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AMBIENTAL EXANTE Y
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Chillanes *** Ecuador 2016
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RESUMEN EJECUTIVO INTRODUCCIÓN
TABLA DE CONTENIDOS
CONTENIDO Pp:
1 FICHA TÉCNICA _____________________________________________________________ 6
1.1. DATOS GENERALES ________________________________________________________ 6 1.1.1. INFORMACIÓN DEL PROYECTO _____________________________________________ 6 1.1.2. INFORMACIÓN DEL PROPONENTE ___________________________________________ 7 1.1.3. INFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR _____________________________________ 8 1.2. ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO ________________________________________ 9 1.2.1. INTRODUCCIÓN _________________________________________________________ 9 1.2.2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO _________________________________________________ 10 1.3. ALCANCE DEL ESTUDIO ____________________________________________________ 10
2 SIGLAS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES _______________________________________ 11
1.4. SIGLAS Y ABREVIATURAS __________________________________________________ 11 1.5. DEFINICIONES ___________________________________________________________ 11
3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ______________________________________________ 15
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR 2013 - 2017( __________________________________________ 20
4 DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL ___________________________________________ 52 5 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE) _______________________________________________________________________ 54
1.6. CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL _______________________________________ 54 6.1.1. ANÁLISIS DETALLADO ____________________________________________________ 54 6.1.2. MEDIO BIÓTICO __________________________________________________________ 71 6.1.3. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN _________________________ 83 6.1.4. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS __________________________________________________ 86 6.2. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ________________________________________________ 90
6 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD _______________________________ 91
6.3. PROPIEDADES DEL MINERAL EXPLOTADO ____________________________________ 92 6.3.1. CAOLÍN _______________________________________________________________ 92 6.3.2. FELDESPATO ___________________________________________________________ 93 6.4. UBICACIÓN _____________________________________________________________ 95
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6.5. LABORES DE EXPLORACIÓN ________________________________________________ 96 6.5.1. DISEÑO DE EXPLOTACION _______________________________________________ 98 6.5.2. MAQUINARIA Y MANO DE OBRA __________________________________________ 99 6.5.3. INFRAESTRUCTURA DE MINA _____________________________________________ 99 6.5.4. RESERVAS DE MATERIA PRIMA ____________________________________________ 99 6.5.5. JORNADA DE TRABAJO __________________________________________________ 100 6.5.6. MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y SERVICIOS BÁSICOS _____________________ 100 6.5.7. GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS _________________________ 101 6.5.8. SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Y GESTIÓN DE RIESGOS ________________________ 101 6.5.9. INVERSION INICIAL PARA EL PROYECTO DE EXPLOTACION _____________________ 103 6.6. FASE DE CIERRE Y ABANDONO _____________________________________________ 104
7 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS ________________________________________________ 106 8 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ________ 110
9.1. IDENTIFICACIÓN ________________________________________________________ 110 9.1.1. METODOLOGÍA ________________________________________________________ 110 9.1.2. IDENTIFICACIÓN DE FACTORES ___________________________________________ 113 9.2. VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES __________________________________ 114 9.2.1. METODOLOGÍA ________________________________________________________ 114
9 ANÁLISIS DE RIESGOS ______________________________________________________ 118 10 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ______________________ 121
10.1 ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN ____________________________________________ 121 9.3. ZONA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DIRECTA (ZIAD): ___________________________ 121 9.4. ZONA DE INFLUENCIA AMBIENTAL INDIRECTA (ZIAI): __________________________ 122 9.5. DETERMINACIÓN DE ZONAS SENSIBLES: _____________________________________ 123 9.5.1. SENSIBILIDAD COMPONENTE FÍSICO ____________________________________________ 123 9.5.2. SENSIBILIDAD COMPONENTE BIÓTICO __________________________________________ 123 9.5.3. SENSIBILIDAD COMPONENTE SOCIOECONÓMICO ___________________________________ 123
11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) _______________________________________ 125
12.1 OBJETIVOS ____________________________________________________________ 125 9.5.4. GENERAL _____________________________________________________________ 125 9.5.5. ESPECÍFICOS __________________________________________________________ 125 9.6. ALCANCE ______________________________________________________________ 125 9.7. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ____________________________________________ 126 9.7.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS __________________ 126 9.7.2. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS ____________________________________ 130 9.7.3. PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ______ 131 9.7.4. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS ________________________________ 132 9.7.5. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS __________________________________________ 134 9.7.6. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL __________________________ 139 9.7.7. PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL _____________________ 142 9.7.8. PROGRAMA DE REHABILITACIÓN__________________________________________ 143 9.7.9. PROGRAMA DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA _____________________ 144
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9.7.10. PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN __________________________________________ 146 9.8. CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ____________ 147
12 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ______________________________________ 151 13 _________________________________________________________________________ 151 14 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS _____________________________________________ 152 15 ANEXOS _____________________________________ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
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TABLA DE CONTENIDO DE FOTOS
CONTENIDO Pp:
FOTO 1 PANAMERICANA _______________________________________________________ 71 FOTO 1 PRODUCTO FINAL __________________________ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. FOTO 2 TERRENO DONDE SE CONSTRUIRÁ EL EMPLAZAMIENTO INDUSTRIAL _______ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. FOTO 3 VISTA POSTERIOR DEL TERRENO DONDE SE CONSTRUIRÁ EL EMPLAZAMIENTO INDUSTRIAL ______________________________________ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
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EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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1 FICHA TÉCNICA
1.1 DATOS GENERALES 1.1.1 INFORMACIÓN DEL PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX ANTE ÁREA MINERA CHILCAY 05
OBJETIVOS DEL PROYECTO
GENERAL
Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Exante para la fase de explotación de
minerales no metálicos para pequeña minería del área minera chilcay 05, basado
en la Normativa Ambiental vigente y en la situación actual de la zona donde se
ubicará el proyecto.
ESPECÍFICOS
Evaluar las actividades mineras actuales en el sector donde se ubica el área de
explotación.
Determinar si las actividades operativas cumplen con las leyes y regulaciones
ambientales vigentes.
Describir en forma detallada el proceso de explotación minera.
Efectuar una descripción general de la situación actual de los componentes
ambientales involucrados en el proyecto, con énfasis en aquellos que sean más
susceptibles de afectación por las actividades del mismo.
Efectuar el Plan de Manejo Ambiental para la corrección de los hallazgos
encontrados.
Evaluar las responsabilidades existentes
RECURSO A EXPLORAR Caolín y Feldespato
ÁREA DE LA EMPRESA 12 hectáreas mineras
UBICACIÓN
Provincia: BOLIVAR Código : 02
Cantón: CHILLANES Código : 02
Parroquia: Chillanes Código : 50
PROYECCIÓN DATUM WGS – 84 Zona 17 Sur
PUNTO X Y
1 711741.5 9782125.3
2 711741.5 9781125.3
3 710541.5 9781125.3
4 710541.5 9782125.3
5 711741.5 9782125.3 FUENTE: HBM CONSULTORÍA AMBIENTAL, 2014.
FASES DEL CICLO DE VIDA DEL PROYECTO
Construcción Operación Mantenimiento Cierre Abandono
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MAPA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO
FUENTE: COBERTURAS IGM, HBM Consultoría Ambiental,Tisaleo, 2016
Mapa 1 Ubicación del Proyecto
1.1.2 INFORMACIÓN DEL PROPONENTE
Nombre o razón social del titular
minero
Explotadora de Minas Oriente ORMIEX C. A.
RUC 0190120953001
Dirección Provincia: AZUAY
Cantón: CUENCA
Parroquia: BELLAVISTA
Calle: AV. HEROES DE VERDELOMA
Número: 9-22
Intersección: FRANCISCO TAMARIZ
Edificio: CENTRO CERAMICO
Referencia ubicación: FRENTE A ONDAS AZUAYAS
Teléfono Trabajo: 072836171
Fax: 072841756
Email [email protected]
Representante Legal Ing. Vicuña Calle Fernado Xavier
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1.1.3 INFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR
CONSULTOR AMBIENTAL
Ing. HANNÍBALBRITO M. Ms.C. R.No. MAE – 98 – CI – CAT – A L.P. 06 – 05 – 019
DIRECCIÓN García Moreno 24 - 42 entre Veloz y Orozco
E-MAIL 094503380 / 087052543 / 032960579
TELÉFONO
EQUIPO CONSULTOR
NOMBRE ACTIVIDAD Ing. Hanníbal Brito M. MsC. RESPONSABLE DEL ESTUDIO
Diagnóstico Ambiental Estudio de Impacto Ambiental Exante
Francisco Brito Lic. Biología
Biodiversidad
Dr. Homero Vaca SOCIÓLOGO
Análisis Socioeconómico
Teobaldo Patiño Asistente de Campo
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1.2 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO 1.2.1 INTRODUCCIÓN
Mediante RESOLUCION N° SRM-L-2015-009 La Subsecretaría Regional de Minas del Litoral del Ministerio de Minería OTORGA el Título de Concesión Minera para minerales no metálicos del área minera denominada CHILCAY 05 (código 791195) bajo el régimen de PEQUEÑA MINERIA a la Compañía Explotadora de Minas Oriente ORMIEX C.A., resolución que es protocolizada en la Notaría Décimo Segunda del Cantón Cuenca el día 24 de Marzo del 2015 e inscrita en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero – Guayaquil el 10 de Abril del 2015. La empresa realiza actividades de exploración y explotación de caolín y Feldespato caolinizado, mineral no metálico, para lo cual, cumple con un conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y el diseño de su explotación. La explotación se realizará en dos frentes, a cielo abierto.
Dentro del cumplimiento a lo que establece la Normativa Ambiental y la responsabilidad
del ÁREA MINERA CHILCAY 05, inicia su proceso de regularización ambiental, obteniendo
el Certificado de Intersección en base al Oficio MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201720 que
concluye que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP). Por otro
lado, y de acuerdo a las características del proyecto se ha categorizado como Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA).
El levantamiento de línea base de los diferentes componentes ambientales se llevó a cabo
mediante la observación directa, formulación de cuestionarios y entrevistas estructuradas.
A los fines de la evaluación de los impactos Ambientales generados por la explotación
minera de caolín y feldespato en el Área minera Chilcay 05.
La valoración de impactos ambientales se realizó con la matriz de criterios de valoración y
la identificación de los mismos con la matriz de identificación de Leopold, luego de lo cual,
se estableció los impactos significativos sobre los cuales se trabajó con la finalidad de
utilizar los métodos de control adecuados para reducirlos, minimizarlos o controlarlos.
Finalmente, una vez que se han identificado los impactos significativos, se elaboró el Plan
de Manejo Ambiental (PMA) que será aplicado en las fases de exploración, explotación y
abandono del área minera.
El EsIA ex ante hizo énfasis en el manejo de los desechos sólidos y los riesgos en cuanto
a las operaciones; sin embargo, conforme lo solicita el marco legal vigente, el diseño del
Plan de Manejo contiene los siguientes programas:
Prevención y Minimización de Impactos
Manejo de Desechos
Programa de Comunicación, Capacitación y Educación Ambiental
Relaciones Comunitarias
Contingencias
Seguridad y Salud Ocupacional
Monitoreo y Seguimiento
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Rehabilitación
Cierre, Abandono y Entrega del Área
Cada uno de estos planes se desarrolla en el Capítulo correspondiente al Plan de Manejo
Ambiental en el presente documento.
1.2.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO
1.2.2.1 General
Elaborar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ÁREA MINERA
CHILCAY 05, para la implementación de medidas y soluciones que prevengan,
controlen, minimicen, y corrijan los principales impactos potenciales negativos
en la zona de influencia de actividades del proyecto en las fases de
exploración, explotación y abandono.
1.2.2.2 Específicos
Levantar la línea base de los diferentes componentes ambientales que se presumen
se verán afectados por el proyecto.
Identificar los potenciales impactos y riesgos ambientales, que la construcción del
frente de maniobra y operación del proyecto puedan ocasionar en la zona de
influencia directa e indirecta, mediante la aplicación de métodos de evaluación
estandarizados.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental, para la minimización y control de los
impactos hacia el entorno, por la exploración y explotación del proyecto.
Efectuar la recomendación, disposición y diseño de medidas ambientales de
control, minimización, prevención y de ser el caso de remediación, para que el
proyecto se desarrolle en un marco ambiental - sustentable.
Identificar las medidas necesarias para la corrección de los impactos negativos de
cada una de las alternativas planteadas.
1.3 ALCANCE DEL ESTUDIO
El Estudio de Impacto Ambiental de ÁREA MINERA CHILCAY 05, que se dedica a la
exploración y exploración de caolín y feldespato, está enfocada al levantamiento de información
de la línea base, descripción detallada de las actividades del proyecto, la evaluación de
impactos ambientales significativos, la verificación del cumplimiento ambiental, en
las fases de exploración, explotación y abandono, a partir de lo cual, se elaborará el
Plan de Manejo Ambiental; de acuerdo con lo estipulado en el Texto Unificado de
Legislación Ambiental del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
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2 SIGLAS, ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
2.1 SIGLAS Y ABREVIATURAS
AAN Autoridad Ambiental Nacional Bs-MB bosque seco Montano Bajo Bs-PM bosque seco Pre Montano COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización EER Evaluación ecológica rápida EsIA Estudio de Impacto Ambiental EIA Evaluación de Impacto Ambiental EPP Equipo de protección individual GADM Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal GADMPR Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INPC Instituto Nacional de Patrimonio Cultural LGA Ley de gestión ambiental LPCCA Ley de prevención y control de la contaminación ambiental MAE Ministerio del Ambiente del Ecuador MSP Ministerio de Salud Pública OAE Organismo de acreditación ecuatoriano PEA Población económica activa PMA Plan de manejo ambiental PMRA Plan de Manejo de Recursos Arqueológicos PMRA Programa de Prevención y Mitigación Arqueológica PPS Proceso de participación social RO Registro oficial RSST Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores SENAGUA Secretaría Nacional del Agua SIISE Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SUIA Sistema Único de Información Ambiental SUMA Sistema Único de Manejo Ambiental TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente ZIAD Zona de Influencia Ambiental Directa ZIAI Zona de Influencia Ambiental Indirecta
2.2 DEFINICIONES
Aspecto ambiental.- Elemento de las actividades de la organización, productos o servicios
que puede interactuar con el ambiente. Un aspecto ambiental significativo es uno que tiene
o puede tener un impacto ambiental significativo;
Acopio o almacenamiento temporal.- Acción de mantener temporalmente los residuos
en un sitio definido para luego ser enviados a aprovechamiento, tratamiento o disposición
final;
Auditoría Ambiental.- Consiste en el conjunto de métodos y procedimientos de carácter
técnico que tienen por objeto verificar el cumplimiento de las normas de protección del
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medio ambiente en obras y proyectos de desarrollo y en el manejo sustentable de los
recursos naturales. Forma parte de la auditoría gubernamental;
Autoridad Ambiental Nacional.- El Ministerio del Ambiente;
Calidad Ambiental.- El control de la calidad ambiental tiene por objeto prevenir, limitar y
evitar actividades que generen efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o
deterioren el medio ambiente y los recursos naturales;
Contaminación.- Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las
establecidas en la legislación vigente;
Daño Ambiental.- Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de
la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al
funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos;
Daños Sociales.- Son los ocasionados a la salud humana, al paisaje, al sosiego público y
a los bienes públicos o privados, directamente afectados por actividad contaminante;
Desecho.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante
del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas como en industriales,
comerciales, institucionales o de servicios que, por sus características y mediante
fundamento técnico, no puede ser aprovechado, reutilizado o reincorporado en un proceso
productivo, no tienen valor comercial y requiere tratamiento y/o disposición final adecuada;
Desecho peligroso.- Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de
un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan
alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables,
biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud y el
ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
Disposición final.- Es la última de las fases de gestión integral de los residuos, en la cual
son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y
confinación de manera definitiva los desechos sólidos no aprovechables o desechos
peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y
diseñados, de acuerdo a la legislación ambiental vigente; para evitar la contaminación,
daños o riesgos a la salud o al ambiente;
Ecosistema.- Es la unidad básica de integración organismo - ambiente, que resulta de las
relaciones existentes entre los elementos vivos e inanimados de un área dada;
Estudio de Impacto Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes
para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las
medidas para prevenir, controlar, minimizar y compensar las alteraciones ambientales
significativas;
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Evaluación de Impacto Ambiental.- Es el procedimiento administrativo de carácter
técnico que tiene por objeto determinar obligatoriamente y en forma previa, la viabilidad
ambiental de un proyecto, obra o actividad pública o privada. Tiene dos fases: el estudio
de impacto ambiental y la declaratoria de impacto ambiental. Su aplicación abarca desde
la fase de prefactibilidad hasta la de abandono o desmantelamiento del proyecto, obra o
actividad pasando por las fases intermedias;
Gestión Ambiental.- Conjunto de políticas, normas, actividades operativas y
administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculadas, que
deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedad para garantizar el desarrollo sustentable
y una óptima calidad de vida;
Gestor Ambiental.- Persona natural o jurídica autorizada para realizar la prestación de los
servicios de una o más actividades de manejo integral de residuos;
Impacto Ambiental.- Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente, provocada
directa o indirectamente por un proyecto o actividad en una área determinada;
Laboratorio acreditado.- Persona jurídica, pública o privada, que realiza los análisis
físicos, químicos, bioquímicos y/o microbiológicos en muestras de agua, suelo o aire y que
se encuentra acreditada bajo la Norma Internacional ISO/IEC 17025 o la que determine el
Organismo Oficial de Acreditación;
Licencia Ambiental.- Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona
natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen
los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir,
minimizar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada
pueda causar en el ambiente;
Ambiente.- Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos,
químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por
la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus
diversas manifestaciones;
Mejoramiento.- Es el incremento de la capacidad de un ecosistema o de una población
para satisfacer una función particular o para rendir un producto determinado;
Parámetro, componente o característica.- Variable o propiedad física, química,
biológica, combinación de las anteriores, elemento o sustancia que sirve para caracterizar
la calidad del recurso agua, aire o suelo. De igual manera sirve para caracterizar las
descargas o emisiones hacia los recursos mencionados;
Prevención de la contaminación ambiental.- Uso de procesos, prácticas, materiales o
productos que evitan, reducen o controlan la contaminación, lo cual puede incluir, reciclaje,
tratamiento, cambios de procesos, mecanismos de control, uso eficiente de los recursos y
sustitución de materiales. La prevención, se enfoca en evitar o reducir la formación de
contaminantes para prevenir la contaminación ambiental, eliminando o reduciendo la
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utilización o ingreso (input) en un proceso de sustancias o elementos que puedan ser o
transformarse en contaminantes;
Reciclaje.- Operación de separar, clasificar a los residuos sólidos para re utilizarlos. El
término reciclaje se utiliza cuando los residuos sólidos clasificados sufren una
transformación para luego volver a utilizarse;
Residuo.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante
del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas, industriales, comerciales,
institucionales o de servicios, que no tiene valor para quien lo genera, pero que es
susceptible de aprovechamiento y transformación en un nuevo bien con un valor
económico agregado;
Saneamiento ambiental.- Es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar,
controlar y proteger el ambiente en que vive el ser humano, a fin de proteger su salud;
Sistema Único de Manejo Ambiental.- Es el sistema nacional que determina los
mecanismos técnicos, institucionales y reglamentarios, para la prevención, control y
seguimiento de la contaminación ambiental de los proyectos, obras o actividades públicas,
privadas o mixtas que se desarrollan en el país.
Transectos.- Es una técnica de observación y recogida de datos, que se coloca al azar
sobre el suelo, es decir, es el área de muestreo elegida como base para identificar y
describir especies de flora y fauna.
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3 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL
La Legislación ambiental en el Ecuador no está constituida por un cuerpo legal ordenado y
sistematizado sino que se encuentra dispersa en varias leyes, reglamentos, ordenanzas y
demás normas jurídicas, pretendiendo regular y armonizar la política ambiental en las
diferentes actividades industriales y comerciales que se desarrollan en el país.
A continuación se describe el marco legal en el que se basa el cumplimiento de permisos
o autorizaciones, normas técnicas, etc., para este proyecto, este capítulo está constituido
por leyes y sus respectivos reglamentos y codificaciones, decretos ejecutivos, acuerdos
ministeriales, y ordenanzas.
CUADRO 1 MARCO LEGAL AMBIENTAL
Marco Legal Artículo
Constitución de la República del Ecuador (R.O.
No. 449, 2008/10/20)
Título I Elementos Constitutivos del Estado Capítulo Primero Principios Fundamentales Art. 1.-El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado:
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Título II Derechos Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, Sección Segunda, Ambiente Sano Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Art. 14.-Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.-El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
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Capítulo II Derechos Civiles Sección Sexta, Hábitat y vivienda Art.30.-Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. Art. 31.-Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Sección Séptima, Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Capítulo III Derechos de la Naturaleza Art. 71.-De los derechos de la Naturaleza.- La Naturaleza o Pacha Mama, donde
se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Art. 72.-Derecho a la restauración.- La naturaleza tiene derecho a la restauración.
Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. Art. 73.-EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.-Derecho a beneficiarse del ambiente.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que le permita el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Título II: Derechos; Capítulo Noveno: Responsabilidades Art. 83.-Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de
autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y
utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir. 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio
público, y denunciar y combatir los actos de corrupción. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de bienes y servicios. 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones
interculturales. 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir
cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley. 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética. 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos.
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14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
Art. 263.-Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.
2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas.
3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas.
4. La gestión ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales. Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
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Título IV Régimen de Desarrollo Capítulo Primero Principios Generales Art. 275.-El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico
de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Título VII: Régimen del Buen Vivir; Capítulo Segundo: Biodiversidad y recursos naturales
Sección Primera: Naturaleza y ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
3) El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de minimizar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1) Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3) Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4) Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
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5) Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá
ser consultada la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección IV, Recursos Naturales Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad. Sección V, Suelo Art. 409.-Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en
especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. Sección VI, Agua
Art. 411.-El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, además de regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. Sección VII, Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas
y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. Art. 414.- El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del
cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán
políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos
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sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017(Resolución No.
CNP-002-2013, 2013/06 /24)
Art. 280.- Según la Constitución del 2008 “EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”. El Plan Nacional de Desarrollo propone ocho estrategias de cambio: Desarrollo interno, inclusión, competitividad y empleo. Relaciones internacionales soberanas e inserción inteligente y activa en el mercado mundial. Diversificación productiva. Integración territorial y desarrollo rural. Sustentabilidad del patrimonio natural. Estado con capacidades efectivas de planificación, regulación y gestión. Democratización económica y protagonismo social. Garantía de Derechos. El Plan aterriza en lo concreto y propone una nueva lógica de planificación a partir de 12 objetivos nacionales de desarrollo humano, que ya fueron planteados por el gobierno en su Plan Plurianual remitido al Congreso Nacional en marzo de 2007. Objetivo 1: Auspiciar La igualdad, la cohesión y la integración social y territorial. Objetivo 3: Aumentar la esperanza y la calidad de vida de la población. Objetivo 4: Promover un medio ambiente sano y sustentable y garantizar el acceso
seguro al agua, aire y suelo. Objetivo 5: Garantizar la soberanía nacional, la paz y auspiciar la integración latinoamericana. Objetivo 6: Garantizar el trabajo estable, justo y digno. Objetivo 9: Fomentar el acceso a la justicia. Objetivo 11: Establecer un sistema económico solidario y sostenible.
Ley de Participación Ciudadana (R.O. 175, 2010/04/20)
Título I Principios Generales Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social. Título VIII De los mecanismos de Participación Ciudadana Capítulo Segundo De la consulta previa Art. 82.- Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que
pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes. Art. 83.- Valoración.- Si de los referidos procesos de consulta deriva una oposición
mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente argumentada y motivada de la instancia administrativa superior correspondiente; la cual, en el caso de decidir la ejecución, deberá establecer parámetros que minimicen el impacto sobre las comunidades y los ecosistemas; además, deberá prever métodos de mitigación, compensación y reparación de los daños, así como, de ser posible, integrar laboralmente a los miembros de la comunidad en los proyectos respectivos, en condiciones que garanticen la dignidad humana.
Ley Orgánica de Salud (Ley
67, Suplemento R.O. 423, 2006/12/22)
Capítulo I; Del derecho a la salud y su protección Art. 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar
el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con
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enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético. Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente
la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransmisible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado: y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables. Capítulo II; De la autoridad sanitaria nacional, sus competencias y responsabilidades Art.6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
1) Definir y promulgar la política nacional de salud con base en los principios y enfoques establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como aplicar, controlar y vigilar su cumplimiento;
2) Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; 3) Diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las
personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares;
4) Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas, enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad EPP demiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo;
5) Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información;
6) Formular e implementar políticas, programas y acciones de promoción, prevención y atención integral de salud sexual y salud reproductiva de acuerdo al ciclo de vida que permitan la vigencia, respeto y goce de los derechos, tanto sexuales como reproductivos, y declarar la obligatoriedad de su atención en los términos y condiciones que la realidad EPP demiológica nacional y local requiera;
7) Establecer programas de prevención y atención integral en salud contra la violencia en todas sus formas, con énfasis en los grupos vulnerables;
8) Regular, controlar y vigilar la donación, obtención, procesamiento, almacenamiento, distribución, transfusión, uso y calidad de la sangre humana, sus componentes y derivados, en instituciones y organismos públicos y privados, con y sin fines de lucro, autorizados para ello;
9) Regular y controlar el funcionamiento de bancos de células, tejidos y sangre; plantas industriales de hcmoderivados y establecimientos de aféresis, públicos y privados; y, promover la creación de éstos en sus servicios de salud;
10) Emitir políticas y normas para regular y evitar el consumo del tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias que afectan la salud;
11) Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
12) Elaborar el plan de salud en gestión de riesgos en desastres y en sus consecuencias, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y demás organismos competentes;
13) Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente;
14) Regular, vigilar y controlar la aplicación de las normas de bioseguridad, en coordinación con otros organismos competentes;
15) Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y, promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los organismos seccionales y otros competentes;
16) Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes del trabajo;
17) Regular y vigilar las acciones destinadas a eliminar y controlar la proliferación de fauna nociva para la salud humana;
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18) Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;
19) Dictar en coordinación con otros organismos competentes, las políticas y normas para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, incluyendo la prevención de trastornos causados por deficiencia de micro nutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios, con enfoque de ciclo de vida y vigilar el cumplimiento de las mismas;
20) Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos:
21) Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud induzcan comportamientos que la afecten negativamente;
22) Regular, controlar o prohibir en casos necesarios, en coordinación con otros organismos competentes, la producción, importación, comercialización, publicidad y uso de sustancias tóxicas o peligrosas que constituyan riesgo para la salud de las personas;
23) Regular, vigilar y controlar en coordinación con otros organismos competentes, la producción y comercialización de los productos de uso y consumo animal y agrícola que afecten a la salud humana;
24) Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario;
25) Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y, establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud;
26) Establecer políticas para desarrollar, promover y potenciar la práctica de la medicina tradicional, ancestral y alternativa; así como la investigación, para su buena práctica;
27) Determinar las profesiones, niveles técnicos superiores auxiliares de salud que deben registrarse para su ejercicio;
28) Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura y otras organizaciones competentes, programas de promoción y educación para la salud, a ser aplicados en los establecimientos educativos estatales, privados, municipales y fisco misionales;
29) Desarrollar y promover estrategias, planes y programas de información, educación y comunicación social en salud, en coordinación con instituciones y organizaciones competentes;
30) Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitarias para el funcionamiento de los locales y establecimientos públicos y privados de atención a la población;
31) Regular, controlar y vigilar los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y componentes anatómicos humanos y establecer mecanismos que promuevan la donación voluntaria; así como regular, controlar y vigilar el uso de órtesis, prótesis y otros implantes sintéticos en el cuerpo humano;
32) Participar, en coordinación con el organismo nacional competente, en la investigación y el desarrollo de la ciencia y tecnología en salud, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos, bajo principios bioéticos;
33) Emitir las normas y regulaciones sanitarias para la instalación y funcionamiento de cementerios, criptas, crematorios, funerarias, salas de velación y tanatorios;
34) Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; y,
35) Las demás previstas en la Constitución Política de la República y otras leyes. Libro Primero; De las acciones de salud Título I; Capítulo I; Disposiciones comunes Art. 11.- Los programas de estudio de establecimientos de educación pública, privada,
municipales y fiscomicionales, en todos sus niveles y modalidades, incluirán contenidos que fomenten el conocimiento de los deberes y derechos en salud, hábitos y estilos de vida saludables, promuevan el auto cuidado, la igualdad de género, la corresponsabilidad
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personal, familiar y comunitaria para proteger la salud y el ambiente, y desestimulen y prevengan conductas nocivas. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, vigilará que los establecimientos educativos públicos, privados, municipales y fiscomicionales, así como su personal, garanticen el cuidado protección, salud mental y física de sus educandos. Libro Segundo; Salud y seguridad ambiental; Disposición común Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Titulo Único Capítulo I; Del agua para consumo humano Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo
humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de protegerlos acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, minimizar, remediar y sancionar la contaminación delas fuentes de agua para consumo humano. A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana. Capítulo II; De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes Art. 97.- La autoridad sanitaria nacional dictará las normas para el manejo de todo tipo
de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. Art. 98.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con las entidades públicas o privadas, promoverá programas y campañas de información y educación para el manejo de desechos y residuos. Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es
responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia delas normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias. Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o deservicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición. Capítulo III; Calidad del aire y de la contaminación acústica Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas
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normas. Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo V; Salud y seguridad en el trabajo Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecerá las normas de salud y seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores. Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (R.O. Suplemento
418, 2004/09/10)
Capítulo I; De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y la vida humana, flora, fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre,
tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,
b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.
Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. Capítulo II; De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades. Capítulo III; De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos. Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su
competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural. En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren. Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras,
deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros.
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Capítulo V; Del regulado Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y
vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado arealizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normastécnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y alsuelo.
Ley de Gestión Ambiental
(Suplemento 418, 2004/09/10)
Título I; Ámbito y principios de la ley Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley. Título II; Del régimen institucional de la gestión ambiental Capítulo I; Del Desarrollo Sustentable Art. 7.- La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo
sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidente de la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y será preparado por el Ministerio del ramo. Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República contará, como órgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se constituirá conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos. Capítulo II; De la Autoridad Ambiental Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. Art. 13.- Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales
seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica. Título III; Instrumentos de Gestión Ambiental Capítulo I; De la Planificación Art. 14.- Los organismos encargados de la planificación nacional y seccional incluirán
obligatoriamente en sus planes respectivos, las normas y directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano (PAE). Los planes de desarrollo, programas y proyectos incluirán en su presupuesto los recursos necesarios para la protección y uso sustentable del medio ambiente. El incumplimiento de esta disposición determinará la inejecutabilidad de los mismos. Art. 15.- El Ministerio a cargo de las finanzas públicas, en coordinación con el Ministerio
del ramo elaborará un sistema de cuentas patrimoniales, con la finalidad de disponer de una adecuada valoración del medio ambiente en el país y procurarán internalizar el valor ecológico de los recursos naturales y los costos sociales derivados de la degradación ambiental. El Ministerio del ramo presentará anualmente al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental un informe técnico en el que consten los resultados de la valoración económica del medio ambiente y delos recursos naturales renovables.
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Art. 16.- El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es de aplicación obligatoria y contendrá la zonificación económica, social y ecológica del país sobre la base de la capacidad del uso de los ecosistemas, las necesidades de protección del ambiente, el respeto a la propiedad ancestral de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y del patrimonio natural. Debe coincidir con el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división político administrativa del Estado. Art. 17.- La formulación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial la coordinará el Ministerio encargado del área ambiental, conjuntamente con la institución responsable del sistema nacional de planificación y con la participación de las distintas instituciones que, por disposición legal, tienen competencia en la materia, respetando sus diferentes jurisdicciones y competencias. Art. 18.- El Plan Ambiental Ecuatoriano, será el instrumento técnico de gestión que
promoverá la conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación así como los procedimientos de revisión y auditoria. Capítulo II; De la Evaluación de Impacto Ambiental y del control ambiental Art. 19.- Señala que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.-Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá
contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.-Relativo a los sistemas de manejo ambiental siendo estos estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 22.-Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieren estudios
de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se lo realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos necesarios. Art. 23.-Los componentes de la evaluación de impacto ambiental en los siguientes
aspectos: La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Las condiciones de tranquilidad pública tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico escénico y cultural. Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan
del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Art. 25.- La Contraloría General del Estado, podrá en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades. Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoría de estudios de impacto ambiental. Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de
impacto ambiental los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o minimizar los impactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluirá la correspondiente evaluación ambiental que establezca las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normas ambientales particulares a las que se sujetarán las actividades
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concesionadas. Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el Situación de los sistemas de control
aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley. Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Capítulo IV; De la capacitación y difusión Art. 30.- El Ministerio encargado del área educativa en coordinación con el Ministerio del
ramo, establecerá las directrices de política ambiental a las que deberán sujetarse los planes y programas de estudios obligatorios, para todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza de los establecimientos educativos públicos y privados del país. Art. 31.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, a través de los medios de
difusión de que dispone el Estado proporcionará a la sociedad los lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Art. 32.- El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en coordinación con las
instituciones del Estado competentes en la materia, publicará en periódicos de amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización; por su peligro potencial para la salud y el medio ambiente. También publicará la lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países. Capítulo V; Instrumentos de aplicación de normas ambientales Art. 33.- Establécense como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán regulados en el respectivo reglamento. Art. 34.- También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las
contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental. Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas
que se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo. Título IV; Del financiamiento Art. 36.- Para la ejecución de programas de control y preservación ambiental, el
Ministerio del ramo se financiará con las asignaciones presupuestarias establecidas para el efecto, los ingresos por las multas previstos en el tercer inciso del artículo 24 de la Ley de Cheques, los que se originen en programas de cooperación internacional, contribuciones y donaciones y los que provengan de las tasas y multas a las que se refiere el artículo siguiente. Art. 37.- El Ministerio del ramo ejercerá jurisdicción coactiva para recaudar las multas y
tasas previstas en esta Ley, de las cuales sea beneficiario. Art. 38.- Las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las municipalidades con fines de
protección y conservación ambiental serán administrados por las mismas, así como los fondos que recauden otros organismos competentes, serán administrados directamente por dichos organismos e invertidos en el mantenimiento y protección ecológica de la jurisdicción en que fueren generados. Título V; De la información y vigilancia ambiental Art. 39.- Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales,
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control de la contaminación ambiental y protección del medio ambiental, establecerán con participación social, programas de monitoreo del estado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos al Ministerio del ramo para su sistematización; tal información será pública. Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales. Título VI; De la protección de los derechos ambientales Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República. Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos
penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos. El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de esas jurisdicciones. Capítulo I; De las acciones civiles Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyéndola biodiversidad con sus elementos constitutivos. Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable delos daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley. En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación. Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria. Capítulo II; De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas
de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario. Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el
Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las resoluciones expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse únicamente ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución causará ejecutoria, en la vía administrativa. Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:
a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos utilizados para cometer la infracción; y,
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b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para minimizar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua(R.O. 305, 2014/08/06)
Título I; Disposiciones Preliminares Capítulo I; De los Principios Art. 1.- Naturaleza jurídica. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de conformidad con la Ley. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria. Art. 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se encuentren en él. Art. 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano
al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución. Art. 4.- Principios de la Ley. Esta Ley se fundamenta en los siguientes principios:
a) La integración de todas las aguas, sean estas, superficiales, subterráneas o atmosféricas, en el ciclo hidrológico con los ecosistemas;
b) El agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad;
c) El agua, como bien de dominio público, es inalienable, imprescriptible e inembargable;
d) El agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; en consecuencia, está prohibido cualquier tipo de propiedad privada sobre el agua;
e) El acceso al agua es un derecho humano; f) El Estado garantiza el acceso equitativo al agua; g) El Estado garantiza la gestión integral, integrada y participativa del agua; y, h) La gestión del agua es pública o comunitaria.
Título II Recursos Hídricos Capítulo I Definición, infraestructura y clasificación de los recursos hídricos Art. 12.- Protección, recuperación y conservación de fuentes. El Estado, los sistemas
comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en esta Ley. La Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos, nacionalidades y los propietarios de predios donde se encuentren fuentes de agua, serán responsables de su manejo sustentable e integrado así como de la protección y conservación de dichas fuentes, de conformidad con las normas de la presente Ley y las normas técnicas que dicte la Autoridad Única del Agua, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las prácticas ancestrales. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno destinará los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia. En caso de no existir usuarios conocidos de una fuente, su protección y conservación la asumirá la Autoridad Única del Agua en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuya jurisdicción se encuentren, siempre que sea fuera de un área natural protegida. El uso del predio en que se encuentra una fuente de agua queda afectado en la parte que sea necesaria para la conservación de la misma. A esos efectos, la Autoridad Única del Agua deberá proceder a la delimitación de las fuentes de agua y reglamentariamente se establecerá el alcance y límites de tal afectación. Los propietarios de los predios en los que se encuentren fuentes de agua y los usuarios del agua estarán obligados a cumplir las regulaciones y disposiciones técnicas que en
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cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria establezca la Autoridad Única del Agua en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional para la conservación y protección del agua en la fuente. Art. 13.- Formas de conservación y de protección de fuentes de agua. Constituyen
formas de conservación y protección de fuentes de agua: las servidumbres de uso público, zonas de protección hídrica y las zonas de restricción. Los terrenos que lindan con los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre para uso público, que se regulará de conformidad con el Reglamento y la Ley. Para la protección de las aguas que circulan por los cauces y de los ecosistemas asociados, se establece una zona de protección hídrica. Cualquier aprovechamiento que se pretenda desarrollar a una distancia del cauce, que se definirá reglamentariamente, deberá ser objeto de autorización por la Autoridad Única del Agua, sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan. Las mismas servidumbres de uso público y zonas de protección hídrica existirán en los embalses superficiales. En los acuíferos se delimitarán zonas de restricción en las que se condicionarán las actividades que puedan realizarse en ellas en la forma y con los efectos establecidos en el Reglamento a esta Ley. Art. 14.- Cambio de uso del suelo. El Estado regulará las actividades que puedan afectar la cantidad y calidad del agua, el equilibrio de los ecosistemas en las áreas de protección hídrica que abastecen los sistemas de agua para consumo humano y riego; con base en estudios de impacto ambiental que aseguren la mínima afectación y la restauración de los mencionados ecosistemas. Capítulo II; Institucionalidad Y Gestión de los Recursos Hídricos Sección Primera; Sistema Nacional Estratégico y Autoridad Única del Agua Art. 21.- Agencia de Regulación y Control del Agua. La Agencia de Regulación y Control
del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional. La Agencia de Regulación y Control del Agua, ejercerá la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua. La gestión de regulación y control de la Agencia serán evaluados periódicamente por la Autoridad Única del Agua. Art. 22.- Integración de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Regulación y
Control contará con un directorio integrado de la siguiente manera: 1) El representante de la Autoridad Única del Agua o su delegado, quien lo
presidirá; 2) El representante de la entidad responsable de coordinar los sectores
estratégicos; o su delegado; y, 3) El representante de la entidad responsable nacional de la planificación y
desarrollo o su delegado. El directorio nombrará una directora o un director ejecutivo y mediante resolución establecerá la estructura administrativa y financiera de la Agencia de Regulación y Control. El director ejecutivo dará cumplimiento a las resoluciones del directorio, ejercerá la representación legal de la Agencia y tendrá las facultades y atribuciones que le asigne el órgano directivo. Art. 23.- Competencias de la Agencia de Regulación y Control. La Agencia de Control y
Regulación tendrá las siguientes competencias: a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales
y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales;
b) Certificar la disponibilidad del agua a petición de parte sobre la base de la información registrada sobre inventarios, balances hídricos, autorizaciones y permisos otorgados;
c) Recopilar, procesar, administrar y gestionar la infor-mación hídrica de carácter técnico y administrativo;
d) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional la regulación y control la calidad y cantidad del agua en el dominio hídrico público, así como las condiciones de toda actividad que afecte estas cualidades;
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e) Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional las acciones de control correspondientes, a fin de que los vertidos cumplan con las normas y parámetros emitidos;
f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación;
g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas relacionados a los servicios públicos vinculados al agua;
h) Regular y controlar la aplicación de criterios técnicos y actuariales para la fijación de las tarifas para los usos y aprovechamiento productivo del agua por parte de la Autoridad Única del Agua y para la prestación de los servicios vinculados al agua;
i) Controlar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua;
j) Controlar y sancionar el incumplimiento de las regulaciones nacionales, de acuerdo con procesos técnicos diseñados para el efecto e informar a las autoridades competentes del incumplimiento de la normativa;
k) Tramitar, investigar y resolver quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector y entre estos y los ciudadanos;
l) Regular y controlar la gestión técnica de todos aquellos servicios públicos básicos vinculados con el agua;
m) Imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su recaudación y las demás que correspondan;
n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias; y, o) ñ) Emitir informe previo vinculante para el otorgamiento de las autorizaciones
para todos los usos y aprovechamientos del agua, así como también emitir normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica, y controlar su cumplimiento.
Art. 24.- Registro Público del Agua. Corresponde a la Autoridad Única del Agua la administración del Registro Público del Agua, en el cual deben inscribirse:
a) Las autorizaciones de uso y de aprovechamiento del agua, con indicación de la respectiva captación y su localización en coordenadas geográficas o planas;
b) Las autorizaciones de vertidos emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional; c) Los planes de gestión integrada de recursos hídricos por cuencas hidrográficas; d) Los estudios y planos de obras hidráulicas para captación y conducción para el
uso o aprovechamiento aprobados; e) Inventarios de infraestructuras, datos de calidad del agua y balances hídricos
aprobados por la Autoridad Única del Agua; f) Las entidades prestadoras de servicios públicos básicos relacionados con el
agua incluidos los sistemas comunitarios; g) Los estatutos y las directivas de las organizaciones comunitarias que prestan
servicios relacionados con el agua; h) Las directivas de organizaciones, asociaciones y entidades relacionadas con la
gestión agua y prestación de los servicios vinculados; i) Los convenios de mediación y arbitraje aprobados por la autoridad; los
acuerdos de mediación y los laudos arbitrales; j) Las resoluciones administrativas sobre el incumplimiento de esta Ley; y, k) Todos los demás que deben registrase de conformidad con esta Ley y su
Reglamento. La Autoridad Única del Agua a petición de la parte interesada emitirá las certificaciones correspondientes. Art. 27.- Organizaciones de usuarios de cuenca. Se denominan organizaciones de
usuarios de cuenca a las diferentes formas de organización que adopten los usuarios de los recursos hídricos de cada cuenca. Los usuarios de una cuenca designarán a sus representantes en los respectivos consejos de cuenca, considerando las organizaciones existentes y los distintos sectores económicos. La condición de usuario de una cuenca se justifica con la autorización de uso o aprovechamiento productivo de agua. Su estructura y funcionamiento será democrático, participativo, con alternabilidad y transparencia de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley. Sección Tercera: Gestión y Administración de los Recursos Hídricos Art. 32.- Gestión pública o comunitaria del agua. La gestión del agua es exclusivamente
pública o comunitaria. La gestión pública del agua comprende, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la rectoría, formulación y ejecución de políticas, planificación, gestión integrada en cuencas
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hidrográficas, organización y regulación del régimen institucional del agua y control, conocimiento y sanción de las infracciones así como la administración, operación, construcción y mantenimiento de la infraestructura hídrica a cargo del Estado. La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de conformidad con esta Ley, la participación en la protección del agua y en la administración, operación y mantenimiento de infraestructura de la que se beneficien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administración del Estado. Art. 36.- Deberes estatales en la gestión integrada. El Estado y sus instituciones en el
ámbito de sus competencias son los responsables de la gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica. En consecuencia son los obligados a:
a) Promover y garantizar el derecho humano al agua; b) Regular los usos, el aprovechamiento del agua y las acciones para preservarla
en cantidad y calidad mediante un manejo sustentable a partir de normas técnicas y parámetros de calidad;
c) Conservar y manejar sustentablemente los ecosistemas marino costeros, alto andinos y amazónicos, en especial páramos, humedales y todos los ecosistemas que almacenan agua;
d) Promover y fortalecer la participación en la gestión del agua de las organizaciones de usuarios, consumidores de los sistemas públicos y comunitarios del agua, a través de los consejos de cuenca hidrográfica y del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y,
e) Recuperar y promover los saberes ancestrales, la investigación y el conocimiento científico del ciclo hidrológico.
Sección Cuarta; Servicios Públicos Art. 37.- Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley, se considerarán servicios
públicos básicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorización de uso. La provisión de agua potable comprende los procesos de captación y tratamiento de agua cruda, almacenaje y transporte, conducción, impulsión, distribución, consumo, recaudación de costos, operación y mantenimiento. La certificación de calidad del agua potable para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud. El saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes actividades:
1) Alcantarillado sanitario: recolección y conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales y derivados del proceso de depuración; y,
2) Alcantarillado pluvial: recolección, conducción y disposición final de aguas lluvia.
El alcantarillado pluvial y el sanitario constituyen sistemas independientes sin interconexión posible, los gobiernos autónomos descentralizados municipales exigirán la implementación de estos sistemas en la infraestructura urbanística. Art. 38.- Prohibición de autorización del uso o aprovechamiento de aguas residuales. La
Autoridad Única del Agua no expedirá autorización de uso y aprovechamiento de aguas residuales en los casos que obstruyan, limiten o afecten la ejecución de proyectos de saneamiento público o cuando incumplan con los parámetros en la normativa para cada uso. Art. 39.- Servicio público de riego y drenaje. Las disposiciones de la presente Ley relativas a los servicios públicos se aplicarán a los servicios de riego y drenaje, cualquiera sea la modalidad bajo la cual se los preste. El riego parcelario es responsabilidad de los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario. El servicio público de riego y drenaje responderá a la planificación nacional que establezca la autoridad rectora del mismo y su planificación y ejecución en el territorio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus respectivas competencias. La Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la autoridad rectora de la política nacional agropecuaria, expedirán las normas y reglamentos para asegurar la calidad e inocuidad del agua de riego y vigilará su abastecimiento. Título III; Derechos, Garantías y Obligaciones Capítulo I; Derecho Humano al Agua Art. 57.-Definición. El derecho humano al agua es el derecho de todas las personas a
disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.
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Forma parte de este derecho el acceso al saneamiento ambiental que asegure la dignidad humana, la salud, evite la contaminación y garantice la calidad de las reservas de agua para consumo humano. El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Ninguna persona puede ser privada y excluida o despojada de este derecho. El ejercicio del derecho humano al agua será sustentable, de manera que pueda ser ejercido por las futuras generaciones. La Autoridad Única del Agua definirá reservas de agua de calidad para el consumo humano de las presentes y futuras generaciones y será responsable de la ejecución de las políticas relacionadas con la efectividad del derecho humano al agua. Art. 58.- Exigibilidad del derecho humano al agua.Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades, colectivos y comunas podrán exigir a las autoridades correspondientes el cumplimiento y observancia del derecho humano al agua, las mismas que atenderán de manera prioritaria y progresiva sus pedidos. Las autoridades que incumplan con el ejercicio de este derecho estarán sujetas a sanción de acuerdo con la ley. Art. 59.- Cantidad vital y tarifa mínima.La Autoridad Única del Agua establecerá de conformidad con las normas y directrices nacionales e internacionales, la cantidad vital de agua por persona, para satisfacer sus necesidades básicas y de uso doméstico, cuyo acceso configura el contenido esencial del derecho humano al agua. La cantidad vital de agua cruda destinada al procesamiento para el consumo humano es gratuita en garantía del derecho humano al agua. Cuando exceda la cantidad mínima vital establecida, se aplicará la tarifa correspondiente. La cantidad vital del agua procesada por persona tendrá una tarifa que garantice la sostenibilidad de la provisión del servicio. Art. 60.- Libre acceso y uso del agua. El derecho humano al agua implica el libre acceso
y uso del agua superficial o subterránea para consumo humano, siempre que no se desvíen de su cauce ni se descarguen vertidos ni se produzca alteración en su calidad o disminución significativa en su cantidad ni se afecte a derechos de terceros y de conformidad con los límites y parámetros que establezcan la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Única del Agua. La Autoridad Única del Agua mantendrá un registro del uso para consumo humano del agua subterránea. Capítulo II; Derecho a la Igualdad y No Discriminación Art. 61- Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso al derecho humano al
agua. Todas las personas ejercerán el derecho humano al agua en condiciones de igualdad. Se prohíbe toda discriminación por motivos de etnia, género, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, discapacidad física o mental, estado de salud, incluido enfermedades catastróficas, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho humano al agua. Las políticas y las asignaciones de recursos en materia de agua y las inversiones en dicho sector se orientarán a garantizar el acceso al agua a todos los miembros de la comunidad en condiciones de igualdad. El Estado adoptará cuantas medidas de acción afirmativa sean necesarias con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, protegerá y atenderá de manera preferente a los grupos de atención prioritaria. Capítulo III; Derechos de la Naturaleza Art. 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la
conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida. En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:
a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y manglares;
b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;
d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y,
e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.
Art. 65.- Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de forma
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integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta Ley. Art. 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será
independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan de los ecosistemas alterados. La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que corresponde. Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en obras. Capítulo IV; Derechos de los Usuarios, Consumidores y de Participación Ciudadana Art. 67.- Derecho de los usuarios y consumidores. Los usuarios del agua son personas
naturales, jurídicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, entidades públicas o comunitarias que cuenten con una autorización para el uso y aprovechamiento del agua. Los consumidores son personas naturales, jurídicas, organizaciones comunitarias que demandan bienes o servicios relacionados con el agua proporcionados por los usuarios. Los usuarios y los consumidores tienen derecho a acceder de forma equitativa a la distribución y redistribución del agua y a ejercer los derechos de participación ciudadana previstos en la ley. Los derechos de los usuarios se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua. Los derechos de los consumidores de servicios públicos relacionados con el agua se ejercerán sin perjuicio de los derechos de los usuarios. Art. 68.- Consulta y obligaciones de los usuarios. La Autoridad Única del Agua, a través
de los consejos de cuenca hidrográfica, consultará de manera previa, libre, informada, obligatoria y en un plazo razonable a las organizaciones de los usuarios, en todos los asuntos relevantes relacionados con la gestión integrada de los recursos hídricos que les puedan afectar de conformidad con esta Ley y su Reglamento. Sin perjuicio de las obligaciones del Estado, los usuarios del agua contribuirán económicamente, en forma proporcional a la cantidad de agua que utilizan para la preservación, conservación y manejo sustentable de los recursos hídricos en la cuenca hidrográfica y serán parte en el manejo de la misma. En el caso de usuarios comunitarios, que a la vez sean consumidores de agua, contribuirán económicamente o mediante trabajos comunitarios. Art. 69.- Promoción de la organización y capacitación. La Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados fortalecerán la organización de los consumidores y usuarios del agua, promoverán su conformación en los lugares en donde no exista. Para tal efecto establecerán políticas de información, difusión, capacitación, educación y formación social a los usuarios, consumidores y a la población en general. Capítulo V; Derechos Colectivos de Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Art. 71.- Derechos colectivos sobre el agua. Las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio desde su propia cosmovisión, gozan de los siguientes derechos colectivos sobre el agua:
a) Conservar y proteger el agua que fluye por sus tierras y territorios en los que habitan y desarrollan su vida colectiva;
b) Participar en el uso, usufructo y gestión comunitaria del agua que fluye por sus tierras y territorios y sea necesaria para el desarrollo de su vida colectiva;
c) Conservar y proteger sus prácticas de manejo y gestión del agua en relación directa con el derecho a la salud y a la alimentación;
d) Mantener y fortalecer su relación espiritual con el agua; e) Salvaguardar y difundir sus conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y
saberes ancestrales sobre el agua; f) Ser consultados de forma obligatoria previa, libre, informada y en el plazo
razonable, acerca de toda decisión normativa o autorización estatal relevante que pueda afectar a la gestión del agua que discurre por sus tierras y territorios;
g) Participar en la formulación de los estudios de impacto ambiental sobre actividades que afecten los usos y formas ancestrales de manejo del agua en sus tierras y territorios;
h) Tener acceso a información hídrica veraz, completa y en un plazo razonable; e,
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i) Participación en el control social de toda actividad pública o privada susceptible de generar impacto o afecciones sobre los usos y formas ancestrales de gestión del agua en sus propiedades y territorios.
Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ejercerán estos derechos a través de sus representantes en los términos previstos en la Constitución y la ley. Art. 74.- Conservación de las prácticas de manejo del agua. Se garantiza la aplicación
de las formas tradicionales de gestión y manejo del ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias y se respetan sus propias formas, usos y costumbres para el reparto interno y distribución de caudales autorizados sobre el agua. Capítulo VI; Garantías Preventivas Sección Segunda; Objetivos de Prevención y Control de la Contaminación del Agua Art. 79. Objetivos de prevención y conservación del agua.- La Autoridad Única del Agua,
la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, trabajarán en coordinación para cumplir los siguientes objetivos:
a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, los derechos reconocidos a la naturaleza y la preservación de todas las formas de vida, en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad; c) Controlar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de sustancias tóxicas,
desechos, vertidos y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas;
d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los ecosistemas acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados disponer su restauración;
e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos, inorgánicos o cualquier otra sustancia tóxica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la fauna, flora y el equilibrio de la vida;
f) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes de agua delimitadas y el equilibrio del ciclo hidrológico; y,
g) Evitar la degradación de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrológico. Art. 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las descargas de
aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental. Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley. Art. 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar descargas
estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento, suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional. Capítulo VII; Obligaciones del Estado para el Derecho Humano al Agua Sección Primera; De las Obligaciones y la Progresividad Art. 84.- Obligaciones de corresponsabilidad. El Estado en sus diferentes niveles de gobierno es corresponsable con usuarios, consumidores, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Reducir la extracción no sustentable, desvío o represamiento de caudales; b) Prevenir, reducir y revertir la contaminación del agua; c) Vigilar y proteger las reservas declaradas de agua de óptima calidad; d) Contribuir al análisis y estudio de la calidad y disponibilidad del agua; e) Identificar y promover tecnologías para mejorar la eficiencia en el uso del agua; f) Reducir el desperdicio del agua durante su captación, conducción y distribución; g) Adoptar medidas para la restauración de ecosistemas degradados;
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h) Apoyar los proyectos de captación, almacenamiento, manejo y utilización racional, eficiente y sostenible de los recursos hídricos; y,
i) Desarrollar y fomentar la formación, la investigación científica y tecnológica en el ámbito hídrico.
Sección Segunda; De los Usos del Agua Art. 86.- Agua y su prelación.De conformidad con la disposición constitucional, el orden
de prelación entre los diferentes destinos o funciones del agua es: a) Consumo humano; b) Riego que garantice la soberanía alimentaria; c) Caudal ecológico; y, d) Actividades productivas.
El agua para riego que garantice la soberanía alimentaria comprende el abrevadero de animales, acuicultura y otras actividades de la producción agropecuaria alimentaria doméstica; de conformidad con el Reglamento de esta Ley. Sección Tercera; Condiciones de Autorización para Aprovechamiento Art. 94.- Orden de prioridad para las actividades productivas.Entre las actividades productivas susceptibles de aprovechamiento del agua se aplicará el siguiente orden de prioridad:
a) Riego para producción agropecuaria, acuicultura y agro industria de exportación;
b) Actividades turísticas; c) Generación de hidroelectricidad y energía hidrotérmica; d) Proyectos de sectores estratégicos e industriales; e) Balneoterapia, envasado de aguas minerales, medicinales, tratadas o
enriquecidas; y, f) Otras actividades productivas.
El orden de prioridad de las actividades productivas podrá modificarse por la Autoridad Única del Agua, en atención a las características de la cuenca, en el marco de los objetivos y lineamientos de la planificación hídrica nacional y el Plan Nacional de Desarrollo. Art. 96.- Prohibición de transferencia. La autorización para el uso y aprovechamiento del
agua es intransferible, con excepción de la sucesión por causa de muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización respectiva. En caso de transferencia de dominio de la tierra o cambio de propietario de la iniciativa productiva, siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización de uso del agua, el nuevo propietario, de ser el caso, deberá actualizar la autorización cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento. Otorgada la autorización, procederá a su inscripción en el registro público del agua. Capítulo IV; Régimen Económico Sección Primera; Tarifas Art. 135.- Criterios generales de las tarifas de agua. Se entiende por tarifa la retribución
que un usuario debe pagar por la prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua. Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de los costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, según los principios de esta Ley, los criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y fijadas por la Autoridad Única del Agua. Las tarifas por prestación de servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje serán fijadas por los prestadores tanto públicos como comunitarios respectivamente, sobre la base de las regulaciones emitidas por la Autoridad Única del Agua a través de la Agencia de Regulación y Control. Art. 136.- Principios generales para la fijación de tarifas de agua. En el establecimiento
de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad. Art. 137. Componente tarifario para conservación del agua. La Autoridad Única del Agua,
como parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica. Art. 139.- Tarifa por servicios públicos básicos. Se entenderán por servicios públicos
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básicos los de abastecimiento de agua potable, saneamiento, riego y drenaje. Corresponde la competencia para fijar las tarifas a los prestadores públicos de dichos servicios o a las entidades comunitarias que los presten legítimamente sobre la base de las regulaciones de la Autoridad Única del Agua. El establecimiento de las tarifas atenderá a los siguientes criterios:
a) Inclusión de forma proporcional de lo que el titular del servicio debe pagar a la Autoridad Única del Agua por el suministro de agua cruda; y,
b) Inclusión de forma proporcional del costo de captación, manejo, impulsión, conducción, operación, tratamiento, administración, depreciación de activos, amortización, distribución, saneamiento ambiental y nuevas inversiones para el suministro de agua.
En todo caso, las tarifas de los servicios serán diferenciadas y considerarán la situación socioeconómica de las personas con menores ingresos y condición de discapacidad de los consumidores. Sección Segunda; Tarifas por el Uso Art. 140.- Tarifa por suministro de agua cruda para consumo humano y doméstico. La entrega de la cantidad mínima vital de agua cruda establecida por la Autoridad Única del Agua para la provisión de servicios de agua potable no estará sujeta a tarifa alguna. Cuando el volumen que se entregue a los prestadores del servicio exceda de la cantidad mínima vital determinada, se aplicará la tarifa que corresponda, conforme con lo estipulado en esta Ley y su Reglamento. Sección Tercera; Tarifas por el Aprovechamiento Productivo Art. 142.- Tarifas por aprovechamiento productivo del agua. Las tarifas por
aprovechamiento productivo considerarán los siguientes criterios: a) Volumen utilizado; b) Eficiencia de utilización; c) Contribución a la conservación del recurso hídrico; y, d) Generación de empleo.
Art. 145.- Tarifa por autorización de vertidos. La autorización de vertidos generará el
pago anual de una tarifa, que será fijada sobre la base de criterios técnicos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, la cual será encargada del control y su recaudación. Título V; Infracciones, Sanciones y Responsabilidades Capítulo I; Infracciones Art. 148.- Procedimiento. El trámite del proceso administrativo para el conocimiento y
sanción de las infracciones administrativas establecidas en esta Ley, se rige por las normas de este Capítulo. Art. 149.- Competencia sancionatoria. El conocimiento y sanción de las infracciones a
las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento. En aquellas infracciones que de conformidad con esta Ley deban ser determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Nacional de Salud, se requerirá su resolución en firme, en el procedimiento administrativo común, antes de dictar la sanción por parte de la Autoridad Única del Agua o la Agencia de Regulación y Control, según corresponda. Art. 150.- Clasificación de infracciones. Las infracciones administrativas contempladas
en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves. Art. 151.- Infracciones administrativas en materia de los recursos hídricos. Las infracciones administrativas en materia de recursos hídricos son las siguientes:
a) Infracciones leves: 1. Provocar el anegamiento de terrenos de terceros y caminos públicos, cuando la responsabilidad sea del usuario; y, 2. Poner obstáculos en el fondo de los canales u otros artificios para elevar el nivel del agua.
b) Infracciones graves: 1. Modificar sin autorización, el entorno de las fuentes de agua con las que se provee el consumo humano o riego; 2. Cuando personas que no pertenezcan a la comunidad impidan la aplicación de derecho propio en materia de acceso y distribución de agua para consumo humano o riego en los territorios de las comunas, pueblos y nacionalidades; y, 3. No pagar anualmente la tarifa volumétrica que establezca la autoridad para el uso y el aprovechamiento del agua.
c) Infracciones muy graves: 1. Realizar obras de captación, conducción, distribución, sin contar con la autorización respectiva;
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2. Alterar o modificar el dominio hídrico público, sin contar con la autorización correspondiente; 3. Modificar el suelo y condiciones del suelo en las zonas y áreas de protección hídrica, sin contar con la autorización correspondiente; 4. Acceder y captar individual o colectivamente, sin autorización legal, agua para cualquier uso o aprovechamiento; 5. Incumplir normas técnicas que contravengan el uso y aprovechamiento autorizados de los recursos hídricos; 6. Modificar las riberas y lechos de los cursos y cuerpos de agua, sin contar con la autorización de la autoridad competente; 7. Obstruir el flujo natural de las aguas o modificar su curso, sin contar con autorización de Autoridad Única del Agua; 8. Incumplir las normas técnicas que adopte la Autoridad Única del Agua para garantizar la seguridad hídrica; 9. Verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico público; 10. Acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas; 11. Obstruir líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper, alterar o destruir acueductos y alcantarillado; 12. Vender o transferir la titularidad de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento del agua; y, 13. Utilizar fraudulentamente las formas organizativas propias de los sistemas comunitarios de gestión del agua para encubrir su privatización.
Art. 152.- Reincidencia y agravantes. La reincidencia es la reiteración en la comisión de
una infracción de la misma clase, por una misma persona en un periodo de un año contado a partir del cometimiento de la primera. La reincidencia será considerada como agravante por parte de la Autoridad Única del Agua al momento de la imposición de la sanción. Art. 153.- Procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas. El inicio del
procedimiento sancionatorio a las infracciones administrativas a las que se hacen referencia en este Título, procede por denuncia de cualquier persona en ejercicio de sus derechos o de Oficio por decisión de la Autoridad Única del Agua. Art. 155.- Medidas preventivas. La Autoridad Única del Agua podrá adoptar medidas
preventivas en relación con el hecho que dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio, las mismas que se determinarán en el Reglamento a esta Ley. Art. 156.- Denuncias no atendidas. En caso de denuncias por infracciones a esta Ley
que no sean atendidas por la Autoridad Única del Agua en el término previsto en el Reglamento, el funcionario responsable será sancionado de conformidad con la Ley. Art. 157.- Resolución. La resolución del expediente administrativo será dictada por la
autoridad a cargo del mismo y será debidamente motivada. De esta resolución se podrá interponer en el ámbito administrativo, ante la Autoridad Única del Agua, los recursos establecidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La Autoridad Única del Agua dispondrá la inscripción de la resolución sancionatoria en el registro público del agua y su cumplimiento será obligatorio. Art. 158.- Terminación del procedimiento. Pondrán fin al procedimiento administrativo sancionatorio la resolución, el desistimiento, la declaración de abandono. Art.- 159. Responsabilidad jurídica. A más de la sanción administrativa, la Autoridad
Única del Agua tiene la obligación de presentar la acción civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios de parte del responsable; asimismo, de haber lugar, presentará la denuncia ante la Fiscalía, con el objeto de que se inicien las acciones que sean del caso.
Ley Reformatoria al Código Penal (2011/03/18)
Art. 437A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,
deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el ambiente, serán sancionados con reclusión menor ordinaria de tres a seis años. Art. 437B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo
residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a cuatro años, si el hecho no constituye un delito más severamente
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reprimido. Art. 437C.- La pena será de seis a nueve años de reclusión menor ordinaria, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños graves e irreversibles a la salud de las personas o sus bienes y al ambiente donde desarrollan sus actividades;
b) El perjuicio o alteración ocasionados causen daños ambientales irreparables o irreversibles a cualquiera de las áreas naturales del Estado, componentes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
c) El acto o actos sean parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor o autores; o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad económica.
Art. 437D.- Si como consecuencia directa de la actividad contaminante se produce la
muerte de una o varias personas, se aplicará la pena de reclusión menor extraordinaria de ocho a doce años. Si a consecuencia indirecta de la actividad contaminante se produce la muerte de una o varias personas, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito más grave. En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, se impondrá las penas previstas en los artículos 463 y 467 del Código Penal. Pero si como consecuencia de la actividad contaminante se causare lesiones graves que signifiquen incapacidad definitiva, se impondrá la pena de tres a seis años de reclusión menor ordinaria y multa de acuerdo a la incapacidad causada. Art. 437E.- Se aplicará la pena de ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria, si el hecho constituye atentado en contra de las áreas naturales del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, al funcionario o empleado público que actuando por sí mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho vulnerando las disposiciones constitucionales y las normas ambientales vigentes, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) (E.E. No. 316,
R.O., AM 061 2015/05/04)
DE LA CALIDAD AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1 Ámbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades
y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. Art. 2 Principios.- Sin perjuicio de aquellos contenidos en la Constitución de la
República del Ecuador y las leyes y normas secundarias de cualquier jerarquía que rijan sobre la materia, los principios contenidos en este Libro son de aplicación obligatoria y constituyen los elementos conceptuales que originan, sustentan, rigen e inspiran todas las decisiones y actividades públicas, privadas, de las personas naturales y jurídicas, pueblos, nacionalidades y comunidades respecto a la gestión sobre la calidad ambiental, así como la responsabilidad por daños ambientales. TÍTULO II DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL CAPÍTULO I RÉGIMEN INSTITUCIONAL Art. 6 Obligaciones Generales.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda
ampliación o modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto. Toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, participación social, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, corresponsabilidad, solidaridad, cooperación, minimización de desechos, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos, conservación de recursos en general, uso de tecnologías limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables, buenas prácticas ambientales y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán
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considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida. Art. 7 Competencia de evaluación de impacto ambiental.- Le corresponde a la
Autoridad Ambiental Nacional el proceso de evaluación de impacto ambiental, el cual podrá ser delegado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y/omunicipales a través de un proceso de acreditación conforme a lo establecido en este Libro. El resultado del proceso de evaluación de impactos ambientales es una autorización administrativa ambiental cuyo alcance y naturaleza depende de la herramienta de gestión utilizada según el caso. Tanto la autorización ambiental como las herramientas de evaluación de impactos ambientales se encuentran descritas en este Libro. Art. 8 Competencia en el control y seguimiento.-La Autoridad Ambiental Nacional es
competente para gestionar los procesos relacionados con el control y seguimiento de la contaminación ambiental, de los proyectos obras o actividades que se desarrollan en el Ecuador; esta facultad puede ser delegada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, metropolitanosy/o municipales, que conforme a la ley están facultados para acreditarse ante el SUMA a través del proceso previsto para la acreditación. CAPÍTULO II SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Art. 12 Del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA).- Es la herramienta
informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia. Art. 13 Del objetivo general del Módulo de Regularización y Control Ambiental mediante el sistema SUIA.- Prestar un servicio informático ambiental de calidad a los
promotores de proyectos, obras o actividades, para los procesos de regularización, control y seguimiento ambiental de una manera eficiente, así como la recopilación, evaluación y uso de la información institucional. Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o
actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental. Art. 15 Del certificado de intersección.- El certificado de intersección es un
documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84,17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En los proyectos obras o actividades mineras se presentarán adicionalmente las coordenadas UTM, DATUM PSAD 56. En los casos en que los proyectos, obras o actividades intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, los mismos deberán contar con el pronunciamiento respectivo de la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 16 De los procedimientos y guías de buenas prácticas.- La Autoridad Ambiental
Nacional publicará los procedimientos, guías para el cumplimiento de la norma, de buenas prácticas y demás instrumentos que faciliten los procesos de regularización ambiental, así como de control y seguimiento ambiental. Art. 18 De la modificación del proyecto, obra o actividad.- Todo proyecto, obra o
actividad que cuente con un permiso ambiental y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental en los siguientes casos: a) Por sí sola, la modificación constituya un nuevo proyecto, obra o actividad; b) Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos y riesgos ambientales que no hayan sido incluidas en la autorización administrativa ambiental correspondiente; CAPÍTULO III DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL Art. 23 Certificado ambiental.- Será otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, sin ser de carácter obligatorio, a los proyectos, obras o actividades considerados de mínimo impacto y riesgo ambiental. Para obtener el certificado ambiental, el promotor deberá llenar en línea el formulario de registro asignado, conforme al procedimiento acorde a los lineamientos que establézcala Autoridad Ambiental Nacional.
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Art. 24 Registro Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental. Para obtener el registro ambiental, el promotor deberá llenar en línea el formulario de registro asignado por parte del Ministerio del Ambiente para lo cual deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Realizar los pagos por servicios administrativos en los lugares indicados por la
Autoridad Ambiental Competente. 2. Ingresar la información requerida por la Autoridad Ambiental Competente en el
registro automático elaborado para el efecto y disponible en línea. Art. 28 De la evaluación de impactos ambientales.- La evaluación de impactos
ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con este análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la normativa ambiental aplicable. Para la evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos: a) Físico (agua, aire, suelo y clima); b) Biótico (flora, fauna y sus hábitat); c) Socio-cultural (arqueología, organización socioeconómica,
entre otros) Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados
o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizarlos estudios en base de la actividad en regularización. Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o
actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán
cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad yen base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas. Art. 34 Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA ExAnte).- Estudio de Impacto
Ambiental.- Son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identifi cación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).-Son estudios ambientales que
guardan el mismo fi n que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico. Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y
análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros: a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas; b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente
en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad; c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental;
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d) Realización de análisis complementarios o nuevos. Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de
Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales, Auditorías Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental. Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación. Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso. CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES Art. 49 Políticas generales de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- Se establecen como políticas
generales para la gestión integral de estos residuos y/o desechos y son de obligatorio cumplimiento tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, como para las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, comunitarias o mixtas, nacionales o extranjeras, las siguientes: a) Manejo integral de residuos y/o desechos; b) Responsabilidad extendida del productor y/o importador; c) Minimización de generación de residuos y/o desechos; d) Minimización de riesgos sanitarios y ambientales; e) Fortalecimiento de la educación ambiental, la participación ciudadana y una mayor
conciencia en relación con el manejo de los residuos y/o desechos; f) Fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y/o
desechos, considerándolos un bien económico, mediante el establecimiento de herramientas de aplicación como el principio de jerarquización: 1. Prevención 2. Minimización de la generación en la fuente 3. Clasificación 4. Aprovechamiento y/o valorización, incluye el reuso y reciclaje 5. Tratamiento y 6. Disposición Final. g) Fomento a la investigación y uso de tecnologías que minimicen los impactos al
ambiente y la salud; h) Aplicación del principio de prevención, precautorio, responsabilidad compartida, internalización de costos, derecho a la información, participación ciudadana e inclusión económica y social, con reconocimientos a través de incentivos, en los casos que aplique;
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i) Fomento al establecimiento de estándares mínimos para el manejo de residuos y/o desechos en las etapas de generación, almacenamiento temporal, recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final; j) Sistematización y difusión del conocimiento e información, relacionados con los
residuos y/o desechos entre todos los sectores; k) Aquellas que determine la Autoridad Ambiental Nacional a través de la norma técnica
correspondiente. Art. 50 Responsabilidad extendida.- Los productores o importadores, según sea el caso, individual y colectivamente, tienen la responsabilidad de la gestión del producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos luego de su vida útil. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, establecerá los lineamientos en cuanto al modelo de gestión que se establecerá para el efecto. Art. 51 Normas técnicas nacionales para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales.- La Autoridad Ambiental Nacional, en el ámbito de sus competencias, establecerá las normas y parámetros técnicos para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, desde la generación, hasta la disposición final, para mantener los estándares que permitan la preservación del ambiente, la gestión adecuada de la actividad, el control y sanción de ser del caso. Art. 53 Coordinación con organismos competentes.-La Autoridad Ambiental
Nacional coordinará acciones para el cumplimiento del presente capítulo con las siguientes instituciones sin perjuicio de incluir a otras, dentro del ámbito de sus competencias: a) Autoridad Nacional de Salud Pública b) Autoridad Nacional de Minas c) Autoridad Nacional de Hidrocarburos d) Autoridad Nacional de Electricidad y Energía Renovable e) Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca f) Autoridad Nacional de Industrias y Productividad g) Autoridad Nacional de Relaciones Exteriores, Comercioe Integración h) Autoridad Nacional de Relaciones Laborales i) Autoridad Nacional de Transporte y Obras Públicas j) Autoridad Nacional de Finanzas k) Autoridad Nacional de Coordinación de la Política l) Autoridad Nacional de Defensa m) Autoridad Nacional de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información n) Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos o) Aduana del Ecuador p) Autoridad Nacional de Normalización q) Servicio de Acreditación Ecuatoriano r) Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas s) Gobiernos Autónomos Descentralizados t) Secretaria Técnica de Gestión de Riesgos, y u) Secretaría Nacional de Estudios Superiores, Innovación, Ciencia y Tecnología v) Las demás instituciones que las reemplacen en sus competencias, así como otras
instituciones en función alo dispuesto en el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Art. 57 Responsabilidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.-Garantizarán el manejo integral de residuos y/o desechos sólidos
generados en el área de su competencia, ya sea por administración o mediante contratos con empresas públicas o privadas; promoviendo la minimización en la generación de residuos y/o desechos sólidos, la separación en la fuente, procedimientos adecuados para barrido y recolección, transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y/o transferencia; fomentar su aprovechamiento, dar adecuado tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente a un ciclo de vida productivo; además dar seguimiento para que los residuos peligrosos y/o especiales sean dispuestos, luego de su tratamiento, bajo parámetros que garanticen la sanidad y preservación del ambiente. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán: a) Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
en concordancia con las políticas nacionales y al Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
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b) Promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas privadas, la implementación de programas educativos en el área de su competencia, para fomentar la cultura en la fuente, recolección diferenciada, limpieza delos espacios públicos, reciclaje y gestión integral de residuos. c) Garantizar que en su territorio se provea un servicio de recolección de residuos, barrido y limpieza de aceras, vías, cunetas, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, de manera periódica, eficiente y segura para todos los habitantes. d) Promover la instalación y operación de centros de recuperación de residuos sólidos aprovechables, con la finalidad de fomentar el reciclaje en el territorio de su jurisdicción. e) Elaborar ordenanzas para el manejo de residuos y/o desechos sólidos, las mismas
que deberán ser concordantes con la política y normativa ambiental nacional, para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, y de los residuos que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo. f) Asumir la responsabilidad de la prestación de servicios públicos de manejo integral
de residuos sólidos y/o desechos sólidos no peligrosos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases en las áreas urbanas, así como en las parroquias rurales g) Eliminar los botaderos a cielo abierto existentes en el cantón en el plazo establecido
por la autoridad ambiental, mediante cierres técnicos avalados por la Autoridad Ambiental competente. h) Realizar la gestión integral de los residuos sólidos y/o desechos no peligrosos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios. Además de implementar tecnologías adecuadas a los intereses locales, condiciones económicas y sociales imperantes. i) Reportar anualmente y llevar un registro de indicadores de técnicos, ambientales, sociales y financieros, de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos del cantón y reportarlos a la Autoridad Ambiental Nacional a través de los instrumentos que esta determine. j) Garantizar una adecuada disposición final de los residuos y/o desechos generados en el área de su competencia, en sitios con condiciones técnicamente adecuadas y que cuenten con la viabilidad técnica otorgada por la Autoridad Ambiental competente, únicamente se dispondrán los desechos sólidos no peligrosos, cuando su tratamiento, aprovechamiento o minimización no sea factible. k) Deberán determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos
para disposición final de residuos y/o desechos no peligrosos, así como los sitios para acopio y/o transferencia de ser el caso. l) Promover alianzas estratégicas para la conformación de mancomunidades con otros municipios para la gestión integral de los residuos sólidos, con el fi n de minimizarlos impactos ambientales, y promover economías de escala. Art. 59 Fases de manejo de desechos y/o residuos sólidos no peligroso.- El manejo
de los residuos sólidos corresponde al conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos que incluye: minimización en la generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final. PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no
peligrosos debe: a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección y depositados en sitios autorizados que determine la autoridad competente. b) Tomar medidas con el fi n de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la
fuente, mediante la optimización de los procesos generadores de residuos. c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas
específicas. d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la
normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional. e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben
disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los mismos. f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán
llevar un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados. g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán
entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable
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acreditada para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición fi nal, según sea el caso. h) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán realizar una
declaración anual dela generación y manejo de residuos y/o desechos no peligrosos ante la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable para su aprobación. i) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario
establecido. PARÁGRAFO II DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE Art. 62 De la separación en la fuente.- El generador de residuos sólidos no peligrosos
está en la obligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable. PARÁGRAFO VI DEL APROVECHAMIENTO Art. 73 Del aprovechamiento.- En el marco de la gestión integral de residuos sólidos
no peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje, incineración con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. El aprovechamiento tiene como propósito la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de disposición final, por lo que se debe considerar: a) Cuando los residuos sólidos no peligrosos ingresen a un nuevo ciclo productivo, se
deberá llevar actas de entrega recepción de los mismos por parte de los gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Si del proceso de aprovechamiento se generaren desechos, éstos deberán ser entregados al prestador del servicio. b) Todos los sistemas de aprovechamiento se los realizará en condiciones ambientales, de seguridad industrial y de salud, de tal manera que se minimicen los riesgos; deberán ser controlados por parte del prestador del servicio y de las autoridades nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia. c) Cuando el aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos se los realice como materia prima para la generación de energía, este tipo de actividad deberá ser sometido a la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional. d) Todas las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la
valorización, reuso o reciclaje delos residuos sólidos no peligrosos deben realizar las acciones necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y ambientalmente sostenibles. e) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán contar con
programas de recuperación de residuos reciclables, y promover su reúso. f) La recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos deberá
efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente. g) Los procesos de aprovechamiento deben promover la competitividad mediante
mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos. PARÁGRAFO VII DEL TRATAMIENTO Art. 74 Del tratamiento.- Los generadores, empresas privadas y/o municipalidades en
el ámbito de sus competencias son responsables de dar un adecuado tratamiento a los residuos sólidos no peligrosos. El tratamiento corresponde a la modificación de las características de los residuos sólidos no peligrosos, ya sea para incrementar sus posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la salud humana, previo a su disposición final. PARÁGRAFO VIII DE LA DISPOSICIÓN FINAL Art. 75 De la disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los residuos
sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la Autoridad Ambiental Nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de construcción y operación. PARÁGRAFO II ALMACENAMIENTO
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Art. 98 Del libro de registro de movimientos.- El prestador de servicios (gestor) de almacenamiento conforme al alcance de su permiso ambiental que corresponda, debe llevar un libro de registro (bitácora) de los movimientos(fechas) de entrada y salida de desechos peligrosos indicando el origen, cantidades, características y destino final que se dará a los mismos. PARÁGRAFO VI DE LA DISPOSICIÓN FINAL Art. 125 De los sitios para disposición final.- Los únicos sitios en los cuales está permitida la disposición final de desechos peligrosos y/o especiales, bajo condiciones técnicamente controladas, son aquellos que cuentan con el permiso ambiental emitido por la Autoridad Ambiental Competente. Para la disposición final de desechos peligrosos o especiales dentro de las instalaciones del Sujeto de Control que genera el o los desechos; estos deberán someterse al proceso de regularización ambiental para lo cual, deberá cumplir con los procedimientos previos establecidos para el efecto, y los que la Autoridad Ambiental Nacional disponga. CAPÍTULO VIII CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS SECCIÓN III PARÁGRAFO I DEL AGUA Art. 210 Prohibición.- De conformidad con la normativa legal vigente: a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con
el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados; b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de
calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de aplicación; c) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, en quebradas secas o nacimientos de cuerpos hídricos u ojos de agua; y, d) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, sobre cuerpos
hídricos, cuyo caudal mínimo anual no esté en capacidad de soportar la descarga; es decir que, sobrepase la capacidad de carga del cuerpo hídrico. PARÁGRAFO II DEL SUELO Art. 213 Tratamiento de Suelos Contaminados.- Selo ejecuta por medio de
procedimientos validados por la Autoridad Ambiental Competente y acorde a la norma técnica de suelos, de desechos peligrosos y demás normativa aplicable. Los sitios de disposición temporal de suelos contaminados deberán tener medidas preventivas eficientes para evitar la dispersión de los contaminantes al ambiente. Art. 214 Restricción.- Se restringe toda actividad que afecte la estabilidad del suelo y pueda provocar su erosión. PARÁGRAFO IV DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA Art. 222 Emisión de olores.- Para establecer su ubicación, cualquier fuente que genere
olores debe contemplar como criterio determinante la potencial dispersión de malos olores a la atmósfera, por lo que el área de influencia no debe incluir viviendas, escuelas, centros de salud y otras áreas de ocupación humana. El Gobierno Autónomo Descentralizado responsable de la regulación del uso de suelo y de las correspondientes autorizaciones de obra o actividad, considerará de manera obligatoria las normas técnicas a las que hace referencia este Libro y se constituye como tal, Sujeto de Control conjuntamente con el administrado. La Autoridad Ambiental Competente y las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, podrán solicitar a los Sujetos de Control o propietarios de fuentes que emitan o sean susceptibles de emitir olores ofensivos contaminantes atmosféricos peligrosos, evaluaciones adicionales mediante los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro. Art. 223 Mitigación de olores.- Los Sujetos de Control cuyas actividades generen
olores, deberán tomar todas las medidas técnicas ambientales pertinentes para disminuir dichos olores, lo cual será evaluado y controlado promedio de los mecanismos descritos en el presente Libro. Adicionalmente de ser necesario, la Autoridad Ambiental establecerá normas técnicas específicas con respecto a olores, mediante la fi gura legal correspondiente. PARÁGRAFO VI
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CALIDAD VISUAL Art. 231 De la Calidad Visual.- Corresponde a aquellas características físicas externas
de una obra civil que permiten guardar armonía con el entorno en donde se la construya, procurando el uso de materiales de la zona, ecológicamente amigables y minimizando dentro de lo posible los impactos visuales. La Autoridad Ambiental Competente, deben procurar mediante los mecanismos de regularización y control, que los promotores de obras civiles observen los criterios antes expuestos. CAPÍTULO X CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Art. 249 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por medio de los siguientes mecanismos: a) Monitoreos b) Muestreos c) Inspecciones d) Informes ambientales de cumplimiento e) Auditorías Ambientales f) Vigilancia ciudadana g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga
Acuerdo Ministerial 097 (Anexos TULSMA, 2015/07/30)
Anexo 1 Norma de calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua Anexo 2 Norma de calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para suelos contaminados Anexo 3 Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas Anexos 4 Norma de Calidad del aire ambiente o nivel de inmisión Anexos 5 Niveles máximos de emisión de ruido y metodologías de medición para fuentes fijas y fuentes móviles
Acuerdo Ministerial 026
(R.O. Suplemento 334, 2008/05/12)
Expedir los Procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A. Art. 2.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B. Art. 3.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que
preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C. Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial y de su ejecución encárguese a las Subsecretarías de Calidad Ambiental y Gestión Ambiental. Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones indica:
El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de alcantarillado, al aire y al suelo.
Acuerdo Ministerial 142
(R.O. 856, 2012/12/21)
Expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales Art. 1. Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el
Anexo A del presente acuerdo. Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo. Art. 3. Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo.
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Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social (AM 103, 2015/10/14)
Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social las acciones mediante las cuales la Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como sobre los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales aquellas que sean técnica y económicamente viables. Art. 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el mismo que podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socio ambiental de acuerdo al nivel de impacto del proyecto, obra o actividad. Art. 3.- La Autoridad Ambiental Nacional se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. En ambos casos el Estudio Ambiental será publicado en el Sistema Único de Información Ambiental, donde además se registrarán las observaciones de la ciudadanía. Artículo 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta los siguientes mecanismos y definiciones: 1.- Asamblea de presentación pública (APP), 2.- Reuniones Informativas (RI), 3.- Centros de Información Pública (CIP), 4.- Página Web, 5.- Procedimiento de Participación Social, 6.- Talleres participativos, 7.- Facilitador Socio-ambiental, 8.- Área de Influencia Social Directa, 9.- Área de Influencia Social Indirecta.
Art. 5.- Para la organización, coordinación y sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de Facilitadores Socio ambientales registrados, quienes provendrán de las ciencias sociales, socio ambientales y/o disciplinas afines, y demostrarán experiencia en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y participación social. Art. 6.- El Facilitador Socio ambiental mantendrá independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación del Proceso de Participación Social. Por tanto, para que un Facilitador Socio ambiental pueda ser designado para un Proceso de Participación Social no tendrá que haber sido parte del equipo multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social. Art. 7.- El Facilitador Socio ambiental será designado por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso al sistema SUIA del Estudio Ambiental, mismo que debe incluir el listado de actores sociales del área de influencia directa del proyecto, obra o actividad, y el documento que avale el pago del servicio de facilitación. Art. 11.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Ambiental competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información, y presentación pública del Estudio Ambiental, son de responsabilidad del proponente del proyecto, en coordinación con el o los facilitadores asignados. Art. 12.- Para la revisión de la ciudadanía, una vez realizada la publicación de las convocatorias, el proponente deberá mantener disponible el Estudio Ambiental en el/ los Centros de Información Pública por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Asamblea de Presentación Pública o el mecanismo equivalente. Art. 13.- Luego de la realización de la Asamblea de Presentación Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el Estudio Ambiental. Transcurrido este periodo se dará por concluido el Proceso de Participación Social. Art. 14.- En caso de proyectos, obras o actividades que se desarrollen en zonas donde exista presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en las lenguas de uso social del área de Influencia Directa del proyecto, obra o actividad. El Centro de Información Pública deberá contar con al menos un extracto del proyecto, obra o actividad traducido a la lengua de las nacionalidades locales. Además, el proponente del proyecto deberá asegurar la presencia de un traductor lingüístico para la presentación del Estudio Ambiental y el diálogo social que se genera durante el
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desarrollo de la Asamblea de Presentación Pública o su equivalente. Art. 15.- Una vez finalizada la Asamblea de Presentación Pública o mecanismo equivalente, el facilitador socio-ambiental iniciará la elaboración del Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social, mismo que se entregará a la Autoridad Ambiental competente en un plazo máximo de tres días después del cierre del proceso de Participación Social. Art. 18.- En el caso en que la Autoridad Ambiental Competente, llegase a determinar incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente del proyecto, obra o actividad en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social acordados, que afectaran el desarrollo del proceso, se dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso de Participación Social, y el pago del servicio de facilitación correspondiente. Art. 19.- En el caso en que la Autoridad Ambiental competente determinase el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a los dispuesto en el Instructivo para la Evaluación, Calificación y Registro de Facilitadores Ambientales, o la normativa que la reemplace; determinará si es procedente el pago por el servicio de facilitación prestado. Artí. 20.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio ambiental asignado a la Asamblea de Presentación Pública o su equivalente, la Autoridad Ambiental competente presente en el acto recogerá las observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social. Art. 21.- La suspensión del Proceso de Participación Social por parte del proponente del proyecto, obra o actividad habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no le exime del pago por servicio de facilitación. Para retomar el proceso de Participación Social, el proponente del proyecto, obra o actividad deberá realizar un nuevo pago por concepto de servicio de facilitación y designación del Facilitador Socio ambiental correspondiente. Art. 22.- Cuando el Facilitador Socio ambiental abandone el Proceso de Participación Social, no tendrá derecho al pago del servicio de facilitación. La Autoridad Ambiental competente asignará un nuevo Facilitador para el Proceso de Participación Social, sin que esto implique un pago adicional por parte del proponente del proyecto. Art. 28.- Una vez publicado el Estudio Ambiental, sus anexos, y el resumen ejecutivo en línea, el proponente del proyecto, obra o actividad informará a la población sobre la socialización del mismo. Art. 29.- La Autoridad Ambiental competente, considerando el nivel de impacto del proyecto, obra o actividad, podrá disponer adicionalmente al proponente a través del SUIA la ejecución de una Reunión Informativa en el área de influencia del proyecto, la misma que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Ambiental Competente. A la reunión deberán ser convocados los actores sociales que tienen relación con el proyecto, obra o actividad de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 del presente instrumento. La información del lugar y fecha de la Reunión Informativa se incluirá en los medios de convocatoria establecidos en el mencionado artículo. Art. 30.- La Autoridad Ambiental competente, durante la revisión del Estudio Ambiental, verificará que los criterios, observaciones y recomendaciones receptados, que sean técnica y económicamente viables, sean considerados por el promotor del proyecto, obra o actividad e incluidos en el Estudio Ambiental con su correspondiente sustento técnico.
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo (RSST), Decreto 2393
Art. 46.-SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo
dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios. Art. 48.-TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS.- Prestados los primeros auxilios se procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento. Para ello, el empresario, en el respectivo lugar de trabajo, facilitará los recursos necesarios para el traslado del enfermo o accidentado, en forma inmediata, al respectivo centro hospitalario.
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Además se colocará en lugar visible, sea en las oficinas o en el local del botiquín de urgencia del centro, una relación detallada de las direcciones y teléfonos de la unidad asistencial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que corresponda y de otros hospitales cercanos. Título VI PROTECCIÓN PERSONAL Art. 175.-DISPOSICIONES GENERALES.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección
colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección
frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de
emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán,
en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para
protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a
las instrucciones dictadas por la empresa. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún
tipo de reforma o modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección
personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al
Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título.
Transporte, Almacenamiento, Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos (Norma INEN
2266, 2009/06/19)
ÍTEM 1.- Objeto ÍTEM 2.- Alcance ÍTEM 3.- Definiciones ÍTEM 4.- Clasificación ÍTEM 5.- Clasificación de los envases/embalajes ÍTEM 6.- Requisitos
Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos (Norma INEN
2288, 2000/07/11)
ÍTEM 1.- Alcance ÍTEM 2.- Definiciones ÍTEM 3.- Requisitos Generales ÍTEM 4.- Selección del texto de la etiqueta de precaución ÍTEM 5.-Anexo A ÍTEM 6.- Anexo B
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FUENTE: BRITO H., Legislación del Ecuador, 2015.
Gestión Ambiental. Estandarización de colores para Recipientes de Depósito y Almacenamiento Temporal de Residuos Sólidos. Requisitos
(Norma INEN 2841, 2014/03)
ÍTEM 1.- Objeto ÍTEM 2.- Campo de Aplicación ÍTEM 3.- Referencias Normativas ÍTEM 4.- Términos y Definiciones ÍTEM 5.- Requisitos ÍTEM 6.- Código de colores
Señalización. Requisitos
(Norma INEN 3864, 2013/09/27)
ÍTEM 1.- Objeto ITEM 2.- Conceptos ITEM 3.- Señales de Seguridad ITEM 4.- Criterios para Señalización ITEM 5.- Colores y Figuras de Seguridad ITEM 6.- Tamaño y Diseño de Señalización ITEM 7.- Tipos de Señalización
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4 DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL En el estudio se distinguen claramente dos unidades ambientales, las cuales se han
determinado con la finalidad de conocer las características de las zonas en las que se
ejecutará el proyecto, partiendo de este aspecto se detalla en capítulos posteriores la
descripción de dichas unidades.
Del análisis de la zona en la que se ejecutará el proyecto se ha establecido las siguientes
unidades ambientales:
Fuente: CartografíaIGM, HBM Consultoría Ambiental, 2016
Mapa 2Zona de Influencia Directa del Proyecto
La primera unidad (Zona de influencia directa) se encuentra ubicada en el área de
implantación del proyecto correspondiente a 48437,40 m2.
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Fuente: CartografíaIGM, HBM Consultoría Ambiental, 2015.
Mapa 3Zona de Influencia Indirecta del Proyecto
Debido a la situación topográfica y al paso del canal Ambato – Huachi – Pelileo, junto al
área de implantación delainfraestructura de la empresa, se ha considerado como referencia
el eje central del proyecto con un diámetro de 100 m desde el límite del proyecto, por lo
que, la segunda unidad espacial de análisis referente a la zona de influencia indirecta
correspondiente a263720,52 m2.
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5 CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL PROYECTO (LÍNEA BASE)
5.1 CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL El objetivo primordial del levantamiento de la línea base de las zonas donde se ubica el
Proyecto Área Minera Chilcay 05, ubicado en la parroquia de Chillanes, es establecer una
visión preliminar del estado de los componentes ambientales (biótico, abiótico y socio
económico cultural).
La metodología utilizada para la identificación de las operaciones sucesivas y desarrolladas
en orden lógico prestó la atención debida a los elementos y valores ambientales existentes
en el área de estudio, permitiendo de ésta forma conocer e interpretar los impactos
ambientales, que suscitaron en el medio por el estado actual del proyecto, mediante un
sistema de recolección de información bibliográfica, Identificación del sistema, entrevistas
y la aplicación de procedimientos avanzados.
Para el análisis del medio físico se efectuó un trabajo de campo in situ, efectuando una
verificación y análisis del suelo, también se ubicó dos puntos para la toma de muestras de
agua (ver estado actual del proyecto y su entorno) por otro lado, se recopiló información
bibliográfica y cartográfica que permitió complementar el trabajo de campo para la
descripción de la geología, morfología y otras características que definen el componente
físico. En cuanto a la información relacionada al clima, se recolectó datos del Instituto
Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI.
Para el medio biótico, es decir, la flora y la fauna, se levantó información in-situ ayudado
por fuentes secundarias, como bibliografía existente y fuentes de consulta.
En el componente socio - económico y cultural perteneciente al factor antrópico, interesó
describir aspectos que interrelacionaron la realidad social con su organización local, su
dinámica y especialmente las formas de utilización de los recursos naturales del
ecosistema, información primaria recopilada in situ, así como también de fuentes
secundarias como el último censo nacional realizado por el INEC (Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo) y del SIISE. Los componentes de la Línea Base fueron analizados y
aplicados para la descripción y caracterización de las dos unidades espaciales de análisis
identificadas anteriormente, lo cual, sirvió de parámetro para caracterizar dichas áreas y
definir del Plan de Monitoreo Ambiental.
4.1.1 ANÁLISIS DETALLADO La recopilación, análisis y sistematización de la información disponible se realizó en base
a lo estipulado en los Términos de Referencia, es decir, la Línea Base incorporó la
evaluación detallada de la situación actual, complementada con un estudio de campo que
permitió tener una visión clara del área de trabajo. Para el efecto se consideraron los
siguientes componentes ambientales:
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5.1.1.1 Medio Físico
La caracterización de estos componentes físicos se sustenta en dos actividades:
Compilación y análisis de datos geológicos y geomorfológicos existes en trabajos
publicados e inéditos. Revisión de mapas a diferente escala. Entre los cuales se puede
citar:
Mapa Geológico de la República del Ecuador (Escala 1:1’000.000), CODIGEM,
1993 y Mapas Geológicos de Chimborazo y Ambato (Escala 1: 100000), INEGEMM.
Mapas de Geomorfología, (Escala original: 1:200000 en la sierra y costa, y
1:250.000 en el oriente), MAG PRONAREG 1979-1984.
Mapa Sismo tectónico de la República del Ecuador, Dirección de Defensa
Civil y Escuela Politécnica del Ejército, 1992.
Coberturas IGM.
5.1.1.1.1 Geología La geología del área de estudio fue determinada al revisar la información secundaria ya
procesada en las cartas topográficas del Instituto Geográfico Militar, el Mapa Geológico
Nacional de la del Ecuador (1982, Escala: 1:1000000), el Mapa Geológico de la República
del Ecuador (CODIGEM/1993, Escala: 1:1’000000), el Mapa Sismo tectónico del Ecuador
– 1992, el Mapa Geológico 1:1000000 INEMIN Proyecto MAG – IICA – CLIRSEN.
La caracterización de las formaciones geológicas regionales presentes en el área de
estudio, permiten determinar en detalle, las unidades geológicas locales existentes y su
vinculación con los procesos sedimentarios actuales, además de su sensibilidad frente a
los procesos geodinámicos. Dentro de estas grandes áreas afloran rocas y materiales
heterogéneos de origen ígneo, intrusivos, volcánicos, sedimentarios y metamórficos,
agrupadas en formaciones que geo cronológicamente abarcan las Eras: Mesozoica,
Terciaria y Cuaternaria.
Según GEOVIAL, el cantón Chillanes está sobre la Cordillera Occidental y sus estribaciones, de tipo montañoso. De acuerdo a la disección del relieve, altitud y algunos aspectos geológicos y de acuerdo al estudio de suelos producido por GEOVIAL (2.006), se han determinado dos tramos o zonas principales, la zona plana, montañosa moderada y la
zona abrupta, distribuidas de la siguiente manera: Chillanes – Y de La Miran: corresponde a la zona plana a moderada. Geológicamente corresponde a los volcánicos de la Formación Macuchi que están recubiertos por sedimentos tipo cangahua. GEOLOGÍA GENERAL Fisiografía El Ecuador continental está atravesado de Norte a Sur por la cadena montañosa de los Andes, los cuales tienen un rumbo de N-S a NNE-SSO, las cuales dividen al país en tres regiones fisiográficas, estas tres regiones a más de ser expresiones geomorfológicos
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también son tres dominios geológicos diferentes, estos dominios morfo-geológicos son el oriente, la sierra y la costa (DÁVILA, Diccionario Geológico, 2011.). La Sierra Está conformada por las cordilleras Real y Occidental, que constituyen los llamados Andes septentrionales con una dirección morfológica N-S a NNE-SSO, entre éstas se encuentra una depresión conocida como Callejón Interandino, a su vez los Andes ecuatorianos tienen dos partes con características morfológicas diferentes, la septentrional entre los paralelos 1°N y 2°30´S, donde existen dos cordilleras bien diferenciadas con una altitud media de 4500 m., ambas coronadas por imponentes estratovolcanes Cuaternarios o actuales, que pueden sobrepasarlos 6000 metros de altura, como el volcán Chimborazo (6310 m.s.n.m.), con una altura media de 4000 m., donde las cadenas montañosas se dividen y divergen en un amplio abanico (DÁVILA, Diccionario Geológico, 2011.).
FUENTE: LITHERLAND / et al., 1994, Modificado
FIGURA 1 Regiones Morfológicas del Ecuador
La Cordillera Real Está limitada al Este por el sistema de fallas de cabalgamiento que definen el frente Subandino, al Oeste limita con el cinturón ofiolítico correlacionable con el sistema de fallas Romeral, que en Ecuador se lo llama Sutura Peltetec o fajaofiolítica que marcaría el evento colisional y/o acresional del Cretácico temprano. El núcleo de la cordillera está compuesto por rocas Paleozoicas o más antiguas, que sufrieron un metamorfismo regional en el Silúrico. Posteriormente surgió un segundo evento orogénico entre el Cretácico superior y el Eoceno que afectó a las rocas más antiguas y provocó un metamorfismo de bajo grado en una parte de la cobertura volcano-sedimentaria del Mesozoico superior conocida como Grupo Paute (DÁVILA, Diccionario Geológico, 2011.). La cordillera ha sido intruida por batolitos Jurásicos y por pequeños cuerpo sintrusitos desde el Cretácico tardío al Oligoceno tardío. Gran parte del cinturón metamórfico está cubierto por productos volcánicos Cenozoicos y en la parte septentrional coronada por
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volcanes jóvenes alineados a través de un sistema de fallas adyacentes al Callejón Interandino (DÁVILA, Diccionario Geológico, 2011.). El Callejón interandino Se localiza en la parte septentrional de la Sierra entre las cordilleras Occidental y Real y rellenada por productos volcánicos y en menor cantidad sedimentos pertenecientes al Cenozoico (DÁVILA, Diccionario Geológico, 2011.). Tiene una dirección N-S a NNE-SSW, 25 Km de ancho y 300 Km de largo, va desde 2°10´S hasta 0°30´N y empezó a formarse desde el Mioceno Tardío-Plioceno, presumiblemente desde el norte. La depresión está limitada por fallas asociadas a los principales límites estructurales de las cordilleras Occidental y Real. Estas fallas se establecieron durante las acreciones de terrenos oceánicos y continentales desde el Mesozoico, también existen estrato volcanes desde Alausí al sur hacia el norte y mayormente concentrados a lo largo de las fallas que limitan las estructuras del valle y con cierta actividad (Villagómez, D. 2003). Basamento del Valle Interandino Se propone la existencia de un micro continente, Chaucha-Arenillas, que subyace al Valle, también se sugiere una continuación de las rocas de la Cordillera Real bajo el Valle (Villagómez, D. 2003). Se han reportado esquistos negros biotíticos con cuarzo, albita, epidóta; esquistos graníticos con cuarzo, albita y mica blanca; fillitas negras y cantos de gneis biotíticos con cuarzo azul, plegados e intruidos porfilones granodioríticos; al oeste de Quito, se han reportado xenolitos en rocas volcánicas ácidas del volcán Guagua Pichincha de gneis de cordierita, esquistos y fillitas, esquistos de mica con andalucita, sillimalita y gneises cuarzo feldespáticos con andalucita y anfibolita (Hinojosa, 2005). Las rocas metamórficas dispersas a lo largo de la Cordillera Occidental son ventanas de un complejo prisma de acreción formado durante el Jurásico superior-Cretácico, constituyéndose gran parte del basamento del Callejón Interandino, mismo que está cubierto por potentes depósitos volcánicos terciarios y cuaternarios, con la probabilidad que el basamento sea tectónicamente más complejo y que involucre rocas tanto de las Cordilleras Occidental y Real en una cuña de acreción producto del desmembramiento de parte de la Cordillera Real en el Jurásico tardío-Cretácico temprano y de los procesos de acreción (Villagómez, D. 2003). Estructura del Valle Interandino Según Villagómez (2003), existen cuatro modelos para explicar la estructura del Valle Interandino: a. El valle interandino se formó por procesos extensivos E-W en el Mio-Plioceno. b. El valle es una cuenca de “piggy back” (cuenca transportada en un complejo de fallas
inversa de bajo ángulo) y su deformación es debida a movimientos diferenciales entre las Cordilleras Occidental y Real, durante el Plio-Cuaternario, por movimientos de transpresión y transtensión.
c. El valle interandino es una banda comprimida y los Andes septentrionales ecuatorianos son una gran zona transpresiva destral. El acortamiento E-W, no ha sido constante, siendo mayor en el sur en el sector de Latacunga-Riobamba que en el sector central Quito-Guayllabamba de Valle.
d. El valle es el resultado del desplazamiento a lo largo de bandas comprimidas formando una cuenca tipo “spindle shaped”, que se abrió y cerró como movimiento de tijera entre
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las cordilleras desde hace unos 6 millones de años, presumiblemente en respuesta a un incremento en el acoplamiento de la subducción del Ridge Carnegie.
Las Cuencas del Valle Interandino Existen cuatro cuencas en el Valle: la del Chota, Quito-Guayllabamba, Latacunga-Ambato y Alausí-Riobamba, con rellenos sedimentarios de edad Mioceno tardío hasta Holoceno, al parecer cuando se iniciaron las cuencas existió una extensión local, empezando quizá desde el norte y luego se dio una inversión compresiva aproximadamente E-W que empezó presumiblemente en el Pleistoceno medio (Villagómez, 2003). GEOLOGÍA REGIONAL Ubicada en el flanco occidental de la cordillera Occidental principalmente y en la zona de transición entre la sierra y la costa, en la que presenta diferentes características geomorfológicas que van desde las altas estribaciones de la cordillera, teniendo su máximo exponente al volcán Chimborazo, zonas colinadas alargadas en forma de lomo de caballo y zonas montañosas en forma de v, características de los ambientes volcánicos, hacia la parte transicional. La parte occidental de la provincia tiene su asentamiento en una parte de la zona costanera con climas cálidos y llanuras costeras, con extensas formaciones de depósitos aluviales y conos de deyección de edades pilo-pleistocénicas. Las rocas que constituyen el paisaje de la provincia tienen edades variables que oscilan desde el cretácido , representado por la formación de Pallatanga como parte del plateau oceánico acresionado, hasta depósitos recientes de edades cuartenarias que han sido producto principalmente del proceso erosivo al cual han sido expuestas las elevaciones de la cordillera Occidental.
CUADRO 2 DESCRIPCION DE FORMACIONES GEOLOGICAS Y SUS PRINCIPALES FALLAS PROVINCIA DE BOLIVAR
FORMACIONES
GEOLOGICAS DESCRIPCION
Formación Pallatanga (KPa)
Corresponde a una serie de rocas máficas y ultramáficas de afinidad oceánica expuesta
en una serie de lajas tectónicas a lo largo del borde E de la cordillera. Está compuesta por
basaltos, microgabros, tobas básicas, areniscas volcánicas, peridotitas, websteritas y
escasas pillow lavas, todas fuertemente tectonizadas, en contacto fallado con la secuencia
turbidítica de Yunguilla, a menudo ha sido asociada con turbiditas de la formación
Yunguilla, sin embargo su contacto es tectónico. La formación Pallatanga es más antigua
que el Campaniano, puesto que, está sobre yacida por sedimentos pelágicos de edad
Campaniano-Maestrichtiano (Jaillard et al., 2004).
Unidad Macuchi (PcEM)
La Unidad Macuchi se extiende a lo largo del borde oeste de la Cordillera Occidental, desde
el borde con Colombia, hasta el Valle de Pallatanga al sur. Depósitos Cuaternarios gruesos
cubren su contacto occidental con el bloque Piñón. Litológicamente, la Unidad Macuchi
contiene: material volcánico de composición ande sitica re depositado en secuencias
turbidíticas, brechas volcánicas polimícticas, intrusiones ande siticas de alto nivel, cherts,
y pillow lavas de composición basáltica. Al tratarse de un arco volcánico submarino, el
material Volcano clástico ha sido redepositado en secuencias turbidíticas gracias a la
acción de las corrientes de turbidez. La litología más común comprende una secuencia
volcano sedimentaria, la misma que puede representar entre un 80 a 90% del tipo de rocas
de la Unidad. De forma general, la Unidad Macuchi presenta problemas locales en zonas
falladas donde se hacen presentes la caída de rocas y la formación de conos de detritos al
pie de taludes naturales. Otro problema se presenta en zonas donde los paquetes volcano
sedimentarios se hallan superpuestos por material meteorizado, con alto porcentaje de
humedad, puesto que el contacto entre estos puede funcionar como superficie de
deslizamiento
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Formación Apagua (PcEA)
La secuencia expuesta a la largo de la carretera Guaranda-Riobamba comprende areniscas
fino granulares, con estratos finos a medios, intercaladas con limolitas negras silicificadas
y areniscas masivas de grano grueso. Las areniscas son limpias, bien sorteadas, contienen
muy pocos líticos y se caracterizan por alto contenido de cuarzo, la presencia de sericita y
la virtual ausencia de minerales máficos. Hacia el oeste, la formación está en contacto
fallado con la Unidad Macuchi y hacia el este está ya sea sobreyacida por conglomerados
de la Formación Rumi Cruz o sobreyace a la Unidad Yunguilla. Fauna foraminífera indica
un rango de edad del Paleoceno al Eoceno Medio, con foraminífera plantónica diagnostica
del Paleoceno temprano a medio recolectada en la parte oeste de la formación en Mayna
Pucará, y de Eoceno Temprano-Medio en laste este.
Formación Arrayanes (EAr)
Corresponde a una secuencia fino granular, bien estratificada d areniscas volcánicas ricas en máficos, areniscas cuarzosas, lutitas silíceas y lavas subordinadas, basálticas a andesita-basálticas, afíricas a fíricas con plagioclasa. Los sedimentos son turbiditas distales bien clasificadas en secuencias Tabce que presentan gradación, laminaciones convolutas y estructuras de llama. La unidad ha sufrido metamorfismo de contacto y 22 ha sido mineralizada por varios plutones Oligo-Miocénicos, con un rango de edades de 35-14 Ma. Esto combinado con la limitada evidencia paleontológica (Wilkinson, 1992) sugiere una edad del Eoceno tardío. Los afloramientos expuestos en la carretera Chimbo –La Magdalena, presentan fenómenos
de caídas de roca, flujos secos de detritos, en zonas falladas de areniscas volcánicas y
brechas de falla, principalmente esta es la causa de estos fenómenos.
El Grupo Zumbagua (Mz)
Consiste predominantemente de areniscas de grano grueso, muy pobremente clasificadas y brechas debríticas, no clasificadas, soportadas por la matriz, en capas de hasta varios metros de espesor, tobas ácida a intermedias, areniscas tobáceas y localmente, en el área de salinas, brechas horizontales interpretadas como unidades laharíticas. Edades de traza de fisión en zircón de areniscas tobáceas y tobas indican Mioceno Medio a Tardío (16.8-7.9Ma). La rocas del Grupo Zumbagua presenta altos grados de meteorización, principalmente en
la vía Cuatro Esquinas-Salinas, donde, en conjunto con la apertura de la vía y las fuertes
lluvias han contribuido con la activación de estos fenómenos, los buzamientos en la misma
dirección de la pendiente producida por la apertura de la vía permite que el paquete
meteorizado superficial resbale sobre rocas menos afectadas, creando deslizamientos
tanto traslacionales como rotacionales.
Volcánicos Plio-Pleistocénicos
Indiferenciados (Pl-Pv)
Están compuestos principalmente por rocas volcánicas ande siticas y dacíticas, dominadas
por lavas, que no han sido estudiadas en detalle. Los afloramientos al O y al SSO de San
Miguel de Bolívar, entre Pisco Urco y Cochabamba se presentan como una secuencia
pobremente expuesta de rocas volcánicas ácidas, fuertemente meteorizadas y alteradas
hidrotermalmente, caracterizadas por cristales grandes de cuarzo y feldespato. Su fuente
es desconocida.
Volcánicos Cuaternarios
Indiferenciados (Qv)
Comprenden tobas de caída de aire, brechas, aglomerados y lavas ande siticas Pleistocénicas de los centros volcánicos más antiguos como el Chimborazo y el Carihuayrazo. Dentro de esta unidad general se incluyen los volcánicos Guaranda que son una serie de tobas ande siticas y andesitas porfiríticas de edad Pleistocénica. Las tobas son probablemente del Chimborazo, mientras que las lavas, que muestran diaclasas espectaculares en forma columnar, probablemente representan erupciones por fisuras locales. Los volcánicos Guaranda se hallan fuertemente diaclasados de forma columnar, esta es la
principal causa de que ocurran caída de roca y flujos secos de detritos, formando conos de
detritos al pie de los taludes. Otra causa, es la mala práctica de extracción que se usa para
la explotación de estos recursos para material pétreo de construcción o el arreglo de vías.
Depósitos Cuaternarios
Los principales depósitos cuaternarios lo conforman los depósitos aluviales, terrazas de
ríos, depósitos coluviales que dominan el margen occidental de la cordillera Occidental.
Rocas Intrusivas
Las rocas intrusivas de la provincia pueden ser divididas en dos grandes grupos: Extensos plutones de tonalitas y granodioritas de grano medio a grueso, con biotita y horblenda intruyendo la secuencia volcano clástica de la Unidad Macuchi; diques y stocks porfiríticos a microtonalíticos intruyendo las secuencias turbidíticas, comúnmente a lo largo de las fallas. Los plutones están típicamente muy meteorizados, formando potentes capas de material arcilloso debido a su alto contenido de feldespatos, lo cual hace que se conviertan en cuerpos con alto índice de susceptibilidad a fenómenos de inestabilidad de terrenos. Los cuerpos intrusivos presentan en su mayoría un alto grado de meteorización. Este es un
factor muy importante para el desarrollo de fenómenos de inestabilidad de terrenos. Gracias
al alto contenido de feldespatos, estos cuerpos son muy susceptibles a procesos de
meteorización que junto a las fuertes lluvias presentan una alta susceptibilidad a fenómenos
de inestabilidad de terrenos. Las potentes capas meteorizadas provocan los deslizamientos
de mayor magnitud ubicadas en la provincia.
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GEOLOGÍA LOCAL El área de estudio se encuentra sobre una formación Unidad Apagua, cuya litología se encuentra conformada por Lutitas, grauwacas, del Período del Eoceno.
Fuente: CartografíaIGM, HBM Consultoría Ambiental, 2016.
MAPA 1 Geología del Proyecto
5.1.1.1.2 Geomorfología
La Geomorfología en el Ecuador se distribuye en: La región costanera al oeste,
yuxtaposición de relieves cotinados y grandes llanuras. La gran barrera montañosa de la
Cordillera de los Andes, al centro. Los relieves bastante monótonos de la cuenca
amazónica, al este.
La provincia de Bolívar se encuentra ubicada en la región central del Ecuador, en la zona
de transición que une Sierra y Costa. Su territorio montañoso y quebrado se encuentra
entre las estribaciones occidentales de la cordillera occidental de los andes, ocupa el valle
formado por el río Chimbo, y que en mínima parte ocupa la sabana tropical.
La geomorfología del área de estudio se evidencia por los relieves montañosos.
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HBM CONSULTORÍA
AMBIENTAL
Calle García Moreno 2442 y VelozRIOBAMBA - ECUADORT. 032 - 954494 CEL.0987052543e-mail: [email protected]
Nº MAPA
M2CONSULTOR:
ING. HANNÍBAL BRITO M.
SENESCYT. 1002 - 04 - 496105
PROFESIONAL
CONTIENE:
MAPA GEOLÓGICO
PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
SECTOR:
BOLÍVAR
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NOTA:
FECHA:
ESCALA:
ABRIL 2016
1: 25000
PROYECTO:
ÁREA MINERA CHILCAY 05
REPRESENTANTE LEGAL
FUENTE
CARTOGRAFÍA BASEINSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
PROYECCIÓN UNIVERSALTRANSVERSAL MERCATOR
WGS84 - ZONA 17 SUR
MAPA GEOLÓGICO
ESC: 1:25000
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EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: HBM Consultoría Ambiental
MAPA 2 Geomorfología del Proyecto
5.1.1.1.3 Características Generales de los Suelos1
5.1.1.1.3.1 Taxonomía
Las características físicas, químicas y la clasificación taxonómica de los suelos a nivel de
Gran Grupo se han obtenido a partir de la información cartográfica a escala 1:50000
elaborada por PRONAREG-ORSTOM (1978a); PRONAREG-ORSTOM (1978b).
Según esta información en la zona de estudio presentan dos órdenes de suelos:
Inceptisoles – Entisoles (D3+Ed) y ialfisol - entisol (Rtd+Ed)
En la clasificación del Soil Taxonomy define a: Inceptisoles Este Orden incluye determinados suelos de las regiones subhúmedas y húmedas del país que no han alcanzado a desarrollar caracteres diagnósticos de otros órdenes pero poseen evidencias de desarrollo mayores que las de los Entisoles. Debe interpretárselos como
1Referencia “Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador”
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0 2.800 5.600 8.400 11.2001.400Meters
PERÚ
COLOMBIA
PASTAZA
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MORONA SANTIAGO
ESMERALDAS
PICHINCHA
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C_POBLADOS
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GEOMORFOLOGÍA
SELLOS:
HBM CONSULTORÍA
AMBIENTAL
Calle García Moreno 2442 y VelozRIOBAMBA - ECUADORT. 032 - 954494 CEL.0987052543e-mail: [email protected]
Nº MAPA
M3CONSULTOR:
ING. HANNÍBAL BRITO M.
SENESCYT. 1002 - 04 - 496105
PROFESIONAL
CONTIENE:
MAPA GEOMORFOLÓGICO
PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
SECTOR:
BOLÍVAR
CHILLANES
CHILLANES
NOTA:
FECHA:
ESCALA:
ABRIL 2016
1: 25000
PROYECTO:
ÁREA MINERA CHILCAY 05
REPRESENTANTE LEGAL
FUENTE
CARTOGRAFÍA BASEINSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
PROYECCIÓN UNIVERSALTRANSVERSAL MERCATOR
WGS84 - ZONA 17 SUR
MAPA GEOMORFOLÓGICO
ESC: 1:25000
R. No. MAE - 098 – CI
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
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suelos inmaduros que tienen débil expresión morfológica de los suelos maduros. Muestran horizontes alterados que han sufrido pérdida de bases, hierro y aluminio pero conservan considerables reservas de minerales meteorizables. Una secuencia de horizontes corrientes incluye un epipedón pobre en materia orgánica o muy corto (epipedón ócrico) apoyado sobre un horizonte de alteración con los caracteres precedentemente descriptos (horizonte cámbrico), por lo demás, se aceptan en este Orden suelos con gran variedad de rasgos morfológicos. Entisol Define como los suelos que no muestran ningún desarrollo definido de perfiles. Un Entisol no tiene "horizontes diagnósticos", y la mayoría es básicamente su material parental regolítico inalterado.
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: HBM Consultoría Ambiental
MAPA 3 Taxonomía de Suelos
5.1.1.1.3.2 Textura y Fertilidad
La textura del suelo del área de influencia directa e indirecta es moderadamente gruesa y
fina, además se caracteriza por ser una zona agrícola.
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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
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: hbm.tdrc.1 : 2016/04/25 : 63/1
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Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: HBM Consultoría Ambiental
MAPA 4 Textura y Fertilidad
El uso del suelo del área indirecta del proyecto se caracteriza por tener Cultivos de ciclo corto,
así como también la Arboricultura Tropical.
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MAPA TEXTURA ÁREA MINERA CHILCAY 05
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0 2.800 5.600 8.400 11.2001.400Meters
PERÚ
COLOMBIA
PASTAZA
MANABI
LOJA
NAPO
ORELLANA
GUAYAS
SUCUMBIOS
AZUAY
MORONA SANTIAGO
ESMERALDAS
PICHINCHA
EL ORO
COTOPAXI
CARCHI
CAÑAR
IMBABURA
ZA
MO
RA
CH
INC
HIP
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CHIMBORAZO
SANTA ELENA
TUNGURAHUA
SANTO
DOMINGO
500000,000000
500000,000000
700000,000000
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900000,000000
900000,000000
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ECUADOR CONTINENTAL
LEYENDA
Ò F EXPLOTACION
Ò CHILCAY
CNIVEL
2
4
tex_02
C_POBLADOS
SELLOS:
HBM CONSULTORÍA
AMBIENTAL
Calle García Moreno 2442 y VelozRIOBAMBA - ECUADORT. 032 - 954494 CEL.0987052543e-mail: [email protected]
Nº MAPA
M6CONSULTOR:
ING. HANNÍBAL BRITO M.
SENESCYT. 1002 - 04 - 496105
PROFESIONAL
CONTIENE:
MAPA TEXTURA
PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
SECTOR:
BOLÍVAR
CHILLANES
CHILLANES
NOTA:
FECHA:
ESCALA:
ABRIL 2016
1: 25000
PROYECTO:
ÁREA MINERA CHILCAY 05
REPRESENTANTE LEGAL
FUENTE
CARTOGRAFÍA BASEINSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
PROYECCIÓN UNIVERSALTRANSVERSAL MERCATOR
WGS84 - ZONA 17 SUR
MAPA TEXTURA
ESC: 1:25000
R. No. MAE - 098 – CI
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/04/25 : 64/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI – CAT – A
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: HBM Consultoría Ambiental
MAPA 5 Usos del Suelo
La pendiente del suelo tiene un 70 % de pendiente siendo de tipo montañoso
R. No. MAE - 098 – CI
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/04/25 : 65/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI – CAT – A
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: HBM Consultoría Ambiental
MAPA 6 Suelos Pendientes
5.1.1.1.4 Hidrogeología Para caracterizar la red hídrica del área, se efectuó el análisis de las cartas topográficas
editadas por el Instituto Geográfico Militar, La caracterización de este componente se basó
principalmente en las siguientes actividades: Revisión de mapas cartográficos: Mapa de
Cobertura de Cuencas Hidrográficas del Ecuador y Mapa de Cobertura de Subcuencas
Hidrográficas (MAG – IICA – CLIRSEN, 2000-2002, Escala 1:250000). Existen registros de
caudal para los ríos la Chima, Pesquería, San Antonio y San Pablo, los cuales forman parte
del sistema hidrográfico de la subcuenca del río Babahoyo. El sistema hidrográfico que
desemboca al río Chimbo no dispone de información hidrométrica.
El sistema hidrográfico de Chillanes está definido por las micros cuencas que se
encuentran dentro del territorio cantonal y las unidades hídricas o drenajes que contienen,
así como la subcuenca a la cual desembocan.
R. No. MAE - 098 – CI
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/04/25 : 66/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI – CAT – A
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: HBM Consultoría Ambiental
MAPA 7 Hidrología
5.1.1.1.5 Climatología La provincia de Bolívar se encuentra ubicada en la región central del Ecuador, en la zona de transición que une Sierra y Costa. Su territorio montañoso y quebrado se encuentra entre las estribaciones occidentales de la cordillera occidental de los andes, ocupa el valle formado por el río Chimbo, y que en mínima parte ocupa la sabana tropical. El clima generalmente no sufre variaciones considerables. La evolución de los indicadores climáticos se obtuvo de fuentes secundarias, correspondientes a las estaciones climatológicas Chillanes y Bucay, localizadas al este y sur del cantón; la estación pluviométrica de la parroquia San José del Tambo, localizada al oeste del cantón, y otras estaciones climáticas de apoyo como Balsapamba y San Pablo de Atenas, localizadas hacia el norte y noroeste del cantón Chillanes, con las cuales se pueden obtener aproximaciones para el territorio cantonal. Cabe resaltar que a pesar de existir una escasa disponibilidad de datos debido a las pocas estaciones climatológicas ubicadas dentro del cantón; sin embargo, con la ayuda de las estaciones de apoyo, se complementan los indicadores que mejor caracterizan la realidad climática de Chillanes.
Ò
ÒÒ
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Ò Ò
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ÁREA MINERA CHILCAY 05FRENTE
EXPLOTACIÓN
Q.
Rio
Guaya
bal
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Q. ArrayanRio Santunguipe
Q.
Q.
CHILLANES
705000,000000
705000,000000
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708000,000000
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MAPA RED HIDROLÓGICA ÁREA MINERA CHILCAY 05
®
0 2.800 5.600 8.400 11.2001.400Meters
PERÚ
COLOMBIA
PASTAZA
MANABI
LOJA
NAPO
ORELLANA
GUAYAS
SUCUMBIOS
AZUAY
MORONA SANTIAGO
ESMERALDAS
PICHINCHA
EL ORO
COTOPAXI
CARCHI
CAÑAR
IMBABURA
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INC
HIP
E
CHIMBORAZO
SANTA ELENA
TUNGURAHUA
SANTO
DOMINGO
500000,000000
500000,000000
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ECUADOR CONTINENTAL
LEYENDA
Ò F EXPLOTACION
Ò CHILCAY
R_HIDROLOGICA
CNIVEL
C_POBLADOS
SELLOS:
HBM CONSULTORÍA
AMBIENTAL
Calle García Moreno 2442 y VelozRIOBAMBA - ECUADORT. 032 - 954494 CEL.0987052543e-mail: [email protected]
Nº MAPA
M8CONSULTOR:
ING. HANNÍBAL BRITO M.
SENESCYT. 1002 - 04 - 496105
PROFESIONAL
CONTIENE:
MAPA RED HIDROLÓGICA
PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
SECTOR:
BOLÍVAR
CHILLANES
CHILLANES
NOTA:
FECHA:
ESCALA:
ABRIL 2016
1: 25000
PROYECTO:
ÁREA MINERA CHILCAY 05
REPRESENTANTE LEGAL
FUENTE
CARTOGRAFÍA BASEINSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
PROYECCIÓN UNIVERSALTRANSVERSAL MERCATOR
WGS84 - ZONA 17 SUR
MAPA RED HIDROLÓGICA
ESC: 1:25000
R. No. MAE - 098 – CI
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/04/25 : 67/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI – CAT – A
5.1.1.1.5.1 Precipitación
En la parroquia Chillanes, llueve una media anual de 928,5 milímetros. Desde enero hasta
abril es la época lluviosa. Mayo y diciembre meses de transición, tanto a la época seca
como lluviosa, respectivamente. El aire relativamente cálido y húmedo produce en la cima
de la cordillera lluvias, lloviznas, niebla o nubes que impiden la visibilidad a corta distancia
especialmente para los sectores de La Miran, Achín, San Francisco de Azapi y Vista Alegre.
Hacia la parroquia de San José del Tambo y alrededores, el total anual de agua de lluvia
es de 2275 milímetros, que significa alrededor de 2 veces y media más agua de lluvia que
en la parroquia Chillanes. Los meses donde se distribuye la lluvia son principalmente de
diciembre hasta junio.
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: HBM Consultoría Ambiental
MAPA 8 Precipitación
5.1.1.1.5.2 Temperatura
Temperatura.- La temperatura de Chillanes es varía entre cálida, templada y fría, que corresponde a una altura que oscila desde los 100 hasta los 2680 m.s.n.m. sujeto a las masas de aire que ascienden por los flancos de las cordilleras. La temperatura promedio de la parroquia Chillanes es de 13 C; hacia el sur del cantón la temperatura es 20 - 23°C mientras que en el área del proyecto es de 16 a 18 C.
Ò
ÒÒ
Ò Ò
Ò Ò
ÒÒ
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ÁREA MINERA CHILCAY 05FRENTE
EXPLOTACIÓN
1250-1500
1500-1750 1000-1250
1750-2000
750-1000
2000-2500
CHILLANES
705000,000000
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708000,000000
708000,000000
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714000,000000
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717000,000000
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MAPA PRECIPITACIÓN ÁREA MINERA CHILCAY 05
®
0 2.800 5.600 8.400 11.2001.400Meters
PERÚ
COLOMBIA
PASTAZA
MANABI
LOJA
NAPO
ORELLANA
GUAYAS
SUCUMBIOS
AZUAY
MORONA SANTIAGO
ESMERALDAS
PICHINCHA
EL ORO
COTOPAXI
CARCHI
CAÑAR
IMBABURA
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INC
HIP
E
CHIMBORAZO
SANTA ELENA
TUNGURAHUA
SANTO
DOMINGO
500000,000000
500000,000000
700000,000000
700000,000000
900000,000000
900000,000000
1100000,000000
1100000,000000
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OC
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O P
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ÍFIC
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ECUADOR CONTINENTAL
LEYENDA
Ò F EXPLOTACION
Ò CHILCAY
CNIVEL
PRECIPITACIÓN
2000-2500
1750-2000
1500-1750
1250-1500
1000-1250
750-1000
isoy_02
C_POBLADOS
SELLOS:
HBM CONSULTORÍA
AMBIENTAL
Calle García Moreno 2442 y VelozRIOBAMBA - ECUADORT. 032 - 954494 CEL.0987052543e-mail: [email protected]
Nº MAPA
M10CONSULTOR:
ING. HANNÍBAL BRITO M.
SENESCYT. 1002 - 04 - 496105
PROFESIONAL
CONTIENE:
MAPA PRECIPITACIÓN
PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
SECTOR:
BOLÍVAR
CHILLANES
CHILLANES
NOTA:
FECHA:
ESCALA:
ABRIL 2016
1: 25000
PROYECTO:
ÁREA MINERA CHILCAY 05
REPRESENTANTE LEGAL
FUENTE
CARTOGRAFÍA BASEINSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
PROYECCIÓN UNIVERSALTRANSVERSAL MERCATOR
WGS84 - ZONA 17 SUR
MAPA PRECIPITACIÓN
ESC: 1:25000
R. No. MAE - 098 – CI
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/04/25 : 68/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI – CAT – A
Fuente: Cartografía-IGM (Sistemas de Información Geográfica)
Elaborado por: HBM Consultoría Ambiental
MAPA 9 Temperaturas
Humedad relativa (%).-La mayor humedad ambiental ocurre durante los meses lluviosos entre diciembre y junio, con un valor medio del 90%; mientras que hacia el sur del cantón, por ser una zona lluviosa, la humedad ambiental del 91% es constante durante todo el año.
5.1.1.1.5.3 Velocidad del Viento
La velocidad del viento anualmente registra entre 10 a 15 kilómetros por hora, con una
dirección predominante sureste para Chillanes y norte a noreste en la zona de Santa Rosa.
.
5.1.1.1.5.4 Paisaje Natural
Medio Perceptual
En el aspecto paisajístico se describió las características del panorama y su importancia,
en base a la metodología del Medio Perceptual de Conesa2, en el cual, se hace referencia
2 CONESA F. / VITORA V., GUÍA METODOLÓGICA PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL, ED. MUNDI – PRENSA, 3ª. EDICIÓN, MADRID, ESPAÑA, 1997.
Ò
ÒÒ
Ò Ò
Ò Ò
ÒÒ
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ÁREA MINERA CHILCAY 05FRENTE
EXPLOTACIÓN
20-2218-20 16-18
14-16
12-14
CHILLANES
705000,000000
705000,000000
708000,000000
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711000,000000
711000,000000
714000,000000
714000,000000
717000,000000
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MAPA TEMPERATURA ÁREA MINERA CHILCAY 05
®
0 2.800 5.600 8.400 11.2001.400Meters
PERÚ
COLOMBIA
PASTAZA
MANABI
LOJA
NAPO
ORELLANA
GUAYAS
SUCUMBIOS
AZUAY
MORONA SANTIAGO
ESMERALDAS
PICHINCHA
EL ORO
COTOPAXI
CARCHI
CAÑAR
IMBABURA
ZA
MO
RA
CH
INC
HIP
E
CHIMBORAZO
SANTA ELENA
TUNGURAHUA
SANTO
DOMINGO
500000,000000
500000,000000
700000,000000
700000,000000
900000,000000
900000,000000
1100000,000000
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O P
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O
ECUADOR CONTINENTAL
LEYENDA
Ò F EXPLOTACION
Ò CHILCAY
CNIVEL
20-22
18-20
16-18
14-16
12-14
C_POBLADOS
SELLOS:
HBM CONSULTORÍA
AMBIENTAL
Calle García Moreno 2442 y VelozRIOBAMBA - ECUADORT. 032 - 954494 CEL.0987052543e-mail: [email protected]
Nº MAPA
M9CONSULTOR:
ING. HANNÍBAL BRITO M.
SENESCYT. 1002 - 04 - 496105
PROFESIONAL
CONTIENE:
MAPA TEMPERATURA
PROVINCIA:
CANTÓN:
PARROQUIA:
SECTOR:
BOLÍVAR
CHILLANES
CHILLANES
NOTA:
FECHA:
ESCALA:
ABRIL 2016
1: 25000
PROYECTO:
ÁREA MINERA CHILCAY 05
REPRESENTANTE LEGAL
FUENTE
CARTOGRAFÍA BASEINSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR
PROYECCIÓN UNIVERSALTRANSVERSAL MERCATOR
WGS84 - ZONA 17 SUR
MAPA TEMPERATURA
ESC: 1:25000
R. No. MAE - 098 – CI
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/04/25 : 69/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI – CAT – A
a los espacios aledaños al proyecto, en este caso específico la integración de las distintas
variables que intervienen en un Modelo de Fragilidad Visual del Paisaje, entendiéndose por
fragilidad, la susceptibilidad de un paisaje al cambio cuando se desarrolla un uso o
actuación sobre él, es decir, como es un espacio intervenido por el hombre, en el cual, se
identifican áreas intervenidas por la agricultura,sistema de alcantarilladoy sistema de
tratamiento de aguas residuales como se muestra en las fotos, por lo tanto, el medio
perceptual determinado es cuantificado como media.
Metodología
El paisaje se considera al conjunto del medio, contemplando a éste, como indicador y
síntesis de las interrelaciones entre los elementos inertes como rocas, agua, aire; y los
elementos vivos como plantas, animales y hombre. Desde esta perspectiva, la metodología
que se utilizó para evaluar el paisaje (Conesa, 1997), se basó en una valoración subjetiva
directa que se realizó a partir de la contemplación del paisaje, adjudicándole un valor en
una escala de rango o de orden, utilizando una escala universal de valores absolutos (Va).
TABLA 1 Rangos de valoración del paisaje
Paisaje (Va)
Espectacular 16 a 25
Soberbio 8 a 16
Agradable 4 a 8
Distinguido 2 a 4
Vulgar 1 a 2
Feo 0 a 1 Fuente: CONESA, 1997.
Los valores obtenidos se corrigieron en función de la cercanía a núcleos poblacionales,
vías de comunicación y al tráfico de éstas, a la población potencial de observadores y a la
accesibilidad a los puntos de observación, obteniéndose un valor relativo (VR).
𝑽𝑹 = 𝐾 ∗ 𝑉𝑎
Siendo:
𝑲 = 1,125 (𝑃
𝑑∗ 𝐴𝑐 ∗ 𝑆)
1
4
Dónde: K = Parámetro calculado
P = Ratio, función del tamaño medio de las poblaciones próximas
d = Ratio, función de la distancia media en Km, a las poblaciones próximas
Ac = Accesibilidad a los puntos de observación, o a la cuenca visual
(Inmediata: 4, buena: 3, regular: 2, mala: 1, inaccesible: 0).
S = Superficie desde lo que es percibida la actuación
(Muy grande: 4, grande: 3, pequeña: 2, muy pequeña: 1)
Para el valor VR obtenido (que es expresado como un rango adimensional de 0 a 100), se
ha definido una función de transformación, de manera que cada magnitud obtenida
expresada en porcentaje, se corresponde con una magnitud de calidad paisajística
expresada en valores de 0 a 1. La calidad del paisaje será función de la magnitud del valor
R. No. MAE - 098 – CI
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/04/25 : 70/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI – CAT – A
relativo del paisaje.
Finalmente, una vez obtenido el valor de la calidad paisajística de cada vértice, se promedió
entre dos vértices contiguos con el fin de obtener el valor de la calidad paisajística del
tramo; valor que, para facilitar la interpretación fue jerarquizado en las categorías alta,
media y baja; para esto, se adoptó una escala, obteniéndose los siguientes rangos:
TABLA 2 Valoración de la Calidad Paisajística
No. RANGO CALIDAD PAISAJÍSTICA
1 0 - 0,33 BAJA
2 0,34 - 0,66 MEDIA
3 0,67 – 1 ALTA
FUENTE: CONESA, 1997
Para el análisis de paisaje se establecieron puntos de observación en 1 sitio, a fin de
abarcar la mayor parte de los sectores que componen el proyecto.
Una vez realizado el análisis de la información de campo y aplicada la fórmula para obtener
el valor relativo de la calidad paisajística, se concluye que la zona de estudio presenta una
calidad del paisaje media.
TABLA 3 Calificación del Paisaje de la Zona de Influencia de Actividades del proyecto
No. Sector P d Ac S K Va VR
Calidad Ambiental
Valor Interpretación
1 Vista Escuela Educación Básica República de Israel
4 3 4 4 2 8 19,3 0,19 BAJO
2 Vista a la montaña 4 3 4 4 2 4 9,7 0,10 BAJO
3 Vía a sabanabanan 8 1 4 3 4 8 28,2 0,28 BAJO
4 Vía a Chillanes 8 1 4 3 4 4 14,1 0,14 BAJO
Promedio 0,18 BAJO
FUENTE: ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, HBM Consultoría Ambiental, 2016
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FOTO 1
FOTO 2
FOTO 3
FOTO 4
Graf.2 Fotos del proyecto
4.1.2 Medio Biótico La caracterización del entorno biótico se llevó a cabo de acuerdo al análisis de la cubierta
vegetal, la descripción de las zonas de vida y las formaciones de vegetación en toda el
área del proyecto.
5.1.1.2 Flora Para la descripción de cobertura vegetal se efectuaron recorridos a lo largo del área de
influencia del proyecto. No se realizaron transeptos, ya que toda la vegetación de la zona
ha desaparecido por la intervención y el desarrollo humano para fines de uso urbano,
comercial e industrial. Sin embargo en la zona de influencia indirecta se han realizado 6
transectos donde se ha evidenciado que existe vegetación natural representativa que
pueda ser afectada por las actividades operativas del proyecto implantado en el área.
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CUADRO 3 Vegetación
N° NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO
IMAGEN
1 Nogal Juglans
neotropica
2 Arrayán Eugenia uniflora
3 Jigua Nectandra hihua
4 Cedro
montaña Cedrella montana
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5 Louma Amomyrtus
6 Aliso Alnus acuminata
7 Lecheros S. glandulosum
8 Motilón Hyeronima macrocarp
9 Chilca Bacharis floribunda
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10 Guaviduca Piper carpunya)
11
Saman
Samanea
12
Maíz
Zea mays
13
Fréjol
Phaseolus vulgaris
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14
Naranjas
Citrus sinensis
15
Mora
Rubus sp.
16
Limón
Citrus limonum Risso
Guabas
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FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, 2016
Es evidente la limitación de esta parte del estudio, pues el proyecto se halla emplazado en
una zona rural.
5.1.1.3 Fauna Es evidente la limitación de esta parte del estudio, pues el proyecto se halla emplazado en
una zona rural.
17
Inga edulis
18
Plátano
Platanus hispanica
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CUADRO 4 Avifauna
N° NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO
IMAGEN
1 Tórtola Aglacactis cupripensis
2 Quinde Turdus fuscater
3 Pava de monte
Penelope montagnii
4 Gavilán Accipiter ventralis
´
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CUADRO 5 Mastofauna
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, 2016
N° NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO
IMAGEN
1 Ardilla Sciurus
granatensis
2 Conejo Oryctolagus
cuniculus
3 Armadillo Dasypus
novemeinctua
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N° NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO
IMAGEN
1 Gallina Gallus gallus domesticus
2
Cuyes Cavia porcellus
3 Raposa
(Dusicyon culpasus)
4 Chucurri
Mustela frenata
5 Zorros (Caluromys dervianus)
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6 Ganso Anser anser)
7 Cerdo
Sus scrofa domestica
8 Caballo Eqqus ferus caballus
9 Perro Canis lupus
familiaris
10 Gorrión
Zonotrichia capensis
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11 Mirlo
Turdus sp.
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CUADRO 6 Réptiles
N°
NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO
IMAGEN
1 Rana Común Rana perezi
2 Lagartija Psammodromus
algirus
FUENTE: B&B Consultoría Ambiental, 2016
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CUADRO 7 Insectos
N°
NOMBRE COMÚN
NOMBRE CIENTÍFICO
IMAGEN
1 Abejas Apis mellifera
2 Zancudos Anopheles spp
3 Avispas Paravespula
vulgaris
4 Mariposas Danaus
plexippus
5 Mosca Calliphora vomitoria
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4.1.3 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población El cantón Chillanes está ubicado en la provincia de Bolívar, Ecuador. Limita al norte con el cantón San Miguel. Al sur con el cantón General Elizalde (Bucay) provincia del Guayas, al Oeste Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos y al este el Cantón Pallatanga Provincia de Chimborazo. 5.1.1.4 Perfil Demográfico
5.1.1.4.1 Población En el cantón Chillanes, la población masculina es mayor que la población femenina, sin embargo puede afirmarse que se distribuyen de manera casi equitativa la población de hombres y la población de mujeres ya que su diferencia no es significativa de acuerdo a lo que se observa en el cuadro 71 referente a la distribución de la población por sexo en el cantón Chillanes según datos que proporciona el INEC para el año 2010, así: de 17.406 habitantes, 8.555 son mujeres es decir el 49,15% del total de la población; y, 8.851 son hombres es decir el 50,85% del total de la población. La población en el cantón Chillanes es predominantemente rural, de un total de 17.406 habitantes, 2.681 (15,40%) habitan en el área urbana, y 14.725 (84,60%) habitan en el área rural, según lo que se observa en el cuadro 74, esta situación refleja que la mayor actividad se desarrolla en el sector rural. TABLA 4 Distribución de la población del cantón Chillanes, según parroquias y género en el
año 2010
Parroquias SEXO
total Hombre Mujer
Total 8.851 8.555 17.406
Chillanes urbano 1289 1.392 2.681
Área rural 7.562 7.163 14.725
Periferia 5.945 5.864 11.809
San José del Tambo 2.390 2.150 4.540 FUENTE: INEC.VII Censo de Población, 2010.
5.1.1.4.2 Migración
En general en el cantón Chillanes el movimiento emigratorio es ocasionado en su mayoría por las pocas alternativas de trabajo que se presentan. La principal actividad de los Chillanenses es la de producción agropecuaria pero genera pocas fuentes de empleo. El nivel de emigración permanente llega al 4% según datos del INEC para el año 2010 lo que se convierte en significativo estadísticamente. En tres zonas productoras de maíz suave se identifica que unos 667 habitantes han emigrado a otras ciudades, así: 86 a Riobamba, 143 a Pichincha, 120 a Guayas, 56 a Los Ríos, 56 a Sucumbíos y Orellana, 35 a Tungurahua, 7 y al exterior; en otras provincias del país se encuentran 64. La emigración temporal ocurre en los meses de mayo-junio debido a que terminan las faenas agrícolas de los cultivos de maíz, trigo, fréjol y regresan en el mes de julio para la cosecha de choclos, entre noviembre a diciembre las familias emigran para regresar con dinero que es utilizado en la nueva campaña agrícola.
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5.1.1.5 Salud Los programas de salud que el Gobierno central está aplicando en el cantón son: Salud intercultural; Fortalecimiento red de servicios de salud; Control de la calidad de los alimentos; Control de enfermedades crónicas no transmisibles; Distribución de suplementos de micronutrientes; Control de la influenza, dengue y mal de chagas; Control y vigilancia epidemiológica; Control de oncocercosis; Inmunizaciones – enfermedades inmunoprevenibles por vacuna; Control y prevención de VIH/SIDA/ITS; Control, vigilancia y tratamiento de zoonosis – rabia; Control de la tuberculosis; Alimentación y nutrición SIAN – Sistema de vigilancia nutricional; Salud ambiental; Vigilancia en desórdenes por deficiencia de yodo; Medicina gratuita para prevención y tratamiento de morbilidad; Extensión de la protección social en salud; Ley de Maternidad Gratuita y atención a la Infancia, y; Promoción de la salud con enfoque de interculturalidad.
5.1.1.6 Educación
Según lo que muestra el cuadro No. 75, en el cantón Chillanes al igual que en todo el territorio nacional se aplican políticas establecidas en la Constitución de la República, Leyes, Acuerdos y Normativas En la página de Internet del Ministerio de Educación, se encuentra información que se
enuncia a continuación:
Programas del Ministerio de Educación43:
Escuela segura multifuncionales: albergues de damnificados; Entrega de libros,
uniformes y alimentación escolar; Ampliación de cobertura; Campamentos
vacacionales; Mejoramiento de la infraestructura educativa; Evaluación al docente;
Evaluación al alumno; Seguridad estudiantil; Actividades previas al inicio de clases;
Programa básico de alfabetización para jóvenes y adultos;
Entrega de mobiliario educativo; Código de la niñez y la adolescencia, y; Educación
vial.
5.1.1.7 Vivienda
En el cantón Chillanes, se encuentra que no existe hacinamiento en las viviendas, toda vez que en
el área urbana el promedio de ocupantes por vivienda es de 3,7, mientras que en el área rural es de
4,6, siendo un promedio cantonal de 4,5 ocupantes por vivienda.
TABLA 5 Total de viviendas, viviendas ocupadas con personas presentes y promedio de ocupantes en el cantón Chillanes
La mayoría de la población de Chillanes reside en el área rural y el tipo y tenencia de vivienda se muestra a continuación:
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TABLA 6 Tipo de vivienda en el cantón Chillanes
5.1.1.8 Agua Potable
Las viviendas del cantón Chillanes presentan una menor cobertura de los servicios: agua entubada, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía y recolección de basura que el promedio provincial y que el promedio nacional. El Departamento de agua potable y alcantarillado del GADM Chillanes reporta que en la cabecera cantonal 926 familias disponen de agua potable, la parte alta del barrio Bellavista no dispone de este servicio. Con respecto al alcantarillado, indican que en el sector de Quilayacu 44 familias no disponen de este servicio, Loma de la Cruz 34 familias y Aníspamba 12 familias no disponen. Además indican que en total existen 836 familias que disponen de agua potable y alcantarillado.
TABLA 7 Población y vivienda 2010
5.1.1.9 Alcantarillado El área de influencia directa e indirecta del proyecto minero no cuenta con alcantarillado, el área de construcción que va funcionar como bodega funciona como pozo séptico.
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5.1.1.10 Desechos Sólidos
Según información de la Comisaría Municipal el actual recolector de basura allegado a
cumplir con su vida útil, se realiza trabajos de recolección también en una volqueta de la
municipalidad, la demanda de recolección se ha incrementado en estos últimos 2 años,
debido a la ampliación de cobertura en más sectores del Cantón, requiriendo
necesariamente un nuevo recolector de basura y el incremento de personal para estos
fines ya que con 2 trabajadores resulta imposible cumplir a cabalidad con esta actividad.
El actual botadero de basura a cumplido su vida útil actualmente se encuentra colapsado,
la UCADAC municipal se encuentra gestionando el proceso de cierre técnico ante el MAE,
se calcula que a fines de este año se cierra el mismo e inmediatamente se pasará a ocupar
la trinchera provisional que se garantiza máximo unos 8 meses de servicio, de ahí que es
importante la adquisición de un terreno apropiado, la conformación de una empresa de
manejo de desechos, existen los compromisos por parte de mancomunidad del Frente Sur
Occidental, se aspira que para el próximo año se inicie ya con el funcionamiento de esta
empresa mancomunada.
5.1.1.11 Vías de Comunicación
La Provincia de Bolívar se encuentra bien servida en lo que a vías de comunicación terrestre se refiere, este servicio es tanto en el número, cuanto en la estabilidad de las carreteras, podemos asegurar que todos los puntos de la Provincia se encuentran comunicados entre sí y durante todos los meses del año, las vías son de varios tipos: Pavimentadas, empedradas y lastradas. En el eje ambiental, las líneas estratégicas tienen relación con la integración y el orden territorial, cuyos programas contemplan trascender a las fronteras y al mar; conectividad, tráfico y transporte; infraestructura, equipamiento y servicios:
Existen dos vías de segundo orden: San José del Tambo – Chillanes – Guaranda y, San José del Tambo – Changuiles – Guaranda, con el servicio de las empresas de transporte Atenas, CITB y 10 de Noviembre las cuales ofrecen sus servicios diariamente. La transportación de personas y productos desde los diferentes recintos hacia el sector central de la parroquia y fuera de ella se lo realiza en camiones y camionetas particulares, los mismos que no pertenecen o conforman una cooperativa de transporte 4.1.4 Actividades Productivas 5.1.1.12 Ingresos y Egresos
En el cantón Chillanes, se cultivan varias leguminosas en grano, tubérculos y hortalizas. Predominan el maíz suave y fréjol, cuya superficie cosechada estimada en el 2010 de 8.090 hectáreas representa un 72,3% de la superficie cosechada total de cultivos de ciclo corto. Cultivos de ciclo corto, según superficie cosechada (hectáreas) y producción (toneladas), cantón Chillanes, datos estimados 2010.
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CUADRO 8 principales cultivos en el cantón Chillanes
Cultivos ciclo corto Superficie cosechada (hectáreas)
Porcentaje (%) de la superficie cosechada
Producción toneladas
Maíz suave seco 5,940 53,1% 7,722
Fréjol
2,150 19.2 % 602
Trigo 615 5,5 % 461
Haba tierna 610 5,5 % 5,063
Arveja 610 4,0 % 366
Maíz duro seco 444 1,3 % 733
Arroz 148 1,2 % 226
Papa
135 2,700
Lenteja 102 0,9 % 56
Otros productos(cebada,papa china, cebolla en rama, melloco, col,chochos,yuca)
434 3,9 % 1,864
TOTAL 11,188 100,0 % Fuente: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Dirección Provincial Agropecuaria de Bolívar,
Estimación de la producción del año 2010.
Es importante recordar que la extensión total de cultivos es de 23038 hectáreas 12, pero el área total de suelo con aptitud agrícola es de 23148,90 hectáreas13; pero debiéndose considerar áreas sobres utilizados y sub utilizadas14. Actividad pecuaria El sistema de producción agrícola-pecuaria predomina en casi todo el territorio cantonal; el componente bovino es el rubro principal. El hato bovino de la zona es de doble propósito con la tendencia hacia la producción lechera. Es importante relevar el cruce racial “Holstein x criollo”, en menor escala “Brown Swiss x criollo” y “Jersey x criollo”. Los hatos generalmente son pequeños con un rango promedio de 10 a 30 animales. La categoría más numerosa está compuesta por las vacas (en producción y/o secas); pues constituyen el 50% del hato lechero; de las cuales el 60 al 70% están en lactancia y se encuentran simultáneamente en ordeño amamantando a sus crías; le siguen en importancia la categoría hembras de reemplazo (10 al 20%) y se mantiene un solo reproductor o se alquila para la monta; y en algunos casos no se dispone de macho reproductor. En la zona subtropical y tropical localizada en San José del Tambo y Santa Rosa de Agua Clara, a más del ganado bovino (criollo) se maneja con relativa éxito las razas Brahmán y Charoláis y recurrentemente los cruces con criollo. Los hatos generalmente son pequeños y medianos (20 - 100 animales). Compuesta en mayoría por los individuos machos; pues constituyen el 50% hasta el 70% del hato; de los cuales el 60 al 70% están en proceso de descollé – engorde y el 3% se los vende como reproductores.
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CUADRO 9 Censo agropecuario del cantón Chillanes
ESPECIE GANADERA TORAL ANIMALES
Vacunos machos 2,715
Vacunos hembras 6,980
Porcinos 19,115
Ovinos 2,805
Caprinos 35
Caballares 1,918
Asnos 68
Mulares 1,910 Fuente: Censo Agropecuario 2006 AGROCALlDAD
Los procesos reproductivos como monta y parto en la mayoría de las fincas o propiedades, ocurren en los potreros sin ningún control ni atención especial, no existe control pre y posparto en las vacas. Además los reproductores en su mayor parte provienen de la misma finca, lo cual resulta perjudicial por la endogamia (consanguinidad) que se produce en los hatos (degeneración de la raza). Las enfermedades más frecuentes en la zona son: carbunclo sintomático, aftosa, huequera, endoparásitos (gastrointestinales, pulmonares y hepáticos) y el ectoparasitismo de mayor incidencia es la mosca (Dermatobia hominis) causante del tupe o nuche, la garrapata y garrapatilla son muy frecuentes y causan efectos sanitarios y por ende económicos de consideración. 5.1.1.12.1 Empleo Fuente: Censo de Población y Vivienda 2010.
CHILLANES: Población Ocupada por Rama de Actividad
Recaudación de impuestos: En el 2012 el Impuesto a la Renta recaudado en el cantón CHILLANES representó el 3,0% del total de la provincia BOLÍVAR. Respecto al 2010 creció en 69,6%.
Gráf. 6 Población ocupada por rama de actividad
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De acuerdo a los grupos de ocupación, el 73,9 %de la PEA se dedican a la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; el 5,7 % trabajan en industrias manufactureras, el 4,2% al comercio, el 3,7 % al transporte y almacenamiento y el restante a otras actividades. Existe una influencia entre las variables género y ocupación, cuya tendencia en los últimos años ha tenido notables cambios. La incorporación de la mujer en el campo laboral ha cambiado las perspectivas en las décadas recientes. Más del 40% de la fuerza de trabajo del país proviene de la mujer. Esto se debe a la intensificación de la educación formal, al nuevo horizonte laboral de la mujer y a la necesidad de llevar ingresos adicionales al hogar. 5.1.1.13 Turismo En los alrededores de Chillanes se encuentra la zona arqueológica de la tribu de los Chillanes. También disfrutara del aguardiente de caña que se produce en la región. Cuando vaya a la ciudad de Chillanes el cual es conocido como el granero del país por estar formado de preciosas campiñas de producción agrícola exuberantes. Visite el "Bosque de la Hacienda Tiquibuzo", que se localiza a 18 Km. de la ciudad. Se presenta como una densa montaña de vegetación dentro de la hacienda
5.1.1.14 Arqueológico
Según el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), en proyectos industriales ya
instalados “No es necesario realizar una prospección arqueológica profunda; sin embargo,
cualquier indicio sobre la presencia de recursos arqueológicos detectados deben ser
georeferenciados y reportados a fin de prever su destrucción”. Bajo estas consideraciones,
se realizó un recorrido por el área de influencia directa e indirecta de la empresa, realizando
entrevistas puntuales a los moradores para recabar información sobre el hallazgo casual
de algún tipo de vestigio arqueológico.
No obstante, el estudio arqueológico y cultural estará en función del resultado de la
investigación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), sin embargo no se ha
evidenciado restos arqueológicos en el sector.
5.1.1.15 Medios de Transporte
El servicio de transporte interprovincial e intercantonal también es limitado. Este servicio es prestado por seis empresas de pasajeros, aparentemente atiende a las necesidades básicas de Chillanes, pero es mínimo frente a las necesidades de expansión de la economía. Una buena mayoría de propietarios de la producción debe buscar sus propios medios para el transporte de carga. En horas de la tarde hay dificultad para conseguir movilización a otros sitios de la provincia; el mal estado de la carretera principal demora el recorrido de
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las unidades de transporte hasta el cantón y viceversa. El cantón Chillanes cuenta con el servicio de las empresas de transporte: Express Atenas, Flota Bolívar, San Pedrito, 10 de noviembre, Baños y Ñuca Llacta. Existen dos vías de segundo orden: San José del Tambo – Chillanes – Guaranda y, San José del Tambo – Changuiles – Guaranda, con el servicio de las empresas de transporte Atenas, CITB y 10 de Noviembre las cuales ofrecen sus servicios diariamente. La transportación de personas y productos desde los diferentes recintos hacia el sector central de la parroquia y fuera de ella se lo realiza en camiones y camionetas particulares, los mismos que no pertenecen o conforman una cooperativa de transporte
4.2 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL Tomando en cuenta los medios: físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales,
ubicados en la zona de influencia de las actividades, se ha determinado que los principales
problemas ambientales que actualmente se encuentran presentes sin la intervención del
proyecto son los siguientes:
Amenaza a la vegetación, fauna silvestre y calidad del agua presente en el área del
proyecto, por factores adversos como contaminación ambiental producto del
proceso de extracción de los recursos no metálicos.
Es conocido también que existen en ambas unidades ambientales identificadas el
problema de la deforestación y retiro en general de la vegetación especialmente en
las zonas altas, lo que provoca la erosión del suelo, y por consiguiente el aumento
de sólidos en cuerpos hídricos de la zona. Además otro problema identificado en la
ZIA es la utilización de sustancias químicas como fertilizantes, pesticidas,
fungicidas, etc., en las actividades agrícolas sin la debida precaución o cuidado
tanto para el ambiente como para la salud de las personas.
En el tema social se establece a la migración como una de las principales realidades
de la población de la ZIA, los habitantes de estos sectores se han establecido en
otras ciudades del Ecuador de la costa especialmente debido a la falta de
oportunidades laborales, incluso existe fuerza laboral de este sector en otros
países. Existen problemas de mortalidad infantil, desnutrición, ligadas a la pobreza
presente en esta y otras partes del cantón, pero resultantes también de la falta de
la dotación de servicios básicos, especialmente de saneamiento.
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6 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Mediante RESOLUCION N° SRM-L-2015-009 La Subsecretaría Regional de Minas del Litoral del Ministerio de Minería OTORGA el Título de Concesión Minera para minerales no metálicos del área minera denominada CHILCAY 05 (código 791195) bajo el régimen de PEQUEÑA MINERIA a la Compañía Explotadora de Minas Oriente ORMIEX C.A., resolución que es protocolizada en la Notaría Décimo Segunda del Cantón Cuenca el día 24 de Marzo del 2015 e inscrita en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero – Guayaquil el 10 de Abril del 2015. La empresa realiza actividades de exploración y explotación de caolín y Feldespato caolinizado, mineral no metálico, para lo cual, cumple con un conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y el diseño de su explotación. La explotación se realizará en dos frentes, a cielo abierto. El material que será extraído de este yacimiento es arrancado y trasportado internamente hasta el área de clasificación y almacenamiento o stockeado temporal, luego de lo cual, se transporta externamente a la Ciudad de Riobamba en donde se le hace el proceso de tratamiento o recuperación. Considerando las condiciones geológicas, geomorfológicas y luego del análisis explorativo realizado anteriormente por la Compañía Explotadora de Minas ORIENTE – ORMIEX S.A., se determinó que el sistema de explotación más adecuado es el de cielo abierto mediante bancos. Teniendo en cuenta que los elementos de mineralización y de reservas del mineral varían constantemente, y la concentración del mismo no es constante, el sistema de bancos que se aplica desciende de acuerdo a como se profundiza la mineralización. Se ha proyectado dos frentes de trabajo dentro de la concesión minera, ambos aplicando el mismo sistema de explotación de bancos descendentes desde la superficie hasta llegar a la cota deseada o hasta que la mineralización desaparezca, cada banco tiene una altura aproximada de 8 metros y una longitud del frente de explotación de aproximadamente
+/- 30 metros. Se manejara un ángulo de trabajo para los taludes de +/- 85°.
También se cuenta con una vía de acceso al yacimiento y las respectivas rampas de ascenso y descenso para el vehículo minero que transporta internamente el material arrancado hasta el sitio de depósitos de almacenamiento temporal. El volumen de material a remover en los frentes de trabajo 1 y 2 de acuerdo a los reportes de explotación, se determinan en el orden diario de 200 m3/día, lo que significa el movimiento de 16 viajes diarios de las volquetas con capacidad para 12 m3. Hay que tener en cuenta que estos volúmenes proyectados abarcan tanto el material estéril como el mineralizado.
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MAPA 10 Frente de Explotación
4.3 PROPIEDADES DEL MINERAL EXPLOTADO 4.3.1 CAOLÍN El caolín es un silicato de aluminio hidratado, producto de la descomposición de rocas feldespáticas principalmente. El término caolín se refiere a arcillas en las que predomina el mineral caolinita; su peso específico es de 2.6; su dureza es 2; color blanco, puede tener diversos colores debido a las impurezas; brillo generalmente terroso mate; es higroscópico (absorbe agua); su plasticidad es de baja a moderada.
Ilustración 1 Caolín
Otras propiedades importantes son su blancura, su inercia ante agentes químicos, es inodoro, aislante eléctrico, moldeable y de fácil extrusión; resiste altas temperaturas, no es tóxico ni abrasivo y tiene elevada refractariedad y facilidad de dispersión. Es compacto, suave al tacto y difícilmente fusible. Tiene gran poder cubriente y absorbente y baja viscosidad en altos
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porcentajes de sólidos.
4.3.1.1 Aplicaciones del caolín
El caolín tiene sus principales aplicaciones en la fabricación de porcelanas y aprestos para almidonar, en la producción de medicamentos y papel, también se utiliza en la fabricación de pinturas de caucho y emulsionadas. Suele utilizarse como agente adsorbente.
En su presentación espesa puede tener diferentes aplicaciones, papel, refractarios, cerámica, vidrio, pinturas y plásticos.
4.3.1.2 Especificaciones para caolín grado cerámico Cerámicos. Los cerámicos incluyen un amplio rango de productos en los cuales el caolín es utilizado. Estos incluyen vajillas, sanitarios, azulejo, porcelana eléctrica, cerámica y refractarios. Los caolines como principal ingrediente en los principales productos cerámicos. El término cerámico se refiere a la manufactura de productos de materiales de barro mediante la aplicación de altas temperaturas. Las propiedades de los cerámicos de los materiales arcillosos son variables dependiendo de la composición de la arcilla mineral y sus propiedades como son distribución de tamaño de partícula, presencia de materia orgánica y la composición del mineral no arcilloso. La composición de la arcilla mineral es el factor más importante, determina las propiedades del cerámico. La caolinita es la arcilla mineral más utilizada en las aplicaciones cerámicas debido a sus propiedades físicas y químicas que son impartidas al procesamiento de los cerámicos y a los productos finales. Las propiedades más importante que imparten el caolín a los cerámicos es la plasticidad, resistencia en verde, resistencia en seco, resistencia a la cocción, color, refractariedad, fácil vaciado o colada en los sanitarios, baja o cero absorción de agua y control en el encogimiento o contracción (Murray, 2007).
CUADRO 10 Especificaciones de caolín cerámico
FUENTE: QUIMINET.
4.3.2 FELDESPATO Los Feldespatos, son un grupo extenso de minerales compuesto por aluminosilicatos de potasio, sodio, calcio o, a veces, bario. Se encuentran como cristales aislados o en masas y son un constituyente importante de muchas rocas ígneas y metamórficas, incluyendo el granito, el gneis, el basalto y otras rocas cristalinas. Los feldespatos son los minerales más abundantes y ocupan casi la mitad del volumen de la corteza terrestre. Aunque pueden pertenecer a los sistemas monoclínicos o triclínicos, todos los feldespatos tienen los mismos hábitos cristalinos y métodos de unión, así como planos de exfoliación inclinados los unos sobre los otros con ángulos cercanos a 90°. Tienen una dureza entre 6 y 6.5 y un peso específico entre 2.5 y 2.8. Su lustre es vítreo y su color puede variar desde blanco o incoloro hasta distintos tonos de rosa, amarillo, verde
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o rojo. Todos los feldespatos se descomponen con facilidad para formar un tipo de arcilla llamada caolín. 4.3.2.1 Tipos de feldespatos La ortosa, feldespato monoclínico con fórmula KAlSi3O8, es uno de los minerales más comunes. Suele ser de color blanco, gris o rojo tenue, aunque es a veces incolora. Se usa en la fabricación de porcelana y vidrio microclina, que cristaliza en el sistema triclínico, es idéntica a la ortosa en composición química y casi igual en sus propiedades físicas. Puede encontrarse en forma de enormes monocristales. Sus usos industriales son similares a los de la ortosa. Las plagioclasas, son series isomorfas (tienen la misma estructura cristalina) de minerales triclínicos, desde el aluminosilicato de sodio puro hasta el aluminosilicato de calcio puro. El primero se llama albita, y la oligoclasa, la andesita, la labradorita, la bentonita y la anortita tienen concentraciones crecientes de calcio. La anortita es aluminosilicato de calcio puro con formula CaAl2Si2O8.
Las plagioclasas tienen menos importancia comercial que la ortosa y la microclina. A veces muestran un juego de colores atractivo y se pulen como piedras semipreciosas. La albita opalescente y la labradorita iridiscente se llaman piedras lunares. Las oligoclasas que contienen impurezas y provocan un efecto centelleante se llaman piedras solares. 4.3.2.2 Productos derivados del feldespato: porcelana La Porcelana, es una pasta cerámica de loza blanca compuesta de caolín, cuarzo y feldespato, que cocida en horno a una temperatura entre los 1,250 °C y 1,300 ºC vitrifica formando un material blanco, resonante y translúcido de mayor densidad y dureza que la pasta cerámica, sea de alfarería o de gres. La porcelana se elaboró por primera vez en China entre los siglos VII y VIII D.C. mientras que en Europa no se comenzó a fabricar hasta el siglo XVIII. La porcelana de pasta blanda (para distinguirla de la de pasta dura o auténtica porcelana) es el resultado de los intentos europeos por imitar la pasta de la porcelana China y consiste en la mezcla de arcilla blanca y vidrio granulado cocida a temperatura más baja. La que se consigue al añadir huesos calcinados es de mayor dureza que la de pasta blanda, pero de menor densidad que la auténtica. Perfeccionada en Inglaterra a finales del siglo XVIII, se convirtió en la porcelana de uso más común en ese país. Para moldear estas pastas se puede prensar la arcilla blanda en moldes, a menudo segmentados, uniendo después las partes secas con una mezcla de arcilla líquida o barbotina (moldeo); o bien se vierte la barbotina en moldes absorbentes que rezuman el agua o también se puede trabajar la arcilla con un torno de alfarero. La porcelana, una vez cocida y sin vitrificar, es lo que se conoce como biscuit, pero es más frecuente que se aplique un barniz de feldespato a la pasta de porcelana antes de la primera cocción para obtener una superficie vidriada y no porosa. Se puede aplicar
pintura bajo el barniz en el estado de biscuit, pero hastaprincipios del siglo XIX el azul (del
cobalto) y el púrpura (del manganeso) eran los únicos colores que resistían las altas
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temperaturas del horno. La decoración vidriada con colores esmaltados, fijados con un cocimiento posterior a unos 750 ºC, otorgaba al pintor mayores posibilidades. La pasta blanda solía cubrirse con barnices que contenían plomo, lo cual requería una segunda cocción, y si se utilizaban pigmentos de esmalte sobre la cubierta, se requería una tercera, lo que encarecía mucho las piezas obtenidas.
4.4 UBICACIÓN El proyecto minero CHILCAY 05 comprende una superficie de 120 hectáreas mineras, se encuentra en el sector conocido como Sanabanán al suroccidente del Cantón Chillanes en la Provincia de Bolívar. El acceso al área minera desde Riobamba es por la vía asfaltada Riobamba – Guaranda – San Miguel - Chillanes - Km. 5 de la vía a Bucay (desde donde se toma hacia el occidente por una vía lastrada de segundo orden hacia el sector Sanabanán con un recorrido de 6 kms.). Desde Riobamba hasta el área minera tiene 150 kilómetros.
Tabla 8 COORDENADAS ÁREA MINERA CHILCAY 05
SHAPE X Y TIPO DESCRIPCION
1 711741,5 9782125,3 poligono CHILCAY 05
2 711741,5 9781125,3 poligono
3 710541,5 9781125,3 poligono
4 710541,5 9782125,3 poligono
5 711741,5 9782125,3 poligono
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MAPA 11 Ubicación área minera Chilcay
4.5 LABORES DE EXPLORACIÓN
Mediante el reconocimiento geológico regional se establecen las correlaciones mineralógicas y petrográficas que permiten orientar la búsqueda de los minerales de interés hacia zonas potencialmente interesantes.
En afloramientos naturales (escarpes, taludes, etc.) Inicialmente son muestreados en forma aleatoria los materiales de interés (caolín, feldespato, etc.) por su composición químico mineralógico, los mismos que en laboratorio son analizados para determinar sus características físicas cerámicas. En base a esta información se va delimitando sectores en donde la concentración de factores importantes justifican la ejecución de labores exploratorias sistemáticas y a detalle para definir el potencial del posible depósito mineral.
De esta manera, inicialmente fueron definidos los sectores denominados SANABANAN 1 y SANABANAN 2 localizados en los extremos oriental y occidental de la concesión minera , los cuales comprenden depósitos de caolín + feldespato y solo caolín respectivamente con condiciones técnico mineras diferentes que determinan la prioridad para la ejecución de las labores exploratorias.
Habiéndose establecido que el sector SANABANAN 1 es el de mayor prioridad por las características químico mineralógicas y físico cerámicas de los materiales allí ocurrentes y por las condiciones técnico mineras favorables, se ejecutaron perforaciones manuales en filas orientadas de este a oeste para definir la distribución y emplazamiento
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del posible depósito , con el respectivo muestreo de los materiales de interés para su respectiva caracterización en laboratorio como materia prima para uso cerámico.
Han sido ejecutadas unas 25 perforaciones manuales en este sector con equipo auger provisto de tubería de 2” a profundidades distintas en función de la compactación y dureza del material encontrado en el subsuelo, estas perforaciones se encuentran cada 25 m. y distribuidas en tres filas de este a oeste sobre el centro del depósito; se realizaron además 12 perforaciones en la periferia norte y más oriental del depósito para delimitar el emplazamiento del cuerpo mineral investigado.
De acuerdo al registro litológico de las perforaciones realizadas se encuentra que superficialmente ocurren caolines de granulometría fina a media, ligeramente limosos y corresponden a rocas feldespáticas descompuestas por el intemperismo local; están suprayacentes a un limo feldespático subalterado y dispuesto en una matriz caolinítica.
El basamento de este depósito está constituido por rocas félsicas con matriz silícea, son de textura porfirítica y a veces están contaminadas con óxidos ferrosos y de manganeso al estar afectadas por fenómenos endógenos, están encerradas por rocas granodioríticas gris oscuras que constituyen el intrusivo local. Son ricas en feldespato sódico – potásico y son de mucho interés como materia prima para la industria cerámica.
Hacia el oeste de la concesión minera se encuentra el sector denominada SANABANAN 2, en el cual del muestreo preliminar realizado en los escarpes y afloramientos naturales, se deduce que los caolines allí ocurrentes tienen alto contenido de sílice y son de alta refractariedad, sin embargo podrían ser importantes como materia prima para la industria cerámica en función de los requerimientos cualitativos. (Ver mapa topográfico con ubicación de labores exploratorias)
Ilustración 2 Mapa topográfico
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4.5.1 DISEÑO DE EXPLOTACION
Mediante la correlación de resultados de campo y laboratorio se concluye que el depósito de caolín y feldespato emplazado en el sector oriental de la concesión minera y que ha sido denominado SANABANAN 1 es de prioridad inmediata para su aprovechamiento como materia prima para la industria cerámica, conclusión dada por sus características químico mineralógicas y físico cerámicas de los materiales allí ocurrentes y por las condiciones técnico mineras favorables.
De acuerdo al emplazamiento y distribución del depósito a ser aprovechado, la explotación será a cielo abierto, de forma mecanizada con una retroexcavadora que permita hacer una extracción selectiva y pre homogenización en cancha mina previo al despacho del material hacia el centro de consumo.
Es de gran interés conocer el sustrato rocoso que se encuentra por debajo del manto caolinizado que tiene una potencia media de 4 m, por lo que, el diseño de explotación considera la configuración de una trinchera de corte orientada de sur a norte con un ancho inicial de unos 30 m hasta alcanzar unos 8 m de profundidad con conformación de terrazas laterales al oriente y occidente que garantice la estabilidad de esos taludes.
Considerándose que es un depósito en fase inicial de explotación, su desarrollo será secuencial, así :
4.5.1.1 DESCAPOTE Esta fase comprende retirar la capa de suelo orgánico de aproximadamente 30 cm de la parte donde se va a realizar la explotación en forma progresiva de acuerdo al avance de explotación que será en sentido de este a oeste, este material será ubicado en la escombrera temporal (área de 20 x 30 mts.) ubicada en el sector oeste del depósito y que posteriormente será reutilizado para la remediación de la zona explotada.
El área total a ser descapotada progresivamente comprende una superficie de 100 m x 40 m lo que nos da un volumen de sobrecarga aproximado de 1200 m3.
4.5.1.2 ARRANQUE Y PREHOMOGENIZACION Y CARGADO DEL MATERIAL
El arranque de material útil será ejecutado de manera selectiva en cortes verticales con la finalidad de acometer los tres tipos de materiales ocurrentes . Adyacente a la trinchera de corte y en la parte superior de la misma serán apilados los materiales arrancados en forma separada el caolín crema superficial, el caolín limoso blanco intermedio y el limo feldespático blanquecino caolinitico infrayacente. De acuerdo a los requerimientos cualitativos de la industria cerámica, estos materiales podría ser despachados por separado o podrían hacerse mezclas dosificadas entre estos materiales, para lo cual con la misma retroexcavadora se hará en cancha mina un prehomogenizado del material a ser despachado con la finalidad de conseguir un producto con características químico mineralógicas regulares de forma continua y consistente.
Una vez que se encuentre certificado el lote de materia prima a ser despachada, esta será cargada a los volquetes encargados del transporte desde la mina hacia el centro de consumo, el flujo diario de volquetes dependerá del requerimiento cuantitativo del consumidor y durante el período de abastecimiento que sea definido por el mismo.
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Considerándose las condiciones climáticas de esta zona, se ha sugerido que el período más recomendable de trabajo en mina es de agosto a noviembre, tiempo en el cual por lo general es tiempo de verano con condiciones adecuadas para las labores mineras y flujo de transporte.
4.5.2 MAQUINARIA Y MANO DE OBRA
Para la ejecución de las labores mineras que comprenden: Descapote y desalojo de sobrecarga, arranque selectivo de material útil, homogenización de materia prima, cargado de materia prima a los volquetes, acondicionamiento de escombrera, etc, se dispondrá de una retroexcavadora contratada para el efecto, cuya operación, abastecimiento de combustible y mantenimiento será de exclusiva responsabilidad del propietario de acuerdo al reglamento interno que será elaborado para el normal desenvolvimiento dentro de la mina. Para el transporte del material desde la mina hasta la ciudad de Riobamba, se contratarán volquetas particulares, cuyo número y flujo dependerá del requerimiento del consumidor, la circulación y operación de estos vehículos estarán sujetos al reglamento interno de mina y a las ordenanzas y leyes que regulan el transporte de carga pesada en el Ecuador.
Debido a las características del depósito de materia prima, las labores mineras serán completamente mecanizadas mediante la retroexcavadora y volquetes indicados, por lo que el requerimiento de mano de obra no calificada será eventual para tareas puntuales, por lo tanto como personal de mina continuo será únicamente del operador y ayudante de la retroexcavadora.
La dirección técnica y control del desarrollo de las labores mineras en general estará a cargo de un Ingeniero de Minas dependiente del consumidor (Industria cerámica), el mismo que será responsable del aprovechamiento óptimo de la materia prima y de la calidad y cantidad de esta que sea adecuada para su uso industrial.
4.5.3 INFRAESTRUCTURA DE MINA
La mina denominada SANABANAN 1 se encuentra en el costado sur de la vía de tercer orden que conduce al Recinto Sanabanán y además existe un ramal de esta vía hacia el oeste que comprende el acceso hasta el frente de explotación a desarrollarse, por lo que no es necesario aperturar vías de acceso para los volquetes encargados del transporte de materia prima.
Hacia el costado occidental del depósito existe una casa de hormigón provista de servicios básicos (luz y agua), la misma que será adecuada como campamento y bodega durante la jornada de las labores de explotación. Preparación del sitio para la escombrera
Debido a que el material extraído está destinado al transporte inmediato y el volumen de estéril no es significativo, sin embargo se ha destinado un lugar adecuado para depositar estos materiales.
4.5.4 RESERVAS DE MATERIA PRIMA
De acuerdo a la exploración realizada a detalle sobre este depósito de mineral
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no metálico compuesto de caolín y feldespato caolinizado, este tiene una forma trapezoidal con un área de 100 x 30 = 3000 m2 en la parte superior, mientras que hacia la base por debajo de los 6 mts. de potencia tendría un área de 160 x 60 = 9600 m2 de unos, constituyendo este volumen las reservas probadas que son de 58.750 toneladas de materiales caoliníticos y feldespato caolinizado en este depósito.
Por debajo de los 6 m. de potencia se encuentra el basamento rocoso compuesto de rocas félsicas ricas en álcalis y que podría ser FELDESPATO sódico potásico por sus características físicas cerámicas muy importante para la industria cerámica. Estimativamente se considera unas reservas de 20.000 toneladas de feldespato como reservas probables del yacimiento. De acuerdo a las dimensiones del yacimiento y la potencia media de la sobrecarga encontrada (0,40), se considera que en total se tendría unos 3.000 m3 de estériles, por lo que la relación mineral estéril sería de 1:10. Volumen de estériles que serán desalojadas progresivamente conforme el avance del frente de explotación y que los mismos serán depositados temporalmente en el extremo occidental del depósito para su ulterior aprovechamiento en la restauración de la capa orgánica. 4.5.5 JORNADA DE TRABAJO El horario de trabajo en la Concesión Minera Chilcay 05 es de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas, con un total de 8 horas diarias y 48 horas de trabajo semanal, con una hora de almuerzo, adicionalmente si el volumen de obras aumenta se extiende el horario de despacho de material a 3 horas más.
4.5.6 MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y SERVICIOS BÁSICOS Es necesario recalcar que dentro del área de la concesión minera no se realiza ningún tipo de mantenimiento a la maquinaria, cabe recalcar que la maquinaria es alquilada el propietario debe ubicar un lugar donde se realizará:
Revisión de motor y recarga de combustible. Revisión y cambio de los sistemas de filtros en general. Revisión y cambio de los niveles de aceite del motor y aceite hidráulico. Insumos
En el proyecto se utiliza combustibles y lubricantes para la maquinaria en volúmenes muy variables que son establecidos de acuerdo a un programa de trabajo y explotación definido por el Ingeniero de Minas encargado de las operaciones técnicas.
Dentro de la concesión minera se cuenta con los siguientes servicios básicos:
Energía eléctrica: En el sector donde se encuentra ubicada el área minera se
cuenta con servicio eléctrico, pero debido a que las labores mineras se realizarán en horario diurno de 8 horas, la demanda de fuentes de energía será únicamente la de combustible diésel, para el funcionamiento de la maquinaria.
Agua: Las actividades de extracción del material son sin uso de agua (secas)
y a cielo abierto, por lo que los volúmenes de agua a utilizarse son mínimas,
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siendo esta utilizada para consumo humano, para lo cual se instalara un dispensador de agua debido a que en el sector donde se localiza la concesión minera no existe agua potable.
4.5.7 GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS
En el área minera por existir únicamente un campamento básico no existirá una gran generación de desechos domésticos y para su manejo y disposición se propondrán medidas que se detallan en el plan de manejo ambiental.
Tampoco existirán desechos de la maquinaría que llegue a trabajar a la concesión minera, debido a que deben estar en buenas condiciones de funcionamiento y el mantenimiento lo recibirán en el taller mecánico contratado por los propietarios de la maquinaria, mismo que debe ser en Chillanes.
Sin embargo, en caso de presentarse alguna emergencia de las que suelen ocurrir, tal como la rotura de alguna manguera hidráulica, que producirá derrame de aceite y dependiendo del sitio puede resultar crítica; deberá tomarse todas las precauciones para recolectar ese desecho en un recipiente adecuado y depositarlo donde un gestor autorizado para su tratamiento.
4.5.8 SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Y GESTIÓN DE RIESGOS La seguridad es una herramienta indispensable en el campo de la minería, por ese motivo el Concesionario minero lleva un estricto control de las condiciones inherentes a este aspecto de seguridad personal dentro de la concesión minera.
4.5.8.1 Reglamento Interno de Seguridad (RIS) El Reglamento Interno de Seguridad tiene como principal objetivo convertirse en una herramienta que garantice la seguridad del personal que labora en la concesión minera, protegiendo su vida e integridad física, mediante la prevención de accidentes laborales.
Este documento es socializado con todos los trabajadores y resalta que su complimiento es obligatorio y de esta manera poder mejorar en la seguridad laboral
previniendo o evitando cualquier accidente o percance, por lo que se programa
eventos encaminados a una capacitación sobre este tema relacionado a la seguridad en la concesión minera.
4.5.8.2 Equipos de Protección Personal (EPP)
Dentro del área minera Chilcay 05 los trabajadores deben contar con los siguientes Equipos de Protección Personal:
Casco Chalecos reflectivos Botas de seguridad
Guantes Gafas
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Fajas de fuerza Tapones de oídos
Del control sobre el uso adecuado de los EPP se encargan el director de operaciones mineras o persona encargada por el director mencionado, generalmente es uno de los trabajadores que realizan las actividades mineras. Se hace una revisión periódica para ver el estado de los EPP para de esta manera hacer la renovación de los mismos. 4.5.8.3 Señalización de la Mina
En lo que se refiere a señalización la concesión minera se encuentra relativamente en buenas condiciones, tiene señales informativas, obligatorias y de peligro en los distintos lugares que lo ameritan. En algunas de las señales se ha visto su deterioro por el paso del tiempo y las condiciones climáticas de la zona, sin embargo el Concesionario minero ha considerado reemplazar en este caso periódicamente nueva señalética y reemplazar las señales que están en mal estado. 4.5.8.4 Asistencia Médica Emergente y Preventiva Todo el personal que labora en la concesión minera está debidamente asegurado por parte del Concesionario minero en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dando cumplimiento a lo que establece la Ley. Si por alguna razón cualquiera de los trabajadores de la concesión sufriera un accidente o daño alguno es su salud, será trasladado de inmediato al centro médico de Chillanes.
4.5.8.5 Botiquín de Primeros Auxilios En el área minera se cuenta con un botiquín básico de primeros auxilios, el mismo que esta contantemente en revisión para desechar y reemplazar cualquier medicamento caducado. El botiquín consta de lo siguiente:
Manual de primeros auxilios Gasa estéril Esparadrapo (cinta adhesiva) Vendas adhesivas de distintos tamaños Vendas elásticas Jabón Crema antibiótica (pomada de antibiótico triple) Crema de hidrocortisona (al 1%) Acetaminofen (paracetamol) (como Tylenol) e ibuprofeno (como Advil o Motrin) Tijeras afiladas Toallitas impregnadas de alcohol Termómetro Guantes de plástico (por lo menos 2 pares
4.5.8.6 Capacitación Minera y Gestión de Riesgos La capacitación se ha realizado por medio de estudiantes de Ingeniería Ambiental y de
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Ingeniera en Geología y Minas que han llegado a realizar sus pasantías en la concesión minera, los cuales han impartido charlas sobre los siguientes temas:
Riesgos laborales Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Manejo de desechos (orgánicos, inorgánicos y biopeligrosos) Educación Ambiental
4.5.9 INVERSION INICIAL PARA EL PROYECTO DE EXPLOTACION
Se considera como inversión inicial para la preparación de mina (descapote y desaojo de sobrecarga) y apertura del frente de explotación un área de 1.000 m2, la misma que permitirá el desarrollo de la explotación propiamente dicha (arranque de mineral) para un volumen estimado de unas 20000 toneladas durante los dos primeros años.
TABLA 9 Inversión inicial del proyecto
CONCEPTO CANT. V/Unit. $ V. Total $
Gastos de Licenciamiento Ambiental 1 8000 8000
Jornales ocasionales para labores puntuales 50 20 1000
Excavadora para descapote y desalojo 100 hs 40 4000
Excavadora para minado y cargado 900 hs 40 36000
TOTAL 49000
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DIAGRAMA DE FLUJO
DESBROCE
DESCAPOTE Y DESALOJO
DE ESTERILES
ARRANQUE Y HOMOGENIZACION
CARGUIO Y
ABASTECIMIENTO
Debido a que el material (caolín y feldespato caolinizado) que se extrae en el área minera que se las utiliza para la elaboración de cerámica en la planta ubicada en la Ciudad de Riobamba, no será necesario el tratamiento o beneficio del material. Este material será de carga y transporte inmediato.
4.6 FASE DE CIERRE Y ABANDONO Modelado del Terreno: La extracción del mineral a lo largo de los años, obviamente provocará un cambio drástico en la morfología del terreno; esto es, de una loma redondeada se trasformaría en varias terrazas de mediana altura, lo cual constituye una alteración que afectaría al paisaje del entorno y al funcionamiento natural del ecosistema. Es probable que al final del período de diseño de la explotación, las modificaciones del terreno sean tan evidentes que impliquen nuevos usos del suelo; no obstante, sería conveniente que el terreno final al máximo adquiera las formas originales; para esto, deberá utilizarse el material considerado de escombreras compuesto por estériles para este efecto. El tipo de cobertura vegetal actual existente, los drenajes y más componentes, deben ser replicados como medida compensatoria, no sólo como efecto paisajístico, sino en su funcionamiento ecológico. Deberá desbrozarse la superficie realmente necesaria, ya que la cobertura vegetal ayuda a detener la erosión y funcionan como filtros al evitar que las aguas de las quebradas se
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contaminen. Labores de recuperación: Se pretende la recuperación de la cubierta vegetal con características similares a la original; compensando los daños ocasionados como es las alteraciones irreversibles en lo relacionado a la topografía, geomorfología así como el paisaje. La recuperación de la cubierta vegetal permite cambios en el paisaje, mejora el drenaje, disminución de las escorrentías y baja erosión. Retoma la zona la fauna que se ahuyentaron y se reinician los ciclos biogeoquímicos perdidos. Conformación de una nueva zona simulando al máximo las características iniciales; lo mejor posible por los cambios geomorfológicos. El modelado del suelo reacondicionando el material estéril y los coluviales permite una recuperación del paisaje original, no solo en lo estético sino en lo funcional. Los pastos y, arbustos y árboles pueden ser nuevamente recuperados. La climatología de la zona y la biodiversidad permiten que en no menos de 5 años desaparezca cualquier alteración en el paisaje. Puede emprenderse en labores de reforestación principalmente con especies de rápido crecimiento conformando viveros con los campesinos y ocupando esta mano de obra local.
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7 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS Considerando que el proyecto no se encuentra dentro de SNAP, BP, PFE, según el certificado de intersección emitido por SUIA del MINISTERIO DEL AMBIENTE, mediante el sistema único de información ambiental, no es necesario justificar técnicamente otra alternativa de ubicación del proyecto, además que el espacio físico que dispone la empresa cuenta con vegetación introducida por el hombre, es decir, debido a que es un área de cultivos, estos han sido ingresados por los propietarios anteriores., motivo por el cual, no es necesario realizar un inventario forestal y por ende una valoración del inventario forestal en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No.: 134 y 076.
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8 IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Se reconoció las acciones y generación de impactos ambientales del proyecto de explotación minera en el Área Chilcay 05, donde se generan impactos sobre los diferentes elementos ambientales, socioeconómicos y culturales, de acuerdo a la fase de que se trate y determinando la calidad del impacto (directo-indirecto, positivo-negativo, etc.), el momento en que se produce, su duración (temporal-permanente), su localización y área de influencia, sus magnitudes etc. Este Estudio de Impactos Ambientales es un proceso de investigación, predicción, interpretación y comunicación de los posibles efectos que las acciones humanas que se realizarán en la extracción de materiales no metálicos pueden tener en el Ambiente. La identificación de impactos tuvo por objeto determinar los componentes ambientales que son afectados significativamente por la actividad que realiza la explotación minera. Para esto se realizó lo siguiente
8.1 IDENTIFICACIÓN
8.1.1 METODOLOGÍA 8.1.1.1 Matriz de Identificación El proceso de identificación de impactos ambientales, se lo realiza en base al estudio previo de las particularidades del medio, donde se desarrolla el proyecto y de cada uno de sus componentes; así como, la identificación de las acciones derivadas, capaces de producir impactos en dichos componentes del medio. Estas acciones identificadas responden a los siguientes criterios: que sean significativos (o sea que produzcan algún efecto), que sean independientes y que sean medibles. De acuerdo a las acciones susceptibles a producir impactos, se establece una relación definitiva, de las acciones susceptibles a producir impactos durante las diferentes fases del proyecto. Existen diversos medios para la identificación de las acciones. El número de acciones podrá verse aumentado o reducido en aquellos proyectos específicos en los que la lista de acciones resulte demasiado escueta o excesivamente detallada, respectivamente. El ambiente donde se desarrolla el proyecto está constituido por elementos y procesos interrelacionados, que pertenecen a los siguientes subsistemas: abiótico, biótico, socioeconómico y perceptual. En esta fase se lleva a cabo la identificación de los factores ambientales con la finalidad de detectar aquellos aspectos del ambiente cuyos cambios motivados por las distintas acciones del proyecto en sus sucesivas fases (investigación, construcción, operación y abandono, según corresponda), suponga modificaciones positivas o negativas de la calidad ambiental del mismo. Por lo expuesto se ha considerado la utilización de la matriz causa – efecto, que es sobre todo, un método de justificación y valoración que puede ser ajustado a las distintas fases del proyecto, realizando un análisis de las relaciones de causalidad entre una acción dada y sus posibles efectos en el medio, se ha concluido que es más adecuado en este caso realizar una línea de estas metodologías, utilizando la matriz de Leopold para la
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identificación de impactos ambientales. 8.1.1.1.1 Explicación del Método de Leopold En este caso se ha trabajado solamente con la matriz para la identificación de impactos ambientales, misma que consiste en trabajar con matrices causa - efecto donde se identifica una acción dada en el medio, mediante un análisis de las relaciones de causalidad entre una acción dada y sus posibles efectos en el ambiente, los cuales, permiten obtener las iteraciones que el proyecto causa al ecosistema. La base del sistema es una matriz, en que las columnas contienen una lista de actividades a ser generadas por el proyecto y que pueden alterar el ambiente y las filas que están conformadas por listas de las características del medio (o factores ambientales) que pueden ser alterados. Interpretación de los datos.- La matriz así desarrollada permite establecer las iteraciones,
de las cuales, se identifica los impactos al ambiente generados por el proyecto. Por otro lado, es necesario recordar que no todas las acciones se aplican en todos los proyectos y que no todos los factores ambientales que podrían ser potencialmente afectados son susceptibles de modificarse, por lo que, la matriz se reduce notablemente al punto de permitir que la información sea manejable, por lo tanto, se tiene la matriz de identificación, con los Factores y Acciones Ambientales: que fueron utilizadas de acuerdo a los impactos ambientales generados, en base a las acciones y factores ambientales:
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CUADRO 11 Lista de Factores y Acciones Ambientales
Factores Aspectos
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, 2016
Calidad (gases, partícula)
4.
SO
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I
C. F
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TU
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Compactación
3.
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TIC
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Paisaje
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S
Vistas panorámicas y paisajes
Salud y seguridad
Densidad de la población
Empleo
Pájaros (Aves)
Animales terrestres incluso reptiles
Microflora
2.
FA
UN
A
Organismos benéficos
Insectos
Cosechas
4.
PR
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OS
1.
FL
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A
Árboles
Arbustos
Hiervas
Inundaciones
Erosión
Temperatura
Recarga
Materiales de construcción3.
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Movimientos de aire
1.
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Calidad del Suelo
Calidad
Deposición (Sedimentación y
precipitación)
2.
AG
UA
Clima (Micro y macro)
Ruido
Movimiento de Vehículos
Modificación del paisaje por la generación de Residuos Sólidos
Remosión de masa y pérdida de suelo por la generación de Residuos Sólidos
Generación de Emisiones de gases de combustión
Generación de ruido de fuentes móviles
Generación de Residuos sólidos
Generación de Material Particulado
Generación de Empleo
Generación de Ruidos y vibraciones
Generación del Cambio de uso del suelo
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o).
Generación de Contaminantes al agua por la generación de
Residuos Sólidos
Generación de Escapes y fugas de combustibles
EX
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4.
El
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8.1.2 IDENTIFICACIÓN DE FACTORES Los posibles impactos que se pueden producir durante la extracción de materiales de construcción son al: suelo, agua, aire. Así se tiene la Lista de Factores y Acciones Ambientales de acuerdo a la característica del Proyecto es el siguiente:
CUADRO 12 Factores y Acciones Ambientales del Área Minera Chilcay
COMPONENTES FACTORES IMPACTOS
AB
IÓT
ICA
S
SUELO
Compactación de suelos
Erosión
Alteración del drenaje
Contaminación del suelo
Impacto visual
Pérdida de suelo cultivable
Calidad del suelo
AGUA
Modificación de la hidrología
Modificación de las propiedades
Contaminación del agua
Calidad del agua superficial
Sólidos en suspensión
AIRE
Generación de Ruido por maquinarias
Material particulado
Impacto visual
Gases de combustión
PROCESOS Erosión del suelo
BIÓ
TIC
AS
FLORA
Alteración de los micro-hábitats
Alteración de hábitat
Pérdida de especies
Alteración del paisaje
FAUNA Alteración de los micro-hábitats
Migración de especies
AN
TR
ÓP
ICA
S
USOS DEL TERRITORIO Pérdida de espacios de pastizales
Pérdida de suelos agrícolas
ESTÉTICOS Y DE INTERÉS HUMANO
Pérdida de la vista panorámica
Alteración del paisaje
SOCIO ECONÓMICO
Generación de fuentes de trabajo
Presencia de enfermedades respiratorias
Riesgos a la salud
Turismo FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, 2016
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CUADRO 13 Matriz de Identificación de Impactos del Área Minera Chilcay
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, 2016.
8.2 VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Se realizó la valoración de los posibles Impactos Ambientales que ocasionará la extracción de material no metálico hacia el Ambiente. 8.2.1 METODOLOGÍA
Para realizar la valoración cuantitativa de impactos ambientales se parte de la matriz de identificación de Leopold, donde se determinan las iteraciones entre los factores ambientales y las acciones efectuadas por el ser humano, luego de lo cual, se determinan los impactos ambientales que el proyecto general al entorno, donde se propone el método de análisis en base a los indicadores ambientales como: Carácter, Intensidad, Extensión, Sinergia, Persistencia, Efecto, Momento del Impacto, Acumulación, Recuperabilidad, Reversibilidad y Periodicidad; cada uno con su propia valoración, además, se incluye la
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transformación de medidas de impactos en unidades inconmensurables a valores conmensurables de calidad ambiental, y la suma ponderada de ellos para obtener el impacto ambiental total, para lo cual, se ubica en la matriz en las filas los impactos ambientales con sus respectivas calificaciones y finalmente el resultado, en cambio en las columnas se ubica los factores ambientales, el impacto Ambiental, los indicadores, el resultado numérico y la valoración.
CUADRO 14 Matriz de los Criterios de Evaluación
INDICADORES INDICADORES
A. Carácter del impacto (CI)
() Positivo.
() Negativo. (X) Previsto, pero difícil de calificar sin estudios detallados
G. Momento del impacto (MO):
(1) Largo plazo. (2) Mediano Plazo. (4) Corto Plazo. (+4) Crítico
B. Intensidad (I): (1) Baja. (2) Media. (4) Alta. (8) Muy alta. (12) Total
H. Acumulación (AC): (1) Simple. (4) Acumulativo
C. Extensión (EX):
(1) Puntual. (2) Parcial. (4) Extenso. (8) Total. (+4) Crítico.
I. Recuperabilidad (MC): (1) Recuperable de inmediato. (2) Recuperable a mediano plazo. (4) Mitigable. (8) Irrecuperable
D. Sinergia (SI): (1) No sinérgico (2) Sinérgico (4) Muy sinérgico
J. Reversibilidad (RV): (1) Corto plazo. (2) Mediano plazo. (4) Irreversible
E. Persistencia (PE):
(1) Fugaz. ( 1 año). (2) Temporal. (De 1 a 10 años).
(4) Permanente. ( 10 años).
K. Periodicidad (PR): (1) Irregular. (2) Periódica. (4) Continua.
F. Efecto (EF): (D) Directo o primario. (I) Indirecto o secundario
FUENTE: CONESA V., Matriz Criterios de Evaluación.
TABLA 10 Matriz de los Criterios de Evaluación
VALORACIÓN
No. ÍTEM RANGO COLOR
1 COMPATIBLE < 25
2 MODERADO 26 - 50
3 SEVERO 51 - 75
4 CRÍTICO > 75 FUENTE: CONESA V., Matriz Criterios de Evaluación.
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TABLA 11 Matriz de Valoración de Impactos Ambientales del Área Minera Chilcay
IM = [3(I) + 2(EX) + SI + PE + EF + MO + AC + MC + RV + PR]
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, 2016
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Compactación de suelos (-) 2 2 1 2 D 2 1 4 4 4 28 MODERADO
Erosión (-) 4 2 2 2 D 2 1 2 2 2 29 MODERADO
Alteración del drenaje (-) 2 1 4 2 D 2 1 2 2 4 25 COMPATIBLE
Contaminación del suelo (-) 8 2 4 4 D 4 4 8 4 4 60 SEVERO
Impacto visual (-) 1 1 1 2 D 1 1 1 1 7 19 COMPATIBLE
Pérdida de suelo cultivable (-) 8 1 2 2 D 4 4 2 2 4 46 MODERADO
Calidad del suelo (-) 8 2 4 4 D 4 4 8 4 4 60 SEVERO
Modificación de la hidrología (-) 2 2 2 2 I 2 1 4 4 2 27 MODERADO
Modificación de las propiedades (-) 1 1 1 2 D 2 1 4 2 4 21 COMPATIBLE
Contaminación del agua (-) 1 1 2 2 D 2 4 4 4 4 27 MODERADO
Calidad del agua superficial (-) 1 1 1 2 D 2 4 4 2 4 24 COMPATIBLE
Sólidos en suspensión (-) 4 1 1 1 D 2 1 4 2 1 26 MODERADO
Generación de Ruido por maquinarias (-) 1 1 1 1 D 2 1 1 1 1 13 COMPATIBLE
Material particulado (-) 1 1 1 1 D 1 1 1 1 1 12 COMPATIBLE
Impacto visual (-) 1 1 1 1 D 1 1 1 1 1 12 COMPATIBLE
Gases de combustión (-) 8 2 4 4 D 4 4 8 4 1 57 SEVERO
4 PROCESOS Erosión del suelo (-) 4 2 4 4 D 4 4 8 4 4 48 MODERADO
Alteración de los micro-hábitats (-) 8 4 4 4 D 4 4 4 4 4 60 SEVERO
Alteración de hábitat (-) 8 4 4 4 D 4 4 4 4 4 60 SEVERO
Pérdida de especies (-) 1 1 1 1 D 1 1 1 1 1 12 COMPATIBLE
Alteración del paisaje (-) 1 2 1 1 D 1 1 1 2 1 15 COMPATIBLE
Alteración de los micro-hábitats (-) 4 2 2 2 I 2 1 4 4 4 35 MODERADO
Migración de especies (-) 1 2 2 2 I 2 1 4 4 4 26 MODERADO
Pérdida de espacios de pastizales (-) 4 2 2 4 D 2 4 4 4 4 40 MODERADO
Pérdida de suelos agrícolas (-) 4 2 2 4 D 4 4 4 4 4 42 MODERADO
Pérdida de la vista panorámica (-) 2 2 2 2 D 1 1 2 1 4 23 COMPATIBLE
Alteración del paisaje (-) 2 1 2 2 D 1 1 2 1 4 21 COMPATIBLE
Generación de fuentes de trabajo (+) 8 2 1 2 I 1 1 1 2 2 38 MODERADO
Presencia de enfermedades respiratorias (-) 4 2 4 4 D 4 4 8 4 1 45 MODERADO
Riesgos a la salud (-) 2 1 2 2 D 1 1 2 1 4 21 COMPATIBLE
Turismo (+) 4 4 2 2 I 2 1 2 2 4 35 MODERADO
MODERADO
Impo
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TERRITORIO1
ESTÉTICOS Y DE
INTERÉS HUMANO2
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3 SOCIO ECONÓMICO
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN
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CONCLUSIÓN: De acuerdo al análisis de los impactos ambientales generados por la extracción del material de construcción en el Área Minera Suerte se determina
que el 16 % corresponde a impactos severos, el 39 % a impactos compatibles y el 45 % a moderados, motivo por el cual el impacto global del proyecto es
MODERADO.
IMPACTO GLOBAL
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De acuerdo al análisis de los impactos ambientales generados por la extracción del material de construcción en el Área Minera Chilcay se determina que el 16 % corresponde a impactos severos, el 39 % a impactos compatibles y el 45 % a moderados, motivo por el cual el impacto global del proyecto es MODERADO.
39%
45%
16%
0%
RESULTADO DE IMPACTOS AMBIENTALES
COMPATIBLE MODERADO SEVERO CRÍTICO
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9 ANÁLISIS DE RIESGOS Sobre la base de una metodología debidamente Justificada, se realizará una descripción
detallada de los posibles riesgos presentes, tanto del proyecto al Ambiente, como del
Ambiente al Proyecto, cuyos resultados permitirán elaborar el Plan de Contingencias.
La identificación de riesgos se lo realiza en base a la matriz de riesgos del IESS, ajustada
a la problemática ambiental, con la finalidad de la identificación y valoración de riesgos
potenciales al ambiente del proyecto, como del ambiente al proyecto.
TABLA 12 Matriz de Probabilidad - Consecuencias
CONSECUENCIAS
LIGERAMENTE DAÑINO
DAÑINO EXTREMADAMENTE
DAÑINO
(RIESGO) (RIESGO) (RIESGO)
PROBABILIDAD
BAJA TRIVIAL TOLERABLE MODERADO
MEDIA TOLERABLE MODERADO IMPORTANTE
ALTA MODERADO IMPORTANTE INTOLERABLE
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Matriz IESS, 2016.
TABLA 13 Matriz de Riesgo
RIESGO RECOMENDACIONES
TRIVIAL No se requiere acción específica si hay riesgos mayores
TOLERABLE No se requiere mejorar las medidas de control pero deben considerarse soluciones o mejoras de bajo costo y se deben hacer comprobaciones periódicas para asegurar que el riesgo aun es tolerable
MODERADO
Se deben hacer esfuerzos por reducir el riesgo y en consecuencia debe diseñarse un proyecto de minimización o control. Como está asociado a lesiones muy graves debe revisarse la probabilidad y debe ser de mayor prioridad que el moderado con menores consecuencias
IMPORTANTE
En presencia de un riesgo así no debe realizarse ningún trabajo. Este es un riesgo en el que se deben establecer estándares de seguridad o listas de verificación, para asegurarse que el riesgo está bajo control antes de iniciar cualquier tarea. Si la tarea o labor ya se ha iniciado, el control o reducción del riesgo debe hacerse cuanto antes.
INTOLERABLE Si no es posible controlar este riesgo debe suspenderse cualquier operación o debe prohibirse su iniciación
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Matriz IESS, 2016.
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TABLA 14 Matriz de Identificación Cualitativa de Riesgo Fase Operación y Mantenimiento
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Matriz IESS, 2016.
TABLA 15 Matriz de Identificación Cualitativa de Riesgo Fase Abandono
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Matriz IESS, 2016.
TABLA 16 Matriz de Calificación del Riesgo
VALOR DEL RIESGO
VR = C * P
CONSECUENCIA C
LD D ED
1 5 10
PROBABILIDAD (P)
BAJA 1 1 5 10
MEDIA 5 5 25 50
ALTA 10 10 50 100 FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Matriz IESS, 2016.
No. B M A LD D ED T TO M I IN
1 Golpe contra objetos móviles X X
2 Golpe por herramientas X X
Material Particulado X X
3 Exposición a Ruido X X
4 Exposición a Vibraciones X X
5 QUÍMICOS Exposición a gases de combustión X X
6 Exposisicòn a virus X X
7 Exposiciòn a bacterias X X
8 Exposisicòn a parásitos X X
9 Exposición a insectos X X
10 Esfuerzo físico X X
11 Posturas forzadas X X
12 Movimientos repetitivos X X
CONSECIÓN MINERA SUERTE
PROCESO
FÍSICOS
MECÁNICOS
BIOLÓGICOS
SALUD Y
SEGURIDAD
OCUPACIONAL
PROBABILIDAD CONSECUENCIAS
MATRIZ CUALITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
PELIGRO IDENTIFICADORIESGO
No. B M A LD D ED T TO M I IN
1 Golpe contra objetos móviles X X
2 Golpe por herramientas X X
Material Particulado X X
3 Exposición a Ruido X X
4 Exposición a Vibraciones X X
5 QUÍMICOS Exposición a gases de combustión X X
6 Exposisicòn a virus X X
7 Exposiciòn a bacterias X X
8 Exposisicòn a parásitos X X
9 Exposición a insectos X X
10 Esfuerzo físico X X
11 Posturas forzadas X X
12 Movimientos repetitivos X X
RIESGO
MECÁNICOS
FÍSICOS
BIOLÓGICOS
SALUD Y
SEGURIDAD
OCUPACIONAL
CONSECIÓN MINERA SUERTE
PROCESO
MATRIZ CUALITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
ABANDONO
PELIGRO IDENTIFICADOPROBABILIDAD CONSECUENCIAS
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TABLA 17 Matriz de Condición del Riesgo
CONDICIÓN DE RIESGO
NIVEL DESCRIPCIÓN
ALTO
El riesgo es INTOLERABLE. Los métodos propuestos deberán modificarse, para entregar una solución destinada a evitar o reducir el riesgo.
Se requieren Medidas de Control Específicas
MEDIO
El riesgo es INTOLERABLE. Proceder con PRECAUCIÓN. El riesgo necesita ser manejado con procedimientos de control
Se requieren Medidas de Control Generales
BAJO El riesgo es bajo, TOLERABLE.
No requiere de controles adicionales FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Matriz IESS, 2016.
TABLA 18 Matriz de Identificación Cuantitativa de Riesgo
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Matriz IESS, 2016.
El Riesgo global calculado y que es generado por la extracción de material no metálico en el ÁREA MINERA CHILCAY 05, tiene un valor de 67, mismo que quiere decir, que es un riesgo MEDIO - ALTO, tomando además en consideración que los peligros identificados son en su mayoría TRIVIALES y TOLERABLES, los impactos individuales en las fases de operación y cierre son de 77 (medio – alto) y 57 (medio) respectivamente.
VALORACIÓN
No. B M A LD D ED T TO M I IN RANGO
1 Golpe contra objetos móviles X X 5
2 Golpe por herramientas X X 5
3 Material Particulado X X 1
4 Exposición a Ruido X X 25
5 Exposición a Vibraciones X X 1
6 Exposición a gases de combustión X X 5
7 Exposisicòn a virus X X 1
8 Exposiciòn a bacterias X X 1
9 Exposisicòn a parásitos X X 1
10 Exposición a insectos X X 1
11 Esfuerzo físico X X 25
12 Posturas forzadas X X 1
13 Movimientos repetitivos X X 5
77
1 Golpe contra objetos móviles X X 5
2 Golpe por herramientas X X 5
3 Material Particulado X X 1
4 Exposición a Ruido X X 25
5 Exposición a Vibraciones X X 1
6 Exposición a gases de combustión X X 5
7 Exposisicòn a virus X X 1
8 Exposiciòn a bacterias X X 1
9 Exposisicòn a parásitos X X 1
10 Exposición a insectos X X 1
11 Esfuerzo físico X X 5
12 Posturas forzadas X X 1
13 Movimientos repetitivos X X 5
57
67TOTAL
TOTAL OPERACIÓN
TOTAL ABANDONO
ABANDONO
OPERACIÓN
UBICACIÓN
PELIGRO IDENTIFICADOPROBABILIDAD CONSECUENCIAS RIESGO
MATRIZ CUANTITATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
ÁREA MINERA SUERTE
CONSECIÓN MINERA SUERTE
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10 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA O DE GESTIÓN
10.1 Área de Influencia o de Gestión Se consideró AID como ámbito espacial en donde se muestran de forma evidente, los impactos ambientales, que se generarán por las actividades y procesos de la empresa. El AID está determinado por una superficie de 120 ha, y corresponde a la superficie generada por el escenario que sirve de base y que alberga a todas las actividades presentes y futuras de la empresa en la zona. El área de influencia directa comprende las áreas del frente de explotación minera y la escombrera.
La zona de influencia de los potenciales impactos ambientales que puede ocasionar el Área Minera Chilcay 05, fueron determinados en base al análisis de riesgo, así como en la presencia de viviendas y cultivos que se encuentran alrededor del proyecto. Por otro lado, el área ambientalmente sensible fue identificada de acuerdo al grado de vulnerabilidad que exhibe el proyecto minero. La vulnerabilidad dependió del parámetro ambiental afectado y la magnitud de estos efectos. La sensibilidad ambiental fue descrita con respecto a los componentes abióticos y socioeconómicos, los bióticos no fueron considerados ya que el sector es intervenido por el hombre, siendo un espacio de tipo agrícola, existiendo flora de tipo introducido y fauna doméstica como perros, gatos y aves. La zona de influencia del Área Minera Chilcay alcanzó el ámbito espacial, en donde, se manifestó el impactos socio–ambiental y potencial como consecuencia de las actividades que se pudieran realizar en la misma. Esta área se subdividió en la directa y la indirecta, misma que permitió tener una mayor comprensión y facilidad de análisis de la situación ambiental de la zona. Para el componente socioeconómico, el área de influencia no se restringió al criterio espacial de ubicación de la zona específica de intervención del proyecto; en otras palabras, el área de influencia social no se limitó al sitio exacto donde se ubica el proyecto, sino que tuvo que ver con la dinámica de intervención sobre la estructura social de los grupos que ejercen derechos de uso sobre el territorio en el que se va a intervenir o que se encuentren muy cercanos a las áreas de injerencia.
10.2 ZONA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DIRECTA (ZIAD): La zona de influencia ambiental directa (ZIAD) se estableció en función de factores según los componentes afectados; es decir, influencia directa física y social, para luego, definir las secciones en la cuales se produce la mayor parte de los impactos directos. En base a lo establecido por la normativa, esta área comprendió el ámbito espacial en donde se reveló de manera evidente los posibles impactos socio ambientales durante la operación del proyecto; entendiéndose como ámbito al contorno, perímetro o recinto, mismo que es el área del proyecto.
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FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Cartografía Base, Instituto Geográfico Militar, Ecuador, 2016
MAPA 12 Zona de Influencia Ambiental Directa ÁREA MINERA CHILCAY 05
10.3 ZONA DE INFLUENCIA AMBIENTAL INDIRECTA (ZIAI): La zona de influencia ambiental indirecta (ZIAI) se estableció en función de los impactos indirectos o secundarios; es decir, contiene las zonas que posiblemente serán impactadas indirectamente por la operación (extracción de material) y mantenimiento del proyecto, así como también, a las poblaciones cercanas del proyecto donde existe la conglomeración de gente.
FUENTE: HBM Consultoría Ambiental, Cartografía Base, Instituto Geográfico Militar, Ecuador, 2016
MAPA 13 Zona de Influencia Ambiental Indirecta ÁREA MINERA CHILCAY 05
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10.4 DETERMINACIÓN DE ZONAS SENSIBLES: Se definió la sensibilidad cualitativamente considerando los siguientes criterios: Importancia ambiental; Cercanía a las instalaciones e Inestabilidad. A través de la caracterización del entorno en la Línea Base, que estableció la parte del ambiente que interacciona con la actividad del proyecto, se definió áreas sensibles en cada uno de los componentes que se estudió, a los atributos de los factores físicos y socio-culturales. La sensibilidad es la potencial transformación o cambio que pueden sufrir o generar los componentes ambientales como resultado de los procesos físicos y socioeconómicos que lo caracterizan, debido a la ejecución cierta de las actividades dentro del proyecto. La mayor o menor sensibilidad depende mucho de las condiciones ambientales o del estado de situación del área en la que se prevé realizar el proyecto. Sensibilidad baja, se pueden presentar efectos poco significativos a las condiciones originales del proyecto, debido a que sus componentes (físico, biótico y socioeconómico) toleran sin problemas las acciones y su recuperación podría ocurrir en forma natural o con la implementación de medidas relativamente sencillas. Sensibilidad media, se refiere a aquellos atributos en los que se evidencia un equilibrio ecológico y social frágil. Ante éstos se pueden generar efectos medianamente significativos, por lo que, para la mitigación, recuperación y compensación, al momento de ejecutar el proyecto, se deben implementar medidas de mediana complejidad. Sensibilidad alta, se establece para los atributos en los que la transformación o cambio
que podría ocurrir es irreversible a las condiciones originales, ya que los efectos son altamente significativos; por lo que, se necesita la aplicación de medidas complejas para su mitigación o compensación. 10.4.1 Sensibilidad Componente Físico Debido a que existe curso de agua superficial en el interior del área de influencia del proyecto, y por extraer exclusivamente material de la mina se estableció como sensibilidad media. Conociendo que el paisaje es el conjunto de interrelaciones derivadas de la interacción entre geomorfología, clima, vegetación, fauna, agua y modificaciones antrópicas; en las áreas de influencia del proyecto éste ha sido transformado totalmente por la acción de los pobladores del sector y autoridades locales, debido al cultivo en el área de influencia directa del proyecto, por lo que, se estableció como sensibilidad baja. 10.4.2 Sensibilidad Componente Biótico Como es un espacio intervenido por el hombre y prácticamente en la zona de influencia directa se ubican áreas de cultivo y árboles, lo que, se evidenció en el estudio es la presencia de especies de tipo exóticas, en cuanto a la fauna animales domésticos y ciertas especies de aves, por lo tanto, la sensibilidad es baja. 10.4.3 Sensibilidad Componente Socioeconómico
Considerando que con la ejecución del proyecto no ocurrirán modificaciones negativas
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tanto en el estilo y calidad de vida como en la salud y prácticas sociales de la población influenciada por la explotación minera, se concluye que se presentarán efectos poco significativos a las condiciones de la población durante la construcción y operación de este proyecto (economía, salud, organización social, demografía y educación). Por estas razones, se determinó sensibilidad baja para este componente.
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11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) El Plan de Manejo Ambiental tiene el fin de implementar acciones necesarias y efectivas, para la prevención, minimización, corrección de los impactos ambientales negativos que pueden producirse en la etapa de operación y cierre del proyecto de explotación de materiales de construcción y áridos del área MINERA CHILCAY 055 CÓDIGO N° 791195, sobre los elementos del ecosistema del área de influencia directa e indirecta de la zona, además es importante dar seguridad a la población aledaña, así como a los espacios de beneficio humano y ecológico, de manera que sirvan para una adecuada gestión de riesgo ambiental por parte del establecimiento, además de dar soluciones de tipo ambiental. Por otro lado, es importante recalcar que es imprescindible contar con profesionales técnicos que tengan experiencia en soluciones ambientales, mismos que ayudarán a dar cumplimiento a cada uno de los programas que se ajustan a los estándares de calidad ambiental exigidos por el Ministerio del Ambiente, en base a la Ley Gestión Ambiental, así como El art. 397 de la Constitución habla de la Reparación Integral del ecosistema en caso de daños ambientales.
11.1 OBJETIVOS 11.1.1 GENERAL Contar con un instrumento de trabajo que permita el establecimiento de las bases técnicas y ambientales para un adecuado manejo de residuos sólidos y/o gaseosos con el fin de la prevención, minimización y corrección de los impactos ambientales negativos generados en las fases de operación y cierre del proyecto de explotación de materiales de construcción y áridos de la zona CHILCAY 055 CÓDIGO N° 791195. 11.1.2 ESPECÍFICOS
Fomentar una cultura ambiental entre los trabajadores del proyecto. Lograr ser un área de libre aprovechamiento ambientalmente sustentable. Disminuir los impactos ambientales negativos al ambiente y de salud de los
trabajadores. Promover la responsabilidad compartida en el manejo de residuos sólidos. Mejorar la seguridad de los trabajadores, con las medidas de salud, seguridad y
ambiente.
11.2 ALCANCE El presente Plan de Manejo Ambiental está dirigido a la prevención, minimización, y corrección de la contaminación al suelo, agua y aire ocasionada por los impactos ambientales, así como también, el material particulado y ruido generado durante la operación y cierre del proyecto CHILCAY 055 CÓDIGO N° 791195, así como la compensación de los impactos positivos.
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11.3 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
11.3.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVO: Minimizar los impactos ambientales que genera el proyecto de explotación de materiales de construcción y áridos del área CHILCAY 055 CÓDIGO N° 791195 LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Generación de Material Particulado
Contaminación del aire Impacto a la salud de los trabajadores de la zona.
Dotación continua y utilización de implementos de protección personal (Gorros, Guantes, Mascarillas, Overol, cascos, gafas de seguridad).
Cantidad de implementos de protección personal
Registro de entrega de EPP, Registro fotográfico.
trimestral
Efectuar el mantenimiento apropiado y periódico al equipo pesado utilizado para la extracción y el transporte del material de construcción, en un taller autorizado y/o contratado por el representante legal de la empresa cada seis meses
Cantidad de suelo retirado Registro de mantenimiento
semestral
Descargar el material de manera cuidadosa evitando también revote y derrame. Además, el transporte de material se realizará con volquetas cubiertas para evitar la generación de polvo
Cantidad de material descargado
Registro de material descargado, Registro fotográfico
permanente
Evitar la circulación vehicular a más de 20 km/h en las vías internas del proyecto capacitando a los choferes.
Número de capacitaciones sobre límites de velocidad en proyectos
Registro de capacitación, Registro fotográfico
permanente
Efectuar el Mantenimiento vial en el interior del área minera cada mes.
Longitud de cunetas de coronación construidas
Registro de cunetas de coronación construidas, Registro fotográfico
permanente
Controlar la generación de polvo en las vías de transporte de material usando un método de aspersión controlada de agua
Número de aspersiones realizadas en el proyecto
Registro fotográfico permanente
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVO: Minimizar los impactos ambientales que genera el proyecto de explotación de materiales de construcción y áridos del área CHILCAY 055 CÓDIGO N° 791195 LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PPM-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Residuos sólidos Contaminación del suelo, aire y agua.
Colocar los residuos sólidos generados por los trabajadores del área minera en la funda de basura que se ubica en el tacho de residuos sólidos comunes
Cantidad generada de residuos sólidos
Registro de los residuos sólidos, Registro fotográfico
diario
Clasificar los residuos sólidos generados por los trabajadores del área del proyecto
Cantidad individual de residuos sólidos
Registro de clasificación, Registro fotográfico
semanal
Ubicar los desechos peligrosos en su respectiva área de almacenamiento con techo, mismo que dispondrá de un cubeto
Cantidad de desechos peligrosos
Registro de desechos peligrosos, Registro fotográfico
diario
Entregar los residuos peligrosos a un Gestor Ambiental autorizado por el ente de control para la disposición final de los mismos
Cantidad de residuos peligrosos
Registro de la cadena de custodia, facturas, Registro fotográfico
semestral
Movilizar los residuos sólidos comunes generados por los trabajadores del área minera hacia el sitio de disposición final que indique el GADM
Cantidad de residuos sólidos
Registro de los residuos sólidos, Registro fotográfico
semanal
Adecuar las condiciones de las baterías sanitarias del campamento
Calidad de las baterías sanitarias
Registro de adecuaciones realizadas, facturas, Registro fotográfico
permanente
Efectuar un análisis de descargas líquidas en un laboratorio acreditado dos veces al año y presentar el informe correspondiente.
Número de análisis realizados
Informe del análisis de laboratorio de las descargas líquidas
semestral
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: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 128/1
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVO: Minimizar los impactos ambientales que genera el proyecto de explotación de materiales de construcción y áridos del área CHILCAY 055 CÓDIGO N° 791195 LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PPM-03
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Derrame de combustible y/o
aceite de la maquinaria
Contaminación del suelo, aire y agua
Identificar el sitio por donde se derrama el combustible y/o aceite, delimitar con una cinta de peligro y proceder a retirar el área afectada (arena contaminada)
Cantidad de combustible derramado
Registro de cantidad de combustible derramado
semanal
Los excedentes, escombros y agregados sueltos serán apilados de manera homogénea en pilas de 1 m de alto, en el área designada como escombrera (escombros, excedentes y agregados sueltos que se ubica en el interior del área
Cantidad de escombros, excedentes y agregados sueltos generados
Registro excedentes y agregados sueltos generados
semanal
En caso de generar aceite, se lo ubicará en un contenedor que se sellará y será debidamente rotulado.
Cantidad de aceite generado
Registro del aceite generado
semanal
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: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 129/1
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PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
OBJETIVO: Minimizar los impactos ambientales que genera el proyecto de explotación de materiales de construcción y áridos del área CHILCAY 055 CÓDIGO N° 791195 LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PPM-04
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Generación de Material Particulado Movimiento de materiales de construcción
Contaminación del aire y suelo Alteración del paisaje natural
Realizar el lastrado correspondiente de las vías de transporte de material para evitar la generación de material particulado
Metros de carretera lastrasda
Registro de lastrado Registro fotográfico
permanente
Generación de Ruido
Impacto a la salud de manera especial al Sistema Auditivo y nervioso
Utilización de orejeras como equipo de protección personal (EPP).
Número de EPP usados
Registro de entrega de EPP Registro fotográfico Facturas
mensual
Capacitar al personal y a los contratistas sobre el uso de sirenas u otro tipo de dispositivos que generen suido fuera de los límites establecidos.
Número de capacitaciones realizadas
Registro de capacitaciones Registro fotográfico
permanente
Ubicar barreras naturales de ruido con especies nativas de la zona.
Cantidad de barreras naturales
Registro de la cantidad de barreras naturales, Registro fotográfico
semestral
Agua Contaminación del suelo y agua
Realizar un tratamiento físico químico (Filtro Anaeróbico) para las descargas de las baterías sanitarias del campamento minero
Filtro Anaeróbico de Flujo Ascendente
Registro de construcción del FAFA, Registro fotográfico
permanente
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11.3.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS
OBJETIVOS: Disminuir el grado de contaminación del agua, suelo y aire ocasionada por los residuos sólidos generados en el proyecto de explotación de materiales de construcción y áridos del área CHILCAY 055 CÓDIGO N° 791195, además del impacto visual. LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PMD-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Generación de Residuos Sólidos
Contaminación del agua y suelo.
Los residuos sólidos generados por el personal que labora en el área minera, deben ser clasificados en el momento de su generación de acuerdo al tipo y grado de contaminación.
Cantidad de residuos producidos Registro de generación de residuos
diario
Generación de Escombros
Contaminación del agua, suelo, aire Afecciones a la salud
Los excedentes, escombros y agregados sueltos serán apilados de manera homogénea en pilas de 1 m de alto, en el área designada como escombrera
Cantidad de escombros, excedentes y agregados sueltos generados
Registro excedentes y agregados sueltos generados
semanal
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
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11.3.3 PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVOS: Efectuar la Socialización y capacitación en temas ambientales para el manejo adecuado del ambiente. LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PCCEA-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Trabajadores
Contaminación del aire, suelo y agua. Impacto a la salud de los trabajadores de la zona.
Reuniones de socialización enmarcadas en las actividades dentro del área de explotación de materiales de construcción con los habitantes del sector, con el objetivo de hacerlos participes en las medidas a adoptarse para preservar el ambiente
Información del Plan de Manejo Ambiental del proyecto
Registro de asistencia Registro fotográfico
permanente
Temas de capacitación:
Manejo adecuado de los desechos
sólidos
Implementación del Plan de Manejo
Ambiental.
Buenas Prácticas Ambientales.
Uso de Equipos de Protección Personal
para la Seguridad, Salud laboral y
Ocupacional.
Reglas de Seguridad Minera. Respuesta ante emergencias. Exposición al ruido y al material Particulado y sus afectaciones. Uso de señalética
Número de capacitaciones realizadas Número de charlas o inducciones realizadas
Registros de asistencia a las capacitaciones Fotografías de los eventos de capacitación
Una charla y/o capacitación trimestral
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11.3.4 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
OBJETIVO: Socializar el Plan de Manejo Ambiental a los trabajadores del proyecto y habitantes de la zona de influencia indirecta. LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PRC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Habitantes del sector
Contaminación del aire, suelo y agua. Impacto a la salud de los trabajadores de la zona.
Información pública del Plan de Manejo Ambiental
Proceso de participación social desarrollado
Registros Fotográficos Actas, compromisos, registros documentales, etc., sobre acuerdos establecidos
Permanente
Reuniones de socialización enmarcadas en las actividades dentro del área minera y con los habitantes del sector, con el objetivo de hacerlos participes en las medidas a adoptarse para preservar el ambiente
Número de Capacitaciones
Registros Fotográficos Registro de capacitación
Permanente
Documentar las reuniones con la comunidad en número de asistentes, temas tratados y fecha.
Número de Asistentes Registros Fotográficos Permanente
Mantener un registro de comunicaciones con la comunidad.
Número de comunicaciones con la comunidad
Registro del número de comunicaciones con la comunidad
Permanente
La comunicación se realizará mediante diálogo, folletos, talleres con los actores locales.
Número de capacitaciones realizadas con sus actores locales
Registros fotográficos Permanente
Fomentar la participación activa entre trabajadores y habitantes en actividades de concienciación ambiental en su área de influencia.
Número de participaciones entre trabajadores y habitantes
Registros fotográficos Permanente
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Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI
PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS
OBJETIVOS: Proporcionar los lineamientos para el abandono de las áreas ocupadas durante la ejecución del proyecto, lo cual, involucra la restauración y rehabilitación del espacio intervenido por las actividades que se desarrollaron. LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PCA-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Habitantes del sector
Contaminación del aire, suelo y agua. Impacto a la salud de los trabajadores de la zona.
Este programa debe ser implementado al
inicio y durante todo el proyecto mediante la
comunicación, información y difusión a los
pobladores y líderes comunitarios de las
actividades mineras que se van a ejecutar.
Informe de las actividades mineras Registro de las actividades mineras
Permanente
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 134/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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14.1.1 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
OBJETIVOS: Educar a los trabajadores del proyecto acerca la importancia de protección durante las jornadas de trabajo y obtener respuestas rápidas y precisas ante cualquier contingencia que podría presentarse LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
En caso de Riesgos3 (Incendios)
Actividades de extracción de materiales de construcción
Salud de los trabajadores y habitantes de la zona
Comunicar inmediatamente al Técnico ambiental sobre la emergencia que se presenta.
Cantidad de informes de contingencia elaborados
Registro de mantenimiento de los equipos. Informes de contingencias.
c/año
Conocer la ubicación del botiquín en la instalación y estar pendiente del buen abastecimiento con medicamento de los mismos.
Cantidad de medicamentos y primer auxilio
Registro del número de botiquines
c/año
Reconocer las zonas: seguras, de riesgo y las rutas de evacuación de las instalaciones.
No. de rutas existentes de evacuación
Registro de No. de rutas c/6 meses
Verificar que todo el personal y visitantes hayan evacuado las instalaciones.
Informe del número de personas evacuadas
Registro del número de primeros auxilios efectuados
c/año
Brindar los primeros auxilios a los heridos leves en las zonas seguras.
No de primeros auxilios efectuados Registro del número de primeros auxilios efectuados
semestral
3 Fuente: Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR)
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Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 135/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
OBJETIVOS: Educar a los trabajadores del proyecto acerca la importancia de protección durante las jornadas de trabajo y obtener respuestas rápidas y precisas ante cualquier contingencia que podría presentarse LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PDC-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Generación de riesgo laboral y riesgos naturales
Afecciones al personal y la población por accidentes, riesgos laborales y eventualidades
Realizar acciones básicas para controlar un conato de incendio.
Cantidad de informes de contingencia elaborados
Informes de contingencias Procedimientos de mejora
c/ocurra la contingencia
Actuar de inmediato haciendo uso de los equipos contra incendio.
Tipo y característica de incendio Registro del incendio c/ocurra la contingencia
Combatir el incendio en su inicio hasta donde sea posible, utilizando los medios disponibles. En caso de que no se pueda controlar el incendio, proteger a las partes no afectadas limitando la propagación del fuego.
Tipo y característica de incendio Registro del incendio c/ocurra la contingencia
Apoyar y coordinar las acciones que realice el Cuerpo de Bomberos a su llegada.
Tipo y característica de incendio Registro del incendio c/ocurra la contingencia
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 136/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
OBJETIVOS: Educar a los trabajadores del proyecto acerca la importancia de protección durante las jornadas de trabajo y obtener respuestas rápidas y precisas ante cualquier contingencia que podría presentarse LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PDC-03
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Generación de riesgo laboral y riesgos naturales
Afecciones al personal y la población por accidentes, riesgos laborales y eventualidades
Realizar la evaluación de daños y análisis de necesidades
Informe de daños y necesidades
Informes de contingencias Procedimientos de mejora Registro fotográfico
c/ocurra el evento
Generación de riesgo laboral y riesgos naturales
Afecciones al personal y la población por accidentes, riesgos laborales y eventualidades.
Efectuar simulacro de incendio en presencia del cuerpo de bomberos, policía, gestión de riesgos, empleados y habitantes del sector.
Número de simulacros realizados Informe de simulacro
Registro Fotográfico Registro de participantes
c/año
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Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 137/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
OBJETIVOS: Educar a los trabajadores del proyecto acerca la importancia de protección durante las jornadas de trabajo y obtener respuestas rápidas y precisas ante cualquier contingencia que podría presentarse LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PDC-04
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
En caso de Riesgos4 (Sismos)
Generación de riesgo laboral y riesgos naturales
Contaminación del agua, suelo y aire, afectación a la salud humana
Al momento de sentir un sismo, en el en el área del proyecto, se deberá trasladar al punto de encuentro. Mantener la calma. No salir del punto de encuentro. Por partes de la estructura de la ladera pueden caer desde lo alto rocas, causando grandes daños o accidentes. Espere que pare el sismo. Luego reintegrarse al trabajo. Siga las señales de vías de evacuación.
Número de sismos
Registro de sismos Registro de heridos Registro de daños materiales Registro fotográfico
c/sismo
Recuerde que normalmente después de un sismo existen réplicas las cuales pueden ser de igual magnitud que el sismo original. Verifique si hay heridos, desaparecidos o muertos. Llame de inmediato a los servicios de emergencia, utilizando los teléfonos consignados. Es recomendable tener un teléfono celular a la mano.
Número de sismos ocurridos
Registro de sismos Registro de heridos Registro de daños materiales Registro fotográfico
c/que ocurra un sismo
Participar en los ejercicios de simulación y simulacros
Número de simulacros Registro fotográfico Registro de simulacros
1 veces al año
4 Fuente: Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR)
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: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 138/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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PROGRAMA DE CONTINGENCIAS
OBJETIVOS: Educar a los trabajadores del proyecto acerca la importancia de protección durante las jornadas de trabajo y obtener respuestas rápidas y precisas ante cualquier contingencia que podría presentarse LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PDC-05
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
En caso de Riesgos5 (Erupciones Volcánicas)
Generación de ceniza
Contaminación del agua, suelo y aire, afectación a la salud humana
Conservar la calma, infunde serenidad y ayuda a los demás. Si no pueden evacuar el lugar, ubíquense en las zonas de seguridad. Cubrir la cara con un pañuelo húmedo o mascarilla, utilizar gorras para cubrir el cabello. Alejarse del espacio de explotación del material de construcción, para evitar accidentes por caída de rocas. Cuando pase el evento y no exista riesgo salir de la zona de seguridad del proyecto.
Número de erupciones volcánicas Registro de las erupciones volcánicas Registro fotográfico
c/evento
Participar en los ejercicios de simulación y simulacros
Número de simulacros Registro fotográfico Registro de simulacros
1 vez al año
5 Fuente: Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR)
R. No. MAE - 098 – CI
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Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 139/1
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11.3.5 PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVOS: Salvaguardar la salud y seguridad del personal encargado del mantenimiento, operación y abandono del proyecto LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PSS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Existencia de riesgo por el tránsito de los trabajadores y habitantes de la zona
Accidentes de tipo laboral. Presentación de desastres
Para la prevención de accidentes el personal que labora en la empresa, la misma debe entregar al personal los equipos de protección personal (Mascarillas (c/15 d), gafas (c/3 meses), guantes (c/6 meses), Ropa de Trabajo (c/6 meses), zapatos de trabajo (c/6 meses), casco), esto no garantizará que no exista un suceso inesperado, pero si minimizará el grado de daño generado en los trabajadores.
Número de empleados con EPP completo
Registro de entrega de EPP Factura de compra de los EPP
c/ 6 meses
Realizar un chequeo médico anual a los empleados y dejar constancia con un registro
Número de empleados que necesitan de chequeos en el área
Registro médico c/3 meses
Se ubicará un rótulo con los números de emergencia.
Número de rótulos Registro fotográfico De inmediato
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: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 140/1
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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVOS: Salvaguardar la salud y seguridad del personal encargado del mantenimiento, operación y abandono del proyecto LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PSS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Trabajadores de la empresa y habitantes de la zona
Accidentes de trabajo Afectaciones a la salud
En caso de accidentes laborales, el accidentado será trasladado al Hospital del IESS para garantizar su completa recuperación, además de: Coordinar con el personal para
trasladar los heridos a un centro de salud de Riobamba.
Permanecer en el lugar del accidente hasta que se haya solucionado el problema.
Llamar a los teléfonos de emergencia (102 Bomberos, 101 Policía) para solicitar la ayuda en caso de emergencia.
Restablecer la normalidad bajo una acción coordinada y oportuna.
Previo al ingreso al Área Minera
los trabajadores deberán traer puesto la indumentaria requerida para evitar accidentes.
Mantener en buen estado las instalaciones, máquinas y herramientas para prevenir accidentes.
Realizar un chequeo médico anual a los empleados y dejar constancia con un registro
Número de accidentes ocurridos Registro de accidentes Registro Fotográfico
c/exista el accidente
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Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 141/1
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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
OBJETIVOS: Salvaguardar la salud y seguridad del personal encargado del mantenimiento, operación y abandono del proyecto LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PSS-03
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Señalética
Existencia de riesgo por el tránsito de los trabajadores y habitantes de la zona
Accidentes de trabajo Afectaciones a la salud
Tiene como finalidad fomentar prácticas que conlleven a la protección del ambiente, así como de los riesgos de accidentes, para esto se hace uso de los siguientes tipos de señales: Prohibición: Prohíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro y/o accidente. Obligación: Exigen a un comportamiento determinado que debe cumplir el personal de la empresa. Prevención: Indican peligro. Información: Proporcionan una indicación relativa a seguridad, salidas de emergencia, situación de los puestos de primeros auxilios o de dispositivos de emergencia, equipos contra incendio. Ubicar la correspondiente señalización vertical en el área del proyecto.
Número de señales ubicadas Registro de la señalética Registro Fotográfico
Permanente
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Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 142/1
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11.3.6 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
OBJETIVOS: Con el fin de comprobar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, hay que efectuar el seguimiento y monitoreo del elemento ambiental afectado en la fase de operación LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PMS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Componentes Ambientales: Suelo, Aire, Agua.
Deterioro de la Calidad del aire, agua y suelo.
La muestra de agua deberá ser tomada después del tratamiento del pozo séptico, los análisis se realizarán cada seis meses en un laboratorio acreditado.
Número de controles y seguimientos realizados
Registro Fotográfico semestral
El muestreo será puntual tanto para suelo como para el agua.
Tipo de muestras realizadas Registro de las muestras semestral
Generación de residuos sólidos
Contaminación del agua, suelo y aire Afecciones a la salud Humana
Monitoreo del registro de la cantidad de residuos sólidos generados
Cantidad de residuos sólidos generados
Registro de generación Registro fotográfico
semanal
Generación de Residuos al suelo y/o aire
Contaminación del agua, suelo y aire Afecciones a la salud Humana
Elaborar un informe ambiental del cumplimiento del PMA al finalizar el tiempo estipulado en la concesión minera
Número de informes entregado Informe ambiental anual Certificado de aprobación por el MAE
Al finalizar el proyecto
R. No. MAE - 098 – CI
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Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 143/1
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11.3.7 PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN
OBJETIVO: Al finalizar la obra se procederá a la limpieza y desalojo de materiales y se dejará el área como inicialmente se la encontró. LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PRC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Generación de Residuos Sólidos
Disminución de la calidad ambiental del aire, agua, suelo y ecosistema Salud de los trabajadores
Desalojar los materiales que se hayan utilizado para los diferentes procesos de explotación minera
Cantidad de materiales desalojados
Registro de desalojo de materiales Registro fotográfico
Al finalizar el proyecto
Limpiar cada una de las zonas del campamento utilizado durante la vida útil del proyecto
Cantidad de residuos sólidos generados
Registro de limpieza en la etapa de rehabilitación Registro de residuos en la etapa de rehabilitación Registro fotográfico
Al finalizar el proyecto
El área afectada dejarla como estuvo inicialmente
Cantidad de superficie afectada Registro fotográfico Posterior a la remoción del suelo
R. No. MAE - 098 – CI
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Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 144/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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11.3.8 PROGRAMA DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
OBJETIVOS: Proporcionar los lineamientos para el abandono de las áreas ocupadas durante la ejecución del proyecto, lo cual, involucra la restauración y rehabilitación del espacio intervenido por las actividades que se desarrollaron. LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PCA-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Generación de Material Particulado
Contaminación del suelo, aire y agua por la adecuación del espacio del proyecto Accidentes de Trabajo
Al finalizar el proyecto, efectuar el trámite
correspondiente ante los organismos de
control para el cierre del mismo.
% Área recuperada
Registro fotográfico
Inmediato al cierre del proyecto
Reconocimiento y Evaluación del área del
proyecto a ser abandonada, preparando un
programa de trabajo para cada parte de la
obra. También se evaluará la protección al
ambiente y la seguridad humana durante los
trabajos de adecuación del frente de
explotación, así como también de la
escombrera y del área de almacenamiento.
% Área recuperada
Registro fotográfico
Dar a conocer la decisión de cierre tendrá
por finalidad identificar a posibles
promotores para la adecuación de parte o
la totalidad del proyecto a ser abandonado
en otros usos alternativos.
% Área recuperada
Registro fotográfico
R. No. MAE - 098 – CI
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Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 145/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
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PROGRAMA DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
OBJETIVOS: Proporcionar los lineamientos para el abandono de las áreas ocupadas durante la ejecución del proyecto, lo cual, involucra la restauración y rehabilitación del espacio intervenido por las actividades que se desarrollaron. LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PCA-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Generación de Material Particulado Generación de Ruido
Contaminación del suelo, aire y agua Accidentes de Trabajo
Preparación de los planes de retiro y los
servicios de limpieza cuyo fin será la
recuperación del área con preferencia a su
forma original.
% de recuperación Registro fotográfico Inmediato al cierre
El proceso de restauración deberá analizar y
considerar las condiciones originales del
terreno y tendrá que ser planificado de
acuerdo con el destino final de este espacio.
% de recuperación Registro fotográfico
Inmediato al cierre
Según el uso al que sea dedicado, la
rehabilitación deberá considerar los
siguientes aspectos: Descontaminación del
suelo, Limpieza y arreglo de la superficie del
terreno, Restauración de áreas intervenidas a
una condición que guarde armonía con el uso
proyectado de la tierra o su estado natural y
finalmente conseguir la aprobación por parte
del Municipio y /o el MAE.
% de recuperación Registro fotográfico
Inmediato al cierre
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 146/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI
11.3.9 PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN
PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN
OBJETIVOS: Proporcionar los lineamientos para el abandono de las áreas ocupadas durante la ejecución del proyecto lo cual, involucra la restauración y rehabilitación del espacio intervenido por las actividades que se desarrollaron. LUGAR DE APLICACIÓN: ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA RESPONSABLE: TÉCNICO AMBIENTAL FASE: OPERACIÓN
PCA-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN FRECUENCIA
Habitantes del sector y trabajadores de la empresa
Riesgos de Accidentes laborales, derrames de material pétreo, etc.
Se utilizarán como técnicas complementarias
de las medidas de control, la utilización
incorrecta puede eliminar su eficacia. Informe de las medidas de control
Registro de las medidas de control
Inmediato al cierre
Se implementará señales adecuadas a la
realidad física del sector, esperando que la
información contenida sea útil y que contribuya
a la minimización de accidentes
No. de informes para la minimización de accidentes
Registro de la cantidad de minimización de accidentes
Inmediato al cierre
R. No. MAE - 098 – CI
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 147/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI
11.4 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
CUADRO 15 Cronograma valorado del plan de manejo ambiental (PMA)
3350
Dotación continua y utilización de
implementos de protección personal
(Gorros, Guantes, Mascarillas,
Overol, cascos, gafas de seguridad).
600
Efectuar el mantenimiento apropiado
y periódico al equipo pesado
utilizado para la extracción y el
transporte del material de
construcción, en un taller autorizado
y/o contratado por el representante
legal de la empresa cada seis meses
200
Evitar movimientos innecesarios del
material de la zona.100
Efectuar el Mantenimiento vial en el
interior del área minera cada mes.500
Controlar la generación de polvo en
las vías de transporte de material
usando un método de aspersión
controlada de agua
300
Clasificar los residuos sólidos
generados por los trabajadores del
área del proyecto
100
Ubicar los desechos peligrosos en
su respectiva área de
almacenamiento con techo, mismo
que dispondrá de un cubeto
50
Descargar el material de manera
cuidadosa evitando también revote y
derrame.
100
Entregar los residuos peligrosos a
un Gestor Ambiental autorizado por
el ente de control para la disposición
final de los mismos
50
Movilizar los residuos sólidos
comunes generados por los
trabajadores del área minera hacia
el sitio de disposición final que
indique el GADM
50
Velocidad de circulación 10 Km/h.
En el área de trabajo 10 Km/h.50
Adecuar las condiciones de las
baterías sanitarias del campamento 50
Efectuar un análisis de descargas
líquidas en un laboratorio acreditado
dos veces al año y presentar el
informe correspondiente.
50
Identificar el sitio por donde se
derrama el combustible y/o aceite,
delimitar con una cinta de peligro y
proceder a retirar el área afectada
(arena contaminada) con una pala,
ubicar en un tacho para residuos
peligrosos con su respectiva tapa y
señalética y c/6 meses entregar a
un gestor ambiental
50
Los excedentes, escombros y
agregados sueltos serán apilados de
manera homogénea en pilas de 1 m
de alto, en el área designada como
escombrera (escombros,
excedentes y agregados sueltos que
se ubica en el interior del área de
libre aprovechamiento.
100
En caso de generar aceite, se lo
ubicará en un contenedor que se
sellará y será debidamente rotulado.
100
Realizar el lastrado correspondiente
de las vías de transporte de material
para evitar la generación de material
particulado
400
Los waipes y/o franelas utilizadas en
el mantenimiento in situ se ubicarán
en un contenedor debidamente
sellado y rotulado.
100
Utilización de orejeras como equipo
de protección personal (EPP). 100
Capacitar al personal y a los
contratistas sobre el uso de sirenas
u otro tipo de dispositivos que
generen suido fuera de los límites
establecidos.
100
Ubicar barreras naturales de ruido
con especies nativas de la zona.100
Realizar un tratamiento físico
químico (Filtro Anaeróbico) para las
descargas de las baterías sanitarias
del campamento minero
100
1
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS
10 11 12
MES
4 5 6 7 8 PRESUPUESTONo. PROGRAMA 1 2 3 9
R. No. MAE - 098 – CI
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 148/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI
550
Información pública del Plan de
Manejo Ambiental 100
Reuniones de socialización
enmarcadas en las actividades
dentro del área minera y con los
habitantes del sector, con el objetivo
de hacerlos participes en las
medidas a adoptarse para preservar
el ambiente 100Documentar las reuniones con la
comunidad en número de asistentes,
temas tratados y fecha. 100
Mantener un registro de
comunicaciones con la comunidad. 50La comunicación se realizará
mediante diálogo, folletos, talleres
con los actores locales. 100Fomentar la participación activa
entre trabajadores y habitantes en
actividades de concienciación 50
Este programa debe ser
implementado al inicio y durante
todo el proyecto mediante la
comunicación, información y
difusión a los pobladores y líderes
comunitarios de las actividades
mineras que se van a ejecutar. 50
1220
Comunicar inmediatamente al
Técnico ambiental sobre la
emergencia que se presenta.
50
Conocer la ubicación del botiquín en
la instalación y estar pendiente del
buen abastecimiento con
medicamento de los mismos.
50
Reconocer las zonas: seguras, de
riesgo y las rutas de evacuación de
las instalaciones.
50
Verificar que todo el personal y
visitantes hayan evacuado las
instalaciones.
100
Brindar los primeros auxilios a los
heridos leves en las zonas seguras.50
Realizar acciones básicas para
controlar un conato de incendio.50
Actuar de inmediato haciendo uso
de los equipos contra incendio.120
Combatir el incendio en su inicio
hasta donde sea posible, utilizando
los medios disponibles. En caso de
que no se pueda controlar el
incendio, proteger a las partes no
afectadas limitando la propagación
del fuego.
50
Apoyar y coordinar las acciones
que realice el Cuerpo de Bomberos
a su llegada.
150
Realizar la evaluación de daños y
análisis de necesidades 100
Efectuar simulacro de incendio en
presencia del cuerpo de bomberos,
policía, gestión de riesgos,
empleados y habitantes del sector.
50
Al momento de sentir un sismo, en el
en el área del proyecto, se deberá
trasladar al punto de encuentro.
Mantener la calma.
No salir del punto de encuentro.
Por partes de la estructura de la
ladera pueden caer desde lo alto
rocas, causando grandes daños o
accidentes.
Espere que pare el sismo. Luego
reintegrarse al trabajo.
Siga las señales de vías de
evacuación
100
Recordar que normalmente después
de un sismo existen réplicas las
cuales pueden ser de igual magnitud
que el sismo original.
Verifique si hay heridos,
desaparecidos o muertos. Llame de
inmediato a los servicios de
emergencia, utilizando los teléfonos
consignados. Es recomendable
tener un teléfono celular a la mano.
50
Participar en los ejercicios de
simulación y simulacros50
Conservar la calma, infunde
serenidad y ayuda a los demás.
Si no pueden evacuar el lugar,
ubíquense en las zonas de
seguridad.
Cubrir la cara con un pañuelo
húmedo o mascarilla, utilizar gorras
para cubrir el cabello.
Alejarse del espacio de explotación
del material de construcción, para
evitar accidentes por caída de
rocas.
Cuando pase el evento y no exista
riesgo salir de la zona de seguridad
del proyecto.
100
Participar en los ejercicios de
simulación y simulacros 100
5
4RELACIONES COMUNITARIAS
CONTINGENCIAS
R. No. MAE - 098 – CI
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ÁREA MINERA CHILCAY 05 CÓDIGO 791195
Código Fecha Página
: hbm.tdrc.1 : 2016/09/16 : 149/1
EXPLOTADORA DE MINAS ORIENTE ORMIEX C.A.
Consultor Ambiental R. No. MAE – 098 – CI
550
Para la prevención de accidentes el
personal que labora en la empresa,
la misma debe entregar al personal
los equipos de protección personal
(Mascarillas (c/15 d), gafas (c/3
meses), guantes (c/6 meses), Ropa
de Trabajo (c/6 meses), zapatos de
trabajo (c/6 meses), casco), esto no
garantizará que no exista un suceso
inesperado, pero si minimizará el
grado de daño generado en los
trabajadores.
100
Realizar un chequeo médico anual a
los empleados y dejar constancia
con un registro
100
Se ubicará un rótulo con los
números de emergencia.150
En caso de accidentes laborales, el
accidentado será trasladado al
Hospital del IESS para garantizar su
completa recuperación, además de:
Coordinar con el personal para
trasladar los heridos a un centro de
salud de Riobamba.
Permanecer en el lugar del
accidente hasta que se haya
solucionado el problema.
Llamar a los teléfonos de
emergencia (102 Bomberos, 101
Policía) para solicitar la ayuda en
caso de emergencia.
Restablecer la normalidad bajo
una acción coordinada y oportuna.
Previo al ingreso al Área Minera
los trabajadores deberán traer
puesto la indumentaria requerida
para evitar accidentes.
Mantener en buen estado las
instalaciones, máquinas y
herramientas para prevenir
accidentes.
Realizar un chequeo médico
anual a los empleados y dejar
constancia con un registro
100
Tiene como finalidad fomentar
prácticas que conlleven a la
protección del ambiente, así como
de los riesgos de accidentes, para
esto se hace uso de los siguientes
tipos de señales:
Prohibición: Prohíben un
comportamiento susceptible de
provocar un peligro y/o accidente.
Obligación: Exigen a un
comportamiento determinado que
debe cumplir el personal de la
empresa.
Prevención: Indican peligro.
Información: Proporcionan una
indicación relativa a seguridad,
salidas de emergencia, situación de
los puestos de primeros auxilios o de
dispositivos de emergencia, equipos
contra incendio.
Ubicar la correspondiente
señalización vertical en el área del
proyecto.
100
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
6
R. No. MAE - 098 – CI
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La muestra de agua deberá ser
tomada en tres puntos del río, en el
punto de extracción del material de
construcción, otro 100 m aguas
arriba y el tercero 100 m aguas
abajo, los análisis se realizarán cada
seis meses en un laboratorio
acreditado.
100
El muestreo será puntual tanto para
suelo como para el agua.100
Monitoreo del registro de la cantidad
de residuos sólidos generados100
Elaborar un informe ambiental del
cumplimiento del PMA al finalizar el
tiempo estipulado en la concesión
minera de Libre aprovechamiento.
150
750
Desalojar los materiales que se
hayan utilizado para los diferentes
procesos de explotación minera
200
Limpiar cada una de las zonas del
campamento utilizado durante la vida
útil del proyecto
300
El área afectada dejarla como estuvo
inicialmente 250
650
Al finalizar el proyecto, efectuar el
trámite correspondiente ante los
organismos de control para el cierre
del mismo. 100Reconocimiento y Evaluación del
área del proyecto a ser
abandonada, preparando un
programa de trabajo para cada parte
de la obra. También se evaluará la
protección al ambiente y la
seguridad humana durante los
trabajos de adecuación del frente de
explotación, así como también de la
escombrera y del área de
almacenamiento. 100Dar a conocer la decisión de
cierre tendrá por finalidad
identificar a posibles promotores
para la adecuación de parte o la
totalidad del proyecto a ser
abandonado en otros usos
alternativos. 50Preparación de los planes de
retiro y los servicios de limpieza
cuyo fin será la recuperación del
área con preferencia a su forma
original. 100El proceso de restauración deberá
analizar y considerar las
condiciones originales del terreno y
tendrá que ser planificado de
acuerdo con el destino final de este
espacio. 100Según el uso al que sea dedicado, la
rehabilitación deberá considerar los
siguientes aspectos:
Descontaminación del suelo,
Limpieza y arreglo de la superficie
del terreno, Restauración de áreas
intervenidas a una condición que
guarde armonía con el uso
proyectado de la tierra o su estado
natural y finalmente conseguir la
aprobación por parte del Municipio y
/o el MAE. 200
10 SEÑALIZACIÓN 600Se utilizarán como técnicas
complementarias de las medidas de
control, la utilización incorrecta
puede eliminar su eficacia. 300
Se implementará señales adecuadas
a la realidad física del sector,
esperando que la información
contenida sea útil y que contribuya a
la minimización de accidentes 300
8620ONCE MIL TRECIENTOS SETENTA DÓLARES
7
TOTAL (USD) EN LETRAS
MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
8
9
CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
REHABILITACIÓN
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12 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La implementación del proyecto Área Minera Chilcay no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.
Este proyecto se encuentra categorizado como licencia ambiental. Los impactos ambientales que se generarán en la ejecución del proyecto es
cuantificado como moderado. Existe la aceptación de los habitantes del sector para la realización del proyecto. El costo de implementación del Plan de Manejo Ambiental es de USD 8620.
RECOMENDACIONES
Se deberá verificar la utilización de los equipos de protección personal a los obreros, de esta manera se evitará los accidentes laborales.
Se debe colocar rótulos y/o avisos con mensajes informativos para la prevención y conservación del ambiente.
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13 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Casale, D. Manual de Obras Sanitarias. Octava edición. Buenos Aires, Editorial Americalee, 1974.
Comisión Nacional de Medio Ambiente. Guía para la prevención y control de la contaminación ambiental. Santiago, 1999.
Crites, R. y Tchobanoglous, G. Sistemas de manejo de aguas residuales para núcleos pequeños y descentralizad. Santa Fé de Bogotá: McGraw Hill Interamericana, S.A., 2000.
Curtis, H. y Sue Barnes, N. Biología. Quinta edición. 1993. Henry, J. y Heinke, G. Ingeniería Ambiental. Segunda edición. México: Prentice
Hall, 1999. Instituto Geográfico Militar. Atlas Multimedia del Ecuador. Quito: I.G.M., 2005.
Páez Zamora, Juan Carlos. Introducción a la Evaluación del Impacto Ambiental. Quito, 1996.
Presidencia de la República. Sistema de información para la planificación nacional, INFOPLAN
v. 2.0. Quito: ODEPLAN, 2003. Proyecto SICA. Principales Resultados Cantonales. III Censo Nacional
Agropecuario. Seoanez, M. Ecología Industrial: Ingeniería Medioambiental aplicada a la industria
y a la empresa. Segunda edición. Madrid: Ediciones Mundi-Prensa. Manual de Ingeniería Ambiental Mac Grawn Hill