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PEDIENTESPECIALISTA
PUTADO
ELITO
GRAVIADO
: 00346-201 0-87 -2601-JR-PE-02
: MIRTHA PAOLA ROJAS ROJAS
: GENARO MARC IAL VARGAS ASTUDILLO"
: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR
: MAXIMINA VARGAS OLAYA
'" . .ESOLUCION NUMERO DIECISIETE
umbe s , Veintidos de diciembre del
n o dos mil diez.-
VISTOS Y DIDOS; en audiencia publica; Y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
. 1 . - Que, se sigue proceso penal contra Genaro Marcial Vargas Astudillo como
esunto autor del delito contra la familia, en la modalidad de Ornision a la
sistencia Familiar; previsto y penado en el articulo 149a - primer parrafo del
6 d i g o Penal, en agravio de su c6nyuge Maximina Vargas Olaya, conforme
b ra e n la acusacion fiscal del dia cuatro de mayo del dos mil diez - fecha de
g r e s o al poder judicial - obrante de folios tres a once del expediente judicial,
u ta de saneamiento y admisi6n de medias priobatorios de fecha seis de julio
e l dos mil diez corriente de folio diecinueve a veintid6s, auto de citaci6n a
i c i a oral a nivel de primera de instancia de fecha doce de julio del presente
n o , obrante de folio treintiseis a treintiocho del citado expediente judicial,
esarrollado de conformidad a las pautas establecidas en la norma adjetiva,
ncluyendo este con sentencia condenatoria de fecha veinticuatro de aqosto
e lo s corrientes; siendo apelada par el abagado defensor del sentenciado
e n a r o Marcial Vargas Astudillo, 1 0 que motiva que este organa colegiado
uperior luego de cumplido el trarnite, seriale dia y hora para la audiencia
u b l i c a de apelacion de sentencia .
.2.-Que, instalado el colegiado en audiencia publica, se apertura esta bajo las
rmalidades de ley, cumpliendo los sujetos procesales con los alegatos,
ncluyendo luego del estadio de deliberaci6n a dictar decision unanirne
pecto al conflicto penal materia de grado.
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'"II. POSTULACION DEL GRADO
2.1.- Argumentaci6n del Ministerio Publico: Que existen motivos vatidos par
los cuales se acredita la cornision del delito materia de juzgamiento, mas aun si
la sentencia recaida en el proceso de alimentos data del catorce de mayo de
mil novecientos noventinueve, confirmada par la Sala Civil Superior,
revocandola en cuanto al manto, dispuso la suma de doscientos nuevas soles
mensuales a favor de la agraviada; sin embargo, a la fecha, no obstante tener
conocimiento de su obliqacion, el condenado no ha cumplido con la misrna: y
que el argumento de defensa que adolece de anfermedades fisicas que Ie
impiden desarrollar actividad econ6mica, ya ha sido objeto de rnerito per el
Juzgado de Paz Letrado competente y no obstante ello, se ha impuesto una
sentencia en favor de la demandante ahara agraviada. Par otro lado, el
representante del Ministerio Publico, argumenta que no es necesario una
mayor investiqacion, toda vez que existe ya una investigaci6n civil que conmina
al ahara condenado al pago de la suma de un mil trescientos nuevos sales,
monto obtenido de la Iiquidacion de pensiones devengadas objeto de cobro;
reafirmando el Fiscal que el motivo de la apelaci6n no es la pena sino el
argumento del condenado que no tiene condiciones para cumplir su obliqacion.
Solicitando la confirmaci6n de la sentencia recurrida en todos sus extremos.
2.2.- Argumentacion de la Parte Civil: Que el condenado nunca ha cancelado
la obliqacion alimentaria en favor de su conyuqe, existiendo resistencia de
parte de este al cumplimiento judicial, con 1 0 cual se habria acreditado su
conducta dolosa; mas aun cuando este tendria conocimiento del estado de
sa l ud crltico que atravieza la agraviada, solicitando se incremente el monto de
la reparacion civil.
2.3.- Argumentaci6n de la Defensa: Que no esta conforme con 1 0 senalado
par e l Fiscal de que no es necesario se produzcan otros actos de investiqacion,
p u e s no se ha acreditado la capacidad econ6mica de la agraviada ni menos la
de l imputado; senalando que si bien no ha cumplido con las pensiones
alimenticias no ha sido premunido de dolo, Sino simplemente porque no tiene
..trabajo dada sus condiciones flslcas, 1 0 cual Ie imposibilita cancelar lasI
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pens iones" ' ~ . ' - . _ _ . . . . . . . ~ , t<'1::.. " . , . . . V 1 '
dese rnpena alguna actividad laboral publica 0 privada, pues s610 se sus ten ta~ lLJE~ v \ : . ~ ( 3 Y
par e l apoyo de s u familia; s e ria la qu e no s610 t iene problemas de vis ion s ino
de tipo re na l, e s tando llano a s om e te rs e a cu a lqu ie r pe ricia m e d ica . Enfa tiza ,
que el Fis ca l no ha cumplido con inve s tiga r e l estado de salud fisica del
impu tado , par 1 0 qu e no se ha acreditado sus necesidades econornicas ni el
e s tado de necesidad apremiante, solicitando 5e Ie a b s u e l v a de la acusaci6n
f iscal.
2.3.- Argumentos de la Sentencia Apelada: La sentencia del Juzgado
Unipersona l , sos t i ene que la irnputacion e fec tuada par el R ep re se ntante de l
Minister io Publico, ha qu edado p le nam e nte acre d itado po r cu anto , e xis te f a
concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de
incum p l im ien to de ob l igac i6n alimentaria, p u e s en primer termino se ha
acreditado que existe un proceso ju d ic ia l civil par a l imentos (Exp. 50-2009 - 3er
Juzgado de Paz Le trado de Tumbes), que mediante sentencia de vista de
fecha ca to rce d e mayo del dos mil nueve (Juzgado de Familia de Tumbes) ha
es tab lec ido como p e ns io n a lim e nta ria mensual a favor de Maximina Barba
Olaya la s u m a de doscientos nuevos sales, que debera pagar el acusado
Genaro Marcial Vargas Astudi l lo . Asimismo, con la resoluci6n nurnero
tre intis e is d e l cinco de octubre del dos m il nueve, s e ha cumplido con el
requisito de procedibilidad, que el tipo penal exige, esto e s que exista un
requer imiento judicial, sabre el pago de la liquidaci6n de las pensiones
a lim en ta rja s d e v engada s , bajo ape rcib im ie nto de ser denunc iado par e l d e lito
de om is i on a la asistencia familiar, la misma qu e fu e notificado y pues to a
conocim ie nto d e l acu s ado , tanto e n su domicilio procesa l y real, mas aun
cuando el p ro pio im p u ta do ha senalado qu e s i te nia co no cim ie nto del procesode a l im en tos , par cuen to su abogado Ie tenia informado, concurr iendo el
e le m e nto s u b je tivo d e l tipo . Argumenta igualmente la recurrida, que respecto a
lo s a rgumen tos expuestos par el abogado de la defensa tecnica del acusado,
debe s e r to rnado u nica rne nte com o m e dia de defensa na acreditados, pues no
obstante que ha argumentado adalecer de varios problemas fisicos y~,
eh f e rmedades , c om o presion alta y ade rnas re qu e riria trans plante s de co rne as
en su s ojos, en juicio oral no ha justificado ni actuado medio probatorio alquno
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que acredite dichas dolencias fisicas 0 enfermedades, par 1 0 que " Y ~ \ t , · _ ~ . , _ _~ : ~ ~ : ~ 'r-u
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argumentaci6n debe tenerse como no valida para los efectos de eximirlo de
responsabilidad en la comisi6n del delito de incumplimiento de obliqacion
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alimentaria, aunado a que los alimentos, tal y como 1 0 reconoce la normatividad
civil, son de caracter instransmisible, irrenunciable, intransigible e
incompensable, par 1 0 que la justiflcacion que propane la defensa resulta
insuficiente para evadir dicha obliqacion.
2.4.- Pretension impugnativa.- se absuelva al imputado de la acusaci6n fiscal.
1 1 1 . -ANALISIS
3.1.- Normatividad Aplicable
A). Constitucion Politica del Estado
• Articulo 139a .- "Son principios y derechos de la funci6n
jurisdiccional ( ) 3. La observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional ( )" 24, acapite e). Toda persona es considerada
inocente mientras no se haya declara judicialmente su
responsabilidad.
B). C6digo Penal
• Articulo 149a.- "EI que amite cumplir su obliqacipon de prestar los
alimentos que establece una resoluci6n judicial sera reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de tres anos 0 can prestacion de
servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio
de cumplir el mandata judicial. .."
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C). C6digo Procesal Penal
• Articulo IV del Titulo preliminar.- Prescribe que el Ministerio
Publico es el titular del ejercicio publico de la acci6n penal en los
delitos y tiene el deber de la carga de la prueba y es quien asume la
conducci6n de la investiqacion desde su inicio.
• Articulo 157a.- "1. Los hechos objeto de prueba pueden ser
acreditados par cualquier media de prueba permitido par la ley.
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~4: ... ' *' ~ ,~v~ 0 \ 'vulneren los derechos y garantias de las persona (...)" ~I..DEA'(~\'
• Articulo 409.1.- La competencia del Tribunal revisor consiste en
resolver solamente la materia impugnada, asi como declarar la
nulidad en caso de nulidades absolutas 0 sustanciales no advertidas
por el impugnante.
• Articulo 452.2.- La Sala Penal Superior s 6 10 valorara
independ ientemente la prueba actuada en la aud iencia de apelacion I
y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada;
adernas no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba
personal que fue objeto de inmediaci6n per el Juez de primera
instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado par una
prueba actuada en segunda instancia.
• Articulo 425.3 b) La sentencia de segunda instancia, sin perjuicio
de lo dispuesto en el articulo 409a puede, dentro de los limites del
recurso, confirmar 0 revocar la sentencia apelada ...
• Articulo 497. 3 "... Las costas estan a cargo del vencido, pero el
organa jurisdiccional puede eximirlo, total 0 parcialmente, cuando
hayan existido razones serias y fundadas para promover 0 intervenir
I "n e proceso ...
D). Decreto Legislativo 052 - Ley Orqanica del Ministerio Publico
• Articulo 14.- Carga de la Prueba. Sabre el Ministerio Publico
recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y
tutelares que ejercite, as! como en los casas de faltas disciplinarias
que denuncie. (...)"
3.2.- Actuaci6n a nivel del Juicio oral en segunda instancia:
Qu e e n la audiencia publica, unicarnente se actuo la declaraci6n del imputado.
3.3.- Naturaleza juridica del delito de Incumplimiento de Prestaci6n
Alimentaria.
3.3.1.- Bien juridico: EI tipo penal del articulo 149a del C6digo Penal,
tie ne - -como objeto la integridad Y bienestar de la familia, cuando el sujeto
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obligado na satisface par entero, las necesidades mas elementales
mienbros, en otras paJabras el deber de asistencia familiar.
3.3.2.- Tipicidad Objetiva: En relacion al sujeto activo, se tiene que la
descripcion tipica hace alusi6n a un "sujeto judicialmente obligado" a prestar
una pension alimenticia, par 1 0 que seria un delito especial propio, pues dicha
cualidad no la tiene cualquier persona; en cuanto al sujeto pasivo, puede ser
el ascendiente, descendiente, menores de edad hasta los 18 anos a menos
que no se encuentre en aptitud su propia subsistencia.
3.3.3.- Materialidad Tipica.- Conforme es de verse, de la redacci6n
normativa, esta figura delictiva refiere a un tipo de omisi6n propia, pues el
agente contraviene un mandata imperativo: "incumplimiento del contenido de la
resoluci6n jurisdiccional, en cuanto a la pension alimenticia", no se requiereverificar la causaci6n de estado perjudicial alguno. Tarnbien se constituye en un
tipo penal de omisi6n impropia, en vista de que el agente par asuncion se
convierte en "garante".
3.3.4. Tipo Subjetivo del Injusto.- el tipo penal en comento es
reprimible a titulo de dolo, conciencia y voluntad de realizaci6n tipica: la esfera
cognitiva del agente debe abarcar el hecho de saber estar juridicamente
ob l igado, via una resolucuci6n jurisdiccional, a prestar una pension alimenticia
y, a pesar de ello, no cumplir con dicha obligaci6n.
3.3.1.- Que es necesario establecer de modo concreto que cada caso penal
amerita una evaluaci6n individual, atendiendo a las circunstancias como 5e
produjeron los hechos objeto de la investiqacion y la naturaleza del delito que
s e esta investigando y que sera objeto de una posterior sentencia, en tal
sent ido que para que una conducta sea calificada como delito deben converger
lo s elementos tipicos objetivos y subjetivos del tipo penal donde se ha
adecuado la conducta il icita atribuida al imputado.
3.3.2.- Que en el caso concreto converge el elemento objetivo del tipo penal
por el cual 5e ha formulado acusaci6n y que radica en que el imputado
incum pl i6 la resolucion judicial contenida en la Resolucion numero tres de
fecha Cincode octubre del dos mil nueve, - vease de fojas treintitres del expediente
misma que 1 0 conmina a cancelar con el monto de pensiones
"3.6..,EVALUACION CONJUNTA DE PRUEBAS
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i." ~.;;_. :~l;< ( \ ~_)alimenticias devengadas ascendente a la suma de un mil trescientos nuel:f!~~:~:~;_/!;_;~~~, (v·
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soles bajo apercibimiento que en casa de incumplimiento se procedera a i~lDE~\l~\.~
denuncia penal correspondiente. Por tanto, la se ta omisi6n de dejar de cumplir
las pensiones alimenticias establecidas via mandata judicial, que 1 0 conmina a
la realizaci6n de una determinada conducta con el apercbimiento expreso en la
misma de proceder a realizar la denuncia correspondiente, encuadra 0
subsume dicha conducta en el tipo penal contenido en el artiuclo 149a del
C6digo Penal.
3.3.3.- Que por el contrario el Colegiado considera que no se ha probado par
parte del Ministerio Publico el elemento subjetivo del tipo, esto es la
intencionalidad 0 el animo doloso par parte del procesado, par las siguientes
1
~
1
razones:
A. Que conforme 1 0 establece el articulo 14a del Decreta legislativo 052, - Ley
Orqanica del Ministerio Publico - concordante con el articulo IV del Titulo
Preliminar del C6digo Procesal Penal, senala este ultimo disposiitivo que: "et
Ministerio Publico es el titular del ejercicio publico de la acci6n penal en los
delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asumiendo la conducci6n de
/a investigaci6n desde su inicio". Por ello, es que durante la etapa de la
invest iqac ion preparatoria, el Fiscal persigue reunir los elementos de convicci6n
d e ca rgo y de descargo, que Ie permitan decidir, s i formula a no acusaci6n y
par s u parte, respecto del imputado, preparar su defensa, conforme 1 0 setiala el
articulo 321.1 del C6digo Procesal Penal. Siendo asi, se advierte que durante
e l d e s a r ro ll o de la investiqacion preparatoria - comprendiendo dentro de ella
a la investiqecion preliminar - no 5e ha lIevado un solo acto de investiqacion
qu e acredite el elemento subjetivo del tipo penal1 es decir la existencia del dolo;
igualmente, durante el desarrollo del juicio oral en primera instancia, no se
produjo ni actuo media de prueba alguno que oriente a acreditar la capacidad
fis ica d e l imputado y por tanto que este 5e encuentra en aptitud regular de
cu m plir con s u obligaci6n alimentaria.
B .- Q u e, s i bien el Ministerio Publico ha serialado que la responsabilidad del
impu tado se ha acreditado par la existencia de una sentencia expedida en el
roceso civil numero 2008-0465-0-2601-JP-FA-2 donde se declara fundada la
emanda de Alimentos en contra de Genaro Marcial vargas Astudillo, a favor
d e M axim i na Barba Olaya, la misma que fuera confirmada par sentencia de
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vista de fecha catorce de mayo del dos mil nueve, estableciendose un mon~ \ ' , ~ < : ; ; ~ ' : > ~ ;p ,c-\ J'1., '\ .,4· !JI " l
A , . " , : , t • -•• ' '~__. .. / v r C vde pensi6n alimenticia, as! como par el incumplimiento de este respecto de la 'Ir~( U2~Y~\. .~ 0
resoluci6n de f echa cinco de octubre del dos mil nueve que 1 0 conmina
cancelar el monto de un mil trescientos nuevas soles po r co nce pto de
pe ns ione s a lim e nticia s de ve nqadas : el Coleg iado arriba a e s tab le ce r qu e
e fec t ivam en te dichas piezas p rocesa l e s sirvieron de sustento para que el
Representante del Ministerio Publico, incoe el inicio del proceso penal, al
hab e rs e acre d ita do la "responsabilidad civil" siendo necesario que par el
contrario, corresponde a traves del proceso penal se determine la
" responsab i l i dad penal", de na tu ra le za ju rid ica d is tinta a la p rim e ra , donde es
necesa r io no s 6 1 0 la adecuac i6n de la conducta reprochada e n el tipo penal en
concreto , sino el cumplimiento de los elementos objetivos y subjetivos del
referido tipo penal.
C.- Q u e al respec to , conforme 1 0 ha sostenido la d e fe ns a del impu t ado durante
e l desa r ro l l o del proceso - vsase interrogatorio del acusado contenida en el acta de
audiencia de juicio oral - senala que efectivamente si tenia conocimiento de su
ob l iqac ion alimentaria impuesta a favor de su aun conyuqe, pero seriala que no
cump l i 6 con ella porque 5e encuentra muy enfermo, que necesita un
transplante de cornea, que no tiene trabajo y que per el contrario la agraviada
s i tie n e s bienes. Que este alegato de defensa advertida par el imputado en el
desa r ro l l o del ju icio o ra l en p r im e ra instancia, fue puesto oportunamente a
conocim iento del representante del Ministerio Publico en la etapa de
invest iqacion preparatoria - vease declaraci6n indagatoria del imputado contenida en
la carpeta fiscal de requerimiento de formalizaci6n preparatoria - donde
exp r e samen t e el imputado senala: "( ... ) Oue, el juzgado dice que debo, pero yo
no estoy en condiciones de pagar porque estoy enfermo (... )" "(... ) Que 1 0 que
pasa e s que yo estoy enfermo, me han operado dos veces de la vista, Y
tambien estoy mal de la presion, y eso fue acreditado en el juzgado, sin
embargo pese a ello, el juzgado quiere que pague; y ahorila me han dicho que
tengo que operarme de la sipnositis ( ...J " U ( . . . J Que, ahorila no estoy trabajando
porque estoy delicado de salud, eoemes tengo que operarme de la sinusitis y
la vista derecha - cambia de cornea y sufra de /a columna; por /0 tanto no
astoy percibiendo dinero ( ...J " . Esta situacion descrita par el imputado, la
m i sma que hace alusi6n a su delicado estado de salud, merecia una actividad
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" ) ~ t l \C I A L l J S '~ ~el\CA. eel. ~_~ ~ . . ~ ~
~ ~~o1~'
minima de investigacion per parte del Senor Representante del Ministerio
Publico, la misma que hubiere estado orientado a desvirtuar el argumento de
defensa del imputado y acreditar de modo contundente la existencia del
elemento subjetivo del tipo, esto es el animas doloso de no querer cumplir con
su obligaci6n, al acreditarse 0 no el real estado de salud fisico del imputado. En
ese sentido, 5e debe tener en cuenta que H(...) la incapacidad economice, podra ser
reputada como una falta de dolo, pues no puede haber una intencion de incumplimiento,
cuando se esta materia/mente impos ibiiitado de hacerlo, tema en discusi6n que debers
ser analizado par e/ Juez caso por caso; /0 que no impliea que se produzca una
inversion de /a carga de /a prueba, (...), pues en un sistema procesal acusatorio, sera el
persecutor publico el encargado siempre de demostrar /a capacidad economics del
imputado. (...)" 1
0.- Que esta Sala Penal Superior no comparte el argumento esgrimido por el
representante del Ministerio Publico, quien considera que en los delitos contra
la Familia en su modalidad de "Omisi6n a las Prestaciones Alimentarias", en el
proceso penal instado, no es necesario la realizaci6n de mayores actos de
investiqacion, pues afirma, que la obliqacion alimentaria ya estaria
debidamente acreditada; No obstante ello, aceptar dicha postura, arribaria a
considerar que en cuanto a este delito, la instancia judicial se convierta en un
'rnero organa tramitador 0 ejecutor de decisiones extrapenales"; 1 0 cual
desnaturalizaria par completo las funciones del orqano Fiscal como defensor
de la legalidad y adernas responsable de la carga de la prueba, igualmente
como 1 0 ha sostenido el Tribunal Constitucional 2
1 ALO NSO RAUL PENA CABRERA FREYR E. D erecho Pen al. Parte Espec ial . Torn o I, J ulio 2009,
Lima Peru . Pagina 442.
2 " ( • • • ) 8. Este Tribun al con sidera n ecesario sef ialar que el M in isterio Pub l ico es titu lar del ejerc ic io
p u b l i c o de 1a acc ion pen al en lo s delito s y tien e el deber de la carga de la prueba , asum ien do laconduccion de Ia inves t igac ion desde su in ic io , p ara 1 0 cual, prev io estudio de los hechos, determ ina ra s i
la con duc ta in crim in ada es delic tuo sa; es dec ir., si hay razo n es aten dibles sobre la cornis ion de hechos
c o n s ti tu ti v os d e un delito , p ara lueg o determ in ar y a c re di ta r l a r es po n sa bi li da d 0 in oc en cia del im pu tado :
de o c ur ri r l a primcra, calificara su pro ceden cia fo rm alizan do la correspondiente den un cia p en al; en caso
contrario, archivara la den un c ia. S in embargo , en caso de n o reun ir la prueba sufic ien te sabre la
constitucion d el h ec ho delictuoso a la del presun to in frac to r, dispon dra la realizac i6n de un a in vestigac i6n
prelim in ar para reun ir la prueba que con sidere n ecesaria; para ta1 e fe c to , p ra c ti ca ra u o rd en ara practicar
l o s a cto s d e in v estig ac io n que co rre spon dan , asi como las d em a s d il ig en c ia s per t inentes . Con esta
f i n a l i d a d co n duce y con tro la ju ridic am en te lo s aetas de in vestigac i6n que realiza la Pol ic ia Nac iona l .r
(EXP.N .O 3960-200S-PHC/TC JUNIN. JUSTO ANTONIO COLONIO ARTEAGA) Fuente Pag ina
Ofic ia l d e l T r ib u n a l Constitucional.
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. ",.'.'.".~ (II :
E.- Que en tal sentido, al no haberse demostrado el verdadero estado de s * u d · . - ' . ~ . ~ · < i { ~ · ~I J ~ .Y L ' • I • ~
A . .,r . : ~ ., , )J . . s : ',~ .r . r .~ ~
del imputado, quien asevera que s u s males ftsicos Ie impiden desarro l la~(UI ;A~~\ ' ' 1 'G
actividad econ6mica alguna que Ie posibilite cum p l ir con la obligaci6n
alimentaria, la Fiscalia, debi6 desarrollar una actividad investigatoria orientada
a destruir dicho argumento, a fin de que no existe duda sabre la existencia delelemento subjetivo del tipo, situaci6n que deviene en favorable para el
procesado en virtud del principio constitucional de presunci6n de inocencia,
contenida adernas en la norma adjetiva - articulo II del Titulo Preliminar del C6digo
Procesal Penal - que sefiala que "Toda persona imputada de la cornision de un
hecho punible es considerada lnocente, y debe ser tratada como tal, mientras
no se demuestre 1 0 contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante
sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos se requiere de una
suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas
garantfas procesales". Pa r 1 0 que arnerita concluir que no se ha acred i tado la
responsabilidad pena l de Gena ro Marcial Vargas Astudillo pe r el delito de
incumplimiento de prestaci6n alimentaria, deviniendo en ineludible emitir
pronunciamiento absolutorio.
3.3.4.- Q u e re su lta necesario establecer qu e s i bien es ta Sala Penal ha emitido
s endas desiciones en materia de delitos referidos a incumplimiento de
prestacionoes alimentarias en el marco de la aplicaci6n del nuevo modelo
p rocesa l penal, e 1 presente fa l lo , no tra su nta ni vulnera los fa l los adoptados par
este colegiado, pues toda decision merece ser analizada conforme al caso
concreto , debiendo ponderarse en virtud de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, siempre que los argumentos de defensa ofrecidos par el
impu tado , sean de naturaleza relevante, como en el presente caso - que
alude al tema de la incapacidad flslca - que incluso de exigir el cumplimiento
de la pres tac i6n allmentaria. que no este debidamente acreditada, puede poner
e n p e lig ro la propia subsistencia del imputado y la de quienes de dependan de
e s te ..
3.3.5. - Finalmente co rre spo nde p re cis ar, que nu e stra no rm a adjetiva ha
.prevlsto como regia general, que toda oesicion que ponga fin al proceso penalI
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\ de b e establecer quien va a soportar las costas; sin embargo, tarnb ien preve la
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5/9/2018 Alimentos Tumbes - slidepdf.com
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Par estas consideraciones, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de
Justicia de Tumbes, decide par UNANIMIDAD:
A.- REVOCAR la resoluci6n sentencial de fecha veinticuatro de agosto del ana
dos mil diez, mediante la cual se condena al acusado Genaro Marcial Vargas
Astudillo, como autor del delito de Omision de Asistencia Familiar, en la
modalidad de Incumplimiento de Obliqacion Alimentaria, en agravio de su
conyuqe Maximina Vargas Olaya: y R!;f9~..MANDO~A ABSOLVIERON al
procesado GENARO MARCIAL VARGAS ASTUDILLO de t a acusaci6n Fiscal
en su contra por delito de Ornision a la Asistencia Familiar, en la modalidad de
Incumplimiento de Obliqacion Alimentaria, en agravio de su conyuqe MaxirninaVargas Olaya.-
B.- DISPUSIERON la anulaci6n de los antecedentes y el archivo definitivo de
los autos.
C.- EXONERARON del pago de costas al Ministerio Publico.
D.- DEVUELVASE los actuados a! juzgado de origen en cuanto sea su estadio.
S.S.
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CORALFERREY
LESCANO FERNAND
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