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7/25/2019 ARBITRAJE - Laudo Arbitral
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Alfredo Saavedra Sobrados
Laudo Arbitral
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Introduccin
Concluida la etapa probatoria en la que se
han actuado las pruebas ofrecidas por
ambas partes; y cumplida la etapa de
alegatos, el proceso arbitral queda en estado
de resolucin de la controversia.
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Concepto
El laudo constituye la decisin fundamentada,
vinculante y obligatoria, que emiten los
rbitros resolviendo la controversia sobre los
puntos que las partes acordaron someter a
arbitraje.
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o El laudo, en sentido estricto, es la decisin
final que adoptan los rbitros.
o La solucin formal y definitiva de la
controversia existente entre las partes.
o
El trmino del proceso arbitral.
o La finalizacin de la labor temporal de los
rbitros.
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Clases de laudo
!
Laudo de Derecho
!
Laudo de Conciencia
! Laudo Definitivo
Resuelve el fondo de la controversia.
!
Laudo Total
Resuelve todas las cuestiones controvertidas.
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Clases de laudo
!
Laudo Parcial
Cuando la controversia se resuelve en dos o ms laudos.
!
Laudo InhibitorioSe da por hechos sobrevinientes al proceso arbitral, que
determinan la inhibicin de los rbitros.
! Laudo InterlocutorLas partes han transigido sobre la totalidad de lascuestiones controvertidas y solicitan al Tribunal Arbitralque los acuerdos los hagan constar en forma de laudo.
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Oportunidad para laudar
En el convenio arbitral las partes, adems de
establecer las normas de procedimiento,
pueden fijar el plazo dentro del cual los rbitros
deben laudar; o si se han sometido alreglamento de una institucin arbitral.
Los rbitros deben laudar en el plazoestablecido en sus normas o en todo caso
quedan obligados a emitirlos dentro del plazo
fijado por el Tribunal Arbitral.
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Elementos del arbitraje
Gonzales de Cosso:
1.
Quin: Que el tercero que resuelva una controversia acte comojuez, no slo experto.
2.
Qu: El litigio tienda a versar sobe una cuestin jurdica y nonicamente fctica.
3.
Para Qu: La resolucin sea final y vinculatoria, entendiendo porfinal que no exista una apelacin sobre el fondo (hechos yderecho) y por vinculatoria obligatoria.
4.
Cmo: El mtodo sea adversarial y no mediante una negociacin,mediacin o concesin (transaccin) de posturas para arribar a unresultado mutuamente aceptable.
16/10/13Derik Latorre Boza
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La normativa peruana
El artculo 59 de la Ley General del Arbitraje
establece que:
1.
Todo laudo es definitivo inapelable y deobl igator io cumpl imiento desde su
notificacin a las partes.
2.
El laudo produce efectos de cosa juzgada
El laudo en el Per se entiende desde la perspectiva
jurisdiccional
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Las partes tienen derecho a solicitar
! Rectificacin
!
Interpretacin! Integracin
! Exclusin de materia no sometida a
conocimiento del Tribunal Arbitral(extra-petita)
! Interponer Recurso de Anulacin
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! La Ley del Arbitraje determina que la interposicin delrecurso de anulacin no suspende la obligacin del
cumplimiento del laudo, salvo que se solicite y por ello
se afiance.
! Puede pactarse la constitucin de una fianza parainterponer anulacin (Reglamento - Artculo 231).
! Se requiere compatibilizar normas.
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ANULACIN DEL LAUDO
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CAUSALES EFECTO
Convenio arbitral inexistente,nulo, anulable.
Una de las partes no ha sido
debidamente notificada. Las actuaciones arbitrales no
se han ajustado al acuerdoentre las partes.
Se ha resuelto sobre materias
no sometidas a su decisin. Se ha resuelto sobre materias
no susceptibles de arbitraje.
El laudo es contrario al ordenpblico internacional.
La controversia fue resuelta
fuera de plazo.
La nulidad se debe demandarjudicial.
Se repone el proceso hasta el
momento que se dio laviolacin.
Se reinicia el arbitraje hasta elestado en que no se observ elacuerdo de las partes.
Se somete a un nuevo arbitrajeo la controversia puede serdemandada judicialmente.
Nota: No procede la anulacin si lacausal ha podido ser subsanada.
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LAUDO RECURSO DE
ANULACIN
Por causales
previstas en el Art.
63 que incluye la
afectacin a
cualquier derecho(incluye debido
proceso)
AMPARO
Si se deniegala anulacin
del laudo enel proceso
judicial
Control Judicial(Va Previa)
ControlConstitucional
ReconsideracinRectificacin
InterpretacinIntegracinExclusin
ANULACIN DEL LAUDO
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Proceso de Anulacin del Laudo
Notificacin del Laudo /O ltima decisinsobre solicitudes
Se interpone ante
la Corte SuperiorPrecisar la causal de anulacin
Corte Superior resolverla admisin a trmite
del recurso(dentro de los 10 das siguientes)
Corre traslado a la otra partepara que seale lo convenientey ofrezca medios probatorios(Slo pueden ofrecerse documentos)
VISTA DE LA CAUSAEn la audiencia, se podr
suspender las actuaciones judiciales*(Plazo no mayor a 6 meses)
20 dashbiles
20 das
hbiles
20 dashbiles
SENTENCIA **20 dashbiles
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Ratifica que la nica va para discutir eventuales lesiones aderechos constitucionales ocasionadas en el arbitraje esmediante un recurso de anulacin de laudo ante el PoderJudicial.
Establece supuestos excepcionales de procedencia del amparoen materia de arbitraje y para estos casos slo se permitedeclarar la nulidad del laudo o parte de l, sin entrar a resolverel fondo de la controversia.
Reconoce la facultad de los rbitros de aplicar en el procesoarbitral la norma constitucional cuando se presente unaincompatibilidad entre sta y una norma legal, siempre ycuando se verifique un perjuicio claro y directo contra el
derecho de una de las partes.
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POSICIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SOBRE LA IMPUGNACIN DE LAUDOS
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NO OLVIDAR
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El recurso de anulacin de laudono procede por discrepanciascon la interpretacin de losrbitros, sino nicamente contradefectos de forma.