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Propuesta UGT-CCOO 22/5/2013
Captulo XX: Permisos
En materia de permisos se estar siempre a lo dispuesto en el texto refundido de la ley del
estatuto de los trabajadores.
El presente convenio mejora y/o modifica los permisos previstos por la mencionada ley en los
siguientes aspectos:
Disposiciones Generales
i. Equiparacin parejas de hecho y matrimonio
Se hacen extensivos a las parejas de hecho, previa justificacin de convivencia, todos
aquellos derechos que se les atribuyen a los cnyuges.
ii. Equiparacin adopcin, acogimiento y nacimiento de hijos
Se hacen extensivos los mismos derechos a nacimiento de hijos para los supuestos de
adopcin y acogimiento.
iii. Distancia
En los permisos que para atender el hecho causante deba realizarse un desplazamiento
tendrn la siguiente regulacin:
Entre 50 km. y 100 km. de distancia, se aumentar el permiso en 1 da ms.
A partir de los 100 km. se tendr derecho a 2 das ms de permiso.
iv. Uso de los permisos en caso de hospitalizacin o intervencin quirrgica sin
hospitalizacin
Podr hacerse uso de los permisos desde el hecho causante hasta la finalizacin del
mismo o hasta que finalice el perodo de reposo domiciliario; pudiendo hacerlo, a opcin
del interesado/a de forma discontinua.
Durante el hecho causante no se podr variar el cuadrante del trabajador unilateralmente
por parte de la Empresa.
v. Inicio del hecho causante
Si el da del hecho causante el trabajador hubiera trabajado o estuviera trabajando, se
computar el inicio de dicho hecho en la jornada posterior.
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Matrimonio
Permiso retribuido de 20 das naturales de permiso retribuido en caso de matrimonio.
Posibilidad de iniciar su disfrute hasta tres das antes del hecho causal.
Por matrimonio de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 da natural de
permiso retribuido.
Nacimiento de hijos
Permiso retribuido de 5 das naturales.
Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin quirrgica
sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad
Permiso retribuido de 4 das naturales.
En caso de persistir la situacin de hospitalizacin, el trabajador tendr derecho a un permiso
retribuido por el que podr ausentarse 2 horas diarias de su puesto de trabajo durante un
mximo de una semana.
Traslado de domicilio
Permiso retribuido de 2 das naturales.
Asistencia sanitaria
Por el tiempo necesario, sin exceder de una jornada, en el caso de asistencia a consulta
mdica.
Exmen
Permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes para la
obtencin de ttulo acadmico o profesional
Maternidad
El permiso de maternidad retribuido ser de seis meses (180 das). Las 16 semanas sern
retribuidas a cargo de la tesorera general de la seguridad social y el resto de perodo, hasta losseis meses (68 das) irn a cargo de la empresa, que retribuir los conceptos fijos. Esta
ampliacin podr ser disfrutada por la madre y por el padre, por cada hijo y hasta que este
cumpla doce meses. Por razones organizativas y en el supuesto en que ambos progenitores
trabajen en la misma empresa, podr limitarse la simultaneidad en el tiempo del disfrute de
dicho permiso.
Lactancia
Permiso retribuido de 1 hora de ausencia del trabajo, por hijo menor de 12 meses, que se podr
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dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien el trabajador puede optar por disfrutar este
permiso como reduccin de su jornada en media hora; o bien puede optar por acumularlo en
jornadas completas.
En lo relativo a la acumulacin de la lactancia, para el clculo de las jornadas completas se
tomar la base de 1h. de ausencia diaria y hasta los 12 meses de edad del nio.
En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial se aplicar el porcentaje de
acumulacin que corresponda a la jornada de trabajo que, en cada caso, tengan contratada.
La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lactancia
corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria; en el supuesto de trabajo a turnos
corresponder tambin al trabajador la eleccin del mismo.
El permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial, y tanto
para hijos biolgicos como hijos adoptados o acogidos siempre que sean menores de 12
meses de edad.
Unavez agotadoslosperiodos de descansocontenidosenlosdos puntos anteriores, se
estableceelderechoa disfrutar de los beneficios siguientes,biende forma
sucesiva,bien escogiendo desde el principioaquelque msconvenga:
1. Hasta el cumplimiento de unao de edad del hijo, se podrhacerlajornada de forma
continuada sin sujecin a los lmites delhorariocerradoestablecidosen elartculo X de
esteconvenio, conundescanso de 15 minutos considerado como tiempo de trabajo
efectivo.
2. Hasta el cumplimiento de dos aos de edad del hijo, se podrhacerlajornada sin
sujecin a los lmites del horariocerrado establecidosen elartculo XX de esteconvenio,
conundescanso obligatorio de 30 minutos,que no se considerar jornada efectiva de
trabajo.
3. Hasta el lmite de los 12 aos de edad del hijo, se podrhacerlajornada continuada,
sin sujecin a los lmites de horariocerrado previstosen elartculo XX, siempre
quesolicitealgunade las reducciones de jornadaprevistas enlaLey paraestos
supuestos.Enestesupuesto,eldescanso obligatorio de 15 minutos se considerar
jornada efectiva de trabajo.
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Paternidad
El trabajador tendr derecho, en forma de permiso retribuido, a la ampliacin del periodo de
suspensin de su contrato, hasta alcanzar las cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables enel supuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiples en dos das ms por cada hijo a partir
del segundo.
Libre disposicin
Los trabajadores podrn disfrutar de 3 das que podrn ser utilizados libremente, de forma
continuada o discontinua, completa o en fracciones no inferiores a dos horas, a opcin del
trabajador, sin ms restriccin que la impuesta por el preaviso con antelacin de cinco das de
la fecha de disfrute. Dichos das tendrn la consideracin de tiempo efectivo de trabajo, no
siendo recuperables.
Permiso no retribuido
El personal con una antigedad mnima de dos aos podr solicitar, como mximo una vez al
ao, licencias sin retribucin por un plazo no inferior a quince das ni superior a tres meses;
sindoles concedidas, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes
siguiente a la solicitud.
Este permiso no computar a efectos de antigedad y se garantizar el ingreso automtico a su
finalizacin.
Reduccin de jornada
Ampliacin a 12 aos de la edad del menor por el que se produce la reduccin de jornada por
guarda legal.
La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute de la reduccin de jornada
corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria; en el supuesto de trabajo a turnos
corresponder tambin al trabajador la eleccin del mismo.
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