2.1 millones)
Como se puede observar, el incremento en los ingresos tributarios proviene principalmente del IEPS
cobrado por la venta de combustibles, así mismo cabe mencionar que los ingresos tributarios fueron
inferiores a lo programado de acuerdo a la Ley de Ingresos en -$3,471 millones de pesos.
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4. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL
En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que
se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y generalmente tiene una vigencia de 7 días
a partir del día siguiente al de su publicación.
Este estímulo continuará su vigencia durante 2019, con el cual el gobierno federal seguirá ajustando las
cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, para “evitar movimientos abruptos” en los precios al público
derivados de la volatilidad de los mercados globales y del tipo de cambio.
Cabe mencionar que el 11 de marzo de 2019, se dio a conocer en el DOF a través del Acuerdo 28/2019 una
nueva metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los combustibles, en la
que se incluye el margen comercial para los expendedores al mayoreo de gasolina y diésel, en
sustitución del margen de las estaciones que venden al menudeo, por lo que se deja sin efectos la
metodología anterior contenida en el Acuerdo 132/2018 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2018 y
se modifica el estímulo aplicable a los combustibles a partir del 12 de marzo de 2019.
A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS
MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2019:
COMBUSTIBLE
CUOTAS IEPS según la Ley
del IEPS (Actualizadas
a 2019) (pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.61/2019
del 15 al 21 de junio
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.63/2019
del 22 al 28 de junio
(pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.66/2019
del 29 de junio al 5 de julio (pesos/litro)
CUOTAS IEPS
Acdo.69/2019
Del 6 al 12 de julio
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $4.81 $4.088 $4.289 $4.147 $3.601
Gasolina mayor o igual a 92
octanos y combustibles no fósiles $4.06 $4.060 $4.060 $4.060 $4.019
Diésel $5.28 $4.599 $4.774 $4.576 $4.263
B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE JULIO DE 2019:
Para el mes de julio de 2019 el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en
un porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este
estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el
periodo que corresponda durante el mes de julio y el monto que resulte será la cantidad en la que se
reducirán los precios de la gasolina y el diésel para estos sectores.
A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 6 al 12 de julio es como sigue:
Combustible
Porcentaje del
estímulo de Sectores
julio 2019
CUOTAS IEPS “DISMINUÍDA” 6 al 12 de julio (pesos/litro)
Monto del estímulo de Sectores
6 al 12 de julio (pesos/litro)
Cuota IEPS
después del estímulo de
Sectores
Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)
48.22% $ 3.601 $ 1.736 $ 1.865
Diésel para el sector pesquero 54.64% $ 4.263 $ 2.329 $ 1.934
Diésel para el sector agropecuario 43.71% $ 4.263 $ 1.863 $ 2.40
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5.- INDICADORES FISCALES
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION
FECHA VALOR (PESOS)
26- Junio-2019 6.258645
27- Junio-2019 6.258682
28- Junio-2019 6.258718
29- Junio-2019 6.258754
30- Junio-2019 6.258791
01- Julio-2019 6.258827
02- Julio -2019 6.258863
03- Julio -2019 6.258900
04- Julio -2019 6.258936
05- Julio -2019 6.258973
06- Julio -2019 6.259009
07- Julio -2019 6.259045
08- Julio -2019 6.259082
09- Julio -2019 6.259118
10- Julio -2019 6.259155
11- Julio -2019 6.259752
12- Julio -2019 6.260350
13- Julio -2019 6.260948
14- Julio -2019 6.261546
15- Julio -2019 6.262144
16- Julio -2019 6.262743
17- Julio -2019 6.263341
18- Julio -2019 6.263939
19- Julio -2019 6.264537
20- Julio -2019 6.265136
21- Julio -2019 6.265734
22- Julio -2019 6.266333
23- Julio -2019 6.266931
24- Julio -2019 6.267530
25- Julio -2019 6.268129
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TASA DE RECARGOS 2018-2019
MES AÑO PAGO EN
PARCIALIDADES
PAGOS
EXTEMPORÁNEOS
AGOSTO 2018 0.98% 1.47% SEPTIEMBRE 2018 0.98% 1.47% OCTUBRE 2018 0.98% 1.47% NOVIEMBRE 2018 0.98% 1.47% DICIEMBRE 2018 0.98% 1.47% ENERO 2019 0.98% 1.47% FEBRERO 2019 0.98% 1.47% MARZO 2019 0.98% 1.47% ABRIL 2019 0.98% 1.47% MAYO 2019 0.98% 1.47% JUNIO 2019 0.98% 1.47% JULIO 2019 0.98% 1.47%
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NUEVA BASE 2018=100
MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
NOVIEMBRE 2013 83.292 110.872 0.93%
DICIEMBRE 2013 83.770 111.508 0.57%
ENERO 2014 84.519 112.505 0.89%
FEBRERO 2014 84.733 112.790 0.25%
MARZO 2014 84.965 113.099 0.27%
ABRIL 2014 84.807 112.888 -0.19%
MAYO 2014 84.536 112.527 -0.32%
JUNIO 2014 84.682 112.722 0.17%
JULIO 2014 84.915 113.032 0.28%
AGOSTO 2014 85.220 113.438 0.36%
SEPTIEMBRE 2014 85.596 113.939 0.44%
OCTUBRE 2014 86.070 114.569 0.55%
NOVIEMBRE 2014 86.764 115.493 0.81%
DICIEMBRE 2014 87.189 116.059 0.49%
ENERO 2015 87.110 115.954 -0.09% FEBRERO 2015 87.275 116.174 0.19% MARZO 2015 87.631 116.647 0.41% ABRIL 2015 87.404 116.345 -0.26% MAYO 2015 86.967 115.764 -0.50% JUNIO 2015 87.113 115.958 0.17% JULIO 2015 87.241 116.128 0.15% AGOSTO 2015 87.425 116.373 0.21% SEPTIEMBRE 2015 87.752 116.809 0.37% OCTUBRE 2015 88.204 117.410 0.51%
Boletín Fiscal Mensual Julio-2019
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MES AÑO INPC
BASE 2018
INPC
BASE 2010
FACTOR DE AJUSTE
MENSUAL
NOVIEMBRE 2015 88.685 118.051 0.55% DICIEMBRE 2015 89.047 118.532 0.41% ENERO 2016 89.386 118.984 0.38% FEBRERO 2016 89.778 119.505 0.44% MARZO 2016 89.910 119.681 0.15% ABRIL 2016 89.625 119.302 -0.32% MAYO 2016 89.226 118.770 -0.45% JUNIO 2016 89.324 118.901 0.11% JULIO 2016 89.557 119.211 0.26% AGOSTO 2016 89.809 119.547 0.28% SEPTIEMBRE 2016 90.358 120.277 0.61%
OCTUBRE 2016 90.906 121.007 0.61%
NOVIEMBRE 2016 91.617 121.953 0.78%
DICIEMBRE 2016 92.039 122.515 0.46%
ENERO 2017 93.604 124.598 1.70%
FEBRERO 2017 94.145 125.318 0.58%
MARZO 2017 94.722 126.087 0.61%
ABRIL 2017 94.839 126.242 0.12%
MAYO 2017 94.725 126.091 -0.12%
JUNIO 2017 94.964 126.408 0.25%
JULIO 2017 95.323 126.886 0.38%
AGOSTO 2017 95.794 127.513 0.49%
SEPTIEMBRE 2017 96.094 127.912 0.31%
OCTUBRE 2017 96.698 128.717 0.63%
NOVIEMBRE 2017 97.695 130.044 1.03%
DICIEMBRE 2017 98.273 130.813 0.59%
ENERO 2018 98.795 131.508 0.53%
FEBRERO 2018 99.171 132.009 0.38%
MARZO 2018 99.492 132.436 0.32%
ABRIL 2018 99.155 131.987 -0.34%
MAYO 2018 98.994 131.773 -0.16%
JUNIO 2018 99.376 132.282 0.39%
JULIO 2018 99.909 132.991 0.54%
AGOSTO 2018 100.492 133.767 0.58%
SEPTIEMBRE 2018 100.917 134.333 0.42%
OCTUBRE 2018 101.440 135.029 0.52%
NOVIEMBRE 2018 102.303 136.178 0.85%
DICIEMBRE 2018 103.020 137.132 0.70%
ENERO 2019 103.108 137.249 0.09%
FEBRERO 2019 103.079 137.210 -0.03%
MARZO 2019 103.476 137.738 0.39%
ABRIL 2019 103.531 137.811 0.05%
MAYO 2019 103.233 137.414 -0.29%
JUNIO 2019 103.299 137.502 0.06%
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TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (ENERO - JUNIO 2019)
ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:
DIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
1 19.6566 19.1623 19.2201 19.3793 19.0120 19.0683
2 19.6566 19.0388 19.2607 19.3779 19.0120 19.0683
3 19.6512 19.0388 19.2607 19.2169 19.0099 19.0683
4 19.5878 19.0388 19.2607 19.2279 19.1014 19.6426
5 19.6073 19.0388 19.2978 19.1805 19.1014 19.7609
6 19.6073 19.1098 19.3039 19.1728 19.1014 19.6007
7 19.6073 19.0824 19.2597 19.1728 19.0012 19.5418
8 19.4902 19.1058 19.3708 19.1728 18.9781 19.7084
9 19.3208 19.0800 19.5225 19.0805 19.0499 19.7084
10 19.3479 19.0800 19.5225 18.9701 19.0837 19.7084
11 19.2456 19.0800 19.5225 18.9229 19.2623 19.6528
12 19.1714 19.0893 19.4902 18.8360 19.2623 19.204
13 19.1714 19.2524 19.4243 18.8432 19.2623 19.1222
14 19.1714 19.2592 19.3049 18.8432 19.1374 19.1383
15 19.1236 19.4084 19.3320 18.8432 19.1928 19.1645
16 19.0064 19.3569 19.3233 18.7719 19.1427 19.1645
17 19.0457 19.3569 19.3233 18.8489 19.1236 19.1645
18 18.9908 19.3569 19.3233 18.9516 19.0710 19.1487
19 19.0630 19.3625 19.3233 18.9516 19.0710 19.1924
20 19.0630 19.2578 19.2176 18.9516 19.0710 19.1011
21 19.0630 19.1778 19.0004 18.9516 19.1454 19.1753
22 19.0844 19.1835 18.9098 18.9516 19.0908 18.9804
23 19.1902 19.2652 18.8694 18.8480 19.0309 18.9804
24 19.1297 19.2652 18.8694 18.8359 18.9755 18.9804
25 19.0771 19.2652 18.8694 18.9578 19.0122 19.0661
26 18.9859 19.1394 19.1369 19.0046 19.0122 19.1833
27 18.9859 19.1185 19.0151 19.0942 19.0122 19.2271
28 18.9859 19.1630 19.0989 19.0942 19.0658 19.1442
29 18.9280 19.3201 19.0942 19.0521 19.1685
30 19.0381 19.3793 18.9414 19.1652 19.1685
31 18.9972 19.3793 19.2395
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20/21
SOMOS DISTRIBUIDORES DE DOFISCAL EDITORES Y EDITORIAL THEMIS
PRECIOS SUJETOS A CAMBIO
THEMISSumario Fiscal con Correlaciones 3,575.00
Sumario Laboral con Correlaciones 3,300.00
Breviario Fiscal con Correlaciones 1,510.00
Porta Themis Fiscal con Correlaciones 670.00
Código Fiscal de la Federación Correlacionado 2,800.00
Seguro Social Correlacionado 2,800.00
Ley Aduanera y de Comercio Ext Correlacionadas 2,820.00
Ley del ISR y del IETU Correlacionados 2,800.00
Ley del IVA y del IEPS Correlacionados 1,490.00
Resolución Miscelanea ( 12 tomos ) 9,430.00
DOFISCAL DUO DIGITALActualizacion de Leyes fiscales 15,011.00 10,507.00
Actualizacion de Miscelanea 11,651.00 8,156.00
Compilacion Comercio Exterior 4,236.00 2,965.00
Compilacion Fiscal 5,632.00 3,942.00
Compilacion Tributaria / PAPEL NO DUO 3,383.00 NA
Compilacion Universitaria / PAPEL NO DUO 1,661.00 NA
Compilacion Laboral 5,632.00 3,942.00
Compilacion of mexican laws ( electrónica ) 7,462.00 5,224.00
Revista Puntos finos ( suscripción anual ) 2,670.00 1,770.00
Revista Puntos prácticos ( suscripción anual ) 1,375.00 1,000.00
Revista Abogado corporativo ( suscripción anual ) 1,040.00 660.00
PEARSONImpuesto Sobre la Renta de las Personas Morales.
Fundamentos básicos y aplicación práctica (2018)
Autor: Manuel Nevárez
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