DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA PNPESCUELA DE CAPACITACION Y ESPECIALIZACION POLICIAL
III DIRECCION TERRITORIAL PNP-TRUJILLO
“I CURSO DE ESPECIALIZACION EN INVESTIGACION CRIMINAL”
TEMA: “APORTE PNP PARA LA TEORIA DEL CASO DEL
MINISTERIO PUBLICO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”
Integrantes:
CMDTE PNP LINARES VELASQUEZ, Jorge Francisco
CMDTE PNP POZO GARRIDO, Abraham Ricardo
MAY PNP VARGAS CHAVARRY, Javier
MAY PNP BOY ESPEJO, Luis Marín
MAY PNP PURICAZA ALBUJAR, Vilmar Ricardo
TRUJILLO- PERÚ
2013
1
DEDICATORIA
A Dios el Juez supremo, a nuestros compañeros caídos en el cumplimiento del deber
A nuestra gloriosa institución
A nuestra Patria.
2 ii
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento a nuestras familias, y un sincero agradecimiento a la plana docente que forma la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina PNPEscuela de Capacitación y Especialización Policial
3 iii
INDICE
4 iv
5 v v
CARATULA……………………………………………………………….
DEDICATORIA……………………………………………………………
AGRADECIMIENTO …………………………………………………….
INDICE…………………………………………………………………….
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO…………..............
1.1 CARACTERIZACIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA….
1.1.1 Diagnóstico…………………………………………………….
1.1.2 Pronóstico……………………………………………………...
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………….
1.2.1 Identificación de problemas………………………………….
1.2.2 Selección del problema………………………………………
1.2.3 Delimitación del problema……………………………………
1.2.4 Enunciado del problema……………………………………..
a. Problema principal…………………………………………
b. Problemas específicos……………………………………
1.3 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN..........................................
1.3.1 Objetivo General……………………………………………
1.3.2 Objetivos Específicos………………………………………
1.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN..
1.5 HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN………………………….
1.5.1 Hipótesis general…………………………………………..
1.6 VARIABLES E INDICADORES…………………………………
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO ………………………………….
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN…………………..
2.2 BASES TEÓRICAS………………………………………………
2.3 BASE LEGAL…………………………………………………….
2.4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS…………………………………..
CAPÍTULO III: METODOLOGÍA……………………………………….
3.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN……………………………...
CAPÍTULO IV: ANALISIS……………………………………………….
CAPÍTULO V: CONCLUSIONES.....................................................
CAPÍTULO VI: RECOMENDACIONES…………………………….....
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………
ANEXOS…………………………………….
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INTRODUCCIÓN
La estructura del proceso penal es parte esencial de la reforma. Tiene que
ver con el diseño general del proceso, así como con el papel que se asigna a los
sujetos procesales, con la afirmación y respeto de los derechos fundamentales,
incluidos los de la víctima, y con una nueva concepción de la potestad punitiva del
Estado.
La implementación de un nuevo sistema implica un conjunto de tareas
destinadas a dar nuevas bases a la estructura del litigio. El núcleo central de la
implementación reside en una serie de medidas que aseguran un efectivo cambio
en la misma. La comprensión de todo ello es fundamental a la hora de detectar
los puntos críticos y proponer las medidas correctivas consiguientes.
La reforma del proceso penal en nuestro país ha seguido un camino
complejo de marchas y contramarchas que ha devenido finalmente en una
yuxtaposición de modelos, estructuras, instituciones y normas contrapuestas. La
reforma exige una definición clara de su objetivo político criminal. Una reforma
que no haya previsto un proceso penal armónico con los postulados que impone
la Constitución y los Tratados internacionales no tiene sentido.
La Policía en su conjunto, vale decir todos sus integrantes, agrupados en
sus dependencias policiales básicas y organismos especializados, cumplen de
manera permanente con su finalidad constitucional fundamental (Art. N° 166° de
la CPP) de garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección
y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes
y la seguridad del patrimonio público y del privado. Prevenir, investigar y combatir
la delincuencia. Vigilar y controlar las fronteras. En el ejercicio de estas
importantes funciones, los policías prestan especial apoyo a la justicia penal, sea
atendiendo a los ciudadanos que en primera instancia se apersonan a las
Comisarias con la finalidad de asentar sus denuncias frente a un hecho delictivo
del cual han resultado o se consideran agraviados, sea concurriendo al escenario
del delito con la finalidad de proteger las evidencias y realizar las diligencias
1
preliminares pertinentes, sea interviniendo frente a un delito flagrante, sea
cumpliendo los mandatos judiciales de detención judicial de las personas
sometidas a un proceso penal, sea desarrollando importantes labores de carácter
técnico y científico por intermedio de su personal de criminalística o laboratorios
de criminalística en apoyo al director de la investigación del delito en este caso el
Fiscal. En todos estos casos, siempre estará de manifiesto el clamor ciudadano y
la confianza de llegar a obtener una justicia penal transparente y oportuna.
El objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es
establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba.
Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige
conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, estas comprenden: elaboración
de la teoría del caso, saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra
examen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de
apertura y alegato de clausura.
Con el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957) y en este
nuevo contexto, la Policía Nacional se ha convertido en un operador muy
importante de la Justicia Penal, realizando una nueva función de investigación del
delito de manera coordinada con el Ministerio Público. De allí la imperiosa
necesidad de lograr una armónica complementariedad y coordinación entre el
Fiscal y su colaborador inmediato, la Policía, profesionalizando la relación entre
los mismos. En este orden de ideas, el cambio de mentalidad es uno de los
desafíos más importantes que debe asumir la Policía Nacional para la
implementación cabal del nuevo modelo procesal, lo cual debe significar además,
la introducción de cambios en su estructura funcional, procedimientos,
documentación policial y cultura organizacional. Esto, debido a que como
operador del sistema de justicia penal se encuentra formado y viene trabajando
bajo un pensamiento inquisitivo, por lo que se requiere de manera urgente
cambiar sus estructuras mentales y paradigmas, para orientarlos hacia aquellos
basados en el sistema acusatorio de la justicia penal.
2
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO
1.1 CARACTERIZACIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA
1.1.1 DIAGNÓSTICO
El 29 de Julio del 2004, se promulga por el Poder Ejecutivo, el Código
Procesal Penal (Dec. Leg. 957), el cual introduce una reforma guiada
por las pautas de la Constitución y de las normas Internacionales de
Derechos Humanos, tales como: La DHDH, CADH y PIDCP. Este
novísimo Código recibe la influencia normativa recogida del Código
Procesal Penal Italiano de 1989, el Código Procesal Chileno, (cuya
implementación culmina este año), el Código Procesal Penal de Costa
Rica, el Código Procesal Penal de Colombia, de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal Española, así como de la legislación procesal
penal alemana y anglosajona. De este modo nuestro Código de
Procedimientos Penales de 1940, con vigencia por más de seis
décadas, ha sido condenado a desaparecer y con ello el modelo
inquisitivo enraizado en la conciencia jurídica de magistrados, fiscales y
abogados de nuestro país, que fueron formados bajo dicho modelo, lo
que dificulta, sin duda, reconocer los alcances de la reforma procesal.
El nuevo proceso penal a la luz de la innovación normativa, se
convierte en un proceso inherente a un Estado Democrático, social de
derecho, en donde el individuo, no sólo es parte de la sociedad, sino su
fin en sí mismo, por ello diremos que este Código recoge los elementos
intrínsecos a un modelo acusatorio, garantista, adversarial, cuando se
inclina a proteger los derechos propios a todo ser humano,
garantizándole un juicio basado en principios, tales como el de la
presunción de inocencia, igualdad de armas, in dubio pro reo, oralidad,
contradicción, publicidad, gratuidad, debido proceso, inmediación,
gratuidad, entre otros.
De este análisis inicial, podemos decir que el nuevo Código se cimienta
sobre pilares fundamentales entre los que destacan tres que se
complementan entre sí:
3
a) Es acusatorio, porque parte de la base de imputar un delito, exponer
los cargos, en suma preparar, sostener y probar la acusación,
asegurando el respeto a la dignidad de la persona, y a sus derechos
inherentes que le asisten. Por ello "nadie puede ser juzgado sino en
virtud de un proceso que incluya tanto la actividad del Fiscal en la
recopilación de evidencia incriminatoria y la actividad de la defensa en
la refutación de dicha evidencia"1
b) Es garantista, pues busca asegurar que ninguna persona pueda ser
privada de defenderse y menos aún de poder reclamar la reparación
civil correspondiente, por el daño causado, sino, mediante la
aplicación de los métodos adecuados, que implica la observancia de
las reglas jurídicas que regulan la incorporación valida de la prueba al
proceso, de manera tal que sólo están permitidos los métodos que
respeten la integridad de la persona y su derecho a contradecirlos, en
este contexto la Convención Americana de Derechos Humanos, en su
Art. 8.1 reconoce el "derecho a ser oído, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley. para
la determinación de sus derechos y obligaciones de . cualquier ..
carácter"2
c) Es adversarial, porque las partes, acusador y acusado, se enfrentan
en el proceso, desarrollando estrategias, técnicas y destrezas para
contradecir entre si sus posiciones y demostrar su teoría de caso, en
tanto; el órgano jurisdiccional que juzga es distinto de aquel que tuvo
a cargo la investigación preparatoria. De este modo, la imparcialidad
de los jueces y la igualdad de las partes está garantizada, en la
medida que existen intereses opuestos en el proceso (denunciante-
denunciado), enfrentados entre sí; estableciéndose de esta forma la
responsabilidad de sostener sus afirmaciones y convencer al
Juzgador (a quo) de la causa petendi, y sólo recién se establecerá la
verdad procesal, que será la base a la solución jurídica aplicable al
1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 35/36 del 7 de mayo de 19982 CACERES J. Roberto E. y IPARRAGUIRRE N. Ronald D. "Código Procesal Penal Comentado", 1ra Ed. Editorial JURISTAS, Lima Perú, 2007, Pág. 24.
4
caso, a través de esta confrontación de intereses. La responsabilidad
del Juez reside en construir la responsabilidad penal de un imputado
a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que
cuenta, pudiendo condenar cuando haya adquirido la certeza de la
responsabilidad penal, requiriendo para ello los elementos de
convicción contundentes que de la prueba se pueda obtener.
1.1.2 PRONÓSTICO
La necesidad de un proceso eficaz, justo y tramitado en un plazo
razonable representa en la actualidad el principal clamor de la
sociedad peruana, especialmente cuando se trata de un proceso
penal, toda vez que implica la restricción de uno de los derechos
fundamentales de la persona como es el derecho a la libertad
consagrado en el artículo 2 numeral 24 de la Constitución Política del
Perú y en tratados internacionales como la Convención Americana de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos entre otros. En efecto, en un proceso penal el derecho a la
libertad es restringido no sólo cuando se dicta un mandato de
detención contra el procesado sino también cuando se dispone la
comparecencia restringida, en la medida que el inculpado se ve
impedido de ejercer varios de sus derechos conexos al derecho a la
libertad como el de tránsito y el de libre comunicación.
Así, a decir de Asencio Mellado: “El proceso no es otra cosa que un
método de determinación de hechos y responsabilidades y para la
consecución de este fin ha de permanecer en la más absoluta
neutralidad (…)”. 3
En este orden de ideas, la sociedad peruana percibe que la justicia en
nuestro país es lenta, ineficaz y que se siguen procesos ritualistas,
3 ASCENCIO MELLADO, José María. “La regulación de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal del Perú”. En CUBAS VILLANUEVA, Víctor, DOIG DIAZ, Yolanda y QUISPE FARFAN, Fanny Soledad. El nuevo proceso penal: Estudios fundamentales. Lima: Palestra, 2005, p.493.
5
engorrosos, fundamentalmente escritos que no conllevan a la solución
oportuna y justa de sus conflictos dejando en muchos casos una
sensación de impunidad y corrupción que incide negativamente en la
imagen institucional del Poder Judicial así como de los otros
operadores de justicia.
Por lo expuesto, debido a las implicancias y los efectos del proceso
penal en los justiciables: imputado - víctima es necesario como
urgente un verdadero cambio en el sistema procesal penal que vaya
más allá de una simple modificación de normas penales. Este cambio
significativo lo representa sin duda el Nuevo Código Procesal Penal
(NCPP) promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 957 y publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de julio de 2004.
Este nuevo cuerpo normativo marca el inicio del nuevo modelo
procesal penal de orientación acusatoria y con ello la transformación
del sistema de justicia penal. Asimismo, implica la uniformidad de la
legislación procesal penal peruana, pues actualmente los procesos
penales se tramitan al amparo de tres Códigos Procesales: Código de
Procedimientos Penales de 1940, Código Procesal Penal de 1991 y
Nuevo Código Procesal Penal D.L 957.
Paralelamente, a la dación del Decreto 957 se emitió el Decreto
Legislativo Nº 958 que regula la implementación y transitoriedad del
Nuevo Código Procesal Penal, para el diseño, conducción,
coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación
de la reforma procesal penal. El Decreto 958 crea la Comisión
Especial de Implementación del Código Procesal Penal, integrada por
cinco miembros: un representante del Ministerio de Justicia, quien la
preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un
representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio
Público y un representante del Ministerio del Interior.
La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar
nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define
como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los
hechos que va a probar.
6
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría
del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el
juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia
(...) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un
sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el
juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio
desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos
ofreciendo...”4
1.2.2 SELECCIÓN DEL PROBLEMA
El NCPP 2004 considera en el desarrollo del juicio oral la teoría del
caso, en el Art. 371.2, estableciendo: “…el Fiscal expondrá
resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica
y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su
orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán
concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas.
Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus
argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y
admitidas.
En el transcurso del Juicio Oral debemos proveer al tribunal de un
punto de vista convincente (debemos tener en cuenta que nuestra
contraparte lo hará), se debe aportar los medios probatorios idóneos,
con nuestra teoría del caso, ya que esa manera el Tribunal no va a
adquirir un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas
veces imprevisibles para nosotros.
Debemos tener en cuenta que toda la actividad que realicen las partes
debe ser funcional (se debe tener en cuenta en los exámenes directos,
en los contraexamenes y en todos los actos que realicemos dentro de
la Audiencia del Juicio Oral) con la teoría del caso planteada, manejar
más de una teoría del caso es perjudicial para el objetivo que se 4 BAYTELMAN, Andrés y Mauricio DUCE. Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba. Ediciones UniversidadDiego Portales. Santiago, 2004. pp. 90-91.
7
plantee, lo cual no implica la estática dentro del planteamiento, solo ser
coherentes con nuestro planteamiento.
1.2.3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
1.- Teórico
La estructura del nuevo proceso penal se edifica sobre la base
del modelo acusatorio, cuyas grandes líneas rectoras son la
separación de funciones de investigación y juzgamiento y la
libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.5
De esta manera, la investigación penal estará a cargo del fiscal y
la decisoria a cargo del juez. Es por ello que, el artículo IV.3 del
Título Preliminar del NCPP señala que los actos que practica el
Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter
jurisdiccional.6
El carácter no jurisdiccional de la investigación preparatoria es
relevante para discernir qué es materia de valoración, pues los
elementos de convicción que se colecten en dicha fase no
servirán para fundar una sentencia, dado que los actos de
prueba se producen en el juicio, salvo las excepciones
señaladas en el artículo 393.1.7
Así, se reestructura el proceso penal estableciendo un
procedimiento común u ordinario, que se desarrolla conforme a
los principios de contradicción e igualdad de armas, bajo la
vigencia de las garantías de la oralidad, inmediación y
publicidad.
En ese sentido, el nuevo sistema presenta como principales
características las siguientes:
La separación de funciones de investigación y de juzgamiento.
El desarrollo del proceso conforme a los principios de
contradicción e igualdad.
5 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, op cit, p.25.6 TALAVERA ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal, Lima: Grijley, 2004, p. 13.7 Ibid.
8
La garantía de oralidad como la esencia del juzgamiento.
La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.
El proceso penal se divide en 3 fases: Investigación
Preparatoria, Fase Intermedia y Juzgamiento.8
Con la adopción del sistema procesal acusatorio y la estructura
del proceso penal común, tanto el Ministerio Público cuanto los
órganos jurisdiccionales deberán asumir plenamente las
competencias exclusivas y excluyentes que la Constitución les
asigna. El nuevo Código contiene una amplia regulación de las
garantías procesales. Se regula integral y sistemáticamente en
un solo cuerpo normativo la actividad procesal, el desarrollo de
la actividad probatoria, las medidas de coerción real y personal.9
Es del caso mencionar que, el nuevo Código regula también
procedimientos especiales como el aplicable al principio de
oportunidad10 (artículo 2), juzgamiento de acusado confeso
(artículo 372.2), proceso inmediato (artículo 446), proceso de
terminación anticipada (artículo 468) y proceso de colaboración
eficaz (artículo 472).
2.- Espacial
El presente tema de investigación ha abarcado la duración de la
investigación bibliográfica.
1.2.4 ENUNCIADO DEL PROBLEMA
a. PROBLEMA PRINCIPAL
¿Cuál es el aporte de la PNP para la teoría del caso del Ministerio
Público en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal?
b. PROBLEMAS ESPECÍFICOS
1. ¿El alegato de apertura es un ejercicio argumentativo?
8 Conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, vigente a la fecha el proceso penal se divide en dos etapas: la instrucción(reservada y escrita) y el juzgamiento(público y oral). 9 CUBAS VILLANUEVA, Víctor, op cit, p.27.10 Este principio fue incorporado en el Código Procesal Penal de 1991, que asume el sistema acusatorio garantista.
9
2. ¿Cuáles son las características de la Teoría del Caso?
3. ¿Cómo realizar un examen directo efectivo?
4. ¿Qué tipo de preguntas se realizan en el Contraexamen?
5. ¿Quiénes son los peritos?
6. ¿Cómo objetar eficazmente?
7. ¿Cómo introducir prueba material en el Juicio Oral?
8. ¿Qué es el alegato de clausura?
1.3 OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
1.3.1 Objetivo General
Determinar cuál es el aporte de la PNP para la teoría del caso del
Ministerio Público en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal.
2.- Objetivos Específicos
Otorgamiento de una nueva orientación basada en la
igualdad de condiciones para las partes.
Facultad del Ministerio Público para investigar los delitos que
se cometan y dirigir la investigación policial; el derecho de
defensa al imputado en un plano igualitario en el marco del
debido proceso; y la instauración del juicio oral y público.
Reordenar el sistema de enjuiciamiento penal y acercarse al
ideal de justicia pronta y cumplida; potenciar el derecho a la
defensa; y asegurar en lo posible la vigencia de los derechos
humanos cuando el Estado haga valer su pretensión punitiva.
1.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
1.- Justificación
El nuevo esquema procesal implantado por el Código Procesal
Penal implica necesariamente un replanteamiento de la labor
desplegada por el defensor del acusado y específicamente -en lo
que nos interesa- por la Defensa Pública. Este replanteamiento
debe referirse no sólo a la nueva perspectiva a la que obligan los
novedosos disciplinamientos sobre Actividad Procesal
10
Defectuosa, Conciliación, Procedimiento Abreviado, etc. sino -y
sobre todo- al carácter institucional que dentro del proceso
cumplimos como sujetos del mismo y a nuestro perfil profesional.
Consideramos entonces que es este el momento propicio para
intentar una discusión sobre el ejercicio eficiente de la defensa
de los intereses del acusado, en el marco de una legislación
instrumental que procura privilegiar los rasgos acusatorios
desterrando la cultura inquisitiva que ha animado el ejercicio del
poder punitivo.
De allí que Víctor CUBAS VILLANUEVA (Apuntes sobre el
nuevo Código Procesal Penal, El nuevo Proceso penal, Lima
2004, p. 7) sostenga que son varias razones que justifican que
nuestro país cuente con un nuevo Código Procesal Penal,
destacando tres:
1) Desde el punto de vista del Derecho comparado casi todos los
países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con
códigos de proceso penal modernos; es el caso de Argentina,
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela.
2) La necesidad de adecuar la legislación a los estándares
mínimos que establecen los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos
humanos, Convención Americana de Derechos humanos y
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y a las
normas contenidas en la Constitución Política del Estado que
otorgan la titularidad de la persecución penal al Ministerio
Público.
3) La imperiosa necesidad de organizar toda la normatividad
procesal en un cuerpo único y sistemático, bajo la lógica de
un mismo modelo de persecución penal.
Desde nuestro punto de vista queremos agregar una razón más
a las ya expuestas y creemos es también importante. Se trata de
que con la incorporación a nuestro sistema penal del sistema
11
acusatorio, con sus bondades y defectos, constituye hoy por hoy
un modelo procesal penal que introduce y respeta los principios
procesales que tanto se pregona. De modo que era inevitable
insertar este sistema, de lo contrario el colapso en la justicia
penal peruana se va agudizar. Ahora depende de los operadores
de justicia penal para que esto funcione, el Juez controlando que
se respeten las garantías y derechos de los sujetos procesales;
el Fiscal controlando y conduciendo el trabajo policial; y, la
defensa a la expectativa del cumplimiento del debido proceso.
2.- Importancia
La investigación de este tema es importante porque nos lleva a
determinar que la teoría del caso es una herramienta de
planificación y ejecución, que se va construyendo desde la
noticia criminal y se concluye con la verificación de las hipótesis,
para que sirva de fundamento en el juicio. Llevada a cabo la
investigación preparatoria, conforme al Plan de Investigación, se
decidirá si se formula acusación o se requiere el sobreseimiento
de la causa.11
El modelo procesal penal propuesto, se caracteriza por afirmar
los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los
derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Se
debe tener en cuenta que, en el proceso penal se enfrentan los
intereses colectivos con los individuales, siendo dirimidos estos
durante dicho proceso.12
En este sentido, el Estado debe proteger al individuo de una
persecución injusta y de una privación inadecuada de su
libertad. Así, el imputado debe tener ocasión suficiente para
defenderse, la meta del derecho procesal penal no es el castigo
11 Artículo 344 del NCPP: 1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343ª, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa…”12 SCHÖNBOHM, Horst y LÖSING, Norbert. “El proceso penal, principio acusatorio y oralidad en Alemania”. En Un nuevo sistema procesal penal en América Latina. Buenos Aires: CIEDLA, 1998, p.39.
12
de una persona, idealmente del culpable, sino la decisión sobre
una sospecha.13
La estructura del nuevo modelo de proceso penal apunta a
constituir un tipo de proceso único para todos los delitos
perseguibles por ejercicio público de la acción penal, que se
inicie con la actividad preparatoria de investigación bajo la
dirección del fiscal, continúe con la acusación, la audiencia
preliminar y el juicio oral.14
La idea del proceso único no excluye los procesos consensuales
y abreviados, como la suspensión condicional del proceso, la
terminación anticipada del mismo, entre otros que podrán tener
lugar durante toda la etapa preparatoria, e inclusive antes de que
se presente la acusación.15
1.5 HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN
1.5.1 HIPÓTESIS GENERAL
El aporte de la PNP si es parte fundamental para la teoría del caso del
Ministerio Público en el Marco del Nuevo Código Procesal Penal.
1.6 VARIABLES E INDICADORES
1.6.1 VARIABLE INDEPENDIENTE
Aporte de la PNP para la teoría del caso del Ministerio Público
1.6.2 VARIABLE DEPENDIENTE
Nuevo Código Procesal Penal
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
13 Ibid, p.40.14 ORE GUARDIA, Arsenio. “Panorama del proceso penal peruano”, Artículo publicado en el Suplemento de Análisis Legal del Diario Oficial El Peruano, Año 1, Nº 4, Lunes 14 de junio de 2004. 15 Ibid.
13
Según un estudio realizado el 2001 por el Banco Mundial y las
universidades de Harvard y Yale , la tradición legal en que se basan los
sistemas judiciales es un factor determinante de la eficiencia judicial,
incluso más que otros factores tradicionalmente considerados relevantes
como el nivel de ingresos de un país y su grado de desarrollo. Este
informe concluyó que
1. La mayor eficiencia y capacidad de los tribunales para impartir justicia
está más relacionada con las características de los procedimientos
que con el nivel de desarrollo de los países.
2. La mayor dureza en la regulación de la resolución de conflictos
implica una mayor duración (más allá de lo esperado) de los
procedimientos judiciales, y mayores inspecciones de las medidas de
eficacia judicial y de acceso a la justicia. La mayor eficiencia judicial,
asimismo, está asociada con una mayor simplificación de los
procesos. Cuando se reduce la complejidad de los procesos
judiciales, disminuyen también los costos y la tardanza.
La tendencia actual en los países donde la reforma está en marcha, e
incluso en aquellos de cierta tradición, es la de instaurar un proceso
común u ordinario, sin descuidar la regulación de procesos
especiales, que por singulares razones, merecen un tratamiento
específico.
Del modelo que asuma cada código dependerá la estructura que le
asigne a su proceso. Con los procesos de reforma en marcha, ya casi
no hay países que mantengan raíces inquisitivas puras. La mayoría
de ellos se adecua al modelo mixto (Argentina, España, Bélgica,
Francia y Uruguay). La tendencia predominante es, sin embargo,
apostar por el acusatorio. Entre estos países se encuentran: Bolivia,
Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Inglaterra, Italia, Portugal,
Alemania y Venezuela. Ecuador es un caso que merece atención
pues su Código de 2001 se basa en criterios acusatorios, pero la
tradición inquisitiva ha ganado en la práctica.
2.2 BASES TEÓRICAS
14
1.- Nuevo código procesal penal
Nuestro país asume, con el Código Procesal Penal promulgado el 28
de julio de 2004, el modelo acusatorio con rasgos adversativos.
La mayoría de los países con modelo mixto presentan tres etapas
como mínimo: instrucción (secreta y no contradictoria), fase
intermedia y juicio oral. Este es el caso de Uruguay, Brasil, España y
Francia.
Los de corte acusatorio prescinden de la instrucción para sustituirla
por la investigación preparatoria - a cargo del Fiscal-, cambiando al
Juez de instrucción por el Juez de la investigación preparatoria. El
proceso se concibe como un debate de partes, en el que las pruebas
se producen en el juicio oral, con observancia del contradictorio.
La fase intermedia se consolida como un filtro previo al juicio oral.
Este es el caso de Italia, Alemania, Chile, Bolivia, Bélgica, Costa Rica,
Guatemala, Inglaterra, Portugal, Venezuela y el Perú (a partir de
febrero de 2006).
El Código de Procedimientos Penales de 1939 estableció un proceso
ordinario o común y cuatro procedimientos especiales: proceso de
querella por delitos de calumnia, difamación, injuria y contra el honor
sexual (arts. 302 a 313); juicio por delitos de imprenta y otros medios
de publicidad (arts. 314 a 317); juicio contra reos ausentes (arts. 318
a 322); y juicio por faltas (arts. 324 a 328).
El Ministerio Público se encargaba – igual que ahora - del ejercicio
público de la acción penal (art. 2), no obstante el Juez abría
instrucción y notificaba al Fiscal el auto de apertura de instrucción.
Como director de la investigación el Juez tenía la iniciativa en su
organización y desarrollo (art. 49), asimismo impartía órdenes a la
Policía Judicial para la citación, comparecencia o detención de las
personas (art. 52).
Si bien el art. 1 del Código establece la existencia de sólo dos etapas,
15
en la realidad se pueden observar las seis siguientes: la investigación
preliminar (regulada actualmente por la Ley 27394), la instrucción, la
fase intermedia, el juicio oral, la impugnación y la ejecución.
Estructura del proceso penal actual: inquisitivo reformado
De la estructura original de los procesos establecidos en el Código de
Procedimientos Penales de 1939 queda muy poco. El proceso
ordinario ha terminado en ser la excepción a la regla (un rey sin
corona), y el 90% de los tipos penales contenidos en el Código penal
se tramitan vía proceso sumario.
A causa de una inadecuada política criminal, se ha terminado por
desnaturalizar la estructura del proceso penal. Hoy somos testigos de
cómo el proceso sumario es verdaderamente el ordinario.
El proceso penal peruano actual merece las siguientes
observaciones:
a) Existe una confusión de roles y una superposición de etapas.
b) Está lleno de formalidades y ritualismos que imposibilitan la
realización de un debido proceso.
c) Es un proceso escrito.
d) No se respeta ni practica la fase intermedia
e) Se reduce el papel de la víctima.
f) Se produce una administrativización del proceso.
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMÚN EN EL CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE 2004 – FASES
A diferencia del Código de Procedimientos Penales de 1939, se
apuesta por un proceso penal común constituido por tres fases
claramente diferenciadas y con sus propias finalidades y principios:
1.- La fase de investigación preparatoria a cargo del Fiscal, que
comprende las llamadas diligencias preliminares y la
investigación formalizada.
16
2. La fase intermedia a cargo del Juez de la Investigación
preparatoria, que comprende los actos relativos al
sobreseimiento, la acusación, la audiencia preliminar y el auto de
enjuiciamiento. Las actividades más relevantes son el control de
la acusación y la preparación del juicio.
3. La fase del juzgamiento comprende el juicio oral, público y
contradictorio, en el que se actúan y desarrollan las pruebas
admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la
sentencia.
LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO COMÚN
Para comprender a cabalidad la nueva estructura del proceso penal y
el rol que en él desempeñarán los actores, resulta necesario tener en
cuenta los principios rectores que guían el modelo acusatorio con
rasgos adversariales, asumido en el nuevo Código. Entre ellos
tenemos:
a) Carácter acusatorio: Existe una clara distribución de los roles de
acusación, investigación y juzgamiento. El encargado de dirigir la
investigación es el Fiscal con el auxilio de la Policía, mientras que
el Juez controla y garantiza el cumplimiento de los derechos
fundamentales, además es el encargado de dirigir el juicio oral.
b) Presunción de inocencia: Durante el proceso, el imputado es
considerado inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se
demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad
mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos
efectos se requiere de una suficiente actividad probatoria de
cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.
c) Disposición de la acción penal: El Fiscal podrá abstenerse de
ejercitar la acción penal a través de mecanismos como el principio
de oportunidad y los acuerdos reparatorios (Art. 2).
17
d) Plazo razonable: Toda persona tiene derecho a ser procesada
dentro de un plazo razonable.
e) Legalidad de las medidas limitativas de derechos: Salvo las
excepciones previstas en la Constitución, las medidas limitativas
sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y
con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante
resolución motivada, a instancia de parte procesal legitimada.
f) Derecho de defensa: El imputado tiene derecho a ser informado
de los cargos que se le formulan, a ser asesorado por un abogado
desde que es citado o detenido, a que se le conceda un tiempo
razonable para preparar su defensa, etc. El ejercicio de este
derecho se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en
la forma y oportunidad que la ley señala.
g) Oralidad: Está presente no sólo durante el juicio oral, sino
también en la investigación preparatoria y la fase intermedia a
través de las audiencias preliminares.
h) Contradicción: Los intervinientes, en cualquier instancia del
proceso tienen la facultad de contradecir los argumentos de la
otra parte.
i) Imparcialidad: El Juez se convierte en un ente imparcial, ajeno a
la conducción de la investigación. Representa la garantía de
justicia, de respeto a los derechos fundamentales y de ejercicio de
la potestad punitiva.
j) Publicidad: El Juicio oral es público, mientras que la
investigación preparatoria es reservada, pero sólo para terceros
ajenos al proceso. Además, el abogado defensor puede solicitar
copias simples del expediente al Fiscal y al Juez. Claro es que
existen supuestos en los cuales se aplica la reserva.
k) Legitimidad de la prueba: Todo medio de prueba será valorado
sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un
18
procedimiento constitucionalmente legítimo. Carecen de efecto
legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con
violación del contenido esencial de los derechos fundamentales
de la persona.
l) Derecho de impugnación: Las resoluciones judiciales son
impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente
establecidos.
ROLES
Tal como lo hemos expuesto la estructura del proceso constituye la
base del éxito de la implementación, pues en virtud de ella se podrá
definir y asumir correctamente los nuevos roles (jueces, fiscales y
defensores).
El modelo acusatorio con rasgos adversativos asumido por el nuevo
Código nos presenta un cambio de los roles de los actores del
proceso.
1.1 Ministerio Público
El Fiscal dejará de ser un auxiliar de la justicia y se convertirá en una
parte procesal que actuará con criterio de objetividad (art. 61).
El Fiscal juega un rol clave en el nuevo modelo procesal al actuar
como verdadera bisagra entre el ámbito policial y judicial, o sea, como
un puente de plata para transformar la información obtenida en la
investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable .
Respetando el mandato constitucional (art. 159 inciso 4) el Nuevo
Código Procesal Penal le asigna al Fiscal la dirección de la
investigación con apoyo de la Policía. (art. 60 y 61.2). Es él quien
toma la iniciativa, no será sólo un requirente sino que tiene poder de
decisión y conducción en la investigación.
19
Uno de los mayores tropiezos que ha tenido la implementación de la
reforma en América Latina ha sido que los Fiscales, ahora directores
de la investigación, han repetido o copiado la actividad del Juez de
instrucción.
Como expresa Mauricio Duce, la dirección funcional del Ministerio
Público sobre la Policía debe partir de dos aspectos:
1. El Ministerio Público tiene que comprender que quien realiza por
regla general las actividades de investigación es la Policía, por
razones de experiencia profesional, cobertura territorial y medios
disponibles.
2. El Ministerio Público debe ser capaz de mostrar a la Policía que
sin una coordinación con su trabajo, los resultados de sus
investigaciones sirven de poco o nada.
El Fiscal en el nuevo modelo debe tener iniciativa y posibilidad de
organizar la investigación, sosteniendo sus pretensiones
oralmente en las audiencias, preparatorias o del juicio.
1.2 Abogado Defensor
El abogado defensor se convierte – en el nuevo modelo – en parte
imprescindible dentro del nuevo esquema de justicia penal.
Efectivamente, resultaría imposible un juicio oral sin la presencia de
un abogado.
Debe dejarse de lado aquella concepción según la cual el abogado
coadyuva en el proceso penal, pues, al ser una parte, busca el éxito
de su pretensión, esto es, que no se condene a su patrocinado.
El nuevo Código otorga al abogado defensor la facultad de aportar los
medios de investigación y de prueba que estime pertinentes (art.
84.5), tal como lo establece el Código italiano en su artículo 38
cuando faculta al defensor a realizar actos de investigación para la
búsqueda de los medios de prueba a favor de su defendido, así como
de entrevistarse con las personas que pueden proporcionar
20
información.
Además, el Código permite al abogado el acceso al expediente fiscal
y judicial. Incluso los artículos 85.7 y 138 lo faculta a obtener copia
simple o certificada de las actuaciones en cualquier estado del
proceso, así como de las primeras diligencias y actuaciones
realizadas por la Policía.
1.3 Poder Judicial
El nuevo Código confiere al Poder Judicial una nueva organización. El
Juez se convierte en un ente imparcial, a quien las partes expondrán
sus alegatos y a quien tratarán de convencer de sus pretensiones,
basadas en sus respectivas teorías del caso.
Pasar de un juez inquisitivo a un juez que resuelva el debate
representa un complejo desafío para nosotros. Ahora el Juez
resolverá inmediatamente, dejando de lado, muchas veces, el uso del
papel. El papel del Juez está en ser el garante de los derechos
fundamentales y del control de la sanción penal.
a) Juez de la Investigación Preparatoria: De acuerdo a lo establecido
en el artículo 29
1. Interviene en la investigación preparatoria ejerciendo actos de
control en resguardo de los derechos fundamentales, realiza
actos de prueba anticipada y atiende a los requerimientos del
Fiscal y las demás partes
2. Interviene en la fase intermedia
3. Se encarga de la ejecución de la sentencia
En la investigación preparatoria existe riesgo de afectación de los
derechos fundamentales. El Juez que toma la decisión de
afectarlos debe motivar su determinación.
En este modelo el Fiscal es quien investiga, el Juez tiene una
función pasiva, él es el garante de los derechos fundamentales y
carece de iniciativa procesal propia.
21
b) Juzgados Penales: Están a cargo del juzgamiento y de las
incidencias que surjan en su desarrollo.
1. Unipersonales: En delitos sancionados con pena de seis años
o menos.
2. Colegiados: En delitos sancionados con más de seis años.
c) Salas Penales Superiores: Conocen del recurso de apelación
contra autos y sentencias de los jueces de la investigación
preparatoria y los jueces penales (unipersonales o colegiados).
d) Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce del recurso de casación
contra sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las
Salas Penales Superiores, así como los de queja en caso de
denegatoria de apelación
1.4 Investigación Preparatoria
La investigación preparatoria está a cargo del Fiscal, quien contará
con el apoyo de la Policía. En esta etapa el Juez de la Investigación
preparatoria controla el respeto de los derechos del imputado.
FASES:
a. Diligencias Preliminares
Tan pronto como la Policía tenga noticia de la comisión de un
delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público.
Recibida la denuncia, o habiendo tomado conocimiento de la
posible comisión de un delito, el Fiscal puede, bajo su dirección,
requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo
diligencias preliminares.
La finalidad de estas diligencias es determinar si debe o no
formalizar investigación preparatoria. El plazo es de 20 días, salvo
que exista persona detenida (art. 333.2)
En su desarrollo se realizan actos urgentes o inaplazables
destinados a determinar si han tenido lugar los hechos y su
delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su
22
comisión, individualizar a las personas involucradas, incluyendo a
los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, brindarles la
debida seguridad (art. 330.2)
Las diligencias preliminares forman parte de la investigación
preparatoria y no podrán repetirse una vez formalizada ésta.
b. Investigación Preparatoria Formalizada
En el nuevo Código Procesal Penal esta fase es de carácter
preparatorio; esto es, permite a los intervinientes prepararse para
el juicio. Así, esta etapa tiene por finalidad:
a) Reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo,
que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en
su caso, al imputado preparar su defensa
b) Determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las
circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del
autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del
daño causado
La investigación preparatoria no tiene carácter probatorio, sino
de información respecto a los hechos, para que el Fiscal asuma
la determinación de acusar o sobreseer.
CARACTERÍSTICAS
a) La dirección está a cargo del Fiscal.
b) La formalización de la investigación preparatoria no opera en
todos los casos (art. 334)
c) El Fiscal puede acusar sólo con el resultado de las diligencias
preliminares (art. 336)
d) La estrategia de la investigación corre a cargo del Fiscal (art.
65)
e) El Fiscal puede adoptar salidas alternativas o de simplificación
procesal.
23
ORALIDAD EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:
LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES
Entre los aspectos de mayor relevancia e innovación que trae consigo
el Nuevo Código se habla la introducción de la oralidad durante la
investigación.
Las decisiones más importantes de esta fase ya no se expedirán por
escrito sino que serán producto de audiencias preliminares, en las
que participarán las partes, exponiendo sus peticiones y argumentos.
Entre estas audiencias podemos citar las siguientes:
a) La que se realiza cuando el Fiscal rechaza la solicitud de las
partes de actuar diligencias para el esclarecimiento de los hechos
(art. 337.4)
b) Audiencia de control del plazo (art. 343) cuando el Fiscal no
concluye la investigación a pesar de haber vencido aquel.
c) Audiencia de prueba anticipada. El nuevo Código prevé la
posibilidad de una audiencia preliminar de prueba anticipada, tal
como lo establece el Código italiano (incidente probatorio)
d) Audiencia para la aplicación de los criterios de oportunidad (Art.
2.7)
e) Audiencia para resolver medios de defensa técnica (Art. 8.3)
f) Audiencia para resolver pedido de tutela del imputado por
infracción de sus derechos durante la investigación preparatoria
(Art. 71.4)
g) Audiencia para emitir auto de convalidación de la detención
preliminar (Art. 266.2), así como la procedencia de la prisión
preventiva (Art. 271.1,2).
h) Audiencia para la determinación de la prolongación de la
detención (Art. 274.2,3)
SECUENCIA
a) Recepción de la denuncia
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b) Diligencias preliminares en el plazo de 20 días, salvo casos de
detención. Concluidas ellas el Fiscal opta por una de las
siguientes alternativas:
Si considera que los hechos no constituyen delito, no es
justiciable penalmente, o existen causas de extinción, declara que
no hay mérito para formalizar investigación preparatoria y ordena
el archivamiento. En este caso el denunciante puede acudir al
Fiscal superior.
Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no ha prescrito,
pero falta la identificación del autor o partícipe, ordenará la
intervención de la Policía.
Si hay indicios reveladores de la existencia de un delito, que la
acción no ha prescrito, que se ha individualizado al autor, y que –
si fuera el caso – se ha satisfecho el requisito de procedibilidad,
dispondrá la formalización de la investigación preparatoria.
Si considera que existen suficientes elementos que acreditan la
comisión del delito y la participación del imputado en su comisión,
podrá formular directamente acusación.
c) Formalización de la investigación preparatoria.
d) Diligencias de la investigación preparatoria. El Fiscal puede:
i. Disponer la concurrencia de quien se encuentre en posibilidad
de informar sobre los hechos investigados.
ii. Ordenar en caso de inasistencia injustificada su conducción
compulsiva
iii.Exigir información de cualquier particular o funcionario público
e) Conclusión de la investigación preparatoria.
PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
El plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales,
prorrogables por única vez en 60 días. En caso de investigaciones
25
complejas el plazo es de 8 meses, prorrogable por igual término sólo
por el Juez de la Investigación Preparatoria
Si el Fiscal considera que se han alcanzado los objetivos de la
investigación, puede darla por concluida antes del término del plazo.
El Código prevé la posibilidad de que si vence el plazo y el Fiscal no
concluye la investigación, las partes pueden solicitarla al Juez de la
Investigación preparatoria. Para tal efecto éste citará a una audiencia
de control del plazo.
FASE INTERMEDIA
Este es uno de los aspectos más importantes del Código. Nuestro
proceso penal siempre ha transitado de la instrucción al juicio oral sin
un auténtico saneamiento procesal en la fase intermedia.
La fase intermedia se basa en la idea de que los juicios deben ser
preparados y se debe llegar a ellos luego de una actividad
responsable. Como expresa BINDER, imaginémonos los efectos
sociales de un proceso penal en el que la sola denuncia basta para
que se someta a las personas a juicio oral: tal proceso servirá más
bien como un mecanismo de persecución y descrédito de las
personas antes que como un mecanismo institucionalizado para
resolver los conflictos penales.
Así el nuevo Código establece que, concluida la investigación
preparatoria, el Fiscal decidirá:
a. Formular acusación, siempre que exista base suficiente para ello
b. Sobreseer la causa.
Cuando Fiscal decide el sobreseimiento
El sobreseimiento tiene carácter definitivo y procede:
1. Si el hecho no se realizó o no puede atribuirse al imputado
2. Si el hecho no es típico o concurre causal de justificación,
inculpabilidad o no punibilidad
3. Si la acción penal se ha extinguido
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4. Si no hay elementos de convicción suficientes para fundamentar
el enjuiciamiento
Conforme al art. 347 del nuevo Código Procesal Penal, ante el
requerimiento de sobreseimiento formulado por el Fiscal, el Juez corre
traslado a las partes, a fin de que estas puedan formular oposición.
He aquí lo importante: luego del traslado a las partes, el Juez las cita
a una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del
requerimiento de sobreseimiento.
En esta audiencia el Juez de la Investigación preparatoria puede:
Declarar fundado el requerimiento del Fiscal y dictar el auto de
sobreseimiento.
Elevar los actuados al Fiscal Superior para que ratifique o
rectifique la solicitud del Fiscal. El trámite culmina con la decisión
del Fiscal Superior
Cuando el Fiscal formula acusación
De acuerdo al art. 349 del nuevo Código la acusación debe ser
debidamente motivada y contendrá los datos necesarios, la
exposición de hechos, el tipo, la reparación civil y una reseña de los
medios de prueba que ofrece.
La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la
formalización de investigación preparatoria Podrá señalar, alternativa
o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar
la conducta de imputado en un tipo penal distinto
Además, deberá indicar las medidas de coerción existentes y, en su
caso, solicitar su variación o dictado. La acusación deberá ser
notificada a los sujetos procesales, a fin de que puedan:
1. Observar la acusación por defectos formales.
2. Deducir excepciones y otros medios de defensa
3. Pedir la imposición o revocación de medidas de coerción o
actuación de prueba anticipada
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4. Pedir el sobreseimiento
5. Instar la aplicación de un criterio de oportunidad
6. Ofrecer pruebas para el juicio
7. Objetar la reparación civil
8. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el
juicio
Si las partes formulan objeciones y requerimientos, el Juez de la
Investigación Preparatoria citará para audiencia preliminar de control
de la acusación. En esta audiencia es obligatoria la presencia del
Fiscal y del abogado del acusado. La dirección está a cargo del Juez
de la Investigación Preparatoria.
Las partes debaten sobre la procedencia o inadmisibilidad de las
cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.
En esta audiencia el Fiscal puede modificar, aclarar o integrar la
acusación en lo que no sea sustancial.
Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Fiscal,
el Juez dispondrá la devolución de la acusación y suspenderá la
audiencia.
Una vez resueltas las cuestiones planteadas, el Juez de la
Investigación Preparatoria dictará auto de enjuiciamiento, el cual no
es recurrible (artículo 353).
Indicará bajo sanción de nulidad los datos del acusado, el delito, los
medios de prueba admitidos, indicación de las partes constituidas,
etc.
El Juez se pronunciará sobre la procedencia de medidas de coerción
Luego de emitida esta resolución, el Juez de la Investigación
Preparatoria remitirá la resolución al Juez penal (unipersonal o
colegiado, según corresponda)
28
JUICIO ORAL
Esta etapa está a cargo del Juez Penal, que puede ser unipersonal en
caso de que el delito este sancionado con pena menor de seis años o
colegiado si se trata de delitos con pena mayor a seis años. En tal
sentido, le corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación y
de la defensa de las partes, y para ello puede impedir que las
alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles,
sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.
1.5 PRINCIPIOS
a. Oralidad: Implica que el debate y todos los actos procesales que
se desarrollan en el juicio deben realizarse utilizando la palabra
hablada. Las partes deben sustentar su petitorio oralmente y el
Juez debe resolverlo del mismo modo. Horst Schonbohm sostiene
que el principio de oralidad se puede deducir directamente de la
dignidad del hombre, pues en el marco de una audiencia oral es
que se le abre la posibilidad al acusado de participar activamente
en la determinación de la sentencia, lo que también está en el
interés de la averiguación de la verdad material.
A pesar de que el principio de oralidad también rige en el actual
juicio oral, existen prescripciones normativas que limitan su
observancia. Lo grave es que la forma en que se conducen las
partes en el juicio desvirtúa la oralidad, así por ejemplo cuando se
pide la lectura de declaraciones íntegras llevadas a cabo durante
la investigación, la lectura de actas de audiencias anteriores y de
los escritos presentados por las partes.
El nuevo Código introduce variaciones sustanciales que
consolidan la oralidad. Así por ejemplo las partes deberán oralizar
toda petición o cuestión propuesta en audiencia, la incorporación
de pruebas al juicio, la solicitud de prohibir la lectura de escritos,
salvo que no puedan hablar o no supieren castellano. Por su parte
29
el Juez debe dictar y fundamentar verbalmente las resoluciones
que emita en la audiencia.
La oralidad del nuevo Código exige que los operadores penales
debemos capacitarnos en técnicas de litigación oral, totalmente
distintas a la forma en que hemos enfrentado hasta ahora nuestra
participación en el proceso.
b. Publicidad: La apertura de los tribunales a la ciudadanía (y a la
prensa) suele producir un fenómeno que supera la mera
publicidad: los procesos penales captan la atención de la
comunidad, catalizan la discusión social, moral y política, se
convierten en una vía de comunicación entre el Estado y los
ciudadanos a través de la cual se afirman valores, se instalan
simbologías, y se envían y reciben mensajes.
La publicidad contribuye a la transparencia en el proceso, así
como en la presentación de las pruebas y el monitoreo de la
actuación de los jueces.
El Art. 357 del nuevo Código reconoce la publicidad del juicio oral.
Este principio rige tanto para las partes como para el órgano
judicial. Sin embargo, se faculta al Juez resolver que la audiencia
sea total o parcialmente privada, cuando se afecte:
1. El pudor de la víctima
2. El orden público
3. Los intereses de la justicia
Asimismo, cuando se ponga en peligro un secreto particular,
comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible o
cause perjuicio injustificado.
El Juez puede disponer, con sujeción al principio de
proporcionalidad:
30
1. Prohibir el acceso u ordenar la salida de determinadas
personas de la Sala
2. Reducir el acceso del público
3. Prohibir el acceso de cámaras fotográficas o de filmación,
siempre que considere que su utilización pueda perjudicar los
intereses de la justicia o el derecho de las partes.
El artículo 357.3 establece que el Juez, con criterio discrecional,
podrá imponer a las partes en el juicio el deber de guardar secreto
sobre los hechos que apreciaren o conocieren.
c. Imparcialidad: Una de las garantías del proceso penal, y sobre
todo dentro del juicio oral, es que el Juez sea imparcial, esto es,
que cumpla con su papel de árbitro entre el Fiscal y el abogado
defensor.
La tradición en nuestro país ha sido que, antes del Juicio oral, la
Sala conozca en su integridad el expediente con las actuaciones
realizadas durante todo el proceso. La tendencia es que el Juez
resuelva en atención a lo que escucha en el juicio oral.
Los ordenamientos que acogen el modelo acusatorio conceden al
Juez el mínimo de información posible sobre los hechos materia
de juzgamiento. Por ejemplo el Código Procesal Penal de Chile
dispone que el Juez de Garantía (en nuestro caso el Juez de la
Investigación Preparatoria) sólo puede remitir al Tribunal (en
nuestro caso el Juez Penal) el auto de apertura del juicio oral,
cautelándose así la imparcialidad del juzgador. En efecto, los
documentos que las partes deseen presentar como prueba deben
incorporarse a través de su lectura en el juicio, con las
limitaciones que el propio Código establece. Serán las partes las
que, con ocasión del interrogatorio de un testigo o de un perito,
los presentarán en el debate, para su autentificación, o,
31
simplemente, procederán a su lectura solicitando se les tenga por
incorporados.
No obstante, el nuevo Código regula la formación y contenido del
expediente judicial en los artículos 136 y 137. Se establece que
una vez que se dicta el auto de citación a juicio, el Juez Penal
ordenará formar el expediente judicial, al cual deberá anexarse los
actuados relativos al ejercicio de la acción penal y civil derivada
del delito; las actas en que consten las actuaciones objetivas e
irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así
como las declaraciones del imputado; las actas referentes a la
actuación de prueba anticipada; los informes periciales y los
documentos; las resoluciones emitidas por el Juez de la
Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de
convicción que las sustentan, así como las resoluciones emitidas
en la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes
periciales que hayan podido recabarse; y, de ser el caso, las
actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público.
Con tantas piezas que contiene el expediente no superamos la
mala costumbre de prejuiciar al Juez Penal antes y durante el
Juicio oral, pues prácticamente contará con toda la información
desarrollada en la investigación preparatoria.
d. Inmediación: Una de las notas distintivas del juicio oral es que
exige la presencia de las partes y del Juez. Así lo reconoce le
nuevo Código cuando dispone que el juicio oral se realizará con la
presencia ininterrumpida de los jueces, el Fiscal y las demás
partes (Art. 359.1)
No obstante prevé la posibilidad de la ausencia de uno de ellos.
Así, cuando el acusado deja de asistir a la audiencia, ya sea por
haberse acogido al derecho de guardar silencio, o porque ya
declaró, aquella continuará sin su presencia y será representado
32
por su defensor. En ese mismo sentido, cuando el acusado
solicite permiso para ausentarse, salvo que su presencia resulte
necesaria, caso en el cual será conducido compulsivamente.
e. Contradicción: Este principio garantiza el debate de las partes en
el proceso penal, esto es, el Fiscal que acusa y el abogado que
defiende.
Hasta antes del D. Leg. 959 el relator leía la acusación escrita del
Fiscal, con lo cual se daba por satisfecha la formalización de la
acusación. Hoy en día se exige al Fiscal que haga una exposición
resumida de los cargos. Sin embargo no se permite, al menos
normativamente, que el abogado defensor haga lo mismo. La
defensa puede conseguir exponer su alegato de apertura
invocando el principio de igualdad.
Como parte del modelo acusatorio con rasgos adversativos
asumido y las técnicas de litigación que este importa, el nuevo
Código da inicio al juicio oral con los alegatos de apertura.
El artículo 371 dispone que el Fiscal expondrá resumidamente los
hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las
pruebas admitidas. Luego lo harán los abogados del actor civil y
del tercero civil. Finalmente lo hará el abogado defensor.
Este modelo ha determinado toda una nueva metodología de
enseñanza y es probable que exija a los operadores cambiar
sustancialmente la organización de su trabajo.
f. Unidad y continuidad del juzgamiento: La unidad de audiencia
significa que ella es una totalidad desde su apertura hasta su
conclusión (lectura de sentencia). La continuidad de audiencia
significa que iniciada ésta debe seguir hasta concluir.
El nuevo Código establece que instalada la audiencia ésta se
seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su
33
conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un solo día,
éste continuará durante los días subsiguientes que fueran
necesarios hasta su conclusión (Art. 360.1).
La audiencia sólo podrá suspenderse por razones de enfermedad
del Juez, Fiscal o del imputado o su defensor; por razones de
fuerza mayor o caso fortuito y en casos expresos. Esta
suspensión no podrá exceder de 8 días hábiles, y en caso de una
duración mayor se producirá la interrupción del debate y se dejará
sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su
realización (Art. 360.3).
g. Concentración de los actos del juicio: La continuidad y
concentración de la audiencia están íntimamente relacionados
con el principio de inmediación. Para asegurar la inmediación
debe existir la mayor proximidad temporal posible entre el inicio
del debate y la recepción de la prueba con el pronunciamiento
jurisdiccional que recaiga sobre ella.
La audiencia deberá realizarse en un tiempo prudencial,
procurando la concentración en una sola audiencia o en
audiencias consecutivas. La idea es que el Juez Penal escuche
en uno o pocos actos seguidos el debate, pues ello le permitirá
formarse una idea mejor y más completa de los hechos para así
emitir sentencia.
h. Identidad física del juzgador: El Juez penal (o jueces en caso
de ser colegiado) debe estar presente durante toda la audiencia
desde el inicio hasta el final. Su presencia le permitirá escuchar la
teoría del caso del Fiscal y del abogado defensor. Sólo estando
atento al debate podrá emitir una sentencia basada en los hechos
y pruebas expuestas. Salvo cuando uno de los miembros se
encuentre impedido será reemplazado por una sola vez por el
Juez llamado por Ley.
34
1.6 TEORÍA DE CASO
La teoría del caso es una herramienta de planificación y ejecución, que se va
construyendo desde la noticia criminal y se concluye con la verificación de las
hipótesis, para que sirva de fundamento en el juicio.
Llevada a cabo la investigación preparatoria, conforme al Plan de
Investigación, se decidirá si se formula acusación o se requiere el
sobreseimiento de la causa.
La teoría del caso contiene una idea central que explica y da sentido a los
hechos. Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista16, con vocación
persuasiva para convencer al Juez de la versión en competencia.
Recordemos que los hechos no subsumibles dentro del tipo penal, son
historia, pura y simple; los hechos sí subsumibles dentro del tipo penal,
respecto al que no existen pruebas, son pura historia delictiva; los hechos sí
subsumibles dentro del tipo penal y sustentados con elementos de convicción,
permiten construir una historia con significado penalmente relevante
denominada teoría del caso.
Entonces, la estructura de la teoría del caso, sería la siguiente:
Hechos con relevancia penal
Encuadrar tales hechos dentro de la norma penal que consideramos
aplicable
Constatar los hechos con el material probatorio que se tiene.
16 Andrés Baytelmán A. y Mauricio Duce J., Litigación Oral, juicio oral y prueba, Alternativas, Lima 2005, pp. 102.
35
La teoría del caso es como una “trama para nuestra obra” que va a tener lugar
en el juicio, por lo tanto tendrá elementos indispensables como: Personajes,
escenarios, elementos temporales, acción, sentimientos; y, según el tipo de
caso, algunos elementos serán más importantes que otros. Y como toda obra
también llevará un tema, que aunque no es un requisito formal, será
imprescindible para hacer énfasis en la trama, los personajes y las emociones
de la historia que se relata, y será una palabra o frase breve que resume la
esencia de nuestra Teoría del Caso, para mayor ilustración veamos los
siguientes ejemplos:
“Esta es la historia de muerte y horror”
“Vamos a probar que estamos frente a un error trágico”
“Este es el caso de una persona obsesionada”
También buscaremos que nuestra teoría del caso, cumpla ciertas
especificaciones como:
Tenga una versión única
Sea sencilla y con sentido común
Sea lógica y autosuficiente
Sea creíble y verosímil
Sea legalmente suficiente
Sea concreta pero flexible
Asociar el relato a un valor y/o bien jurídico
1. Elementos
a. Teoría Fáctica:
Es la historia con contenido penalmente relevante que se va a presentar
al juez, reconstruido a partir del análisis de los hechos claves que han
sido controvertidos y que, en consecuencia están en disputa, y la
evidencia material que dispondremos para apoyar nuestra propia versión
que encaje en un tipo penal específico. Es el resultado de la verificación
en el marco del plan de investigación aplicado al caso.
Para su construcción se utilizará un esquema secuencial, cronológico,
coherente, lógico y convincente, respondiendo a todas las posibles
preguntas como: ¿qué?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿a
36
quién?, ¿porqué?, abordando todas las circunstancias que rodeen al caso
particular. Para una mejor comprensión del caso se debe preparar
material ilustrativo de apoyo como: fotografías, videos, diagramas,
diapositivas, cuadros, modelos, documentos y simulaciones
computarizadas, que serán utilizados durante el juicio.
Este esquema ejemplificado nos ayudará con nuestro cometido, veamos:
b. Teoría jurídica:
Es la adecuación de lo fáctico a la norma penal aplicable. En este nivel se
evalúa los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, las
exigencias técnicas y estructurales del tipo penal; se busca que los
37
hechos encajen en todos sus elementos configurativos; para tal efecto
recurriremos a la teoría del delito.
En base a la teoría fáctica, se analiza si los hechos se subsumen en cada
uno de los elementos del tipo penal.17
c. Teoría probatoria:
Son los medios de prueba recabados durante la investigación, con los
cuales vamos a sustentar la teoría fáctica y jurídica. Para este efecto es
importante la revisión de la licitud de los medios de prueba18, para luego
organizarlos y establecer estratégicamente el orden y la técnica con la
que serán presentados e incorporados en el juicio.
Recordemos que los medios de prueba no hablan por sí mismos, es
necesario mostrarle al juez y probar su efectividad en las pretensiones
planteadas.
Los medios cognoscitivos deben organizarse para presentarse en una
determinada secuencia, a saber:
Cronológica
Lógica
Estratégica
Temática
Por orden de importancia
Según la primacía
Según la credibilidad
Por su naturaleza: testigos, peritos, documentos, objetos/instrumentos;
y
Por su contundencia o fuerza demostrativa: evidencia directa,
evidencia indirecta o circunstancial.
En conclusión, la esencia de la teoría del caso puede enunciarse así:
“Usar medios de prueba (lo probatorio) para demostrar la existencia de
17 Art. 387 del Código Penal: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años. Constituye circunstancia agrava18 Art. VIII del TPNCPP: “1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporad o al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo…”
38
supuestos hechos (lo fáctico), y demostrar como encajan en los elementos
del delito (lo jurídico)”.
2. Utilidad de la teoría del caso
La teoría del caso es una herramienta muy útil y una guía práctica para lo
siguiente:
Preparar y organizar el alegato de apertura, que es la primera y la
mejor oportunidad para mostrar al Juez la teoría del caso, los pilares
que la sustentan y las evidencias claves.
Evaluar la importancia de cada medio de prueba y evidencia, y
organizar la forma y el orden de su presentación.
Analizar y contrarrestar las estrategias de la defensa.
Desarrollar los exámenes directos de testigos (las preguntas a los
testigos serán guiadas por aquellas proposiciones fácticas que aquél
puede sostener o acreditar con su declaración).
Preparar los contra – interrogatorios
Formular objeciones
Anticipar los argumentos del alegato de conclusión.
Recomendación: Es importante que antes de ir al juicio nos preguntemos:
¿Se investigaron bien los hechos?
¿Qué es lo fáctico de mi teoría?
¿Qué es lo jurídico de mi teoría?
¿Qué es lo probatorio de mi teoría?
¿Es lógica, persuasiva, creíble?
¿Es flexible pero concreta?
¿Podré demostrar lo afirmado en mi alegato de apertura?
Si tenemos las respuestas claras a cada una de estas interrogantes,
estamos listos para desplegar y probar nuestra teoría del caso.
3. Características de la teoría del caso
39
a) Sencilla. Debemos presentarla con elementos claros, no debemos
tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que
corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente.
b) Lógica. Se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que
se maneje, en consonancia con las normas aplicables
c) Creíble. Debe ser presentado como un acontecimiento real. La
credibilidad se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador.
d) Debe estar sustentada en el Principio de Legalidad. La Teoría del
caso al ser un instrumento destinado a la organización de nuestro
plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al
caso concreto.
e) Amena y realista.
4. Elaboración de la teoría del caso
La teoría del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con
proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta:
los hechos relevantes, el derecho aplicable.
La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los
hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida
son relevantes para nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la
tipicidad).
Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal.
Basándose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su
relato.
A. ALEGATO DE APERTURA
El momento de presentación de la teoría del caso es el alegato de apertura.
Es la primera información que el Juez recibe de las partes. Al hacer la
exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al
exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan.
40
Se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a
demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de
apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio19 .
a. 1. Recomendaciones para el alegato de apertura
a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para
emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado
(desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción). Las
conclusiones, el porqué nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para
los alegatos finales.
b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos
sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto
genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia
para apelar a los sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera
humana, no debemos caer en abstracciones.
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más
necesidad de ayuda audiovisual.
a.2. Estructura del Alegato de Apertura
No existe una única manera de presentar los alegatos, ello depende de
las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente
como un modelo más general.
Introducción. Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador,
esta introducción debe contener la información esencial Se debe
comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en
el caso concreto, la declaración inaugural llámese alegato de apertura
debe iniciar con un panorama general fáctico, es decir acerca de los
hechos.
19 En ese sentido se pronuncia Baytelman: “El objeto de estos alegatos es otro: (haciéndose referencia a queen el alegato de apertura no se deben emitir conclusiones, respecto a la credibilidad de la prueba) presentar alTribunal la teoría del caso de cada parte y hacer una cierta promesa acerca de que hechos, en términos generales, quedaran acreditados a partir de la prueba” BAYTELMAN, Andrés y Mauricio DUCE. Juicio Oral. En: Conferencia Magistral: ”Desafíos de la Reforma Procesal Penal en el contexto Latinoamericano”. Academia de la Magistratura y Ministerio Público. Lima, 2003. p. 18.
41
Presentación de los hechos (Todavía no se han producido las
pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca
de las pruebas es propio del alegato final).
Presentación de los fundamentos jurídicos (Se debe enunciar las
disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teoría).
Conclusión. (Se debe concluir con una petición concreta de lo que
será en realidad el juicio).
B. EXAMEN DIRECTO20
El examen directo es el primer interrogatorio que se efectúa por la parte
que ofreció al testigo. El examen directo, es la mejor oportunidad que los
litigantes tienen, para establecer su caso y probarlo, brindándole al
Tribunal, la versión del testigo. El juzgador debe “escuchar al testigo”.
Objetivos
El principal objetivo es obtener del testigo la información necesaria, sea el
caso completo o partes del mismo, para construir la historia que hemos
presentado en el alegato de apertura, es decir se acredite nuestra Teoría
del Caso. También se pueden establecer otros objetivos: introducir la
prueba material.
Preparación de testigos
La idea de preparación a los testigos suele ser incomoda en nuestro
medio, ya que se asocia al engaño, es decir se prepara a un testigo para
que mienta en el Juicio (el testigo cometa perjurio), para que actúe
conforme ha sido instruido por el abogado. La preparación del juicio es
una práctica totalmente lícita y necesaria en un Sistema Acusatorio
Adversarial, en la medida que no existen testigos perfectos. El tener la
calidad de testigo en un Juicio Oral, es un asunto, netamente accidental,
(a excepción de los peritos que son una especie de testigos), la gran
20 Asumimos la posición de Baytelman y Duce, con relación a sustituir la palabra interrogatorio (que es la más común) por examen, ya que describe mejor el papel que desempeña el litigante con los testigos, en razón que no solo obtiene del testigo información por medio de preguntas, sino también introduciendo prueba material (objetos, documentos y otros análogos) En: BAYTELMAN, Andrés y Mauricio DUCE. Ob. Cit. p.101.
42
mayoría de ciudadanos, siente temor ante la idea de comparecer en una
audiencia de Juzgamiento a brindar su declaración.
Debemos tener en cuenta lo complicado que es afrontar un juicio oral, tal
como nos lo explica GOLDBERG: “...Por desgracia los juicios no son tan
sencillos.
Algunos testigos mienten, algunos testigos veraces parecen estar
mintiendo, algunos testigos mentirosos parecen estar diciendo la verdad,
algunos testigos olvidan, algunos testigos no son escuchados, hay
jurados que no escuchan, hay abogados que cometen errores, testigos
que también incurren en error, hay jueces que se equivocan”21.
El litigante debe hacerle entender al testigo el rol que desempeña en el
Proceso, debe entender que su declaración debe ser recibida por el
Juzgador de manera clara, debe hacer que el mensaje llegue.
Quiñones Vargas22, desarrolla los siguientes principios, al momento de la
preparación de testigos:
- Cuestionar la versión del testigo.
- Asegurarse que el testigo dice la verdad.
- Familiarizar al testigo con el Sistema Procesal Penal.
- Hacer consciente al testigo de su rol en el Proceso.
- Escuchar el relato del testigo y seleccionar las partes pertinentes.
- Explicar al testigo las reglas y propósitos del interrogatorio directo.
- Definir el vocabulario a utilizar.
- Indicarle al testigo la forma de testificar en la Audiencia Pública.
- Practicar con el testigo las preguntas y respuestas del interrogatorio
directo.
¿Cómo presentar a los testigos y a los testimonios?
a. Orden de los testigos
21 GOLDBERG H, Steven. Mi Primer Juicio Oral, ¿Dónde me siento? ¿Y qué diré?. Título Original: The First Trial. Where Do I Sit? What Do I Say? Traducción de Aníbal Leal. Editorial Heliasta. Buenos Aires, 1994. p.14.22 QUIÑONES VARGAS, Héctor. Las técnicas de litigación oral en el Proceso Salvadoreño. Consejo Nacional de la Judicatura. San Salvador, 2003. p. 164 -172.
43
Se trata de determinar en que orden declaran los testigos, lo cual es una
cuestión de estrategia. Existen diferentes criterios, lo cual dependerá de
las necesidades del caso: los testigos impactantes al principio y al final, el
orden cronológico, o el orden temático.
b. Orden de los testimonios
La mejor manera de producir el testimonio es de manera cronológica, ya
que es la forma común que se organizan nuestros recuerdos, de contar
nuestros relatos, podemos encontrar excepciones a esa regla.
Estructura del examen directo
a. Acreditar al testigo.
Es el primer acto que debe realizarse al examinar a un testigo, lo cual
emana de la lógica de los juicios orales en un Sistema Acusatorio-
Adversarial. La acreditación del testigo es la respuesta a la pregunta de
¿por qué el juzgador debe creer lo que mi testigo declara?
El juzgador debe conocer al testigo, se debe tratar de humanizar al
testigo23, esta información le brindara credibilidad a mi testigo. Desde el
punto de vista del testigo estas preguntas le brindaran confianza ya que
se le pregunta por aspectos familiares.
La intensidad con la cual el litigante acredite a su testigo, depende de la
información que este va brindar. Las preguntas de acreditación se
formulan:
¿Cómo se llama usted? ¿A qué se dedica? ¿Qué relación tiene con el
agraviado/ imputado? ¿Hace cuánto conoce al agraviado/ acusado?....etc.
b. Tipos de preguntas a realizar en el examen directo
Debemos tener en cuenta que el testigo es el protagonista del examen
directo y no el abogado, el debe ser quien relate la historia, ya que el
conoce los hechos de manera inmediata. El objetivo especifico es que el
Juzgador escuche a nuestro testigo, la información con la cual el
Juzgador decidirá el caso, es aquella que emana de los testigos.23 FONTANET MALDONADO, Julio E. Principios y Técnicas de la Práctica Forense. 2º Edición. JurídicaEditores. Chicago, 2002. p. 5.
44
b.1. Preguntas Abiertas
Es la herramienta más importante con la que se cuenta en el examen
directo, invitan al testigo a formular su respuesta de manera directa
general.
Este tipo de preguntas permite evaluar el conocimiento de los hechos por
parte del testigo. Estas preguntas elevan la credibilidad del testigo, sin
embargo en el caso que el testigo no este bien preparado para afrontar un
Juicio Oral, el testigo no aportara los datos relevantes, o aporta datos
irrelevantes.
. Ejemplos: ¿qué hizo el 13 de Enero? ¿Qué sucedió después de que Ud.
salió del Bar Buenaventura?
b.2. Preguntas de transición u orientación
Este tipo de preguntas permite al testigo reconstruir los hechos, nos
permiten “mover” al testigo en el tema de manera coherente y sencilla,
hacer transitar al testigo de un tema a otro a fin de que no se pierda.
Ejemplos: “Srta. Hurtado ahora le preguntaré de su relación con el
acusado”. “Sr. Espinosa ahora situémonos el día 13 de Enero”.
b.3. Preguntas Cerradas.
Son preguntas admisibles en el examen directo, estas preguntas
suministran una respuesta especifica, no es una pregunta que sugiere
una respuesta, si no invita a elegir una opción entre varias posibles. Este
tipo de preguntas tiene costo de credibilidad en el interrogatorio directo,
pero nos favorece en la medida que nos brindan una respuesta
específica.
Ejemplos: ¿Qué marca es su mototaxi? ¿Cuál es el nombre de su padre?
¿Cuál es el color de su auto?
c. Prohibiciones en el Examen Directo
En el examen directo es perjudicial para nuestro caso la pregunta
sugestiva. La pregunta sugestiva es aquella en la cual se hace una
45
afirmación, la respuesta del testigo será afirmar o negar la aseveración
que hace el litigante.
Este tipo de preguntas en el interrogatorio directo demuestra: mala
preparación del abogado, un testigo a quien haya que sugerirle las
contestaciones, un abogado que priva de protagonismo al testigo (crea un
interrogante en torno a la capacidad de recordar del testigo, el testigo es
quien tiene que hacer las aseveraciones y las conclusiones.
La pregunta sugestiva puede ser identificada, ya que solo puede ser
contestada de manera afirmativa o negativa. La mejor manera de
combatir estas preguntas es haciendo preguntas abiertas, propician que
el testigo sea el protagonista del interrogatorio. Así mismo, debemos tener
en cuenta, lo afirmado por Romero Coloma24: “La sugestividad de la
pregunta depende no solamente de la forma en que se haya hecho la
pregunta, sino también del tono y la autoridad del interrogador y del
ambiente en que tiene lugar”.
¿Cómo producir el testimonio?
Sencillez. No podemos poner en riesgo la producción efectiva del
testimonio con un lenguaje sumamente técnico. En el Juzgamiento
debemos comunicar, y el lenguaje que se utiliza en el interrogatorio directo
debe ser sencillo, comprensible.
Escuchar al testigo. Debemos estar atentos a la contestación del testigo
(si nosotros no lo escuchamos menos el juzgador) a fin de resaltar los
puntos importantes y minimizar los aspectos negativos, aclarar lo confuso,
entre otras situaciones que se pueden presentar.
Controlar el ritmo. Relacionado con la intensidad del directo. Darle mayor
énfasis y tiempo a lo más resultante del relato del testigo, no se debe
detener en partes innecesarias. En las partes del relato que pueda ser
perjudicial para nuestro testigo, no debemos detenernos. Ej. Que acude a
prostíbulos, que es alcohólico.
4. CONTRAEXAMEN24 ROMERO COLOMA, Aurelia María. Problemática de la prueba testifical en el Proceso Penal. Civitas Ediciones. Madrid, 2000. p. 55.
46
Definición
Es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente
después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el
contraexamen, se pone a prueba la información obtenida en el examen
directo, es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de
nuestra parte adversa.
Se le suele definir como el “[Contrainterrogatorio]...ataque frontal que asegura
el triunfo de la verdad la justicia”25 así mismo se afirma, que
“[Contrainterrogatorio]...
Es el tiroteo en la calle que deja a una persona moribunda, tendida en el
suelo”, el contraexamen nos brinda la oportunidad de disminuir el material
probatorio de la parte contraria.
Propósitos del contraexamen
No podemos sobredimensionar las bondades del contrainterrogatorio, no
siempre vamos a lograr que el testigo acepte que está mintiendo
deliberadamente o cometió un error al propósito, ya que en la mayoría de
ocasiones, los testigos declaran lo que efectivamente conocen, debemos
reconocer al contraexamen objetivos más modestos:
Tachar la credibilidad, hacer que el testigo de la parte contraria sea
desacreditado, desacreditando el testimonio o la persona.
Rescatar aspectos positivos de nuestro caso, obtener del testigo
información favorable para nuestro caso y así probar nuestras
alegaciones.
Procurar que el testigo destaque las partes negativas del caso de la parte
contraria.
Preparación del Contraexamen
“La preparación para las repreguntas, aunque individual en el sentido de que
se procede examinar a testigos individuales, implica un ataque general de la
argumentación contraria. Así como la preparación para el interrogatorio
25 LEE BAILEY, F. Cómo se ganan los Juicios Orales. El abogado litigante. Titulo original: TO BE A TRIAL LAWER. Traducido por José Hurtado Vega. Limusa Noriega Editores. México, D.F., 1995. p. 155.
47
directo exige ante todo una teoría del caso, las repreguntas requieren una
teoría de la defensa”26.
Respecto a la preparación individual, se debe tener el conocimiento cabal del
testigo y lo que este dijo antes con respecto al caso. Antecedentes del testigo
y su relación con el caso.
¿Cuándo y cómo contraexaminar?
a. Cuándo es Útil
Fontanet27 nos dice que “en ocasiones el mejor contrainterrogatorio es no
hacer ninguna pregunta o a veces la mejor pregunta, es aquella que no se
hace”. No siempre se tiene que contraexaminar, solo cuando es necesario.
Debemos identificar qué pretendemos cuando realizamos un contraexamen.
b. Solo preguntas de las cuales se sabe la respuesta del testigo
Debemos tener en cuenta que la investigación del caso ya terminó en el
directo, no debemos esperar la cooperación del testigo, no debemos
arriesgarnos a introducir información adicional que favorezca a la parte
contraria, ni arrojarnos a un terreno que desconocemos.
c. Solo preguntas sugestivas
Estableciendo una analogía: en el examen directo, la principal arma es la
pregunta abierta; en el contraexamen lo es la pregunta sugestiva. Durante el
contraexamen, el litigante que contraexamina es el protagonista, lo cual le
confiere control.
Por su estructura, la pregunta sugestiva, no le da oportunidad al testigo que
explique su respuesta, ya que solo admite un sí o un no como respuesta.
Ejemplos de pregunta sugestiva:
- ¿Es cierto que usted es consumidor de drogas?
- ¿Dígame si es o no cierto que usted consume drogas?
- ¿Ud. consume drogas? ¿ Eso es correcto?
¿Cómo producir el contraexamen?
26 GOLDBERG H, Steven. Ob. Cit. . p.196.27 FONTANET MALDONADO, Julio E. Ob. Cit. p. 137.
48
- Control. En el contraexamen el protagonista es el litigante, se impide al
testigo que hable más de lo debido. No debemos permitir que el testigo
explique. Cuanto menos habla el abogado la parte que contraexamina tiene
mas control, para ello la mejor herramienta con la que contamos son las
preguntas sugestivas.
Breve. Debemos recordar que el testigo está identificado con la parte
contraria, el testigo es hostil a nuestra teoría del caso, debemos identificar
previamente las áreas que nos favorecen, ser selectivos en las áreas que
va a
cubrir el contraexamen. Partimos de la premisa que el abogado conoce a
cabalidad el caso. La brevedad del contraexamen depende del caso
concreto, habrán oportunidades donde el contraexamen tendrá que ser
más exhaustivo y casos donde no.
Velocidad. El contraexamen debe ser rápido es decir se debe crear un
clima
de tensión para el testigo, ya que la experiencia demuestra que cuando un
testigo miente necesita tiempo para construir su mentira.
Escuchar al testigo. Para saber si el testigo contesto lo que nosotros
esperábamos.
No pelear con el testigo. En el contraexamen nunca discuta con el
testigo, el ansia de discusión nace de la idea que nos debemos imponer,
del sueño de
aniquilar por completo al testigo. No es necesario antagonizar con los
testigos, podemos obtener información favorable, siendo cortés.
Dirigido al alegato de apertura. No se ganan puntos en el contraexamen,
ellos se obtienen en el alegato de apertura, por lo tanto debemos
proyectarnos al alegato de apertura cuando hacemos las preguntas.
¿Cómo cuestionar la credibilidad del testigo?
- Por su capacidad de percepción.
- Por sus versiones inconsistentes.
- Omitió aspectos importantes.
49
- Tiene algún interés en el resultado del proceso.
5. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS
El testigo solo puede declarar sobre materias de las cuales tenga
conocimiento personal. Solo a los peritos se les permite emitir opiniones o
inferencias sobre hechos o eventos. El perito es un testigo excepcional que
posee conocimiento especializado.
Prueba pericial
La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca información
fundada basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos,
artísticos, técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.) útiles para la
valoración de un elemento de prueba.
La declaración del perito que comparece al Juicio Oral y presta testimonio
ante el tribunal en forma directa a través del examen directo y el contra
examen de las partes no puede ser reemplazada, sustituida o complementada
por declaraciones previas registradas en acta o por informe pericial escrito,
salvo casos excepcionales, lo cual es una exigencia del principio de
inmediación.
Estructura en el examen directo del Perito
a) Acreditación. Al igual que en el examen a testigos brinda al juzgador
acerca de la credibilidad del perito, es decir le da motivos al juzgador para
que crea a nuestro perito.
Cuando se trate de peritos debemos saber el conocimiento en concreto
que tiene; es decir, debemos saber en donde trabaja, que cargo
desempeña, lo que él ha escrito sobre el tema en cuestión, ponencias o
discursos, lugar, las ocasiones anteriores en los que él ha testificado, etc.
b) Estructura temática. Ya que los peritos no son testigos presenciales, la
cronología carece de relevancia en estos casos. El relato de los peritos
será temático, es decir girará en torno a las conclusiones a las que ha
llegado y los procedimientos que usó para ello llegar a esas conclusiones.
50
c) Lenguaje especializado. Cuando el perito utilice términos científicos
propios de su área de conocimiento, se le debe pedir que explique en
términos comunes.
Estructura del contraexamen del Perito
Los objetivos serán los mismos: tachar su credibilidad, Rescatar aspectos
positivos de nuestro caso, obtener del testigo información favorable para
nuestro caso y así probar nuestras alegaciones. Las reglas del contraexamen
a los peritos también son iguales que para los testigos legos.
6. PRUEBA MATERIAL
Concepto
Es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La
prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan
ante el Juzgador en la Audiencia del Juicio Oral. Ej.: el arma homicida, los
paquetes de droga incautados.
Cómo introducir la prueba material a la Audiencia de Juzgamiento
Para que estos medios probatorios puedan ser ingresados en la Audiencia de
Juicio Oral se requiere su acreditación, para ello se necesita:
a) Elegir un testigo idóneo para que reconozca el objeto. Puede que más de
un testigo acredite el objeto.
b) Exhibir el objeto al testigo.
c) Solicitar al testigo el reconocimiento de dicho objeto.
d) Pedir al testigo razones de su reconocimiento.
Luego de realizar estas diligencias, puedo utilizar el objeto para los fines que
el litigante estime convenientes.
7. LAS OBJECIONES
En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir limites para las
actuaciones de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos limites,
se le denominan objeciones.
51
Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se
pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el
juez. El objetar no es una obligación es un derecho.
La objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que
pretende hacerlo. Se le pueden objetar las actuaciones del juez. El objetar no
debe ser considerado como un acto personalista en contra de la parte
adversa, nos debemos dirigir siempre con respeto y firmeza: “objeción”.
Cómo objetar
Oportunamente. Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción.
La presentación de pruebas en los sistemas de adversarios es función
exclusiva de las partes en el proceso.
Específicamente. Al hacer la objeción la parte debe señalar que es lo que
objeta. Lo importante es el fundamento que se invoque para fundamentar
la objeción.
Una prueba puede ser inadmisible por varios fundamentos igualmente validos
y meritorios.
Catálogo de objeciones más comunes en el sistema acusatorio
adversativo
a) Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen directo.
b) Cuando la pregunta es repetitiva.
c) Cuando la pregunta es compuesta.
d) La pregunta asume hechos no acreditados.
e) Cuando la pregunta es ambigua.
f) La pregunta es especulativa, la pregunta supone hechos que no sucedieron.
g) Pregunta capciosa, encierra un engaño o confusión.
h) El testigo no responde lo que se le pregunta (respuestas claras y
concretas.), en este caso se debe evaluar estratégicamente.
i) El testigo emite opinión y no es perito.
j) Hacer comentarios, luego de cada respuesta al testigo, los comentarios y
argumentaciones no constituyen prueba en el proceso.
k) Irrespetuosidad con los testigos.
52
Recomendaciones al momento de objetar
Ser respetuoso. El escenario de la Audiencia de Juicio Oral, no debe
convertirse en una pelea callejera, cuando objetemos debemos hacerlo de
manera respetuosa.
Necesidad. No se debe objetar todo lo que sea objetable26, es decir
cuando el acto objetable de ser admitido, perjudique nuestro caso.
Predictibilidad. Predecir las situaciones objetables.
8. ALEGATO DE CLAUSURA
En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a
la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso?, el abogado sugiere que
conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate.
El alegato final debe ser acorde con la teoría del caso, es la última
oportunidad del litigante de persuadir al juzgador, sin embargo debemos ser
conscientes que el Juzgador evaluará toda nuestra actuación en el
Juzgamiento. (Alegato de apertura, examen directo, contraexamen. etc.)
Recomendaciones
Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la
prueba actuada en el Juicio oral, no es una oportunidad para apelar a los
sentimientos del juez para que nos favorezca, ni para hacer una
declaración de principios, entre otros ejercicios argumentativos, que solo
nos quitan la atención del juzgador.
Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso. Es en cierto
modo parecido a la teoría del caso pero es más extenso, con la diferencia
que ya se cuenta con prueba necesaria para poder argumentar con
propiedad, hacer inferencias necesarias fuera de esto.
Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es
comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante.
No leer los alegatos de clausura.
53
2.3 BASE LEGAL
Es incuestionable que el novísimo Código trae instituciones cuyo análisis y
dinámica de proceso, resulta imposible resumirla en pocas líneas, sin
embargo debemos señalar algunas:
a.- Carácter eminentemente garantista del Código: teniendo en cuenta lo
señalado por el artículo 44 de la Carta Magna, que consagra el deber del
estado de garantizar los derechos humanos. El nuevo Código Procesal
Penal (NCPP) por tanto busca por una parte establecer un sistema
adecuado para regular la capacidad sancionadora del Estado, sin
descuidar las garantías del debido proceso, que propugna el respeto de
los derechos del imputado y la víctima.
b.- Rasgo Adversarial del proceso: ello porque se van a distinguir en forma
nítida a las partes, donde cada tendrá una determinada pretensión, el
Fiscal en la búsqueda de lograr la sanción penal como consecuencia de
la responsabilidad del proceso y la defensa en la búsqueda de la
absolución de su defendido, aportando las pruebas que crean
conveniente, pero sujetas a un control y orden a cargo del Juez del
proceso. Para ello cada tendrá su " Teoría del Caso", esto es, el plan o
estrategia que tiene para lograr su objetivo, aún cuando el acusado va
con una ligera ventaja pues no esta obligado a probar su inocencia.
Debemos aclarar que nuestro código no es adversarial, sino tiene rasgos
adversariales ello por el control que el Juez ejerce sobre la prueba.
c.- Respeto a los derechos del imputado y la víctima: la nueva norma
contiene una serie de disposiciones que garantiza el derecho del
imputado a un debido proceso (ver artículo 71 del NCPP) y a las
garantías para su seguridad personal. Tenemos en primer lugar, la
oralidad de los actos, que permite la inmediación, es decir el Juez con
audiencia del imputado y pudiendo percibir personalmente las
cualidades del imputado va a tomar las decisiones que correspondan. El
imputado también tiene derecho a un abogado defensor y a estar
asistido por este en la fase investigatoria (los derechos del defensor se
encuentran enumerados en el artículo 84 del NCPP).
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Punto aparte merece el trato a la víctima. El nuevo Código hace una
separación muy precisa: el agraviado (artículo 94 del NCPP) y actor civil
(artículo 98 del NCPP) tema que tanta confusión causa en el Código de
Procedimientos Penales, teniendo en cuenta que en estos tiempos se ha
incorporado a la esfera de los derechos fundamentales el "derecho a la
verdad" esto es, el derecho de la víctima o sus familiares a conocer lo
sucedido. En el nuevo código los roles de ambos se encuentran
diferenciados, concediéndose derecho al agraviado – sin necesidad de
ser actor civil – a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
d.- Competencia exclusiva del Ministerio Público en la investigación
preparatoria e investigación preliminar. Asume competencia exclusiva en
esta etapa contando para ello con el apoyo de la policía (artículos 60 y
61 del NCPP). Las diligencias son actuadas en la denominada "Carpeta
Fiscal" (que viene a reemplazar al denominado expediente) dividida en
"carpeta original y carpeta auxiliar" y una vez culminada la Investigación
Preparatoria el original es remitido al Juez de Investigación. Es el Fiscal
quien al dirigir la investigación establece si existen elementos suficientes
para llevar a juicio al imputado y una vez ordenado el mismo, interviene
como parte activa en el mismo. Con la nueva norma procesal, su rol en
el proceso penal adquiere preponderancia.
e.- El Juez de la Investigación Preparatoria como elemento de control. En
realidad, su denominación mas corresponde a un Juez de Garantía
como lo precisa la norma procesal chilena, pues si no tiene injerencia en
la investigación, sus actos solo están destinado a garantizar, que en la
investigación se respeten los derechos fundamentales de las partes
dado que una de ella realiza la investigación. Una de sus funciones mas
trascendentales es la de dictar las medidas limitativas de derechos del
imputado o de quienes tengan responsabilidad en el hecho punible
(terceros) distinguiéndose entre sus actos, la decisión sobre la medida
cautelar de prisión preventiva del imputado, la misma que como lo
señala la norma (artículo 271 NCPP) solo podrá ser dictada en
Audiencia. También está entre sus funciones realizar la audiencia de
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control de plazo (artículo 343 NCPP) y dictar el correspondiente auto de
enjuiciamiento (artículo 353 NCPP) o de Sobreseimiento si el caso lo
amerite (artículo 347 NCPP). Finalmente entre sus funciones mas
resaltantes está la de llevar adelante la ejecución de la sentencia
(artículo 29 inciso 4 NCPP).
f.- La división del Juzgamiento en Jueces Unipersonales y Jueces
Colegiados y los principios que rigen el Juzgamiento: Una vez dictado el
auto de Enjuiciamiento, el proceso pasa a manos de los denominados
"Jueces Penales" que pueden ser (artículo 28 del NCPP):
Unipersonales(para penas inferiores a seis años o que no sea
competencia de los Jueces Colegiados) y Colegiados de tres miembros
(para delitos que tengan como pena en extremo mínimo no mayor de
seis años). Estos dirigen el Juzgamiento, pero son terceros imparciales
que dejan que las partes establezcan sus pretensiones, basándose eso
si, en los principios de oralidad, de publicidad, de control de la prueba,
de inmediación, de contradicción y de continuidad de la audiencia. Se
prevé también un mecanismo para la conclusión anticipada del juicio
(artículo 372 del NCPP) a fin de buscar la celeridad en el Juzgamiento.
g.- Los Jueces de Impugnación: nuevas funciones para las Salas Penales de
las Cortes Superiores: La nueva norma procesal deja atrás el
denominado "recurso de nulidad" mediante el cual el proceso era
elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República. Con el anterior
proceso el Juzgamiento era efectuado por la Sala Penal, sin embargo en
la nueva norma (artículo 27 del NCPP), las Salas Penales conocerán,
entre otros, de los recursos de apelación contra los autos y sentencias.
Con ello se busca asignarle nuevas funciones a estos órganos
jurisdiccionales, evitando que el proceso se decida en forma final en la
Corte Suprema como actualmente sucede, lo que redundará como es
obvio, en un menor tiempo de resolución de los procesos.
h.- Facultad casatoria de la Corte Suprema: acorde con lo anterior, la Corte
Suprema de Justicia de la República tendrá (artículo 26 del NCPP) una
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función casatoria, es decir una función de afirmación de la doctrina
jurisprudencial o la de control de la legalidad del proceso en el caso de
existencia de vicios procésales (artículos 427 y siguientes del NCPP).
Los recursos de casación también serán resueltos en una Audiencia
Casatoria y si la decisión constituye doctrina jurisprudencia, así lo
señalará. Si existiera discrepancia con el criterio de otra Sala Penal
Suprema obligatoriamente se reunirá el Pleno Casatorio de los Vocales
de la Corte Suprema, buscándose unificar criterios respecto a la
interpretación o la aplicación de las normas.
2.4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Código: en Derecho, el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas:
Código civil, Código penal.
Procesal: es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la
organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de
las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
Derecho penal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente
determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de
seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar
los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia
humana pacífica.
Fiscal: Es el funcionario público (magistrado en algunos países),
integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de
la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es
a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones
y atribuciones de éste, en los casos que conoce.
Ministerio Público: Suele estar constituido por un gran número de
agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como
principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la
duplicación o interferencia de éstos en sus tareas y funciones.
Juez: Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se
encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza
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como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino
de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas
presentadas en un juicio, administrando justicia.
Tribunal de Justicia: Es un órgano público cuya finalidad principal es
ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa
juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que
los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no
contenciosos.
Derechos Humanos: Son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas,
aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a
bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple
hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son
independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o
nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del
ordenamiento jurídico vigente.
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CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
Tipo:
Básica
Nivel:
Descriptiva
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CAPITULO IV
ANALISIS
El Nuevo Código Procesal Penal (DL N° 957) dimensiona un nuevo marco de
acción para la Policía Nacional del Perú, debido al rol que cumple dentro de los
procesos de Justicia Penal. Quién como los agentes de policía capaces y
profesionales quienes con el riesgo aún de su propia integridad que en su lucha
por combatir el flagelo de la delincuencia en el País dan pronto auxilio a las
víctimas y están presentes en las escenas de los hechos delictivos y criminales
sean los que recolecciones las pruebas fehacientes que determinen la autoría o
inocencia de los involucrados en estos.
¿Quien si no con un tratamiento adecuado de la escena del crimen aporta
evidencias irrefutables para el esclarecimiento de los hechos?.
Entonces cabe señalar la Policía del Perú nos sólo es un órgano represor del
crimen sino se está convirtiendo en una entidad científica que estudia los
fenómenos sociales que involucran los actos delictivos a fin de prevenir que este
flagelo cobre matices desbordantes en la sociedad. Una institución que se
tecnifica y aporta sus conocimientos en base a su experiencia en el combate de la
corrupción social en el Perú.
Y es en hora buena que esta labor sea ahora parte vital e indiscutible y muchas
veces si no la mayoría de ellas irrefutables para implementación de la justicia.
Es así que como antes citamos la teoría del caso es el instrumento más
importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal y se define
como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a
probar.
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CAPITULO V
CONCLUSIONES
En el presente trabajo se ha comprobado la hipótesis de que el aporte de la PNP
si es parte fundamental para la teoría del caso del Ministerio Público en el Marco
del Nuevo Código Procesal Penal debido a que La estructura del mismo se
edifica sobre la base del modelo acusatorio.
La teoría del caso aportada por los agentes de la PNP si se da dentro del plazo de
tiempo previsto y cumple con los parámetros impuestos, si de da de manera
científica, es irrefutable porque contiene los elementos básicos de la acusación
fiscal.
La recolección de evidencia, así como el tratamiento de la escena del crimen
entre otros desmoronan argumentos viciados de la defensa de los autores de los
hechos delictivos.
La acción de la PNP en defensa de las victimas del crimen y el hampa ya no solo
se da en el campo de acción donde se reprime el acto delictivo sino también que
este es catalogado y procesado con la finalidad de facilitar la acción de la justicia.
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CAPITULO VI
RECOMENDACIONES
La permanente actualización y capacitación de los policías en los avances
que se tienen en contra de los hechos criminales.
La implementación de las herramientas actualizadas como son; el
Software, que en otros países se lo está utilizando contra el crimen, la
depuración de sus bancos de datos, la modernización de este es un aporte
básico para la identificación de criminales reincidentes.
La implementación del Laboratorio Policial de Procesamiento de Pruebas y
Afines, en donde se centralice la información de las pruebas de los
homicidios por ejemplo.
La modernización del aseguramiento, bosquejo, recolección, identificación
y preservación de evidencia
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ANEXOS
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