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ANALISIS DE LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES MORATORIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORALES
REALIZADOS EN LA COORDINACION DE SUCESIONES DEL SENIAT REGION CENTRAL.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES MORATORIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORALES
REALIZADOS EN LA COORDINACION DE SUCESIONES DEL SENIAT REGION CENTRAL.
INSTITUCIÓN: DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, COORDINACION DE SUCESIONES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA. SENIAT- REGION CENTRAL ESTADO CARABOBO.
AUTOR: María G. Lara P.
C.I: 19.785.732
SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE LA LIQUIDACION DE LOS INTERESES MORATORIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORALES
REALIZADOS EN LA COORDINACION DE SUCESIONES DEL SENIAT REGION CENTRAL.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre, firma y Cedula de Identidad del Tutor Académico
Nombre, firma y Cedula de Identidad del Tutor Institución
Nombre, firma y Cedula de Identidad del Tutor Metodológico
AUTOR: María G. Lara P.
C.I: 19.785.732
SAN DIEGO, AGOSTO DE 2012
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AGRADECIMIENTOS
A Dios, por darme vida, salud, fuerza, voluntad pero principalmente la Fe que se
necesita para saber que nada es imposible.
A mis Padres, por su amor incondicional, apoyo, paciencia y esfuerzo para darme la
mejor educación y hacer de mí una profesional preparada.
A mis abuelos, que aunque no están físicamente, se que donde se encuentren se
sienten orgullosos por este logro obtenido.
A mis tutoras Iris García y Elsis Leal, por sus aportes, consejos y ayuda para la
realización de este proyecto.
A la Profesora Carmen Henry por su apoyo brindado en el transcurso de la Beca-
Colaboración.
Y finalmente a mis compañeros por estos años juntos en busca de un mismo sueño.
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INDICE
Pág.
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………… i
INDICE…………………………………………………………………………. ii
RESUMEN INFORMATIVO………………………………………………….. iii
INTRODUCCION.……………………………………………………………… 1
I CAPITULO LA INSTITUCION
1.1 Nombre de la Institución…………………………………………………….. 2
1.2 Ubicación…………………………………………………………………..… 2
1.3 Descripción…………………………………………………………………… 2
1.4 Organización………………………………………………………………….. 3
1.4.1 Nivel directivo……………………………………………………………… 3
1.4.2 Nivel normativo…………………………………………………………….. 3
1.4.3 Nivel operativo…………………………………………………………….. 4
1.5 Misión………………………………………………………………………... 4
1.6 Visión………………………………………………………………………… 4
1.7 Principios y valores…………………………………………………………… 5
1.8 Estructura Organizativa………………………………………………………. 5
1.9 Organigrama………………………………………………………………….. 6
1.10 Actividades Realizadas durante el período de Pasantías…………………… 7
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II CAPITULO EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema…………………………………………………… 10
2.2 Formulación del Problema……………………………………………………... 11
2.3 Objetivo general………………………………………………………………... 12
2.4 Objetivos Específicos…………………………………………………………... 12
2.5 Justificación y Alcance………………………………………………………… 12
2.6 Limitaciones……………………………………………………………………. 12
III CAPITULO MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes…………………………………………………………………… 13
3.2 Bases Teóricas………………………………………………………………….. 14
3.3 Bases Legales…………………………………………………………………... 15
3.4 Definición de Términos Básicos……………………………………………….. 20
IV CAPITULO FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………... 21
4.2 Técnicas de Análisis de datos………………………………………………….. 22
4.3 Fases Metodológicas…………………………………………………………… 23
V CAPITULO RECURSOS
5.1 Resultados….…………………………………………………………………… 25
5.2 Conclusiones……………………………………………………………………. 27
5.3 Recomendaciones………………………………………………………………. 28
Referencias bibliográficas………………………………………………………….. 30
Anexos
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INTRODUCCION
El Derecho, como bien se sabe es un conjunto de normas, principios y
preceptos jurídicos encargados de regular la conducta del hombre en sociedad. Una
de las situaciones más frecuentes en una sociedad es la muerte de la persona, de la
cual se derivan diversos actos jurídicos, formando así lo que es el Derecho Sucesoral,
que es el conjunto de normas que rigen la transmisión del patrimonio del causante
(persona que fallece) a la persona que le sucede (Heredero o Legatario).
Este informe, señala todas las actividades realizadas en el transcurso de las
pasantías, efectuadas en el SENIAT, específicamente en la Coordinación de
Sucesiones de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos
Internos- Región Central, la cual tiene como función principal recaudar los tributos,
intereses y sanciones que se ocasionan por la muerte física de la persona, generando
el impuesto de sucesiones, y una vez causado ese impuesto, la obligación del
heredero o legatario de hacer la declaración correspondiente.
El presente informe contiene cinco (5) capítulos; en el primero se hace una
descripción de la institución, para así dar fe de la existencia de la misma; el segundo
capítulo señala el problema existente en la institución, el tercer capítulo está referido
al marco referencial y conceptual, del cual se derivan lo que son los antecedentes,
bases teóricas, legales y algunas definiciones básicas; el cuarto capítulo es la fase
metodológica, donde se indica cuales fueron los pasos a seguir para el cumplimiento
de los objetivos tanto generales como específicos mencionados en el Capítulo II y por
último las conclusiones y recomendaciones requeridas para la realización del informe.
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CAPITULO I
INSTITUCION
1.1 Nombre
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT)- Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.
1.2 Ubicación
Sede en la Avenida Paseo Cabriales, torre SENIAT, en la ciudad de Valencia
Estado Carabobo.
1.3 Descripción
El SENIAT, es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, adscrito al
Ministerio de Finanzas, éste establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su
organización, funcionamiento, régimen de recursos humanos, procedimientos y
sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento
jurídico.
También suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley
para ordenar los gastos inherentes a su gestión. Realizaran la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, y desarrollo de las
competencias relativas a la ejecución de las políticas integradas aduaneras y
tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional.
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1.4 Organización
1.4.1 Nivel Directivo
- Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria
- Directorio Ejecutivo
- Comité Asesor de Dirección y Planificación
- Comité Asesor de Contratación, Presupuesto y Fondo de Gestión
- Consejo Asesor Para la Interpretación de Normas
1.4.2 Nivel Normativo
- Intendencia Nacional de Tributos Internos, conformada por la Gerencia de
Recaudación, Gerencia de Fiscalización, Gerencias Regionales de Tributos
Internos, Gerencias Regionales y Contribuyentes especiales de la Región
Capital.
- Intendencia Nacional de Aduanas, integrada por la oficina de Gestión Interna,
Oficina de Innovación y Desarrollo Aduanero, Gerencia de Arancel, Gerencia
de Valor, Gerencias de Regímenes Aduaneros, Gerencias de Aduanas
Principales.
- Gerencia General de Administración, constituida por la Gerencia de
Almacenamiento y Disposición de Bienes Aduaneros, Gerencia Financiera
Administrativa, Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de
Infraestructura.
- Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones, integrada
por la coordinación de Apoyo Técnico, Gerencia de Desarrollo de Sistema de
Información, Gerencia de Infraestructura Tecnología de Datos, Gerencia de
Planificación, Gerencia de Planificación y Tecnología.
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- Gerencia General de Servicios Jurídicos conformada por la división de
sustanciación, Tramitación y Archivo, Gerencia de Doctrina y Asesoría,
Gerencia de Legislación y Supervisión, Gerencia de Recursos.
- Gerencia General de Control Aduanero constituida por la Unidad de Cobros y
Recuperaciones, Unidad de Gestión Administrativa, Gerencia de Control
Aduanero, Gerencia de Control Tributario.
1.4.3 Nivel Operativo:
- Gerencias de Aduanas Principales
- Gerencias Regionales de Tributos Internos
1.5 Misión
Administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito
Nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de
Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y
seguridad social a la Nación Venezolana.
1.6 Visión
Ser una Institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo
social y económico del país, que fomente la cultura y garantice el cumplimiento de
las obligaciones y deberes Aduaneros y Tributarios, contribuyendo a consolidar el
Proyecto Socialista Bolivariano.
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1.7 Principios y Valores
- Transparencia
- Eficacia
- Eficiencia y rendición de cuentas
- La solidaridad
- El ser social colectivo
- Bien común
- Equidad
- Respeto
- Lealtad
- Corresponsabilidad social
- Justicia y respeto
1.8 Estructura Organizativa
La Gerencia Regional de Tributos Internos cuenta con las divisiones siguientes:
- División de Administración
- División de recaudación
- División de Contribuyentes Especiales
- División de Sumario
- División de Tramitaciones
- División de Fiscalización
- División jurídica Tributaria: departamento de Sustanciación, Departamento de
Recursos Administrativos, Departamento de Recursos Judiciales.
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1.9 Organigrama
COORDINACION DE SUCESIONES
ANA MARIA FIGUEIRA
SUPERVISOR DE LIQUIDADORES / RECEPTORES
ELY CARIELES
IRIS GARCIA
YLEANA MARQUEZ
ANGEL JOSE ALVAREZ
LUISA RENDON
SUPERVISOR DE LIQUIDADORES / RECEPTORES
MIRIAN RIVERO
LISETH GONZALEZ
LUZ MARINA RIOS
JOSÉ SALINAS
MAYRA SAAVEDRA
SUPERVISOR DE UNIDADES Y SECTORES
CARMEN DELPINO
CONTABILIDAD –
YVELLICE NUÑEZ
TAQUILLA CARMEN MONTOYA
JUANA GUTIERREZ
SECRETARIA
MARIED BARBOZA
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1.10 Actividades desarrolladas durante la pasantía:
Recepción de las Declaraciones Sucesorales: Se reciben los documentos para
la solicitud de las declaraciones sucesorales, se verificación de los datos: del
causante, de los herederos, de los bienes que conforman el activo y el pasivo
hereditario y revisión de cada uno de los requisitos exigidos por la ley como lo son:
- Planilla de auto liquidación de impuesto sobre sucesiones (forma 32) y sus anexos.
- Registro de Información Fiscal (RIF) sucesoral.
- Copia de la Cedula de Identidad del Causante.
- Acta de Defunción.
- Copia de la Cedula de Identidad y Partida de Nacimiento de los Herederos.
- Documentos Probatorios de los Activos.
- Documentos de los Pasivos.
- Acta de Matrimonio en caso de que el causante hubiere sido casado.
Una vez cumplido con los requisitos anteriores, se procede a armar dos carpetas a las
cuales se les asignara el mismo número de expediente.
Organizar y foliar el expediente: Los documentos presentados por los
contribuyentes se organizan de acuerdo al orden que exige el Departamento de
Sucesiones, que se encuentra establecido en un folleto, luego se procede a foliar
ambas carpetas.
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Analizar el expediente: Consiste en la revisión total de los documentos
presentados por el contribuyente; esto se realiza para verificar que todos los datos
coincidan y no exista ningún error; se verifica que los documentos de propiedad de
los bienes declarados coincidan con los datos expresados por el contribuyente en la
planilla (forma 32), su ubicación, linderos, características, valores.
En caso de presentar desgravamen, verificar que este sea por los bienes
establecidos en el artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y
Demás Ramos Conexos, y de ser este por vivienda principal se debe presentar una
constancia de ultima residencia y recibo de servicio público que presente la dirección
del inmueble al que se le está declarando el desgravamen.
A falta de alguno de los requisitos exigidos en la ley, se establecía contacto
con los contribuyentes o los herederos, para que en la medida que fuere posible
realizaran la consignación o reposición del mismo y así el proceso siguiera su curso
normalmente.
Revisión de las Planillas de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones
del SENIAT (formulario 32): Consiste en la verificación de los datos del causante y
sus herederos o legatarios, que se encuentres establecidos en las casillas
correspondientes y que no presente ningún tipo de tachaduras o borrones.
Liquidación de los expedientes: La liquidación se realiza sumando el total de
los activos con el total del pasivo, esto dará como resultado el liquido hereditario, el
liquido hereditario se va a dividir por la cantidad de los herederos que posea la
sucesión, así se conseguirá la cuota parte de cada heredero, luego esta Cuota Parte de
cada heredero se dividirá entre la Unidad Tributaria Vigente para el momento de la
muerte del causante. Luego se busca la tarifa aplicable en la tabla anexa a la planilla
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de la liquidación sucesoral, se aplica el sustraendo y da el número de Unidades
Tributarias a pagar por cada heredero, se multiplica ese resultado por el valor de la
Unidad Tributaria Vigente para el momento en que ocurrió el hecho imponible
(Fallecimiento) y da el monto a pagar en bolívares por cada heredero, el resultado se
multiplica por el numero de herederos y da el monto total a pagar por concepto de
impuesto hereditario.
Realizar inventario de los expedientes para así saber su status: Se realizo
este inventario para saber en qué estado se encuentran los expediente, si en situación
de Prescripción, en espera de Sustitutiva o datos filiatorios o si ya están liquidados y
se encuentran a la espera del pago, intereses moratorios, impuesto o multa por parte
del contribuyente.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
La relación Jurídico- Tributaria existente entre el sujeto activo o acreedor del
impuesto con el sujeto pasivo, el obligado jurídicamente, hace exigible el
cumplimiento oportuno del pago de la obligación tributaria que recauda el Estado, a
fin de establecer medios idóneos para su efectiva recaudación.
La exigibilidad del pago se realiza conforme a lo establecido en el Articulo 27
de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, el
cual establece que: “A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y
legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta
(180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del
patrimonio gravado conforme a la presente Ley”.
El Artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que: “La falta
de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir,
de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración
Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo
establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la
deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por
cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes”.
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Por todo lo mencionado anteriormente, se evidencia una problemática al
hacerse exigible el cumplimiento de esta obligación tributaria, en vista de que
actualmente existen altas tasas de intereses vigentes en nuestro país, las cuales son
consideradas para calcular los intereses moratorios sobre cantidades liquidas y
exigibles que hacen demasiado oneroso el cálculo de los mismos.
2.2 Formulación del Problema
El problema se presenta al momento de que se generan los intereses
moratorios, que es cuando se hace la declaración sucesoral pero no se ha cumplido
con la obligación de pagar el tributo dentro del lapso previsto en el artículo 27 de la
Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, el cual
establece que: “A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios,
o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días
siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado
conforme a la presente ley”.
El hecho de que se generen estos intereses moratorios se convierte en una gran
pérdida de dinero para los herederos, por cuanto se hace la deuda más onerosa ya que
los intereses moratorios se calculan por día de retraso hasta que se realiza el pago
total de la deuda.
¿Qué incidencia genera a los Herederos y Legatarios el pago extemporáneo de
la obligación tributaria y la causación de los Intereses Moratorios establecidos en el
Código Orgánico Tributario?
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2.3 Objetivo General
Analizar la liquidación de los intereses moratorios en los procedimientos
sucesorales realizados en la Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central.
2.4 Objetivos Específicos
Determinar la incidencia de los intereses moratorios en los ingresos fiscales del
SENIAT Región Central.
Identificar las causas de los intereses moratorios.
Establecer los efectos de los intereses moratorios a los herederos o legatarios en una
sucesión.
2.5 Justificación y Alcance
La propuesta de determinar porque surgen los intereses moratorios al momento
de no pagar los impuestos sucesorales en el lapso oportuno es para señalar que con la
generación de los mismos se causa una gran pérdida de dinero para los
contribuyentes, ya que cada día que transcurra la deuda va aumentando su cantidad,
con esto se quiere llegar a que se establezcan medidas más expeditas para que se
cumpla como debe ser la recaudación de este impuesto.
2.6 Limitaciones
En el ámbito geográfico, ya que la investigación va dirigida a la Coordinación
de Sucesiones del SENIAT Región Central.
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CAPITULO III
MARCO TEORICO
3.1 Antecedentes
El Derecho Venezolano considera la mora del deudor como una forma de
manifestarse la culpa del obligado en el momento en que se le exige el cumplimiento
de la obligación. Para que el deudor incurra en mora es necesario que se atrase en el
pago de la obligación.
ENGELS FEDERICO (1978), en su Libro “Origen de la Familia, La
Propiedad Privada y El Estado”, dice que en cuanto al derecho hereditario romano
que: “Como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la
herencia los descendientes por línea femenina. Según la Ley de las Doce Tablas, los
hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos, de no haber hijos
heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando estos los gentiles”.
BUSTAMANTE ALSINA (1999), en su “Resumen del Derecho Civil II”,
establece que: “Las deudas sujetas a intereses moratorios son todas aquellas que
tienen por objeto una suma de dinero. Devengan intereses moratorios tanto las deudas
liquidas como las que no lo son. Se llama deuda liquida a aquella cuya existencia es
cierta y su cantidad es determinada. La doctrina agrega que no deja de ser liquida la
deuda fácilmente liquidable con arreglo a base establecida en la Constitución”.
JIMENEZ MUÑOZ (2001) en su libro “Evolución Histórica y Patológica de
los intereses”, sostiene que: “A lo largo de la historia, los intereses sobre los que más
se ha pronunciado la ley han sido precisamente los moratorios, los cuales se hallan
desde la época romana hasta el momento en que se produjeron los respectivos
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movimientos codificadores, ya que imperaba el principio de que las partes solo
podían acordar la generación de intereses de cualquier tipo, sistema que finalmente se
adopto como estándar a través de la fijación de una tasa legal”.
TORREALBA YOSLEIDI (2011) “Incidencias que genera la Presentación
Extemporánea de las Declaraciones Sucesorales”, Informe de pasantías presentado
ante la Universidad “José Antonio Páez” para optar por el Título de Abogado, guarda
una relación existente entre el trabajo anteriormente analizado y el presente proyecto
en que: “Se genera la extemporaneidad de las Declaraciones Sucesorales cuando estas
no son presentadas dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles luego del
fallecimiento del causante, pero aun así si el Heredero o Legatario no cancela el
monto del impuesto en ese mismo lapso mencionado anteriormente, se pasa a generar
los intereses moratorios”.
3.2 Bases Teóricas
La sucesión: en el Derecho Venezolano se apertura al momento del
fallecimiento del causante y en su último domicilio. Esto se realiza con la finalidad de
verificar quienes son los herederos de la sucesión, que derechos tienen cada uno de
ellos y el monto que deben pagar de impuesto sucesoral; es por ello que en el Acta de
Defunción debe estar establecida de manera precisa la hora de la muerte, ya que
pueden existir herederos en estado de concepción (feto).
Procedimientos Sucesorales: En Venezuela se exige que los herederos
manifiesten su voluntad de aceptar dicha herencia, cuya aceptación se podrá hacer de
manera expresa o tacita. Luego de que los herederos han aceptado la herencia no
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podrán renunciar o rechazarla posteriormente. La pueden aceptar por beneficio de
inventario, pero si no lo hacen se tendrá como que si ha aceptado en forma pura y
simple.
Las Declaraciones Sucesorales deben realizarse ante el SENIAT dentro de los
180 días hábiles siguientes a la muerte del causante. Se deben presentar los
documentos básicos (acta de defunción, partidas de nacimiento de los herederos, acta
de matrimonio si estaba casado y documentos que acrediten la titularidad de los
activos y pasivos).
Los Intereses: son aquellos que sancionan la conducta remisa del deudor
cuando no se ha cumplido con la obligación pactada en el momento oportuno.
3.3 Bases Legales
En las bases legales, se incluyen todas las referencias legales que soportan el
tema o problemática de la investigación realizada. Para ello se pueden consultar las
distintas disposiciones como los con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Leyes Orgánicas, Especiales y Ordinarias, Decretos-Leyes y reglamentos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo
316 enmarca lo que es la función principal del Sistema Tributario, el cual
establece que: “El Sistema Tributario procurara la justa distribución de las cargas
publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio
de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de
nivel de vida de la población, y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos”.
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El Código Civil venezolano hace referencia en el Titulo II “De las
Sucesiones” sobre : Las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás
derechos al derecho hereditario, el cual se encuentra ampliamente desarrollado en los
artículos 807 al 1132. Este establece quienes pueden suceder y quienes no, así como
el orden de sucesión, así como el orden en el cual se debe desarrollar la sucesión.
En cuanto a las sucesiones por testamento explica los procesos en los cuales se
aplica el testamento, sus diversos tipos (ordinarios, especiales y los otorgados en un
país extranjero). Por su parte en la relación con las herencias se establecen los casos
de aceptación o repudiación de la herencia, y por último se señalan los procesos de
partición, colación, imputación y pago de deudas.
El Código Orgánico Tributario en su Artículo 66 establece con respecto a
los intereses moratorios que: “La falta de pago de la obligación tributaria dentro del
plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento
previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios
desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo
hasta la extinción total de la deuda, equivalente a 1.2 veces la tasa activa bancaria
aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas
estuvieron vigentes”.
La Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos
Conexos en su Artículo 27 establece que: “A los fines de la liquidación del
impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar
dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una
declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente ley”.
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Contenido de la Declaración Sucesoral.
La Declaración Sucesoral deberá contener de manera concreta, todos y cada
uno de los elementos que forman el activo y pasivo hereditario, señalando su valor y
características de dichos bienes hereditarios, indicando de igual manera aquellos que
están exentos, exonerados y desgravados, para así poder determinar la cuota líquida y
la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario, tal y como se establece en
el artículo 28 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos
Conexos del 22 de octubre de 1999.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), emite un formulario llamado Forma S-32, para la autoliquidación de los
impuestos sobre sucesiones, los cuales deberán presentarse ante la Coordinación de
Sucesiones de la Gerencia Regional de Tributos internos que compete.
Documentos Probatorios del Parentesco.
Conjuntamente con el formulario S-32, deberán presentarse los siguientes requisitos:
- Acta de Defunción
- Acta de Matrimonio
- Actas de Nacimiento de los Herederos
- Actas expedidas fuera del país
- Copias de Cedula de Identidad de los Herederos
- Decreto de Adopción
A falta de alguno de los recaudos anteriormente mencionados, debe
presentarse otro medio de prueba fehaciente donde se deje constancia del parentesco
de los mismos. Cabe destacar que según lo establecido en el artículo 29 del Decreto
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Ley sobre Simplificación y Trámites Administrativos, no podrá exigirse a los
contribuyentes la presentación de copias certificadas actualizadas.
Documentos que conforman el Activo Hereditario.
- Cuando existan Bienes Inmuebles deberán presentarse los títulos de
propiedad, debidamente autenticados.
- Si hay Cuentas Bancarias, deben presentarse los estados de cuenta emitidos
por el ente bancario correspondiente, con fecha reciente al fallecimiento.
- Si hay empresas, se incluirá el Balance General con la fecha más próxima al
fallecimiento, este debe ir firmado y sellado por un Contador Público.
- Cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por
sociedades mercantiles y otros títulos valores se acompañará a la declaración
una certificación expedida por un Contador Público o Administrador
Comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes. Si los valores
se cotizan en bolsa bastará una certificación de los precios corrientes a la
fecha de apertura de la sucesión, expedida por la bolsa de valores
correspondiente.
Documentos que forman el Pasivo Hereditario.
- Las Deudas Hipotecarias se acompañaran con los documentos
correspondientes debidamente registrados y con su certificación de
gravámenes.
- Las Letras de Cambio debe ir acompañada con documentos que la prueben a
fin de ser aceptada como pasivo sucesoral.
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- Los Honorarios Profesionales generados por la prestación de servicios de
abogados, economistas, contadores públicos, deberán comprobarse mediante
facturas.
- Los Gastos de Ultima Enfermedad del Causante deberán producirse por medio
de recibos.
- Los Gastos Funerarios deberán probarse por las facturas emitidas por las
agencias funerarias, indicando los conceptos.
Bienes Sujetos al Impuesto
- Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y en el
exterior por sociedades constituidas en el país.
- Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera del país por
sociedades extranjeras cuando sean poseídas por personas domiciliadas en el
país.
- Los derechos y acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela
- Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere
realizado en Venezuela.
Modalidad de Pago
Los Herederos y Legatarios tienen ciento ochenta (180) días hábiles contados a
partir del momento del fallecimiento del causante para presentar la declaración
sucesoral, a fines de la liquidación del impuesto respectivo. Asimismo deberán
presentar las planillas de pago para la obtención de la respectiva solvencia. Si al
término de estos días el deudor no cumple con el pago del impuesto se empiezan a
generar los intereses moratorios.
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Bienes Excluidos del Pago de Impuesto
- La vivienda que haya servido de asiento principal del causante, a fin de que
sea transmisible a los herederos. Por ello se debe presentar constancia de
domicilio expedida por la Prefectura de la Jurisdicción donde residía el de
cujus.
- Cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones
laborales, siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.
- Libros, ropas y artículos de primera necesidad; pero las joyas y objetos
valiosos si están sujetos al pago del tributo.
- Aquellos que correspondan a entes públicos territoriales cuando concurren
otros herederos o legatarios.
- La cuota hereditaria de los herederos, si la misma no excede de setenta y cinco
unidades tributarias (75 U.T).
3.4 Definición de Términos Básicos
Base Imponible: “Es el valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del
impuesto”.
Causante o de Cujus: “Es el titular del patrimonio hereditario respecto del cual se va
a aperturar la sucesión, ya sea a titulo universal o particular”.
Contribuyente: “Es aquella persona física o jurídica que abona o satisface los
impuestos del Estado. Es quien está obligado a soportar la carga patrimonialmente”.
Declaración: “Es toda expresión que se realice con el fin de manifestar un punto de
vista u opinión. Casi cualquier expresión puede ser entendida como una declaración a
no ser que este puesta en forma de pregunta”.
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Derecho Hereditario: “Es el conjunto de normas que rigen la transmisión del
patrimonio del de cujus a la persona que le sucede”.
Desgravamen: “Es la disminución total o parcial de la Base Imponible de un
Impuesto a rebajar los derechos arancelarios o impuestos sobre determinados
objetos”.
Gravamen: “Es la cuota parte proporcional de un monto global que determina el
impuesto a pagar”.
Heredero: “Es el sucesor de la sucesión a titulo universal que ya ha aceptado la
herencia, pues es mediante ella que el sucesor se convierte en heredero”.
Intereses Moratorios: “Son aquellos que sancionan la conducta remisa del deudor
cuando no se ha cumplido con la obligación pactada en el momento oportuno”.
Legado: “Es el objeto de la sucesión a título particular por causa de muerte y puede
estar constituido por uno o varios bienes determinados del patrimonio hereditario”.
Legatario: “Es el sucesor a título particular que ha aceptado el legado”.
Patrimonio: “Es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona,
física o jurídica”.
Sucesión: “Es el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas
patrimoniales de una persona, por la muerte de esta”.
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CAPITULO IV
FASE METODOLOGICA
4.1 Nivel de Investigación
El presente estudio se enmarca en una investigación Descriptiva Según
Malhotra (1999) la investigación descriptiva “consiste en el diseño de investigación
que tiene como objetivo primario facilitar una mayor penetración y comprensión del
problema que enfrenta el investigador” (pág. 87).
Los investigadores no son meros tabuladores, sino que recogen los datos sobre
la base de una hipótesis o teoría, exponen y resumen la información de manera
cuidadosa y luego analizan minuciosamente los resultados, a fin de extraer
generalizaciones significativas que contribuyan al conocimiento.
Según la causa de investigación referida al análisis de la liquidación de los
intereses moratorios en los procedimientos sucesorales realizados en la Coordinación
de Sucesiones del Servicio Autónomo Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) Región Central de Valencia Estado Carabobo, el mecanismo de
investigación consistió en planificar las actividades a realizar para elegir los métodos
y técnicas de procedimientos adecuados para el desarrollo del presente tema.
4.2 Técnicas e Instrumentos
Los instrumentos que facilitaron el apoyo de la investigación se apoyan en
revisión documental, bibliográfica y del ordenamiento jurídico. Así como la
verificación de los expedientes recibidos en el Servicio Autónomo Integrado de
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Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), específicamente en la
Coordinación de Sucesiones Región Central.
4.3 Fases de la Investigación
Se encuentran relacionadas con todas las actividades que realizo el investigador
durante el transcurso de las pasantías, asimismo se explica cada una de las fases
utilizadas para cumplir con los objetivos planteados, los cuales se definen a
continuación:
Fase I Determinar la incidencia de los intereses moratorios en los
Impuestos Sucesorales del SENIAT Región Central: Para el desarrollo de esta fase
se procedió a la recolección de datos mediante los cuales se revisaron los expedientes
presentados, se contaron todos los expedientes que durante el tiempo de pasantías
fueron liquidados por intereses moratorios debido a que los contribuyentes no
cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones,
Donaciones y Demás Ramos Conexos para la presentación de estos.
Fase II Identificar las causas de los intereses moratorios: En esta fase se
procedió a la revisión de las disposiciones legales que regulan este supuesto, para así
poder explicar y establecer que la principal consecuencia jurídica que acarreaba el no
presentar las declaraciones sucesorales en el tiempo correspondiente era la generación
de los intereses moratorios, luego se proceso la información recolectada para así
poder llegar a la liquidación de los expedientes por intereses moratorios. Existen
causas como: que el contribuyente desconozca la norma, no tenga el dinero para
pagar o que no tenga un abogado que lo guie en el proceso.
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Fase III Establecer los Efectos de los intereses moratorios a los herederos
o legatarios en una sucesión: Para el desarrollo de esta fase se procedió a informar a
los contribuyentes sobre cuál era el monto de interés que se les generaba y al
momento de que incurrían en mora, lo cual es de 1.2 veces la tasa activa bancaria
aplicable, donde se hace demasiado oneroso el pago de dichos impuestos.
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CAPITULO V
RECURSOS
5.1 Resultados
Determinar la incidencia de los intereses moratorios en los impuestos sucesorales
del SENIAT Region Central.
El análisis comienza con la revisión de diversos documentos llevados por la
Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central de la División de
Recaudación de la Coordinación de Sucesiones y del libro diario donde son asentadas
las distintas declaraciones sucesorales presentadas a diario en el año 2011 en este
ente. Allí se puede apreciar que un 20% de las declaraciones sucesorales presentadas
en el año generaron intereses moratorios, ya que los contribuyentes no cumplieron
con la obligación de pagar los impuestos sucesorales en el lapso establecido en la Ley
de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.
Identificacion de las causas de los intereses moratorios.
Como ya se ha mencionado anteriormente en el presente informe, el hecho de
que se generen intereses moratorios hace muy oneroso el pago de los impuestos
sucesorales para los contribuyentes, ya que al vencimiento de los 180 días
establecidos en la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos
Conexos, que tienen para cancelar dicha deuda, se les va acumulando un porcentaje,
el cual da como resultado un monto que cada día que pasa sin pagar la deuda va
aumentando.
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Establecer los efectos de los intereses moratorios a los herederos o legatarios en
una sucesion.
La generacion de los intereses moratorios trae como consecuencia una gran
perdida en lo que es el patrimonio de los herederos o los legatarios, ya que dicha
deuda va aumentando cada dia que pasa según la tasa activa bancaria aplicable, la
cual es del 1.2 veces.
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5.2 Conclusiones
Del estudio realizado en el transcurso de las pasantías desde el 14/05/2012
hasta el 09/07/2012, por ante la Oficina de Coordinación de Sucesiones de la
Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Central Valencia Estado
Carabobo, se puede decir que para el fisco nacional es muy importante la recaudación
de los diversos impuestos sucesorales y que a su vez los contribuyentes cumplan con
el pago de la obligación tributaria. L generación de los Intereses Moratorios es
sumamente importante, ya que representan una gran pérdida en lo que es el
patrimonio del heredero.
Cabe destacar que los Intereses Moratorios no solo afectan en los ingresos que
deja de percibir el Fisco, sino que también afecta a los herederos del causante, ya que
las declaraciones sucesorales realizadas ate el SENIAT, legalmente los faculta a
disponer de los bienes dejados por el de cujus, ya sea vender, enajenar o realizar una
partición entre los herederos.
La principal razón para que se generen los intereses moratorios es que los
herederos no cumplan con la obligación de pagar los impuestos sucesorales dentro de
los ciento ochenta (180) días establecidos en la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones,
Donaciones y Demás Ramos Conexos, que vencido ese lapso se empiezan a generar
los intereses moratorios, los cuales no cesaran hasta que se cumpla con el pago total
de la deuda.
Es importante señalar que el SENIAT no solo es un órgano encargado de la
recaudación del pago de los impuestos, sino que también ofrece asesoría a los mismos
contribuyentes, para guiarlos al momento de que presenten los recaudos exigidos para
iniciar el procedimiento de las declaraciones sucesorales.
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5.3 Recomendaciones
A la Institución:
El SENIAT debe realizar periódicamente jornadas informativas para dar a
conocer a los contribuyentes sobre la importancia que tiene la cancelación de los
impuestos tributarios y que a su vez estos sepan que si no se realiza el pago se les
generan los intereses moratorios, y que por ello deberán pagar más de la cantidad
necesaria.
Establecer convenios con otras empresas, con el fin de conformar un grupo
profesional y encargado del dictamen de dar charlas a todo aquel que no esté al tanto
de la importancia que tiene para el estado y para los mismos contribuyentes la
recaudación de los diversos impuestos.
Deben realizar folletos con la información más relevante sobre lo que es el
SENIAT y sus funciones y transmitirlos a los contribuyentes, con esto se buscaría
llamar la atención de los mismos y que sean los contribuyentes los que vayan por
voluntad propia a pagar sus impuestos.
A la Universidad:
Es muy importante resaltar que la materia de Derecho Civil (Sucesiones) es
básica para todo estudiante de Derecho, ya que es el abogado el encargado de realizar
los formularios S-32, en el cual se explica el contenido de bienes que se encuentran
dentro del patrimonio del causante, por lo tanto debería informarse a los alumnos que
el SENIAT brinda apoyo y asesoría en cuanto a el procedimiento para la realización
de las declaraciones sucesorales y que si necesitan ampliar mas sus conocimientos
pueden acudir ante ese ente.
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También deberían ampliar las horas a cumplir en las pasantías, ya que con eso
se podrían familiarizar más no solo con uno sino con varios temas que en un futuro
les servirán a los estudiantes para el desarrollo y destreza de sus actividades en el
ejercicio de la carrera.
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Referencias Bibliográficas
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Venezuela”. 3era Edición. Editorial Temis. Caracas- Venezuela.
Asamblea Nacional (2001) “Código Orgánico Tributario” . Editorial
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Bustamante Alsina (1968) “Resumen del Derecho Civil II”. 2da Edición. Editorial
Abeledo Perrot. Buenos Aires- Argentina.
CABANELLAS DE TORRES. Guillermo (1981) “Diccionario Jurídico
Elemental”, 5ta Edición. Editorial Heliasta S.R.L, Buenos Aires- Argentina.
Jiménez Muños (2002) “Evolución Histórica y Patológica de los Intereses”.
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Maholtra (1999) “Tipos de Investigaciones” 2da Edición. Editorial Pearson
Educación. Barcelona- España.
Torrealba Yosleidi (2011) “Incidencias que Genera la Presentación
Extemporánea de las Declaraciones Sucesorales”. Trabajo de Grado.
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