UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
“VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS A PERSONAS PRIVADAS
DE LIBERTAD ADULTOS MAYORES Y CON ENFERMEDADES
CATASTROFICAS EN CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL
ORO”
AUTOR: ELIZABETH MARIA ORTEGA FLORES
TUTOR: DR. GERARDO VASQUEZ MORALES
GUAYAQUIL, AGOSTO 2018
X
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS A PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD ADULTOS MAYORES Y CON ENFERMEDADES CATASTROFICAS
EN CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL ORO.
AUTOR: ELIZABETH MARIA ORTEGA FLORES
REVISOR :
TUTOR:
AB. MARCO JOSELITO GUERRERO MACHADO. PHD
DR. CARLOS GERARDO VASQUEZ
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: AGOSTO 2018 No. DE PÁGINAS: 67
ÁREAS TEMÁTICAS: CONSTITUCIONAL Y PENAL
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS: DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, CONSTITUCIÓN.
HUMAN RIGHTS, FUNDAMENTAL RIGHTS, CONSTITUTION.
RESUMEN: El tema que se observó a lo largo de este trabajo de titulación presenta la importancia de los derechos
humanos. En cómo estos derechos humanos entran en la legislación ecuatoriana y se convierten en derechos
fundamentales. Esta investigación se ha enfocado a uno de ellos, a los de las personas privadas de libertad que son
adultos mayores y tienen enfermedad catastrófica.
ABSTRACT: The theme that was observed throughout this titling work presents the importance of human rights. In
how these human rights enter into Ecuadorian legislation and become fundamental rights. This research has focused
on one of them to people deprived of liberty who are elderly and have catastrophic illness.
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0984220974 E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN: Nombre:
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO
COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
Yo, _Elizabeth María Ortega Flores con C.I. No. _1205606005, certifico que
los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “Vulneración
de derechos humanos a personas privadas de libertad adultos mayores y con
enfermedades catastróficas en centro de rehabilitación social de El Oro” son de
mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD
E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva
para el uso no comercial de la presente obra con fines no académicos, en favor de la
Universidad de Guayaquil, para que haga uso del mismo, como fuera pertinente.
*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial n. 899 -
Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros
educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado
de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos
académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos
patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento tendrá una licencia gratuita, intransferible y no
exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos.
V
VI
VII
DEDICATORIA
Dedico este trabajo que representa la culminación de mi carrera universitaria al Abogado Fernando
Jesús Ortega Cevallos por ser el quien me motiva a superarme, por brindarme su ayuda en todo
momento, porque su ejemplo de superación me inspira a creer en que nada es imposible. Con sus
acciones me demostró que tomó esta carrera como propia y siempre trato de sacarla adelante, con
cariño y respeto esta dedicatoria es para mi padre.
VIII
AGRADECIMIENTO
Mis sinceros agradecimientos son en primer lugar a Dios que ha sido mi fiel acompañante cada día
en esta carrera universitaria, a mis padres que me han aconsejado siempre, a mi esposo que ha
estado a mi lado apoyándome y entendiendo el tiempo que demandaban mis estudios, a mis hijos
porque es gracias a ellos que estudiaba cada día, a mis profesores pues muchos son gran ejemplo
para mí en valores, en conocimiento y en superación, por ultimo a esta facultad de quien me siento
parte, pues he pasado por sus aulas ya once años.
IX
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCION ........................................................................................................................... 1
CAPITULO I .......................................................................................................................................... 4
2. EL PROBLEMA .............................................................................................................................. 4
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................................................... 4
1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA .......................................................................................... 8
1.3 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA ..................................................................................... 9
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION ....................................................................................... 9
1.4.1 Objetivo General. – ............................................................................................................ 9
1.4.2 Objetivo Específico. – ......................................................................................................... 9
1.5 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION .............................................................................. 10
1.6 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION .............................................................................. 14
1.7 HIPOTESIS ........................................................................................................................... 14
1.8 OPERACIONALIZACION ...................................................................................................... 15
CAPITULO II ....................................................................................................................................... 16
3. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................... 16
2.1 MARCO TEORICO ............................................................................................................... 16
2.1.1 LA POSICION LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA TORTURA .................................... 16
2.2 MARCO CONTEXTUAL ........................................................................................................ 20
2.3 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 21
2.4 MARCO LEGAL .................................................................................................................... 25
2.4.1 NORMAS INTERNACIONALES ...................................................................................... 25
2.4.2 NORMAS NACIONALES ............................................................................................... 26
CAPITULO III ...................................................................................................................................... 30
4. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ..................................................................................... 30
3.1 METODOLOGIA EMPLEADA EN LA INVESTIGACION ............................................................... 30
3.2 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .................................................................. 31
X
3.3 MODELOS DE LAS ENTREVISTAS ............................................................................................. 32
3.3.1. ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACION ........................................ 32
3.3.2. ENTREVISTA A LA ASESORA JURIDICA DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL
ORO ........................................................................................................................................... 33
3.3.3. ENTREVISTA AL JUEZ CONSTITUCIONAL QUE CONOCIO LA ACCION DE HABEAS CORPUS
................................................................................................................................................... 33
3.3 ANALISIS DE LAS ENTREVISTAS ............................................................................................... 37
CAPITULO IV ...................................................................................................................................... 40
5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA INVESTIGACION .......................................................... 40
4.1 ANTECEDENTES EN EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION .................................................. 40
4.2 DEMOSTRACION DE LA DOBLE VULNERABILIDAD .................................................................. 42
4.3 ANALISIS JURIDICO DEL CASO ................................................................................................. 43
4.4 RESUMEN DE SENTENCIA DE LA SALA PROVINCIAL DE GARANTIAS PENITENCIARIAS .......... 45
4.5 CONCLUSION DEL ANALISIS JURIDICO Y SENTENCIA DEL CASO ............................................. 64
CONCLUSIONES ............................................................................................................................. 66
RECOMENDACIÓNES ..................................................................................................................... 67
6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................................. 69
XI
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 Operacionalización ...................................................................................................... 15
Tabla 2 Entrevista al director del Centro de Rehabilitación Social ........................................... 34
Tabla 3 Entrevista a la asesora jurídica del Centro de Rehabilitación Social ........................... 34
Tabla 4 Entrevista a Juez que conoció la acción de Habeas Corpus ......................................... 35
XII
INDICE DE FIGURAS
Figura 1Centro de Rehabilitación Social en construcción ........................................................ 35
Figura 2Celda del sujeto del presente estudio del caso .......................................................... 36
Figura 3Autorización de salida médica .................................................................................... 36
XIII
INDICE DE ANEXOS
Anexo 1
Reporte de Urkund Analysis Result…………………………………………………………………………………………72
Anexo 2
Informe de avance de gestión tutorial……………………………………………………………………………………73
XIV
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“Vulneración de derechos humanos a personas privadas de libertad adultos
mayores y con enfermedades catastróficas en centro de rehabilitación social de
El Oro”
Autor: Elizabeth María Ortega Flores
Tutor: Carlos Gerardo Vásquez Morales
Resumen
El tema que se observó a lo largo de este trabajo de titulación presenta la importancia de los
derechos humanos. En cómo estos derechos humanos entran en la legislación ecuatoriana y se
convierten en derechos fundamentales. Esta investigación se ha enfocado a uno de ellos, a los de
las personas privadas de libertad que son adultos mayores y tienen enfermedad catastrófica, sus
derechos están reconocidos en la constitución de la república y se ha determinado la vulneración
o no de estos derechos.
Además de ofrecer los antecedentes a la problemática, las definiciones utilizadas en la realización
de la investigación y la utilización de las técnicas para obtener la información como la documental
bibliográfica y judicial y el uso de las entrevistas, de esta manera pude generar conclusiones en
base a lo analizado y emitir las recomendaciones pertinentes.
Palabras Claves: derechos humanos, derechos fundamentales, constitución.
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“Vulneración de derechos humanos a personas privadas de libertad adultos
mayores y con enfermedades catastróficas en centro de rehabilitación
social de El Oro”
Author: Elizabeth María Ortega Flores
Tutor: Carlos Gerardo Vásquez Morales
Abstract
The theme that was observed throughout this titling work presents the importance of human
rights. In how these human rights enter into Ecuadorian legislation and become fundamental
rights. This research has focused on one of them to people deprived of liberty who are elderly
and have catastrophic illness, their rights are recognized in the constitution of the republic
and has been determined the violation or not of these rights.
In addition to offering the background to the problem, the definitions used in the conduct of
research and the use of techniques to obtain information such as bibliographic and judicial
documentary and the use of interviews, in this way I was able to generate conclusions based
on what was analyzed and issue the pertinent recommendations.
Keywords: human rights, Fundamental rights, constitution.
1
1. INTRODUCCION
Podemos decir que, a través de la historia, se ha consiguiendo por intermedio de la lucha
constante del hombre, el reconocimiento de los derechos humanos y los derechos
fundamentales se han ido manifestando en el desarrollo de las sociedades en los aspectos
filosóficos, políticos, jurídicos, culturales, sociológicos, económicos. Estos derechos han
pasado por un largo periodo de formación, desde la antigüedad, los seres humanos han
perseguido los objetivos de la libertad.
Produciéndose avances, retrocesos, hasta lograr que estos principios sean recogidos por las
constituciones y las leyes; estableciendo el deber ser del orden jurídico no alcanzando su
realización, sino hasta obtener el reconocimiento del orden político primero y luego la
protección jurídica. El termino derechos fundamentales aparece por primera vez en la
legislación ecuatoriana en la Constitución de la Republica de Ecuador del año 2008.
Este término surge del Estado constitucional nacido en Alemania por primera vez en los
llamados derechos fundamentales del pueblo alemán el 20 de diciembre de 1848 y es recogido
por el derecho común europeo hasta la actualidad. Los Derechos Fundamentales son aquellos
que han sido emanados de manera positiva en los tratados internacionales de Derechos
Humanos y que han sido ratificados por los Estados que a su vez los reconocieron en sus
constituciones así convirtiéndolos en Derechos Fundamentales.
Es decir nacen de una declaratoria internacional que al ser ratificada por la Constitución de
cada Estado se convierten en Derechos Fundamentales categoría que antes de ser
reconocidos por la Carta magna de cada Estado no poseían. Dentro de estos derechos
2
fundamentales tenemos protección del derecho a la vida y del derecho a la integridad
personal a grupos de atención prioritaria en la privación de libertad.
El concepto de los grupos de atención prioritaria surge a partir de la necesidad de protección
de grupos históricamente vulnerables, dicha vulnerabilidad a su vez tiene su origen en
relaciones de desigualdad y que colocan a estas personas en situaciones en las cuales el acceso
a sus derechos puede verse limitado, por lo cual el concepto de atención prioritaria se refiere
a brindar condiciones específicas que permitan resguardar o asegurar que las personas no se
encuentren en indefensión de sus derechos por su condición personal o su situación.
Las personas privadas de libertad, al igual que el resto de personas, son titulares de derechos
y los conservan con las propias limitaciones de la privación de libertad, como la libertad de
tránsito, por lo que deben ser tratadas con respeto y con dignidad. En ese sentido, el artículo
51 de la Constitución de la República del Ecuador ha reconocido siete principales derechos,
los cuales tienen una íntima relación frente a la situación que enfrentan las personas en los
espacios de privación de la libertad, estos derechos pretenden establecer estándares mínimos
que el Estado deberá asegurar en los centros de privación de libertad.
El presente estudio del caso espera determinar la posible existencia de la vulneración de
derechos humanos y fundamentales como lo establece el artículo 38 de la Constitución de la
República del Ecuador,(Asamblea Constituyente, 2008), garantiza los derechos hacia los
adultos mayores por parte del estado ecuatoriano, es decir las prioridades que tiene el estado
en beneficio de las personas que pasan los 65 años de edad.
Entre otras consta la numeral 7 que implementa la creación de regímenes especiales para el
cumplimiento de las penas privativas de libertad y que se deberán cumplir en centros
adecuados para el efecto(Asamblea Constituyente, 2008), así lo establece la normativa
3
nacional y en caso de prisión preventiva como medida cautelar tendrán derecho por su
condición de vulnerabilidad al arresto domiciliario, es así como la Constitución garantiza un
trato especial para las personas de la tercera edad o adultos mayores.
Con este fin utilizare la investigación de documentos judiciales, entrevistas, estudio de campo
además de doctrina jurídica para explicar lo que considere pertinente lo hare mediante los
diferentes métodos de investigación que serán explicados más adelante. Este será el enfoque
del presente trabajo de titulación que será el estudio de un caso y que presentara las garantías
que existen a este grupo de personas, y si se les está dando cumplimiento, los antecedentes
históricos de estos derechos fundamentales y las posibles recomendaciones que surjan
terminada la investigación.
El presente estudio del caso tributa bajo las líneas de investigación que han sido adoptadas
por la universidad de Guayaquil, las que son Cultura, democracia y sociedad; puesto que bajo
ese marco se realizara toda la investigación puesto que la cultura es la me instruye en cómo
realizar una investigación, la democracia es el pilar del estado ecuatoriano, en democracia
vivimos y la constitución nos ampara y es justamente esta, la constitución es en la que se
enfoca gran parte esta investigación y forman parte de la sociedad los sujetos privados de
libertad.
Las sub líneas de investigación a utilizar son cultura jurídica y derechos humanos, pues se
analizará a través de la cultura jurídica y es una parte de los derechos humanos el pilar del
estudio del caso.
4
CAPITULO I
2. EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Para garantizar a todas las personas una protección eficiente el estado ecuatoriano a
ratificado los derechos consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos de
las personas privadas de libertad y de los adultos mayores convirtiéndolos en Derechos
Fundamentales.
Antes de abordar el tema específico que atañe este estudio del caso es importante enunciar
de manera sucinta los antecedentes de los Derechos Humanos o cómo es que la sociedad llego
a ellos. Los derechos humanos son aquellos derechos que le corresponden a todo ser humano
sin distinción alguna y cuyo disfrute contribuye a la realización de nuestro proyecto de vida,
para explicar esto recogeré las palabras textuales de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948.
Antes de transcribir estas palabras debemos recordar que esta declaración fue realizada
después de la segunda guerra mundial, que al terminar sorprendió al mundo el cual vio con
repulsión y estupor los crímenes que fueron cometidos, en todos los sentidos y hacia muchos
lados de la sociedad, talvez en mi opinión no hubo ser en el mundo que no sufriera las
consecuencias de esta guerra de manera directa e indirecta; después de tal “horror” se
proclama esta Declaración Universal como respuesta de los estados frente a una necesidad
de protección a los Derechos del Hombre, derechos que fueron denominados como Derechos
Humanos.
5
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948); estos
fueron los antecedentes o las necesidades que vio la asamblea de las naciones unidas para
considerar proclamar la declaración.
Sabemos que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.(Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1948), se reconoce los actos punibles cometidos en las guerras y el valor que
poseen la persona desde su nacimiento que es la dignidad. Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión(Asamblea
General de las Naciones Unidas, 1948), De nuevo estas declaraciones ratifican la necesidad de
protección que tenía el individuo que hasta ese momento había sido violentado en muchos
de sus derechos, sin que exista por lo menos el reconocimiento de cuáles deberían ser las
condiciones de vivir en una sociedad.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre; (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), los
considerandos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos elevan al hombre como
el ser al que debían reconocerle derechos, que hasta ese momento habían sido obviados o
pasados por alto puesto que los actos que ahora conocemos como de lesa humanidad fueron
cometidos en su más alta expresión, para repudio de las naciones.
6
Estos considerandos son como su nombre lo indica el preámbulo para entender los fines de
proclamar esta declaración, el sentido y su importancia, de ahí que siempre que se desee
hablar sobre un tema de derechos humanos considero importante invocar este preámbulo
como referencia. Después de leer los considerandos de esta Declaración es de notar que todo
trabajo de investigación que gire en torno al tema de los Derechos Humanos deba citar sus
antecedentes para entender como la sociedad ha llegado primero al reconocimiento de estos
derechos y como Ecuador los ha reconocido como Derechos Fundamentales.
En la Constitución de la República del Ecuador existe el reconocimiento de estas dos categorías
como parte de las categorías que forman el grupo de atención prioritaria, y considero nuestra
Constitución a estos grupos de personas como de atención prioritaria, por tenerlas a un
“nivel” social, cultural, económico en vulnerabilidad o no tener acceso a las mismas
oportunidades.
El estado con el espíritu de resguardarlas o darles una protección más especial las incluye en
el grupo de atención prioritaria y las personas que entran en esta categoría son: las personas
adultas mayores, es decir las personas mayores de 65 años de edad; niñas, niños y
adolescentes como el código de la niñez y adolescencia también estipula que son una parte
vulnerable del estado, mujeres embarazadas que también son protegidas por su condición de
gestación puesto que esta es una etapa en que la mujer lleva en su cuerpo dos vidas y debido
a los cambios en su salud, están en una condición especial, personas con discapacidad ya sea
de nacimiento o adquirida, lo importante es contar con el carnet que justifique la
discapacidad.
Personas privadas de libertad puesto que están personas por su situación de encierro se ven
limitadas en oportunidades igualitarias y sabiendo que siguen contando con sus condiciones
7
de individuos, solo pierden su derecho a la libertad y esto de manera momentánea puesto
que en el país no existe la pena perpetua y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas
o de alta complejidad como lo manifiesta el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Siendo este el enfoque de protección hacia este grupo de personas, cuanto más será cuando
en un mismo individuo se encuentren estas dos circunstancias pues el mismo artículo 35 de la
Constitución en su parte final dice: El Estado ecuatoriano brindara especial atención a las
personas en condición de doble vulnerabilidad, sabiendo cuales son las condiciones de
vulnerabilidad o grupos en riesgo.
La tutela de derechos estará sobre él en un espectro mucho más amplio por colisionar en el
ambas condiciones, al existir la tutela a este grupo de personas que adolecen de estas
enfermedades llamadas catastróficas el Estado Ecuatoriano se compromete a cubrir en todo
su enfermedad gastos de atención medica como de medicinas e intervenciones médicas, el
Estado también reconoce los derechos que asisten a las personas privadas de libertad
ratificándolos en el artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador y convirtiéndoles
en Derechos Fundamentales pues se originan de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en los artículos 7 y 8.
Cuanta responsabilidad de tutela de Derechos tiene el Estado frente a un individuo que este
inmerso en cualquiera de las categorías que conforman el grupo de atención prioritaria más
aún si esta persona reuniera más de una de estas condiciones. El Estado asume la obligación
de respetar, promover, proteger y realizar los derechos humanos brindando a toda persona
la oportunidad de su goce. A su vez, cada persona también tiene el deber de respetar los
derechos humanos de los demás.
8
En el caso que se planteará en este trabajo de titulación será tomado de un proceso en contra
de un hombre que esta privado de su libertad que es un adulto mayor y que padece de una
enfermedad considerada como catastrófica y observaremos todas las medidas que la justicia
ha tomado con esta persona procesada, entonces reconoceremos cual ha sido la tutela de los
derechos de este individuo quien forma parte de este grupo que la constitución llama de
atención prioritaria. Analizare los diversos frentes que representan al Estado en la obligación
de proteger al procesado en el cumplimiento de sus Derechos, para este adulto mayor en
cumplimiento de su pena.
1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
Los problemas existentes en los centros de Rehabilitación Social del país son reconocidos
tanto por la ciudadanía como por las autoridades judiciales y administrativas encargadas de
dirigir en estos centros que son de cumplimiento de sentencias condenatorias, bajo este
primer conocimiento (el de la existencia de problemas de diversas índole en los centros
penitenciarios), la Constitución de la Republica a través de los asambleístas constituyentes
decide incluir a las personas privadas de libertad dentro del grupo de personas de atención
prioritaria.
Desde estos dos parámetros se hace el estudio de caso, en la observación y análisis de las
medidas que deberían ser aplicadas por parte del estado ante una persona que esta privada
de su libertad y que además posee doble vulnerabilidad, más adelante se explicara en detalle
esta doble vulnerabilidad que afecta al sujeto estudio de esta investigación.
De ahí el planteamiento de las preguntas tanto en la formulación del problema como en la
sistematización del mismo.
9
1.3 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA
1. ¿Cuáles podrían ser los efectos jurídicos de existir la vulneración de los derechos a la
persona privada de libertad que es el sujeto del presente estudio del caso?
2. ¿Por qué la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza derechos
especiales a este grupo de atención prioritaria?
3. ¿Cuál es la posición que adopta el estado ante una vulneración de derechos humanos?
4. ¿Cuáles serán las medidas que la autoridad judicial que tiene la competencia y el ministerio
del ramo en este caso ministerio de justicia deba adoptar para evitar la vulneración?
5. ¿Existe normas específicas a más de la general que es la Constitución de la Republica que
garantice derechos a las personas privadas de libertad?
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.4.1 Objetivo General. –
1. Analizar los Derechos Humanos solo en lo referente a mi tema que serán los siguientes
Derechos: derechos a las libertades, el Debido Proceso en el sistema penal, garantías
de los procesados.
2. Observar la importancia de los Derechos Fundamentales en nuestra Constitución, de
nuevo solo los referentes a mi tema que son los derechos a personas y grupos de
atención prioritaria.
1.4.2 Objetivo Específico. –
1. Empezar por conocer cuáles son las enfermedades catastróficas y por qué el estado
ecuatoriano ha decidido darles a las personas que sufren de estas enfermedades
una protección especial.
10
2. Observar cuales son las condiciones del cumplimiento de la pena privativa de
libertad para un individuo que se encuentra inmerso en dos de estas categorías
que el Ecuador ha denominado de atención prioritaria, las que para este caso
correspondiente son: adulto mayor con enfermedad catastrófica.
3. Al terminar este estudio del caso me planteé como objetivo la determinación de la
existencia o no de la vulneración de Derechos Humanos a la persona procesada que
está en el cumplimiento de su pena, a la apreciación de sus garantías en sus
condiciones de adulto mayor en el padecimiento de una enfermedad catastrófica por
parte de los órganos de justicia que en representación del estado ejercen jurisdicción
y competencia en el proceso penal en todas sus etapas aun en el cumplimiento de su
pena.
1.5 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
Es deber de los ciudadanos exigir el cumplimiento de las garantías constitucionales y
demandar de los órganos de justicia el respeto estricto al debido proceso, como nos ampara
la Constitución en los artículos 168 y 169, los órganos de administración de justicia trabajaran
bajo los siguientes principios independencia interna y externa, también actuara bajo
autonomía administrativa, económica y financiera y ninguna autoridad de las demás funciones
del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria(Asamblea
Constituyente, 2008), los precedentes artículos son los que garantizan a los ciudadanos como
debe ser el actuar de la justicia o función judicial, bajo que parámetros deberán actuar quienes
posean autoridad judicial o cualquier cargo público judicial que con lleve el manejo de
derechos de los ciudadanos, como también fija las directrices que deberá tener el sistema
procesal y lo hace a través de principios.
11
A la fidelidad hacia los Derechos Fundamentales en que los entes estatales deben basar sus
actuaciones como lo manifiestan los artículos 226 y 227 de nuestra Constitución que
manifiesta que solo les es permitido a las autoridades hasta donde sus competencias se los
permite, (Asamblea Constituyente, 2008), en los precedentes artículos delimita las acciones
de trabajo de los servidores públicos, solo permitiéndoles ejercer hasta donde su competencia
les fue asignada.
Esto no es otra cosa que impedirles posibles arbitrariedades o ir más allá de sus funciones,
esto es tanto para los servidores públicos como para los órganos estatales, también la
constitución obliga mediante el articulo 227 a los entes estatales a seguir los principios para
la administración pública y a regir su proceder siempre bajo esos parámetros, esto le permite
al ciudadano ejercer coerción cuando se esté vulnerando estos principios en las actuaciones
públicas.
Después de expuestos estos fundamentos en los que baso esta primera parte de la
justificación de la investigación, se evidencia la importancia de conocer las garantías que nos
amparan, para el goce efectivo de nuestros Derechos; también este trabajo de investigación
se justifica en la necesidad de observar el cumplimiento de las garantías que resguardan a los
adultos mayores en la privación de libertad, para entregar un aporte a la sociedad de
información que sea crítico en la observación y objetivo en el análisis, dispuesto a brindar una
recomendación después de la descomposición a realizarse en los temas de Derechos
Humanos como de la realidad que vive el Centro de Rehabilitación Social al que tomare para
el presente estudio del caso, conociendo el amparo que nos brinda la constitución:
En el artículo 201 de la Constitución del Ecuador manifiesta cual será el fin de rehabilitación
social que no es otro sino el que las personas que ya cumplieron con su sentencia puedan al
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momento de salir de los centros penitenciarios reinsertarse a la sociedad a través de los planes
que ya han sido aplicados dentro de los mismos centros de rehabilitación, es decir puedan
desempeñar todas las destrezas u oficios allí adquiridos. (Asamblea Constituyente, 2008).
La constitución manifiesta cuales deberán ser los fines de la rehabilitación social, y es justo en
este articulado en que garantiza el cumplimiento de los demás derechos de las personas
privadas de libertad, así mismo implementa a manera sucinta (puesto que la constitución es
un texto general del estado no especifico o del ramo), los planes que deberán tener los centros
de rehabilitación social con el fin de insertar al individuo a la sociedad después del
cumplimiento de su pena.
El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 672, define al Sistema Nacional de
Rehabilitación Social y manifiesta que deberá observar principios, normas y políticas que
tengan como fin la rehabilitación de la persona en privación de libertad. La Constitución,
dentro del Sistema de Rehabilitación Social, establece los lineamientos con la finalidad de
evitar la vulneración de derechos de las personas privadas de libertad.
En el artículo 203 nos indica que el sistema se regirá por las siguientes directrices:
Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia
condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.
Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del
sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de
libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados
para la privación de la libertad de la población civil.
Los encargados de velar por el cumplimiento y modificaciones en el cumplimiento de la pena
en la privación de libertad serán los jueces penitenciarios, se deberá velar por las personas
13
privadas de libertad que además padezcan de otra vulnerabilidad, y la garantía por parte del
estado para la reinserción en la sociedad de los sentenciados que ya hayan cumplido con su
pena o que cambien de regímenes a un semiabierto o abierto como lo establece la normativa
ecuatoriana (Asamblea Constituyente, 2008).
Este artículo ya establece garantías más específicas para las personas privadas de libertad, se
ordena que los centros de rehabilitación social de oficio deben tener planes para la reinserción
después del cumplimiento de la pena, también se establece quien es el encargado de velar
por sus derechos o ante quienes se deberá proponer las acciones correspondientes a la
vulneración de los mismos esto es al juez de garantías penitenciarias.
Toda persona privada de la libertad goza de la igualdad de derechos y cumplimiento de
obligaciones que cualquier otra, salvo los determinados por la ley a causa de una medida
cautelar personal o sentencia, y los niveles de seguridad propias de la administración
penitenciaria establecidos en la normativa. La persona privada de libertad tiene derecho a ser
tratada con el respeto que merece su dignidad y valor como ser humano.
La prohibición de afectar los derechos humanos de la persona privada de libertad no solo se
refiere al trato inhumano o degradante por la comisión de abusos físicos o mentales directos,
sino también a los que se pueden derivar de las condiciones inadecuadas de privación de
libertad.
La Constitución del Ecuador en el Artículo 35, define a las personas privadas de libertad como
parte de los grupos de atención prioritaria, o personas en riesgo como también los llaman
otros tratadistas, por su condición y padecer un grado de vulnerabilidad en sus derechos.
Conociendo las garantías que tienen los privados de libertad en la Constitución de la
14
Republica, garantías que son Derechos Fundamentales, es necesario dar una observación si se
están tutelando o no, y si su cumplimiento es el correcto.
1.6 DELIMITACION DE LA INVESTIGACION
La delimitación del problema se realiza en base a una investigación en el estudio de un caso
en la ciudad de Machala, tras una acción constitucional de habeas corpus presentada ante
cualquier juzgador de primer nivel puesto que todos los jueces son garantistas
constitucionales, pero en este caso recayó en un juez de garantías penitenciarias y la defensa
apelo la decisión ante sala de lo provincial de El Oro. Toda la información recopilada tanto
documentos judiciales, doctrinales y entrevistas fue obtenida desde el mes de mayo del año
2018 hasta el mes de julio del mismo año.
1.7 HIPOTESIS
¿Existe vulneración de derechos humanos en la forma en que está cumpliendo la pena el
sentenciado del presente estudio del caso?
15
1.8 OPERACIONALIZACION
Tabla 1Operacionalización
VARIABLES DEFINICION CATEGORIAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACION
INDEPENDIENTES: La falta de infraestructuras para el cumplimiento de penas para personas vulnerables.
El proceso de cumplimiento de la pena en personas privadas de libertad en situación de vulnerabilidad.
Acción Constitucional.
Garantías de los
privados de libertad.
Constitución de la República 2008.
Código Orgánico
Integral Penal.
Entrevista, fuentes bibliográficas.
DEPENDIENTES: La propuesta de un proyecto para la adecuación de infraestructura para el cumplimiento en el ejercicio de los derechos en las personas privadas de libertad.
Las personas con doble vulnerabilidad son las que están contempladas en el artículo 35 de la constitución.
Goce de ejercicios de derechos.
Cumplimiento de
pena con dignidad.
Respeto estricto
de los derechos humanos.
Reglamento del sistema de rehabilitación social
Entrevista, documentos judiciales.
FUENTE: Presente trabajo
ELABORADO POR: Elizabeth María Ortega Flores
16
CAPITULO II
3. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
2.1 MARCO TEORICO
2.1.1 LA POSICION LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA TORTURA
A lo largo de la historia la protección de los derechos humanos no ha ido evolucionando a
manera rápida o más bien necesaria para la protección del hombre si no que su avance ha
sido muy paulatino, han debido pasar crímenes de guerra, crímenes de estado, crímenes de
lesa humanidad para ir declarando los diferentes niveles en derechos humanos de poco a
poco, es así como empezaron a surgir los llamados derechos humanos de primera generación,
de segunda, de tercera y de cuarta lo que ahora ya se empieza a observar como obsoleto por
algunos tratadistas por el nuevo paradigma constitucional que consideran a los derechos
fundamentales como iguales.
La poca creación de instrumentos relativos a la protección de derechos humanos durante los
años del siglo XX, en Latinoamérica en la década de los sesenta, setenta y ochenta se vivieron
dictaduras en las cuales se produjeron represiones, crímenes en contra de la población donde
se evidenciaron violaciones de derechos humanos. Un ejemplo de aquello, se encuentra en la
dictadura argentina por parte de las fuerzas armadas luego del golpe de estado que derrocara
al gobierno de Eva Perón en 1976, habiéndose caracterizado por utilizar el terror como gestión
de su mandato.
La Convención contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Asamblea
General de las Naciones Unidas, 1984), la que fue firmada el 10 de diciembre de 1984 por la
Asamblea general de las Naciones Unidas y que entró en vigencia el 26 de junio de 1987, en
su artículo 1 define lo que es tortura, el que nos presenta una definición sobre a que se le
puede llamar tortura y dice que será todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos
17
graves, ya sean físicos o mentales, esto será con el fin de obtener información o una confesión,
de condenarla por un acto que se considera haya cometido, o de su sospecha, o la intimidación
o coacción a una persona, o por cualquier razón basada en discriminación.
Cuando los dolores o sufrimientos sean provocados o accionados por un funcionario público
u otra persona en el ejercicio de funciones públicas es decir que represente al estado, esto ya
sea de su autoría o bajo mandato.(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984), esta es la
definición de tortura y cuál es el espectro de una persona que es torturada por distintos fines,
sea en un secuestro, o en el cumplimiento de su pena, bajo cualquier circunstancia que se
encuentre.
2.1.2 DEFINICION DE PRIVACION DE LIBERTAD
La privación de libertad se considerada como una consecuencia a una pena, por esto es
llamada pena de privación de libertad, sin embargo, la privación de libertad en el principio no
fue considerada únicamente como una pena, sino que proponía que, a través del encierro de
una persona, se pudiera reformar o regenerar su comportamiento, lo que ahora conocemos
como rehabilitación de la conducta y que se pudiera reeducarla para la reinserción posterior
a la sociedad.
2.1.3 GRUPOS DE ATENCION PRIORITARIA EN LA PRIVACION DE LIBERTAD
La definición de grupos de atención prioritaria surge a partir de la obligación de precautelar
los derechos de grupos vulnerables o también considerados en riesgo, dicha vulnerabilidad
tiene su origen en la desigualdad en que viven estas personas por cualquier circunstancia sea
momentánea o permanente en la que se encuentren y que colocan a estas personas en un
escenario en que el acceso a sus derechos puede encontrarse limitado por lo cual la definición
de atención prioritaria se propone el brindar condiciones que aseguren el efectivo goce de
18
derechos como lo manifiestan los artículos 3 y 11 de la Constitución de la Republica de esta
manera asegurar que las personas no se encuentren en indefensión de sus derechos por su
condición personal o su situación en que estén viviendo.
Nuestra Constitución incluyo dentro de los grupos de atención prioritaria a las personas
privadas de la libertad puesto que considero que el lugar donde se encuentran son espacios
que poseen una gran limitante al acceso de determinados derechos, y que en las relaciones
de poder administrativo podrían ser generados posibles situaciones de vulnerabilidad para
quienes habitan en estos centros de rehabilitación, por esta razón se ha estimado incluir como
grupos a los cuales se deba brindar protección especial y atención prioritaria.
Las personas en privación de libertad dependen de las condiciones en las cuales se encuentre
el centro, por ejemplo, el acceso a agua potable, a una alimentación de calidad y cantidad, a
tener actividades laborales o educativas, entre otras, y que existan estas y otras medidas no
dependen de ellos sino de las autoridades del centro y del ministerio del ramo en este caso
del ministerio de Justicia.
Es así como, el artículo 51 de la Constitución ha reconocido siete principales derechos, los
cuales tienen una relación frente a la situación que enfrentan las personas en la privación de
la libertad, estos derechos establecen estándares mínimos que el Estado deberá asegurar en
los centros de rehabilitación social a través de las autoridades tanto judiciales como
administrativas, que permitirán, garantizar la integridad y dignidad de todas las personas
recluidas.
19
2.1.4 GARANTIAS JURISDICCIONALES EN LA CONSTITUCION
Las garantías jurisdiccionales o llamadas también “justicia constitucional”, son los medios que
tienen como fin asegurar el ejercicio correctos de las funciones estatales en un marco apegado
a derecho y la justicia su finalidad es la protección eficaz e inmediata como lo establece
nuestra Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, con la
finalidad de darle cumplimiento al artículo 3 y artículo 11 de la carta magna, es así como se
ejerce también el control constitucional que sabemos que es competencia de la Corte
Constitucional, recordando que todas las sentencias provenientes de acciones
constitucionales irán a reposar al archivo de la Corte Constitucional.
La Constitución de la Republica enumera a estas acciones en el Título III con el nombre de
Garantías Constitucionales, a partir del artículo 86 al 94:
1) Acción de Protección(Asamblea Constituyente, 2008), tiene sus antecedentes en el
recurso de amparo, su objeto se encuentra regulado en la ley de garantías jurisdiccionales y
control constitucional y es el amparo de todos los derechos contenidos en la constitución.
2) Acción de Hábeas Corpus (Asamblea Constituyente, 2008), es una de las garantías
fundamentales de los derechos humanos, está reconocida por la mayoría de estados a través
de sus constituciones, su fin es tutelar la libertad de las personas y proteger su integridad
mientras estén privadas de libertad.
3) Acción de Hábeas Data(Asamblea Constituyente, 2008), tiene el objetivo de permitir que
el titular de los datos personales pueda solicitarlos y obtenerlos.
4) Acción de Acceso a la Información Pública(Asamblea Constituyente, 2008), esta acción se
fundamenta en el principio de publicidad o difusión de la información pública, se incorpora
como garantía jurisdiccional en la constitución del 2008.
20
5) Acción por Incumplimiento(Asamblea Constituyente, 2008), su objetivo es que los
derechos no estén solo declarados, sino que se ejerzan de manera efectiva en la práctica.
6) Acción Extraordinaria de Protección(Asamblea Constituyente, 2008), esta garantía
obedece a la necesidad de que los operadores de justicia observen y apliquen los preceptos
contenidos en la constitución.
Con el fin de “garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades” antes este reconocimiento ya existía, en la Constitución política de 1998
existían amparos constitucionales los que funcionaban de una forma parecida a los actuales,
pero definitivamente decir parecida no es decir igual, evidentemente la actual constitución ha
creado un nuevo paradigma uno de garantista; tal como lo establecen la propia carta magna
en los artículos 3 y 11.
2.2 MARCO CONTEXTUAL
El contexto de la investigación se da en un marco privación de libertad, es decir el caso se trata
de la posible vulneración de derechos humanos a una persona privada de libertad que es un
adulto mayor y padece de una enfermedad catastrófica, y que está pagando su condena en el
centro de Rehabilitación Social de El Oro en la ciudad de Machala. Este ha sido el hecho que
llamo mi atención para el desarrollo de la investigación el de doble vulnerabilidad en la
existencia de una persona que se encuentra en el grupo que la constitución denomina de
atención prioritaria.
El artículo 35 de nuestra carta magna declara la existencia de un grupo de personas a las
considera más vulnerables que el ciudadano común por estar bajo circunstancias especiales o
también llamadas de riesgo, más adelante especificare cuales son las condiciones que estas
personas deben tener para estar en este grupo de atención prioritaria, esto es parte del
21
contexto del presente estudio del caso puesto que los artículos 35 y 38 de la constitución son
los que me dan pie en empezar a desarrollar este tema.
2.3 MARCO CONCEPTUAL
Enfermedades Catastróficas. –“Las enfermedades catastróficas son aquellas enfermedades,
que producen un problema de salud muy grave, que pueden amenazar la vida de la persona,
provocarle una discapacidad de largo plazo, cuyos costos de atención médica comprometen
la independencia financiera o la reducen a la subsistencia o cerca de los niveles de pobreza”.
En el artículo 4 de la ley reformatoria a la ley Orgánica de la salud, ley 67 (La Asamblea
Nacional, 2012), aquí da definición a las enfermedades catastróficas y nos dice cuáles serán
las condiciones de salud que debe cumplir una persona para considerar que padece de una
enfermedad catastrófica.
En tanto que el Ministerio de Salud Pública a las enfermedades graves o catastróficas las
define y las califica:
“Son aquellas patologías de curso crónico que supone alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto
costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda
ser susceptible de programación.
Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas.
Todo tipo de cáncer.
Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
Insuficiencia Renal Crónica.
Trasplante de órganos: riñón, hígado médula ósea.
Secuelas de quemaduras GRAVES.
Malformaciones arteria venosas cerebrales.
Síndrome de KlippelTrenaunay.
22
Aneurisma Tórico-abdominal.”
Arresto Domiciliario. - Como norma general, si una persona está siendo procesada la ley
contempla la prisión preventiva hasta que el juicio definitivo se lleve a término. Sin embargo,
en algunos casos la ley contempla la posibilidad de sustituir la prisión preventiva por el arresto
domiciliario. Esta circunstancia se produce por razones humanitarias, es decir, cuando alguien
es mayor de 65 años, por motivos de salud o cuando las mujeres se encuentran en periodo de
gestación. Normalmente esta sanción penal se aplica para delitos considerados menores.
(Rombola & Reboiras, 2005), el diccionario nos dice en qué circunstancias una persona podrá
acceder al arresto domiciliario y que se considera como arresto domiciliario, también
específica a quien se considera como adulto mayor es decir la edad que debe de cumplir.
Centro de Privación de Libertad. - Se denominan, genéricamente, centros penitenciarios a los
lugares o establecimientos donde deben permanecer custodiadas las personas privadas de su
libertad en razón de detención preventiva, así como las condenadas al cumplimiento de penas
privativas de libertad o cualquier otra medida cautelar ordenadas o decretadas por autoridad
o tribunal competente, y cuyo principal objetivo es la resocialización de éstas. De acuerdo con
su destino de servicio se clasifican de la siguiente manera: Centro de Detención Preventiva,
Centro de Cumplimiento de Penas, Centro de Privación Abierta, Centro Femenino y Centro de
Reinserción Social. (Rombola & Reboiras, 2005), nos define a que se considera como centros
carcelarios y también da una simple clasificación de estos centros de Rehabilitación Social.
Debido Proceso. - Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia de
procedimiento, por ejemplo, en cuanto a posibilidad de defensa y producción de pruebas.
(Rombola & Reboiras, 2005), nos da las directrices a que se considera debido proceso y que
garantías deben existir en un proceso legal, cualquiera que este sea de cualquier tema.
23
Garantías Constitucionales. - Conjunto de declaraciones, medios y recursos con que los textos
constitucionales aseguran a todos los individuos o ciudadanos el disfrute y ejercicio de los
derechos públicos y privados fundamentales que se les reconocen. (Rombola & Reboiras,
2005), podemos observar de esta definición que son garantías constitucionales y estas son las
que se encuentran en nuestra constitución es decir los llamados Derechos Fundamentales que
son resguardados por nuestra carta magna.
Derechos Fundamentales. – Son aquellas cualidades o valores esenciales y permanentes del
ser humano que son objeto de protección jurídica. Con esta denominación nos referimos
también a los derechos que están reconocidos y garantizados por la Constitución política del
Estado, que es el nivel superior de toda jerarquía normativa.
Vale señalar que la expresión "derechos humanos", según los especialistas en la materia, se
presenta en nuestro tiempo como un concepto de contenido más amplio y se refiere a las
exigencias relacionadas con los valores de dignidad, de libertad e igualdad del ser humano que
no han logrado aún su reconocimiento positivo. (Rombola & Reboiras, 2005), los derechos
fundamentales son aquellos que nacieron de un tratado internacional de Derechos Humanos
y han sido ratificados por los estados e incluidos en su Constitución.
Grupos de atención Prioritaria. – A continuación, se presenta los derechos que constan en el
Capítulo tercero, Derechos de los grupos de atención prioritaria, del Título II, Derechos, de la
Constitución de 2008, que se establecen en el artículo 35 de la misma, este artículo nos da
una extensa definición de cuáles son los grupos de atención prioritaria o como también otros
los llaman grupos en riesgo que en nuestra investigación el sujeto de la misma está inmerso
en una triple vulnerabilidad, y recorre por todos los artículos que se encuentran en la
constitución, como los artículos 38 y 51 Ibidem.
24
Atención médica. - Se conoce como atención médica, asistencia médica, atención sanitaria,
o atención de saluden algunos países latinoamericanos, al conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.
La asistencia sanitaria es básicamente un servicio o un bien económico intangible de tal forma
que el servicio llamado asistencia sanitaria es el que presta un agente u operador
especializado para las personas que sienten o tienen manifestaciones de alteraciones en su
estado de salud y que además este servicio se presta bajo unas determinadas condiciones de
seguridad y por quien está en posesión de un determinado conocimiento, es decir, es un
servicio especializado y singular que solo lo pueden dar personas autorizadas o acreditadas y
en centros autorizados. La singularidad del servicio prestado en un centro asistencial viene
determinada por muchos factores que abarcan desde su cultura hasta por la gran influencia
de otros sectores de la economía.
El tipo de servicio que representa la atención sanitaria se puede diferenciar sobre la base de
una serie de condicionantes, que son, por una parte, el objeto y la condición de servicio, por
otra parte, el motivo de consulta y el tiempo previsión de la actividad -pudiendo ser esta
asistencia programada o no programada- y en caso de esta última modalidad, puede
presentarse con requerimiento de urgencia o sin él.
Otra distinción del servicio se basa en el lugar en dónde se realiza la atención, pudiéndose
tratar de una atención intramuros, las que se realizan dentro de los centros sanitarios, o
extramuros, las que se llevan a cabo fuera de estos, y a su vez, la atención intramuros puede
ser una atención con ingreso hospitalario o sin ingreso y en este último supuesto, con
intervención quirúrgica o terapéutica invasiva o sin intervención alguna. (Rombola & Reboiras,
25
2005), define a la atención médica y a que se puede definir como una correcta atención
médica y da una breve clasificación del internamiento por recuperar su salud.
2.4 MARCO LEGAL
2.4.1 NORMAS INTERNACIONALES
La Declaración Universal de Derechos Humanos:
Artículo 5 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), garantiza la prohibición de la
tortura.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 7 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966), en estos artículos ya se reconoce
los derechos de las personas privadas de libertad, y cómo deben de ser tratadas.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Artículo XXV.- “…Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su
libertad.”
Artículo XXVI.- “… Toda persona acusada de delito tiene derecho... a que no se le imponga
penas crueles, infamantes o inusitadas.” (Americanos, 1948), de nuevo se garantiza en un
tratado internacional los derechos de las personas privadas de libertad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):
Artículo 5 (Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, 1969), este
tratado internacional que ha sido ratificado por el Ecuador de manera directa afirma que las
personas privadas de libertad a más de tener la prohibición en contra de penas y tratos crueles
también afirma que poseen dignidad, esto es como individuos seres que a pesar de poseer
privación de libertad aun pertenecen al género humano.
26
La Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
Inhumanas o degradantes:
Artículo 1 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984), La Asamblea de las Naciones
Unidas le da una definición al termino torturo y establece los aspectos que serán tomados en
cuenta para sostener que una persona ha sido sometida a tortura, sea en privación de libertad
o bajo atentado contra su vida de cualquier tipo.
Artículo 16.1 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1984), la mencionada convención se
hizo eco de todos los crímenes que se habían cometido en contra de la población civil como
de las personas que se encontraban detenidas por investigaciones y por condenas de privación
de libertad en centros carcelarios creados para el efecto o incluso en centros improvisados
creados para “conspiradores o con fines investigativos”, con el conocimientos de que tales
violaciones a los derechos humanos se estaban cometiendo se celebra esta convención, la que
en su declaración en primer lugar dará definición de cada una de estas palabras para luego
prohibir estas penas.
2.4.2 NORMAS NACIONALES
Constitución de la República del Ecuador:
Artículo 11 (Asamblea Constituyente, 2008), el artículo 11 es a mi parecer un artículo que nos
da a los ciudadanos el empoderamiento para los ejercicios efectivos de nuestros derechos, y
nos dice en qué modo deberán ser aplicados.
Artículo 35 (Asamblea Constituyente, 2008), el mencionado artículo enumera todos los grupos
de atención prioritaria para los que el Estado ecuatoriano ha preparado una especial atención,
ya que por sus condiciones sean circunstanciales o permanentes los imposibilitan al acceso
igualitario de oportunidades o al menos ese es su legado histórico.
27
Artículo 36(Asamblea Constituyente, 2008), menciona las garantías que tiene el estado frente
a las personas adultas mayores.
Artículo 38(Asamblea Constituyente, 2008), menciona las garantías que tiene el estado frente
a las personas adultas mayores que como sabemos son las mayores de 65 años.
Artículo 51 (Asamblea Constituyente, 2008), el precedente articulo declara las garantías a otro
de los grupos de atención prioritaria, las personas en privación de libertad y sobre todo en su
numeral 6 habla de la condición en que se encuentre una persona privada de su libertad y en
otra circunstancia que la haga vulnerable, es decir una doble vulnerabilidad.
Código Orgánico Integral Penal.
Artículo 119 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), típica al delito de infligir tortura, tratos
crueles e inhumanos en contra de una persona, en cualquier condición que esta se encuentre
y establece cual será la sanción.
Artículo 151(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), luego en el artículo 151 dictamina todas
las circunstancias a las debe ajustarse una persona para caer en el tipo penal de la tortura y
además enumera las posibles agravantes que podrán existir en el cometimiento de la
infracción.
Artículo 676 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), este articulo garantiza para las personas
privadas de libertad, la integridad de su persona y les hace responsables a las autoridades
administrativas que estén bajo su cargo, autoridades que pueden ser el director del centro
como los guías penitenciarios.
Artículo 673.1 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014) El precedente artículo dice cuáles serán
las finalidades que deberán cumplir el sistema de rehabilitación social, en función de estas
28
medidas es que se adoptan los planes de reinserción a la sociedad, como por ejemplo el
desempeño de un oficio o la realización de estudios dentro de estos centros.
Artículo 678 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), menciona la clasificación para el
cumplimiento tanto de una medida cautelar como de una sentencia condenatoria.
Artículo 682.4 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), aquí hace referencia como debían estar
divididos las personas de libertad, sabemos cómo ciudadanía consiente de todos los tipos de
delitos que han sido cometidos por las personas que se encuentran en estos lugares recluidos
que por su tipo de peligrosidad no deberían encontrarse juntos, es de esta manera que por
ejemplo en mi presente investigación pude constatar que el centro de Rehabilitación Social
de El Oro consta de divisiones entre máxima, media y mínima seguridad a más de los choferes
infractores; este aporte aunque no es parte del marco legal quise darlo puesto que es parte
de mi propia investigación de campo. Pero definitivamente en el literal 4 establece la atención
especial que necesitan las personas que pertenecen al grupo de atención prioritaria.
Artículo 693 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), establece cual será el lugar idóneo del
cumplimiento de la pena y que deberá ser certificado técnicamente por el organismo técnico
encargo el que sabemos deberá ser parte del ministerio de justicia.
Artículo 684 (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), menciona que los centros penitenciarios
como también son conocidos, deberán contar no solo con planes que aseguren la
rehabilitación social de los individuos hay recluidos sino también que deberán contar con la
infraestructura necesaria para llevar a cabo aquellos planes sociales y a través de ellos el
cumplimiento del sistema de rehabilitación social.
Artículo 710: (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), establece con claridad la necesidad de
una atención diferenciada a las personas que se encuentran bajo estas circunstancias y que
29
están en el cumplimiento de su pena en una sentencia condenatoria puesto que sabemos que
de ser medida cautelar no se encontrarían en la privación de libertad; en ningún momento la
ley establece la falta de cumplimiento de la privación de libertad o el posible reemplazo de la
misma solo dictamina la creación de programas específicos que atiendan a las necesidades
personales por las que estén pasando, cualquiera que sea su estado.
30
CAPITULO III
4. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION
3.1 METODOLOGIA EMPLEADA EN LA INVESTIGACION
El contenido de la presente investigación es documental bibliográfico. Según el autor (Bernal,
2010, pág. 111) la investigación bibliográfica o documental “…consiste en un análisis de la
información escrita sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones,
diferencias, etapas, posturas o estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de
estudio”.
Debo indicar que la recopilación de información fue de actas, leyes, tratados, obras jurídicas,
libros, para contextualizar la investigación, presentando un análisis jurídico de la problemática
del caso, atreves de los que podía determinar la posible existencia de vulneración de derechos
constitucionales.
Este método se aplicó en la recopilación de conceptos en varios juristas de la materia, y de
acceso a los documentos judiciales del caso.
Aplicando un método deductivo que para el autor Bernal, 2010, pág. 59, el método deductivo
se explica lo siguiente: “Este método de razonamiento consiste en tomar conclusiones
generales para obtener explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los
postulados, teoremas, leyes, principios, etcétera, de aplicación universal y de comprobada
validez, para aplicarlos a soluciones o hechos particulares”. Asimismo, el método inductivo,
según el tratadista (Muñoz Razo, 1998, pág. 190) “Es un razonamiento que analiza una porción
de un todo; parte de lo particular a lo general. Va de lo individual a lo universal”.
31
De esta manera se estudia hechos particulares cuya relación secuencial da como resultado el
establecimiento de conclusiones generales y universales que abarquen a todo el universo
estudiado.
Con el método cualitativo se estudió a profundidad los principios contenidos en la
Constitución de la Republica, a fin de evidenciar la vulneración de estas garantías.
Investigación Histórica
Al referir a (Cerda, H., 1998), Bernal explica que “…la investigación histórica significa estudiar
y examinar los fenómenos, como producto de un determinado desarrollo, desde el punto de
vista como han aparecido, evolucionado y llegado al estado actual…”
Es así que en la investigación se ha expuesto de manera muy general los antecedentes de los
derechos Humanos puesto que no entendiéramos la estructura de la sociedad en la actualidad
sin el estudio de la historia.
Investigación Descriptiva
A través de la investigación descriptiva me permito describir el caso primero en la observación
de documentos procesales y también del lugar donde concurren los hechos expuestos en mi
investigación, y así la determinación de la posible existencia de la vulnerando los derechos y
garantías constitucionales previstas en la Carta Suprema del Ecuador.
3.2 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
La entrevista:
Una entrevista es un diálogo entablado entre dos o más personas: el entrevistador interroga
y la entrevistada contesta.
Profesionales de la materia que ampliaron los conocimientos y detallaron las normas a regirse
para contextualizar la investigación en todos sus capítulos.
32
Realizare la entrevista al juez constitucional que emitió la sentencia de habeas corpus, a la
asesora legal del centro de privación de libertad de El Oro y al director de la cárcel en donde
el procesado cumple su pena, para que me detalle las condiciones del sentenciado en el en el
centro de rehabilitación social.
El Análisis:
Existe análisis siempre que vayamos de los hechos a las causas, de los fenómenos a sus leyes,
del sujeto al predicado, de lo compuesto a lo simple, de las consecuencias para averiguar los
principios, del género a la especie. Así empleare el análisis al observar la condición en que el
sujeto procesado de mi investigación cumple su pena y el marco legal que garantiza sus
derechos en el cumplimiento de la sentencia y con la doble vulnerabilidad que posee.
3.3 MODELOS DE LAS ENTREVISTAS
3.3.1. ENTREVISTA AL DIRECTOR DEL CENTRO DE REHABILITACIONSOCIAL DE EL ORO
1.- ¿Cuántas personas con enfermedades catastróficas cumplen pena privativa de libertad en
este centro?
2.- ¿Cuáles son las medidas que exige el ministerio de justicia se deben tomar para el cuidado
de salud de estas personas?
3.- ¿Que trámites administrativos son requeridos para la implementación de recursos en el
cuidado de salud de estas personas?
4.- ¿Cuándo llega un procesado en esas condiciones (padecimiento de enfermedad
catastrófica) quien lo da a conocer?
5.- ¿Actualmente existen las condiciones técnicas para recibir a un procesado con estas
dolencias?
33
6.- A su criterio, ¿deberían implementarse mejoras técnicas para la atención de salud a los
privados de libertad que padezcan enfermedades catastróficas?
3.3.2. ENTREVISTA A LA ASESORA JURIDICA DEL CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE EL
ORO
1.- ¿Cuántos adultos mayores tienen en el centro penitenciario en los actuales momentos?
2.- ¿En qué condiciones viven en este centro los adultos mayores?
3.- ¿Cuantos internos hay que padezcan de una enfermedad catastrófica?
4.- ¿Existe un trato especial para él, en cuanto a la atención de su salud?
5.- ¿Cree que los recursos económicos otorgados por el ministerio de justicia son suficientes
para la atención a personas que tengan estos padecimientos?
6.- Cómo asesora jurídica del centro de rehabilitación social de El Oro ¿tuvo acceso al
conocimiento del habeas corpus que fue presentado por el sr. Walter Abel Veintimilla en
contra de este centro?
3.3.3. ENTREVISTA AL JUEZ CONSTITUCIONAL QUE CONOCIO LA ACCION DE HABEAS
CORPUS
1.- Sabiendo cual es el objetivo de la prueba ¿el informe del médico perito respecto de la salud
del sr. Walter Abel Veintimilla lo llevo al convencimiento de que padece de una enfermedad
catastrófica?
2.- ¿Cree que los argumentos expuestos por la asesora jurídica fueron suficientes para
asegurar el resguardo de la salud del accionante?
3.- ¿Cuáles fueron las bases legales de la motivación en su sentencia
34
Tabla 2Entrevista al director del Centro de Rehabilitación Social
FUENTE: Entrevista del presente trabajo
ELABORADO POR: Elizabeth María Ortega Flores
Tabla 3Entrevista a la asesora jurídica del Centro de Rehabilitación Social
FUENTE: Entrevista del presente trabajo
ELABORADO POR: Elizabeth María Ortega Flores
PREGUNTAS SI NO COMENTARIOS EXTRAS
1 -
- 1
2 - -
Todas las medidas son las exigidas por el mecanismo nacional de prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes del Ecuador, mediante sus disposiciones nos manejamos y también por el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
3 - - Los trámites administrativos son autónomos son de mi cargo.
4 - - Desde el momento de su ingreso
5 - Se está trabajando en esta administración para eso.
6 - De hecho, ya lo estoy haciendo, en esta gestión espero terminar este proyecto.
PREGUNTAS SI NO Comentarios extras
1 - - 9
2 - - Las que se les pueden brindar en este centro, una celda exclusiva para adultos mayores que cuentan con un baño.
3 - - 1
4 - El que legalmente nos ha permitido, las salidas de atención médica que le corresponden.
5 - Deberían otorgarse más recursos, sobre todo para la infraestructura.
6 - Cuando leí la sustentación del habeas corpus, a mi criterio lo encontré con falta de fundamento legal.
35
Tabla 4 Entrevista a Juez que conoció la acción de Habeas Corpus
FUENTE: Entrevista del presente trabajo
ELABORADO POR: Elizabeth María Ortega Flores
Imagen 1
Momento de la entrevista junto con el director del centro de rehabilitación social en el lugar
que se está en construcción para los reclusos con enfermedades catastróficas y
discapacitados.
Figura 1 Centro de Rehabilitación Social en construcción
PREGUNTAS SI NO COMENTARIOS EXTRAS
1 - Definitivamente el informe me llevo al convencimiento que el interno padecía una enfermedad catastrófica.
2 - Se cuida de su salud en lo mayor posible, con las citas médicas.
3 - - El artículo 35 es claro en expresar el cumplimiento de la pena en regímenes especiales, no en casa. A más de no tener sustento el habeas corpus por encontrarlo ilegal.
36
Imagen 2
Celda donde está el cumplimiento de la pena el sujeto del presente estudio del caso, junto
con ocho adultos mayores.
Figura 2 Celda del sujeto del presente estudio del caso
Imagen 3
Autorización de salida médica por parte del director del Centro de Rehabilitación Social hacia
uno de los internos.
Figura 3 Autorización de salida médica
37
3.3 ANALISIS DE LAS ENTREVISTAS
Primera entrevista. - al director del centro de rehabilitación social
La entrevista que tuve con el abogado Juan Pablo Romero director del Centro de
Rehabilitación Social de El Oro, me fue manifestado que señor Veintimilla que es condenado
de doble vulnerabilidad está bajo las condiciones de mayor protección de salud en la medida
de posible del centro de rehabilitación, también me comento del lugar que se está
construyendo para el cumplimiento de la pena de los reclusos que padecen de enfermedades
catastróficas y discapacitados, un espacio más especializado que respondan de manera
adecuada a las necesidades de salud que tengan, esto me dijo que lo aclaraba era con
autogestión que el ministerio de justicia tenía presupuesto anual 0 para mejoras del centro
penitenciario del que él es director, sin embargo si existen visitas y controles por parte de las
autoridades.
Siendo mí tema enfocado en los Derechos Humanos también puedo comentar las demás
situaciones que pude observar, como las condiciones en que se encuentran las personas
privadas de libertad las que me parecieron por lo menos irregulares. Para empezar el centro
de rehabilitación tiene como capacidad máxima 300 internos, sin embargo, existen alrededor
de 1200 individuos recluidos y aunque dicho por el director, él puso “orden” al asignarles a los
adultos mayores que son en total 9 en la única celda que tiene su propio baño, que antes no
estaban de esa manera asignados, sino que se encontraban dispersos en todo el centro, sin
un lugar fijo que por lo menos responda con sus necesidades como la de un baño.
38
Segunda entrevista. – a la asesora jurídica del centro de rehabilitación social
La entrevista que tuve con la abogada Keren Apolo asesora jurídica del centro penitenciario
que es parte del objeto de este estudio me dejo con los siguientes puntos a analizar, como el
trabajo que ella me comenta realiza desde su posición como servidora del estado al enviar
cada vez que legalmente corresponde la sustitución de la pena privativa de libertad al juez de
garantías penitenciarias de esta manera ella considera se hace efectivo el cumplimiento de los
derechos de las personas privadas de libertad, situación que ella manifestó antes era
vulnerada, por quienes históricamente han ocupado el cargo en que ella hoy se desempeña,
que según su conocimiento para enviar la sustitución de la pena por regímenes semiabiertos
y abiertos bajo las condiciones de la legalidad como lo establecen los artículos 65 y 66 del
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social era manejado a través de coimas,
por quienes ocupaban su cargo, esto me lo comento de una manera confidencial puesto que
no piensa hacer ninguna denuncia por solo tener los testimonios de boca de los ex privados
de libertad que no están dispuestos a dar su testimonio.
En cuanto al habeas corpus que presento el señor Veintimilla Benítez Walter Abel quien es
sujeto de esta investigación, me dijo que a su criterio faltaba de fundamento puesto que la
Constitución de la Republica y La Ley es clara en cuáles son las circunstancias que deben
convergir para solicitar un habeas corpus, y eso fue lo que ella fundamento cuando le toco dar
su exposición de los hechos tanto ante el juez de garantías constitucionales como ante el
tribunal de sala puesto que la defensa decidió apelar.
Tercera entrevista. – al juez constitucional que conoció y resolvió en primera instancia la
acción de habeas corpus
En la entrevista que tuve con el Dr. Fernando Ortega Cevallos me dejo sus propios
comentarios de la forma en que el resolvió la acción y que luego fue ratificada por el tribunal
39
de sala garantías penitenciarias conformado por Dr. Salinas Pacheco Jorge, Dra. Medina
Chalán María y Dr. Verdugo Lazo Jorge; a su criterio la defensa del accionante fundamento
mal acción constitucional puesto que no se encontraba en ilegal, ilegitima, arbitrariamente
detenida o sin conocer cuál era su lugar o en desaparición, el señor Veintimilla Benítez Walter
Abel se encuentra en el cumplimiento de su pena, la defensa deseaba el cumplimiento de la
pena en casa por el señor padecer de una enfermedad catastrófica lo que fue demostrado
ante este juzgador, sin embargo el cumplimiento de la pena en casa es ilegal puesto que ni la
constitución, ni la ley lo contemplan para el cumplimento de la pena, solo para las medidas
cautelares.
De manera satisfactoria para mí el tribunal de Sala ratifico mi sentencia, esto me sugiere que
tome una decisión en base a justicia y al marco legal que la motivación estuvo bien
fundamentada.
Hasta ahí lo que converse con el Dr. Fernando Ortega Cevallos, juez que conoció la acción
constitucional de habeas corpus.
40
CAPITULO IV
5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE LA INVESTIGACION
4.1 ANTECEDENTES EN EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación la realice por ser los Derechos Humanos de mi total interés, ya que
es una de las ramas de derecho que más llama mi atención por su evolución historia y la
importancia que da al hombre, como individuo y sujeto de derechos. Las ratificaciones que se
hacen a nivel mundial por los distintos organismos internacionales, entendiendo que los
derechos fundamentales tienen su base en los anteriores puestos que nacen de un tratado
internacional que al ser ratificado por los estados e incluidos en su legislación se convierten
en derechos fundamentales.
Decidí observar ese sector que en un primer plano me pareció poco estudiado no solo por los
estudiantes en las aulas de clase, también por los ciudadanos en general porque siempre como
sociedad tendemos a pensar que las personas privadas de libertad son lo último, lo menos
importante, lo sin valor; desconociendo que aquellos individuos también son sujetos de
derechos que hay muchos derechos que por su condición han perdido, pero que sin lugar a
duda sus derechos humanos esos que son inherentes a la persona definitivamente los
conversan.
Los derechos humanos son parte de la persona desde su nacimiento, lo acompañaran a lo
largo de su vida hasta su muerte sin importar en que circunstancia se encuentren y hay
organismos tanto nacionales como internacionales que los protegen. Que protegen el goce
legítimo de aquellos derechos, como las cortes internacionales, como la CIDH y a nivel nacional
tenemos nuestra constitución que es garantista y que en su artículo 424 ejerce su supremacía,
pero deja abierta la posibilidad de que una norma internacional que dé más protección a los
41
derechos humanos la supere y convierte a todos los jueces de primer nivel en garantitas
constitucionales en cumplimiento del artículo 11 de la misma carta magna en favor de todos
los ciudadanos.
Al leer los artículos 3, 11, 35, 38, 51,77 de la Constitución de la Republica me lleva a concluir
en la necesidad de elaborar una investigación que valla dirigida hacia el descubrimiento de la
medida del cumplimiento de las garantías constitucionales que sabemos que no nacen del
estado, sino que son ratificados por este, que estas garantías nacen de una celebración de
tratado internacional de derechos humanos.
Después de decidir que este sería el tema de mi investigación, empecé a buscar material
documental, doctrinario que me permita elaborar la investigación, dentro de la página web
de la defensoría del pueblo existe un sitio especializado en derechos humanos que se
encargan de emitir resoluciones acerca de este tema después de presentada las denuncias,
pude leer muchas resoluciones además de doctrina y declaraciones internacionales como las
del mecanismo nacional de prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes
que fue una convención de la ONU que trato temas respecto del cumplimiento de penas y las
garantías de las personas privadas de libertad, en el sitio web del ministerio de justicia también
existe un manual especializado de cómo deben estar adecuados los centros de rehabilitación
social, manual que tiene concordancia con el Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Fue entonces cuando decidí enfocar de una manera más determinada o especifica el estudio
del caso no en un tema tan amplio como el de las personas privadas de libertad y el respeto a
los derechos humanos, sino a un tema más puntual el del cumplimiento de sentencia
condenatoria a personas con doble vulnerabilidad según el artículo 35 de la constitución,
encontré esta sentencia de habeas corpus que cumplía con los objetivos que me había
42
planteado descubrir, esta sentencia se da primero por un juez a quo y luego es ratificada por
un tribunal ad quem, después de presentada la acción constitucional con el fin de hacer
sustituir la pena privativa de libertad por el cumplimiento de la pena en casa por ser el
accionante un adulto mayor y padecer una enfermedad catastrófica.
4.2 DEMOSTRACION DE LA DOBLE VULNERABILIDAD
El sujeto estudio de la investigación cumple con pena privativa de libertad de 5 años por el
delito de estafa, esto lo expongo solo por conocimiento puesto que no me enfocare en su
proceso penal sino en las condiciones del cumplimiento de la pena.
El señor Veintimilla Benítez Walter Abel se sentía vulnerado en sus derechos fundamentales
por encontrarse en privación de libertad y padecer de una enfermedad catastrófica como lo
es una enfermedad coronaria, lo que le ha llevado a la colocación de un marca pasos, a más
de sufrir de esta enfermedad, también ha sido diagnosticado con diabetes lo que ha criterio
medico en lo posterior lo llevara a sufrir de insuficiencia renal y esta también es considerada
dentro de las enfermedades catastróficas de estos hechos y recordando que el accionante
tiene 74 años de edad es que deciden presentar la acción constitucional de habeas corpus.
Las enfermedades del señor Veintimilla Benítez Walter Abel fueron corroboradas a través de
un examen médico legista realizado por un perito calificado por el concejo de la judicatura el
Dr. Wolney Polo Jaramillo, examen que permitió demostrar las enfermedades que sufre el
accionante.
De esta manera queda demostrado que el sujeto de la investigación se encuentra bajo tres
circunstancias del grupo de atención prioritaria según el artículo 35 de la Constitución de la
Republica esto es estar privado de su libertad, ser un adulto mayor y padecer dos
enfermedades catalogadas como catastróficas según la legislación ecuatoriana.
43
4.3 ANALISIS JURIDICO DEL CASO
Al existir esta doble vulnerabilidad en una persona privada de su libertad, vulnerabilidad que
la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos protegen y observan a las
personas en esta circunstancias como personas que por sus condiciones permanentes o
esporádicas se encuentran mermados en el acceso a oportunidades de igualdad o de defensa
en sus derechos, estas personas están limitadas al goce de beneficios igualitarios frente a los
demás ciudadanos, de ahí la necesidad de la protección por parte del estado, lo que se hace
efectivo mediante la constitución en los artículos que ya antes han sido mencionados en este
trabajo y lo que nos expresan son todas las garantías por parte del estado hacia la sociedad y
específicamente a los grupos vulnerables.
En el proceso de la acción de habeas corpus se observan los testimonios tanto del accionante
como de su defensa técnica, de la fiscalía, del médico perito y de la asesora jurídica del centro
de rehabilitación social de El Oro, en todos estos testimonios se evidencia, de manera clara
algunos puntos:
El objeto del accionante al querer cumplir su pena privativa de libertad en su
domicilio, con el justificante del quebranto en su salud por el padecimiento de dos
enfermedades catalogadas catastróficas.
La falta de fundamento por parte de la fiscalía en la presentación del habeas
corpus.
El cumplimiento de los derechos humanos por parte del centro de rehabilitación
social al permitírsele salir a citas médicas cuantas veces lo estime el cardiólogo
tratante con el fin de resguardar su estado de salud y llamar al número de
emergencias (911) en caso de ser necesario.
44
El sentenciado se encuentra en una celda que bajo las limitaciones del centro
penitenciario le brinda las seguridades que son posibles, las mayores para la
capacidad del centro de rehabilitación social.
Después de expuestos los argumentos médicos, técnicos y legales de que las partes se podrían
creer asistidas, el juzgador a quo dicto la sentencia, antes de hacerlo se aseguró con diligencias
anteriores de en qué centros de rehabilitación se encuentran condiciones más favorables para
el cumplimiento de la pena de un sentenciado que adolezca de alguna enfermedad terminal
o catastrófica que es el presente caso, la respuesta a están diligencia fue que el país se
encuentran tres centros de privación de libertad con estas características que son: en
Latacunga, en Azuay y en Guayas, estos centros carcelarios cuentan con dispensario médico
habilitado 24 horas y camas para el reposo de los internos que pudieran necesitarlo con el fin
de recuperarse en su salud, esto lo hizo el juzgador de oficio pues la ley se lo permite por el
principio de impulso de oficio consagrado en el artículo 4 de la ley orgánica de garantías
jurisdiccionales, principio que ordena a los juzgadores impulsar de oficio los procesos
constitucionales, esto por ser los jueces garantitas constitucionales en representación del
estado, de esta manera el estado cumpliría con el artículo 3 de la constitución.
Obtenida esta información por parte del juzgador, este le pregunta al sentenciado si desea el
traslado a uno de los centros de rehabilitación social que cuentan con la infraestructura
óptima para la atención de su salud, a lo que el sentenciado contesto que no, que ese no era
su deseo el traslado sino el cumplimiento de la pena en su domicilio. El juzgador respeto el
deseo del accionante y tomo la decisión de dejar al señor Veintimilla Benítez Walter Abel
donde hasta el momento se encontraba en el cumplimiento de su pena en el centro de
rehabilitación social de El Oro, garantizándole nuevamente las salidas a sus citas médicas con
su cardiólogo tratante, quien lo examina en la clínica Kennedy de la ciudad de Guayaquil, y de
45
todas las salidas de emergencia que tenga el sentenciado al hospital público Teófilo Dávila; es
decir cada 90 días el señor Veintimilla debe ser trasladado hasta la ciudad de Guayaquil para
el control de su enfermedad del corazón y por cualquier emergencia en su salud queda
garantizado el traslado al hospital, además del ingreso diario de sus alimentos por parte de
sus familiares por requerir una dieta especial a razón de las enfermedades que padece, con
estas disposiciones y frente a la negativa del sentenciado de ser trasladado a otro centro
penitenciario que cuente con una infraestructura que le asegure mejor atención en su salud,
el juzgador a su criterio cumple con lo dispuesto tanto en la constitución como en el código
orgánico integral penal, al protegerlo en sus derechos como persona privada de su libertad
siendo una adulto mayor y teniendo una enfermedad catastrófica.
4.4 RESUMEN DE SENTENCIA DE LA SALA PROVINCIAL DE GARANTIAS PENITENCIARIAS
El accionante aun creyéndose vulnerado en sus derechos apela la sentencia de primer nivel y
propone la acción de apelación ante la sala provincial de garantías penitenciarias quienes
responden de la siguiente manera:
La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 66, 75, 76, 77, 81, 82, 167 diseña
y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, en que el máximo deber del
Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos, a la
igualdad formal y material, a la integridad, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido
proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del estándar mínimo que debe
cumplir una resolución para ser considerada debidamente motivada, ha señalado que las
decisiones que adopten los órganos internos que pueda afectar derechos humanos deben
estar debidamente fundamentados para salvaguardar el derecho a un debido proceso.
46
La Motivación en materia penal debe abarcar los hechos y el derecho. Respecto de los hechos,
debe contener las razones que llevan a una conclusión afirmativa o negativa sobre la
existencia de los episodios de la vida real con influencia en la solución de la causal. Debe
emplear las pruebas incorporadas al proceso, mencionándolas y sometiéndolas a valoración
crítica. El juez consignará las conclusiones de hecho a que llega, y esta exigencia ya atañe a la
fundamentación en derecho de la sentencia porque constituirá la base de aplicación de la
norma jurídica(Rombola & Reboiras, 2005), estos serán los requisitos de la motivación.
El Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que en todo proceso
deberá cumplirse con las garantías básicas respecto del debido proceso; acerca de la
motivación, en el literal l) numeral 7 de la Constitución de la República, como un derecho a la
defensa. Por su parte la Corte Constitucional, para el periodo de transición señala, mediante
sentencia Nro.-069-10-SEP-CC, respecto de la motivación “La motivación consiste en que los
antecedentes que se exponen en la parte motivan sean coherentes con lo que se resuelve, y
nunca puede ser válida una motivación que sea contradictoria con la decisión. En otras
palabras: La motivación es justificación, es argumentar racionalmente para justificar una
decisión aplicada, es exposición de las razones que se han dado por los jueces para mostrar
que su decisión correcta o aceptable (…) es decir la motivación responde a la debida lógica y
coherencia de razonabilidad que debe existir entre la pretensión, los elementos fácticos, las
consideraciones y vinculación de la norma jurídica y la resolución tomad (…)”. Para que pueda
verificarse que una sentencia se encuentra plenamente motivada deben concurrir como se ha
expresado los siguientes requisitos: razonabilidad, lógica, comprensibilidad, conforme ya lo
ha determinado la Corte Constitucional, para el periodo de transición, en la sentencia Nro.-
227-12-SEP-CC”.
47
Sobre el debido proceso, la ex Corte Constitucional para el Período de Transición indicó que
es deber de las y los juzgadores de la República sujetarse al mismo y garantizarlo, así mismo,
estableció el alcance del principio de legalidad y de seguridad jurídica; al respecto manifestó:
a.- El “primero de los subderechos del debido proceso es el deber de las autoridades
administrativas o judiciales de garantizar el cumplimiento de las normas o los derechos de las
partes; constituye un principio fundamental para garantizar la existencia del Estado
constitucional de derechos y justicia y una garantía indispensable para evitar la arbitrariedad
en las decisiones y resoluciones de las autoridades administrativas o judiciales […] Al respecto,
el Estado constitucional de derechos y justicia 'se dota de una Constitución normativa, que
sujeta todos los poderes a la legalidad, sitúa los derechos fundamentales en el centro del
sistema y prevé para ellos garantías institucionales inéditas'…”
b.- La “Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso,
determina en el artículo 76, numeral 3 que" [...] solo se podrá juzgar a una persona ante un
juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento".
Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la carta
magna en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la
Constitución”.
El principio de legalidad se encuentra universalmente reconocido por la Convención
Americana de Derechos Humanos en al artículo 9, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y
Políticos en el artículo 15, y la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 11.2.
Sobre la seguridad jurídica, el artículo 82 de la Constitución de la República dice: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. La
corte constitucional ha dicho que “[…] consiste en el respeto a la Constitución y en la existencia
48
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Es
decir, la observancia por parte de todos los ciudadanos y de las autoridades públicas a las
normas preexistentes y que dichas normas impongan los mismos derechos y oportunidades a
todas las personas que se encuentran en la misma situación, aseguran efectivamente la
vigencia de estos derechos constitucionales.”. Así mismo la Corte Constitucional para el
período de Transición en el caso Nro.- 0571-09-EP en relación a la seguridad jurídica sostiene:
“La seguridad jurídica es el elemento esencial y patrimonio común de la cultura del Estado
constitucional de derechos y justicia. Garantiza la sujeción de todos los órganos del Estado a
la Constitución y la ley...”. Dentro de este marco de garantías, encontramos que el debido
proceso, es un Derecho Constitucional, que garantiza a todas las personas dentro de cualquier
proceso, se le tutele el cumplimiento de un proceso, con normas claras, preestablecidas,
sustentadas en la Constitución y en el ordenamiento jurídico; Derecho que está determinado
en el Art. 76 de la Constitución de la República, que dispone“…En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso (…)”. La Corte Constitucional al respecto, en sentencia N° 035-12-SEP-CC, caso N°
0338-10-EP de fecha 08 de marzo del 2010 ha señalado que;
El Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre los derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria especifica quienes conforman estos grupos de
vulnerabilidad debido a sus condiciones.
El Artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las políticas públicas y
programas de atención a las personas adultas mayores, que el Estado debe adoptar establece
la creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad.
En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas
49
alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de medida
cautelar que prive la libertad se someterán a arresto domiciliario.
El Artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las personas privadas de
libertad, con enfermedades catastróficas, entre otras consta la numeral 6 que dice:
Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en
periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con
discapacidad.
En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en
establecimientos especialmente adaptados para su condición.
El Artículo 673.1 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la Finalidad del Sistema de
rehabilitación Social expresa:
“Finalidad. - El Sistema tiene las siguientes finalidades: 1. La protección de los derechos de las
personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales”. (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2014).
El Artículo 678 del Código Orgánico Integral Penal expresa:
“Las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, se
cumplirán en los centros de privación de libertad, que se clasifican en: 2. Centros de
rehabilitación social, en los que permanecen las personas a quienes se les impondrá una pena
mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada”. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
El Artículo 682.4 del Código Orgánico Integral Penal expresa:
“Separación. - En los centros de privación de libertad, las personas estarán separadas de la
siguiente manera: 4. Las que necesitan atención prioritaria de las demás”. (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2014).
El Artículo 693 del Código Orgánico Integral Penal expresa:
50
Lugar de cumplimiento de la pena. - Las personas cumplirán la pena privativa de libertad en
uno de los centros de privación de libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico,
conforme con la decisión judicial. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
El artículo 684 del Código orgánico integral penal, dispone:
“Los centros de privación de libertad contarán con la infraestructura y los espacios necesarios
para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social”.
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
El artículo 710 del código orgánico integral penal sobre los Programas de tratamiento para
grupos de atención prioritaria:
Las personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
con enfermedades catastróficas, tendrán programas específicos que atiendan sus
necesidades, en privación de libertad.
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
De los puntos de debate, dados por el sentenciado y contestados por Fiscalía General del
Estado y el director del Centro Penitenciario de Machala, se sintetizan:
El sentenciado, en esta instancia al fundamentar su recurso, sostiene que el Juez A-quo dejo
de aplicar derechos constitucionales, establecidos en el artículo 35 y 36, no consideró que es
de la tercera edad, padece de una enfermedad catastrófica, que su corazón funciona con un
marcapasos, es diabético, hipertenso y problemas con los pulmones, bajo estos argumentos
debió acoger su planteamiento de que la pena que está cumpliendo en el centro carcelario
sea sustituida por arresto domiciliario, por ser una persona de doble vulnerabilidad y
pertenecer al grupo de atención prioritaria. Que la Corte Constitucional así se ha pronunciado
en un caso similar, por lo que es jurisprudencia es vinculante. Concluye solicitando se acepte
su recurso y se le otorgue arresto domiciliario.
51
En tanto que la Fiscalía y el director del Centro Penitenciario, en sí se oponen a las
pretensiones del sentenciado. Que, en el Centro Penitenciario, si cuenta con un lugar
adecuado, para las personas de la tercera edad y enfermedades catastróficas, sostienen que
está recibiendo atención médica especializada, incluso que se le ha otorgado todas las
facilidades para que lo atienda, el médico particular del sentenciado en Guayaquil, quien le ha
dado, los chequeos médicos cada 90 días. Que también se le ha indicado que, si quiere el
traslado voluntariamente al Centro Penitenciario de Guayaquil, en donde cuenta con un
establecimiento adecuado de primera, para su tratamiento y se ha negado. Que no hay
vulneración de ningún derecho, más bien se lo está protegiendo.
Por lo que surge el siguiente problema a resolver:
¿Se debe sustituir la pena impuesta de cinco años por arresto domiciliario, por ser una
persona de la tercera edad y que padece de una enfermedad catastrófica, bajo el argumento
del sentenciado, que el Centro Penitenciario de Machala, no cuenta con instalaciones
adecuadas para el cumplimiento de la Pena? (Las negrillas pertenecen a la autora).
La fundamentación del recurso delimita el debate, la competencia y el pronunciamiento de la
Sala (esto por el principio dispositivo recogido en el Art. 168.6 de la Constitución y Arts. 19 y
140 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial).
Como ya lo he expresado, el sentenciado alega que por padecer una enfermedad catastrófica
y ser de la tercera edad, se debe hacer un análisis constitucional, establecido en los artículos
35 y 36 de la Constitución de la República, al ser una persona de doble vulnerabilidad y
pertenecer al grupo de atención prioritaria, y que la Corte Constitucional ha emitido una
sentencia vinculante, en un caso similar que debe ser acogida.
En base al problema jurídico planteado, este Tribunal Ad-quem, se referirá primeramente a la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el señor Veintimilla Benítez Walter Abel, y
52
su pertenencia a un grupo de atención prioritaria; seguidamente me pronunciaré, si el Estado
cuenta con centros de rehabilitación adecuados para personas adultas mayores y por último
verificar si es necesario sustituir la pena privativa de libertad por arresto domiciliario, Así:
a) Situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el señor Veintimilla Benítez Walter Abel.
De la copia de la cédula que adjunta el sentenciado se justifica, que corre a Fjs. 80 consta que
es nacido el 20 de marzo de 1943, por lo tanto, a la fecha tiene 75años de edad, ante ello se
lo considera una persona de la tercera edad, a Fjs. 82 adjunta el CARTE DIDENTIFICATION DU
DISPOSITIF, en el que no costa su nombre, DE Fjs, 110 a 136 consta el informe de control del
marcapasos; chequeos médicos que le hace el Dr. Luis Hallón Rodríguez.
En el artículo 4 de la ley reformatoria a la ley Orgánica de la salud, ley 67 para incluir el
Tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas y Catastróficas, se dispone que en el
artículo 259, luego de la definición de donante agréguese la siguiente definición:
“enfermedad Catastrófica. - Las enfermedades catastróficas son aquellas enfermedades, que
producen un problema de salud muy grave, que pueden amenazar la vida de la persona,
provocarle una discapacidad de largo plazo, cuyos costos de atención médica comprometen
la independencia financiera o la reducen a la subsistencia o cerca de los niveles de pobreza”
En tanto que el Ministerio de Salud Pública a las enfermedades graves o catastróficas las
define y las califica:
“Son aquellas patologías de curso crónico que supone alto riesgo, cuyo tratamiento es de alto
costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda
ser susceptible de programación.
El sentenciado, en esta instancia al fundamentar su recurso, sostiene que el Juez A-quo dejo
de aplicar derechos constitucionales, establecidos en el artículo 35 y 36, no consideró que es
de la tercera edad, padece de una enfermedad catastrófica, que su corazón funciona con un
53
marcapasos, es diabético, hipertenso y problemas con los pulmones, bajo estos argumentos
debió acoger su planteamiento de que la pena que está cumpliendo en el centro carcelario
sea sustituida por arresto domiciliario, por ser una persona de doble vulnerabilidad y
pertenecer al grupo de atención prioritaria. Que la Corte Constitucional así se ha pronunciado
en un caso similar, por lo que es jurisprudencia es vinculante. Concluye solicitando se acepte
su recurso y se le otorgue arresto domiciliario.
En tanto que la Fiscalía y el director del Centro Penitenciario, en sí se oponen a las
pretensiones del sentenciado. Que, en el Centro Penitenciario, si cuenta con un lugar
adecuado, para las personas de la tercera edad y enfermedades catastróficas, sostienen que
está recibiendo atención médica especializada, incluso que se le ha otorgado todas las
facilidades para que lo atienda, el médico particular del sentenciado en Guayaquil, quien le ha
dado, los chequeos médicos cada 90 días. Que también se le ha indicado que, si quiere el
traslado voluntariamente al Centro Penitenciario de Guayaquil, en donde cuenta con un
establecimiento adecuado de primera, para su tratamiento y se ha negado. Que no hay
vulneración de ningún derecho, más bien se lo está protegiendo.
La fundamentación del recurso delimita el debate, la competencia y el pronunciamiento de la
Sala (esto por el principio dispositivo recogido en el Art. 168.6 de la Constitución y Arts. 19 y
140 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial).
Como ya lo he expresado, el sentenciado alega que por padecer una enfermedad catastrófica
y ser de la tercera edad, se debe hacer un análisis constitucional, establecido en los artículos
35 y 36 de la Constitución de la República, al ser una persona de doble vulnerabilidad y
pertenecer al grupo de atención prioritaria, y que la Corte Constitucional ha emitido una
sentencia vinculante, en un caso similar que debe ser acogida.
54
El Dr. Wolney Polo Jaramillo, perito designado por el Juez A-quo, en el informe pericial en sus
conclusiones dice “Paciente Walter Abel Veintimilla de 75años de edad, a quien se le realiza
peritaje médico legal en el Centro de rehabilitación Social de Machala, una vez de examinarlo
y revisar los certificados médicos de atención al paciente de sus enfermedades agudas y
crónicas, con su médico especialista. Se llegó a la conclusión que el paciente sufre de
HIPERTROFIA VENTRICULAR IZQUIERDA con predominio SEPTAL + ESCLEROCALCIFICACIÓN
VALVULAR AORTICA, considerada dentro del cuadro de las enfermedades catastróficas del
Ministerio de Salud. Y DIABETES MELLITUS TIPO II. Paciente debe ser sometido a constantes
tratamientos y chequeos médicos, pero como médicos de su especialidad como cardiólogo,
médicos hemodinámicos, diabetólogo, psicólogos, para evitar recaídas y deterioro a su salud”,
de lo expuesto se concluye, que efectivamente el sentenciado es una persona de la tercera
edad y presenta una enfermedad catastrófica conforme lo ha diagnosticado el doctor Wolney
Polo Jaramillo, Perito acreditado del Consejo de la Judicatura.
Bajo este contexto, en aplicación estricta del artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, sobre los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, al determinarse
que el sentenciado es una persona adulta mayor y por adolecer de una enfermedad
catastróficas, debe recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público, por estar
privado de su libertad, y encontrarse en condición de doble vulnerabilidad.
b) El Estado cuenta con Centros de Rehabilitación, adecuados para personas adultas mayores.
El 10 de agosto del 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, derogándose el
Código de Ejecución de Penas y Código Penal, con la cual se ha logrado la Transformación del
Sistema de Rehabilitación Social.
El Artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece las políticas públicas y
programas de atención a las personas adultas mayores, disposición que se enmarca en el
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cuerpo normativo penal, en el Artículo 673.1 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la
Finalidad del Sistema de Rehabilitación Social, se refiere a La protección de los derechos de
las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales, en tanto que el
en artículo 678 Ibidem, dispone que Las medidas cautelares personales, las penas privativas
de libertad y los apremios, se cumplirán en los centros de privación de libertad, centros que
los clasifica en Centros de Privación provisional y Centros de rehabilitación social, siendo en
éste último que deben permanecen las personas a quienes se les ha impuesto una pena, como
es el caso concreto del sentenciado a 5 años. En tanto que el l Artículo 682 del Código Orgánico
Integral, dispone que, dentro de los centros, las personas privadas de libertad estarán
separadas, considerando si están con pena privativa de libertad de las que tienen medida
cautelar, las mujeres de los hombres, sobre el comportamiento y las que necesitan atención
prioritaria, que es lo que interesa para el caso que nos encontramos resolviendo, que se
tipifica en numeral 4 de la norma invocada.
En igual sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al
observar que toda persona privada de libertad debe tener acceso a algunos elementos
esenciales para el respeto a su vida digna, como espacio suficiente para su distracción,
ventilación y calefacción apropiadas, además de ciertas condiciones indispensables para la
garantía de sus derechos fundamentales.
El Director del Centro Penitenciario de Machala, al contestar la presente acción a través de la
asesora jurídica, en relación a que sí el Centro cuenta con un lugar adecuado para atender al
sentenciado, ha expresado en forma clara en la audiencia oral pública y contradictoria ante el
Juez A-quo expresa: “de acuerdo a la normativa penal vigente en el art 710 del código orgánico
integral penal se establece claramente manifiesta los programas de la atención prioritaria en
este caso el ciudadano pertenece al grupo de atención prioritaria aquí indica el artículo que
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las personas mayores entre otras y también de las que sufran enfermedades catastróficas
tendrán programas específicos que atiendan sus necesidades dentro del centro de privación
de libertad esto en concordancia de lo establecido en el art 188 conforme lo manifiesta el
código orgánico integral penal, la separación u ubicación de las personas privadas de su
libertad según su situación jurídica o en este caso el estado de salud del ciudadano él se
encuadra el dicho artículo en el numeral 4 en lo que manifiesta que se separaron de la
personas las que necesita atención prioritaria de las demás antes el ciudadano, debo
manifiesta que se encuentra en una celda dentro del pabellón de mínima seguridad
denominada celda 0 en la cual se encuentra únicamente personas mayores es una celda que
presta los servicios de lo que me podría indicar en este momento tiene un baño interno es la
única celda que lo tiene por cuanto son personas mayores el ciudadano como posee sus
enfermedades señor juez tengo que manifestar que acudido varias veces al departamento
médico igualmente me permito comunicar si no se tiene conocimiento del departamento
médico de rehabilitación social Machala de la cual tienen un horario de lunes a viernes el
ciudadano ingreso el día 28 de enero del 2018 el mismo día él fue trasladado por emergencia
al hospital Teófilo Dávila de esta ciudad de Machala en el cual quedo internado hasta el día 1
de febrero del año 2018 por su estado de salud al haber presentado su enfermedad cardiaca,
el abogado Benavides presento una solicitud dentro del Centro de Rehabilitación por lo cual
ya lo he manifestado en este momento señor juez el ciudadano está en una celda aparte de
mayores, se encuentra alrededor de 4 a 5 adultos mayores el ciudadano cuando ha querido
su atención medica se le ha brindado adjuntando la medicina también así mismo”,
Argumentos que no fueron debatidos ni impugnados ante el Juez A-quo, más bien por el
contrario, al ser escuchado en esta sala el sentenciado, reconoce de la atención que se le
brinda en el centro penitenciario.
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“Dando contestación al memorando Nro. MJDHC-CPLPAMH-2018-0099, suscrito por usted, en
el cual solicita información requerida por el Dr. Fernando Ortega Cevallos, Juez de la Unidad
Judicial de Garantías Penales con sede en el Cantón Machala, esto es que "… fin de que en
coordinación con la autoridad correspondiente. Certifique si en los CENTROS DE
REHABILlTACI6N SOCIAL: TURI (AZUAY). REGIONAL 8 (GUAYAS). COTOPAXI (LATACUNGA).
Existen instalaciones adecuadas conforme ordena el Art 38. Núm. 7 de la Constitución de la
República para el cumplimento de la pena de personas privadas de libertad, que pertenecen
al grupo de atención prioritaria, de tercera edad y enfermedades catastróficas".
Por resolución adoptada del voto de mayoría, del Dr. Jorge Eduardo Verdugo Lazo y Dra. María
Medina Chalán, decidieron suspender la audiencia oral que se desarrollaba el día 07 de mayo
del 2018 desde las 11H00, para el día viernes 11 de mayo del 2018 a las 15H00 y dispusieron
el cumplimiento de dos diligencias, a la Fiscalía que a través de la policía realice un informe
del domicilio del sentenciado; y, que el Director del Centro Carcelario de Machala, realice un
informe si el referido centro, cuenta con la comodidades y de la disponibilidad de un
dispositivo electrónico de brazalete; resolución que fue acatada por el Juez Jorge Salinas, que
no estuvo de acuerdo en que se suspenda la diligencia; de los informes dispuestos por el voto
de mayoría se obtiene lo siguiente:
a.- De Fjs 80 a 99 de esta instancia, se cuenta con el Informe Preliminar Investigativo, realizado
por el cabo de policía Germán Oto, como reconocimiento del lugar al domicilio ubicado en la
Avenida madero Vargas, 1316 vía a Puerto Bolívar, frente a punto penal; y, en sus
recomendaciones dice:
“… que si cuenta con las respectivas seguridades por lo siguiente: Por cuanto de lo verificado
dicho bien inmueble cuenta con un cerramiento en todo su contorno de hormigón armado,
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con tubos y mallas de hierro. Que existen dos puertas para poder acceder a la vía pública…Que
el lugar y dormitorio en donde vaya o no ser destinado según disponga la autoridad para que
cumpla el sentenciado el arresto domiciliario, si cuenta con las seguridades, y que igual existe
una sala al lado de la misma la que permite el acceso, y la observancia hacia el interior de este
dormitorio que se encuentra ubicado en el segundo piso”.
b.- A Fjs. 110 a 111 de esta instancia, se cuenta con el Informe Motivado, dado por la Asesora
Jurídica Provincial del MJDHC Centro de Rehabilitación Social de Machala, que en relación a la
contestación a lo dispuesto dice:
1.- ATENCIÓN MÉDICA.- En el Centro de Rehabilitación Social de Machala, se cuenta con un
Departamento Médico, con atención de jornada de 08H30am a 17H30pm, es el Ministerio de
salud Pública, quien se encarga de Administrar el servicio de salud en los Centros de
Rehabilitación Social, Centros de Detención provisional, Casas de Confianza y Centros de
Adolescentes Infractores, el personal médico estará bajo su competencia, conforme al
Acuerdo Ministerial Nro.-00004906 firmado con fecha 26 de junio del 2014.
2.- ESPACIO FÍSICO, ADECUADO Y CONDICIONADO. - Se cuenta con un espacio físico, destinado
únicamente para adultos mayores, dentro del pabellón “A”, conforme lo establecido en el
artículo 682 Nral.4 y Art. 684 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el
artículo 13, 14 y siguientes del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
El Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, es el responsable directo del
acondicionamiento de todos los Centros de Privación de Libertad, así mismo existió gestión
por parte del actual Director del Centro de Rehabilitación Social de Machala Abg. Juan Pablo
Romero Palacios, toda vez que como ya se manifiesta en el párrafo anterior, a partir del 06 de
noviembre del 2017, se implementó celdas destinadas para adultos mayores, por pertenecer
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al grupo de atención prioritaria, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35, 36 y siguientes de la
Constitución de la república del Ecuador.
3.- DISPONIBILIDAD DEL DISPOSITIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA. - Conforme se observa
en el Memorándum Nro. MJDHC-PIDGPE- 2018-0136-M, emitido por el Gerente de Proyectos
de dispositivo de GEO-Posicionamiento Electrónico, que se adjunta al presente informe en el
cual se indica “…existe disponibilidad de Dispositivo de Vigilancia Electrónica…”.
Es verdad que la Corte Constitucional del Ecuador, dicta la sentencia Nro.- 012-12-SEP CC-
2012, caso nro.- 1088-11-EP de fecha 15 de Febrero del 2012, acepta la acción extraordinaria
de protección presentada por el señor Víctor Manuel Díaz Almeida, de 83 años de edad y con
graves trastornos mentales y declara vulnerado los derechos constitucionales contenidos en
el artículo 38 numeral 7 y 77 numeral 12 de la Constitución, pero en lo fundamental en la parte
considerativa explica cuáles son los sustentos y argumentos para tomar ésta decisión que
textualmente lo trascribimos:
“Dentro de estas circunstancia, el Estado ecuatoriano ha suscrito un Acuerdo de Solución
Amistosa entre el Estado y los representantes de las víctimas del caso 12.631 ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos , en el cual se insta al Estado ecuatoriano la creación
de una "casa de prisión para las personas de la tercera edad y de centros especializados para
establecer una reclusión diferenciada entre las distintas internas, condenadas y no
condenadas", Acuerdo el cual no solo genera efectos vinculantes para el caso concreto, sino
que además estimula la creación de políticas públicas por parte del Estado para la consecución
de los fines y principios constitucionales y obligaciones internacionales.
El objeto de crear dichos establecimiento preferenciales para personas adultas mayores
justamente se refleja en las necesidades y circunstancias especiales en las que estas se
encuentran, así por ejemplo, se deben tomar en cuenta las por este motivo, Ecuador se
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encuentra en la actualidad realizando las gestiones necesarias para la creación de una Casa de
Prisión para Adultos Mayores en Quevedo, sin embargo, dicha Casa de Prisión no presta
servicios en la actualidad, dando paso a que resulte indispensable que los jueces de garantías
penales establezcan un tratamiento diferenciado positivo respecto de las circunstancias en las
que debe cumplirse una pena privativa de libertad para mayores adultos.
Justamente en base a la compleja y vulnerable situación en la que se encuentran dichas
personas, en aplicación del artículo 38 numeral 7, y en concordancia con el artículo 77 numeral
12 de la Constitución de la República, se ha previsto la posibilidad de aplicar medidas
alternativas y sustitutivas a la privación de libertad hasta que el Estado cuente con casas o
centros de prisión que garanticen los derechos de los adultos mayores como grupo de
atención prioritaria en los términos establecidos por la Constitución y Tratados
Internacionales de Derechos Humanos”. Como se expresa en la referida sentencia dictada por
la Corte Constitucional, que data del 15 de febrero del 2012, con aplicación del Código Penal,
ha tomado la decisión, como se indica “hasta que el Estado cuente con casas o centros de
prisión que garanticen los derechos de los adultos mayores como grupo de atención prioritaria
en los términos establecidos por la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos
Humanos”, es por ello que la adopción de la Constitución del 2008 trajo consigo un cambio
paradigmático dentro del derecho penal y del sistema de rehabilitación social en Ecuador.
Dentro de este marco se establecieron nuevos mecanismos para garantizar los derechos de
las personas privadas de libertad, tomando como fundamento su situación de vulnerabilidad,
mecanismos que se encuentran garantizados en el Código Orgánico Integral Penal, que como
se lo dijo, entró en vigencia a partir del 10 de agosto del 2014.
Es así que el Artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre las personas
privadas de libertad, con enfermedades catastróficas, en el numeral 6, dice que, tienen
61
derecho a recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores,
enfermas o con discapacidad; y conforme el artículo 38 numeral 7 de la Constitución de la
República dispone que los centros de privación de libertad de adultos mayores deban ser
adecuados para tal efecto, lo que, en consonancia con el artículo 38 numerales 1, 4, 5 y 8 de
la Constitución, implica contar con el adecuado desarrollo y protección integral de sus
derechos y necesidades, en los cuales se propenda a desarrollar programas para evitar todo
tipo de maltrato o violencia, sistemas destinados a fomentar la realización de actividades
recreativas y espirituales, y mecanismos de protección, cuidado y asistencia especial cuando
sufran enfermedades crónicas o degenerativas. En el caso concreto es evidente que El Estado
actualmente, cuenta con centros de privación de libertad, con la infraestructura y los espacios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social
y ha desarrollado Programas de tratamiento para grupos de atención prioritaria, para las
personas adultas y con enfermedades catastróficas, así el Centro Penitenciario de Machala,
si cuenta con un espacio físico, destinado únicamente para adultos mayores, dentro del
pabellón “A”, conforme lo establecido en el artículo 682 Nral.4 y Art. 684 del Código Orgánico
Integral Penal, en concordancia con el artículo 13, 14 y siguientes del Reglamento del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social. Además, los Centros debidamente implementados con
policlínico para atender enfermedades catastróficas de los sentenciados, están en la ciudad
de Guayaquil y Latacunga, así se certifica. Por lo tanto no se observa que el Centro
Penitenciario de Machala, ni el Estado en sí, para el caso en concreto, hayan vulnerado en
contra del sentenciado el artículo 38.7 de la Constitución de la República y los artículos 684 y
710 del Código Orgánico Integral Penal, más bien por el contrario se encuentran garantizados
sus derechos, por lo tanto no es aplicable a favor del sentenciado la sentencia constitucional
62
referida, así como la sentencia constitucional Nro.- 247-17-SEP-CC, Caso Nro.-247-17-SEP-CC,
caso Nro.- 0012-12-EP, que es en relación a las mujeres privadas de libertad cuando se
encuentran embarazadas.
c) Es necesario sustituir la pena privativa de libertad por arresto domiciliario.
El Artículo 673.1 del Código Orgánico Integral Penal, ha expresado que el Sistema de
Rehabilitación Social tiene como una de sus finalidades la protección de los derechos de las
personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales y el Artículo 693
expresa:
Lugar de cumplimiento de la pena. - Las personas cumplirán la pena privativa de libertad en
uno de los centros de privación de libertad autorizados y dispuestos por el Organismo Técnico,
conforme con la decisión judicial.
El sentenciado solicita que se le conceda el arresto domiciliario, es decir peticiona una medida
cautelar conforme lo expresa el artículo 522.6 del Código orgánico integral penal, que es para
garantizar la presencia del procesado a juicio. Cabe preguntarse por este Tribunal Ad-quem,
¿en su domicilio cuenta con un lugar adecuado, con un centro médico para atender su
dolencia?, la respuesta es no, es por ello que acude al médico a la ciudad de Guayaquil; y, más
bien su atención se considera garantizada por el estado, porque ahora sí están equipados los
Centros Penitenciarios, para atender a apersonas privadas de su libertad, por presentar
enfermedad catastrófica, cono en el caso que se resuelve.
Conforme lo arriba analizado, es evidente que el Estado actualmente, cuenta con Centros de
Privación de libertad, con la infraestructura y los espacios necesarios, para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y ha desarrollado Programas de
tratamiento para grupos de atención prioritaria, para las personas adultas y con
enfermedades catastróficas, pues estos centros debidamente están en la ciudad de Guayaquil
63
y Latacunga. Por lo que para este Tribual Ad-quem, concluye el Estado en sí, cuenta con
centros adecuados para personas adultas mayores y con enfermedades catastróficas.
Bajo estos argumentos, es preciso establecer que no es factible sustituir la pena privativa de
libertad con el arresto domiciliario que peticiona el sentenciado.
El sentenciado, se encuentra privado de la libertad, cumpliendo una pena y como
representantes del Estado debemos seguir garantizando sus derechos, entre ellos el de la
salud; conforme lo establece el Artículo 51 de la Constitución de la República.
El Dr. Wolney Polo Jaramillo, ha acreditado que el sentenciado, padece de una enfermedad
catastrófica, y ante la inconformidad manifiesta de que si bien recibe atención en el Centro
Penitenciario de Machala, no es la suficiente para atender su dolencia, este Tribunal Ad-
quem, considera que con el ánimo de que siga recibiendo una mejor atención, con el carácter
de especializada, se debe tomar decisiones por parte del Juez de Garantías Penitenciarias,
considerando los centros que cuentan con policlínicos propios para atender su enfermedad:
y, así en forma eficiente y efectiva, garantizar su derecho a la salud, ante su enfermedad
catastrófica.
La decisión judicial legítima de autoridad competente debe garantizar la observancia de las
normas, a fin de asegurar la tranquilidad y certidumbre que coadyuve al uso y goce eficaz de
los derechos, que no sean obstaculizados por imprevisiones y arbitrariedades de los
justiciables; y, como garantes del debido proceso y la tutela judicial efectiva que asiste a los
sujetos procesales en observancia al principio de legalidad adjetiva prevista en el Artículo
76.3 de la norma constitucional, por estas consideraciones; la Sala de lo Penal y Tránsito de
la Corte Provincial de Justica de El Oro, POR UNANIMIDAD, RESUELVE:
1.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado; en consecuencia, se
ratifica la resolución dictada con fecha 4 de abril del 2018, a las 08H37 por el Abogado Ortega
64
Cevallos Fernando Jesús, Juez de Garantías Penitenciarias con Sede en el cantón Machala,
provincia de El Oro.
Con el único fin de seguir protegiendo al sentenciado, su derecho constitucional a la salud,
(enfermedad catastrófica); el Juez A-quo, previo informe Del Director del Centro Penitenciario
de Machala, del Equipo Técnico del Equipo Especializado que correspondiente del Centro
Penitenciario de Machala, que debe ser elaborado en el término de 5 días, el Juez de Garantías
Penitenciarias, y aplicando el procedimiento legal que corresponde, y el debido proceso, de
ser necesario ordenará el trasladado al Centro de Privación de Libertad Regional Guayas Zonal
8, a fin de que se le continúe brindando atención especializada debido a su enfermedad
catastrófica, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la
República del Ecuador.
Una vez ejecutoriada la presente resolución, de manera inmediata siente la actuaria del
despacho la razón y remita el expediente al Juez de Garantías Penitenciarias, haciendo
conocer de esta resolución, para que se dé estricto cumplimiento a la misma. - CÚMPLASE Y
NOTIFÍQUESE.
4.5 CONCLUSION DEL ANALISIS JURIDICO Y SENTENCIA DEL CASO
En conclusión, el sentenciado en el Centro Penitenciario de Machala, sí está recibiendo
atención adecuada por ser de la tercera edad y presentar enfermedad catastrófica, porque
el centro en referencia sí cuenta con un lugar adecuado para acoger a personas privadas de
la libertad y está siendo atendiendo de su enfermedad considerada como catastrófica,
inclusive se le ha garantizado ser atendido en la ciudad de Guayaquil con su médico particular
Dr. Luis Hallón, en la Clínica Kennedy, quien le ha programado las citas de atención médica
cada novena días, así se lo expresó en forma oral, tanto el sentenciado y los sujetos procesales
intervinientes, de lo que se determina que sus chequeos y controles médicos están
65
garantizados inclusive con médico de su confianza cada noventa días; y, así lo ha resuelto el
juez A-quo, en el auto resolutivo impugnado, tanto más se cuenta con el ECU 911 para
cualquier emergencia médica del sentenciado.
La pretensión del accionante de cumplir con arresto domiciliario no tiene ningún asidero legal
por no estar contemplado en la normativa ecuatoriana para el cumplimiento de una pena sino
solo para el cumplimiento de una medida cautelar, por lo que ni el juez de primer nivel ni el
tribunal pudieron dar paso a aquella pretensión del accionante a más de encontrarse el habeas
corpus presentado de una manera ilegítima puesto que el sentenciado se encontraba bajo el
marco de la ley en el cumplimiento de su condena.
66
CONCLUSIONES
1.- Después de la lectura de doctrina referente a derechos humanos, los tratado
internacionales, los derechos fundamentales, los diferentes artículos de la constitución y del
código orgánico integral penal puedo observar la protección del estado en la garantía de los
derechos humanos frente al privado de libertad que es objeto el presente estudio del caso,
puesto que siendo un adulto mayor con enfermedad catastrófica, se está velando por el
resguardo de su salud y su protección jurídica al estudiar la sentencia el proceso de la acción
constitucional presentada y las dos sentencias emitidas tanto la del juez de primer nivel como
la del tribunal de apelaciones.
2.- Se le dio oportunidad al sentenciado de ser trasladado a otro centro de rehabilitación social
que se pueda encargar mejor de salud es en ese momento que el estado a través de las
autoridades judiciales está garantizando los el goce efectivo de los derechos fundamentales
consagrados en los artículos 38 y 51 de la Constitución de la República.
3.- Se ha determinado a lo largo de la presente investigación el cumplimiento de las
garantías constitucionales por parte del estado, pues existe el acceso oportuno a la salud y
la disponibilidad de centros de rehabilitación social que cumplen con los estándares
establecidos en la ley y los reglamentos del sistema de rehabilitación social, que si bien es
cierto no se encuentran disponibles de manera adecuada en todo el país si existen 3 y están a
disposición de los internos que los requieran, este estudio de caso se planteó como objetivo
la determinación de la vulneración o no de los derechos humanos a una persona privada de la
libertad, que tenga además doble vulnerabilidad según el artículo 35 de la constitución.
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RECOMENDACIÓNES
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, como lo manifiesta el artículo 1
de la constitución de la Republica bajo esta premisa al Ecuador le hace falta mucho para llegar
al efectivo cumplimiento del total de sus derechos fundamentales.
1.- El tema tratado, el desarrollo de la investigación y la propia presentación de la acción
constitucional de habeas corpus demuestra la insatisfecha acción del estado frente al grupo
de atención prioritaria estudiado puesto que todo esto se evitaría si existieran entodos los
centros de rehabilitación social las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la pena
por parte de los sentenciados con condiciones de vulnerabilidad, es decir en la actualidad si
existen estos centros pero son insuficientes.
2.- Se debe trabajar en el acondicionamiento de lugares específicos para aquellas personas
que no han perdido el goce de sus derechos humanos, que por encontrarse privadas de su
libertad no dejan de ser individuos sujetos de derechos y que se encuentran en condiciones
de mayor vulnerabilidad por su edad, por su estado de salud o en el caso de las mujeres por
encontrarse en estado de gestación.
3.- Es deber del organismo técnico encargado el velar por el cumplimiento de estos derechos
a más del papel que cumplen los jueces penitenciarios y las autoridades administrativas
encabezadas por la cartera de estado correspondiente que es el ministerio de justicia. Por lo
apreciado en la investigación de campo en el centro penitenciario de la provincia de El Oro ya
está en marcha la construcción del espacio físico que requieren los privados de libertad con
enfermedades catastróficas y con discapacidad, pero esta adecuación se la realiza con
autogestión por parte del director del centro de rehabilitación social antes mencionado, es
decir el ministerio de justicia no otorga presupuesto para la creación de infraestructura
68
adecuada, como resultado observo que a la parte administrativa le falta aún resguardar y
hacer cumplir los derechos como lo manifiesta el artículo 3 de la constitución.
4.- La recomendación es la creación de un plan de acción a manera de proyecto en el que
participen los directores de los centros carcelarios, los médicos peritos en el tema y
representantes de los derechos humanos a través de la defensoría del pueblo, uniendo todos
estos sectores se puede estudiar las necesidades que no se están cubriendo en su totalidad y
cuáles serán las medidas tanto temporales como definitivas para el goce efectivo de los
derechos humanos en las personas privadas de libertad que se encuentren en doble
vulnerabilidad.
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6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Americanos, A. d. (1948). La Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Bogota:
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Oficial.
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Declaracion Universal de los Derechos Humanos (pág. 1). Paris: Publicaciones ONU.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York: Publicaciones ONU.
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tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Bogota: Publicaciones ONU.
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Ecuador.
Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos. (1969). La Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José):. San Jose: Publicaciones OEA.
La Asamblea Nacional. (2012). LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY. Quito: Registro Oficial .
Rombola, D. N., & Reboiras, D. L. (2005). Diccionario de Ciencias Juridicas y Sociales. Buenos Aires:
Ruy Diaz.
70
ANEXOS
71
ANEXO 1
72
ANEXO 2
73