Download - Antecedentes Derecho Laboral
Antecedentes del Derecho Laboral Colectivo en general y México
DERECHO LABORAL COLECTIVO
20/SEPTIEMBRE/2015 |
INTEGRANTES:
DIANA MANUELA CASAS HERRERA 283809
JAVIER RICARDO TORRES GARCIA 283847
JOSE ANGEL DELGADO GONZALEZ 283698
SAÚL DAVID ESCAMILLA AGUIRRE 283714
Contenido
CAPITULO IEL HOMBRE COMO SER SOCIAL..............................................................................................3
ANTECEDENTES...........................................................................................................................3
Corporativismo medieval............................................................................................................3
Guildas..........................................................................................................................................4
Cofradías:.....................................................................................................................................4
Gremios:.......................................................................................................................................4
La Revolución Industrial y sus consecuencias........................................................................4
Edicto Turgot................................................................................................................................5
Ley Chapelier...............................................................................................................................5
DERECHO DE ASOCIACIÓN Y ASOCIACIÓN PROFESIONAL.............................................5
ASOCIACIÓN PROFESSIONAL Y SINDICATO.........................................................................6
ORIGEN DEL SINDICATO............................................................................................................7
Inglaterra.......................................................................................................................................7
Francia..........................................................................................................................................7
MATICES Y AUTONOMÍA SINDICAL..........................................................................................8
Coadyuvante................................................................................................................................8
Revolucionario.............................................................................................................................8
Moderno........................................................................................................................................8
DOCTRINAS SOCIALES Y ECONÓMICAS................................................................................8
Individualismo..............................................................................................................................8
Liberalismo...................................................................................................................................9
Socialismo....................................................................................................................................9
Marxismo......................................................................................................................................9
Anarquismo................................................................................................................................10
Encíclicas relativas al trabajo..................................................................................................10
Sindicalismo y lucha de clases................................................................................................10
SINDICALISMO Y GLOBALIZACIÓN........................................................................................11
CAPITULO IIANTECEDENTES DE LA EVOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS EN MÉXICO.....................14
NATURALEZA Y FINES...............................................................................................................15
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN..................................16
LIBERTAD SINDICAL...................................................................................................................17
PRINCIPALES ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES...................................................18
SINDICALISMO BUROCRÁTICO EN MÉXICO........................................................................19
SINDICALISMO PATRONAL.......................................................................................................20
Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)....................................21
BIBLIOGRÁFIA...................................................................................................................................22
CAPITULO I EL HOMBRE COMO SER
SOCIAL
El hombre adquiere instintivamente
conciencia de su debilidad y
encuentra el modo de superarla en la
unión de sus fuerzas con sus
semejantes. Probablemente los
primeros pasos del hombre se
producen en un ambiente de absoluta
desconfianza, pero después, al
advertir sus limitaciones, decide unir
sus escasas fuerzas con los demás
para, de ese modo, superar un
mundo esencialmente hostil. No hay
vida humana que directa o
indirectamente no sea vida en común
La asociación, como fenómeno
consciente es resultado de la
convivencia dinámica. Implica un
intercambio, la transferencia del "yo"
al "tú", la comunicación, la mutua
dependencia. Surge, tal vez, como un
proceso intuitivo, pero al crear
conciencia la sociabilidad, el actuar
en común, se transforma en un
objetivo. El hombre busca asociarse
para que, al sumar sus fuerzas a las
de sus semejantes, queden a su
alcance aquellos objetivos que
escapaban de su acción individual. La
asociación no es creación del
Derecho. Se trata, por el contrario de
un fenómeno anterior al Derecho.
ANTECEDENTES.
Corporativismo medieval
Son sucesoras de los colegios
romanos y las guildas germánicas
Las corporaciones de oficio son
agrupaciones laborales que
agrupaban a los maestros de los
talleres corporativos que establecen
en los estatutos normas reguladoras
de las relaciones de trabajo, los
precios de venta de los productos
manufacturados, la calidad de los
productos, la perfección de los
productos y, las sanciones respecto
al fraude. Las corporaciones de oficio
van formándose a partir del siglo XII
en Italia, Francia, y España con
organización propia, de actividad
común, de profundo sentimiento
religioso y jerarquizado por escala
gremial, En su apogeo tuvieron gran
influencia política y social.
Prolongaron su existencia hasta fines
del siglo XVIII.
Guildas
Organizaciones medievales
germanas de comerciantes y de
artesanos asociados con otros de la
misma profesión u oficio para
protegerse recíprocamente del
maestro.
Había tres clases de Guildas:
• Artesanos
• Religiosas o sociales
• Las Guildas de los mercaderes,
estos últimos para el aseguramiento
del mercado, monopolio de la
producción y venta de mercancías.
Cofradías:
En su origen, las cofradías fueron
advocaciones con fines gremiales o
institucionales que agrupaban
sectores profesionales. Así, por
ejemplo, en la Europa medieval la
explotación, legislación y regulación
de las representaciones teatrales
dependían de cofradías (o gremios)
creadas por reyes u obispos.
Gremios:
Conjunto de personas que ejercen la
misma profesión u oficio o poseen los
mismos estados sociales constituidos
por maestros, oficiales y aprendices
de un mismo arte, oficio o profesión,
regida por estatutos particulares, que
tienen a enaltecer la común labor y a
la mejor moral y material de sus
integrantes. Los Gremios se
constituyeron con la finalidad de
reglamentar las Corporaciones de
oficios a través de los Estatutos. Los
gremios establecían sus propios
estatutos y contaban con patrimonio.
Tenían la condici6n de personas
jurídicas y, por lo mismo, capacidad
jurídica suficiente
La Revolución Industrial y sus
consecuencias
Con la Revolución Industrial (1760) y
la formación de la primera y más
numerosa clase obrera. La revolución
Industrial sustituyó de manera
definitiva los talleres artesanales y el
trabajo a domicilio por las
manufacturas y luego por las grandes
fábricas. Se generalizó el sistema de
la compraventa de la fuerza de
trabajo y de la contratación
asalariada. De este proceso surgieron
los dos sujetos básicos y centrales de
todo el derecho laboral: el capital y el
trabajo, el empleador y el trabajador,
la empresa y el sindicato.
Edicto Turgot
Turgot ministro del rey Luis XVI
promulga su edicto que suprime las
corporaciones de oficios, estatutos
sus privilegios.
Este edicto recogia las ideas
fisiocraticas del siglo XVIII y fue
inspirado por turgot, el edicto prohíbe
la agremiación. Este edicto proclama
que el hombre puede dedicarse al
oficio que le plazca. Prohíbe las
Corporaciones porque estos iban
contra la libertad de trabajo. Con la
Revolución Francesa de 1789 se
impone el Principio de libertad
contractual.
Ley Chapelier
La Ley Chapelier fue votada por la
Asamblea Nacional en junio de 1791
la intención de Le Chapelier era
prevenir, mediante la ley, tanto las
coaliciones obreras para lograr
aumentos en los precios de la jornada
de trabajo, como las que pudieran
formar los empresarios para lograr su
disminución. Se trataba de apoyar
una solución individualista,
contractualista y liberal. Esta
supresión de asociaciones de
ciudadanos de una misma profesión,
lo dicta bajo el argumento de que “no
existe más asociaciones que el propio
Estado”, donde sólo hay el interés
particular de cada individuo y el
interés general del Estado. Los
trabajadores empiezan a ser
explotados sin misericordia en la gran
empresa, hecho que los empuja a
organizarse y defenderse a través de
las asociaciones de trabajadores,
influenciados por la ideología
marxista, que dará origen al
sindicalismo revolucionario, que
busca la revolución social y las
asociaciones de trabajadores que
sólo buscan la defensa de sus
intereses y derechos más
fundamentales que dará origen al
sindicalismo demo liberal.
DERECHO DE ASOCIACIÓN Y ASOCIACIÓN PROFESIONAL
Derecho de
asociación
Derecho de
asociación
profesional
pertenece a
todos los
para con los
miembros de su
hombres.
Constituye una
garantía
individual
misma clase
social
Es un derecho
"general"
Es un derecho
"especial"
Es un derecho
frente al Estado
Es el derecho
de una clase
social frente a
otra"
Es preciso
obligar a los
empresarios a
que traten con
las asociaciones
obreras.
Implica una
obligación de
tolerar, a cargo
de la otra clase,
que no puede
derivarse
del simple
derecho de
asociación.
ASOCIACIÓN PROFESSIONAL Y SINDICATOAsociación profesional: Derecho
humano subjetivo (Conjunto de
facultades que corresponden al
individuo y que éste puede ejercitar
para hacer efectivas las potestades
jurídicas que las normas legales le
reconoce) que tienen las personas
individuales para unirse con sus
iguales y conducirse como si fueran
una sola persona para la defensa de
sus intereses y de sus
reivindicaciones
Sindicato: (del latin “syndicus”, y este
del griego “syndicos”, vocablo
compuesto de otros dos: “syn” que
significa ‘con’ y “dike” que significa
“justicia”, que significaban “con
justicia”) Unión libre de personas que
ejerzan la misma profesión u oficio, o
profesión y oficios conexos, que se
constituya con carácter permanente y
con el objeto de defender interese
profesionales de sus integrantes o
para mejorar sus condiciones
económicas y sociales.
Tradicionalmente se utiliza la
expresión "asociación profesional" en
el significado coincidente con
"sindicato".
En nuestro concepto la asociación
profesional constituye, en realidad, el
género próximo y el sindicato, su
diferencia específica. Esto es, puede
manifestarse la asociación
profesional en el sindicato.
ORIGEN DEL SINDICATO
Inglaterra
Entre 1760-1770 es la fecha en la
cual diversos historiadores
establecen el desarrollo de la
Revolución Industria, dando origen a
la clase obrera industrial propiamente
dicha, es decir, el proletariado
moderno. Su cuna: las fábricas de
Inglaterra. Como recordara Federico
Engels: “La historia de la clase obrera
inglesa comienza en la última mitad
del siglo pasado (XVIII), con el
descubrimiento de la máquina a
vapor y de las máquinas para la
elaboración del algodón.
La explotación en las fábricas de
niños, mujeres y hombres provocó
una serie de luchas obreras, aunque
no estuvieran organizadas. Primero,
iniciaron los robos en las fábricas,
luego el incendio de las mismas,
sobre todo de las máquinas, las
rebeliones espontáneas y, más tarde,
la organización de uniones (Trade-
Unions), sociedades mutualitas y los
sindicatos.
Francia
Cuando el movimiento obrero estaba
en pañales, surgió la Conspiración de
los Iguales (La conspiration pour
l'égalité) inspirado por François Nöel
Babeuf (1760-1797), mejor conocido
como Gracchus Babeuf, Lanzó el
Manifiesto de los Iguales, escrito por
Sylvain Marechal, donde plantearon:
“Durante quince siglos se vivió como
un esclavo y, por tanto, infeliz.
Durante los últimos seis años apenas
respiramos, a la espera de la
independencia, la libertad y la
igualdad…”. Señalaron que “La
Revolución Francesa (1789) no es
más que precursora de otra
revolución, que será más grande,
más solemne y, que será la última.”.
En mayo de 1796 organizó una
conspiración – conocida como de los
Iguales– contra el gobierno del
Directorio, pero un soplón lo delató;
fue apresado y guillotinado el 27 de
mayo de 1797.
El plan de los conspiradores
comunistas o igualitarios, consistía en
derrocar al gobierno y convocar a una
nueva Convención Revolucionaria,
que redactaría una nueva
Constitución que suprimiría la
propiedad privada.
MATICES Y AUTONOMÍA
SINDICAL
Coadyuvante.
Esta corriente sindical presupone,
como natural, el sistema de
producción capitalista, se ha
caracterizado, históricamente por su
tendencia a la defensa de los
trabajadores de una misma profesión
(organización que deriva de los
gremios medievales) y a la promoción
de las reivindicaciones económicas
de los obreros, mediante la acción
directa del trabajo o de las
negociaciones colectivas.
Revolucionario.
El sindicalismo político implica que
los trabajadores no se limiten a
formular peticiones dirigidas a la
obtención de mejores condiciones de
trabajo, sino que, además, armados
con una preparación política definida
y, por regla general, vinculados a una
organización política específica,
persigan los fines de ésta, cualquiera
quesea su tendencia. Suele llamarse
"sindicalismo revolucionario"
Moderno.
A partir de la globalización y de las
ideologías neoliberales se pretende
un sindicalismo colaboracionista
ligado a un pasado revolucionario. La
forma más moderna del sindicalismo
debe implicar un espíritu de
cooperación con la empresa, el cual
propicie un aumento en la
productividad y un beneficio tanto al
obrero como de los patrones.
DOCTRINAS SOCIALES Y
ECONÓMICAS.
Individualismo.
En general, doctrina que afirma el
valor predominante del individuo, que
es concebido como un "átomo" social,
y al que se considera el fundamento
de las formas de organización social
y de la ley. El individualismo puede
ser, en función de la actividad
humana que se contemple, ético,
económico, social, religioso, etc.
El individualismo se opone a toda
concepción colectivista o societaria
de la realidad humana, al considerar
que aceptar el predominio y la
determinación de los social sobre lo
individual significaría poner en
cuestión la libertad del individuo,
relegándole al papel de mera pieza
de un mecanismo. No obstante, las
corrientes de pensamiento
individualistas se han preocupado del
problema de la relación del individuo
con la sociedad, ofreciendo diversas
explicaciones, intentando salvar la
preeminencia de lo individual (teorías
del contrato, etc.)
Liberalismo
El liberalismo es una corriente de
pensamiento (filosófico y económico)
y de acción política que propugna
limitar al máximo el poder coactivo
del Estado sobre los seres humanos
y la sociedad civil. Así, forman parte
del ideario liberal la defensa de la
economía de mercado (también
denominada "sistema capitalista" o de
"libre empresa"); la libertad de
comercio (librecambismo) y, en
general, la libre circulación de
personas, capitales y bienes; el
mantenimiento de un sistema
monetario rígido que impida su
manipulación inflacionaria por parte
de los gobernantes; el
establecimiento de un Estado de
Derecho, en el que todos los seres
humanos -incluyendo aquellos que en
cada momento formen parte del
Gobierno- estén sometidos al mismo
marco mínimo de leyes
Socialismo.
El concepto de socialismo es definido
como un sistema de organización
económico y social, cuya base es que
los medios de producción sean parte
del patrimonio colectivo y sea el
mismo pueblo quien los administre,
Algunos de los objetivos principales
de un orden socialista son la justa
repartición de los bienes y una
organización racional de la economía.
Para ello plantea la eliminación de la
propiedad privada y la extinción de
las clases sociales
Marxismo.
El marxismo es una doctrina y teoría
social, filosófica, económica y política
ideada por Karl Marx y sus
seguidores, la cual se encuentra
sólidamente unida a dos ideologías y
movimientos políticos: el socialismo y
el comunismo. Como reacción frente
al idealismo de los socialistas
utópicos y los anarquistas, Karl Marx
y Friedrich Engels iniciaron durante la
década de 1840 una renovación de la
ideología socialista que, con el
tiempo, llegaría a influir
poderosamente en el desarrollo del
movimiento obrero e incluso en el
conjunto de pensamiento occidental.
Anarquismo.
El término anarquismo es de origen
griego y significa “sin autoridad ni
poder”. Esta ideología, junto con el
marxismo, constituye una de las
corrientes del “socialismo”. Ambas,
anarquismo y marxismo, coinciden en
la crítica al capitalismo y en la
necesidad de su eliminación, pero
difieren radicalmente en cuanto a los
métodos para conseguirlo. el
anarquismo preconiza la acción
radical y violenta. Ello se concretó en
atentados terroristas que reputaron
en su día esta corriente de agresiva y
salvaje.
Encíclicas relativas al trabajo.
Encíclicas del Beato Juan Pablo II:
Laborem exercens (14 de septiembre
de 1981) su carta encíclica, tercera
de las suyas, “Laborem exercens”
que, relativa al trabajo humano, tiene
en cuenta que el hombre” Hecho a
imagen y semejanza de Dios en el
mundo visible y puesto en él para que
dominase la tierra, el hombre está por
ello, desde el principio, llamado al
trabajo. El trabajo es una de las
características que distinguen al
hombre del resto de las criaturas,
cuya actividad, relacionada con el
mantenimiento de la vida, no puede
llamarse trabajo; solamente el
hombre es capaz de trabajar,
solamente él puede llevarlo a cabo,
llenando a la vez con el trabajo su
existencia sobre la tierra. De este
modo el trabajo lleva en sí un signo
particular del hombre y de la
humanidad, el signo de la persona
activa en medio de una comunidad de
personas; este signo determina su
característica interior y constituye en
cierto sentido su misma naturaleza”
Sindicalismo y lucha de clases.
El sindicalismo es-considerado, por
algunos autores, como un resultado
de la lucha de clases. Así se entiende
de su regulación legal en nuestro país
que plantea un sindicalismo clasista.
Por ello resulta oportuno hacer
algunas consideraciones a este
propósito. La lucha de clases existe
desde mucho antes que los hombres
tuvieran conciencia de ella.
El planteamiento preciso del
problema lo hacen, sin embargo,
Marx y Engels, quienes señalan que
el origen de la lucha de clases radica
en la contradicción de los intereses
de clase. En el "Manifiesto del Partido
Comunista", dirían que "La historia de
toda sociedad hasta nuestros días no
ha sido sino la historia de la lucha de
clases. “En el proceso de esa lucha el
resultado fue siempre la
transformación revolucionaria de la
sociedad o "la destrucción de las dos
clases antagónicas",
La burguesía, de acuerdo a Marx y
Engels "ha jugado en la historia un
papel altamente revolucionario
rompiendo las ligaduras feudales"
que ataban al hombre a sus
superiores naturales y pisoteando las
relaciones feudales "patriarcales e
idílicas".
La lucha de clases puede
desplegarse en terrenos diversos de
la vida social: el económico, el
político y el ideológico. La primera
forma de la lucha proletaria fue la
lucha económica que se refleja en la
defensa de los intereses
profesionales (aumentos de salarios,
reducción de la jornada,
mejoramiento de las condiciones de
trabajo,
etc.)
"Dentro de la sociedad clasista, la
lucha de clases es el motor más
importante del progreso social"
SINDICALISMO Y
GLOBALIZACIÓN.
Apenas se empieza a definir una
nueva estrategia sindical con motivo
de los tratados de libre comercio. En
los Estados Unidos de manera
especial la AFL-ClO ha decidido
olvidar sus viejos vínculos con la
CTM y hoy prefiere, a la vista de las
necesidades comunes derivadas del
TLC,
liarse con los sindicatos
democráticos, particularmente con el
FAT. En varias de las audiencias que
se han llevado a cabo con motivo de
denuncias presentadas en la Oficina
Administrativa Nacional de los
Estados Unidos, la AFL-CIO y el FAT
han actuado de común acuerdo. En
Europa, la Unión Europea de
Sindicatos. por las mismas razones, y
a está en tendiendo la necesidad de
actuar con motivos solidarios cuando
los conflictos afectan a una misma
empresa ubicada en diversos países.
En el Mercosur ya se ha formado una
organización sindical internacional
que representa trabajadores de los
cuatro socios: Argentina,
Brasil,Uruguay y Paraguay y pretende
la aprobación de contratos colectivos
de trabajo de vigencia internacional.
En los hechos se está reproduciendo
el viejo lema marxista y engeliana:
"Proletarios de todos los países.
unidos".
sindicalismo
Hombre como ser social
Antecedentes
Asociación profesional y sindicato
Derecho de asociación y asociación profesional.
Origen del sindicato
Matices y autonomías sindicales
Sindicación Internacional
Doctrinas sociales y económicas
Sindicalismo y globalización
Corporativismo medieval.
Corporación.
Gremios:
Guildas Cofradías Revolución Industrial Edicto Turgot y Ley
Chapelier
Inglaterra y Francia
Coadyuvante
Revolucionario.
Moderno
Individualismo
Liberalismo
Socialismo
Marxismo
Anarquismo
Encíclicas relativas al trabajo.
Sindicalismo y lucha de clases
CAPITULO II
ANTECEDENTES DE LA
EVOLUCIÓN DE LOS
SINDICATOS EN MÉXICO.
A partir de la promulgación de la Ley
Fundamental de la nación en 1917, la
lucha por una legislación laboral
democrática, que incluyera los
derechos de contratación colectiva,
de organización sindical, de huelga y
de estabilidad en el empleo, ha sido
una constante del movimiento obrero
avanzado y responsable.
Cabe destacar que en nuestro país la
legislación laboral fue producto de la
Revolución mexicana. El 15 de
diciembre de 1911 fue creado el
Departamento del Trabajo, es decir,
poco después del triunfo de Francisco
I. Madero.
Para el 16 de septiembre de 1912,
Madero informaba que la labor del
Departamento del Trabajo había sido
de notoria utilidad, pues en el curso
de ese año había intervenido con
éxito en el arreglo de setenta huelgas
que se habían efectuado en diversas
fábricas.
Manuel M. Diéguez estableció en
Jalisco, el 2 de septiembre de 1914,
el descanso dominical obligatorio; el 7
de octubre, Manuel Aguirre Berlanga,
nuevo gobernador interino de la esa
entidad, promulgó el decreto 39, que
incluía el salario mínimo, supresión
de tiendas de raya y otros puntos que
le daban, según un historiador, el
carácter “en realidad [de] una
verdadera ley del trabajo.
El general Agustín Millán, gobernador
provisional de Veracruz, promulgó el
6 de octubre de 1915, la Ley de
Asociaciones Profesionales que
autorizó la organización de los
trabajadores en sindicatos.
La Constitución de 1917 además de
establecer un Estado fuerte en su
Artículo 123 estableció la jornada
máxima de trabajo, el salario mínimo,
los derechos de asociación
profesional y de huelga, el reparto de
utilidades, la protección a menores y
mujeres y otros aspectos dirigidos al
equilibrio entre los factores de la
producción, bajo el arbitraje del
Estado.
Las resoluciones del Congreso
fundacional de la CROM, de mayo de
1918, fueron muy precisas. Se
demandó “la inmediata
reglamentación del Artículo 123
constitucional...” En el terreno
organizativo, la reunión acordó que:
“Reconoce el derecho indiscutible del
trabajador para asociarse en la forma
que más convenga a sus intereses”.
Vicente Lombardo Toledano, a
nombre de la CROM, defendió el
derecho a la contratación colectiva, el
derecho a la organización sindical
para todos los asalariados, incluidos
los trabajadores al servicio del Estado
El 31 de diciembre de 1928 quedó
instalado el Consejo Organizador de
la Asamblea de Unificación Obrera y
Campesina.
Del 15 al 20 de agosto de 1929 se
desenvolvió la Convención Pro Ley
del Trabajo en el Centro Cívico
“Álvaro Obregón”, por convocatoria
de la Alianza de Uniones y Sindicatos
de Artes Gráficas.
En la asamblea constitutiva de la
CSUM, en febrero de 1929, se
precisó que la Confederación Sindical
Unitaria de México declaraba que por
ningún motivo tomaría parte en las
campañas de carácter político
electoral, ni autorizaría a los
organismos adheridos a ella para que
lo hicieran en su nombre.
NATURALEZA Y FINES
El sindicato representa en nuestros
tiempos la forma típica de la
agrupación profesional, y puede
definirse de acuerdo con el artículo
232 de la Ley Federal del Trabajo de
México, como “la asociación de
trabajadores o patrones de una
misma profesión, oficio o
especialidad, o de profesiones, oficios
o especialidades similares o conexos,
constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de los
intereses comunes”; por consiguiente
es el sindicato una forma de
asociación, cuya base es el vínculo
de la profesión, y cuyo objetivo es el
interés profesional.
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES DE
REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
El reconocimiento de la libertad de
asociación en nuestro marco
constitucional data de la Constitución
de 1857, que en particular en su
artículo 9º señalaba: “[…] a nadie se
le puede coartar el derecho de
asociarse o de reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos de la
República lo pueden hacer para
tomar parte en los asuntos políticos
del país. Ninguna reunión armada
tiene derecho de deliberar”.
Debe subrayarse que la Constitución
de Cádiz de 1812, la Constitución de
1824 y los sucesivos documentos
constitucionales que se emitieron
hasta antes de 1857 no reconocían el
derecho de asociación, lo omitían o
bien lo prohibían.
El reconocimiento a un derecho de
estas características se asumió y
presentó con un sentido netamente
liberal y moderno en la Carta Magna
de 1857. Sobre esta base político-
constitucional y filosófica, el
Congreso Constituyente de 1917 no
hizo sino ratificar el precepto
aprobado en aquel texto
constitucional. De hecho, respetó la
redacción y el numeral que se le
asignó al mismo artículo 9º,
agregándole únicamente el siguiente
párrafo: “Artículo 9º. ... No se
considerará ilegal, y no podrá ser
disuelta una asamblea o reunión que
tenga por objeto hacer una petición o
presentar una protesta por algún
acto, a una autoridad, si no se
profieren injurias contra ésta, ni se
hiciere uso de violencias o amenazas
para intimidarla u obligarla a resolver
en el sentido que se desee”.
Pero, volviendo al caso, el derecho
de asociación en la Constitución
mexicana establece que solo los
ciudadanos pueden participar y
ejercer tal derecho en materia
política.
Por lo que toca al derecho de
reunión, Venustiano Carranza en su
momento intentó ponerle limitaciones
al proponer al Congreso
Constituyente de 1917 la posibilidad
de que, si alguna reunión hubiera
sido convocada con algún objeto
ilícito, la autoridad inmediatamente
podría disolverla. La propuesta
planteaba en específico lo siguiente:
[…] cuando en ella se cometieren
desórdenes que alteren o amenacen
alterar el orden público por medio de
fuerza o violencia contra las personas
o propiedades, o por amenaza de
cometer atentados, que puedan
fácilmente ser seguidas de ejecución
inmediata, o se cause
fundamentalmente temor o alarma a
los habitantes; o se profieran injurias
o amenazas contra la autoridad u
alguno o varios particulares, si la
persona que preside la reunión o las
que de ella formaran parte no
redujeran al orden al responsable o lo
expulsaren inmediatamente: o
cuando hubiere en ella individuos
armados, si requeridos por la
autoridad, no dejaren las armas o no
se ausentaren de la reunión.
LIBERTAD SINDICAL
Es menester partir del amplio
reconocimiento de la libertad del
ejercicio del derecho de asociación
en sindicatos, a los que pueden
adherirse todos los que trabajan,
sean obreros, empleados,
campesinos, patronos, profesionales,
intelectuales, artesanos, trabajadores
independientes. La agremiación
comprende lógicamente a los que
ejercen profesiones liberales; de esta
manera en muchos países, los
abogados están afiliados
obligatoriamente a ordenes o
colegios.
La extensión del derecho de
asociación sindical estará limitada a
ciertos dependientes del Estado,
como los miembros del Ejército, la
marina, las policías, dada la
naturaleza de las funciones que
desempeñan, y el régimen jerárquico
de disciplina a que están sometidos.
No debe ser el Estado quien forme
las asociaciones sindicales; estas
serán organizadas libremente por las
personas que así lo deseen; no
puede haber sindicación obligatoria
El conocido autor francés, Paul Pic,
en cuanto a la libertad
sindical, apunta: "Todo patrono y todo
obrero tienen la libertad de trabajar
aisladamente o de entrar en un
sindicato... también para
abandonarlo"
El derecho sindical asume cuatro
aspectos que lo caracterizan, según
Giuliano Mazzoni: "a) El derecho
individual de asociarse
profesionalmente, b) La estructura
sindical como manifestación del
derecho reconocido, c) La acción
sindical como el derecho a ejercitar
sus funciones de tutela profesional y
d) El ordenamiento jurídico que
permite el libre ejercicio"
PRINCIPALES
ORGANIZACIONES DE
TRABAJADORES.
La organización más importante de
todas es la Confederación de
Trabajadores de México (CTM). “El
24 de febrero de 1936 a las 17:10
hrs. queda formalmente constituida la
Confederación de Trabajadores de
México, en la Arena Nacional de la
ciudad de México. La CTM Constaba
de 2,810 sindicatos de empresas,
gremiales, Industriales, federaciones
regionales y nacionales de industria
con un total de 533,400 miembros.”
Actualmente en México existen más
de dos mil organizaciones de
trabajadores, de este extenso grupo
podemos señalar algunas de las
organizaciones más relevantes en
razón de la labor que realizan son:
Asociación Sindical de Pilotos
Aviadores (ASPA)
Asociación Sindical de
Sobrecargos de Aviación de
México (ASSA)
Confederación de
Trabajadores de México (CTM)
Confederación de
Trabajadores y Campesinos
(CTC)
Confederación Nacional de
Trabajadores Universitarios
(CONTU)
Confederación Revolucionaria
de Obreros y Campesinos
(CROC)
Congreso del Trabajo (CT)
Federación de Sindicatos de
Empresas de Bienes y
Servicios (FESEBES)
Federación de Sindicatos de
Trabajadores al Servicio del
Estado (FSTSE)
Federación Nacional de
Sindicatos Independientes
(FNSI)
Frente Auténtico del Trabajo
(FAT)
Nuevo Grupo Sindical (NGS)
Sindicato de Telefonistas de la
República Mexicana (STRM)
SINDICALISMO BUROCRÁTICO EN MÉXICO. Comencemos desarrollando el
concepto de sindicalismo burocrático
que es Es la parte de los sindicatos
que desempeñan la doble función de
representación y gestión del poder
sindical.
Los trabajadores de los sectores
privado y público se rigen por
ordenamientos específicos y
diferenciados, aunque los derechos
de los trabajadores al servicio del
Estado se regularon con
posterioridad. La normatividad que
los rige prevé una mayor carga de
prestaciones laborales que
garantizarán la lealtad de los distintos
sindicatos burocráticos al gobierno en
turno. El sistema jurídico mexicano
contiene diversas disposiciones que
regulan lo conducente a la prestación
del servicio público y sus relaciones
laborales, las que se analizarán en el
presente apartado corresponden a
aquéllas que prevén las distintas
prerrogativas con las que cuentan los
trabajadores del sector, que marcan
un límite mínimo en las condiciones
de trabajo.
“Desde que fue concebido por el
Partido Nacional Revolucionario en el
año 1929 –hoy PRI-, el sindicalismo
burocrático mexicano ha estado
impregnado de decisiones políticas y
se ha convertido en un factor real de
poder que ha permanecido al servicio
de los distintos gobiernos mediante el
“corporativismo” que marcó el uso y
abuso de las relaciones sindicales
para conveniencia de la oligarquía
imperante. Las decisiones de los
líderes para controlar el poder dentro
de sus sindicatos y fuera de éstos
han provocado que esas
agrupaciones se alejen de su función
principal: la de tutela de las
prerrogativas laborales con las que
cuentan sus afiliados
SINDICALISMO
PATRONAL.
Así como los trabajadores tiene
tienen el derecho de asociación para
protegerse de los abusos del patrón y
garantizar el bienestar familiar, los
patrones de igual forma puede ejercer
su derecho de asociación para
protegerse sus respectivos intereses,
como puede ser la defensa contra los
trabajadores holgazanes con
conocimiento de derecho que abusan
de la protección que la ley les brinda,
o el estudio en su industria para la
vanguardia empresarial.
Nuestro marco legal define al
sindicato como la asociación de
trabajadores o patrones, constituida
para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses.
En este apartado nos remitiremos
exclusivamente, como el subtítulo lo
indica a lo relacionado con el
sindicalismo patronal y sus
diferencias con el sindicalismo de
trabajadores.
Para empezar la Ley Federal del
Trabajo establece en el artículo 364
que la organización patronal debe
estar integrada por un mínimo de 3
patrones y en el artículo 360
establece las clases de sindicatos
patronales que estos pueden ser:
Los formados por patrones de una o
varias ramas de actividades y
Nacionales, los formados por
patrones de una o varias ramas de
actividades de distintas Entidades
Federativas.
Al igual que los sindicatos de
trabajadores no requieren de
autorización previa pero como señala
el artículo 365 deben registrarse en la
Secretaría del Trabajo y Previsión
Social en los casos de competencia
federal y en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje en los de
competencia local.
“Artículo 365.- Los sindicatos deben
registrarse en la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social en los
casos de competencia federal y en
las Juntas de Conciliación y Arbitraje
en los de competencia local, a cuyo
efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la
asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres
y domicilios de sus miembros y con el
nombre y domicilio de los patrones,
empresas o establecimientos en los
que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos;
y
IV. Copia autorizada del acta de la
asamblea en que se hubiese elegido
la directiva.
Los documentos a que se refieren las
fracciones anteriores serán
autorizados por el Secretario
General, el de Organización y el de
Actas, salvo lo dispuesto en los
estatutos.”
Confederación Patronal de la
República Mexicana (COPARMEX)
Fue constituida el 26 de septiembre
de 1929, por iniciativa del industrial
regiomontano Luis G. Sada, quien
durante una convención de de las
Cámaras Nacionales de Comercio e
Industria de México, dio a conocer la
idea de formar una organización
distinta a las Cámaras constituidas
por disposición legal, que aglutinara
al mayor número posible de
empresarios a fin de representarles y
darles cohesión política y social
Esta es la organización patronal más
importante en México que viene
siendo la contra partida de la
Confederación de Trabajadores de
México (CTM).
“La Confederación Patronal de la
República Mexicana
(COPARMEX) es un sindicato
patronal de afiliación voluntaria, que
aglutina empresarios de todos los
sectores, que buscan mediante ella
su representación en el ámbito
laboral y social. Sus más de 36 mil
empresas socias en todo el país son
responsables del 30% del PIB y de
4.8 millones de empleos formales.
COPARMEX está conformada por
una red de 65 Centros
Empresariales, 13 Federaciones, 2
Representaciones y 14 Delegaciones
en todos los estados de la República.
Además, 27 Comisiones de Trabajo
nacionales se dedican al estudio y
generación de propuestas en las
temáticas más importantes de la
economía y la sociedad.”
BIBLIOGRÁFIA
DE BUEN L. Néstor, Derecho del
Trabajo, Tomo II, 23ª ed., Porrúa,
México, 2012
SANTOS AZUELA,
Héctor, Derecho colectivo del
trabajo, México, Editorial Porrúa,
1993
Consideraciones sobre los
sindicatos y las profesiones
organizadas Dr. Francisco Walker
Linares
http://biblio.juridicas.unam.mx/libro
s/5/2107/13.pdf
MACHICADO, Jorge; Historia del Derecho del Trabajo,Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier,2010
Derecho Colectivo del Trabajo
Antecedentes históricos del
derecho colectivo del trabajo -
Edgar Ospina Duque
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/
tales/documentos/lri/ruiz_i_dm/
capitulo1.pdf