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8/19/2019 Apuntes seguridad en el trabajo
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MÓDULO 2: TECNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
(810 horas)
MATERIA 3: Seguridad en el Trabajo (270 horas)
ASIGNATURA 3: La Seguridad en el Trabajo (108 horas)
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MATERIA 3 Seguridad en el Trabajo (270 H)
ASIGNATURA 3 La Seguridad en el Trabajo (108 H)
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1. Concepto-definición de seguridad. Accidentes de trabajo ......................................................... 3
1.1. Introducción ........................................................................................................................ 3
1.1.1. Seguridad en el Trabajo ................................................................................................. 71.1.2. Higiene Industrial ......................................................................................................... 8
1.1.3. Ergonomía y Psicosociología Aplicada .......................................................................... 9
1.1.4. Medicina del Trabajo ................................................................................................... 11
1.1.5. Otras técnicas relacionadas con la prevención ............................................................. 12
1.2. Accidente de trabajo ......................................................................................................... 13
2. Norma y señalización de seguridad .......................................................................................... 21
2.2. Señalización de seguridad ................................................................................................ 23
3. Protección colectiva e individual .............................................................................................. 31
4. Análisis y evaluación general del riesgo de accidentes ............................................................. 50
4.1. Introducción ..................................................................................................................... 50
4.2. Evaluación del riesgo de accidente ................................................................................... 53
4.3. Tipos de evaluaciones ....................................................................................................... 55
4.4. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica ................................................ 55
4.4.1. Legislación Industrial .................................................................................................. 55
4.4.2. Prevención de riesgos laborales................................................................................... 56
4.5. Evaluación de riesgos para las que no existe legislación específica ................................... 59
4.6. Evaluación de riesgos que precisa métodos específicos de análisis ................................... 59
4.7. Evaluación general de riesgos .......................................................................................... 69
4.7.1. Generalidades ............................................................................................................ 69
4.7.2. Etapas del proceso general de evaluación ................................................................... 69
5. Inspecciones de seguridad e investigación de accidentes.
5.1. La Inspección de seguridad ............................................................................................... 81 5.1.1. Ejecución de la Inspección ........................................................................................... 83
5.2. La Investigación de accidentes ........................................................................................ 86
5.2.1. Recopilación de datos ................................................................................................. 87
5.2.2. Integración de los datos ..............................................................................................88
5.2.3. Determinación de las causas ...................................................................................... 89
5.2.4. Selección de las causas principales ............................................................................. 89
5.2.5. Ordenamiento de los resultados, conclusiones y propuestas ........................................ 89
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1. Concepto-definición de seguridad. Accidentes de trabajo
1.1. Introducción
Según el ámbito o la época, en lugar del término seguridad laboral se utilizan o se han utilizado
diversas denominaciones para un concepto que en realidad es único: las condiciones bajo las que
se trabaja deben ser seguras, es decir, no deben suponer una amenaza o una posibilidad
significativa de sufrir un daño de cierta entidad, que pueda incapacitar aunque sea parcial y
temporalmente, para los trabajadores en relación con el trabajo que desempeñan.
Se trata, por lo tanto, de un asunto estrictamente laboral, con lo que son los trabajadores quienes
deben estar suficientemente protegidos para que la posibilidad de sufrir un daño con ocasión del
trabajo sea mínima. Puesto que los trabajadores por cuenta ajena desempeñan las tareas
asignadas por el empresario bajo su dirección y en las condiciones de trabajo impuestas por él, es
éste quien debe garantizar que tales tareas se lleven a cabo con el menor riesgo de sufrir un daño
posible.
El término seguridad, aunque responde a un concepto muy amplio, sin embargo unido a la
oportuna calificación resulta ser preciso y rotundo, quizás menos ambiguo que otras
denominaciones al uso. Así hay quienes prefieren utilizar el término salud laboral, refiriéndose alconcepto amplio y universal de salud de la Organización Mundial de la Salud OMS, para la que
dicha palabra significa no solo ausencia de toda enfermedad, incluidas las lesiones, sino el estado
de bienestar físico, psíquico y social, lo que suele llevar a connotaciones casi exclusivamente
sanitarias. Con la distinción entre accidentes de trabajo (lesiones y en general daños inmediatos)
y enfermedades profesionales (de curso más o menos largo) se acuñó el término seguridad e
higiene del trabajo, refiriéndose tanto a las técnicas de lucha contra los accidentes (seguridad)
como contra las enfermedades (higiene) como a la calidad de unas condiciones de trabajo: Deben
mantenerse seguras e higiénicas. Así se menciona en la propia Constitución Española de 1978 y
así se mantiene la denominación de la principal institución estatal en relación con esta materia: el
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT. Sin embargo existen otras
técnicas como la Medicina del Trabajo, la Ergonomía, la Psicosociología aplicada. En el ámbito de
la Unión europea se habla de la seguridad y salud en el trabajo, con el mismo significado, aunque
quizás hubiera sido más acertado decir salubridad en lugar de salud.
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Últimamente, con la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se optó por tal
denominación con una intención esencialmente didáctica: hay que prevenir los posibles daños
por razón del trabajo.
En todas las denominaciones citadas existe un elemento común: se trata de que el trabajo se lleve
a cabo de manera segura, con la mínima posibilidad de que se produzcan daños significativos. Se
ciñe, por lo tanto, a la actividad laboral, a la relación laboral, aunque en la realidad ello atañe
también hoy, con la citada Ley de Prevención, a otras formas de relación de trabajo: las de las
personas al servicio de la Administración pública.
Si bien la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, a través
fundamentalmente de la acción preventiva en los centros de trabajo, refleja un estado cultural de
fines del siglo XX, no deja de ser una consecuencia más del desarrollo de la humanidad y de su
incesante evolución a través de la Historia. Evolución no solo de índole cultural, sino también
técnica, científica, sociológica y económica.
Una evolución cuyos comienzos podemos rastrear en los albores de la propia humanidad, cuando
se atribuían los felices hallazgos y las desgracias a lo mágico, a lo inalcanzable, a lo divino. Los
seres humanos estamos inmersos en la Naturaleza viviendo a costa de ella, transformándola,
interactuando con ella, intentando dominarla cada vez mejor, aunque muy a menudo a costa de
arruinarla, de degradarla, de destruirla. Hasta el momento actual, caracterizado por la globalidad
de las actividades humanas, la aldea global, no se ha caído bien en la cuenta que nuestro planeta
no es ya una fuente inagotable de bienes ni tiene una capacidad ilimitada de regeneración. Hasta
ahora no se había llegado a tener conciencia de que la especie humana tiene un papel activo, una
responsabilidad plena, sobre el estado del planeta y de su futuro. Que por lo tanto hay que prever
las posibles consecuencias de nuestras acciones y actuar preventivamente.
Indudablemente el concepto de trabajo, sus características han variado mucho de unas épocas aotras, y ahora mismo sufren una amplia transformación. Aún no están lejos los tiempos y modos
de la esclavitud, como tampoco algunas consecuencias de la revolución industrial, y estamos en
plena eclosión de la multitud de nuevas tecnologías como la cibernética, la informática, las
comunicaciones integradas y globales en el seno de un sistema económico mundial que tiende a
un mercado unificado.
Sin embargo aún persiste en el entorno del mundo del trabajo, y no solamente en él, una cultura
de la fatalidad, de lo inevitable e imprevisible y, por lo tanto, aparentemente ajeno a nuestravoluntad y nuestro poder. Cuando se habla de que algo ocurre por accidente, equivale a decir por
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casualidad, porque se entiende que no es posible preverlo y evitarlo. Y nada más lejos de lo que
son los accidentes y enfermedades causados por unas inadecuadas condiciones de trabajo.
A lo largo de la historia, los seres humanos han ido aprendiendo a conocer, primero, los riesgos y
sus características, tanto emanados directamente de la propia Naturaleza, incluido el
denominado Reino Animal, como de las consecuencias de la propia actividad humana que
transforma a la propia Naturaleza, y a defenderse, después, de los mismos y sus posibles
consecuencias.
En cuanto a la pérdida o alteración de la salud, por causas no tan visibles o evidentes como las
lesiones corporales o físicas, es decir, lo que se conoce en un sentido más o menos amplio como
enfermedad, aún hoy la correlación causa-efecto cuesta aún plantearse siquiera, si bien el estado
actual de la ciencia es tal, que a pesar de descubrirse nuevas patologías, al menos se conocen en
la inmensa mayoría de las conocidas sus causas, etiología. Aquí es aún más patente la
consideración casual, fatalista, de la adquisición de una enfermedad, a pesar de los indudables
avances en las técnicas preventivas y de promoción de la salud.
En el ámbito de la actividad laboral, ya en la antigüedad se conocía que en determinados trabajos
existía una relación entre su naturaleza y la aparición de ciertas enfermedades características de
los mismos. Hipócrates, en el siglo IV a.C., describió la enfermedad que aquejaba a quienes
trabajaban en la extracción de mineral de plomo, el saturnismo. En el siglo XVI, Paracelso trató en
varios de sus escritos las enfermedades que sufrían los mineros y los trabajadores de las
fundiciones. Sin embargo hasta el siglo XVII, con el médico italiano Bernardino Ramazzini, no se
comienza a tratar como una ciencia nueva la Medicina del Trabajo, aunque no es sino hasta
principios del siglo XX, con el desarrollo de las legislaciones de protección de los obreros, (la
primera Ley en el mundo data de 1802) cuando aparece las técnicas sistematizadas de protección
-primero- y de prevención - después- como la seguridad del trabajo, la propia medicina
(preventiva) del trabajo, la higiene industrial y la psicosociología aplicada al trabajo.
En el ámbito del Derecho, paralelamente a los avances de la revolución industrial en el siglo XIX,
fueron apareciendo las primeras leyes de protección de los trabajadores. En 1890 tiene lugar en
Berlín una Conferencia internacional sobre el trabajo en las fábricas y en las minas, tras la que
comienza a configurarse la necesidad de una intervención de la Administración pública para
controlar la aplicación de la legislación sobre las limitaciones de ciertos trabajos con fines
proteccionistas, en especial hacia las mujeres y los menores.
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En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptándose desde ese mismo
año a diversos Convenios y Recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo junto
con otras materias de índole laboral.
Hoy, en el seno de la Unión Europea, la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo es objeto
de armonización constituyendo un cuerpo normativo bastante completo de disposiciones
mínimas. Todos los Estados modernos, en mayor o menor medida, conforme a su grado de
desarrollo y organización social, poseen actualmente una legislación y los medios adecuados para
desarrollar una política eficaz sobre la seguridad y salud en el trabajo.
En España, se desarrolla la Medicina del Trabajo y la Higiene Industrial a mediados del siglo XIX.
En 1900 se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo conocida como Ley Dato, que
tradicionalmente se toma como el inicio del desarrollo en España del Derecho de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se declara que el Patrono es responsable de
los accidentes de trabajo centrándose en los riesgos profesionales, que podían ser objeto de
aseguramiento voluntario. En 1932 se adopta una Ley que establece con carácter general el
seguro obligatorio de accidentes de trabajo. En 1940 se aprueba el Reglamento General de
Higiene en el Trabajo que será derogado por la prácticamente caducada Ordenanza General de
Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. En esta época se aprueba el Plan Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo, que más adelante daría lugar al hoy Instituto Nacional del
mismo nombre. Antes, en 1956 se crean los Servicios Médicos de Empresa.
La Constitución Española de 1978 señala como uno de los principios rectores de la política social y
económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores
contempla el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e
higiene estableciendo el correlativo deber del empresario.
El momento actual se caracteriza por el inicio de una nueva etapa con la entrada en vigor enfebrero de 1996 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
En el momento presente se ha llegado a la culminación del desarrollo normativo de la Ley, con la
constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta por
representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el Reglamento de los Servicios de
Prevención y los Reglamentos específicos que incorporan la legislación comunitaria de la Unión
Europea al derecho nacional de España.
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Las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales están marcadas por su carácter
interdisciplinario, y multidisciplinario, y su necesaria integración en todas las fases del proceso
productivo y en la organización de la empresa. En este sentido, cualquiera que sea el nivel yespecialidad de quienes despliegan una actividad en ella, deben tener una formación suficiente y
adecuada con el objeto de asumir satisfactoriamente y con garantía la prevención en su ámbito
de actuación y responsabilidad.
No obstante, actualmente se reconocen cuatro disciplinas básicas en materia de prevención de
riesgos laborales, si bien una de ellas podríamos desdoblarla en dos. Una de ellas tiene ya un
reconocimiento de especialidad con plena validez académica en varios Estados miembros de la
Unión Europea, entre ellos España.
Se trata de la Medicina del Trabajo. Las otras aún no han alcanzado este estatus, pero se
reconocen como tales disciplinas básicas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Previamente hay que tener en cuenta que se puede actuar para prevenir los riesgos laborales a
cuatro niveles:
1. En la concepción y el diseño. Aquí es necesario que los profesionales tengan asumida la
filosofía preventiva, junto con los conocimientos preventivos necesarios en su formación
académica y de especialización. Se trata de evitar el riesgo, o en todo caso de minimizarlo.
2. Sobre el origen del riesgo, con objeto de eliminar el riesgo o, en su caso, reducirlo todo
lo posible.
3. Sobre el medio ambiente de trabajo o medio de transmisión del riesgo, con objeto de
controlar el riesgo.
4. Sobre la propia persona, con objeto de protegerla mediante equipos de protección
individual contra los riesgos existentes, de promover y vigilar su salud y de educarla yformarla adecuadamente. Cabría añadir las instrucciones e información dirigidas
individualmente, así como actuaciones de carácter organizativo (cambio de tarea o
método, rotación de puestos, etc.).
1.1.1. Seguridad en el Trabajo
La Seguridad en el Trabajo consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por
objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la
materialización de accidentes con ocasión del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos
producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos).
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Se persiguen esencialmente dos tipos de objetivos:
Evaluación de los riesgos (incluida su identificación) e investigación de accidentes.
Corrección y control de los riesgos (incluida su eliminación), en consecuencia.
Consecuentemente, las técnicas de seguridad se clasifican en analíticas y operativas.
Según el campo de actuación se cuenta con técnicas generales de seguridad, como la
organización, economía, estadística, señalización, etc., y con técnicas específicas, como
seguridad química, seguridad eléctrica, prevención y lucha contra incendios, seguridad de las
máquinas, etc. o por sectores de actividad, como seguridad en la construcción, seguridad minera,
seguridad en la agricultura, seguridad en el transporte, etc.
Cuando se habla de seguridad industrial, se amplía el concepto al integrar en los objetivos de
prevención y protección a toda persona que pudiera verse afectada por la actividad industrial,
tanto en lo que respecta a su integridad física y su salud, como a la integridad de sus bienes, y al
medio ambiente.
1.1.2. Higiene Industrial
La aparición de alteraciones patológicas de la salud viene determinada por un conjunto de
factores:
1. La naturaleza y estado físico de los agentes químicos y el tipo y, en su caso, frecuencia,
de los agentes físicos, así como la naturaleza de los agentes biológicos presentes bajo
determinadas condiciones.
2. La concentración del agente químico presente en el ambiente o la intensidad referida al
agente físico al que está expuesto el trabajador. Para evaluar el riesgo de exposición se
suelen utilizar valores límite de referencia.
3. El tiempo de exposición al agente en el medio ambiente de trabajo. Los valores límite se
suelen referir a un tiempo normalizado, como la jornada de trabajo de 8 horas diarias o
40 horas semanales. La consideración conjunta de la concentración o intensidad, según
el caso, y el tiempo de exposición da lugar al concepto de dosis.
4. Las características individuales de cada persona y en particular, determinadas
susceptibilidades especiales ante algún agente que pudiera existir. Los valores de
referencia se establecen con relación a una población normal o normalizada, por lo que
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habrá que determinar si una persona se puede considerar incluida en ese colectivo o no
para cada agente al que pudiera estar expuesta.
5.
La existencia de otros agentes o factores que puedan potenciar o rebajar los posibles
efectos de la exposición. Por ejemplo, la temperatura, la presencia de agentes cuyos
efectos son aditivos, sinergias como las debidas al humo procedente de fumar tabaco,
etc.
La Higiene Industrial, como técnica no médica de prevención de los riesgos laborales relativos a la
posibilidad de sufrir alteraciones de la salud por una exposición a agentes físicos, químicos y
biológicos, actúa con carácter esencialmente preventivo por procedimientos técnicos mediante,
en general, la siguiente secuencia:
1. Identificación de los diferentes agentes de riesgo.
2. Medición, en el caso que sea necesario, de la exposición al agente
(concentración/intensidad y tiempo de exposición) y aportación de datos
complementarios que se precisen.
3. Valoración del riesgo de exposición, comparando las dosis de exposición con los valores
de referencia según los criterios establecidos.
4. Corrección de la situación, si ha lugar.
5. Controles periódicos de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas y de la
exposición y vigilancia periódica de la salud.
1.1.3. Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Al hablar de los riesgos laborales se realizó la distinción de los denominados riesgos psicosociales.
También se ha tratado de la importancia de los hábitos, costumbres y actitudes de las personas
en relación con el trabajo, e incluso de una cultura de la prevención. La especialización en el
campo laboral de la Psicología y de la Sociología se debe a la necesidad de actuar respecto a tales
cuestiones desde la perspectiva de estas ciencias, con el objeto de evaluar los riesgos y analizar
determinadas situaciones de comportamiento social y de la psique, para, a partir de estas
aportaciones, actuar convenientemente en la mejora de las condiciones psicosociales del trabajo.
Temas esenciales de esta disciplina son, por un lado, el denominado estrés en cualquiera de sus
variantes o manifestaciones y la insatisfacción, y por otro, las cuestiones relativas a la
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organización de la empresa, los factores de la tarea, la dirección y el mando y la conducta
individual.
Si en la definición de salud se distinguen tres campos: el físico, el psíquico o mental y el social,
ocurre que mientras las disciplinas anteriores se dedican en muy gran medida al primer aspecto,
la Psicosociología del Trabajo interviene con más intensidad en los dos últimos aspectos, sin
menoscabo de la propia Medicina del Trabajo, con la que tiene estrecha relación para el desarrollo
de actuaciones en estos ámbitos, el psíquico y el social.
Si bien las anteriores disciplinas se dirigen a las condiciones de trabajo en función,
principalmente, de sus aspectos negativos, la Ergonomía, también denominada ciencia del
bienestar y del confort, no solo persigue la mejora de las mismas, a fin de eliminar o rebajar sus
efectos negativos sobre los tres campos de la salud, físico, psíquico y social, sino que tiende a un
concepto más amplio de la salud y de las condiciones de trabajo, para lo que, además, pretende la
mejora de cualquier aspecto que incida en el equilibrio de la persona, considerada conjuntamente
con su entorno.
Esta ciencia, ha sido definida de manera muy diversa. El Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo la define como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre
el trabajo y la persona. De inmediato surgen dos características: su multidisciplinariedad y su
actuación global.
Los principales objetivos de la Ergonomía son:
→ Seleccionar las técnicas más adecuadas a las personas disponibles.
→ Controlar el entorno o medio ambiente de trabajo.
→ Evaluar los riesgos de fatiga física y mental.
→
Definir los objetivos de formación en relación a las características de puestos de trabajo y
personas.
→ Optimizar la interrelación entre técnicas utilizadas y personas.
→ Favorecer el interés de los trabajadores por la tarea y el proceso productivo así como por
el ambiente de trabajo.
Existen diversas orientaciones o enfoques de la Ergonomía. Entre ellas cabe distinguir:
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→ La Ergonomía del puesto de trabajo, con objeto de adaptar las dimensiones, esfuerzos y
movimientos, fundamentalmente, a las características individuales de la persona que lo
desempeña.
→ La Ergonomía de los sistemas, que amplía el enfoque anterior al considerar, además,
tanto los aspectos físicos del entorno del puesto de trabajo (iluminación, microclima,
ambiente acústico,...) como los organizativos (ritmos de trabajo, pausas, horarios,...).
→ Un paso más, consiste en la consideración de la Ergonomía de un modo totalizador,
dirigida al desarrollo integral de la persona, teniendo en cuenta a los trabajadores no solo
como sujetos pasivos sino también activos, fomentando su participación en la mejora de
las condiciones de trabajo, con mayor interés, creatividad,... y, por lo tanto, mayor
satisfacción personal. (Y con ello mayor productividad y mejor calidad en los resultados
del proceso productivo).
Desde este último punto de vista, tan amplio y globalizador, puede considerarse integradas en la
Ergonomía las cuatro grandes disciplinas de carácter general contempladas en prevención de
riesgos: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Psicosociología del
Trabajo.
1.1.4. Medicina del Trabajo
Si la Medicina se basa en el conocimiento de las funciones, y del funcionamiento del organismo
humano y de su interacción con el medio en que vive y desarrolla su actividad, para alcanzar los
objetivos de promoción de la salud, curación de las enfermedades y rehabilitación, la Medicina
del Trabajo se especializa en la interacción con un medio particular, el del trabajo, sin dejar de
considerar la misma salud como un todo, indivisible, y que el medio no laboral interactúa a su vez
con el medio laboral.
El trabajo influye sobre la salud, pero puede hacerlo tanto en sentido positivo como negativo. Lo
óptimo consiste en favorecer el primer aspecto y anular o, al menos, rebajar el segundo.
En este empeño se ha de centrar las diferentes técnicas de promoción de la salud, y no sólo las
sanitarias como la Medicina del Trabajo. Todas las técnicas preventivas, junto con ésta, la
seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonomía y psicosociología laboral, además de
controlar los riesgos, persiguiendo su eliminación, o al menos, su minimización, fomentan directa
o indirectamente el aspecto positivo de la influencia del trabajo. Objetivo que se hace quizás más
patente con la ergonomía.
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Las técnicas preventivas que utiliza la Medicina del Trabajo son fundamentalmente las siguientes:
→ Epidemiología, mediante la que se investiga sobre una población o grupo de personas la
distribución y frecuencia de signos y, en general, alteraciones o anomalías en su estado
de salud, con objeto de conocer sus posibles causas y los distintos factores que
intervienen en su evolución, para que finalmente puedan prevenirse los riesgos
correspondientes.
→ Vigilancia de la salud, con objeto de:
Conocer el estado de salud individual y colectivo en relación a los riesgos a los que están
expuestos.
Indagar la existencia de una posible especial susceptibilidad o sensibilidad individual.
Verificar si existe algún factor o condición individual y su alcance, tanto temporal o
permanente, que pudiera representar un riesgo o agravamiento de los existentes para esa
persona y para su entorno.
Detectar precozmente alteraciones de la salud.
Actuar en consecuencia y participar interdisciplinariamente en la actividad preventiva.
→ Educación sanitaria, como otro medio muy valioso para la promoción de la salud, con el
fin de que, conjuntamente (interdisciplinariamente) con otros profesionales, se alcancen
cambios positivos al nivel individual y colectivo, modificando hábitos y conductas
negativos y fomentando la participación en programas preventivos y, en general, de
promoción de la salud.
→ Otros aspectos, como el reforzamiento individual, con objeto de hacerle más resistente a
posibles alteraciones de la salud, mediante vacunaciones y realización de ejercicios físicos
por ejemplo y actuaciones en caso de situaciones de urgencia.
Aunque no tienen el reconocimiento de especialidad académica, es necesario mencionar aquí, por
su valioso papel, a los Diplomados Universitarios en Enfermería de Empresa.
1.1.5. Otras técnicas relacionadas con la prevención
Después de todo lo expuesto en este capítulo, se puede afirmar sin riesgo a error o exageración,
que cualquier ciencia o técnica puede tener cabida en la actividad preventiva a desarrollar en la
empresa.
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Una cuestión importante, en cuanto a la propia relación de trabajo, son las obligaciones de
empresarios, directivos y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, las
responsabilidades consecuentes y la garantía del derecho de los trabajadores a una proteccióneficaz de su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esta materia
corresponde al Derecho del Trabajo y, en particular, a una rama cada vez más extensa y con
mayor relevancia: el Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las cuestiones
relacionadas con ésta, también de especial importancia, del Derecho de Seguridad Social.
La Pedagogía, y especialmente las técnicas de formación de adultos, la Toxicología, la Fisiología,
la Estadística, la Economía, la Ecología, las técnicas de Gestión empresarial, las técnicas de
Recursos Humanos, las técnicas de Comunicación, Ingeniería, Arquitectura, Física, Química,Biología,... todas aportan conocimientos y herramientas que perfectamente pueden considerarse
como técnicas preventivas específicas.
1.2. Accidente de trabajo
La legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o
detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión
corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que se ejecute una labor por cuenta ajena.
3. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una
relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
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¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintasa las habituales
Se entenderá como accidente de trabajo aquel que haya ocurrido durante la realización de las
tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a
en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas de las de su
categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo
Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en
contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
Accidente “in itinere”
Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación
horaria (Art. 115.2d LGSS).Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
→ Que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo.
→
Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
→ Que se emplee el itinerario habitual de desplazamiento.
Accidentes en misión
Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el
cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su
jornada laboral.
Accidentes de cargos electivos de carácter sindical
Son los sufridos con ocasión o a consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter
sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes
ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b
LGSS).
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Actos de salvamento
Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan
conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del
trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
Enfermedades o defectos anteriores
Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan
como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
Enfermedades intercurrentes
Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por
el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es
imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo
inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización
de su trabajo no incluidas en la lista de enfermedades profesionales
Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la
aparición posterior de la enfermedad (Art. 115.2e LGSS).
Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS)
Se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la
confianza que éstos inspiran al accidentado.
¿Qué accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?
Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a (Art. 115.4 b, LGSS)
Se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las
normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia
de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia
viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
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Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo
Es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el
trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de
fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la
naturaleza (si el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie si es accidente de trabajo). En
el caso de atentado terrorista que afecte al trabajador/a en el lugar de trabajo, no estamos ante
un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS.
Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado
Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamenteprovoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b
LGSS.
Accidentes derivados de la actuación de otra persona
Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero
de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando
guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto.
Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el
trabajo o los sufridos al separar una riña serán accidentes de trabajo (A.T.).
Desde un punto de vista preventivo, la lesión física puede no ir necesariamente asociada al
accidente de trabajo, produciéndose en muchas ocasiones los llamados accidentes blancos o
incidentes, que no generan daños físicos y que conviene también estudiar y controlar. En todo
caso, sea el accidente del tipo que fuere y al margen de la lesión o daño físico que genere, casi
siempre ocasionará pérdidas. Por ello, se amplía técnicamente el concepto de accidente de trabajo,
con vistas a la efectividad de las actuaciones preventivas, con la siguiente definición: “Accidente
de trabajo es un suceso anormal, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente es
evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas.”
Hay que destacar de esta definición el concepto de evitable. Admitir que los accidentes de trabajo
son evitables es admitir las bases de trabajo de una Seguridad Científica, con métodos y
estrategias adecuadas y partiendo del principio de multicausalidad de los accidentes y que las
situaciones de riesgo que las generan desaparezcan, para tolerar socialmente aquello que
potencialmente haya de ocasionar daños de muy poca consideración.
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Por otro lado, la salud es un término que todo el mundo asocia al estado o condiciones en que se
encuentra el organismo de la persona con relación a su capacidad o ejercicio de las funciones que
le corresponden normalmente. Cuando se utiliza este término como ese estado o condicionescuando permiten el desarrollo pleno, normal, de las funciones o potencialidades del organismo,
se habla de la salud plena, de la buena salud, se piensa en la ausencia de enfermedades. Sin
embargo, para entendernos hace falta una referencia o fijar qué se entiende por normalidad.
Quizás sirva la definición de la OMS: La salud no es una mera ausencia de afecciones y
enfermedad, sino el estado de plena satisfacción física, psíquica y social.
Esta definición forma parte de la Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en
1948. En la misma declaración se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales delos seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de la cooperación de
individuos y naciones y de la aplicación de medidas sociales y sanitarias.
La salud debe entenderse como un estado que siempre es posible mejorar y que implica
considerar la totalidad de los individuos, relacionados entre sí y con el medio ambiental en que
viven y trabajan.
El trabajo es fuente de salud
Mediante el trabajo, las personas logramos acceder a una serie de cuestiones favorables para el
mantenimiento de un buen estado de salud. Una comunidad o un país mejoran el nivel de salud
de su población cuando aseguran que todas las personas en condiciones de trabajar puedan
acceder a un empleo que satisfaga no sólo sus necesidades económicas básicas, sino que llene
también los otros aspectos positivos del trabajo, de los cuales aquí sólo se enumeran algunos.
Conceptos básicos en salud laboral
Salario
El salario permite a su vez la adquisición de bienes necesarios para el mantenimiento y mejora del
bienestar individual y grupal; en las formas de trabajo no asalariado, el producto del trabajo
puede servir directamente una necesidad o ser intercambiado por otros bienes.
Actividad física y mental
Los seres humanos necesitamos mantenernos en un adecuado nivel de actividad física y mental,
en forma integrada y armónica, para mantener nuestro nivel de salud; en ese sentido, cualquier
trabajo es mejor para la salud que la falta de trabajo.
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Contacto social
Un adecuado bienestar social es imposible sin un contacto con otros, que a su vez tiene múltiples
beneficios: cooperación frente a necesidades básicas, apoyo emocional, desarrollo afectivo, etc.
Desarrollo de una actividad con sentido
El trabajo permite que las personas podamos “ser útiles” haciendo algo que estamos en
condiciones de hacer y que sirve a una finalidad social; desde ese punto de vista, el trabajo
permite “pertenecer” a la comunidad y sentirse satisfecho con sus resultados.
Producción de bienes y servicios necesarios para el bienestar de otros individuos y
grupos
Todos los trabajos producen algo para otros, por lo tanto, mejoran el bienestar de los demás.
El trabajo puede causar daño a la salud
Las condiciones sociales y materiales en que se realiza el trabajo pueden afectar el estado de
bienestar de las personas en forma negativa. Los daños a la salud más evidentes y visibles son los
accidentes del trabajo. De igual importancia son las enfermedades profesionales, aunque se sepa
menos de ellas. Los daños a la salud por efecto del trabajo resultan de la combinación de diversos
factores y mecanismos.
Existe un riesgo intrínseco de materiales, máquinas y herramientas: pueden ser muy pesadas o de
mucho volumen, las superficies pueden ser cortantes e irregulares, la complejidad de máquinas y
herramientas puede hacer muy difícil su manejo. También influyen las características
fisicoquímicas de máquinas y herramientas y las formas de energía que utilizan. Los suelos
húmedos, resbaladizos y/o en mal estado, locales mal iluminados, ausencia de normas de trabajo
seguro; falta de elementos de protección personal y de maquinaria segura o en buen estado, son
factores de riesgo que generan gran cantidad de accidentes. Las características de temperatura,
humedad, ventilación, composición del aire ambiental, etc. son factores que influyen en
accidentes y enfermedades. Al conjunto de factores nombrados hasta aquí les llamaremos
factores materiales de riesgo, porque dependen de características materiales del trabajo,
independientes de las personas que usen los elementos de trabajo. Pero son los seres humanos
quienes aportan un conjunto de factores que llamamos factores sociales del riesgo. Dentro ellos
consideramos aspectos individuales de las personas: cuánto han aprendido y son capaces de
aplicar adecuadamente para realizar su trabajo (calificación), edad, sexo, actitud hacia el trabajo yactitud frente al riesgo.
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Otro aspecto que se determina en la relación con otras personas, lo llamaremos riesgo
dependiente de la organización del trabajo y de las relaciones laborales. Factores de la organización
del trabajo pueden ser determinantes en el daño a la salud. Una jornada extensa (o un ritmoacelerado) puede resultar en fatiga del trabajador que se ve así expuesto a una mayor
probabilidad de accidentarse. Los excesivos niveles de supervisión y vigilancia pueden terminar
por desconcentrar al trabajador de su tarea. Otro factor importante es la claridad de las órdenes
de trabajo y la coherencia entre los distintos niveles de mando.
Un trabajo intenso demanda mayor esfuerzo respiratorio que implica mayor probabilidad de
aspirar sustancias tóxicas. El horario en que se desarrolla la jornada influye también en las
capacidades de respuesta a eventos imprevistos y de tolerancia a agentes nocivos. De lasrelaciones de trabajo, un factor determinante puede ser la forma y el nivel de salarios. El salario a
trato o por pieza es un factor importante de accidentes laborales en muchos talleres . Los bajos
salarios, además de producir descontento y poca adhesión al trabajo (lo que lleva a descuidar las
normas), inducen al trabajador a prolongar su jornada en horas extra que resultan en fatiga y
menor capacidad de responder a eventualidades. Además limitan el acceso a bienes que
mantienen o mejoran la salud.
Como se ve, existen muchas formas a través de las cuales el trabajo puede afectar negativamentela salud, no solamente produciendo accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sin
embargo, la legislación diseñada para proteger la Salud Laboral generalmente sólo considera
estas dos formas de daño.
El trabajo puede agravar problemas de salud
El trabajo también puede agravar un problema de salud previamente existente. Existen muchas
enfermedades causadas por más de un agente directo.
En una enfermedad cardiovascular (hipertensión arterial, por ejemplo) intervienen factores como
el cigarrillo, el exceso de colesterol y el sedentarismo que, por sí mismos, pueden dar inicio a una
enfermedad, pero características del trabajo como los turnos de noche, la jornada extensa o el
exceso de calor o de frío pueden ser agravantes del problema.
Las llamadas “enfermedades comunes” muchas veces tienen una causa directa en el trabajo.
Cuestión que, si se analiza con precisión, puede aplicarse a la gran mayoría de patologías del
adulto que reconocen factores ambientales.
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En este campo de la salud laboral es necesario desarrollar y profundizar investigaciones que
logren precisar los mecanismos causales y las relaciones entre trabajo y salud tanto física como
mental.
Otra forma de daño importante es la aparición de malestares persistentes que no se constituyen
en una enfermedad precisa, aunque alteran el estado de bienestar. Por ejemplo, dolores de
cabeza después de trabajar en ambientes mal ventilados o con poca luz, la vista cansada, la fatiga
muscular. A la larga, estos malestares crónicos van limitando las capacidades de tolerancia, de
respuesta y de trabajo mismo y es probable que el desgaste que llevan asociado implique una
reducción en las expectativas de vida. En el mismo sentido opera la posibilidad de contar con una
alimentación adecuada o con tiempo para recrearse.
¿De qué se preocupa la salud laboral?
Aplicando la definición acordada por la OMS al campo del trabajo, la salud laboral se preocupa de
la búsqueda del máximo bienestar posible en el trabajo, tanto en la realización del trabajo como
en las consecuencias de éste, en todos los planos, físico, mental y social.
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2. Norma y señalización de seguridad
Para la realización de cualquier trabajo que puede entrañar riesgo, existen recomendacionespreventivas. Cuando éstas son recogidas formalmente en un documento interno que indica una
manera obligada de actuar, tenemos las normas de seguridad.
Podemos definir Norma de seguridad , como un documento escrito en el que se recogen unas
determinadas prácticas de trabajo y cuyo cumplimiento resulta obligado. En dicho documento
aparecerán las directrices, órdenes, instrucciones o consignas que instruyan al personal sobre los
riesgos y la forma de prevenirlos. Se puede definir también la norma de seguridad como la regla
que resulta necesario promulgar y difundir con la anticipación adecuada y que debe seguirse paraevitar los daños que puedan derivarse como consecuencia de la ejecución de un trabajo.
Las normas no deben sustituir a otras medidas preventivas prioritarias para eliminar riesgos en las
instalaciones, debiendo tener en tal sentido un carácter complementario.
Estas normas, según su campo de aplicación se clasifican en:
Normas generales: dirigidas a todo el centro de trabajo o a amplias zonas del mismo,
marcando directrices de forma genérica.
Normas particulares o específicas: dirigidas a actuaciones concretas señalando la manera
segura de realizar operaciones determinadas.
Características que han de cumplir las normas
Además de proteger al trabajador, las normas de seguridad sirven para enseñar y disciplinar
actuando mejor y complementar la actuación profesional. No se debe caer en el abuso, ya que un
exceso de normas llevaría a la confusión, llegando a producir un efecto negativo y perjudicial. De
esto, se deduce que las normas deben cumplir las siguientes características:
Pedagógica y disciplinar.
Complementar la actuación profesional.
Necesaria, ya que un exceso de normas contribuiría a que no se cumpliera ninguna.
Clara, breve y concreta: referida a un sólo tema y de fácil lectura.
Posible, exigible y aceptada.
Actual, ya que las técnicas, los procesos y los métodos varían con el tiempo.
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Contenido de la norma
Para que una norma sea eficaz, conviene que conste de:
Objetivo: se establecen de forma clara y escueta los objetivos que se pretenden conseguir
mediante la publicación del documento. Descripción breve del problema esencial que
pretende normalizar.
Campo de aplicación: se determina la tarea para la cual resultan de aplicación las
directrices del documento. Especificación del lugar, trabajo y operación a la que debe
aplicarse.
Responsabilidades: se fija quién es el responsable de realizar cada una de las accionesdescritas, de la puesta en práctica y de velar por el cumplimiento. Especificación sobre su
obligatoriedad o mera recomendación, indicando en su caso la gravedad de la falta.
Refuerzo. Normas legales o particulares que amplíen, mediante una cita, el contenido de
la norma y a las que debe estar supeditada.
Descripción de la tarea: se indica cómo proceder de una forma positiva prestando
especial atención a destacar las acciones que resultan marcadamente críticas.
Distribución y registro: se hace una lista con las personas que se estima es preciso
distribuir el documento y se realiza un registro en el que aparezcan mediante firma los
trabajadores implicados que recibieron y comprendieron el documento.
Vigencia y actualización: plazo de entrada en vigor y fechas de revisión.
Fases de implantación de las normas
Desde que en la empresa concibe la necesidad de que exista una norma de seguridad hasta que se
materializa su implantación, debe pasarse por las siguientes fases:
Creación. Deben intervenir todas las partes interesadas ya que de este modo se logrará
consenso.
Elaboración. Redacción, supervisión y corrección por parte de la dirección de la empresa y
del comité de seguridad.
→ Hacer un inventario de tareas.
→
Descomponer las tareas en actividades y pasos.
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→ Identificar las tareas o actividades críticas.
→ Evaluar el riesgo de cada tarea.
→ Verificar la eficiencia de cada tarea.
→ Establecer y escribir medidas correctoras.
→ Redactar los procedimientos de trabajo o normas de seguridad.
→ Poner en practica los documentos.
→ Mantener registros relativos a su cumplimiento y actualizar los documentos.
Difusión o divulgación a las personas afectadas, para su obligado cumplimiento.
Vigilancia de su cumplimiento.
Actualización de la norma por cambio de la Legislación o métodos de trabajo.
2.2. Señalización de seguridad
En el mundo laboral se dan situaciones de peligro en las que conviene que el trabajador reciba una
determinada información relativa a la seguridad, esto es lo que denominamos señalización de
seguridad .
La necesidad de señalización surge para un empresario cuando, ante la imposibilidad de eliminar
o reducir suficientemente el riesgo aplicando criterios y medias técnicas de prevención, debe
advertir a los operarios expuestos sobre pautas de comportamiento a seguir ante cada situación
de riesgo.
El uso de la señalización está regulado en RD 485/1997, por el que se establecen las disposiciones
mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
El ámbito de aplicación de este RD es la señalización relativa a:
Las zonas, locales, vías, recorridos, peligros derivados de la actividad o la propia
instalación.
Los medios de protección, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo
con el fin de salvaguardar la salud y seguridad de los trabajadores.
Sin embargo, este RD no se aplicará a:
La señalización de productos químicos, sustancias y preparados peligrosos.
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La señalización utilizada para la regulación de tráfico por carretera, ferroviario, fluvial,
marítimo y aéreo.
Este RD, en su Art. 5 establece la obligación del empresario de informar a los trabajadores de
todas las medidas a tomar, relativas al uso de la señalización de seguridad. Deberá incidir en el
significado de las señales, especialmente de los mensajes verbales y gestuales. El momento de
proporcionar la información será en la implantación de la señalización, cuando se proceda a
implantar nuevas señales o cuando se incorporen nuevos trabajadores.
Desde un punto de vista técnico, la señalización de seguridad es el conjunto de estímulos
recibidos por nuestros sentidos que pretenden condicionar, con la antelación necesaria, la
actuación de aquel que los recibe frente a unas condiciones que se quieren resaltar.
Objetivos de la señalización
Llamar la atención sobre los riesgos con el fin de que no se materialicen en accidentes,
prohibiciones u obligaciones.
Alertar a los trabajadores cuando se produzcan situaciones de emergencia que requieran
medidas urgentes de protección o de evacuación.
Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de los medios e instalaciones de
protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
Orientar y guiar a los trabajadores que realizan determinadas maniobras peligrosas.
Para que las señales sean eficaces han de:
Atraer la atención de los destinatarios de la información.
Dar a conocer la información con la suficiente antelación.
Ser claras y con una única interpretación.
Informar sobre la forma de actuar en cada caso concreto.
Ofrecer la posibilidad real de su cumplimiento (Art. 4 R.D. 485/97).
La señalización en sí no constituye ningún medio de protección ni de prevención, sino que
complementa la acción preventiva evitando accidentes al actuar sobre la conducta humana.
Es una medida complementaria o una alternativa provisional de prevención de seguridad hasta
implantar las medidas necesarias.
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Situaciones que se deben señalizar
Los accesos a zonas y locales en los que sea obligatoria la utilización de un equipo oequipos de protección individual
Esta obligación afecta tanto a quienes realizan las actividades, como a cualquiera que acceda
durante la ejecución de la misma. La señalización es de obligación.
Aquellas zonas y locales en las que para su acceso sólo se admite a personal
autorizado.
Es el caso de la señalización de advertencia de peligro de la instalación o señales de prohibición a
personas no autorizadas.
Señalización que tiene lugar en todo el centro de trabajo y que permita conocer
situaciones de emergencias y/o instrucciones de protección durante esas situaciones
Suele consistir en señales acústicas o comunicaciones verbales. En las zonas donde la intensidad
de ruido ambiental no lo permite, suelen utilizarse señales luminosas.
La señalización de los equipos de lucha contra incendios, las salidas y recorridos de
evacuación y la ubicación de primeros auxilios
La señal es en forma de panel. La señalización de los equipos de protección contra incendios
persigue un doble motivo: poder ser vistos y conocer su ubicación.
Antes de seleccionar el tipo de señalización, se tendrán en cuenta las siguientes
recomendaciones:
→ La eficacia de la señalización no deberá disminuir cuando coincidan varias señales
a la vez o se produzcan otras circunstancias que dificulten su percepción o
comprensión.
→ No deberán utilizarse esas señales para transmitir informaciones o mensajes
distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio.
→ Cuando los trabajadores tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva
limitadas, deberán tomarse las medidas suplementarias o de sustitución que san
necesarias.
→
La señalización permanecerá mientras persista la situación que la motiva.
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→ Estos medios y dispositivos deberán limpiarse, mantenerse y verificarse
regularmente.
Tipos de señales
Señalización óptica o de panel
Son las más utilizadas en los centros de trabajo. En ocasiones se resaltan a través de iluminación,
que se aplica a ciertas señales cuando los riesgos a evitar son de cierta magnitud.
→ En forma de panel: mediante la combinación de una forma geométrica, de
colores y de un símbolo, nos proporciona una determinada información, cuya
visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.
→ El color de seguridad: al que se atribuye un significado determinado en relación
con la seguridad y salud en el trabajo.
→ El símbolo o pictograma: es una imagen que describe una situación u obliga a un
comportamiento determinado.
→ Estarán colocados en la proximidad del riesgo que deba señalizarse o, cuando se
trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de peligro. Se instalarán a una
altura y posición apropiadas.
→ El lugar de su emplazamiento ha de estar bien iluminado, ser accesible y
fácilmente visible.
→ Estarán hechas de material que resista lo mejor posible los golpes, las
inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
De prohibición
Prohíben un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Tienen forma redonda y el
pictograma es negro sobre fondo blanco, y los bordes y la banda rojos. (el rojo deberá cubrir
como mínimo el 35%).
De obligación
Obligan a una determinada conducta. Tienen forma redonda y pictograma blanco sobre fondo
azul. (el azul cubrirá como mínimo el 50%).
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De advertencia
Advierten de un peligro. Tienen forma triangular y el pictograma es negro sobre fondo amarillo y
los bordes negros. Excepcionalmente, el fondo será de color naranja para señales sobre materias
nocivas o irritantes (el amarillo cubrirá como mínimo el 50%).
De salvamento o socorro
Están concebidas para advertirnos del lugar donde se sitúan salidas de emergencia, lugares de
primeros auxilios o llamadas de socorro, etc. Tienen forma rectangular o cuadrada y el
pictograma es blanco sobre fondo verde. Por ejemplo las correspondientes a direcciones deben
acompañarse con la de primeros auxilios, etc., pues ellas solas no indican la dirección que ha deseguirse (el verde cubrirá como mínimo el 50%).
De equipos contra incendios
Extintores, bocas de incendios, etc. Concebidas para indicarnos la ubicación o lugar donde se
encuentran. Tienen forma rectangular o cuadrada, con pictograma blanco sobre fondo rojo (el
rojo cubrirá como mínimo el 50%).
Adicionales
Complementan a las anteriores, también se pueden considerar como tales las olfativas y
táctiles.
Indicativas
Se trata de las que no están específicamente codificadas. En general se utilizan letras blancas
sobre fondo rojo o letras negras sobre fondo amarillo para situaciones de peligro, letras blancas
sobre fondo rojo cuando se trate de aspectos relevantes en la prevención y extinción de incendios
y letras blancas sobre fondo verde para salvamento o socorro.
Luminosas
Las luces emitidas deberán proporcionar un contraste apropiado respecto a su entorno sin llegar a
deslumbrar. Cuando sea necesario, la fuente de alimentación será independiente de la general.
Cuando sean intermitentes, la duración y frecuencia nos permitirá la correcta identificación. Se
revisarán antes de su puesta en funcionamiento y posteriormente de forma periódica.
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Complementarias de riesgo permanente
Utilizada en las zonas de acceso que exista riesgo de caída de personas, de objetos, choques y
golpes debido a desniveles, etc. consiste en franjas alternas amarillas y negras con inclinación de
45º
Horizontales
Se delimitarán con claridad las vías de circulación de vehículos mediante franjas continuas de un
color visible, preferentemente blanco o amarillo. Esta delimitación deberá respetar las distancias
de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos.
Señalización acústica
Se basa en la emisión de estímulos sonoros que son recibidos de forma instantánea.
Generalmente suelen utilizarse como señales complementarias de las ópticas. El nivel sonoro ha
de ser superior al ruido ambiental, al menos en 10dB (A), y no se recomienda que sobrepase los
120dB (A) en periodos muy cortos. El sonido de una señal de evacuación será continuo. Es
conveniente utilizar esta señalización solo para situaciones de emergencia, evacuación o
anomalías en el proceso.
Señalización olfativa, táctil y gustativa (no se contemplan en el RD 485/1997)
→ Olfativa: consiste en emplear olores que nos transmiten algún tipo de
información. Implican la formación adecuada del operario. El problema es que
puede quedar enmascarada por el olor del propio medio.
→ Táctil: se basa en las diferentes sensaciones percibidas a través del tacto de
materiales o superficies.
→
Gustativa: consiste en añadir a sustancias tóxicas algún aditivo de sabordesagradable para evitar su ingesta.
Señalización gestual
Consiste en la realización de movimientos con las manos y los brazos.
→ Suelen utilizarse en caso de movimientos de maquinaria pesada o de elementos
voluminosos.
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→ Las señales estarán previamente codificadas y se establecerán reglas de
actuación para su utilización. Las señales han de ser precisas, simples, fáciles de
realizar y de comprender.
→ El que emite las señales se denomina “encargado de las señales” y el que las
recibe “operador”; si este no pudiera seguir las maniobras con total seguridad
deberá suspender la maniobra. El encargado de las señales deberá ser fácilmente
reconocible por lo que llevará uno o varios elementos de identificación
apropiados que serán de colores vivos, siendo exclusivamente utilizados por ellos.
Señalización de peligro y emergencia
Se podrá optar por una o varias de las siguientes dependiendo de la situación de peligro
encontrada:
→ Óptica o luminosa: la señal luminosa intermitente se utilizará para indicar, con
respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro
→ Acústica: se utilizarán las señales intermitentes frente a las continuas para indicar
un mayor grado de peligro
→
Verbal: por medio de textos o expresiones claras, breves y precisas, de formadirecta o indirecta.
→ Gestual: será precisa, simple, amplia, fácil de realizar y comprender. Está indicada
en los casos en que se presenten ruidos de fondo elevado o escasa visibilidad
→ De panel: triangular de fondo amarillo y borde negro, con el pictograma que
mejor exprese la situación de peligro.
En caso de que exista Normativa específica de señalización de equipos o instalaciones, se aplicará
esta prioritariamente.
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Se muestra a continuación, la relación entre el tipo de señal, su forma geométrica y colores
utilizados:
TIPO DE SEÑAL DESEGURIDAD
FORMAGEOMÉTRICA
COLOR
PICTOGRAMA FONDO BORDE BANDA
ADVERTENCIA TRIANGULAR NEGRO AMARILLO NEGRO -
PROHIBICIÓN REDONDA NEGRO BLANCO ROJO ROJO
OBLIGACIÓN REDONDA BLANCO AZULBLANCOO AZUL
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LUCHA CONTRAINCENDIOS RECTANGULARO CUADRADA BLANCO ROJO - -
SALVAMENTO RECTANGULAR BLANCO VERDEBLANCOO VERDE
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8/19/2019 Apuntes seguridad en el trabajo
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MODULO 2 TECNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (810 horas)
MATERIA 3 Seguridad en el Trabajo (270 H)
ASIGNATURA 3 La Seguridad en el Trabajo (108 H)
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3. Protección colectiva e individual
Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección
simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
Las medidas de protección colectivas protegen a un grupo de personas expuestas a un
determinado riesgo, de forma simultánea. No se aplican sobre el cuerpo. Ej. Una barandilla (será
de materiales rígidos y resistentes y con una altura mínima de 90 cm.) se encontrará alrededor de
un foso, como resguardo de maquinaria, etc.
El apartado h del artículo 15 de la LPRL, principios de la acción preventiva, especifica que, dentro
de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos, hay que adoptar medidas queantepongan la protección colectiva a la individual.
Una vez adoptadas tales medidas, y como complemento de éstas, se pueden utilizar medidas de
protección individual; aquellas para uso exclusivo de una persona. Cuando los riesgos no se
puedan evitar o reducir suficientemente por los distintos medios, el empresario, tiene la
obligación de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual .
El equipo de protección individual (EPI) protege a un solo trabajador y es una medida que se
aplica sobre el cuerpo. Es una medida complementaria a la colectiva, nunca sustitutiva. Es la
última barrera entre el hombre y el riesgo.
¿Que requisitos debe cumplir un EPI?
En el ámbito de los EPI, la Unión Europea ha desarrollado legislación bajo un doble enfoque: por
un lado, disposiciones dirigidas a los fabricantes o a sus representantes que regulan la
comercialización y libre circulación de los EPI; por otro, disposiciones dirigidas a los empresarios
que regulan la utilización de los EPI.
En el primero de los ámbitos, la legislación europea ha sido transpuesta a la legislación española
a través del R.D. 1407/92 y su aplicación está vigente desde 1995.
En lo referente a las disposiciones dirigidas a los empresarios que regulan la utilización de los EPI,
la directiva en este ámbito ha sido transpuesta a la legislación española a través del R.D. 773/97.
Tras el estudio de esta legislación, podemos concluir:
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Respecto a su diseño (R.D. 1407/92)
Debe ser ergonómico, de material adecuado, y tener del grado de protección necesario y no debe
impedir al trabajador realizar movimientos y adoptar las posturas necesarias para su trabajo.
Debe ser compatible con otros EPI y disponer de instrucciones de uso y de fecha de caducidad.
Respecto a su utilización (R.D. 773/97)
El empresario está obligado a formar a los trabajadores sobre su uso correcto y poner a su
disposición el manual de instrucciones (art. 3). El trabajador debe utilizar y cuidar correctamente
el equipo, colocarlo en el lugar indicado después de su utilización e informar de todas las
anomalías y daños que sufra el equipo que puedan suponer la pérdida de su eficacia protectora.
Según la definición y para tener la condición de EPI es necesario hacer las siguientes
consideraciones:
a. El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino protegernos de los riesgos
que la tarea o actividad presenta. Por tanto, no tendrán la consideración de EPI, según lo
establecido en el Real Decreto 773/97, las herramientas o útiles aunque los mismos estén
diseñados para proteger contra un determinado riesgo (herramientas eléctricas aislantes,
etc.).
b. El EPI debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el
fabricante. Están destinados a uso personal y por consiguiente su distribución debe ser
personal. Por ello, los EPI, para ser eficaces deben ajustarse a las características
anatómicas de cada trabajador. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, por
ejemplo, una banqueta aislante.
c. El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de
productos o personas ajenas. Con arreglo a esto existen equipos utilizados en la
manipulación de alimentos o bien para evitar contagios de personas que, según este Real
Decreto 773/97, no tienen consideración de EPI. Son ejemplos los elementos utilizados
por los manipuladores de alimentos o los utilizados en determinados sectores sanitarios.
d. Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto
funcionamiento del equipo y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del conjunto
también tienen la consideración de EPI según el Real Decreto. En el caso de las caídas
desde altura, por ejemplo, el equipo fundamental de protección es el arnés anticaídas.
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No obstante, para que este equipo ofrezca una protección adecuada, es necesario
complementarlo con un elemento de amarre adecuado e, incluso, si es el caso, con un
absorbedor de energía. Estos dispositivos complementarios también son EPI y tanto elarnés anticaídas, como los elementos de amarre, deberán utilizarse conjuntamente.
Por tanto, cuando se utilizan accesorios o complementos, si éstos son indispensables para el
funcionamiento eficaz del EPI, se procederá de igual forma que si se trata de un EPI. El
contemplar qué elementos complementarios o accesorios son EPI puede presentar a veces cierta
dificultad, por ello, se debe recurrir a los organismos especializados en caso de duda para su
asesoramiento. Igualmente se puede recurrir a los órganos técnicos de las Comunidades
Autónomas. Todos los EPI deben cumplir los requisitos establecidos para su comercialización(comentados en el artículo 6, R.D. 1407/92).
Implantación, Selección, Adquisición y Normalización interna de un EPI
Antes de la implantación de una prenda de protección personal como media de protección frente
a una determinada situación de riesgo, se deben analizar una serie de aspectos con el fin de que la
adecuación de la medida de protección sea lo más acertada posible. Entre los aspectos a analizar,
cabe destacar los siguientes:
Debe estudiarse en primer lugar la posibilidad de eliminar la situación de riesgo mediante el
empleo de técnicas de protección colectiva u otras medidas de carácter organizativo. La
necesidad de acudir a la protección personal como medida de protección frente a una situación
de riesgo viene determinada por una serie de condicionantes de tipo técnico y económico.
Como condicionantes técnicos hay que señalar la imposibilidad de instalar protección colectiva y
la existencia de un riesgo residual tras haber instalado la protección colectiva.
Son condicionantes de tipo económico, la repercusión de la protección colectiva en el ritmo deproducción, el elevado cose de instalación de protección colectiva en situaciones de riesgo que se
presentan de forma muy ocasional o en situaciones de riesgo de escasa entidad. Frente a estos
condicionantes de tipo económico, tan sólo es admisible acudir a la opción de usar EPI, si con su
empleo puede alcanzarse un grado de protección óptimo.
Una vez consideradas y analizadas todas las posibilidades de protección mediante medidas de
seguridad colectivas, técnicas u organizativas, si se ha optado por un EPI como única medida de
protección o como complemento de otras medidas para proteger a los trabajadores contra
ciertos riesgos residuales, el empresario, antes de seleccionar un determinado equipo tiene la
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obligación de proceder a una minuciosa apreciación de sus características para evaluar en qué
medida cumple con los requisitos exigibles. Entre ellos cabe destacar:
Grado necesario de protección que precisa una situación de riesgo.
Grado de protección que ofrece el equipo frente a esa situación.
Ser adecuado a los riesgos contra los que debe proteger, sin constituir, por sí mismo, un
riesgo adicional.
Evitar que el Equipo de protección individual interfiera en el proceso productivo.
Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador.
Adecuarse al usuario, tras los ajustes necesarios.
Contemplar la posible coexistencia de riesgos simultáneos.
En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4 del R.D. 773/97, deberán reunir los requisitos establecidos en
cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación, en particular en lo
relativo a su diseño y fabricación.
El equipo de protección elegido debe contemplar todas estas exigencias y adecuarse a lasmismas. Así mismo, y en cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, se deberá consultar a los trabajadores, permitir su participación y oír y valorar
sus propuestas en materia de selección de los EPI más adecuados frente a la situación de riesgo
que debe protegerse.
Tras la selección del EPI con los criterios expuestos, se han de examinar las posibilidades que el
mercado ofrece a fin de que se ajusten a las condiciones y prestaciones exigidas. No deben surgir
dudas sobre si el EPI servirá, resistirá, será suficiente, etc.
Para garantizar su idoneidad y su calidad (material, construcción, resistencia, etc.) la
Administración, a través del R.D. 1407/92 en transposición de la Directiva 89/686/CEE, exige
como requisito indispensable para que un EPI pueda importarse, comercializarse y ponerse en
servicio, “que garantice la seguridad y salud de los usuarios, sin poner en peligro la salud ni la
seguridad de las demás personas”. Para ello, todo EPI, debe cumplir las exigencias básicas de
seguridad y sanidad que se le imponen.
El fabricante de un EPI y/o su mandatario en la UE, cuando el EPI satisfaga las citadas exigencias,lo comercializará identificado con el marcado “CE”. El marcado “CE” se colocará en cada EPI
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fabricado de manera visible, legible e indeleble durante el periodo previsible de duración de dicho
EPI. No obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto, el marcado CE
se colocará en el embalaje. Gracias a ello el usuario podrá saber qué EPI de los existentes en elmercado cumple con las exigencias esenciales de sanidad y seguridad. Este marcado se estampa
en aquellos equipos que cumplan los requisitos que se detallan a continuación.
De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los
equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes para asegurar dicho
cumplimiento, conforme se reseña a continuación:
Los equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos se consideran de Categoría I.
Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad
proteger al usuario de:
→ Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería,
dedales, etc.).
→ Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente
reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
→ Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes
que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50º C ni a choques
peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
→ Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros,
ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
→ Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo
y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del
cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
→ La radiación solar (gafas de sol).
En este caso, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias
esenciales de salud y seguridad.
Los equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de
consecuencias mortales o irreversibles, se consideran de Categoría II. Previamente a
certificar el cumplimiento de las exigencias, el fabricante debe someter un prototipo del
equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada
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“organismo notificado”), que mediante la realización de pruebas preestablecidas
determina o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superación de este control se
denomina “superación del examen CE de tipo”.
Los equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles
se clasifican en la Categoría III.
Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes:
→ Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles
sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
→
Los equipos de protección respiratoria complet