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Anlisis del Expediente de un Juicio Ordinario Laboral Fenecido

1. Anlisis Demanda PresentadaVerificar si cumple con los requisitos legales establecidos: De acuerdo con el Articulo 332 del Cdigo de TrabajoREQUISITOSSE CUMPLEN

Designacin del juez o tribunal a quien se dirigeSI

Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;SI

Relacin de los hechos en que se funda la peticin.SI pero faltan datos, no es preciso ni concreto.

Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicacin del lugar en donde pueden ser notificadasSi pero faltan datos

Enumeracin de los medios de prueba con que acreditaran los hechos, individualizndolos en forma clara y concreta segn su naturaleza expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallar; elementos sobre los que se practicara inspeccin ocular o expertaje. Esta disposicin no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren pruebas , deben observarla;SI pero no es clara, precisa y concreta

Peticiones que se hacen al tribunal, en trminos precisos;SI pero no son claras, precisas y concretas

Lugar y fecha; ySI

Firma del demandante o impresin digital del pulgar derecho u otro dedo si aquel faltare o tuviere impedimento o firma de la persona a que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmarSI

Si no se cumplen con los requisitos, indicar cuales faltan: Existe un Previo de conformidad con el Art. 324 de Cdigo de Trabajo donde indica, Relacin de Hechos, que no es preciso, claro ni concreto, debido a que no se indica la fecha exacta de inicio de labores, ni el tipo de contrato en el que se inicio relacin laboral, ni la jornada de trabajo, ni el salario que se promedio que se devengaba durante lo ltimos seis meses. No se menciona el periodo del cual se pretenden el pago efectivo. En cuanto a los datos de la persona que se reclama el derecho: Se hace de forma poco precisa, clara y concreta, mencionando al seor Carlos Zimmerman sin mencionar su calidad en el proceso.En cuanto a las pruebas; En las pruebas documentales no se indica cada una de conformidad con la ley y tampoco indica los periodos respectivos. En cuanto a las peticiones: Debido a la pobre relacin de hechos, se tiene que subsanar el numeral 1 y 7 ya que no guardan relacin con los hechos y tampoco se hace de forma clara, precisa ni concreta.Establecer la fecha que fue presentada la demanda: Dos de Septiembre de 2009Fundamentarse legalmente (es decir colocar en que artculos encontramos lo pedido):Asistencia Tcnica, abogado asesor, director y procurador: Art. 50 C.P.C.y M. y el articulo 321 segundo prrafo Cdigo de Trabajo.Lugar para Recibir notificaciones: Art. 328 septimo prrafo Cdigo de Trabajo.Ofrecimiento y Presentacin de Pruebas: Art. 344 y 335 Cdigo de Trabajo.Se seale audiencia: Art. 335 Cdigo de Trabajo.Que se cancele prestaciones laborales: Indemnizacin Art. 82 C.T. Salario Mnimo Articulo 103 C.T. Vacaciones Art. 130 C.T. Aguinaldo Dto. 76-78 Ley de Aguinaldos, Bonificacin Incentivo: Dto. 78-79. 2. Anlisis primera Resolucin.Verificar si cumple con los requisitos establecidos por la Ley: De conformidad con el Art. 335 del Cdigo de Trabajo los requisitos son:

El juez seala da y hora,SI

Les previene de presentarse con las pruebas ofrecidasSI

Bajo el apercibimiento sobre la RebeldaSI

Verificar en que fecha fue emitida, e indicar si cumple los plazos legales: Primera Resolucin emitida: Once de Noviembre de 2009, se notifica el Veinte de Noviembre de 2009, siendo la Audiencia el DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AOS DOS MIL NUEVE, y de conformidad con el Art. 337 donde indica que debe mediar al menos 3 das entre la citacin y la audiencia, se cumple este plazo.

3. Anlisis Notificacin.Verificar si cumple con los requisitos establecidos por la Ley: En este caso se tienen cuatro previos, en donde la fecha limite de la notificacin varia. Y de conformidad con el Artculo 328 tercer prrafo, indica el tiempo dentro de 6 das a ms tardar.

1. Demanda 03/09/2009Previo del 3/09/200924 hrs.Notificacin 10/09/200906 das

2. Demanda Sub. 11/09/2009Previo del 16/09/20094 dasNotificacin 02/10/200912 das

3. Demanda Sub. 9/10/2009Previo del 13/10/20093 dasNotificacin 22/10/200908 das

4. Demanda Sub 26/10/2009Previo del 27/10/200924 hrsNotificacin 09/11/201110 das

En cuanto a su forma y requisitos requeridos de ley segn Art. 328 sexto prrafo Cumple con lo establecido.

En cuanto a la notificacin despus de la primera resolucin (fecha): Se hace el 20 de Noviembre de 2009, 7 das despus. A la parte ActoraMientras que a la parte demandada se hace por medio de DESPACHO al Juzgado de Paz, del municipio de Flores Costa Cuca, Quetzaltenango, siendo notificada el da TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AO 2009

4. Anlisis Audiencia.Hacer un breve anlisis de lo que paso en la audiencia, establecer si se presentaron excepciones, excusas, mandatos, allanamientos, contestacin de demanda en sentido negativo, reconvencin:Antecedentes:La Audiencia SE SUSPENDE, en virtud de que es materialmente imposible al Juez.Fijndose ese mismo da una nueva fecha para la audiencia, siendo el VEINTITRES DE ENERO DEL AO DOS MIL DIEZ, A LAS DIEZ HORAS.Durante:Se da inicio a la audiencia, la parte demandante acepta y ratifica la demanda presentada y sus ampliaciones. En cuanto a la contestacin de la demanda se establece una Reconvencin, contestando el demandado en forma negativa. Exponiendo as mismo una excepcin perentoria, por motivo de FALTA DE DERECHO ya que el actor dio por terminada la relacin laboral, por abandono voluntario. Hacindola acompaar del Acta de nombramiento del seor CARLOS ENRIQUE ZIMMERMANN CASTILLO, como representante de HORTENSIA SOCIEDAD ANONIMA (Parte Demandada). Asimismo copia del aviso a la INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, por abandono de labores del seor, CESAR GONZALES LOPEZ (Parte Actora). De igual manera los medios de prueba, consistentes en recibos de pago. Se acepta el memorial y sus medios de prueba, sealando nueva audiencia para que la otra parte pueda responder por el abandono voluntario de sus labores. Siendo esta el DIECISEIS DE FEBRERO DEL AO DOS MIL DIEZ, a las DOCE HORAS. El Juez notifica personalmente. El juez procede a proponer a las partes formulas ecunimes de conciliacin, ambas partes manifiestan imposible una conciliacin solicitando que se sigua con el proceso. A continuacin se hace la RECEPCION Y DILIGENCIALISMO de los MEDIOS DE PRUEBA, procediendo a tomar la CONFESION JUDICIAL de Carlos Enrique Zimmermann Castillo. Asimismo el libro de Salarios y Planillas son vistos, y establecen el salario devengado por el actor y puesto que desempea.

Indicar si se cumplen los plazos legales:Fundamento legal:5. Anlisis Pruebas.6. Anlisis Diligencia para mejor resolver.7. Anlisis Sentencia.


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