RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO A
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN
DE USO INDUSTRIAL DE 1ª TRANSFORMACIÓN
RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO A
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN
DE USO DOTACIONAL PÚBLICO
Diciembre de 2013
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 2-
MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS
NN.SS. DE NAVEZUELAS
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 3-
ÍNDICE
1. MEMORIA INFORMATIVA ............................................................................................................................... 5
1.1. ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 5
1.2. PROMOTOR ........................................................................................................................................... 5
1.3. LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE LA ACTUACIÓN .................................................................................. 6
1.4. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN ........................................................................... 13
1.5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE ........................................................................................ 14
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA ........................................................................................................................... 16
2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN ...................... 16
2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ..................................................................... 17
2.3. CONDICIONES Y DEFINICIÓN DE LA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN ........................................ 18
2.4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA .............................................. 20
2.5. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ............................. 21
2.6. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA, COMPLEMENTA Y MEJORA
LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL
TERRITORIO. ..................................................................................................................................................... 23
2.7. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS DETERMINACIONES DE LOS
ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE EXTREMADURA (RP) Y
ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA
(LSOTEX) Y DE LA LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN
TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX) .............................................................................................. 25
2.7.1. CUMPLIMIENTO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN UA-1 Y UA-2 UNIDAD DE
ACTUACIÓN EN SUELOURBANO NO CONSOLIDADO .............................................................................. 25
2.8. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL ...................................................................................................... 26
2.9. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.b DE LA LSOTEX 15/2001 Y
POSTERIOR MLSOTEX 9/2010. ........................................................................................................................ 26
3. POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS................................................................................................ 27
4. EFECTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 NN.SS
NAVEZUELAS ................................................................................................................................................ 27
4.1. CLIMA ................................................................................................................................................... 28
4.2. GEOLOGÍA Y GEOMORFLOGÍA ......................................................................................................... 29
4.3. CALIDAD Y USOS DEL SUELO ........................................................................................................... 29
4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA..................................................................................................... 29
4.5. CALIDAD DEL AIRE ............................................................................................................................. 29
4.6. CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA DEL TERRITORIO ...................................................................... 30
4.7. VEGETACIÓN ...................................................................................................................................... 30
4.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ............................................................................................ 30
4.9. PAISAJE ............................................................................................................................................... 31
4.10. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS ..................................................................... 31
4.11. PATRIMONIO CULTURAL ................................................................................................................... 31
4.12. RESIDUOS ........................................................................................................................................... 32
4.13. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS ...................................................................................... 32
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 4-
4.14. TRANSPORTE Y ENERGÍA ................................................................................................................. 32
4.15. SOCIOECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS ..................................................................................... 32
4.16. SALUD HUMANA ................................................................................................................................. 32
5. PLANOS ......................................................................................................................................................... 34
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 5-
1. MEMORIA INFORMATIVA
1.1. ANTECEDENTES
La ordenación urbanística del municipio de Navezuelas está regulada por las
Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por resolución de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura el 29 de Mayo de 1.996,
siendo publicada dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 30 de julio
de 1.996 en el número 88 del DOE.
Teniendo en cuenta las posibilidades de desarrollo de Navezuelas, en cuanto a
la obtención, elaboración, transformación de sus materias primas (frutas, verduras etc…) se
estudia en esta Modificación la inclusión en la trama urbana de una zona ubicada al Norte
del municipio como suelo urbano no consolidado, que cuenta con acceso rodado, dispone
de línea eléctrica sobre la misma, y existe red de saneamiento y abastecimiento en el viario
que la une con el núcleo urbano.
En esta modificación, se incluye también la delimitación de una zona situada al
sur de la localidad de Navezuelas donde se ubican varios equipamientos: residencia de
ancianos, piscina, pabellón deportivo…, por lo que resulta necesario desarrollar una medida
que incluya esta área dentro de la zona urbana del municipio.
1.2. PROMOTOR
El promotor de la Modificación puntual Nº 8 de las NNSS de Navezuelas es el
Excmo. Ayuntamiento de Navezuelas, sito en Avda. de Extremadura, nº 2, de la localidad de
Navezuelas, provincia de Cáceres, con el objetivo de reclasificar dos zonas (zona norte y
zona sur) de Suelo No Urbanizable Protegido excesivamente cercanas al suelo urbano del
municipio como:
o Suelo urbano no consolidado con uso industrial.
o Suelo urbano no consolidado con uso dotacional público
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 6-
1.3. LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE LA ACTUACIÓN
La delimitación del ámbito engloba a un único suelo clasificado como suelo no
urbanizable protegido. El suelo objeto de la modificación se define como la superficie de
suelo aportada por las siguientes fincas catastrales:
Zona Norte: Se trata de una zona con suelo designado para pastos, que limita por
un lado con el suelo urbano del municipio y por otro la carretera CC-V-97
(Avenida de Extremadura). Presenta fachada a una calle prácticamente
urbanizada, prolongación de una de las principales vías del municipio, Avenida de
Extremadura, en la que existe red de saneamiento y abastecimiento, y se dispone
de línea eléctrica sobre la parcela.
POLÍGONO PARCELA REFERENCIA PARAJE SUPERFICIE CATASTRAL
SUPERFICIE INCLUIDA
TITULARIDAD CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA
4 359 10137A004003590000HI MALENA 15.366 m2 15.366 m
2
Sociedad Cooperativa Las Villuercas
S.N.U.P.
4 504b 10137A004005040000HQ MALENA 1.128 209 m2 Manuel Cortijo Cerezo S.N.U.P.
TOTAL SUPERFICIE INCLUIDA: 15.575 m2
– Topografía: Acusada pendiente, propia de la zona, en la que las edificaciones estas
se adaptaban a la pendiente del terreno.
– Edificaciones e instalaciones preexistentes: Actualmente encontramos una nave de
aperos de 48 m2 sin vallado.
– Infraestructuras existentes: Se identifica una línea aérea de transporte de energía
eléctrica de media tensión que discurre en sentido transversal y de noreste-suroeste
atravesando la parcela 359. Por otro lado, existe red de abastecimiento de agua
potable y red de saneamiento en el viario que se adentra en el núcleo urbano
(Avenida de Extremadura), y su lindero Este es la carretera CC-121 (Avenida de
Extremadura).
– Servidumbres, Protecciones y Afecciones: Las servidumbres existentes son las
derivadas de las distintas infraestructuras identificadas en el entorno de las parcelas
objeto de la reclasificación. Se detallan las siguientes:
LÍMITE S.U.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 7-
1. Línea eléctrica aérea de media tensión, para la cual se ajustará a lo dispuesto
en la legislación específica vigente: “REAL DECRETO 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09” y el “REAL DECRETO
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica”.
2. Carretera comarcal CC-121 de Titularidad de la Diputación Provincial de
Cáceres (Ctra. de Navezuelas a Retamosa por Roturas): Este elemento
genera unas zonas de Protección, de Servidumbre y de Línea de edificación
que se establecen en la normativa específica en función del tipo de vía. En
este caso las dimensiones de estas zonas las regula la Ley 7/1995, de 27 de
abril, de Carreteras de Extremadura. Quedando definidas por el siguiente
articulado:
– ARTÍCULO 23:
1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus
elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de
anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el
resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales
y de dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada
lado de la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la
explanación y perpendicularmente a la misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del
desmonte, de terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento
colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u
obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la
línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno.
Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los
soportes de la estructura.
En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén
directamente relacionadas con la construcción, explotación y
conservación de la vía.
La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá
autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 8-
sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés
general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias
concurrentes y de lo establecido en el Capítulo V de la Ley.
– ARTICULO 24:
1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de
terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la
zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las
aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco
metros, en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto
de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de
seis metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas en
horizontal desde las citadas aristas.
2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán
más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial,
previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la
carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo
establecido en el Capítulo V de esta Ley.
3. En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o
autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento
de instalaciones y realización de actividades por razones de interés
general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la
construcción, conservación y explotación de la carretera.
4. Serán indemnizables a instancia de parte la ocupación de la zona de
servidumbre y, en todo caso, los daños y perjuicios que se causen por
su utilización.
– ARTICULO 25:
1. La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno
a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de
servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas
exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en
autopistas, autovías y vías rápidas, de treinta y cinco metros en el resto
de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de
veinte metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas
desde las citadas aristas.
2. La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 9-
residuos, plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la
Administración titular de la carretera sin perjuicio de otras competencias
concurrentes y lo establecido en el Capítulo V de esta Ley.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de
afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la
autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y
contenido siempre que no supongan aumento de volumen de la
construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten
pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo,
sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto
en el Capítulo V de esta Ley.
4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones
de los planes o proyectos de ampliación, acondicionamiento, mejora o
variación de la carretera.
– ARTICULO 26:
1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de
edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier
tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas,
autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros
en el resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales
y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como
vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada
más próxima.
2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del
talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al
punto anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea
de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de
servidumbre.
3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la
carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia
inferior a la fijada en el apartado primero de este artículo, siempre que lo
permita el planeamiento urbanístico correspondiente.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 10-
4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite
de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero
del presente artículo por razones topográficas, geográficas o
socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico vigente,
en zonas perfectamente delimitadas.
5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la
ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de
los accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar,
excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las
señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la
línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo
no urbanizable, en el que, en ningún caso, podrán ubicarse edificios o
instalaciones.
– ARTICULO 27:
En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de
edificación, la Administración titular de la carretera podrá proceder a la
expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la
declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un
proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación,
acondicionamiento, ensanche, mejora o conservación de la carretera
que lo hiciera indispensable o conveniente.
– ARTICULO 28:
1. Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad a menos de
100 metros del borde exterior de la plataforma, sin que esta prohibición
dé, en ningún caso, derecho a indemnización.
2. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso,
su colocación requiere autorización de la Administración titular de la
carretera.
– ARTICULO 29:
1. Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra
ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de
influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la
Administración titular de la carretera, sin perjuicio de las licencias
urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran y salvo lo que se
dispone en el Capítulo V de esta Ley.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 11-
2. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán
siempre otorgadas sin perjuicio de terceros.
Zona Sur: Se trata de una zona de crecimiento en terrenos con la clasificación de
SNUP, al sur del municipio (Polígono 8), cercana al núcleo urbano, con existencia
de varias edificaciones de uso dotacional público, y que cuenta con acceso
rodado, red de abastecimiento, energía eléctrica, siendo objetivo prioritario
completar las infraestructuras recogidas en el artículo 9.1a LSOTEX.
POLÍGONO PARCELA REFERENCIA PARAJE SUPERFICIE CATASTRAL
SUPERFICIE INCLUIDA
TITULARIDAD CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA
8 338a 10137A008003380000HW LAS PORRAS 3.967 m2
3.967 m2
Ayuntamiento S.N.U.P.
8 338b 10137A008003380000HW LAS CRUCES 2.795 m2 2.795 m
2 Ayuntamiento S.N.U.P.
8 339 10137A008003390000HA LAS CRUCES 1.265 m2 1.265 m
2 Ayuntamiento S.N.U.P.
8 341 10137A008003410000HW LAS CRUCES 1.266 m2 1.266 m
2 Ayuntamiento S.N.U.P.
8 343 10137A008003430000HB LAS CRUCES 3.301 m2 3.301 m
2 Ayuntamiento S.N.U.P.
8 397a 10137A008003970000HE LAS CRUCES 4.939 m2 4.939 m
2 Ayuntamiento S.N.U.P.
TOTAL SUPERFICIE INCLUIDA: 15.228 m2
Todas estas parcelas, presentan fachada al Camino de Cañamero actualmente
pavimentado, y unido a una de las principales vías del municipio, la Avenida de
Extremadura.
– Topografía: Plana en la zona ya edificada y con pronunciada pendiente en el resto,
típica del término municipal.
– Edificaciones e instalaciones preexistentes: Las construcciones son todas de uso
dotacional público y son las siguientes:
POLÍGONO Nº PARCELA PROPIETARIO USO SUPERFICIE
INCLUIDA CONSTRUCCIÓN
8 338a Ayuntamiento Dotacional Público. Deportivo 3.199 Pabellón
8 338b Ayuntamiento Dotacional Público. ZZ.VV 1.258 Parque
8 339, 341,343 Ayuntamiento Dotacional Público. Deportivo 5.832 Complejo piscina
8 397a Ayuntamiento Dotacional Público. Sanitario-Asistencial 4.939 Residencia ancianos
– Infraestructuras existentes: Se identifica una línea aérea de transporte de energía
eléctrica de media tensión que discurre en sentido transversal y de noreste-suroeste
hasta la zona norte de la parcela 338, existe red de abastecimiento de agua potable
y red de saneamiento en el camino pavimentado “Camino de Cañamero” que
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 12-
procede del núcleo urbano (a la altura del nº 108/129 de la Avenida de
Extremadura).
– Servidumbres, Protecciones y Afecciones: Las servidumbres existentes son las
derivadas de las distintas infraestructuras identificadas en el entorno de las parcelas
objeto de la reclasificación. Se detallan las siguientes:
1. Línea eléctrica aérea de media tensión, para la cual se ajustará a lo dispuesto
en la legislación específica vigente: “REAL DECRETO 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09” y el “REAL DECRETO
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica”.
2. Camino agrícola de Navezuelas a Cañamero: Este elemento genera unas
zonas de Protección, de Servidumbre y de Línea de edificación que se
establecen en la normativa específica en función del tipo de vía. En este caso
las dimensiones de estas zonas las regula la Ley 12/01, de 15 de noviembre,
de caminos públicos de Extremadura. Quedando definidas por el siguiente
articulado:
– ARTÍCULO 7. ALCANCE DEL DOMINIO PÚBLICO: Forman parte de los caminos y,
por tanto, del dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al
tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cunetas,
taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y
protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en
función del camino.
A efectos de lo previsto en esta Ley, todos los terrenos de dominio público viario de
un camino constituyen su zona de dominio público.
– ARTÍCULO 8. ZONA DE PROTECCIÓN: En aquellos caminos en los que exista, a la
entrada en vigor de la presente Ley, una zona de protección en uno o ambos lados
del mismo, se mantendrá la misma como servidumbre al dominio público.
En caso de no existir, la administración titular podrá establecer dicha zona de
protección con una anchura máxima de dos metros a ambos lados del camino, si lo
estima conveniente para el uso adecuado del mismo.
Las zonas de protección deberán mantenerse en condiciones de seguridad a fin de
evitar cualquier riesgo para el camino o sus usuarios. Los propietarios de las fincas
colindantes impedirán en todo caso la caída de objetos y la salida de animales al
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 13-
camino, construyendo para ello y por su cuenta las protecciones y cierres que
resulten precisos.
1.4. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del REPLANEX, la innovación
propuesta tiene el carácter de modificación.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación
urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo
procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones según establece el art.
80 de la LSOTEX. Las Normas Subsidiarias de Navezuelas fueron aprobadas
definitivamente el 29 de mayo de 1996 por la Junta de Extremadura (publicación en el BOP
el 30 de julio de 1.996).
Puesto que Navezuelas no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley
15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de
aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en el órgano competente de
la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de
octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de
organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio, en
el artículo único 2 del Decreto del Presidente 29/2007 de 28-9, y el art. 3, séptimo del
Decreto 299/2007 de 28.9 por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el
Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007 de 20 de julio, corresponde el
conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
Respecto al asunto epigrafiado, se seguirá el procedimiento para su aprobación
previsto en los art. 77 y ss. de la LSOTEX, así como el REPLANEX art. 100 y ss. y se
presenta la documentación requerida en el artículo 106 del REPLANEX.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 14-
1.5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE
En cuanto a la legislación urbanística aplicable, es de aplicación:
Planeamiento vigente en el municipio:
o Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navezuelas. Aprobación definitiva
29/05/1996, publicación BOP 30/07/1996.
Normativa de la Junta de Extremadura
o Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura (LSOTEX) y modificaciones.
o Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).
o Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Normativa a nivel Estatal:
o Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Suelo, y modificaciones.
Normativa Sectorial
o Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
o Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
o Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado y su Reglamento (RD
1812/1994, de 2 de septiembre).
o Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
o Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, y
su Reglamento (RD 1211/1990, de 28 de septiembre).
o Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
o Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de caminos públicos de Extremadura.
o Ley 46/1999 de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985 de 2 de
agosto de Aguas.
o Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del mismo.
o Ley 8/1998 de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura.
o Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26
de junio, por la que se establecen las normas reguladoras de conservación
de la naturaleza y de espacios naturales.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 15-
o Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de protección del ecosistema,
de Extremadura.
o Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la accesibilidad en
Extremadura.
o Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 16-
2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN
En la actualidad, el municipio de Navezuelas forma parte de la Mancomunidad
Integral Villuercas-Ibores-Jara.
Esta Mancomunidad, está integrada desde 2007 en el Plan de Dinamización del
Producto Turístico de Villuercas, Ibores, Jara, del Convenio de Colaboración suscrito por la
Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, la Mancomunidad Integral
Villuercas-Ibores-Jara y la Asociación Profesional de Empresarios Turísticos de Villuercas-
Ibores-Jara (GEOVILLUERCAS), bajo el marco de Programas de Planes de Dinamización
Turística, dirigido a destinos emergentes, que se encuentran aún en fase de desarrollo
turístico y que cuentan con un importante patrimonio histórico-artístico y natural. Entre sus
objetivos se encuentran:
Puesta en valor de los recursos turísticos
Aumento de la calidad de los servicios turísticos
Creación de nuevos productos
Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria
Por otro lado, el término de Navezuelas se encuentra incluido en el
GEOPARQUE Villuercas-Ibores-Jara desde el 17 de septiembre de 2011, lo que aporta aún
un mayor valor al entorno natural de la zona.
El GEOPARQUE no conlleva figuras de protección específicas, como las
incluidas en la “Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios
naturales de Extremadura”, pero su designación conlleva una obligatoriedad de
conservación de los entornos y elementos que han propiciado su designación.
Con motivo de las necesidades expuestas surgidas en la comarca, y las
necesidades propias del desarrollo del municipio ligadas a una economía basada en las
peculiaridades propias de esta zona de montaña, se hace oportuna la inclusión en la trama
urbana de las dos áreas anteriormente descritas que beneficien y posibiliten el crecimiento
económico y social en sintonía con las futuras demandas potenciales de la zona.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 17-
Las administraciones deben ser capaces de compaginar las posibilidades de
desarrollo económico de Navezuelas, junto con la conservación de estos espacios, ya que
estos mismos son los que dan lugar a que Navezuelas sea un foco turístico y de interés
ambiental.
Estas cuestiones son las que llevan al Ayuntamiento de Navezuelas a promover
la modificación puntual nº 8 de las actuales NNSS del municipio.
2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA
Se pretenden las siguientes modificaciones:
1. Reclasificación de dos zonas del SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO
contiguo al núcleo urbano en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
2. Definición y delimitación de dos nuevas Unidades de Actuación, en adelante
U.A.-1 y U.A.-2, que incluya el suelo reclasificado con la calificación de:
INDUSTRIAL: Parcelas 359, 504 b del Polígono 8
DOTACIONAL PÚBLICO: Parcelas 338,339 341,343 y 397 a del
Polígono 8
3. En efecto, con la operación antes mencionadas se obtienen dos porción de
suelo que, en conjunto, constituyen la base para la delimitación de dos
Nuevas Unidades de Actuación con las siguientes superficies:
Unidad de actuación discontinua UA-1: 15.575 m2
Unidad de actuación UA-2: 17.533 m2
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 18-
2.3. CONDICIONES Y DEFINICIÓN DE LA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN
Las nuevas Unidades de Actuación se defines a través de los siguientes
parámetros:
Unidad de actuación discontinua UA-1:
DENOMINACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN U.A.-2
TIPO DE ORDENACION DEFINIDA ORDENACIÓN DETALLADA
USO GLOBAL INDUSTRIAL AGROPECUARIO DE 1º TRANSFORMACIÓN Y DE ALMACENES
USOS COMPATIBLES INDUSTRIAL AGROPECUARIO DE 1ª TRANSFORMACIÓN Y DE ALMACENES (5.4.- CONDICIONES GRALS DE USO. ART.129 NN.SS.)
SUBDIVISION DE LA UNIDAD NO
SISTEMA DE EJECUCION COMPENSACIÓN
DESARROLLO PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
OBSERVACIONES
SE DEBERÁ RESPETAR LAS PROTECCIONES EXISTENTES SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE AFECTA AL SECTOR (ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, DE SERVIDUMBRE, DE AFECCIÓN Y LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN). SE ACOMETERÁ LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SECTORIAL VIGENTE EN RELACIÓN A LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS.
SUPERFICE DELIMITADA (m2) 16.450 m2
UA-1 16.450,00 m2
VIARIO 2.220,00 m2
SUPERFICIE NETA 14.230,00 m2
DOTACIONES
ESTÁNDAR MÍNIMO (15% RESERVA DOTACIONAL) 2.134,50 m
2
ZONA VERDE (2/3 RESERVA DOTACIONAL) 1.423,00 m
2
DOTACIONAL 711,50 m2
TOTAL DOTACIONAL (SIN INCLUIR VIARIO) 2.134,50 m2
COEF. DE APROVECHAMIENTO (m2/m
2) 0,7
APROVECHAMIENTO OBJETIVO ( m2) 9.961,00 m
2
CESION DE APROVECHAMIENTO (m2) (10% DEL APROVECHAMIENTO
OBJETIVO) 996,10 m
2
APROVECHAMIENTO SUBJETIVO ( m2) 8.964,90 m
2
ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO USO INDUSTRIAL
1 PLAZA/200 m2 50 plazas
Adjuntamos plano de situación del área de terreno en SNUP integrante de la UA-
2, afectado por esta modificación puntual nº 8.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 19-
Unidad de actuación UA-2:
DENOMINACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN U.A.-2
TIPO DE ORDENACION DEFINIDA ORDENACIÓN DETALLADA
USO GLOBAL DOTACIONAL PÚBLICO
USOS COMPATIBLES DOTACIONAL PÚBLICO
SUBDIVISION DE LA UNIDAD NO
SISTEMA DE EJECUCION A DETERMINAR
DESARROLLO PROGRAMA DE EJECUCIÓN.
OBSERVACIONES
SE DEBERÁ RESPETAR LAS PROTECCIONES EXISTENTES SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE AFECTA AL SECTOR (ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, DE SERVIDUMBRE, DE AFECCIÓN Y LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN). SE ACOMETERÁ LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SECTORIAL VIGENTE EN RELACIÓN A LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS.
SUPERFICE DELIMITADA (m2) 16.571 m2
UA-2 16.571,00 m2
VIARIO 1.343,00 m2
SUPERFICIE NETA 15.228,00 m2
Al tratarse todo el suelo de la UA-2 de suelo dotacional público no procede
establecer las cesiones correspondientes al nuevo aprovechamiento que se genera, ya que
no serían lucrativos.
Adjuntamos plano de situación del área de terreno en SNUP integrante de la UA-
2, afectado por esta modificación puntual nº 8.
COEF. DE APROVECHAMIENTO (m2/m
2) 0,7
APROVECHAMIENTO OBJETIVO ( m2) 10.659,60 m
2
CESION DE APROVECHAMIENTO (m2) (10% DEL APROVECHAMIENTO OBJETIVO) 1.065,96 m
2
APROVECHAMIENTO SUBJETIVO ( m2) 9.593,64 m
2
ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO USO INDUSTRIAL 1 PLAZA/200 m2 53 plazas
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 20-
2.4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA
La modificación pretende la obtención de suelo urbano de uso industrial
agropecuario de primera transformación, para posibilitar la implantación de actividades de
este tipo dentro del núcleo poblacional ya que, actualmente no existe ningún suelo
urbanizable con esta calificación en el municipio.
Unidad de Actuación UA-1: Suelo Urbano No Consolidado de Uso Industrial Agropecuario
de 1ª Transformación
Con la creación de este nuevo marco normativo se intenta dar respuesta a la
iniciativa particular para la instalación de una futura actividad (nave de recepción,
acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de castañas, cerezas y otros
productos hortofrutícolas) enmarcada dentro de los usos de la NN.SS. (Apartado 5.4.4.-
Condiciones del Uso Industrial y de Almacenes: Del Artículo 129, al Artículo 139). La
elección de este ámbito se debe a los siguientes factores:
1. Cercanía al núcleo urbano.
2. Existencia de buenas vías de comunicación, tanto con el interior del municipio
como de facilidad y acceso a las distintas vías de comunicación interurbana (carretera local
CC-121 a Roturas y CC-97 a Cañamero).
3. Posibilidad de implantar tipologías edificatorias de cierto volumen sin que
compitan con las tipologías tradicionales existentes en las distintas zonas del
núcleo.
En conclusión, en relación al conjunto urbano, la incidencia del nuevo ámbito
delimitado supone aumentar su tejido empresarial, porque la implantación de este nuevo uso
conlleva la mejora sustancial en cuanto a la diversificación de la oferta existente
actualmente.
Mencionar que una actividad industrial supone la creación de puestos de
trabajos directos así como genera un nuevo punto de activación económica en la población.
No obstante lo anterior, la instalación industrial que se implante amparándose en
la presente modificación, deberá cumplir con lo establecido en:
TÍTULO 5.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL
SUELO, Capítulo 5.4.- Condiciones Generales de Uso, Apartado 5.4.4.-
Condiciones del Uso Industrial y de Almacenes: Del Artículo 129, al Artículo
139.
Título I RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO de la Ley del Suelo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, (Ley 15/2011 de 14 de diciembre,
modificada por la Ley 9/2010 de 18 de Octubre de modificación de la Ley
15/2001).
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 21-
Unidad de Actuación UA-2: Suelo Urbano No Consolidado de Uso Dotacional Público
La presente Modificación pretende incorporara a la trama urbana y así dotar al
municipio de los terrenos de uso dotacional público existentes que demanda el municipio. Se
persigue con la ampliación de suelo dotacional público, de uso Deportivo, Sanitario-
Asistencial y Zonas Verdes, garantizar la asistencia a la población con mayor necesidad de
servicios de estos tipos.
Al igual que la Unidad de Actuación UA-1, esta unidad, próxima al núcleo
urbano, cuenta con buenas vías de comunicación que la conectan al mismo.
La Unidad de Actuación UA-2 deberá cumplir con lo establecido en las NN.SS.:
Ordenanza 2.- Uso Dotacional. Artículo 184
Ordenanza 3.- Zonas libres de Edificación y Verdes Públicas. Artículo 185.
Título I RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO de la Ley del Suelo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, (Ley 15/2011 de 14 de diciembre,
modificada por la Ley 9/2010 de 18 de Octubre de modificación de la Ley
15/2001).
2.5. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Para que los ámbitos de terreno que queremos clasificar se considere como
Suelo Urbano No Consolidado, debe cumplir lo establecido tanto en el artículo 9 de la
LSOTEX:
2. Deberá atribuirse la condición de suelo urbano no consolidado, a los terrenos
que se refiere la letra b) del apartado anterior, y también los de la letra a) cuando, para su
urbanización o reurbanización en los términos dispuestos por el planeamiento:
a) Sean sometidos a operaciones de reforma interior o actuaciones de
renovación urbana que deban ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora
integradas en su entorno y cuyo desarrollo deba llevarse a cabo por el procedimiento
establecido en el apartado 3 del artículo 10.
b) Su urbanización o nivel de dotaciones públicas existentes no comprenda
todos los servicios precisos o no tengan la proporción adecuada, respectivamente, o unos u
otras no cumplan los requerimientos establecidos por los Criterios de Ordenación
Urbanística.
Como en lo indicado en el artículo 4 del RPLANEX:
2. Se adscribirán a la categoría de suelo urbano no consolidado (SUNC) los
terrenos que sean clasificados como suelo urbano en virtud del segundo de los criterios
enunciados en el artículo anterior, así como los restantes que ostenten esa condición
cuando:
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 22-
….
b) Se les sujete a una operación de reforma interior o renovación urbana que
deba ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora.
Y citando al mencionado artículo anterior:
Art. 3. Suelo Urbano.
…..
2º Los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por
estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio
servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales enumerados en el
párrafo anterior y delimitados en la forma que, en su caso, precisen los Criterios de
Ordenación Urbanística.
A continuación se justifica la dotación de los servicios generales existentes en el
ámbito:
Unidad de Actuación UA-1: Suelo Urbano No Consolidado de Uso Industrial Agropecuario
de 1ª Transformación
Acceso rodado por vía urbana municipal: Actualmente el acceso se resuelve
por la carretera CC-121, denominada de Navezuelas a Retamosa por Roturas.
Abastecimiento de aguas: Se dispone de red abastecimiento de agua potable
bajo la CC-121 una vez que se adentra en el actual núcleo urbano (Avda de
Extremadura), previéndose la ejecución del trazado necesario para su conexión.
Suministro de energía eléctrica: Por la parcela atraviesa un tendido eléctrico de
media tensión, cuyo retranqueo y soterramiento será recogido en el
correspondiente proyecto de urbanización.
Red de alumbrado público: Coincidente con el límite del suelo urbano actual,
se encuentra también la red de alumbrado público que abastece al suelo urbano
y que es colindante con nuestro ámbito.
Evacuación de aguas residuales: Al igual que la red de abastecimiento, bajo la
CC-121 una vez que se adentra en el actual núcleo urbano (Avda de
Extremadura), se dispone de red de saneamiento previéndose la ejecución del
trazado necesario, instalando tuberías de PVCØ315 mm
La conexiones a las redes existentes se realizarán en la unidad de actuación.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 23-
Unidad de Actuación UA-2: Suelo Urbano No Consolidado de Uso Dotacional Público:
Acceso rodado por vía urbana municipal: Actualmente el acceso se resuelve
por el camino pavimentado de Navezuelas a Cañamero.
Abastecimiento de aguas: Se dispone de red abastecimiento de agua potable
bajo el camino de acceso mediante tubería de PEØ75.
Suministro de energía eléctrica: Se identifica una línea aérea de transporte de
energía eléctrica de media tensión que discurre en sentido transversal y de
noreste-suroeste hasta la zona norte de la parcela 338, desde la que se abastece
el ámbito.
Red de alumbrado público: Coincidente con el límite del suelo urbano actual,
se encuentra también la red de alumbrado público que abastece al suelo urbano
y que se encuentra muy próximo a este ámbito.
Evacuación de aguas residuales: Al igual que la red de abastecimiento
existente, bajo el camino que da acceso a esta unidad de actuación, el
ayuntamiento prevé la ejecución de la red de alcantarillado necesario.
2.6. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA, COMPLEMENTA
Y MEJORA LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE
EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
I. La modificación no altera sustancialmente la ordenación establecida en las normas
subsidiarias para el municipio. La reclasificación de un SNUP a favor de creación de un
nuevo suelo urbano no consolidado de uso industrial agropecuario de 1º transformación,
complementa las directrices actuales definitorias de la estrategia de evolución urbana, ya
que, favorece la implantación de una nueva actividad complementaria a la residencial y
que actualmente no tiene cabida en municipio.
II. La innovación que se propone supone la inclusión de una parcela dentro del SUELO
URBANO NO CONSOLIDADO del municipio por el Norte, y de varias parcelas dentro del
de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO por el Sur, y así COMPLETAR SU TRAMA
URBANÍSTICA.
III. Además dicha innovación se acoge dentro del espíritu legislativo que generó Ley del
Suelo de Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX) de 14 de diciembre 2001,
como así se recoge en su artículo 5 pto. 2. letra a) -Fines de la actuación de carácter
urbanístico- de las Disposiciones Generales del Título Preliminar:
a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso
del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la utilización
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 24-
de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación,
reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones.
IV. ESTABLECER EL LÍMITE DEL SUELO URBANO ACORDE CON LA REALIDAD
FÍSICA del Territorio Municipal, de forma que al añadirla al SUNC posibilitaría colmatar la
trama urbana.
V. Apelar al PRINCIPIO DE IGUALDAD en el que se inspiran todas leyes urbanísticas
autonómicas y la Constitución Española, en cuanto a los derechos y deberes de los
ciudadanos-particulares en materia de propiedad del suelo, que posibilitan respuestas
instrumentales adecuadas para satisfacer los objetivos de la ordenación urbana y territorial
de un municipio. De esta manera, corregimos una situación de desigualdad que se propició
en la redacción y posterior aprobación de las NN.SS. que rigen actualmente la localidad
para situaciones que eran iguales en su día, al dejar a este suelo sin posibilidad de
utilizarse para el fin que le asigna el planeamiento.
VI. Como último punto a favor para la viabilidad de la reclasificación y, no por ello menos
importante, certificar que NO EXISTE SUELO URBANO DE USO INDUSTRIAL A DÍA DE
HOY EN EL MUNICIPIO a tal efecto para promover dicha actividad u otra cualesquiera.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 25-
2.7. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS DETERMINACIONES DE LOS
ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE
EXTREMADURA (RP) Y ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN
TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX) Y DE LA LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE
LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX)
2.7.1. CUMPLIMIENTO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN UA-1 Y UA-2 UNIDAD DE
ACTUACIÓN EN SUELOURBANO NO CONSOLIDADO
a) Límites de la atribución de aprovechamientos y reservas dotacionales en
suelo urbanizable
Se fija para esta nueva U.A. una edificabilidad de 0,70 m2/m2, como establece
las NN.SS. del municipio para una Unidad de Actuación de nueva creación.
b) Reserva de suelo para dotaciones públicas
La reserva de suelo para dotaciones públicas excluido el viario será del 15% de
la superficie total ordenada, suponiendo cuantitativamente:
– UA-1: 2.305,35 m2 de suelo, distribuidos en 1.539,90 m2 para zonas verdes
(ZV) y 768,45 m2 para el resto de dotaciones.
– UA- 2: Todo el suelo de la UA-2 es suelo dotacional público.
c) Reserva de plazas de aparcamiento públicas
Se prevé una dotación de 1plaza/200m2, en virtud de lo establecido en el art.
28.1.d del RP.
d) Calificación de suelos para la construcción de viviendas con protección
pública
No se califican suelos para este uso por tratarse de un suelo no residencial.
e) Cesión de aprovechamiento
Es del 10% del aprovechamiento objetivo del sector.
f) Documentación gráfica comparativa de la nueva ordenación del ámbito
delimitado y la anterior
Estos nuevos sectores proceden de la reclasificación de un suelo no
urbanizable, por tanto, no procede efectuar un análisis comparativo.
g) Estudio comparativo del estado actual y modificado de superficies, usos,
dotaciones, aprovechamientos y edificabilidades.
Al igual que en el apartado anterior, no procede efectuar este estudio ya que no
son comparables cuantitativamente las situaciones inicial y final del sector.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 26-
2.8. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
La innovación modifica un instrumento de Ordenación Urbanística, por tanto, en
virtud de lo establecido en el art. 30 la LEY 5/2010 de 23 de Junio de Prevención y Calidad
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá solicitar a la consejería
competente la necesidad o no de someter el presente documento a Evaluación Ambiental.
De igual forma, por tratarse de una reclasificación de suelo rústico en Urbano No
Consolidado es preceptivo someter este documento a la correspondiente evaluación
ambiental.
Para todo lo que expresamente no queda modificado por las presentes
innovaciones que se tramitan, siguen siendo válidos todos los contenidos, tanto
documentales como gráficos de las Normas Subsidiarias vigentes.
2.9. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.B DE LA LSOTEX
15/2001 Y POSTERIOR MLSOTEX 9/2010.
La reclasificación de suelo propuesta dentro de este documento de Innovación
no implica, por sí misma ni por efecto de acumulación de las aprobadas con anterioridad un
incremento de la superficie del suelo urbano con reclasificación superior al 30% del
inicialmente fijado en las Normas Subsidiarias (al tener Navezuelas < 10.000 habitantes).
De no ocurrir lo anteriormente expuesto, y acatando lo establecido en el artículo
81.1.b de la LSOTEX 15/2001 de 14 de diciembre y posterior MLSOTEX 9/2010 de 18 de
octubre, requeriría una revisión del instrumento de Planeamiento.
Justificación
– Superficie de suelo clasificado de suelo urbano por las NN.SS. de
Planeamiento Municipal de Navezuelas 266.384,86 m2
– Modificaciones anteriores que han supuesto un incremento de la
superficie de suelo clasificado con posterioridad a la aprobación de las
vigentes NN.SS. de Planeamiento: 0 m2
– Añadiendo la modificación propuesta. Superficie a reclasificar = 30.597 m2
– Porcentaje con respecto al suelo clasificado inicialmente en las NN.SS.:
30.597 m2 / 266.385 m2 = 11,49% < 30%
Por lo que no existiría inconveniente alguno para su tramitación como
modificación del planeamiento urbanístico.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 27-
3. POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS
No procede proponer posibles alternativas, ya que el municipio de Navezuelas
no dispone de espacios de suficiente amplitud, al objeto de poder implantar actividades
industriales-agropecuarias de 1ª Transformación, ni a equipamientos dotacionales.
4. EFECTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL Nº 8 NN.SS NAVEZUELAS
Es cierto que la propuesta pretende ampliar el suelo utilizable como suelo urbano
no consolidado, dentro del municipio, pero con un fin justificado, el desarrollo, y teniendo en
cuenta los criterios ambientales que permiten que se establezca una base de desarrollo
económico en la zona, vinculado a los bienes naturales del término municipal.
El Ayuntamiento pretende potenciar las posibilidades del municipo para generar
empleo y desarrollo, al mismo tiempo que se compromete a controlar y vigilar el uso
sostenible del mismo, junto con el resto de administraciones competentes en materia de
urbanismo y medio ambiente.
A continuación definiremos los posibles efectos de la “Modificación Puntual nº 8
de las NNSS de Navezuelas” en los diferentes aspectos del entorno natural.
La definición de estos efectos se recoge en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre:
o Efecto positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y
científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo
de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación
contemplada.
o Efecto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico,
estéticocultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los
perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión, de la colmatación y demás
riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el
carácter y la personalidad de una localidad determinada.
o Efecto a corto, medio y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse,
respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco
años o en período superior.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 28-
o Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de
factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de
relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
o Efecto temporal: Aquel que supone una alteración no permanente en el tiempo,
con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.
o Efecto indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a
la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con
otro.
o Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente
inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de
eliminación con efectividad similar a la del incremento del agente causante del
daño.
o Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto
suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se
incluye en este tipo, aquél efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la
aparición de otros nuevos.
Los probables efectos sobre el medio ambiente, resultado de la aplicación de la
“Modificación Puntual nº 8 de las NNSS” son los siguientes:
4.1. CLIMA
A corto, medio y largo plazo, las directrices y posterior desarrollo de la
Modificación Puntual nº 8 no repercutirán en el clima del municipio, ni del resto de áreas
cercanas, ya que el ámbito de influencia del mismo no posee tanto alcance ni grado de
influencia sobre ciertas características ambientales que dependen de factores y variables
globales.
La Modificación Puntual nº 8 abre la posibilidad de instalación de industrias
agropecuarias de 1ª transformación y/o agropecuaria, en las áreas designadas, siempre y
cuando cumplan los establecido en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y la Dirección General de Medio Ambiente considere que el impacto causado
es compatible con el entorno natural.
En este caso, cualquier industria con emisiones atmosféricas puede generar
cierta reducción puntual de la calidad del aire, no así del clima, como factor general.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 29-
No se considera que exista impacto sobre el clima derivado de la
ordenación propuesta.
4.2. GEOLOGÍA Y GEOMORFLOGÍA
En este caso nos encontramos con un valor importantísmo en el municipio, y que
hace que la naturaleza y el entorno del mismo sea el que existe actualmente y que permitirá
el desarrollo económico del término en torno a estos valores naturales.
La Modifiación Puntual nº 8, incluye en la trama, zonas que se encuentran
ubicadas en áreas de escaso valor geológico del municipio, dada su conexión con el suelo
urbano.
En este caso consideramos que el posible impacto a la geología en el es
COMPATIBLE.
4.3. CALIDAD Y USOS DEL SUELO
En Navezuelas es cierto que no nos encontramos ante unos suelos de elevado
valor agrícola, como es el caso de las vegas del Guadiana, por lo que los suelos del
municipio no se han protegidos por estos valores, y en este sentido, las zonas propuestas al
encontrarse anexas al núcleo urbano, son zonas de escaso valor agrícola.
En los planos, puede observarse la delimitación de las unidades de actuación.
Se puede catalogar este impacto como NEGATIVO de carácter
COMPATIBLE, permanente y a medio y largo plazo.
4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA
La delimitación de la zona norte, que permita el uso industrial-agropecuario de 1ª
transformación, y/o agropecuario, así como otra con uso dotacional público, propuestos por
la Modificación Puntual nº 8 no afecta a los entornos acuáticos.
El efecto derivado de la Modificación Puntual nº 8 de las NNSS, se
considera un efecto COMPATIBLE.
4.5. CALIDAD DEL AIRE
La calidad del aire no se verá afectada directamente por la propuesta de
Modificación Puntual nº 8. Este hecho si puede influir en la calidad del aire en función del
tipo de instalación, lo cual tendrá que ser evaluado por el Ayuntamiento y la Dirección
General de Medio Ambiente cuando se presente alguna solicitud.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 30-
En este caso, el impacto sería NEGATIVO a corto plazo (el alcance no
puede conocerse a priori), en caso de llegar a producirse, aunque aclarando que este
impacto no dependería directamente de la Modifiación Puntual nº 8, sino de las
actividades desarrolladas posteriormente en el suelo clasificado.
4.6. CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA DEL TERRITORIO
Los principales ecosistemas del municipio se encuentran protegidos mediante la
catalogación de SNUP en sus diferentes categorías. Las áreas nuevas incorporadas a la
trama urbana, donde se permitirán los usos industrial-agropecuario de 1ª transformación, y/o
agropecuario (U.A.-1), y dotacional público (U.A.-2), no se han tomado como un ecosistema
propio, ya que encontramos cultivos, huertas, zonas de pasto abandonado, etc. que no
conforman un ecosistema estable.
Por este motivo, consideramos que la Modificación Puntual nº 8 de las NNSS de
Navezuelas protege los ecosistemas, al impedir, con la nueva variación, la construcción en
diseminado, y proteger absolutamente todas las áreas naturales existentes, desde Sierra,
hasta cauces, riscos, etc.
El impacto sobre estas formaciones se considera POSITIVO SEVERO, ya
que colabora a su protección y mantenimiento.
4.7. VEGETACIÓN
Toda la vegetación natural de Navezuelas se encuentra bajo figuras de
protección en sus diferentes variables:
Suelo NO Urbanizable de Protección Natural
Suelo No Urbanizable de Portección Ambiental
En el primer caso se protegen los bosques, áreas de matorral y pastizales
altimontanos, mientras que el segundo caso protege la vegetación ligada al medio acuático,
cauces y embalses.
En la Modificación Puntual nº 8, se incorpora al suelo urbano dos zonas
concretas del término municipal, la primera anexa al núcleo urbano, y con uso dotacional
público la segunda, con valores naturales muy bajos.
Debido a la protección establecida para estas formaciones, el impacto
sobre este factor medioambiental puede definirse como POSITIVO SEVERO.
4.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
Todo el municipio es Espacio Natural Protegido, por lo que el SNUP Natural se
extiende muy extensamente por el mismo.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 31-
La nueva Modifiación Puntual nº 8 acoge en suelo urbano parte del suelo
municipal, destinado a equipamientos (piscina, residencia de ancianos, pabellón) con uso
dotacional público, habiéndose seleccionado este suelo con criterios ambientales y
estratégicos para Navezuelas. Se trata de zonas más abiertas, con menor densidad animal y
vegetal, por lo que se ha propuesto incorporarlas a la trama urbana.
Es cierto que con la inclusión de estos suelos a la trama urbana, eliminamos
áreas al SNUP, pero son zonas más residuales y que permitirán un desarrollo de la zona,
así como impulsar un nuevomotor económico basado en las riquezas naturales.
El impacto generado por la propuesta de la Modifiación Puntual nº 8 para
los Espacios Naturales posee dos vertientes: se considera POSITIVO SEVERO por el
grado de protección aplicado, una vez eliminada la posibilidad de construcción en
diseminado, y NEGATIVO COMPATIBLE, por cambio de uso de parte del suelo
clasificado como SNUP.
4.9. PAISAJE
La Modificación Puntual nº 8 mantiene las protecciones sobre el paisaje de
Navezuelas, con posibles modificaciones del mismo en las áreas de cultivo más cercanas al
núcleo urbano.
Se considera un impacto POSITIVO SEVERO, la protección mediante
figuras específicas del paisaje, así como NEGATIVO COMPATIBLE, la posible afección
paisajística del cambio del uso del suelo en terenos de cultivo.
4.10. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS
No existen vías pecuarias en Navezuelas, por lo que no hay impacto sobre las
mismas.
4.11. PATRIMONIO CULTURAL
Las variaciones incluidas en la Modifiación puntual nº 8 no afectan al patrimonio
cultural de Navezuelas.
En caso de promover alguna actuación, previa calificación urbanística en SNUC,
el promotor deberá obterener el permiso preceptivo de la Dirección General de Patrimonio,
que garantice la viabilidad del mismo.
Por este motivo, no se considera la existencia de impacto.
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 32-
4.12. RESIDUOS
La Modificación Puntual nº 8, no establece ninguna directriz para las áreas
destinadas a residuos, tanto sólidos urbanos como escombros. Se mantiene la gestión
actual de los residuos del territorio.
No se considera que haya impacto derivado de la modifiación de las NNSS.
4.13. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS
Los riesgos identificados están relacionados con el Río Almonte y con las vías de
comunicación.
La protección del suelo en el que se sitúan los cursos de agua y embalses,
posee la protección exigida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como la
establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidraúlico. La limitación de actividades en
estas zonas de protección debería evitar cualquier riesgo ligado a la dinámica fluvial.
4.14. TRANSPORTE Y ENERGÍA
Las infraestructuras también se consideran elementos de interés de cualquier
municipio, y por tanto debe evitarse su invasión y deterioro.
Con esta propuesta no se afectan los sistemas e infraestructuras
existentes, por lo que se considera que el impacto es COMPATIBLE.
4.15. SOCIOECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
Está claro que la Modificación Puntual nº 8 persigue el posible desarrollo
económico de Navezuelas, muy limitado por otro lado por el propio recurso que se desea
aprovechar.
La propuesta establecida permitirá un crecimiento controlado y aumentar las
posibilidades sociales y económicas del municipio, que debe asegurar el cuidado de la base
de dicho desarrollo, es decir, su entorno natural.
En cuanto a las infraestructuras, se establecen todas las protecciones posibles
para el sistema de infraestructuras de Navezuelas.
4.16. SALUD HUMANA
En este apartado repetimos algunos de los puntos anteriores, si bien se incluyen
actuaciones que no resultarán tan beneficiosas.
La posible instalación de actividades industriales no es una mejora en la calidad de la
salud humana, ya que las industrias siempre son focos de ruidos, emisiones de
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 33-
contaminantes, etc, no obstante, el tipo de industria permitida, industrial- agropecuaria de 1ª
transformación, no producirá afecciones sobre la salud, puesto que las emisiones de ruidos
o contaminantes son nulas, siendo por otro lado una fuente económica. Las actuaciones que
se implanten deberán cumplir todos los requisitos legales exigidos en materia de protección
del medio ambiente y salud humana.
Podemos decir que la Modifiación Puntual nº 8 provoca tanto impactos
NEGATIVOS MODERADOS a largo plazo y permanentes, como POSITIVOS
MODERADOS a corto, medio y largo plazo, y también de carácter permanente.
En Cáceres, diciembre 2013
Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Licenciada en Ciencias Ambientales
Fdo: Cristina Alonso Camacho
Fdo: Mercedes Murillo Romero
Aral Consultoría S.L. MOD. PUNTUAL Nº8 NN.SS. NAVEZUELAS
“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”
-Página 34-
5. PLANOS
A continuación se adjuntan los planos representando las distintas categorías de
suelo.
o Planos de Información
I.1.- Situación
I.2.- Ámbito de actuación en relación al municipio
I.3.- Clasificación del suelo según NN.SS. Navezuelas
I.4.- Calificación y usos según NN.SS Navezuelas
I.5.- Superficies del ámbito de la actuación e Infraestructuras
existentes
I.6.- Fincas catastrales
o Planos de Ordenación
o O.1.-.- Clasificación del suelo
o O.2.- Calificación y usos
o O.3.- Conexiones a redes existente
o O.4.- Ordenación Detallada