ARBITRAJE Y PROCESO
ARBITRAJE Y PROCESO CIVIL.
CIVIL.
GRADO EN DERECHO GRUPOS A y B
CURSO 2013/14. 2º CUATRIMESTRE
DTO. DERECHO PROCESAL.
UNIVERSIDAD DE GRANADA
Profesor Francisco González Palmero
ARBITRAJE Y PROCESO CIVIL.
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Guía docente
1.- HORARIOS
2.- AULA Y CLASES.
3.- TEMARIO.
4.-EVALUACIÓN:INSTRUMENTOS, CRITERIOS EVALUCACION Y DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE SOBRE LA CALIFICACIÓN
FINAL.
5.- PLANIFICACIÓN DOCENTE.
6.- LA NATURALEZA DEL EXAMEN FINAL (QUE REPRESENTA EL SETENTA POR CIENTO DE LA NOTA FINAL)
7.- DESGLOSE DE LAS ACTIVIDADES QUE REPRESENTAN EL TREINTA POR CIENTO DE LA CALIFICACIÓN FINAL.
8.- TUTORIAS.
9- MANUALES Y CÓDIGOS.
10.- BIBLIOGRAFÍA.
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No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio
de jueces árbitros, elegidos por ambas partes. ( art. 280
Constitución de Cádiz de 1.812 )
El Arbitraje es un sistema de resolución de conflictos
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alternativo a los tribunales de justicia, que no obstante, le prestan apoyo y control, en el
que las partes que mantienen una controversia se someten al mismo mediante convenio
a unos árbitros libremente elegidos por ellas o bien, a una institución que lo administra
según su propio reglamento, y, que tras un procedimiento rápido, breve y sencillo,
concluye con el dictado de una resolución llamada laudo, que tiene efecto de cosa
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juzgada al igual que una sentencia judicial.
El Arbitraje requiere pues, dualidad de partes, existencia de una controversia o
conflicto, encargo mediante acuerdo o contrato de arbitraje e imposibilidad de acudir a
los tribunales de justicia
El Arbitraje tiene verdadera naturaleza jurisdiccional según ( TC 43/88,
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62/91 y 288/93 ), donde rige el principio de la autonomía de la voluntad, de forma
que las partes en conflicto pueden someterse al mismo en materias que sean de su libre
disposición,
Ente sus ventajas podemos destacar:
1º.- Es más sencillo y rápido que el procedimiento judicial, al tener menos
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trámites, sin por ello menoscabarse la contradicción e igualdad de partes.
2º.- No hay segunda instancia, esto es, contra el laudo que se dicte no cabe recurso
alguno.
3º.- Menor coste económico.
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4º.- El laudo goza de eficacia de cosa juzgada.
5º.- Antiformalismo, flexibilidad e inmediatez.
6º.- Confidencialidad
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7º.- Especialidad de los árbitros.
La Recomendación 12/1986 del Consejo de Europa, referida a ciertas
medidas tendentes a prevenir y reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales, postulaba que los gobiernos adoptasen las disposiciones
adecuadas para que en los casos que se prestasen a ello, el arbitraje pueda constituir una alternativa más accesible y más eficaz a la acción judicial.
El Arbitraje en España ha sido regulado por las siguientes normas:
Ley por la que se regulan los arbitrajes de derecho privado de 22/12/58.
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Ley 36/88 de Arbitraje de 5 de Diciembre, que dan lugar a las Cortes de Arbitraje
y el Arbitraje Institucional.
La vigente Ley 60/03 de 23/12 acorde con la Ley Modelo., ante el incremento de
las relaciones comerciales internacionales y la inexistencia de adecuados servicios de
arbitraje internacional ( Exposición de Motivos ).
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Ley 11/11 de 20 de Mayo de reforma de la ley anterior.
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1.- LOS HORARIOS
Grupo A: Jueves de 14 a 15 horas y Viernes de 13 a 15 horas.
Grupo B: Jueves de a 18 a 20 horas y Viernes de 18 a 19 horas.
2. EL AULA Y LAS CLASES
Las clases para el Grupo A se impartirán en el aula 2 del Aulario y las del Grupo B en el aula 4 también del Aulario.
En clase no se permite la utilización de teléfonos móviles, tabletas u
ordenadores personales ni otros dispositivos electrónicos salvo autorización
expresa e individualizada del profesor.
3. EL TEMARIO
Introducción
1.- Sistemas de solución de conflictos y arbitraje.
2.- Arbitraje y proceso jurisdiccional. Diferencias.
3.- Características, Principios, Objeto y Clases. Administración del
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arbitraje.
4.- El convenio arbitral y declinatoria.
5.- Los árbitros: designación, vigencia y competencia.
6.- Procedimiento arbitral: Inicio, prueba, terminación.
7.- El Laudo arbitral. Anulación y revisión.
8.- Ejecución forzosa del laudo arbitral.
9.- Oposición a la ejecución.
10.- Medidas Cautelares.
11.- Arbitrajes especiales
12.- Arbitraje internacional.
4.-EVALUACIÓN:INSTRUMENTOS, CRITERIOS Y DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE SOBRE LA CALIFICACIÓN FINAL. La calificación tendrá dos componentes:
a) Se habrá de realizar un examen, escrito u oral. La calificación
obtenida en el examen podrá alcanzar hasta un 70% de la nota final de la asignatura.
b) El 30% restante se obtendrá con la valoración del trabajo realizado como actividades formativas, tutorías, resolución de casos prácticos.
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Para aprobar la asignatura será necesario superar el examen escrito u
oral.
Siguiendo, pues, estas pautas obligatorias, se realizará un examen
final, hasta un 70% de la calificación definitiva, y las actividades y
participación antes citadas, hasta un 30%.
5. PLANIFICACION DOCENTE.
El curso se iniciará con las explicaciones recordatorias del Derecho
Procesal Civil, para continuar con el Arbitraje.
OBJETIVO: Conocimiento y utilización de los mecanismos procesales
para ejercitar y hacer posible la realización del derecho material ante los tribunales de justicia o bien aplicarlos a soluciones extrajudiciales y
amistosas.
ACTIVIDADES A REALIZAR: Tras las explicaciones teóricas de los contenidos del programa, se llevarán a la practica, bien mediante
simulaciones en el aula de vistas de la Facultad, bien directamente en la
sede de cualquier Tribunal Arbitral de Granada, en suma se pretende la
coordinación entre la teoría y la practica.
CONTENIDOS.- Los expuestos en el temario.
METODOLOGIA A SEGUIR: Explicaciones en clase del temario
propuesto y practicas de lo expuesto. Se abordaran preferentemente los
contenidos concretos antes de profundizar en las nociones más abstractas y
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generales, para lo que se expondrán los conceptos que constituyen el
mínimo necesario para que el alumno se ubique en nuestra disciplina y sepa
reconocer cualquier procedimiento que se le pueda presentar en la practica diaria de los tribunales de justicia y de arbitraje.
Se trata de, a través de explicaciones claras, destacar los contenidos
más importantes del programa, resolviendo las dudas que en cado momento
se presenten al alumno, utilizando ejemplos precisos y relacionados con el
tema objeto de explicación, propiciando la participación en clase, a la vez
que tratar de motivar al alumno, para de esta forma alcance un alto grado
de comprensión.
6. LA NATURALEZA DEL EXAMEN FINAL (QUE REPRESENTA EL SETENTA POR CIENTO DE LA NOTA FINAL)
Consistirá en una prueba escrita. Resulta imprescindible superar esta
prueba para aprobar la asignatura y computar las otras actividades
consistentes en el trabajo realizado como actividades formativas, tutorías, resolución de casos prácticos que a continuación se especifican.
Durante la realización de la prueba es obligatorio que los alumnos
desconecten los teléfonos móviles y cualquier otro aparato electrónico.
7. DESGLOSE DE LAS ACTIVIDADES QUE REPRESENTAN EL TREINTA POR CIENTO DE LA CALIFICACIÓN FINAL
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7.1. Módulo de asistencia y aprovechamiento de las clases (2 puntos) La actividad de asistencia y aprovechamiento de las clases se
descompone en dos apartados
a ) La mera asistencia, hasta 1 puntos.
b ) La participación activa, hasta 1. Se tomará en cuenta la calidad de
las intervenciones en clase en relación a las preguntas y cuestiones que
formula el profesor.
7.2. Módulo de trabajos (1 puntos): El alumno irá realizando los
trabajos sobre los cuestionarios que le vaya presentando el profesor, los
cuales podrán ser de naturaleza tanto teórica como práctica.
Si algún alumno, por razones debidamente justificadas, no pudiera seguir este sistema de control de competencias, aptitudes y habilidades,
deberá hablarlo personalmente, en las tutorías presenciales y en las dos
primeras semanas del curso, con el profesor para ajustar su sistema de
evaluación.
8.- LAS TUTORÍAS
* Jueves de 16,00 a 18,00 horas.
* Viernes de 9,00 a 11,00 horas.
Las tutorías son presenciales y se solicitarán y confirmarán
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previamente en clase.
No se realizarán, con carácter general, tutorías por e-mail, lo que no obsta a la utilización del tablón de docencia para comunicaciones generales.
9. LOS MANUALES Y CÓDIGOS:
En Derecho es imprescindible disponer de ediciones actualizadas de manuales, colecciones legislativas, monografías, etc. Los manuales más
utilizados en el desarrollo de las clases son los que se indican en la guía
docente del departamento.
La propia esencia del derecho procesal implica una disciplina
especialmente apegada a los textos normativos. Y aunque existen disposiciones de una trascendencia superlativa como la Ley Orgánica del
Poder Judicial de y la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen otras muchas
disposiciones legislativas esenciales que el alumno debe tener
permanentemente a su alcance, como la Ley de Arbitraje. Por ello resulta imprescindible disponer de un Código de derecho procesal que incluya el
conjunto de dicha normativa.
Destacamos los siguientes manuales:
Martínez González, Pedro “ El nuevo régimen de Arbitraje “ de Octubre de 2011. Edit. Bosch. Barcelona.
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Vázquez Álvarez D, y otros “ El arbitraje: nueva regulación y práctica arbitral “. 2013. “ Tirant Monografías 885 “ Edit. Tirant lo Blanch. Barcelona.
Costa Mestanza, Manuel “ El arbitraje para empresarios y abogados jóvenes paso a paso “. Edit. ePraxis. 2013. Sevilla.
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Bibliografía
Además de los textos legales necesarios, relacionados en las observaciones
comunes, y los enlaces recomendados:
Barona Vilar, S., (Coord.), “Comentarios a la Ley de Arbitraje. Ley 60/2003, de 23 de diciembre”, Madrid, 2012.
Bercowitz Rodríguez-Cano, R., “Comentarios a la Ley de Arbitraje”, Madrid, 1991, 1023 pp.
Bernardo San José, A., “Arbitraje y jurisdicción. Incompatibilidad y vías de
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exclusión”, Granada, 2002, 281 pp.
Cordón Moreno, F., “El arbitraje de derecho privado: estudio breve de la ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje”, Civitas, 2005, 428 pp.
González Montes J.L., (AA.VV.) “Estudios sobre el arbitraje: los temas claves”, Editorial La Ley, 2008.
González-Montes Sánchez J.L. “El control judicial del arbitraje”, en La Ley, 2008.
González-Montes Sánchez J.L. “La Asistencia Judicial al Arbitraje”, Editorial Reus, Edición: 1, 2009.
González Soria, J. (Coord.), “Comentarios a la Nueva Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre”, Navarra, 2012.
Guilarte Gutiérrez, “Comentarios prácticos a la Ley de Arbitraje”, en Editorial Lex Nova, 2004
Hinojosa Segovia, R., “El recurso de anulación contra laudos arbitrales (Estudio jurisprudencia)”, Madrid, 1991, 676 pp
Lorca Navarrete, A. (Coord.), “Comentarios a la Ley de arbitraje”, Madrid, 1991, pp. 520.
Lorca Navarrete, A. (Coord.), “Tratado de Derecho de Arbitraje. II”, IVDP,
San Sebastián, 2001.
Lorca Navarrete-Silguero Estgnan, “Derecho arbitral español (Manual
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teórico-práctico de jurisprudencia arbitral española)”, Madrid, 2003, 605 pp.
Mantilla Serrano, F., “Ley de arbitraje. Una perspectiva internacional”, Madrid, 2005, 404 pp.
Martín Muñoz-Hierro Anibarro, “Comentario a la Ley de arbitraje”, 2006.
Martínez González, Pedro, “ El nuevo régimen del arbitraje “, ed. Bosch, Barcelona 2012
Reglero Campos, L.F., “El arbitraje (El convenio arbitral y las causas de nulidad del laudo en la ley de 5 de diciembre de 1988)”, Madrid, 1991, 275
pp.
Senes Motilla, C.: La intervención judicial en el arbitraje. Civitas [Ed.], Madrid, 2007.
Vegas Torres, J y Díez Picazo Giménez, I., “Derecho Procesal. Civil. Proceso concursal. Arbitraje, Madrid, 2004, 126 pp.
Yáñez Velasco, R., “Comentarios sistemáticos a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje”, Valencia, 2004.