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Antecedentes Sistema Nacional y Locales Anticorrupción
Reforma CPEUM
113
Sistemas Locales
Ley General
SNA
Reforma CPEQ
Legislación Local
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Antecedentes
• El pasado 27 de mayo de 2015, existió una reforma a la Constitución Federal (Artículo 113 Constitucional)
• Se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, y la creación de Sistemas Locales Anticorrupción.
• ¿QUÉ ES EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN?
…es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos…
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SNA
Comité Coordinador 7
integrantes
Comité de Participación Ciudadana 5
miembros
Funciones del Comité
Coordinador
Establecimiento de Sistemas
Locales Anticorrupción
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Antecedentes
• LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN: (publicada D. O. F. 18 de julio de 2016).
OBJETO (art. 1º)
ESTABLECER BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SNA 113 CPEUM
SISTEMAS LOCALES (art. 36)
LEYES DE ENTIDADES FEDERATIVAS, DESARROLLARÁN LA INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES, FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS LOCALES ANTICORRUPCIÓN.
PLAZO PARA ENTRAR EN VIGOR EL SNA (Transitorio Segundo)
DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO, EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y LAS LEGISLATURAS, DEBERÁN EXPEDIR LEYES Y REALIZAR ADECUACIONES NORMATIVAS.
PLAZO DEL 19
DE JULIO
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REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
• Publicada el 21 de diciembre de 2016:
ASPECTOS RELEVANTES
SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
FISCALÍA ESPECIALIZADA
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SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
INTEGRANTES
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Antecedentes
• El 18 de abril del 2017, también en el Periódico Oficial del Estado, se publicaron cuando menos las siguientes reformas y leyes:
Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
Ley de fiscalización superior y rendición de cuentas del Estado de Querétaro.
Ley del sistema estatal anticorrupción del estado de Querétaro.
Ley de responsabilidades administrativas del estado de Querétaro.
Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
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Antecedentes
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.
Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley para el manejo de los recursos públicos del Estado de Querétaro.
Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro.
Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica municipal del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
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Comité Coordinador de Sistema Estatal Anticorrupción
Lo integran siete entes:
1. Presidente del Comité de Participación Ciudadana
2. Fiscal Especializado en el Combate a la Corrupción.
3. Titular de la Entidad Superior de Fiscalización.
4. Titular de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la
Información Gubernamental.
5. Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.
6. Secretaría de la Contraloría del Estado.
7. Representante del Consejo de la Judicatura (TSJ)
NOTA: Quien preside el Comité Coordinador es el Presidente del Comité
de Participación Ciudadana.
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Titular de la Entidad
Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro
Fiscal Anticorrupción
Presidente del Tribunal de
Justicia Administrativa
del Estado
Presidente Acceso a la Información
Pública
Representante del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial
Presidente CPC
Contraloría del Estado
• El Presidente será el
Representante del Comité de Participación Ciudadana.
• La Presidencia
durará un año y será rotativa
entre los miembros del
Comité de Participación Ciudadana.
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FUNCIONES COMITÉ COORDINADOR
Aprobar la política estatal anticorrupción
Emitir recomendaciones pública no vinculantes pero con seguimiento
Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación.
Emitir exhortos públicos, cuando un hecho de corrupción requiera aclaración pública
Establecer mecanismos de coordinación con el
SN Anticorrupción
Aprobar la metodología de indicadores para evaluar la política
anticorrupción
Rendir un informe anual ante los Titulares de los
Poderes
Establecer plataforma digital alineada a la Ley
General de Responsabilidades
Administrativas
Promover convenios de cooperación con
autoridades financieras y fiscales
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PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL (art. 49 LGSNA)
SISTEMA EVOLUACIÓN PATRIMONIAL,
DECLARACIÓN DE INTERESES Y COMNSTANCIA DE
PRESENTACIÓN DECLARACIÓN FISCAL
SISTEMA DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE
INTERVENGAN EN PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
SISTEMA NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y
PARTICULARES SANCIONADOS
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
SISTEMA DE DENUNCIAS PÚBLICAS DE FALTAS
ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN
SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE
CONTRATACIONES
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Comité Coordinador de Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro
Instalado el pasado 27 de junio, en el Teatro de la República
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COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Lo integran cinco ciudadanos de:
1. Probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la
transparencia, rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
2. No pueden ocupar cargos en gobiernos federal, local o municipal.
3. Duran cinco años en su encargo, sin posibilidad de reelección y serán
renovados de manera escalonada.
4. Son nombrados por una Comisión de 9 ciudadanos
5. Se rotan anualmente la presidencia ante el Comité Coordinador.
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COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CIUDADANO II
Durará 2 años
CIUDADANO III
Durará 3 años
CIUDADANO IV
Durará 4 años
CIUDADANO V
Durará 5 años
CIUDADANO I
Durará 1 año
Representante ante el Comité Coordinador
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SECRETARÍA EJECUTIVA
Organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios
Órgano de Apoyo técnico del Comité Coordinador
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COMISIÓN EJECUTIVA
Secretario Técnico
Comité de Participación Ciudadana, a excepción del Presidente.
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SECRETARIO TÉCNICO
Nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva
Dura cinco años en su encargo, no puede ser reelegido
Ejerce la Dirección de la Secretaría Ejecutiva
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FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO
Actúa como Secretario Técnico del Comité Coordinador
Ejecuta y da seguimiento a los acuerdos del Comité
Coordinador
Elabora anteproyectos de informes del Sistema
Estatal Anticorrupción
Realiza estudios de prevención, detección y disuasión de hechos de
corrupción y faltas administrativas
Administra las plataformas digitales
que establece el Comité Coordinador
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FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO
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FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
• Artículo 30 bis y 30 ter de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
30 bis tercer párrafo.
Dicho organismo constitucional autónomo contará con un Consejo, en el que se garantice la participación ciudadana; con un cuerpo de policía de investigación que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público, con una Unidad Especializada en Delitos Electorales, una Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción y las demás que establezca su Ley.
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FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN
30 ter.
El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado y deberá cubrir los requisitos descritos en el párrafo cuarto, del artículo 30 bis, de la presente Constitución. Durará en su encargo nueve años y únicamente podrá ser removido por las causas graves que establezca la Ley, mediante la misma votación requerida para su designación.
El titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción presentará un informe anual ante la Legislatura del Estado.
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DEL FISCAL ANTICORRUPCIÓN
Nombrado y removido por la
Legislatura
Es un proceso abierto, no lo
propone nadie
Dura en su encargo 9 años
Designa a su personal
Rinde un informe anual ante la
Legislatura del Estado
Es integrante del Consejo de la
Fiscalía
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REQUISITOS PARA SER FISCAL ANTICORRUPCIÓN
Ciudadano mexicano por nacimiento.
35 años cumplidos al momento de la designación.
Residencia en el Estado de Querétaro de cuando menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación.
Título profesional de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años.
Cinco años de experiencia en la procuración de justicia o bien cinco años de reconocida trayectoria en materia de derecho penal.
No haber sido condenado por delito doloso y gozar de buena reputación.
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FISCALÍA GENERAL
Vice Fiscalía de
Investigación y Persecución
del Delito
Vice Fiscalía de Investigación Científica y
Policial
Vice Fiscalía de Derechos
Humanos y Desarrollo
Institucional
Dirección de Investigación
Dirección de Acusación
Dirección de Policía de Investigación del Delito
Dirección de Servicios Periciales
Dirección de Tecnologías
Dirección de Derechos Humanos
Instituto del Servicio Profesional de Carrera
Fiscalía Especializada en el Combate a la
Corrupción
La Fiscalía Anticorrupción tiene caracteres de autonomía, mas no es órgano autónomo. Se encuentra adscrita a la Fiscalía General. Forma parte de sus estructura. Realiza funciones con autonomía técnica y operativa para la investigación de delitos.
Consejo de la FG
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De la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
Es el órgano de la Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para
la investigación y persecución de los delitos en materia de corrupción.
Contará con un Fiscal Especializado, que será el titular, además de:
Fiscales
Peritos
Policías de Investigación
Nota: Todos especializados en el Combate a la Corrupción.
Contará con los órganos, las direcciones y el personal necesario para el
cumplimiento de sus atribuciones y que se establezcan en las disposiciones
regalmentarias.
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De la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.
Cuenta con facultades establecidas en la Constitución Federal.
Participa como integrante del Comité Coordinador.
Designa a su personal.
Emitir normatividad interna.
Implementar mecanismos de colaboración con autoridades fiscalizadoras y
de los tres órdenes de gobierno.
Requerir información de autoridades, fedatarios públicos y particulares.
Ordenar el aseguramiento de bienes relacionados con hechos de
corrupción.
Promover la extinción de dominio de bienes relacionados con hechos de
corrupción.
Es el órgano de la Fiscalía General con autonomía técnica y operativa para
la investigación y persecución de los delitos en materia de corrupción.
![Page 29: Antecedentes Sistema Nacional y Locales · Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro. Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042118/5e9741b66887ce3ef343f60e/html5/thumbnails/29.jpg)
REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
1. El Titulo Segundo cambió denominación. DELITOS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
2. Son 14 delitos ya existentes los que se contemplan como delitos en materia de Combate a la Corrupción.
• DESEMPEÑO INDEBIDO Y ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO
• DESEMPEÑO IRREGULAR DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS
• COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
• PECULADO
• COHECHO
• CONCUSIÓN
• ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
• NEGOCIACIONES ILÍCITAS
• TRÁFICO DE INFLUENCIA
• DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
![Page 30: Antecedentes Sistema Nacional y Locales · Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro. Ley que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de](https://reader034.vdocumento.com/reader034/viewer/2022042118/5e9741b66887ce3ef343f60e/html5/thumbnails/30.jpg)
SÍNTESIS DE LA REFORMA
• EVASIÓN DE PERSONAS ASEGURADAS
• PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS
• COHECHO COMETIDO POR PARTICULARES
• ADQUISICIÓN U OCULTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS
Se crea un nuevo tipo penal: “OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EN MATERIA DE CORRUPCIÓN”.- Correlativo al 246-H
No se modifica ningún delito, para evitar que servidores públicos puedan invocar irretroactividad de la ley.
Se publicó la reforma al Código Penal en fecha 1 de septiembre de 2017.
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Gracias por su atención!