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ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Liderazgo Femenino
Por: Lorena Coronel Montaguth
El informe de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres 2011/2012 reportan la
siguiente información: La reforma jurídica en pro de los derechos de las mujeres ha
avanzado de manera considerable en los últimos 30 años. A nivel mundial, 139
constituciones consagran la igualdad de género, 125 países proscriben la violencia
doméstica, al menos 117 tienen leyes de remuneración paritaria, 173 garantizan la licencia
de maternidad con goce de sueldo y 117 prohíben el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Las mujeres gozan de igualdad de derechos para poseer una propiedad en 115 países
y en 93 tienen derechos de herencia igualitarios. Datos que se asumen como positivismos
pero la realidad es ajena, pues las brechas de las diferencias entre géneros persisten en el
subconsciente del ser humano. Han sido muchas décadas donde la discriminación y silencio
de la mujer han reinado y hasta hace poco la historia ha querido cambiar.
Los estudios realizados por Wills Obregón M, (2007), dejan como resultado que la
equidad no sólo es cuestión de cifras y presencia de las mujeres en cargos de autoridad y
poder. Esto remite a la realidad profunda de nuestra sociedad, que se caracteriza por la
discriminación y subordinación de las mujeres.
“El grado de representación no corresponde necesariamente al número de mujeres,
sino que se concibe como el resultado de los esfuerzos y estrategias adelantadas por
contrapúblicos1 feministas y una masa crítica de mujeres afines a estas posturas en
cargos de dirección, sus aliados y los adversarios que confrontan, en contextos
institucionales y políticos que ofrecen oportunidades pero también despliegan
resistencias” (Wills, 2007, pág. 308).
Coherente con lo anterior se demuestra que las condiciones de una inclusión es efímera por
no poder contar con una representación materializada por los factores que limitan el
proceso de liderazgo.
Adicionalmente, se retoma el antecedente investigativo de Cheung & Halpern
(2010) al destacar en su estudio que tradicionalmente se ha asociado al liderazgo con el
género masculino. Los cargos directivos suelen ser caracterizados con propiedades
generalmente atribuidas a los hombres como: competitividad, control, autoridad u
orientación. Argumento que limita las habilidades del género femenino y deja entre ver que
Ellas sólo son emociones y rasgos expresivos que no son suficientes para liderar.
1 Los contrapúblicos feministas pueden estar constituidos por hombres y mujeres- no hay una asociación exclusiva con cuerpos
femeninos, pero sí una asociación preferente con mujeres- Estas personas van tejiendo «interpretaciones compartidas» de la realidad
(mundos-en-común) que dan lugar a las luchas sociales… «(Wills, p. 308)
Sin embargo, para Gardner (1998, p. 390) el liderazgo no tiene género sólo presenta
dos distinciones: Liderazgo directo y Liderazgo indirecto. “El líder sólo tendrá
posibilidades de alcanzar el éxito si puede elaborar y comunicar de forma convincente una
historia clara y persuasiva, visionar la naturaleza del auditorio incluidas sus características
susceptibles de cambio”.
La visión aquí presentada por el autor expresa que un líder es hábil orador y muestra
vivo interés y capacidad para entender a otras personas, un líder ejemplar asume riesgos y
no se retiran fácilmente de la lucha, definición que caracterizan a muchas mujeres en la
historia que se han destacado por su liderazgo.
En la exploración de estudios relacionados con el liderazgo, es de vital importancia
referenciar el libro Psicología de Grupos de los autores Blanco, Caballero & Corte (2005),
específicamente en su capítulo 5 titulado: Jefes, Líderes y Directivos. En efecto dicho
capítulo recopila conceptos de varios teóricos que han dedicado tiempo para estudiar el
estilo, ejercicio y/o comportamiento del liderazgo dentro de un entorno, partiendo de la
premisa que el líder es un punto focal de la organización de un grupo.
No obstante, los teóricos del liderazgo están de acuerdo que todo líder tiene
seguidores puesto que la característica principal del liderazgo según Fred Fiedler (1967) es
la capacidad de ejercer influencia sobre los otros, mediante la ostentación de poder y el
ejercicio de la influencia. Sin embargo, existen varios reflejos de los distintos modos que
hay de serlo y ejercerlo.
La influencia, poder, comportamiento, persuasión, resultados, seguidores y rol son
las categorías que propone Bass (1981) con relación a las concepciones del liderazgo.
Mientras tanto, la postura del poder y su incidencia en el proceso de liderazgo es la
propuesta del modelo de liderazgo Jesuino (1996) el cual está explicado en el siguiente
cuadro:
Cuadro 1. Modelo Liderazgo Jesuino
Fuente: Retomado de Blanco, Caballero & Corte (2005, p. 215). Psicología de Grupos.
Posición de poder
Poder Personal
LÍDER Proceso de Influencia
Seguidores Resultados
Lo anterior traduce a la relación proporcional del poder como la realidad presente en dos
determinaciones las cuales son: el Ser y Actuar de las personas y por ende de los grupos
basados en relaciones sociales donde el poder como actor impone intereses y voluntad y
además induce cambios.
En otro sentido se encuentran la investigación realizada por Martínez (2010)
argumentando que los roles de género en los medios de comunicación se reproducen
convencionalmente, por ejemplo, el género masculino aparece en los ámbitos de poder,
unido a competiciones deportivas o a guerras, mientras que las mujeres, cuando no son
invisibles, aparecen unidas a la belleza de sus cuerpos, lo que hace que se les presente como
objetos sexuales o como víctimas de la violencia de género. Cada seis líderes que aparecen
en los medios sólo uno es mujer.
Indistintamente estas investigaciones permiten demostrar que persiste la lucha por la
igualdad de oportunidades y el derrocar la invisibilidad de Ellas. Además, son el soporte
para darle una orientación a esta investigación que busca estudiar el liderazgo de la mujer
ocañera.
1.1. Liderazgo Femenino
Tal como se ha señalado al inicio para Rafael Echeverría (2003) “el fenómeno del liderazgo
arroja luces precisamente sobre esta capacidad humana de intervenir en el diseño de
nuestros entornos sociales y, al hacerlo, de intervenir también en el diseño de muchos otros
individuos”. Es claro que el liderazgo es una condición individual que puede ser autoritaria
o persuasiva. Adicionalmente a este criterio se suma que el ejercicio del liderazgo no tiene
sexo. Por consiguiente, para adentrar a un marco conceptual del liderazgo femenino es
necesario comprender el ser mujer y aún más valioso la líder mujer.
El concepto de ‘mujer’ se fundamente en: una matriz y un ovario; es una hembra:
basta esta palabra para definirla. En boca del hombre, el epíteto de «hembra» suena
como un insulto; sin embargo, no se avergüenza de su animalidad; se enorgullece,
por el contrario, si de él se dice: « ¡Es un macho!». El término «hembra» es
peyorativo, no porque enraíce a la mujer en la naturaleza, sino porque la confina en
su sexo; y si este sexo le parece al hombre despreciable y enemigo hasta en las
bestias inocentes, ello se debe, evidentemente, a la inquieta hostilidad que en él
suscita la mujer… (Beauvoir, S; 1998; 11-12 p.).
O por el contrario, el liderazgo femenino puede sólo ceñirse a un concepto más simple pero
diciente: el líder significa simplemente ir al frente partiendo del hecho que es una actividad
socialmente útil y un ejercicio de reciprocidad.
En otros aspectos, nace el siguiente interrogante: ¿Cuáles son las características que
definen a un líder? Respuesta que da un teórico desde un punto muy personal: “En cabeza
de la lista en mi opinión está la capacidad para estimular a su propia generación y a las
venideras con un gusto por vivir y una capacidad de sentir las grandes posibilidades
existentes para su país y para la humanidad en el futuro”. (Ball, 1994).
Por otra parte, para dar respuesta al mencionado interrogante es necesario retomar
otra percepción: “Cuando equiparamos el liderazgo con ocupar un alto cargo o ejercer una
gran influencia reforzamos la tendencia a valorar la condición social y el poder. No nos
limitamos a estudiar o utilizar el poder, inconscientemente comunicamos la idea de que el
poder tiene un valor intrínseco”. (Heifetz, 1997, p. 35).
Bajo el anterior argumento se debe profundizar el hecho que el liderazgo femenino
como condición de poder en la toma de decisiones y en ocupar espacios deliberativos es la
lucha de Ellas, para lograr el reconocimiento como líderes y así mismo de la acción de
poder e influencia hacia los otros. Por lo tanto, la sociedad deberá enfrentar una posición de
aceptación, aunque pareciera que el motivo por el cual es mejor tener a la mujer
invisibilizada y en la constante lucha por su inclusión y representación es el miedo de
inferioridad frente a la superioridad de Ellas.
En otro sentido, se define como liderazgo el arte o proceso de influir sobre las
personas para que intenten con buena voluntad y entusiasmo el logro de las metas. Al
respecto (Gardner, 1998) asume que hay un liderazgo directo: mediante la relación de
historias y su encarnación y liderazgo indirecto: mediante la creación de productos
simbólicos. Asimismo, es necesario definir el líder como el protagonista que puede
conseguir gracias a su interacción con el auditorio y dotes de persuasión su intencionalidad.
Además, este autor por medio de su libro y los 13 estudios de caso construye un patrón de
liderazgo que desde la infancia y su accionar presentan pequeños lideresas, que fortalecen
con sus vivencias para construirse como líderes.
Es curioso que en cada historia de vida relatada se encuentre un común
denominador entre ellos, su núcleo familiar no siempre está bien construido porque han
sufrido de separaciones de sus padres o son huérfanos de padre o madre. Para los
psicólogos los anteriores traumas de infancia los han impulsado a destacarse por su
ejercicio de liderazgo.
Para recopilar los anteriores comentarios, tratan holísticamente de dar un concepto
de liderazgo y mujer, sin embargo para que se logre comprender dicha articulación es
necesario incluir el concepto género como aquel que “se refiere a los atributos y
oportunidades sociales vinculados con el hecho de ser hombre o mujer y las relaciones
entre mujeres y hombres. Estos atributos, oportunidades y relaciones se construyen
socialmente y se aprenden mediante procesos de socialización. Dependen del contexto y el
momento” (Mujer, 2001).
En este orden de ideas, El género es parte del contexto sociocultural más amplio. En
la mayoría de las sociedades hay diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres en
cuanto a las responsabilidades que se les asignan, las actividades que realizan, el acceso a
los recursos y el control de éstos, así como las oportunidades de adopción de decisiones.
Posteriormente la imagen del liderazgo femenino es concebida para Isabel Cuadrado
(2003) como un panorama con mayor estímulo intelectual, inspirador y social-participativo
y mayor tendencia en compartir el poder y la información. Es decir, un fiel reflejo de una
influencia idealizada con satisfacción por parte de sus seguidores.
Con base a la investigación del “Liderazgo político y género: análisis del caso
andaluz desde otra perspectiva” de la investigadora Belén Blázquez Vilaplana, quién
buscaba hacer un análisis de perspectiva de género con relación al estilo de liderazgo de las
mujeres en este caso en la política, demostró que el ejercicio de ser líderes femeninas es
abierto, no competitivo, innovador, con un firme sentido de la calidad, centrado en la
persona, flexible, comunicativo y persuasivo.
Sin embargo, la investigadora le llevó a preguntarse ¿por qué la escasa de la
presencia de las mujeres en la política? Interrogante que se sustenta con algunas
afirmaciones acerca que las mujeres realmente no desean el poder. Anteriormente, se
mencionó la premisa ‘Techo de Cristal’ que ahora se retoma para explicar el porqué de las
afirmaciones que las mujeres no desean el poder. Es así, que la premisa hace referencia al:
“Conjunto de prácticas y maniobras que dan como resultado que las mujeres sean
desestimadas por los sistemas de cooptación frente a la libre concurrencia a la hora
de presentarse a algún cargo opuesto. Los estudios demuestran que en aquellos
cargos en los cuales lo único que se valoran son aspectos meritocráticos, las mujeres
aparecen en mayor medida que en aquellos otros donde la presencia de las mismas
depende de la decisión de un tercero” (Blazquez).
Todos los anteriores planteamientos concluyen que el liderazgo femenino es considerado
como un estilo democrático, dialogante, consensuado, mediador, con una actitud más
receptiva y participativa. Las mujeres por su don de saber escuchar y tener más empatía, el
ejercicio de su liderazgo es más firme y constante, asumen riesgos y disponibilidad para el
cambio. El tiempo libre para mujeres líderes rara vez existe, puesto que Ellas asumen una
responsabilidad con el trabajo y el hogar puesto que no se puede desprender que el ser
mujer es inherente al ser madre y esto implica otras responsabilidades que la mujer líder
debe sortear y equilibrar para ocuparse de sus profesiones sin dejar de lado sus tareas del
hogar y cuidado de sus hijos.
Caso contrario de los hombres líderes que deben buscar un balance entre su trabajo
y el tiempo libre. Es así que nace la discusión de igualdad de oportunidades y condiciones y
pareciera que ello nunca existirá, por eso es la lucha del reconocimiento del liderazgo
femenino como inclusión pero también como representación.
1.2 Participación Ciudadana y Mujer
La participación ciudadana es un mecanismo que permite ejercer de manera autónoma el
ejercicio de la democracia para poder impulsar el desarrollo local, logrando de manera
eficiente la cohesión social. Cunill (1997) manifestó: “supone que los individuos en tanto
ciudadanos toman parte en alguna actividad pública [...] la participación ciudadana expresa
el reclamo a la libertad tanto como a la igualdad de los sujetos sociales para tomar parte en
acciones públicas, con base en una comprensión amplia de la política y del propio ámbito
público como espacio de los ciudadanos.
Por otra parte, Pindado (2008) señaló que: “la participación ciudadana es la vida de
las ciudades, la base del sistema democrático. Sin el ejercicio activo, eficaz y regular de ese
derecho no se puede hablar de democracia”. De igual forma, es una acción que se articula
desde la sociedad civil.
La participación no se decreta desde arriba. Implica un largo proceso de aprendizaje,
una lenta transformación cultural y, por lo tanto, sus frutos nunca se cosecharán de
inmediato (Troudi, Harnecker & Bonilla, 2005).
Por otro lado, para poder hablar de participación es ineludible hacer referencia a la
Inclusión, término comúnmente utilizado para el ámbito social que permite la aceptación de
las diferencias individuales, el formar parte de un grupo determinado o simplemente tener
acceso a oportunidades en todo el ámbito social sin discriminación alguna. Es un proceso
que asegura que todas las personas tienen las oportunidades y los recursos necesarios para
participar plenamente en la vida económica, social y política y para disfrutar de unas
condiciones de vida normales.
La inclusión social está relacionada con la integración, la cohesión y la justicia
social. Es la posibilidad de participación igualitaria. Es comprendida como el acceso a
oportunidades en este caso a la incorporación social de la mujer en los diferentes espacios
políticos, económicos, sociales y culturales.
No obstante, “la democracia en los procesos de participación y liderazgo de la mujer
no estarían definida como en Habermas por la participación ni por el consenso, sino por el
reconocimiento de las diferencias y el respeto de las libertades individuales y la diversidad.
Así, el objeto principal de la democracia sería el de permitir a los individuos, a los grupos y
a las colectividades convertirse en sujetos libres, productores de su historia, capaces de unir
en su acción el universalismo de la razón y la particularidad de una identidad colectiva”
(Touraine 2001 citado en Nuevas Teorías de la Democracia por Quintana & Jiménez,
2005).
Tal como se ha mencionado este argumento permite ratificar la necesidad de
propiciar espacios donde la democracia sea no sólo un proceso de conciliación sino un
camino de libertades y respeto por la diferencia, donde la desigualdad no tenga cabida y la
igualdad sea el fundamento de un proceso participativo y democrático confiable para el
género femenino.
Para este caso de participación, inclusión y democracia en el género femenino,
Colombia cuenta con una normativa que hace posible asegurar y garantizar el acceso de la
mujer en decisiones políticas. Herramientas que tejen una sociedad incluyente y asegure la
igualdad entre hombres y mujeres.
Desde que las mujeres obtuvieron el derecho al voto en 1954, el desarrollo de un
marco legal, el país ha propendido a la inclusión de las mujeres en cargos de decisión
política. En primer lugar, la Constitución de 1991 (y sus posteriores reformas), no sólo
reconoció la igualdad entre hombres y mujeres (artículos 13 y 43), sino la obligación de
garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la
Administración Pública (artículo 40), así como la aplicación de la equidad de género como
principio rector de los partidos políticos (artículo 107).
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna:
formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la Administración Pública.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La
mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y
después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y
desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a
participar en eventos políticos.
Ley Estatutaria 581 de 2000 o Ley de Cuotas: Señala que el 30% de los cargos de
máximo nivel decisorio y otros niveles en la estructura de la Administración Pública deben
ser ocupados por mujeres. Esta Ley ha buscado garantizar a las mujeres la adecuada y
efectiva participación en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público.
Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se
dictan otras disposiciones. Estableció un porcentaje mínimo (30%) de participación
femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular, en donde se
elijan más de 5 curules (Art. 28). También definió el principio de igualdad de género que
rige los partidos políticos así: “los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales
gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades
políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener
representación política”.
Adicionalmente, en el último año, se expidieron importantes leyes y documentos de
política pública que generan mecanismos para potenciar el trabajo de las mujeres en los
ámbitos de representación política y desarrollo del país, claves para el desarrollo de las
mujeres.
Ley 1434 de 2011, por la cual se crea la Comisión Legal para la Equidad de la
Mujer en el Congreso. Esta Comisión busca fomentar la participación de las mujeres en el
ejercicio de la labor legislativa y de control político, a través de funciones tales como
elaborar proyectos de ley para la garantía de los derechos humanos de las mujeres en
Colombia y ejercer control político para que los derechos de las mujeres se garanticen en el
marco de planes, programas, proyectos y políticas públicas, entre otras.
Ley 1450 de 2011, que expide el Plan Nacional de Desarrollo. Establece (art. 177)
que el Gobierno Nacional en cabeza de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer
adoptará una política nacional de Equidad de Género, para garantizar los derechos humanos
de las mujeres y la igualdad de las mujeres. Uno de los ejes en el que actualmente se está
trabajando en el marco de formulación de esta Política de Equidad para las mujeres,
liderada por la Alta Consejería con la participación activa del Gobierno y de las
organizaciones sociales, es el de participación política de las mujeres.
En Colombia desde 2003 está vigente la Ley 832 por la cual se dictan normas
sobre igualdad de oportunidades para las mujeres. El objeto de esta ley es establecer el
marco institucional y orientar las políticas y acciones a adoptar por el gobierno para
garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres, en los ámbitos
público y privado.
Documento de Política Pública CONPES 140 de 2011, sobre metas y estrategias
de Colombia, para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). El ODM 3,
relativo a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, tiene
como meta implementar las acciones afirmativas para el aumento de la proporción de las
mujeres candidatizadas, así como aumentar en más del 30% la proporción de las mujeres en
los niveles 1 y 2 de la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial.
La Corte Constitucional colombiana, en desarrollo de los preceptos constitucionales
mencionados anteriormente, se ha pronunciado en contadas ocasiones sobre aspectos de la
participación política de las mujeres, estableciendo una línea jurisprudencial de obligada
referencia. A continuación se mencionan las dos decisiones judiciales más relevantes en la
materia:
Sentencia C-371 de 2000: La Corte se pronunció determinando la axequibilidad de
la Ley 581 de 2000 y estableció que acciones afirmativas como las Leyes de Cuotas, “son
necesarias para lograr la igualdad real y efectiva consagrada en el artículo 13 de la
Constitución, de manera que puedan ser abolidas las situaciones de desventaja o
marginalización en las que se encuentran ciertas personas o grupos. Es así como establecen
un trato “desigual” para quienes son desiguales, con el fin de disminuir distancias
económicas, culturales o sociales”.
Sentencia C-490 de 2011: En esta oportunidad la Corte se pronunció sobre la
axequibilidad de la Ley 1475 de 2011, relativa a la organización y funcionamiento de los
partidos y movimientos políticos. Al estudiar la exequibilidad de sus disposiciones,
específicamente el artículo 28 sobre el porcentaje mínimo de 30% de participación
femenina en los procesos de elección popular a corporaciones públicas, el tribunal
constitucional consideró que tal disposición se ajusta a la Constitución dado que:
“(…) promueve la igualdad sustancial en la participación de las mujeres en la
política, estableciendo una medida de carácter remedial, compensador,
emancipatorio y corrector a favor de un grupo de personas ubicado en situación
sistémica de discriminación; realiza los principios democráticos y de equidad de
género que rigen la organización de los partidos y movimientos políticos, a la vez
que desarrolla los mandatos internacionales y de la Constitución sobre el deber de
las autoridades de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la Administración Pública. Se trata además, de una medida que
si bien puede limitar algunos de los contenidos de la autonomía de los partidos y
movimientos políticos, persigue una finalidad importante, es adecuada y necesaria
para alcanzar dicho fin, a la vez que resulta proporcional en sentido estricto”.
(Constitución/Colombiana; 1991)
La anterior normatividad pretende asegurar espacios de igualdad de oportunidades y
desarrollo a mujeres cabeza de familia, emprendedoras, microempresarias, líderes sociales
y políticas, madres, profesionales, estudiantes, entre otras. A todas Ellas la ley les ofrece un
aparo que a veces no es suficiente sino se logra vencer los obstáculos de inseguridad en sí
mismas reconociendo su liderazgo, conocimientos y habilidades y así iniciar procesos de
cambio y de toma de sus propias decisiones.