1. Aprobación de la propuesta de adición al Bando Municipal de Coacalco de
Berriozábal 2020, con relación al manejo de los residuos sanitarios y residuos
COVID-19 generados o manejados en el Municipio de Coacalco de
Berriozábal, con base en la Norma Técnica Estatal Ambiental Emergente
NTEAE-002-SeMAGEM-RS-2020, Publicada en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México de fecha 16 de julio de 2020.
pp. 3-6
2. Aprobación de la modificación al quinto punto de acuerdo la Quincuagésima
Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, de
fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinte.
pp. 7-8
3. Código de Conducta de la Dirección de Desarrollo Económico del
Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal pp. 9-23
4. Código de Conducta de la Secretaría del Ayuntamiento de Coacalco de
Berriozábal pp. 24-35
El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de
Berriozábal a su población hace saber:
Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, en la Septuagésima Tercera Sesión
Ordinaria de Cabildo de Fecha trece de agosto del año dos mil veinte, aprobó el siguiente
acuerdo:
4. PRESENTACIÓN DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE
ADICIÓN AL BANDO MUNICIPAL DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL 2020, CON
RELACIÓN AL MANEJO DE LOS RESIDUOS SANITARIOS Y RESIDUOS COVID-19
GENERADOS O MANEJADOS EN EL MUNICIPIO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL, CON
BASE EN LA NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL EMERGENTE NTEAE-002-
SEMAGEM-RS-2020, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2020;---------
Por UNANIMIDAD de votos, resultó el siguiente: ---------------------------------------------
------------------------------------------- ACUERDO -------------------------------------------
En términos del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 123, 113, 115, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 2, 3, 5 y artículos 31 fracción I, 163 y 166 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba y expide: ------
PRIMERO. Se adiciona el artículo 87bis al Bando Municipal de Coacalco de Berriozábal 2020,
para quedar como sigue:
Artículo 87 bis. En cumplimiento a la Norma Técnica Estatal Ambiental Emergente
NTEAE002-SeMAGEM-RS-2020, Publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de México de fecha 16 de julio de 2020, durante la emergencia
sanitaria derivada de la propagación del virus COVID-19 y con la finalidad de proteger a la
población y evitar posibles contagios a través de los residuos sólidos urbanos y de manejo
especial, se deberán observar las siguientes medidas:
I. La presente disposición será de observancia obligatoria, para todos los
generadores en las diversas fuentes de residuos como son casas habitación,
establecimientos comerciales y de servicio, tianguis, mercados, terminales de servicio de
transporte público, instituciones de gobierno, escuelas, hospitales, así como todo tipo de
industria de la transformación o servicios, que generen residuos sólidos urbanos o de
manejo especial en el territorio del Municipio.
II. Los residuos sanitarios y residuos COVID-19 generados dentro del territorio
municipal, deberán ser divididos para su entrega al servicio de recolección y transporte
de residuos sólidos del Municipio.
Se entenderán por residuos sanitarios y residuos COVID-19 los determinados de acuerdo
con la siguiente clasificación:
Tipo Descripción
Orgánicos Cáscaras de fruta y vegetales, carne y pescado, pasta, pan, cereal, productos
lácteos, cascarones de huevo, dulces, galletas y pasteles, bolsas de té, filtros
de café, tierra, plantas, flores de hogar, restos de animales y otros que
puedan ser composteables.
Inorgánicos Vidrio, botellas, envases, latas, envases de alimentos y jugos, aluminio, papel,
envases de refresco, envases de plástico, cartón, cajas de envase y embalaje,
bolsas de plástico, envases multicapas, metales ferrosos y no ferrosos y otros
que puedan ser reciclados.
Sanitarios Pañales, cepillos de dientes, toallas sanitarias, chicles, papel higiénico,
toallitas húmedas, pañuelos desechables, bastoncillos de algodón, guantes
desechables, colillas de cigarro, cubrebocas o mascarillas y otros que no
puedan ser reciclables o composteables.
COVID-19 Son los Residuos Sanitarios generados por un hogar u organización no
hospitalaria donde resida una o más personas contagiadas, así como todos
los RSU generados por los aeropuertos y terminales de pasajeros, marítimas
o terrestres.
III. Para la adecuada separación de los “Residuos Sanitarios” generados por las
diversas fuentes de residuos, deberán observar las siguientes medidas de higiene:
a) Almacenarlos en bolsas perfectamente selladas mismas que deberá mantener
aisladas y en una cuarentena mínima de cinco días; para mejorar la distinción de este
tipo de residuos, se recomienda que las bolsas sean marcadas con la leyenda
“SANITARIOS NO RECICLABLES”;
b) Antes de cerrar las bolsas se deberá rociar los residuos con la Solución Clorada;
c) Después de concluir la cuarentena mínima deberán ser entregados a los servicios
de recolección y nuevamente deberán ser rociadas por los generadores las bolsas
con la Solución Clorada; y
d) Para realizar la correcta disposición de los cubrebocas, mascarillas, caretas,
protectores faciales y guantes desechables usados, los generadores deberán utilizar
tijeras o algún otro objeto que garantice la inutilización de los mismos; colocando
los restos en una bolsa de plástico asignada a los Residuos Sanitarios No Reciclables;
por ningún motivo se podrán tirar en la vía pública o en otro lugar que no esté
destinado para su disposición final.
IV. Para la adecuada separación de los Residuos COVID-19 desde la fuente de
origen, se deberán observar las siguientes medidas de higiene:
a) Deberán ser colocados en una bolsa y rociados cuidadosamente con la Solución
Clorada para minimizar la posibilidad de contagio al manejarlos.
b) Para su almacenamiento se recomienda usar al menos dos bolsas, una dentro
de la otra. Las bolsas deben ser cerradas con guantes desechables, no deben
comprimirse con las manos y debe evitarse el acceso de animales a dichas bolsas.
c) La bolsa exterior deberá cerrarse herméticamente e identificarse de forma
externa y clara con la leyenda “RESIDUOS COVID-19” y aislarse en un recinto alejado
y debidamente ventilado hasta que sean recolectados.
d) Para realizar la correcta disposición de los cubrebocas, mascarillas, caretas,
protectores faciales y guantes desechables usados, los generadores deberán utilizar
tijeras o algún otro objeto que garantice la inutilización de los mismos; colocando
los restos en una bolsa de plástico asignada a los Residuos COVID-19; por ningún
motivo se podrán tirar en la vía pública o en otro lugar que no esté destinado para
su disposición final.
SEGUNDO: Se adiciona la fracción II. Bis al artículo 152 del Bando Municipal de Coacalco de
Berriozábal, para quedar como sigue:
Artículo 152. Son infracciones a las disposiciones que regulan la protección de animales y
medio ambiente, las siguientes:
…
II…
II bis. Incumplir con la obligación de entregar sus residuos sólidos separados en “residuos
sanitarios” y “residuos COVID-19” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 bis del
presente Bando.
TRANSITORIOS:
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de
Coacalco de Berriozábal. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El Presente acuerdo entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al
día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” de Coacalco de Berriozábal.
TERCERO. El presente acuerdo se hará de conocimiento a la ciudadanía a través de los
medios de comunicación oficial (estrados, redes sociales, página web, etc.) del Gobierno
Municipal, Campañas informativas o cualquier otro medio que se estime pertinente, así
como a través de los Consejos de Participación Ciudadana y Delegados del Municipio para
su difusión. ---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La Dirección de Servicios Públicos y la Dirección de Medio Ambiente del Municipio
de Coacalco de Berriozábal, en coordinación con las áreas competentes del Gobierno
Municipal y del Gobierno del Estado de México, deberá observar y dar cumplimiento a lo
establecido en la Norma Técnica Estatal Emergente NTEAE002-SeMAGEM-RS-2020, de
acuerdo con la suficiencia presupuestaria y la infraestructura disponible del Municipio. -----
Así lo tendrá entendido el Presidente Municipal Constitucional, Darwin Renán Eslava Gamiño
haciendo que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
C. Darwin Renán Eslava Gamiño
Presidente Municipal
(rúbrica)
Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca
Secretario del Ayuntamiento
(rúbrica)
El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de
Berriozábal a su población hace saber:
Que el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, en la Septuagésima Cuarta Sesión
Ordinaria de Cabildo de Fecha veinte de agosto del año dos mil veinte, aprobó el siguiente
acuerdo:
---------------------------------------------------------------------------------------------------
5. PRESENTACIÓN DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN AL QUINTO PUNTO DE ACUERDO LA QUINCUAGÉSIMA
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE
BERRIOZÁBAL, DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE, A
EFECTO DE SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL DE HASTA $
32,000,000.00 (TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M/N) EN LA
PARTIDA “INGRESOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO” ADICIONALES A LO
APROBADO EN EL PRESUPUESTO DEFINITIVO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2020; -----------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------
Una vez agotada la discusión, por MAYORÍA de votos, con doce votos a favor y dos
votos en contra, por parte del Séptimo Regidor, Enrique Jhovany Morelos Rosas y
Yadira Mayaly Cruz Ramírez, Décimo Tercera Regidora, de lo que resultó el siguiente:
--------------------------------------- ACUERDO ---------------------------------------
En términos del artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, artículos 26, 30 y 31 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México; así como los artículos 26 Ter, 268 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios, el Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal aprueba
y expide:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se aprueba la modificación al Quinto punto de acuerdo la Quincuagésima
Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, de fecha
veinticuatro de febrero del dos mil veinte a efecto de buscar las mejores condiciones
para obtener un financiamiento de hasta por $62,000,000.00 (sesenta y dos millones
de pesos 00/100 M.N). ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se autoriza al Presidente Municipal y al Tesorero Municipal que, en las
mejores condiciones de mercado, tramiten y obtengan el financiamiento antes
referido en las siguientes condiciones. -------------------------------------------------
I. El plazo del financiamiento será menor o igual a un año y/o 365 días naturales;
II. Los recursos del financiamiento que se obtenga estarán destinados
exclusivamente a satisfacer necesidades transitorias de liquidez de carácter
temporal; ----------------------------------------------------------------------------
III. La operación del financiamiento estará sujeta a que mediante convocatoria y
bajo un proceso competitivo con por lo menos dos Instituciones financieras, se
obtenga únicamente una oferta irrevocable favorable a los intereses del
municipio; ---------------------------------------------------------------------------
IV. El monto del financiamiento que aquí se autoriza no exceda del 6% de los
ingresos totales aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio. -----------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo tendrá entendido el Presidente Municipal Constitucional, Darwin Renán Eslava Gamiño
haciendo que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
C. Darwin Renán Eslava Gamiño
Presidente Municipal
(rúbrica)
Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca
Secretario del Ayuntamiento
(rúbrica)
El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de
Berriozábal a su población hace saber: ----------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO DE
COACALCO DE BERRIOZÁBAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Que el presente Código es de observancia obligatoria para todos y todas las
servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión adscritos a la Dirección
de Desarrollo Económico y tiene por objeto establecer la manera en que se aplicarán los
Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores
Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal,
fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.
Artículo 2.- Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
a) Código de Conducta: al documento emitido por el Director de Desarrollo Económico y
aprobado por la Contralor Municipal.
b) Código de Ética: al Código de Ética expedido por la Contralor Municipal, publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta Municipal” del 11 de octubre de 2019.
c) Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las
funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.
d) Dirección de Desarrollo Económico: La Unidad Administrativa, reconocida por la
estructura orgánica del municipio de Coacalco de Berriozabal a la que están adscritos los y
las servidores públicos que se sujetan al presente código.
e) Dirección de Desarrollo Económico: a la Dirección de Desarrollo Económico Municipal
del Municipio de Coacalco.
f) Corrupción: mal uso del poder público encomendado, para obtener beneficios
personales.
g) Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las
autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código
de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.
h) Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
i) Personas Servidoras Públicas: aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión,
adscritas a la Dirección de Desarrollo Económico.
j) Prevención: disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo.
k) Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía,
integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.
l) Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación y las
conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas
de la Dirección de Desarrollo Económico Municipal.
m) Valores: Principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona, se consideran
positivos y de gran importancia en un grupo social.
Artículo 3.- Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones,
deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principios Rectores, Valores y Reglas
de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre
considerando la visión, misión y objetivos de la Dirección de Desarrollo Económico.
Artículo 4.- Los siguientes principios son de observancia general para las personas
servidoras públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el
artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo
7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
a) Legalidad.
b) Honradez.
c) Lealtad.
d) Imparcialidad.
e) Eficiencia.
f) Economía.
g) Disciplina.
h) Profesionalismo.
i) Objetividad.
j) Transparencia.
k) Rendición de cuentas.
l) Competencia por mérito.
m) Eficacia.
n) Integridad.
o) Equidad.
Artículo 5.- Los Valores contenidos en el Código de Ética y que las personas servidoras
públicas debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los
siguientes:
a) Interés Público.
b) Respeto.
c) Respeto a los Derechos Humanos.
d) Igualdad y No Discriminación.
e) Equidad de evaluación.
f) Entorno Cultural y Ecológico.
g) Cooperación.
h) Liderazgo.
Artículo 6.- Las Reglas de Integridad referidas en el Código de Ética, y que todas las
personas servidoras públicas debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión son las siguientes:
a) Actuación pública.
b) Información pública.
c) Contrataciones, Licencias, Permisos y Concesiones.
d) Programas Gubernamentales.
e) Trámites y servicios.
f) Recursos humanos.
g) Administración de bienes muebles e inmuebles.
h) Procesos de Evaluación.
i) Control Interno.
j) Procedimiento administrativo.
k) Desempeño permanente con Integridad.
l) Cooperación con la integridad.
m) Comportamiento digno.
Artículo 7.- Las personas servidoras públicas, deberán adecuar su actuación a los Principios,
Valores y Reglas de Integridad consignadas en el Código de Ética, para lo cual, en este
instrumento se establecen las conductas que deberán adoptar en el ejercicio de su empleo,
cargo o comisión, orientando sus decisiones en sentido ético.
Regla de Integridad:
Actuación Pública
Responsabilidad: Actuar con transparencia, honestidad,
lealtad, cooperación, austeridad y siempre
dirigida al interés público.
Conductas deseables
I. Cumplir con las funciones para las cuales han sido contratados y que deriven del
empleo, cargo o comisión, lo que deberán hacer de manera oportuna, presta y
profesional.
II. Fomentar el trabajo en equipo.
III. Acatar los ordenamientos jurídicos y administrativos, sin perseguir intereses propios
o de terceros.
IV. Conducirse con honestidad, congruencia, transparencia, imparcialidad y objetividad.
V. Denunciar situaciones de cualquier tipo de violencia al interior de la Dirección de
Desarrollo Económico.
VI. Difundir ampliamente en el ejercicio de sus funciones los Principios, Valores y Reglas
de Integridad que regulan la actuación pública frente a la ciudadanía.
VII. Desempeñarse en el empleo, cargo o comisión conferido con lealtad y honestidad,
sin aspirar a mayor remuneración más que la que el Municipio otorga por el desempeño
de sus actividades consideradas como oficiales.
VIII. Actuar en el ejercicio del servicio público, representando y buscando únicamente
los intereses de la Dirección de Desarrollo Económico.
IX. Adquirir y mantener actualizados los conocimientos y habilidades que garanticen el
cumplimiento de las tareas especializadas de cada persona servidora pública.
X. Prescindir de cualquier conducta que pueda infamar a la Dirección de Desarrollo
Económico.
XII. Informar y ejercer responsablemente las actividades que se deriven del empleo, cargo
o comisión asignado, con apego a la realidad y de manera veraz y comprobable.
XIII.- Abstenerse de aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, con
motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, sean en favor de sí mismas, su
cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, parientes consanguíneos, parientes
civiles o para terceras personas con los que tenga relaciones personales, profesionales,
laborales, de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública
o las personas antes referidas formen parte.
Regla de Integridad: Información Pública
Responsabilidad: Conducirse con profesionalismo,
responsabilidad y protección respecto de
la información, evitando ocultar o simular
información que propicie irregularidades
en los resultados, conforme al principio de
transparencia, resguardando la
documentación e información
gubernamental que tienen bajo su
responsabilidad, conforme a la
normatividad aplicable en materia de
transparencia y protección de datos
personales.
Conductas esperadas
I. Garantizar el derecho de acceso a la información pública, facilitando y proporcionando
los requerimientos de información, con la debida protección de los datos personales
que establecen las disposiciones legales aplicables.
II. Desempeñar el empleo, cargo o comisión conferido con transparencia.
III. Contribuir en la instrumentación de los mecanismos de rendición de cuentas.
IV. Inhibir todo acto tendente a revelar información que pudiera causar afectación a la
Dirección de Desarrollo Económico, salvo en los casos en que la ley lo permita.
V. Auxiliar en los trámites de solicitudes de acceso a la información pública, protegiendo
los datos personales, documentos e información reservada.
VI. Atender de forma pronta y expedita las solicitudes de información, sin ocultarlas de
forma deliberada.
VII. Vigilar que la información pública bajo custodia de las personas servidoras públicas,
se encuentre debidamente resguardada.
VIII. Mantener en total secrecía los resultados preliminares de los procesos internos y
otros medios de control y evaluación, investigación, procedimientos de responsabilidad
administrativa, resolución o cualquier determinación emitida.
IX. Abstenerse de sustraer información institucional relacionada con las funciones de
reclutamiento, cursos, capacitaciones, registros de empresas, registros de buscadores
de empleo, aspirantes a vinculación empresarial, licencias de funcionamiento, cedulas
de cobro, dictámenes institucionales.
Regla de Integridad: Contrataciones públicas, Licencias,
Permisos, Autorización y Concesiones
Responsabilidad: El servidor público que con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función o a
través de subordinados, participa en
contrataciones públicas o en el
otorgamiento y prórroga de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones, se
conduce con transparencia, imparcialidad
y legalidad; orienta sus decisiones a las
necesidades e intereses de la sociedad, y
garantiza las mejores condiciones para el
Municipio.
Conducta Esperada
I. Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de
interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya
tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro Único de
Contratistas para la Administración Pública Federal.
II. Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer
entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación.
III. Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el
cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios.
IV. Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias,
permisos, autorizaciones.
V. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la
gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos,
autorizaciones.
VI. Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en
la gestión que se realice para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos,
autorizaciones.
VII. Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones
públicas y otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y
sus prórrogas.
VIII. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de
contratos gubernamentales relacionados con la dependencia o entidad que
dirige o en la que presta sus servicios.
Regla de Integridad: Programas gubernamentales
Responsabilidad: El servidor público que con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función o a
través de subordinados, participa en el
otorgamiento y operación de subsidios y
apoyos de programas gubernamentales,
garantiza que la entrega de estos
beneficios se apegue a los principios de
igualdad y no discriminación,legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto.
Conducta Esperada:
I. Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de
programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que dirige o en
la que presta sus servicios.
II. Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales, de manera diferente a la establecida en la reglas de
operación.
III. Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas,
agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de
elegibilidad establecidos en las reglas de operación.
IV. Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en
periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por
desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades
competentes.
V. Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la
gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento,
retraso o entrega engañosa o privilegiada de información.
VI. Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un
programa gubernamental.
VII. Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación
sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas, agrupaciones o
entes, por parte de las autoridades facultadas.
VIII. Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de
beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones
encomendadas.
Regla de Integridad: Trámites y Servicios
Responsabilidad: Las personas servidoras públicas que
participen en la prestación de trámites y
otorgamiento de servicios, atenderán a los
usuarios de forma respetuosa, eficiente,
oportuna, responsable e imparcial.
Conductas esperadas
I. Brindar atención de manera oportuna y eficiente a las personas que soliciten
información sobre vinculación laboral, licencias de funcionamiento, abasto y
comercio, Mipymes.
II. Inhibir la pretensión de algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de
terceros; consistentes en compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos
de cualquier persona u organización.
III. Actuar en la gestión o desarrollo de actividades que impliquen trato directo con
los ciudadanos, con apego a la legalidad, igualdad y respeto, buscando satisfacer,
directa o indirectamente, las necesidades de la persona requirente del servicio o
trámite, anteponiendo el interés público.
IV. Promover la eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la simplificación
administrativa, que coadyuve al mejoramiento en los procedimientos públicos que se
realizan, ofreciendo calidad y oportuna respuesta a los trámites y servicios.
V. Inhibir el otorgamiento de falsas expectativas o resultados futuros e inciertos, en
relación con trámites o servicios proporcionados por la Dirección de Desarrollo
Económico.
VI. Respetar el derecho de petición y respuesta de los ciudadanos que acudan a las
diferentes áreas de la Dirección de Desarrollo Económico, dando atención de manera
oportuna, eficaz y eficiente a las solicitudes, servicios o trámites.
Regla de Integridad: Recursos Humanos
Responsabilidad: Las personas servidoras públicas que
participen en procedimientos de recursos
humanos, deberán apegarse a los
principios de igualdad y no discriminación,
legalidad, imparcialidad, transparencia y
rendición de cuentas.
Conductas esperadas
I. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la
institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en los
procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, evaluación y
movilidad, sin distinción o discriminación por motivo de género, edad, raza, credo,
religión, preferencia política, condición socioeconómica, nivel educativo o, bien por
cualquier circunstancia o condición que produzca inobservancia a la objetividad, al
profesionalismo o a la equidad.
II. Realizar la administración y disposición de los recursos humanos con los que se
cuenta, a efecto de llevar a cabo el debido desarrollo del servicio público
III. Promover el valor de la integridad como un elemento que debe estar presente en la
operación diaria de la Dirección de Desarrollo Económico, a través de estrategias de
comunicación.
IV. Respetar y promover las acciones que, por razones de maternidad o paternidad,
necesiten las mujeres y hombres para el ejercicio de sus labores y el goce de sus
derechos, sin condicionar su permanencia en el trabajo.
V. Evitar que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, se disponga de las personas
servidoras públicas, en forma indebida en asuntos ajenos al servicio público.
VI. Vigilar y hacer prevalecer la protección de los derechos humanos de las personas
servidoras públicas.
VII. Respetar los horarios de entrada, salida y comidas asignados, fomentando el orden
y la disciplina en la Dirección de Desarrollo Económico.
VIII. Evaluar y verificar que toda persona candidata a ocupar un empleo, cargo o
comisión en la Dirección de Desarrollo Económico, cubra el perfil del puesto de que se
trate.
IX. Impulsar y fortalecer la cultura de servicio público enfocada al respeto al mérito.
X. Ostentar el cargo asignado, acreditando el grado académico respectivo mediante los
títulos o los documentos oficiales, para satisfacer los estándares y perfiles determinados
por Dirección de Desarrollo Económico.
XI. Cumplir con puntualidad las citas o reuniones de trabajo que se realicen con motivo
del servicio público.
XII. Facilitar el desarrollo de esquemas laborales que promuevan un equilibrio entre la
vida personal y el trabajo de las personas servidoras públicas, con horarios acordes al
cumplimiento de ese objetivo.
XIII. Respetar los días de vacaciones a que tengan derecho las personas servidoras
públicas, así como los días de descanso que por norma se tengan convenidos.
XIV. Garantizar la igualdad de oportunidades equitativamente y aplicar medidas para
garantizar una presencia y participación igualitaria entre mujeres y hombres.
Regla de Integridad:
Administración de Bienes e Inmuebles
Responsabilidad: La o las personas servidoras públicas
que, con motivo de su empleo, cargo o
comisión, tenga a su cargo o
resguardo bienes y/o participe en
procedimientos de asignación, uso,
trasferencia, enajenación, baja o
destrucción de bienes muebles o
inmuebles, los administrará con
eficiencia, transparencia y honradez
para satisfacer los objetivos a los que
están destinados.
Conductas esperadas
I. Utilizar los recursos con los que cuenta cada área de la Dirección de Desarrollo
Económico, con apego a los procedimientos, para satisfacer las necesidades del
servicio.
II. Hacer uso debido de la papelería oficial en el desempeño de la función
encomendada; así como de los logotipos institucionales e insumos otorgados.
III. Utilizar los recursos materiales, medios de comunicación, telefónicos,
electrónicos, equipos de cómputo y vehículos oficiales, conforme a los principios de
racionalidad, economía, austeridad y transparencia.
IV. Utilizar los espacios físicos, áreas comunes, con respeto y decoro; para los fines
que fueron diseñados.
Regla de Integridad:
Procesos de evaluación
Responsabilidad: El servidor público que con motivo de su
empleo, cargo, comisión o función,
participa en procesos de evaluación, se
apega en todo momento a los principios
de legalidad, imparcialidad y rendición
de cuentas.
Conductas Esperadas:
I. Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de
información de la Administración Pública o acceder a ésta por causas
distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.
II. Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que
realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o
rendición de cuentas.
III. Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de
evaluación, ya sea interna o externa.
IV. Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados
de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.
Regla de Integridad:
Control interno.
Responsabilidad: El servidor público que en el ejercicio de
su empleo, cargo, comisión o función,
participa en procesos en materia de
control interno, genera, obtiene, utiliza y
comunica información suficiente,
oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de
legalidad, imparcialidad y rendición de
cuentas.
Conductas Esperadas:
I. Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos
institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles
irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.
II. Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia
de control interno.
III. Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta,
confusa o dispersa.
IV. Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, en su caso, las
actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.
V. Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por
su relevancia o por sus aspectos técnicos, jurídicos, económicos o de seguridad.
VI. Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le
correspondan.
VII. Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en
áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas
de Integridad o al Código de Conducta.
VIII. Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos
para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
IX. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar
deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de
comportamiento ético de los servidores públicos.
X. Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o
servicios de atención directa al público o dejar de observar aquéllos previstos
por las instancias competentes.
Regla de Integridad: Procedimiento Administrativo
Responsabilidad: Las personas servidoras públicas que
participen en la investigación,
procedimiento de responsabilidad
administrativa y en las actividades
inherentes al área a la que estén
adscritos, actuarán promoviendo una
cultura de denuncia, respetando las
formalidades esenciales de cada
procedimiento, conforme a los
principios de legalidad, imparcialidad,
objetividad, congruencia, verdad
material, presunción de inocencia,
exhaustividad, respeto a los derechos
humanos y debido proceso.
Conductas esperadas
I. Coadyuvar de manera responsable y profesional, en el ámbito de su competencia,
con las autoridades investigadoras y substanciadoras, con relación a las conductas de
las personas servidoras públicas que pudieran constituir faltas administrativas.
II. Informar con profesionalismo sobre los requerimientos de documentos, datos o
información relativos a la investigación.
Regla de Integridad: Desempeño permanente con
integridad
Responsabilidad: Las personas servidoras públicas se
conducirán con legalidad,
imparcialidad, objetividad,
transparencia, certeza, cooperación,
ética e integridad.
Conductas esperadas
I. Fomentar conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio
público.
II. Tratar a todas las personas con las que se relacione con igualdad y no
discriminación.
III. Informar de manera exhaustiva, objetiva y profesional de las circunstancias que
se actualicen con relación a intereses personales, familiares o de negocios y que a
su vez pudieran ocasionar afectación al desarrollo del servicio público.
IV. Elaborar y concluir de manera responsable y profesional, en tiempo y forma,
las tareas que son asignadas, propiciando un ambiente dirigido al logro de
resultados y al cumplimiento de objetivos Institucionales.
V. Abstenerse de realizar trámites que no correspondan a las atribuciones y
actividades de la Dirección de Desarrollo Económico Municipal.
VI. Generar acciones de protección ambiental aptas para el ejercicio de las
funciones encomendadas, fomentando en el servicio público la conservación y
cuidado ambiental.
Regla de Integridad: Cooperación con Integridad
Responsabilidad: Las personas servidoras públicas
cooperarán con Dirección de Desarrollo
Económico y las instancias encargadas
de velar por la observancia de los
principios y valores que rigen la función
pública, en el fortalecimiento de la
cultura ética y de servicio a la sociedad.
Conductas esperadas
I. Denunciar a las personas servidoras públicas que incurran en conductas que
pudieran constituir alguna falta administrativa.
II. Informar de manera inmediata al superior jerárquico, sobre cualquier situación
en la que se presente o pueda presentarse conflicto de intereses con relación al
ejercicio del servicio público, ya sea de la persona quien informa o bien de un
tercero.
III. Llevar a cabo acciones que incidan positivamente en el logro de los objetivos
previstos por la Dirección de Desarrollo Económico.
IV. Privilegiar el diálogo, el respeto, la cooperación, la integridad y el trabajo en
equipo, en las relaciones entre las personas servidoras públicas de la Dirección de
Desarrollo Económico, que con motivo del desempeño de su empleo, cargo o
comisión se generen.
V. Promover la comunicación efectiva para transmitir de manera adecuada, clara,
precisa y oportuna la información necesaria para cumplir con la función pública
encomendada.
VI. Promover la creatividad e innovación para el cumplimiento del servicio público,
propiciando calidad, eficacia y eficiencia.
VII. Ponderar y reconocer las aportaciones de las personas servidoras públicas
colaboradoras en el trabajo diario, respetando sus ideas sin buscar un beneficio
propio.
VIII. Actuar en el servicio público con rectitud y certeza, respetando a las personas
que se relacionen con motivo del empleo, cargo o comisión.
IX. Realizar acciones que fortalezcan la imagen institucional.
X. Atender las indicaciones relacionadas a las medidas de protección civil, en cada
una de las áreas al interior de la Dirección de Desarrollo Económico.
XI. Reportar al área correspondiente, la detección de alguna falla interna que
pudiera poner en riesgo la seguridad de las personas servidoras públicas, aplicar
las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de las actividades de trabajo.
XII. Mantener limpia el área de trabajo asignada y una buena imagen personal, a
efecto de propiciar condiciones armónicas entre las personas servidoras públicas
adscritas a la Dirección de Desarrollo Económico.
XIII. Acudir a los talleres, conferencias y cursos impartidos para la profesionalización
de las personas servidoras públicas.
Regla de Integridad: Comportamiento Digno
Responsabilidad: Las personas servidoras públicas en
el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, observarán respeto hacia
las personas con las que tienen o
guardan relación.
Conductas esperadas
I. Proporcionar un trato respetuoso y adecuado a toda persona con la que, con
motivo de su empleo, cargo o comisión tenga relación.
II. Vestir con ropa adecuada y acorde a la función desempeñada, procurando
siempre reflejar una buena apariencia y limpieza personal.
III. Realizar acciones que garanticen y protejan los derechos humanos, así como, la
igualdad entre mujeres y hombres.
IV. Desarrollar las relaciones de trabajo entre compañeros, con un trato equitativo
y solidario.
V. Evitar realizar cualquier acción de índole sexual que afecte el respeto, el honor y
la dignidad de las demás personas servidoras públicas.
VI. Evitar realizar acciones que representen agresividad, intimidación, supremacía o
dominación, respecto de otras personas servidoras públicas o ciudadanos.
VII. Abstenerse durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión de la ejecución
de comportamientos, tendentes a vulnerar la dignidad de toda persona.
VIII. Evitar durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión de la difusión por
cualquier medio de imágenes o videos de toda persona, que produzcan a éstos
afectación a su honor o dignidad.
IX. Promover en el desarrollo del servicio público, la no discriminación.
Artículo 8.- Derivado de la naturaleza general de que goza el presente Código de
Conducta, no demerita ni excluye el cumplimiento de las diversas obligaciones que
de manera general o especifica detenten las personas servidoras públicas con
motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 9.- Para el caso de cualquier duda en la interpretación del presente
Código de Conducta, la Subcontraloría de Responsabilidades en la Contraloría
Municipal será la instancia competente para dirimir cualquier controversia que surja
y no esté prevista en el presente Código.
Artículo 10.- El presente Código en caso de ser necesario, se actualizará conforme
a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad
de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Código en el Periódico Oficial “Gaceta
Municipal”.
SEGUNDO. El presente Código entrará en vigor al día hábil siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”.
TERCERO. El titular de la Dirección de Desarrollo Económico deberá dar a conocer
el presente ordenamiento a las personas servidoras públicas.
CUARTO. Las personas servidoras públicas deberán firmar la carta compromiso
correspondiente, misma que formalizará su conocimiento del Código de Conducta.
QUINTO. Las cartas compromiso firmadas deberán enviarse a la Dirección de
Administración para su integración en el expediente de las personas servidoras
públicas.
SEXTO. Se abrogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que
contravengan lo estipulado en el presente Código.
Coacalco de Berriozábal, Estado de
México, a los _____________ días del mes
de _________ del año dos mil
Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza
Esquinca
Secretario del Ayuntamiento
________________________. C. Darwin
Renán Eslava Gamiño
Presidente Municipal
(rúbrica)
(rúbrica)
El C. Darwin Renán Eslava Gamiño, Presidente Municipal Constitucional de Coacalco de
Berriozábal a su población hace saber: ----------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE
LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL.
P R E S E N T E S
Presento a Ustedes el Código de Conducta y Reglas de Integridad, como un instrumento
que permite a todos los servidores públicos de la Secretaría del Ayuntamiento, regirse por
los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidos en el Código de Ética de los
Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de
Berriozábal, para poder así delimitar las acciones que deben observarse entre nosotros, y
asimismo fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el
adecuado cumplimiento de los catorce principios rectores del servicio público establecidos
en el artículo 5º de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, los
once principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,
imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia y las diez directrices que
señala el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios, que den como resultado una conducta digna, generando condiciones que hagan
posible la igualdad de oportunidades entre las personas.
El Código de Conducta y Reglas de Integridad son de observancia general y de cumplimiento
obligatorio para los que laboran en la Secretaría del Ayuntamiento.
A T E N T A M E N T E
MTRO. ANSELMO HILARIO ZARAGOZA ESQUINCA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
MAESTRO ANSELMO HILARIO ZARAGOZA ESQUINCA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DÉCIMO
PRIMERO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Y EN CUMPLIMIENTO AL TRANSITORIO QUINTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS
SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COACALCO
DE BERRIOZÁBAL PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL AÑO 01 NUMERO 23 DEL 11 DE
OCTUBRE DE 2019 .
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 130 bis de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de
México y Municipios y 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
México y Municipios, los cuales establecen que todo servidor público sin perjuicio de sus
derechos y obligaciones laborales deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, equidad, transparencia, economía, rendición de cuentas,
eficacia, eficiencia y competencia por mérito.
Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los
artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer
los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; así como la
determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de
responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código
de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las
necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
Que de conformidad con el numeral Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión
del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas con relación a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, el Secretario del Ayuntamiento está
facultado para emitir el Código de Conducta de esta Dependencia.
Que el 11 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” el Código
de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de
Coacalco de Berriozábal que establece la obligación de las Dependencias y Organismos
Auxiliares de la Administración Municipal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.
En cumplimiento al TRANSITORIO QUINTO del Código de Ética de los Servidores de la
Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal he tenido a bien
expedir el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE
BERRIOZÁBAL
PRIMERA.- Las presentes disposiciones administrativas son de observancia obligatoria para
todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la
Secretaría del Ayuntamiento y tiene por objeto establecer la forma en que se aplicarán los
Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores
Públicos de la Administración Pública Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal,
fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.
SEGUNDA.- Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
a) Código de Conducta: Código de Conducta de la Secretaría del Ayuntamiento de Coacalco
de Berriozábal;
b) Código de Ética: Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública
Municipal del Municipio de Coacalco de Berriozábal;
c) Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las
funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios;
d) Corrupción: mal uso del poder público encomendado, para obtener beneficios personales.
e) Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las
autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código
de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta;
f) Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
g) Personas Servidoras Públicas: aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión,
adscritas a la Secretaría del Ayuntamiento;
h) Prevención: disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo;
i) Principios Rectores: a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía,
integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas;
j) Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación y las conductas
para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las personas servidoras públicas de la
Secretaría del Ayuntamiento;
k) Secretaría: a la Secretaría del Ayuntamiento.
l) Valores: Principios, virtudes o cualidades que caracterizan a una persona, se consideran
positivos y de gran importancia en un grupo social.
TERCERA.- Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones,
deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio Rectores, Valores y Reglas
de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre
considerando la visión, misión y objetivos de la Secretaría;
CUARTA.- Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras
públicas en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
a) Legalidad.
b) Honradez.
c) Lealtad.
d) Imparcialidad.
e) Eficiencia.
f) Economía.
g) Disciplina.
h) Profesionalismo.
i) Objetividad.
j) Transparencia.
k) Rendición de cuentas.
l) Competencia por mérito.
m) Eficacia.
n) Integridad.
o) Equidad.
QUINTA.- La misión y visión que debe regir la consecución de las actividades de los
servidores públicos de la Secretaría es la siguiente:
MISIÓN: Conducir las relaciones del Ayuntamiento con todos los Sectores Municipales,
coadyuvar con el cabildo para preservar con absoluto respeto a la ley, la gobernabilidad y
estabilidad social, para lograr canales de comunicación entre la sociedad y gobierno
municipal, así como brindar apoyo a todas las Dependencias de la Administración Municipal,
acordando con los titulares de las diversas áreas que la conforman los asuntos políticos y de
gobierno que deban tratarse, para obtener alternativas viables de solución ante probables
conflictos sociales y políticos.
VISIÓN: Fomentar a estabilidad política a través del dialogo, concertación y construcción de
acuerdos con los diferentes actores políticos y sociales del Municipio; prestar servicios de
calidad a la ciudadanía que garanticen y protejan la certeza y esfera jurídica de los habitantes
del Municipio y construir una Secretaría, eficiente en el cumplimiento de las funciones que
por mandato de Ley le corresponden, sensible a las necesidades de la ciudadanía, que
garantice la transparencia y la comunicación constante en el transcurso de la función Pública
Municipal.
Aunado a la misión y visión de la Secretaría, las personas servidoras públicas, sin perjuicio
de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los
Principio Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en
presente Código de Ética
SEXTA.- Bajo el lema institucional “Trabajo, Voluntad y Cercanía”, se desprenden los
siguientes criterios y valores, que deben inspirar la conducta ética de los servidores públicos
adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento, con el propósito de precisar las hábitos y
actitudes que coadyuven a la excelencia del servicio para el cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones:
A. HONRADEZ. Actuar con probidad, rectitud, honorabilidad e integridad, sin
pretender obtener provecho o ventaja para sí o terceros, con motivo de sus funciones.
B. LEALTAD. Apegarse a los objetivos institucionales procurando el bien colectivo
y de las partes conforme a su derecho, observando los fines del proceso y de la
administración de justicia.
C. EFICIENCIA. Llevar a cabo con atingencia las tareas de su competencia.
D. EXCELENCIA. Perfeccionarse de manera integral y permanente en el ejercicio de
su función, con el fin de desarrollar con calidad las actividades a su cargo.
E. TOLERANCIA. Actuar con respeto, consideración, comprensión y paciencia hacia
las personas con quienes tenga relación en el desempeño de sus funciones.
F. COMPAÑERISMO. Tratar de manera respetuosa, amable y cordial a sus
superiores, pares y subalternos, buscando la armonía y colaboración eficiente y equitativa
en su entorno laboral.
G. CAPACITACIÓN. Actualizarse de manera continua, con objeto de elevar la
calidad de las actividades que le corresponde desempeñar.
H. COLABORACIÓN. Participar con disposición en las actividades que competen a
sus funciones, y en aquellas que, no siendo propias de su cargo, resulten necesarias para
superar las contingencias del servicio.
I. CONFIDENCIALIDAD. No difundir información confidencial o reservada, ni
utilizar en beneficio propio, de terceros o para fines ajenos al servicio, información que no
esté destinada para su difusión conforme a la normatividad aplicable.
J. OBEDIENCIA. Acatar las órdenes de su superior jerárquico que se vinculen con
las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad manifiesta.
K. PUNTUALIDAD. Cumplir con el horario establecido para el desempeño de sus
actividades.
L. RESPONSABILIDAD. Poner cuidado y atención en los actos a su cargo,
considerando los antecedentes, motivos y consecuencias de los mismos, actuando con
profesionalismo y dedicación.
M. RACIONALIDAD. Utilizar de manera adecuada los bienes y recursos asignados
para el desempeño de sus funciones, y no emplearlos para fines particulares o propósitos
distintos a la función.
N. OPTIMIZACIÓN. Abstenerse de emplear el tiempo oficial de labores, propio o
de otros, en actividades ajenas al servicio.
O. TRANSPARENCIA. La capacidad que tiene un ser humano para que los otros
entiendan claramente sus motivaciones, intenciones y objetivos. Igualmente, la
Transparencia se enfoca en llevar a cabo prácticas y métodos a la disposición pública, sin
tener nada que ocultar.
P. PRODUCTIVIDAD. La búsqueda de la calidad, la forma de administrar las
actividades para la calidad y el uso efectivo de métodos y herramientas estadísticas para la
correcta toma de decisiones en el proceso de producción que redunda en mayor eficacia.
Q. ORGANIZACIÓN. Un sistema diseñado para alcanzar ciertas metas y objetivos.
SÉPTIMA. Son Valores específicos para los Oficiales Calificadores.
a) INDEPENDENCIA. Rechazar con firmeza cualquier intento de influencia
jerárquica, política, de grupos de presión, amistad o recomendación de cualquier índole, que
tienda a incidir en el trámite de calificación de infracciones o resolución de los asuntos de
su conocimiento.
b) IMPARCIALIDAD. Superar los prejuicios que puedan incidir indebidamente en la
apreciación de los hechos y en la valoración de las pruebas, así como en la interpretación y
aplicación de la ley.
c) OBJETIVIDAD. Emitir sus fallos orientado en el derecho y no en función de su
modo personal de pensar o de sentir.
d) PROFESIONALISMO. Emitir las resoluciones evitando apreciaciones subjetivas.
e) EXCELENCIA. Decidir conforme a un criterio justo, recto y objetivo, ponderando
las consecuencias que pueda producir su decisión.
OCTAVA.- Las Reglas de Integridad que todas las personas servidoras públicas deben
anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son las siguientes:
a) Actuación pública.
b) Información pública.
c) Contrataciones.
d) Programas gubernamentales.
e) Trámites y servicios.
f) Recursos humanos.
g) Administración de bienes muebles e inmuebles.
h) Procesos de evaluación.
i) Control interno.
j) Procedimiento administrativo.
k) Desempeño permanente con Integridad.
l) Cooperación con la integridad.
m) Comportamiento digno.
NOVENA.- Las personas servidoras públicas, deberán adecuar su actuación a las siguientes
Reglas de Integridad:
9.1 Actuación Pública: Conducir su actuación con transparencia, honestidad, lealtad,
cooperación, austeridad y siempre orientada al interés público. con las siguientes conductas
esperadas:
9.1.1 Atender y cumplir con las funciones encomendadas que deriven del empleo, cargo o
comisión, de manera oportuna, diligente y profesional.
9.1.2 Acatar las disposiciones jurídicas y administrativas, sin perseguir intereses propios o
ajenos.
9.1.3 Difundir los Principios, Valores y Reglas de Integridad que regulan la actuación pública
frente a la ciudadanía.
9.1.4 Actuar en el ejercicio del servicio público, representando y buscando únicamente los
intereses de la Secretaría.
9.1.5 Adquirir y mantener actualizados los conocimientos y habilidades que garanticen el
cumplimiento de las tareas especializadas de cada persona servidora pública.
9.1.6 Cumplir con los horarios establecidos y demás compromisos institucionales.
9.1.7 Cumplir responsablemente mis labores y coadyuvar en el logro de los objetivos y metas
de mi área.
9.1.8 Mantener una actitud de servicio que genere un ambiente de respeto y colaboración.
9.1.9 Fomentar el trabajo en equipo y tratar con respeto a mis colaboradores sin distinciones.
9.2 Información Pública: Conducirse con profesionalismo, responsabilidad y protección con
la información, evitando ocultar o simular información que propicie irregularidades en los
resultados, conforme al principio de transparencia, resguardando la documentación e
información gubernamental que tienen bajo su responsabilidad, conforme a la normatividad
aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales. con las siguientes
conductas esperadas
9.2.1 Garantizar el derecho de acceso a la información pública, facilitando y proporcionando
los requerimientos de información, con la debida protección de los datos personales que
establecen las disposiciones legales aplicables.
9.2.2 Desempeñar y cuidar que el trabajo se realice con transparencia.
9.2.3 Cuidar y resguardar la información pública, reservada y confidencial que esté a mi
alcance, derivado del desempeño de mi empleo, cargo o comisión en la Secretaría.
9.2.4 Contribuir con la institución para que se instrumenten los mecanismos de rendición de
cuentas.
9.2.5 Atender, dar seguimiento y respuesta oportuna e imparcial a las solicitudes que
competan en materia de información, transparencia y rendición de cuentas.
9.2.6 Auxiliar en los trámites de solicitudes de acceso a la información pública, protegiendo
los datos personales, documentos e información reservada.
9.2.7 Vigilar que la información pública bajo custodia de las personas servidoras públicas, se
encuentre debidamente resguardada.
9.3 Contrataciones Públicas: Las personas servidoras públicas que directa o indirectamente
participen en contrataciones públicas deben conducirse con honradez, transparencia,
imparcialidad, legalidad y objetividad. Conductas esperadas:
9.3.1 Conocer y observar los protocolos y demás normatividad de actuación en
materia de contrataciones públicas.
9.3.2 Cumplir con la normatividad aplicable respecto de contrataciones públicas.
9.3.3 Abstenerse de intervenir en los procesos de contratación pública, cuando exista
un posible conflicto de interés.
9.3.4 Abstenerse de manipular los procedimientos de contratación pública, en
beneficio propio o de un tercero.
9.3.5. Anteponer los principios de equidad e igualdad y no discriminación entre los
participantes en los procedimientos de contrataciones, observando lo previsto en la
normativa administrativa aplicable.
9.3.6. Evitar ejercer su empleo, cargo o comisión, con el objeto de influir a otro servidor
público en la tramitación de contrataciones públicas.
9.4 Programas Gubernamentales: Las personas servidoras públicas que realicen acciones de
control y evaluación, relacionadas al otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de
programas gubernamentales, se sujetan a los principios de igualdad y no discriminación,
legalidad, imparcialidad y transparencia. con las siguientes conductas esperadas:
9.4.1 Cumplir las reglas de operación y la normatividad aplicable en el manejo de cualquier
programa gubernamental.
9.4.2 Abstenerme de obtener algún beneficio personal en la ejecución de algún programa
gubernamental.
9.4.3 Hacer buen uso de la información relativa a los programas gubernamentales que por
cualquier motivo se encuentren en la Secretaría.
9.4.4 Dar trato equitativo y no discriminatorio a toda persona u organización en la gestión
de programas gubernamentales, evitando el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o
privilegiada de información.
9.5 Trámites y Servicios: Las personas servidoras públicas que participen en la prestación de
trámites y otorgamiento de servicios, atenderán a los usuarios de forma respetuosa,
eficiente, oportuna, responsable e imparcial. con las siguientes conductas esperadas:
9.5.1 Observar las disposiciones para la realización y entrega de permisos, trámites y otros
servicios para que se ejecuten con estricto apego a la normatividad aplicable.
9.5.2 Abstenerme de solicitar obsequios, privilegios o descuentos por el desempeño de mis
funciones, ya sea agilizando, retrasando u omitiendo trámites o servicios.
9.5.3 Brindar atención de manera oportuna y eficiente a las personas que soliciten
información sobre la presentación de trámites o servicios de cualquier área de la Secretaría.
9.5.4 Promover la eficiencia, rendición de cuentas y la simplificación administrativa, que
coadyuve al mejoramiento en los procedimientos públicos que se realizan, ofreciendo
calidad y oportuna respuesta a los trámites y servicios.
9.6 Recursos Humanos: Las personas servidoras públicas que participen en procedimientos
de recursos humanos, deberán apegarse a los principios de igualdad y no discriminación,
legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Con las siguientes conductas
esperadas
9.6.1 Garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público, con base en
el mérito de cada aspirante.
9.6.2 Procurar el uso eficiente y racional de los recursos humanos para la eficiente operación
de todas las áreas que conforman la Secretaría
9.6.3 Evitar que las personas servidoras públicas realicen trámites, asuntos o actividades,
ajenas a su empleo, cargo o comisión.
9.6.4 Cumplir con los procedimientos establecidos en los ordenamientos legales para dar de
alta o de baja, a personas servidoras públicas.
9.7 Administración de bienes muebles e inmuebles: La persona servidora pública que, con
motivo de su empleo, cargo o comisión, participe en procedimientos de asignación, uso,
trasferencia, enajenación, baja o destrucción de bienes muebles o inmuebles, los
administrará con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
están destinados. con las siguientes conductas esperadas:
9.7.1 Utilizar los recursos públicos que asignados, únicamente para cumplir con las
funciones propias de cada área, adoptando criterios de racionalidad, optimización y ahorro.
9.7.2 Emplear de manera honrada y responsable todos los recursos materiales con que
cuente la Secretaría, evitando hacer un uso para fines personales de los mismos
9.7.3 Conservar el equipo, muebles e instalaciones oficiales, así como reportar cualquier uso
inadecuado de los mismos.
9.7.4 Evitar hacer mal uso o sustraer de las oficinas los bienes que se me asignen para el
desempeño de mis tareas.
9.8 Procesos de evaluación: La persona servidora pública que, con motivo de su empleo,
cargo o comisión, participe en procesos de evaluación, se apegará en todo momento a los
principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. con las siguientes conductas
esperadas
9.8.1 Promover la capacitación y evaluación del desempeño de las personas servidoras
públicas de la Secretaría.
9.8.2 Respetar el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones realizadas, en
beneficio de los objetivos institucionales y apegados en el marco normativo aplicable.
9.8.3 Atender las recomendaciones y sugerencias hechas por alguna instancia evaluadora
interna o externa.
9.9 Control interno: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión, que participen en procesos en materia de control interno, deberá generar,
obtener, utilizar y comunicar información suficiente, oportuna, confiable y de calidad. con
las siguientes conductas esperadas
9.9.1 Adoptar métodos de trabajo, lineamientos y procedimientos de mejora, a fin de
impulsar y fortalecer las actitudes y aptitudes que contribuyan al combate de la corrupción.
9.9.2 Impulsar la importancia de los estándares de calidad y protocolos de actuación en el
servicio público, ponderando por el beneficio de la sociedad.
9.9.3 fomentar las prácticas de mejora en el servicio público.
9.9.4 Abstenerse de modificar los procesos y procedimientos que conforme a las funciones
que cada área realice, a fin de evitar conductas contrarias a las establecidas en el Código de
Ética y de Conducta.
9.10 Procedimiento administrativo: Las personas servidoras públicas que participen en la
investigación, procedimiento de responsabilidad administrativa y en las actividades
inherentes al área a la que estén adscritos, actuarán promoviendo una cultura de denuncia,
respetando las formalidades esenciales de cada procedimiento, conforme a los principios de
legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material, presunción de inocencia,
exhaustividad, respeto a los derechos humanos y debido proceso. con las siguientes
conductas esperadas:
9.10.1 Proporcionar la información que las autoridades competentes requieran, de manera
suficiente y oportuna sobre la presunta comisión de faltas administrativas atendiendo a los
hechos sucedidos.
9.10.2 Coadyuvar de manera responsable y profesional, en el ámbito de su competencia, con
las autoridades investigadoras y substanciadoras, con relación a las conductas de las
personas servidoras públicas que pudieran constituir faltas administrativas.
9.10.3 Conocer las normas relativas a los procedimientos administrativos que sean de su
competencia.
9.11 Desempeño permanente con integridad: Las personas servidoras públicas se
conducirán con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación,
ética e integridad. con las siguientes conductas esperadas:
9.11.1 Aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que brinda y promueva
cualquier área del Gobierno Municipal.
9.11.2 Fomentar conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio
público.
9.11.3 Mantener actualizados sus conocimientos para el desarrollo óptimo de sus funciones.
9.11.4 Tratar a todas las personas con las que se relacione con igualdad y no discriminación.
9.11.5 Tener apertura para adoptar nuevos métodos de trabajo y procedimientos de mejora,
a efecto de modernizar la gestión institucional.
9.12 Cooperación con la integridad: Las personas servidoras públicas cooperarán con
Contraloría y las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores
que rigen la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la
sociedad. con las siguientes conductas esperadas.
9.12.1 Denunciar las conductas que pudieran constituir alguna probable falta
administrativa
9.12.2 Informar de manera inmediata al superior jerárquico, sobre cualquier situación en la
que se presente o pueda presentarse conflicto de intereses con relación al ejercicio del
servicio público, ya sea de la persona quien informa o bien de un tercero.
9.12.3 Adoptar mejores prácticas a favor del servicio público.
9.12.4 Actuar en el servicio público con rectitud y certeza, respetando a las personas que se
relacionen con motivo del empleo, cargo o comisión.
9.12.5 Mantener limpia el área de trabajo asignada, a efecto de propiciar condiciones
armónicas entre las personas servidoras públicas de la Secretaría.
9.13 Comportamiento digno: Las personas servidoras públicas en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, observarán respeto hacia las personas con las que tienen o
guardan relación. con las siguientes conductas esperadas:
9.13.1 Proporcionar un trato respetuoso y adecuado a toda persona con la que, con motivo
de su empleo, cargo o comisión tenga relación.
9.13.2 Actuar conforme a los criterios de justicia y equidad, observando en todo momento
la ley y la normatividad establecida para cada caso.
9.13.3 Evitar realizar cualquier acción de índole sexual que afecte el respeto, el honor y la
dignidad de las demás personas servidoras públicas.
9.13.4 Evitar la toma de decisiones en caso de no tener la facultad o autorización
correspondiente.
9.13.5 Conducirme sin preferencias o privilegios a personas, empresas o institución alguna.
9.13.6 Abstenerme de obstaculizar el flujo de los asuntos que se encuentren bajo mi
responsabilidad.
DÉCIMA.- Derivado de la naturaleza general de que goza el presente Código de Conducta,
no demerita ni excluye el cumplimiento de las diversas obligaciones que de manera general
o especifica detenten las personas servidoras públicas con motivo del ejercicio de su empleo,
cargo o comisión.
DÉCIMA PRIMERA.- Para el caso de cualquier duda en la interpretación del presente Código
de Conducta, la Subcontraloría de Responsabilidades de la Contraloría Municipal será la
instancia competente para dirimir cualquier controversia que surja y no esté prevista en el
presente Código.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Código en caso de ser necesario, se actualizará conforme
a la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las
Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Código en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”.
SEGUNDO. El presente Código entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Gaceta Municipal”.
TERCERO. El titular de la Secretaría del Ayuntamiento deberá dar a conocer el presente
ordenamiento a las personas servidoras públicas.
CUARTO. Las personas servidoras públicas deberán firmar la carta compromiso
correspondiente, misma que formalizará su conocimiento del Código de Conducta.
QUINTO. Las cartas compromiso firmadas deberán enviarse a la Dirección de Administración
para su integración en el expediente de las personas servidoras públicas.
El Mtro. Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca, Secretario del
Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de
México, en uso de las facultades que le confieren las
fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, certificó los puntos de
acuerdo contenidos en la presente Gaceta y ordenó su
publicación.