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Agradecimientos
Esta guía fue desarrollada por la Secretaría de Economía en el marco de Plan de Trabajo 2013-2015 de la
Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), del compromiso “Regulación clara y transparente” con asesoría de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).
La Dirección General de Comercio Exterior reconoce los trabajos de la Alianza para el Gobierno Abierto en
México y felicita a la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República, a la
Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, a la Coordinación General de
Manifestaciones de Impacto Regulatorio de la COFEMER y al Instituto Mexicano de la Competitividad A.C. por
el impulso de las guías de autocumplimiento de las regulaciones en México.
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CONTENIDO
I. Acrónimos
II. Aviso de legalidad de la guía
III. Generalidades
III.1 Prólogo.
IV. Objeto o proceso regulado
IV.1 Reglas de origen.
IV.2 Identificación y explicación general del marco jurídico del objeto regulado.
IV.3 Identificación y descripción del objeto regulado.
IV.4 Exclusiones y/o excepciones contempladas en la regulación.
V. Agentes relacionados con la regulación
V.1 Identificación del sujeto regulado ¿quién debe cumplir con la regulación?
V.2 Agentes encargados de emitir, modificar o abrogar la regulación.
V.3 Agentes encargados de determinar el cumplimiento de la regulación.
VI. Cumplimiento de la regulación
VI.1 Requerimientos mínimos y obligatorios de cumplimiento de la regulación.
VI.1.1 Obligaciones sustantivas de la regulación.
VI.1.2 Obligaciones financieras directas.
VI.2 Gestión de trámites (obligaciones de información).
VI.3 Proceso para el cumplimiento de la regulación (diagrama de flujo).
VII. Vigilancia de la regulación
VII.1 Explicación de las situaciones en las cuáles se incurren en incumplimiento de la regulación.
VII.2 Sanciones por el incumplimiento de la regulación.
VII.3 Atribuciones de vigilancia para el cumplimiento de la regulación.
VII.4 Procedimientos y criterios de los reguladores para comprobar el cumplimiento de la
regulación.
VII.4.1 Programas y acciones de verificación.
VII.4.2 Criterios para realizar la verificación.
VII.4.3 Criterios de aceptación de cumplimiento de la regulación.
VII.5 Solución de controversias.
VIII. Información adicional
VIII.1 Información de contacto del regulador
VIII.2 Líneas o medios de atención adicionales al regulador
VIII.2.1 Normatividad aplicable al ACE No. 55
VIII.2.2 Ventanilla Única
VIII.2.2.1 Manuales de usuario para trámite en Ventanilla Única (Internet)
VIII.3 Preguntas frecuentes en relación a la regulación y su aplicación
IX. Glosario de términos
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I. ACRÓNIMOS
ACE Acuerdo de Complementación Económica
ALADI Asociación Latinoamericana de Integración
CIF Cost, Insurance and Freight
FOB Free on Board
ICR Índice de Contenido Regional
LAB Libre a Bordo
NALADI Nomenclatura Arancelaria de la ALADI basada en la Nomenclatura del
Consejo de Cooperación Aduanera, NCCA.
NALADISA Nomenclatura Arancelaria para la ALADI basada en el Sistema Armonizado
PAR Preferencia Arancelaria Regional
SA Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
TIGIE Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación
II. AVISO DE LEGALIDAD DE LA GUÍA
El contenido de este documento se proporciona como una guía y no debe interpretarse como una
declaración de Ley. La Secretaría de Economía no acepta ninguna responsabilidad por cualquier acción
tomada como resultado de haber leído una parte o la totalidad de la información contenida en esta guía o
por cualquier error, insuficiencia, deficiencia, defecto u omisión de la misma.
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III. GENERALIDADES
III.1 Prólogo
El objetivo de esta guía es proporcionar de manera sencilla y completa la información básica para que los
interesados en realizar exportaciones a Brasil, determinen fácilmente si sus productos cumplen con la regla
de origen que les aplique para que dichos producto sean considerados como originarios de México.
El conocer el marco teórico de las Reglas de origen que aplican a los productos mexicanos que se
exportan al mercado brasileño, mejora las oportunidades de hacer negocio en ese mercado, ya que los
productos originarios de México, pueden recibir en las aduanas de Brasil una reducción del 100% en
el pago de los impuestos de importación.
Debido a que México y Brasil han suscrito en el marco de la ALADI, varios acuerdos comerciales1, la
presente guía resume las características y requisitos del Acuerdo de Complementación Económica No. 55
(ACE No. 55), celebrado entre México y el MERCOSUR2, sólo en lo referente al intercambio comercial entre
México y Brasil.
Es necesario señalar que sólo se hace referencia a las operaciones de exportación de México a Brasil de
automóviles, vehículos y autopartes3 nuevos ya que los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
Federación, vinculados con el ACE No. 55, consideran disposiciones aplicables a operaciones de
importación.
La presente guía también atiende la necesidad de aclarar las dudas que los ciudadanos han manifestado
para entender la forma en que la legislación de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
clasifica arancelariamente los productos para otorgar la reducción de impuestos de importación.
En ese contexto, la legislación de la ALADI incluye las Nomenclaturas: NALADI (Nomenclatura Arancelaria
de la ALADI, que está basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA del
año1983), y la NALADISA (Nomenclatura Arancelaria de la ALADI, que tiene como base el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías), en sus versiones 1993, 1996 y 2002. En el
caso del ACE No. 55, la NALADISA que se aplica es la versión 2002.
1 Los acuerdos comerciales suscritos entre México y Brasil son: PAR 4, ACE No. 53 y ACE No. 55. La nomenclatura que aplica para el PAR 4 es la NALADI, la nomenclatura aplicable al ACE No. 53 es la NALADISA en su versión 1996 y para el ACE No. 55, la nomenclatura aplicable es la NALADISA en su versión 2002. 2 El MERCOSUR está integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay 3 Éstas también pueden ser definidas como refacciones
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IV. OBJETO O PROCESO REGULADO
IV.1 Reglas de Origen
Las reglas de origen son disposiciones basadas en criterios, métodos y requisitos mínimos de fabricación
o transformación que debe cumplir una mercancía para determinar su nacionalidad.
Las reglas se aplican para establecer:
Preferencias Arancelarias: Reducción en el pago del impuesto de importación en el mercado de
destino de las exportaciones, que puede llegar a ser hasta del 100%.
Cuotas compensatorias: Aquellas que se aplican a las mercancías importadas a un precio inferior
a aquél al que se venden en el mercado interno del país donde se producen o en los de terceros
países, o al costo de producción. También se aplican a las mercancías importadas que fueron
fabricadas por una empresa extranjera a la que su gobierno le otorgó una contribución financiera
y que se importen a México.
Cupos: Es el monto máximo de un producto o una mercancía que podrá ser exportado o importado,
y en el caso de importación, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a las mercancías
que se importen sin este beneficio.
Las Reglas de Origen se identifican con literales, que son conocidas como criterios de origen. Estos criterios
de origen varían de acuerdo al Tratado de Libre Comercio o Acuerdo Comercial del que se trate:
Regla de Origen
Criterios y literales que los identifican
dependiendo del Tratado de Libre
Comercio o Acuerdo Comercial
Internacional suscrito por México
Obtenido en su totalidad o Producido enteramente A
Producido a partir de materiales originarios B
Cambio de clasificación arancelaria C
Cambio de Clasificación Arancelaria y Valor de Contenido Regional
D
Valor de Contenido Regional E
Procesos específicos de fabricación o transformación
C, D o E
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Acuerdo de Complementación Económica No. 55, ACE No. 55
El ACE 55 tiene como objetivo sentar las bases para el establecimiento del libre comercio y promover la
integración y complementación productiva del sector automotor entre México y los países del MERCOSUR.
Conforme a la estructura del ACE No. 55:
El artículo 3, establece los productos que cubre el acuerdo;
El artículo 6, establece que en materia de origen, debe aplicarse los señalado en el Anexo II
denominado “RÉGIMEN DE ORIGEN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o DEL ACUERDO“;
este Anexo II, establece las normas de origen aplicables al intercambio de bienes del sector
automotor, entre las que se encuentran: calificación y determinación de origen de un bien, emisión
de certificados de origen y procesos de verificación, control y sanciones.
El artículo 5, del Anexo II citado en el párrafo anterior, contiene las disposiciones que determinan
la calificación de origen de las autopartes (que también podemos definir como refacciones), y
establece los procesos de producción específicos que deben cumplir determinadas fracciones
arancelarias para calificarlas como originarias.
El artículo 6, del Anexo II, contiene las disposiciones aplicables a la determinación de origen tales
como:
Tipo de vehículos y de autopartes/refacciones a los que aplica el criterio de Índice de
Contenido Regional.
Fórmula para calcular el Índice de Contenido Regional de los vehículos y de las
autopartes/refacciones.
Los porcentajes del Índice de Contenido Regional que se deben cumplir.
La forma en que se determina cuando un vehículo puede considerarse como nuevo.
El Apéndice II del ACE No. 55, denominado: “SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR
AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO”. Establece las disposiciones que aplican para el
intercambio comercial entre México y Brasil, para las exportaciones a Brasil de productos
automotores: automóviles, vehículos, tractores y otros vehículos para la agricultura y autopartes.
El artículo 1. Hace referencia a los productos automotores a los que la autoridad
competente de Brasil otorga preferencia arancelaria.
El artículo 4. Establece que México y Brasil aplicarán de forma recíproca una reducción de
cien por ciento (100%) en el pago del Impuesto de Importación a las
autopartes/refacciones, siempre que cumplan con la regla de origen que les aplique.
El artículo 6. Señala que todos los productos que se exporten al Brasil deben cumplir con
la condición de que sean nuevos.
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El Anexo I del Apéndice II. Incluye los automóviles, los vehículos y tractores y otros
vehículos para la agricultura, a los que Brasil otorga una reducción en el pago del Impuesto
de Importación, los cuales podrás encontrar en esta guía en el ANEXO 1. Automóviles,
Vehículos, Tractocamiones en las tablas: Tabla 1. Automóviles; Tabla 2. Vehículos de
peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil ochocientos cuarenta y
cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos
vehículos, camiones y chasis con motor y cabina) y Tabla 3. Tractores agrícolas,
cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas
de esta guía.
El Anexo II del Apéndice II. Incluye las autopartes/refacciones a las que Brasil otorga una
reducción en el pago del Impuesto de Importación. Estas están contenidas en el ANEXO
2. Autopartes, en la Tabla 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los
vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de
repuestos; Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos
listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos,
relacionadas en el Artículo 7° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II y Tabla 6.
Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas
1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 8°
del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II4.
IV.3 Identificación y descripción del objeto regulado
Los automóviles, vehículos, tractores y autopartes que se exportan al mercado brasileño están sujetos a
un Impuesto de Importación promedio del 35%. Mediante las negociaciones del ACE No. 55, México ha
logrado una reducción de éste impuesto hasta del 100%, siempre y cuando las mercancías cumplan con
los criterios de origen establecidos.
Los Productos automotores nuevos incluidos en el Apéndice II del ACE No. 55 y a los que Brasil otorga
una reducción en el pago del Impuesto de Importación, son los siguientes:
1. Vehículos
automóviles
vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil ochocientos
cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías
para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina)
tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales
autopropulsadas
4 Hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será el que se observa en la tabla 6 y a partir del 19 de marzo de 2017, se
aplicará un ICR del 35% hasta el 18 de marzo de 2019. A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se incrementará al 40%.
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2. Autopartes
Para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en el numeral anterior,
incluyendo las destinadas al mercado de repuestos.
Para que un automóvil, camión y tractor, así como sus autopartes/refacciones, pueda beneficiarse de la
reducción del impuesto de importación en el mercado brasileño, debe
i. Estar incluido en las listas de productos negociados entre México y Brasil, las cuales están
incluidas en las Tablas:
Tabla 1. Automóviles;
Tabla 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil
ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y
carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina);
Tabla 3. Tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas
viales autopropulsadas;
Tabla 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en el
numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos., y, para que sea
considerado como originario;
Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas
1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 7° del
Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II; y,
Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas
1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 8° del
Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II5.
ii. Demostrar que cumple con la regla de origen que le aplique para lo cual el exportador debe
presentar ante la Secretaría de Economía, una declaración de origen, ya sea utilizando la
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior más conocida como Ventanilla Única (VUCEM),
o bien realizando su trámite de manera presencial utilizando el formato SE-03-051 “Registro Único
de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para: la Obtención de
Certificados de Origen ALADI, SGP, TLC Uruguay y Acuerdo Perú; o para Obtención de
Certificados de Origen o el Carácter de Exportador Autorizado del Acuerdo con Japón”, Anexo 3.,
a efecto de que la Secretaría de Economía compruebe que los productos de referencia cumplen
con dicha regla.
5 Hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será del 20% o 30% según el caso, y a partir del 19 de marzo de 2017, se
aplicará un ICR del 35% hasta el 18 de marzo de 2019. A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se incrementará al 40%.
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IV.4 Exclusiones y/o excepciones del objeto contempladas en la
regulación
No se benefician de la reducción en el pago del Impuesto de Importación en Brasil, los siguientes vehículos
y autopartes:
Los productos automotores cuya fracción arancelaria en que se clasifican no esté incluida en las
listas de las tablas siguientes: Tabla 1. Automóviles, Tabla 2. Vehículos de peso total con carga
máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales
livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor
y cabina) Tabla 3. Tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y
máquinas viales autopropulsadas y Tabla 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de
los vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos,
Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas
1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 7° del
Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II y Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la
fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado
de repuestos, relacionadas en el Artículo 8° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II de esta
guía.
Los automóviles, camiones y tractores y otros vehículos para la agricultura, así como sus
autopartes (que también podemos definir como refacciones) usados.
V. AGENTES RELACIONADOS CON LA REGULACIÓN
V.1 Identificación del sujeto regulado ¿quién debe cumplir con la
regulación?
Las empresas que deben cumplir con la regulación son las que manufacturan automóviles (industria
automotriz terminal), las que producen autobuses, camiones y tracto camiones y las que producen
autopartes, siempre y cuando esos productos se exporten a Brasil.
IV.2 Agentes encargados de emitir, modificar o abrogar la regulación
La presente guía se elaboró para transparentar el ejercicio de la Secretaría de Economía, en el proceso de
determinación del cumplimiento con la regla de origen que le aplica a un producto que se exporte al
mercado brasileño, en el marco del ACE No. 55.
A la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, compete emitir resoluciones
sobre la aplicación de las medidas de regulación y restricciones no arancelarias, incluyendo entre otros,
certificados de origen, así como sobre el origen de un producto, de conformidad con los Tratados
Comerciales y demás Acuerdos Internacionales de los que México sea parte.
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En caso de que se requiera modificar el Acuerdo o sus Apéndices, los exportadores pueden solicitar a la
Dirección General de Comercio Internacional de Bienes de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la
Secretaría de Economía, promueva ante el Comité Automotor de este ACE No. 55 la modificación que
corresponda.
V.3 Agentes encargados de determinar el cumplimiento de la
regulación
Corresponde a las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía (ANEXO 4. Directorio de
Representaciones de la Secretaria de Economía), verificar el cumplimiento de la regla de origen que aplique
al producto de exportación, a partir de la información manifestada por el exportador en la declaración de
origen, presentada en el formato “Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones
Arancelarias para: la Obtención de Certificados de Origen ALADI, SGP, TLC Uruguay y Acuerdo Perú; o
para Obtención de Certificados de Origen o el Carácter de Exportador Autorizado del Acuerdo con Japón”.
Adicionalmente, la autoridad aduanera de Brasil podrá requerir información a la Secretaría de Economía,
como responsable de la verificación y control de los certificados de origen, con la finalidad de verificar la
autenticidad del (los) certificado(s) de origen, la veracidad de la información asentada en el (los) mismo(s)
o el origen de los bienes.
VI. CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN
VI.1 Requerimientos mínimos y obligatorios de cumplimiento de la
regulación
A continuación se explican las características de cada una de las Reglas de origen para que los
exportadores puedan conocer cuál regla de origen les aplica y puedan determinar si la cumplen o no, y de
esta manera, identificar qué criterio de origen les aplica, a efecto de obtener la reducción en el pago del
Impuesto de Importación en el mercado brasileño.
REGLAS DE ORIGEN PARA LAS AUTOPARTES
A. Autopartes destinadas a la manufactura de vehículos
Las autopartes relacionadas en las Tablas 4. “Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los
vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos”, Tabla 5.
Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los cuadros 1, 2 y 3,
incluyendo las destinadas al mercado de repuestos y Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la
fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de
repuestos, relacionadas en el Artículo 8° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II6, relacionadas en el
Artículo 7° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II de la presente guía destinadas a la manufactura
6 Hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será el que se observa en l tabla 6 y a partir del 19 de marzo de 2017, se
aplicará un ICR del 35% hasta el 18 de marzo de 2019. A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se incrementará al 40%.
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de un vehículo clasificado en las fracciones arancelarias contenidas en los Tablas: 1. “Automóviles” y/o 2.
“Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil ochocientos cuarenta y
cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos,
camiones y chasis con motor y cabina)”, tendrán que cumplir con alguno de los siguientes criterios para
considerarse como originarias:
Criterios para que una autoparte sea considerada originaria:
1. Será considerado originario el bien:
a) obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio de una Parte Signataria;
b) producido enteramente en territorio de una Parte Signataria exclusivamente de materiales que
califican como originarios;
c) elaborado utilizando materiales no originarios, excepto para los bienes comprendidos en los
párrafos 2 al 4 siguientes, siempre que resulte de un proceso de producción realizado enteramente
en el territorio de una Parte Signataria de forma que el bien se clasifique en una partida diferente
a las de dichos materiales según la NALADISA;
d) elaborado utilizando materiales no originarios que no cumplieron con lo dispuesto en el literal (c)
precedente, excepto los bienes clasificados en las partidas 40.09, 40.10 y 40.11 de la NALADISA
y las comprendidas en los párrafos 2 y 4 de este Artículo, siempre que resulte de un proceso de
producción realizado enteramente en el territorio de una Parte Signataria, de forma que el valor de
los materiales no originarios no exceda del 50 por ciento del valor del bien.
2. Un bien clasificado en la partida 70.07 de la NALADISA será considerado como originario si, como
resultado de un proceso de producción realizado enteramente en el territorio de una Parte Signataria,
al momento de su elaboración se utilizan materiales no originarios clasificados en la partida 70.01 o
en otro capítulo de la NALADISA distinto al capítulo 70.
3. Un bien clasificado en las subpartidas 8482.10 a 8482.80 de la NALADISA será considerado como
originario si, como resultado de un proceso de producción realizado enteramente en territorio de una
Parte Signataria, al momento de su elaboración se utilizan materiales no originarios clasificados en
una subpartida distinta a la 8482.10 a 8482.80, excepto de las pistas o tazas internas o externas
clasificadas en la subpartida 8482.99 de la NALADISA o, en caso de no satisfacer esta regla, se
cumpla con lo establecido en el literal 1(d) de este Artículo.
4. Un bien clasificado en las partidas 84.07, 84.08, 87.06 u 87.07 de la NALADISA será considerado
como originario si, como resultado de un proceso de producción realizado enteramente en territorio de
una Parte Signataria cumple con lo dispuesto en el Artículo 6° dependiendo del tipo de vehículo al que
se destine.
Criterio “De Minimis”
La regla “De Minimis”, se aplica cuando al menos uno de los insumos, materias primas, partes o
componentes obtenidos, fabricados y/o transformados en un país distinto de México que se utilicen en la
fabricación de la mercancía de exportación, no cumpla con el cambio de clasificación arancelaria del criterio
c).
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El artículo 10 “De Minimis”, del Anexo II del ACE No. 55 establece que un bien se considerará originario si
el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del mismo, que no cumplan el
cambio correspondiente de clasificación arancelaria, no excede del 7 por ciento del valor del bien (7%).
En este caso, el exportador debe sumar los precios de todos los insumos, materias primas, partes o
componentes fabricados y/o transformados en un país distinto de México que no cumplan el cambio
correspondiente de clasificación arancelaria y que fueron utilizados en la producción del bien que
corresponda y dividirlo entre el valor de transacción de la mercancía de exportación.
El porcentaje que resulte de la división anterior no deberá exceder la proporción porcentual establecida, es
decir, del 7 por ciento del valor del bien (7%).
2. Procesos específicos de fabricación o transformación
Las mercancías a las que les aplica lo señalado en los párrafos 2 al 4 del numeral 1, no deben cumplir con
las reglas de origen de “Cambios de Clasificación Arancelaria” o “Valor de Contenido Regional”, y
para la determinación del cumplimiento, se requiere cumplir con el Proceso específico de fabricación o
transformación establecido en cada párrafo, por ejemplo:
“Un bien clasificado en la partida 70.07 (Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o
contrachapado), será considerado como originario si, como resultado de un proceso de producción
realizado enteramente en el territorio de una Parte Signataria, al momento de su elaboración se utilizan
materiales no originarios clasificados en la partida 70.01 (Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en
masa), o en otro capítulo distinto al capítulo 70.”
B. Autopartes destinadas al mercado de repuesto
Las autopartes relacionadas en las Tablas 4. “Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los
vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos”, Tabla 5.
Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los cuadros 1, 2 y 3,
incluyendo las destinadas al mercado de repuestos y Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la
fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de
repuestos, relacionadas en el Artículo 8° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II7, relacionadas en el
Artículo 7° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II de la presente guía que se exporten a Brasil
destinadas al mercado de repuesto deberán cumplir con un Índice de Contenido Regional (ICR) para
considerarse como originarias.
Para determinar dicho índice, se requiere la información de los precios de los insumos, materias primas,
partes o componentes que se utilicen en la fabricación de la mercancía de exportación, y que se hayan
obtenido, producido, fabricado y/o transformado en nuestro país, así como la información del precio de la
mercancía a la que se incorporarán.
La proporción porcentual del ICR debe ser al menos el 35% del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de
marzo de 2019. A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se establecerá en al menos 40% y dicha proporción
se obtiene con la siguiente fórmula:
7 Hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será el que se observa en el tabla anterior y a partir del 19 de marzo de 2017,
se aplicará un ICR del 35% hasta el 18 de marzo de 2019. A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se incrementará al 40%.
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Valor de los materiales originarios
ICR = {---------------------------------------------------} x 100
Valor del bien
REGLAS DE ORIGEN PARA VEHÍCULOS
Los vehículos que se exporten a Brasil, cuyas fracciones arancelarias están relacionadas en los Tablas: 1.
Automóviles y 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho mil ochocientos
cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos
vehículos, camiones y chasis con motor y cabina) de esta guía, deberán cumplir igualmente con Índice de
Contenido Regional de al menos el 35%. Los vehículos incluidos en el Tabla 3. Tractores agrícolas,
cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas, deberán cumplir
con un ICR de al menos 30%. Para la determinación del cumplimiento del ICR es necesario hacer el cálculo
conforme a la fórmula del ICR de referencia, es decir:
Valor de los materiales originarios
ICR = {------------------------------------------------------} x 100
Valor del bien
Para los vehículos incluidos en las Tablas 1 y 2 señaladas en el párrafo anterior, se debe señalar que el
valor del ICR será de al menos 35% del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de 2019. A partir del
19 de marzo de 2019, el ICR se establecerá en al menos 40%.
Sin embargo, un vehículo nuevo incluido en las multicitadas Tablas 1 y 2 de esta guía, se considerará como
originario cuando cumpla con un ICR de por lo menos 20% en cada uno de los dos primeros años desde
su lanzamiento comercial.
En el tercer año, se aplicará el ICR de al menos el 35%, hasta el 18 de marzo de 2019. A partir del 19 de
marzo de 2019, el ICR se establecerá en al menos el 40%.
VI.1.1 Obligaciones sustantivas de la regulación
El Artículo 25, numeral 2, del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica No 55 establece que
México debe disponer que:
a) su exportador o productor que llene y firme un certificado de origen, conserve durante un periodo
mínimo de cinco (5) años después de la fecha de emisión de ese certificado, todos los registros
y documentos relativos al origen del bien, incluyendo los referentes a:
i. la adquisición, los costos, el valor y el pago del bien que se exporte de su territorio,
ii. la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos,
utilizados en la producción del bien que se exporte de su territorio, y
iii. la producción del bien en la forma en que se exporte de su territorio; y
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b) un importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien que se importe a su territorio
del territorio de otra Parte Signataria, conserve durante un periodo mínimo de cinco (5) años,
contado a partir de la fecha de la importación, el certificado de origen y toda la demás
documentación relativa a la importación requerida por la Parte Signataria importadora.
VI.1.2 Obligaciones financieras directas
El trámite de Registro de productos es gratuito.
VI.2 Gestión de trámites (obligaciones de información)
DECLARACIÓN DE ORIGEN
Cómo ya se mencionó, la declaración de origen se puede presentar ante la Secretaría a través de la
Ventanilla Única o utilizando el formato SE-03-051 Registro de productos. El plazo de respuesta es de 1
día hábil y tiene una vigencia de 6 meses prorrogables previa solicitud a través del mismo formato.
La declaración de origen deberá contener los antecedentes necesarios que demuestren, en forma
documental, que el bien cumple con los requisitos exigidos, tales como:
a) nombre, denominación o razón social del solicitante;
b) domicilio legal para efectos fiscales;
c) denominación de la mercancía a exportar y su posición NALADISA;
d) valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América, de la mercancía a exportar; y
e) elementos demostrativos de los componentes de la mercancía indicando:
i. materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales;
ii. materiales, componentes y/o partes y piezas originarios del otro país signatario, indicando:
- procedencia;
- códigos arancelarios nacionales o códigos NALADISA;
- valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América; y
- porcentaje que representan en el valor del bien final;
iii. materiales, componentes y/o partes y piezas no originarios:
- procedencia;
- códigos arancelarios nacionales o códigos NALADISA;
- valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América; y
- porcentaje que representan en el valor del bien final;
iv. resumen descriptivo del proceso de producción; y
v. declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada.
En los siguientes sitios se encuentra la información inscrita en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios
del Estado:
Trámite para Comercializador
SE-03-051-A. Registro de producto obtención de certificado de origen para comercializador y exportador
de productos a registrar. Modalidad: Para comercializador exportador de los productos a registrar
http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44bb089c0b26a30000581
16
Trámite para Productor
SE-03-051-B. Registro de producto y obtención del documento (certificado de origen) que es la prueba de
que tu producto fue obtenido o fabricado en México. Modalidad: Para productor exportador de los
productos a registrar.
http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/53a44bb089c0b26a30000585
18
VII. VIGILANCIA DE LA REGULACIÓN
VII.1 Explicación de las situaciones en las cuáles se incurren en
incumplimiento de la regulación
Cuando el exportador o el productor que haya llenado y firmado una declaración de origen con alteraciones
en los procesos de producción del bien o por variaciones en el valor de los materiales, es decir, que la
declaración contenga información incorrecta.
VII.2 Sanciones por el incumplimiento de la regulación
La aduana de Brasil en la que se realiza la importación podrá negar el trato arancelario preferencial, cuando
no se demuestre que las autopartes y/o los vehículos sujetos a una verificación de origen, cumplen con la
regla de origen que les aplique.
19
VII.3 Atribuciones de vigilancia para el cumplimiento de la regulación
El artículo 26 del Anexo II del ACE No. 55 denominado Procesos de verificación y control, señala:
La autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora podrá requerir, a la autoridad competente de la
Parte Signataria exportadora responsable de la verificación y control de las pruebas de origen, información
con la finalidad de verificar la autenticidad del origen de los bienes.
VII.4 Procedimientos y criterios de los reguladores para comprobar el
cumplimiento de la regulación
VII.4.1 Programas y acciones de verificación
La autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora deberá notificar la iniciación del procedimiento
de investigación y control al importador y a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora.
Dicha notificación deberá enviarse por mensajería o correo certificado e incluirá el número y la fecha de los
certificados de origen y el período de tiempo sobre el cual se solicita la información para verificar el origen
de los bienes.
En ningún caso la Parte Signataria importadora detendrá el trámite de importación de los bienes amparados
en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero podrá adoptar las medidas que considere
necesarias para garantizar el interés fiscal.
VII.4.2 Criterios para realizar la verificación
La autoridad competente de la Parte Signataria exportadora deberá proveer la información solicitada por
aplicación de la iniciación del procedimiento de investigación y control, en un plazo no superior a noventa
(90) días, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva.
En los casos en que la información solicitada no fuera provista en el plazo estipulado en el párrafo anterior,
la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora de tales bienes podrá negar el trato arancelario
preferencial.
Cuando la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora hubiera recibido respuesta de la autoridad
competente de la Parte Signataria exportadora dentro del plazo previsto en el Acuerdo y estime que
requiere mayor información para resolver sobre el origen del bien o bienes objeto de la verificación, podrá
solicitar información adicional a dicha entidad, mediante una notificación subsecuente que será enviada
por mensajería o correo certificado. La misma deberá responderse en un plazo no superior a treinta (30)
días, contado a partir de la fecha de recepción de la notificación.
En los casos en que la información solicitada no fuera provista en el plazo estipulado en el párrafo anterior,
la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora de tales bienes podrá negar el trato arancelario
preferencial.
20
VII.4.3 Criterios de aceptación de cumplimiento de la regulación
Una vez que la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora haya respondido, la autoridad
aduanera de la Parte Signataria importadora determinará si la información proporcionada es suficiente para
concluir el proceso de verificación.
Si la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora considera que la información no es suficiente
para disipar las dudas sobre el origen del bien podrá, a través de la autoridad competente de la Parte
Signataria exportadora, solicitar mediante escrito que esta autoridad realice las gestiones pertinentes, a
efectos de poder realizar visitas de verificación a las instalaciones de un exportador, con el objeto de
examinar los procesos productivos, las instalaciones que se utilicen en la producción del bien, así como
otras acciones que contribuyan a la verificación de su origen. Una vez que la autoridad competente antes
mencionada reciba el escrito con la petición, la visita de verificación deberá de realizarse en un período no
mayor a sesenta (60) días de que se haya recibido dicho escrito.
Concluida la investigación de verificación, la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora emitirá
una resolución escrita a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora. Dicha resolución
indicará si el bien o bienes sujetos a la verificación califican o no como originarios e incluirá las conclusiones
de hecho y los fundamentos jurídicos de la determinación.
Una vez emitida la resolución sobre el origen de un bien, si la autoridad aduanera de la Parte Signataria
importadora determinó que el bien califica como originario, siempre que haya adoptado alguna medida para
garantizar el interés fiscal, reintegrará las contribuciones percibidas en exceso o se liberará la garantía.
Si la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora determina que el bien no califica como
originario, siempre que haya adoptado alguna medida para garantizar el interés fiscal, hará efectiva la
medida o, en caso de que no se haya adoptado ninguna medida, se negará el trato arancelario preferencial.
En caso de que la resolución emitida sea insatisfactoria para la Parte Signataria exportadora, las Partes
involucradas podrán mantener consultas para llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si los
resultados de estas consultas no son satisfactorios para la Parte afectada, ésta podrá recurrir al régimen
de solución de controversias.
Cuando la resolución de una verificación que lleve a cabo la autoridad aduanera de la Parte Signataria
importadora establezca que el exportador o el productor ha certificado o declarado más de una vez, de
manera falsa o infundada, que un bien califica como originario, dicha autoridad notificará a la Parte
Signataria exportadora para que esta no otorgue ningún nuevo certificado al exportador en cuestión, hasta
que él mismo pruebe tanto a la entidad certificadora como a la autoridad aduanera de la Parte Signataria
importadora.
VII.5 Solución de controversias
En caso de presentarse una controversia sobre la aplicación, interpretación o incumplimiento de las
disposiciones de este Acuerdo, el Comité Automotor se reunirá de forma extraordinaria a solicitud de
cualquier Parte Signataria para alcanzar una solución de la controversia, en un plazo máximo de treinta
(30) días, contados a partir de la fecha de la solicitud.
21
En caso de no alcanzarse una solución satisfactoria en el ámbito del Comité Automotor, y en tanto las
Partes Contratantes acuerdan un régimen común de solución de controversias, las Partes Signatarias
involucradas en la controversia se someterán a los procedimientos de solución de controversias indicados
en los Apéndices Bilaterales, según corresponda.
Corresponde a la Dirección General de Comercio Internacional de Bienes de la Subsecretaría de Comercio
Exterior, de la Secretaría de Economía la atención de este tema.
VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL
VIII.1 Información de contacto del regulador
Dirección de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior
01 55 52 29 61 00, Ext. 34301
Subdirección de Certificados de Origen
01 55 52 29 61 00, Ext. 34310
Para atender el tema de controversias:
Dirección General de Comercio Internacional de Bienes
01 55 57299100, Ext. 15007
VIII.2 Líneas o medios de atención adicionales al regulado
VIII.2.1 Normatividad aplicable al ACE No. 55:
SIICEX. Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, en el apartado: ACE 55 (Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay.
http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Tratados/Tratados.htm
VIII.2.2 Ventanilla Única
VUCEM. Ventanilla Única de Comercio Exterior. www.ventanillaunica.gob.mx
VIII.2.2.1 Manuales de usuario para trámite en Ventanilla Única (Internet)
:
Manual de usuario. Ceror. Solicitar registro de productos para productor.
https://www.ventanillaunica.gob.mx/cs/groups/public/documents/contenidovu/mdaw/mdew/~edisp/vucem010383.pdf
Manual de usuario. Administrar comercializador.
https://www.ventanillaunica.gob.mx/cs/groups/public/documents/contenidovu/mdaw/mdew/~edisp/vucem010380.pdf
22
Manual de usuario. Solicitar registro de productos para comercializador
https://www.ventanillaunica.gob.mx/cs/groups/public/documents/contenidovu/mdaw/mdew/~edisp/vucem010382.pdf
VIII.3 Preguntas frecuentes en relación a la regulación y su
aplicación
¿Cómo puedo saber que clasificación NALADISA 2002 de la ALADI, corresponde a la clasificación
de los vehículos o de las autopartes conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación de México (TIGIE)?
PROMÉXICO presta el servicio que informa los exportadores, la correlación de la clasificación de las
diferentes versiones de la NALADISA con la TIGIE. Los datos para solicitar el servicio son los siguientes:
Producto y fracción arancelaria TIGIE mercado de destino y especificar que se requiere la correlación
NALADI Y NALADISA
COSTO desde 300 mas IVA producto fración-país
tel. 5447-7000 ext. 1335
Cecilia Rubio: [email protected]
¿Qué es un cambio de partida?
Significa que los cuatro primeros dígitos de la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía, son
distintos a los cuatro primeros dígitos de las fracciones arancelarias en que se clasifican las materias
primas, partes y componentes “no originarios” que se incorporan a la mercancía de referencia,
¿Cómo determino si cumplo con el valor de contenido regional, VCR, del 50%?
RESPUESTA: para saber si se cumple con el VCR se debe aplicar la siguiente fórmula:
Valor de los materiales originarios
ICR = { ------------------------------------------------ } x 100
Valor del bien
¿Por qué en la Ventanilla Única, cuando realizo algún trámite para exportar a países de la ALADI se
me solicita la clasificación NALADISA 1993, NALADISA 1996 y/o NALADISA 2002?
Derivado de que en la Ventanilla Única, VU, los usuarios pueden solicitar en un solo trámite, se les informe
si un producto que se exporta a países que forman parte de la ALADI, califica como originario. Para realizar
los procesos automáticos, la VU requiere las clasificaciones NALADISA 1993, NALADISA 1996 y/o
NALADISA 2002, ya que para Brasil se utiliza la NALADISA 1993, para Argentina se utiliza la NALADISA
1996 y para Uruguay se utiliza la NALADISA 2002.
¿Si soy comercializador y quiero exportar un vehículo fabricado en México, puedo realizar el trámite
de Registro de productos?
23
Para que un comercializador pueda realizar el trámite de Registro de productos, a través de la VU, es
indispensable que previamente el fabricante del producto de que se trate, realice en la VU, su trámite de
Registro de Productos.
¿Puedo exportar a Argentina, Brasil y/o Uruguay, vehículos o autopartes cuya factura será expedida
desde un tercer país?
Si es posible, cumpliendo con lo siguiente: El productor o exportador del país de origen deberá señalar en
el certificado de origen ALADI que corresponda, en el área relativa a "observaciones", que la mercancía
objeto de su Declaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o
razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino.
¿Qué se entiende por mercado de repuesto?
Cuando una autoparte se exporte al mercado de repuesto, se entiende que dicha autoparte no se
incorporará en la fabricación de un vehículo, se destinará al mercado de refacciones.
¿Cómo se define vehículo nuevo?
Se considerará como un vehículo nuevo cuando sean producidos a partir de:
a) una plataforma que el productor de vehículos no haya producido anteriormente en el territorio de
la Parte Signataria en donde se encuentre ubicado;
b) una nueva carrocería sobre una plataforma que el productor de vehículos produzca en el territorio
de la Parte Signataria en donde se encuentre ubicado; o
c) modificaciones significativas en un mismo nombre de modelo producido por el productor de
vehículos en el territorio de la Parte Signataria en donde se encuentra ubicado y que requieran de
nuevo herramental.
¿Si la autoparte que exporto a Argentina cumple con cambio de partida, me aplica el Quinto
Protocolo adicional al Apéndice I, es decir, debe cumplir con el requisito de Índice de Contenido
Regional?
El criterio de cambio de partida no está incluido en el Quinto Protocolo adicional al Apéndice II, por lo que
no debe cumplir con el requisito de Índice de Contenido Regional.
¿Si tengo autorización de Registro de productos para los criterios a), b) y/o c), puedo continuar
emitiendo certificados de origen ALADI aplicables al ACE 55 para dichos criterios en la Ventanilla
Única?
Si, en virtud de que el Quinto Protocolo adicional al Apéndice II no incluyó dichos criterios.
¿La factura que acompañe al certificado de origen ALADI aplicables al ACE 55 puede tener una
fecha mayor a 60 días de la fecha de emisión del certificado de origen citado?
Si, ya que el Artículo Décimo de la Resolución 252, que establece que los certificados de origen no
podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la
24
operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes, no es aplicable
al ACE No 55.
¿Puedo enviar vehículos o autopartes a un tercer país y de allí enviarlos a Argentina o a Brasil y
solicitar un certificado de origen?
Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben
haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera
como expedición directa:
a) Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo.
b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin
transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en
tales países, siempre que:
i. el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a
requerimientos del transporte;
ii. no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y
iii. no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o
manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.
¿Es posible solicitar un certificado de origen ALADI en la modalidad “a posteriori”?
No, en el marco de la ALADI, no existe la modalidad “a posteriori”, como es el caso del Tratado de Libre
Comercio con la Unión Europea o con el Acuerdo con Japón.
¿Cuál es la vigencia de los certificados de origen ALADI?
La vigencia de los certificados de origen ALADI es de 180 días.
¿La declaración en factura es una prueba de origen?
En el marco de la ALADI, la única prueba de origen es el Certificado de origen ALADI.
IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. ACE: Siglas de algún Acuerdo de Complementación Económica.
2. ALADI: Siglas de la Asociación Latinoamericana de Integración.
3. ARANCEL: Carga impositiva a las operaciones de comercio exterior de importación y
exportación de mercancías.
4.
BIEN/MERCANCÍA/PRODUCTO ORIGINARIO (A): Un Bien/Mercancía/ Producto es originario
(a) cuando cumple con la Regla de Origen o Requisito Especifico establecido en los Tratados de
Libre Comercio o Acuerdos Comerciales Internacionales correspondientes.
25
5.
CERTIFICADO DE ORIGEN: Es el documento que consta en un formato determinado que
permite identificar las mercancías y en el que la autoridad o el organismo habilitado para
concederlo certifica expresamente que las mercancías a las que se refiere el certificado son
originarias de un país determinado, para efectos de algún sistema arancelario preferencial; de
regímenes que identifican el origen de una mercancía sujeta a cuota compensatoria,
contingente, cupo u otras restricciones.
6.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Sistema básico del Sistema Armonizado que identifica todos
los bienes existentes. La clasificación arancelaria se subdivide en capítulos (el cual se identifica
por medio de los 2 primeros dígitos), partidas (los primeros cuatro dígitos), subpartidas (primeros
seis dígitos) o fracción arancelaria (los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria).
7.
CUOTAS COMPENSATORIAS: Aquellas que se aplican a las mercancías importadas en
condiciones de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de
Comercio Exterior
8.
CUPOS: Es el monto máximo de un producto o una mercancía que podrá ser exportado o
importado, y en el caso de importación, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a
las mercancías que se importen sin este beneficio.
9.
DE MINIMIS: Principio mediante el cual un producto califica como originario aun y cuando se le
incorporen materiales no originarios que no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria,
con la condición de que el valor de dichos materiales no excedan de un determinado porcentaje
del valor del valor de transacción del producto de referencia.
10.
EXW (Ex Works): Incoterm en el que el vendedor se obliga a poner a disposición del comprador
en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para
la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
11.
.
FOB (Free on Board): Incoterm en el que el vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía
a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador
selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce
cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la
exportación.
12 INCOTERMS: definen básicamente el punto hasta el cual el vendedor es responsable de la
mercancía y cuáles son los gastos a su cargo y que, por lo tanto, estarán incluidos en el precio.
13.
NALADI: Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de integración que es la
base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo
1980 así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus
mecanismos. La Clasificación NALADI corresponde a los Capítulos (2), a las posiciones (4),
subposiciones (5) y a los ítems (7).
14.
NALADISA: identifica a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en
vigor, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo, partida y
subpartida, en la forma en que las Partes Signatarias lo hayan adoptado en sus respectivas
legislaciones.
26
15. NORMAS DE ORIGEN: Son las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación
general aplicados por un país para determinar el de origen de los productos.
16.
OBTENIDO EN SU TOTALIDAD O PRODUCIDO ENTERAMENTE: Bienes de las actividades
primarias: agricultura, silvicultura, ganadería, caza, pesca, actividades extractivas. Asimismo,
bienes producidos exclusivamente a partir de los bienes mencionados, o de sus derivados, en
cualquier etapa de producción
17.
PRECIO FRANCO FÁBRICA (ex-works price): el precio franco fábrica del producto pagado al
fabricante de México o de la Comunidad, en cuya empresa haya tenido lugar la última
elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todos los materiales
utilizados, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsados
cuando se exporte el producto obtenido;
18. PREFERENCIAS ARANCELARIAS: Reducción total o parcial del pago del impuesto de
importación
19. PRUEBA DOCUMENTAL DE ORIGEN: Un certificado de origen o una declaración de origen.
20. REGLA DE ORIGEN: Requisito para obtener una reducción en el pago de impuestos de
importación
21. RESOLUCIÓN 252: Resolución que establece el Régimen General de Origen de la ALADI
22.
SALTO ARANCELARIO: Conocido como Cambio de Clasificación Arancelaria y de acuerdo con
este criterio, un proceso productivo confiere origen si el producto resultante de dicho proceso, se
clasifica en una posición arancelaria, que puede ser a nivel de capítulo, partida o subpartida,
distinta a la aplicable a los insumos, partes y/componentes que se integran al producto
resultante del proceso productivo.
23.
SGP: Siglas del Sistema Generalizado de Preferencias; el SGP es un esquema que permite que
algunos países otorguen unilateralmente preferencias arancelarias en el marco de la UNCTAD, a
los países en desarrollo.
24. SISTEMA ARMONIZADO: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
25. TLC: Siglas de un Tratado de Libre Comercio
26. TRANSFORMACIONES ESPECÍFICAS: Proceso Industriales Específicos, establecidos en la
lista de requisitos específicos del Acuerdo o Tratado Comercial Internacional que corresponda.
27.
VALOR DE CONTENIDO REGIONAL (VCR): Criterio para determinar el origen de un bien.
Requiere que el producto adquiera un mínimo de valor local en el país exportador. El valor de
contenido puede expresarse de tres formas principales: como el porcentaje mínimo de valor que
debe ser agregado en el país de exportación (valor de contenido regional); como la diferencia
entre el valor del bien final y los costos de los insumos importados (contenido importado); o
como el valor de las partes (valor de las partes) en que se confiere el estatus de originario para
los productos que tienen un porcentaje mínimo de partes originarias dentro del total. El
porcentaje de valor de contenido regional mínimo exigido y su fórmula de cálculo varía según el
acuerdo comercial.
27
28.
VALOR DE TRANSACCIÓN DE UN BIEN: a los efectos de la determinación del origen, el
precio realmente pagado o por pagar por un bien relacionado con la transacción del productor
del bien de conformidad con los principios del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera,
ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin
considerar que el bien se venda para exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor a
que se refiere el Acuerdo sobre Valoración Aduanera será el productor del bien.
29.
VALOR DE TRANSACICÓN DE UN MATERIAL: a los efectos de la determinación del origen, el
precio realmente pagado o por pagar por un material relacionado con la transacción del
productor del bien de conformidad con los principios del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración
Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del
mismo, sin considerar que el material se venda para exportación. Para efectos de esta
definición, el vendedor a que se refiere el Acuerdo sobre Valoración Aduanera será el proveedor
del material y el comprador a que se refiere el Acuerdo sobre Valoración Aduanera será el
productor del bien.
30. VENTANILLA ÚNICA o VU: Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
28
ANEXO 1. Automóviles, Vehículos, Tractocamiones
TABLA 1. Automóviles
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de
encendido por chispa:
87032100 -- De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3.
87032200 -- De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3.
87032300 -- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3.
87032400 -- De cilindrada superior a 3.000 cm3.
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido
por compresión (Diesel o semi-Diesel):
87033100 -- De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3.
87033200 -- De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3.
87033300 -- De cilindrada superior a 2.500 cm3.
87039000 - Los demás.
TABLA 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a 8 845 kg –ocho
mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor
y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina)
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por
compresión (Diesel o semi-Diesel):
87042100 -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
87042200 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.
- Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
87043100 -- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
87043200 -- De peso total con carga máxima superior a 5 t.
29
TABLA 3. Tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y
máquinas viales autopropulsadas
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
Los demás aparatos
84248110 Manuales o de pedal.
Topadoras frontales (<bulldozers>) y topadoras angulares
(<angledozers>)
84291100 De orugas.
84291900 Las demás.
84292000 Niveladoras.
84293000 Traíllas (“scrapers”).
84294000 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras
84295100 -- Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.
84295200 -- Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
84295900 -- Las demás.
Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas de hacer
túneles o galerías
84303100
Perforadoras por rotación y/o percusión.
Cortadoras de carbón mineral.
Las demás.
Las demás máquinas de sondeo o perforación
84304100 -- Autopropulsadas.
84305000 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.
Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de
trillar
84335100 -- Cosechadoras-trilladoras.
84335200 -- Las demás máquinas y aparatos de trillar.
84335300 -- Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
84335900 -- Los demás.
84791000 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos
análogos.
87011000 - Motocultores.
87013000 - Tractores de orugas.
87019000 - Los demás.
30
ANEXO 2. Autopartes
TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados
en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos.
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
38190000
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para
transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o
con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
40111000 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de
tipo familiar ["break" o "station wagon"] y los de carrera)
40112000 Del tipo de los utilizados en autobuses o camiones
40113000 Del tipo de los utilizados en aeronaves
40114000 Del tipo de los utilizados en motocicletas
40116100 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales
40116200 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o
mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm
40116300 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o
mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm
40116900 Los demás
40119900 Los demás
45041090 Los demás
45049020 Juntas, discos, arandelas, manguitos y demás artículos de estanqueidad
68079000 Las demás
68129090 Las demás
68131000 Guarniciones para frenos
68139010 Guarniciones para embragues
68139090 Las demás
69091990 Los demás
70071110 Curvo
70071190 Los demás
70071910 Curvos
70071990 Los demás
70072110 Curvo
70072190 Los demás
70072910 Curvos
70072990 Los demás
31
TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados
en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos.
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
70091000 Espejos retrovisores para vehículos
70140000 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la
partida No 7015), sin trabajar ópticamente
83012000 Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles
84073300 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1000 cm3
84079000 Los demás motores
84099900 Las demás
84133000 Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por
chispa o compresión
84139100 De bombas
84152000 Del tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes
84212300 Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o
compresión
84213100 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión
84219900 Las demás
84821000 Rodamientos de bolas
84829100 Bolas, rodillos y agujas
84831000 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas
84833000 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes
84834000
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás
órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos;
reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los
convertidores de par
84835000 Volantes y poleas, incluidos los motones
84836000 Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación
84839000 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados
aisladamente; partes
84841000 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas
84842000 Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad
84849000 Los demás
84859000 Las demás
85079000 Partes
85111000 Bujías de encendido
32
TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados
en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos.
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
85112000 Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos
85113000 Distribuidores; bobinas de encendido
85115000 Los demás generadores
85118000 Los demás aparatos y dispositivos
85119000 Partes
85123000 Aparatos de señalización acústica
85124000 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho
85193100 Con cambiador automático de discos
85199300 Los demás reproductores de casetes (tocacasetes)
85199900 Los demás
85273200 Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj
85291000 Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su
utilización con dichos artículos
85299000 Las demás
85311000 Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares
85318000 Los demás aparatos
85332100 De potencia inferior o igual a 20 W
85391000 Faros o unidades "sellados"
85432000 Generadores de señales
85443090 Los demás
87071000 De vehículos de la partida No 8703
87079000 Las demás
87081000 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes
87083100 Guarniciones de frenos montadas
87083900 Los demás
87086000 Ejes portadores y sus partes
87087000 Ruedas, sus partes y accesorios
87088000 Amortiguadores de suspensión
87089100 Radiadores
87089200 Silenciadores y tubos (caños) de escape
87089300 Embragues y sus partes
33
TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados
en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos.
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección
87169000 Partes
90251900 Los demás
90259000 Partes y accesorios
90261000 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos
90269000 Partes y accesorios
90299000 Partes y accesorios
90318000 Los demás instrumentos, aparatos y máquinas
91040000 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles,
aeronaves, barcos o demás vehículos
94012000 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles
96138000 Los demás encendedores y mecheros
49089000 Las demás calcomanías
74122000 Accesorios para tubería de aleaciones de cobre
76082000 Tubos de aleaciones de aluminio
76169900 Las demás manufacturas de aluminio
82041100 Llaves de ajuste de mano de boca fija
82074010 Dados para terraja
83017000 Llaves presentadas aisladamente
83021000 Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes)
83023000 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos
automóviles
83026000 Cierrapuertas automáticos
83099000 Los demás
83100000 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares,
cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 9405
84073100 De cilindrada inferior o igual a 50 cm3
84073200 De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
84089000 Los demás motores
84122100 Con movimiento rectilíneo (cilindros)
84123900 Los demás
84136000 Las demás bombas volumétricas rotativas
34
TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados
en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos.
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
84137000 Las demás bombas centrífugas
84141000 Bombas de vacío
84143000 Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos
84145900 Los demás
84148000 Los demás
84149000 Partes
84159000 Partes
84195000 Intercambiadores de calor
84212100 De filtrar o depurar agua
84212900 Los demás
84213900 Los demás
84254200 Los demás gatos hidráulicos
84254900 Los demás
84311000 Para máquinas o aparatos de la partida 8425
84799000 Partes de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados
ni comprendidos en otra parte de este capítulo
84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas
84813000 Válvulas de retención
84814000 Válvulas de alivio o seguridad
84818090 Los demás
84819000 Partes
84822000 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos
cónicos
84832000 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
85011000 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W
85013100 De potencia inferior o igual a 750 W
85013200 De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW
85030000 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las
máquinas de las partidas 8501 u 8502
85043100 De potencia inferior o igual a 1 kVA
85044000 Convertidores estáticos
85045000 Las demás bobinas de reactancia (autoinducción)
35
TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados
en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos.
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
85049000 Partes
85059000 Los demás, incluidas las partes
85162900 Los demás
85182100 Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
85182200 Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja
85184000 Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
85229000 Los demás
85282100 En colores
85319000 Partes
85322100 De tantalio
85322200 Electrolíticos de aluminio
85322300 Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
85322400 Con dieléctrico de cerámica, multicapas
85322500 Con dieléctrico de papel o plástico
85322900 Los demás
85331000 Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa
85334000 Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros)
85361000 Fusibles y cortacircuitos de fusible
85362000 Disyuntores
85363000 Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos
85364100 Para una tensión inferior o igual a 60 V
85364900 Los demás
85365000 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores
85366100 Portalámparas
85366900 Los demás
85369000 Los demás aparatos
85371000 Para una tensión inferior o igual a 1000 V
85389000 Las demás
85392100 Halógenos, de volframio (tungsteno)
85392900 Los demás
85411000 Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz
36
TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados
en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos.
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN
85412100 De capacidad de disipación inferior a 1 W
85412900 Los demás
85414000 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas,
aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz
85416000 Cristales piezoeléctricos montados
85422110 Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS)
85422900 Los demás circuitos integrados
85438900 Los demás
85444100 Provistos de piezas de conexión
85444900 Los demás
85445100 Provistos de piezas de conexión
85445910 Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior
o igual a 1000 V, con armadura metálica
85445990 Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior
o igual a 1000 V
85452000 Escobillas
90138000 Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos
90262000 Para medida o control de presión
90268000 Los demás instrumentos y aparatos
90278000 Los demás instrumentos y aparatos
90291000 Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros,
podómetros y contadores similares
90321090 Los demás
90322000 Manostatos (presostatos)
90328900 Los demás
90329000 Partes y accesorios
90330000 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este
Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90
94019010 De madera
94019090 Las demás
96139000 Partes
37
Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en
los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en
el Artículo 7° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN ICR
85272100 Combinados con grabador o reproductor de sonido
(únicamente para uso automotriz) 20%
85272900 Los demás (únicamente para uso automotriz) 20%
87084000 Cajas de cambio 20%
87085000 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros
órganos de trasmisión 18%
87089900 Los demás 19%
Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en
los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en
el Artículo 8° del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II
NALADISA
2002 DESCRIPCIÓN ICR
84073400 De cilindrada superior a 1.000 cm3 30%
84082000 Motores de los tipos utilizados para la propulsión de
vehículos del Capítulo 87 30%
84099100
Identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de
encendido por chispa
20%
87082100 Cinturones de seguridad 20%
87082900 Los demás 20%
87087000 Ruedas, sus partes y accesorios 20%
87088000 Amortiguadores de suspensión 20%
85114000
Motores de arranque, aunque funcionen también
como generadores (únicamente para uso
automotriz)
20%
85122000 Los demás aparatos de alumbrado o señalización
visual 20%
85129000 Partes 20%
85443010 Con piezas de conexión 20%
87089400 Volantes, columnas y cajas de dirección 20%
90292000 Velocímetros y tacómetros; estroboscopios 20%
38
ANEXO 3. Registro de productos
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
REGISTRO ÚNICO DE PRODUCTOS ELEGIBLES PARA
PREFERENCIAS Y CONCESIONES ARANCELARIAS PARA:
LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN ALADI, SGP, TLC
URUGUAY Y ACUERDO PERÚ; O PARA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS
DE ORIGEN O EL CARÁCTER DE EXPORTADOR AUTORIZADO DEL
ACUERDO JAPÓN
Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma
En caso de contar con el Registro Único de Personas Acreditadas, no será necesario llenar los campos marcados con
un asterisco (*)
Para uso exclusivo de la Secretaría de Economía
Folio:
Fecha de recepción
PRODUCTOR
COMERCIALIZADOR/EXPORTADOR
I DATOS DEL SOLICITANTE
1) Nombre o razón social del exportador:*
2) Registro Federal de Contribuyentes:
3) Clave Única de Registro de Población:
(Solo en caso de ser Persona Física)
4) Domicilio:*
Calle*
Número y/o Letra* Colonia* Código Postal*
Ciudad, Delegación o Municipio * Entidad Federativa*
5) Teléfono:
6) Nombre o razón social del productor:*
7) Registro Federal de Contribuyentes:
8) Domicilio de la planta:*
Calle*
Número y/o Letra* Colonia* Código Postal*
Ciudad, Delegación o Municipio * Entidad Federativa*
9) Teléfono:
II TRATADO O ACUERDO
10) JAPÓN 11) URUGUAY 12) PERÚ
13) ALADI Argentina Brasil Cuba Ecuador Paraguay Uruguay
14) Otro país miembro de la ALADI, especifique:
15) SGP Belarús Canadá Nueva Zelanda Rusia
Turquía Unión Europea
16) OTRO PAIS SIN TRATADO O ACUERDO COMERCIAL:
39
Página 1 de 6 Clave del formato: SE-03-051
III DATOS DEL PRODUCTO A EXPORTAR
17) Nombre conforme factura:
18) Clasificación arancelaria de exportación conforme:
TIGIE NALADI NALADISA
19) Clasificación arancelaria de importación TIGIE
IV CRITERIOS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPON Y PERU
URUGUAY A B C D E F
Si marcó la opción D), E o F) debe señalar el método que utilizó para el
cálculo del valor de contenido regional
Método de valor
de transacción
Método de
costo neto
JAPÓN A B C D E
Si marcó la opción C) señale el criterio que utilizó para conferir origen. C1 C2 C3
PERÚ A B C D
V OTRAS INSTANCIAS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPÓN Y PERÚ
Marque con una "X" si utilizó alguna de las siguientes instancias para conferir origen.
Uruguay Japón Perú Nombre de las Instancias
1 De Minimis
2 Materiales intermedios
3 Acumulación
4 Bienes y materiales fungibles
VI RESUMEN DE VALORES EN DOLARES E.U.A y/o PESO DEL BIEN A EXPORTAR PARA JAPÓN Y PERÚ.
DE MINIMIS
Valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio
correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4 del
Acuerdo (JAPÓN) o en el Anexo al artículo 4.2 (Perú).
Peso total del material que determina la clasificación arancelaria del bien.
Peso total de todas las fibras o hilos que no cumplen con el cambio de
clasificación arancelaria establecido para el material que determina la
clasificación arancelaria del bien.
VII RESUMEN DE VALORES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR URUGUAY, JAPÓN y/o PERÚ
Origen
Conceptos
(A) (B)
Originario (dólares
E.U.A.) No originario (dólares E.U.A.)
1 Materias primas, partes y piezas (insumos)
2 Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
3 TOTAL
4 Valor de transacción del bien de conformidad con el Art. 4-04 del TLCURY, Art. 23 del Acuerdo
con Japón o Art. 4.4 del Acuerdo con Perú.
5 Costo neto del bien de conformidad con el artículo 4-04 del Tratado con Uruguay
40
6 Valor de contenido regional de conformidad con el método de valor de transacción:
VCR= 4(B) - 3(B) / 4 (B) x 100
7 Valor de contenido regional de conformidad con el método de costo neto:
VCR= 5(B) - 3(B) / 5(B) x 100
(Exclusivo para Uruguay)
Página 2 de 6
Clave del formato: SE-03-051
VIII ESTRUCTURA DE COSTOS DEL PRODUCTO A EXPORTAR ALADI y/o SGP
Unidad de medida:
Conceptos Origen de los costos
(a) (b) (c) = (a) + (b)
Originarios
(dólares E.U.A.)
No Originarios
(dólares E.U.A.)
Total
(dólares E.U.A.)
1 Materias primas, partes y piezas (insumos)
2 Combustibles (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.)
3 Materiales auxiliares y empaque, envase, embalaje, etc.
4 Mano de obra directa
5 Depreciación y amortización
6 Costo directo (suma conceptos 1 a 5)
7 Costos indirectos
8 Costo total en fábrica (suma 6 y 7)
9 Precio franco fábrica (ex-work, LAB-planta,...)
10 Precio FOB puerto de exportación
IX DESGLOSE DE LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE LA MERCANCÍA
20) Nombre de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas) Proveedor y
procedencia en el
caso del Acuerdo
con Perú
Fabricante y/o
productor
Valor en
dólares
X DESGLOSE DE LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE LA MERCANCÍA
21) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Proveedor y procedencia
en el caso del Acuerdo con
Perú
Valor en dólares
XI DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE LA MERCANCÍA
22) Nombre de los Insumos no originarios (Materias primas, partes y piezas) Fracción
Arancelaria de
importación
País de origen Valor en
dólares
XII DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE LA MERCANCÍA
23) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Fracción
Arancelaria de
importación
País de origen Valor en
dólares
XIII FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LA MERCANCÍA PARA PERÚ
24) Descripción y/o Diagrama del Proceso de Producción de la Mercancía
41
XIV DATOS DE LA SOLICITUD PARA JAPÓN
25) Tipo de Exportador: Productor
Comercializador/Exportador
26) Prueba de Origen que aplicará: Certificado de Origen
Exportador Autorizado
a. Bajo un registro IMMEX
b. $ 150,000 dólares EUA
c. Productos perecederos o artesanales
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y conozco las sanciones previstas por la
legislación penal aplicable a quienes incurran en falsedad de declaraciones o informes ante una autoridad
Lugar y fecha Nombre y Firma del Productor/Exportador o de su Representante Legal
Página 3 de 6 Clave del formato: SE-03-051
Consideraciones Generales:
Este trámite es completamente gratuito
- La Secretaría de Economía está facultada para solicitar cualquier prueba o llevar a cabo inspecciones de la contabilidad del exportador o cualquier otra
comprobación que considere necesaria para verificar el carácter originario de la mercancía o de los insumos relacionados en este cuestionario y el
cumplimiento de los demás requisitos de origen, por lo que el exportador que llene este cuestionario deberá estar preparado para presentar en cualquier
momento, si la Secretaría lo solicita, toda la documentación apropiada que demuestre el carácter originario de la mercancía o de los insumos de que se
trate.
- Este cuestionario debe ser presentado en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente:
para personas morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el
de su bodega, y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00 a 14:00 horas.
- Esta solicitud debe ser presentada a máquina o con letra de molde legible en tanto exista la posibilidad de ser presentada en medios electrónicos.
- Este formato de Registro debe presentarse en original y una copia y no será aceptado si presenta tachaduras, borraduras o renglones con información
incompleta.
- En caso de contar con el Registro Único de Personas Acreditadas no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono,
y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del
Representante Legal.
- Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la
copia simple.
- Este formato de registro debe ser requisitado por producto para el caso de ALADI o por fracción arancelaria de exportación para el caso de SGP, Acuerdo
Japón y TLC Uruguay y Acuerdo con Perú.
- Los envases y materiales de empaque para venta al menudeo tomarán en cuenta lo establecido en el artículo 4-13 del TLCURY, en el artículo 32 del
Acuerdo con Japón o artículo 4.13 del Acuerdo con Perú.
- Cuando la información proporcionada en este registro varíe se deberá informar a la Secretaría de Economía y en su caso presentar un nuevo formato de
registro.
- Este registro no deberá presentarse para los casos del Acuerdo con Japón y del TLC con Uruguay y Acuerdo con Perú cuando:
(i) A condición de que no forme parte de dos o más exportaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento
de los requisitos de certificación de los artículos 39 y 40 del Acuerdo con Japón o de los artículos 5-02 y 5-03 del TLC con Uruguay:
a) las exportaciones comerciales de un bien cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda
nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca;
b) las exportaciones con fines no comerciales de un bien cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en
moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca; ni
c) la exportación de un bien para el cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentación del certificado de origen, no deberá llenar
este registro para solicitar un certificado de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 (Excepciones) del Acuerdo con Japón o
el artículo 5-05 (Excepciones) del TLC con Uruguay.
(ii) A condición de que las importaciones no se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de
certificación del Capítulo IV del Acuerdo con Perú:
a) una importación de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca; o
b) una importación de mercancías para las cuales la Parte importadora haya eximido el requisito de presentación del certificado de origen.
NOTA: Cuando el exportador de los bienes no sea el productor de los mismos, debe presentar:
Para Japón, Uruguay y Perú:
Carta del productor de los bienes, mediante la cual autoriza al exportador a utilizar su registro autorizado y vigente. En este caso, la carta y el formato de registro
(que deberá ser llenado solamente en las casillas correspondientes al Registro Federal de Contribuyentes; Campos I, Datos Generales y II, Datos del bien, y será
firmado por el exportador), deberán ser presentados en la representación federal que corresponda.
Para ALADI:
Copia de facturas de los productores, cuando se trate de artesanías elaboradas con materiales nacionales o de productos perecederos (frescos sin transformación
alguna), o declaración del fabricante o productor en papel membretado original, cuando se trate de productos industrializados, indicando el grado de integración
42
nacional (%) de las mercancías. Si se utilizan insumos no originarios en su fabricación, se debe indicar la descripción y fracción arancelaria de importación y su
país de origen.
Para SGP:
Copia de facturas de los productores, cuando se trate de artesanías elaboradas con materiales nacionales o de productos perecederos (frescos sin transformación
alguna), o declaración del fabricante o productor en papel membretado original, cuando se trate de productos industrializados, indicando el grado de integración
nacional (%) de las mercancías. Si se utilizan insumos no originarios en su fabricación, se debe indicar la descripción y fracción arancelaria de importación y su
país de origen.
Sólo en caso de la aplicación del concepto de “Origen Acumulativo”, si se utilizan insumos importados de la Unión Europea para fabricar productos que exportan
hacia esa Unión, se debe demostrar su procedencia con un certificado de circulación EUR1, emitido por las Aduanas Europeas.
Para PERÚ:
Declaración voluntaria del productor del bien a exportar en la que certifique que califica como originario.
LLENADO
Deberá seleccionar si es productor o comercializador/exportador establecido en México.
APARTADO I
El interesado deberá capturar:
1) Nombre o Razón social del exportador.
2) Registro Federal de Contribuyentes del exportador.
3) CURP (Sólo en caso de ser persona física).
4) Domicilio de la planta productiva.
5) Teléfono de la planta productiva
6) Nombre o Razón social del productor.
7) Registro Federal de Contribuyentes del productor
8) Domicilio de la planta productiva.
9) Teléfono de la planta productiva
APARTADO II
El interesado deberá seleccionar el Acuerdo o Tratado del cual desea obtener la preferencia arancelaria.
En caso de que se pretenda exportar el mismo producto a diversos países, se deberá llenar el ANEXO I para cada país a exportar o bloque de países
conforme al Acuerdo o Tratado a aplicar.
NOTA: En el caso que elija ALADI y/o SGP deberá seleccionar el país o países al que desean exportar.
APARTADO III
17) Deberá capturar el nombre del producto conforme a la factura de exportación.
18) Para todos los casos, se deberá capturar la fracción arancelaria de exportación a 8 dígitos conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación.
Para el caso de ALADI
Deberá capturar la fracción arancelaria NALADI a 7 dígitos y la NALADISA a 8 dígitos.
Página 4 de 6 Clave del formato: SE-03-051
Para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú
Deberá capturar la fracción arancelaria de importación a nivel de 8 dígitos.
Si el espacio es insuficiente, puede utilizar hojas extras.
APARTADO IV (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Tratado de Uruguay, Acuerdo de Japón y/o Acuerdo con Perú)
El interesado deberá señalar los criterios para conferir origen de acuerdo al Tratado o Acuerdo según corresponda.
URUGUAY
a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes.
b) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo IV
(Régimen de Origen).
c) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros
requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen).
d) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros
requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, y con las demás disposiciones aplicables del capítulo
IV (Régimen de Origen).
e) El bien cumple con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-04 (Valor
de contenido regional) y cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen)
f) El bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria de conformidad con el artículo 4-03 (Bienes Originarios) párrafo f).
En caso de haber marcado el criterio d), e) o f), marque con una “X” uno de los métodos que fue utilizado para el cálculo del valor de contenido regional:
Método de valor de transacción
Método de costo neto
JAPÓN
a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en el Área de una o ambas Partes.
b) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.
c) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios, que cumple con los requisitos establecidos en el Anexo
4 del Acuerdo, así como con todas las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen).
d) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no
cumplen con el cambio de clasificación arancelaria aplicable de conformidad con el párrafo (d) Artículo 22 (Bienes Originarios) del Acuerdo.
e) TPL Bien clasificado en los capítulos 61, 62 o 63, producido enteramente el Area de México que cumple con la regla de origen específica establecida en
el párrafo (f) de la Sección 1 del Anexo 4, así como con todas las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo.
En caso de haber marcado el criterio c) marque con una “X” con cuál de los siguientes criterios para conferir origen fue util izado:
C1. Producción en el Área de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,
según se especifica en el Anexo 4 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo.
C2. Producción en el Área de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,
y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4, y con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen)
del Acuerdo.
C3. El bien cumple con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 (Valor de
contenido regional) y cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo.
PERÚ
43
a) Una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o ambas Partes, de conformidad con el párrafo 1(a) del Artículo 4.2
del Acuerdo.
b) Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir, exclusivamente, de materiales que califican como originarios, de conformidad con
el párrafo 1(b) del Artículo 4.2 del Acuerdo.
c) Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios, según se especifica en el Anexo al Artículo 4.2.
d). Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios y que cumpla con la Regla de Juegos o Surtidos
establecida en el Artículo 4.12.
APARTADO V (Este apartado solo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú)
El interesado podrá elegir más de una instancia para conferir origen.
APARTADO VI Este apartado solo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón y/o Acuerdo con Perú
La instancia De Minimis podrá ser utilizada para el cumplimiento de origen por valor o por el peso de los materiales no originarios, según corresponda.
APARTADO VII (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú)
Campo 1, 2, 3
Si el interesado seleccionó el Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú deberá capturar originarios y no originarios.
Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón deberá capturar solamente no originarios.
Campo 4.
Si el interesado seleccionó el Tratado de Uruguay, la disposición aplicable es el artículo 4-04.
Si el interesado seleccionó el Acuerdo de Japón la disposición aplicable es el artículo 23.
Si el interesado seleccionó el Acuerdo con Perú la disposición aplicable es el artículo 4.4.
Campo 5.
Solamente será capturado si seleccionó el Tratado de Uruguay.
Campo 6.
El interesado deberá aplicar la fórmula para Uruguay, Japón y Perú.
Campo 7.
Solamente será aplicada la fórmula si seleccionó el Tratado de Uruguay.
APARTADO VIII (Este apartado solo debe ser capturado para el caso del ALADI y/o SGP)
Deberá capturar la unidad de medida que se utiliza para su facturación (tonelada, kilo, pieza, etc.).
El valor de los insumos originarios y no originarios en dólares E.U.A., incorporados por una unidad de producto de exportación.
El costo de la mano de obra directa puede incluir: prestaciones, adiestramiento, supervisión, control de calidad, inspección, análisis y conceptos
similares, siempre que sean imputables específicamente al producto de exportación.
APARTADO IX
Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón deberá capturar:
Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, y el proveedor,
En caso de que haya seleccionado Tratado con Uruguay deberá capturar:
Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor y el valor en dólares EUA.
Página 5 de 6 Clave del formato: SE-03-051
En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar:
Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA.
En caso de que haya seleccionado ALADI y/o SGP deberá capturar:
Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fabricante y/o productor y el valor en dólares EUA.
NOTA.- En el caso del Acuerdo con Perú, se deberá tener presente que, de ser el caso, a solicitud de la Secretaría de Economía, se deberá informar de la
clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o del Sistema Armonizado de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas) y de los Envases y materiales
de empaque para venta al menudeo.
APARTADO X
En caso de que haya seleccionado Tratado con Uruguay, ALADI y/o SGP deberá capturar:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor y el valor en
dólares EUA.
En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el
valor en dólares EUA.
En caso de que haya seleccionado Japón no deberá llenar este apartado.
APARTADO XI
Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón o el Tratado con Uruguay deberá de capturar únicamente los campos siguientes:
Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación y valor en dólares EUA,
En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar:
Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA.
La clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o el Sistema Armonizado.
En caso de que haya seleccionado ALADI y/o SGP deberá capturar todos los campos:
Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación, país de importación y valor
en dólares (CIF).
APARTADO XII
Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón o el Tratado con Uruguay deberá de capturar únicamente los campos siguientes:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de
importación y valor en dólares,
En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el
valor en dólares EUA.
La clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o el Sistema Armonizado.
En caso de que haya seleccionado ALADI y/o SGP deberá capturar todos los campos:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de
importación, país de importación y valor en dólares (CIF).
APARTADO XIII
Si el interesado seleccionó el Acuerdo con Perú deberá:
Indicar una descripción y/o diagrama del proceso de producción de la mercancía.
44
APARTADO XIV
25. Deberá elegir sólo un tipo de exportador.
26. Si eligió la opción de exportador autorizado, deberá indicar sólo una opción de las señaladas en los incisos a., b. o c.
Protección de Datos Personales: Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de
Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006 y sus
modificaciones); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el
número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de
Datos (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General
de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía,
con domicilio en Alfonso Reyes número 30 planta baja, Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06140, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., teléfono: 57.29.91.00, Ext. 11327, correo
electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).
Trámite al que corresponde la forma:
Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para: la Obtención de Certificados de Origen ALADI, SGP, TLC URUGUAY,
ACUERDO PERÚ; o para Obtención de Certificados de Origen o el Carácter de Exportador Autorizado del ACUERDO JAPÓN. Modalidad A) Para comercializador
exportador de los productos a registrar y Modalidad B) Para productor exportador de los productos a registrar, Registro de Productos Elegibles para Preferencias
y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen para el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), Modalidad A) Para productor
exportador de los productos a registrar y modalidad B) Para comercializador exportador de los productos a registrar, Registro de Productos Elegibles para
Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay y Registro de Bienes
Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen u Obtención de Certificados de Origen o el Carácter de
Exportador Autorizado del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.
Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-051 modalidad A) y B), SE-03-052 modalidad A) y B), SE-03-068 y SE-03-070
Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 09/03/2012
Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: xxx
Fundamento Jurídico - Administrativo:
Ley de Comercio Exterior: Capítulo II, artículo 5, inciso X y capítulo II, título III, artículo 9 (D.O.F. 27-VII-1993).
Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (D.O.F. 31-III-2005).
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. (D.O.F. 14-VII-2004).
Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (D.O.F. 30 I-2012).
Resolución 252 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) del 4 de agosto de 1999.
Acuerdos Comerciales Negociados por México en el Marco de la ALADI.
Sistema Generalizado de Preferencias de los países otorgantes.
Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Japón, firmado en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil once.
Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.
Documentos anexos:
Acta Constitutiva de la sociedad y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la
constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C.
de la persona inscrita en el registro.
Carta, copia de facturas, o certificado de origen EUR.1, conforme se establece en la NOTA del apartado Consideraciones Generales de este cuestionario
Tiempo de RESPUESTA: 2 días hábiles. Lo anterior, salvo si dentro de dicho plazo se determina que es necesario realizar una verificación física de las
instalaciones productivas de la empresa, en cuyo caso la autoridad emitirá su respuesta de 10 días hábiles siguientes a la presentación del registro.
Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34301 y 34334
Número telefónico para quejas:
Órgano Interno de Control en la SE
5629-95-52 (directo)
5629-95-00 (conmutador)
Extensiones: 21200, 21210, 21212, 21218 y 21219
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al
Centro de Contacto Ciudadano: En el Distrito Federal: 2000-3000 01 800 FUNCION (01 800
3862466) Desde Estados Unidos o Canadá: 1 800 475-2393 Correo electrónico:
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ANEXO I
I TRATADO O ACUERDO
1) JAPON 2) URUGUAY 3) PERÚ
4) ALADI Argentina Brasil Cuba Ecuador Paraguay Uruguay
5) Otro país miembro de la ALADI, especifique:
6) SGP Belarús Canadá Nueva Zelanda Rusia
Turquía Unión Europea
7) OTRO PAÍS SIN TRATADO O ACUERDO COMERCIAL:
45
II DATOS DEL PRODUCTO A EXPORTAR
NALADI NALADISA
8) Clasificación arancelaria de importación TIGIE
III CRITERIOS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPÓN Y PERÚ
URUGUAY A B C D E F
Si marcó la opción D), E) o F) debe señalar uno de los métodos que utilizó
para el cálculo del valor de contenido regional
Método de valor
de transacción
Método de
costo Neto
JAPÓN A B C D E
Si marcó la opción C) señale el criterio que utilizó para conferir origen. C1 C2 C3
PERÚ A B C D
IV OTRAS INSTANCIAS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPÓN Y PERÚ
Marque con una "X" si utilizó alguna de las siguientes instancias para conferir origen.
Uruguay Japón Perú Nombre de las Instancias
1 De Minimis
2 Materiales intermedios
3 Acumulación
4 Bienes y materiales fungibles
5 Juegos o Surtidos
V RESUMEN DE VALORES EN DOLARES E.U.A. y/o PESO DEL BIEN A EXPORTAR PARA JAPÓN Y PERÚ.
DE MINIMIS
Valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio
correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4 del
Acuerdo (JAPÓN) o en el Anexo al artículo 4.2 (Perú).
Peso total del material que determina la clasificación arancelaria del bien.
Peso total de todas las fibras o hilos que no cumplen con el cambio de
clasificación arancelaria establecido para el material que determina la
clasificación arancelaria del bien.
Página 1 de 5 Clave del formato: SE-03-051- Anexo I
VI RESUMEN DE VALORES DE LA MERCANCIA A EXPORTAR URUGUAY, JAPÓN y/o PERÚ
Origen
Conceptos
(A) (B)
Originario (dólares
E.U.A.) No originario (dólares E.U.A.)
1 Materias primas, partes y piezas (insumos)
2 Envases y materiales de empaque para venta al menudeo
3 TOTAL
4 Valor de transacción del bien de conformidad con el Art. 4-04 del TLCURY, Art. 23 del Acuerdo
con Japón o Art. 4.4 del Acuerdo con Perú.
5 Costo neto del bien de conformidad con el artículo 4-04 del Tratado con Uruguay
46
6 Valor de contenido regional de conformidad con el método de valor de transacción:
VCR= 4(B) - 3(B) / 4 (B) x 100
7 Valor de contenido regional de conformidad con el método de costo neto:
VCR= 5(B) - 3(B) / 5(B) x 100
(Exclusivo para Uruguay)
VII ESTRUCTURA DE COSTOS DEL PRODUCTO A EXPORTAR ALADI y/o SGP
Unidad de medida:
Conceptos
Origen de los costos
(a) (b) (a) + (b) = (c)
Originarios
(dólares E.U.A.)
No Originarios
(dólares E.U.A.)
Total
(dólares E.U.A.)
1 Materias primas, partes y piezas (insumos)
2 Combustibles (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.)
3 Materiales auxiliares y empaque, envase, embalaje, etc.
4 Mano de obra directa
5 Depreciación y amortización
6 Costo directo (suma conceptos 1 a 5)
7 Costos indirectos
8 Costo total en fábrica (suma 6 y 7)
9 Precio franco fábrica (ex-work, LAB-planta,...)
10 Precio FOB puerto de exportación
VIII DESGLOSE DE LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE LA MERCANCÍA
9) Nombre de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas) Proveedor y
procedencia en el
caso del Acuerdo
con Perú
Fabricante y/o
productor
Valor en
dólares
IX DESGLOSE DE LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE LA MERCANCIA
10) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Proveedor y procedencia
en el caso del Acuerdo con
Perú
Valor en dólares
Página 2 de 5 Clave del formato: SE-03-051- Anexo 1
X DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE LA MERCANCÍA
11) Nombre de los Insumos no originarios (Materias primas, partes y piezas) Fracción
Arancelaria de
importación
País de origen Valor en
dólares
XI DESGLOSE DE LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE LA MERCANCIA
12) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Fracción
Arancelaria de
importación
País de origen Valor en
dólares
XII FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LA MERCANCIA PARA PERÚ
13) Descripción y/o Diagrama del Proceso de Producción de la Mercancía
47
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y conozco las sanciones previstas por la
legislación penal aplicable a quienes incurran en falsedad de declaraciones o informes ante una autoridad
Lugar y fecha Nombre y Firma del Productor/Exportador o de su Representante Legal
Página 3 de 5 Clave del formato: SE-03-051- Anexo 1
CONSIDERACIONES GENERALES DEL ANEXO I
APARTADO I
El interesado deberá seleccionar el Acuerdo o Tratado del cual desea obtener la preferencia arancelaria.
En caso de que se opte por utilizar el mismo producto o fracción arancelaria, según sea el caso, para obtener la preferencia arancelaria el amparo de
otro Acuerdo o Tratado, se tendrá que llenar el Anexo I tantas veces sea aplicable el Tratado o Acuerdo que corresponda.
NOTA: En el caso que elija ALADI y/o SGP deberá seleccionar el país o países al que desean exportar.
APARTADO II
Para el caso de ALADI
Deberá capturar la fracción arancelaria NALADI a 7 dígitos y la NALADISA a 8 dígitos.
Para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú,
Deberá capturar la fracción arancelaria de importación a nivel de 8 dígitos.
APARTADO III (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Tratado de Uruguay, Acuerdo de Japón y/o Acuerdo con Perú)
El interesado deberá señalar los criterios para conferir origen de acuerdo al Tratado o Acuerdo según corresponda.
URUGUAY
a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes.
b) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo IV
(Régimen de Origen).
c) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros
requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen).
d) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros
requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, y con las demás disposiciones aplicables del capítulo
IV (Régimen de Origen).
e) El bien cumple con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-04 (Valor de
contenido regional) y cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen)
f) El bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria de conformidad con el artículo 4-03 (Bienes Originarios) párrafo f).
En caso de haber marcado el criterio d), e) o f), marque con una “X” uno de los métodos que fue utilizado para el cálculo del valor de contenido regional:
Método de valor de transacción
Método de costo neto
JAPÓN
a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en el Área de una o ambas Partes.
b) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.
c) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios, que cumple con los requisitos establecidos en el Anexo
4 del Acuerdo, así como con todas las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen).
d) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no
cumplen con el cambio de clasificación arancelaria aplicable de conformidad con el párrafo (d) Artículo 22 (Bienes Originarios) del Acuerdo.
e) TPL Bien clasificado en los capítulos 61, 62 o 63, producido enteramente en el Área de México que cumple con la regla de origen específica establecida en
el párrafo (f) de la Sección 1 del Anexo 4, así como con todas las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo.
En caso de haber marcado el criterio c) marque con una “X” con cuál de los siguientes criterios para conferir origen fue util izado:
C1. Producción en el Area de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,
según se especifica en el Anexo 4 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo.
C2. Producción en el Area de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos,
y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4, y con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen)
del Acuerdo.
C3. El bien cumple con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 (Valor de
contenido regional) y cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo.
PERÚ
a) Una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o ambas Partes, de conformidad con el párrafo 1(a) del Artículo 4.2 del
Acuerdo.
b) Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir, exclusivamente, de materiales que califican como originarios, de conformidad con
el párrafo 1(b) del Artículo 4.2 del Acuerdo.
c) Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios, según se especifica en el Anexo al Artículo 4.2.
d). Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios y que cumpla con la Regla de Juegos o Surtidos
establecida en el Artículo 4.12.
APARTADO IV (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú)
El interesado podrá elegir más de una instancia para conferir origen.
APARTADO V Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón y/o Acuerdo con Perú
En el caso de que haya elegido el Acuerdo con Japón, la instancia De Minimis podrá ser utilizada para el cumplimiento de origen por valor o por el peso
de los materiales no originarios
APARTADO VI (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú)
Campo 1, 2, 3
Si el interesado seleccionó el Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú deberá capturar originarios y no originarios.
Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón deberá capturar solamente no originarios.
Campo 4.
48
Si el interesado seleccionó el Tratado de Uruguay, la disposición aplicable es el artículo 4-04.
Si el interesado seleccionó el Acuerdo de Japón la disposición aplicable es el artículo 23.
Si el interesado seleccionó el Acuerdo con Perú la disposición aplicable es el artículo 4.4.
Campo 5.
Solamente será capturado si seleccionó el Tratado de Uruguay.
Campo 6.
El interesado deberá capturar el valor en dólares EUA de transacción para Uruguay, Japón y Acuerdo Perú.
Campo 7.
Solamente será capturado si seleccionó el Tratado de Uruguay.
APARTADO VII (Este apartado solo debe ser capturado para el caso del ALADI y/o SGP)
Deberá capturar la unidad de medida que se utiliza para su facturación (tonelada, kilo, pieza, etc.).
El valor de los insumos originarios y no originarios en dólares E.U.A., incorporados por una unidad de producto de exportación.
El costo de la mano de obra directa puede incluir: prestaciones, adiestramiento, supervisión, control de calidad, inspección, análisis y conceptos
similares, siempre que sean imputables específicamente al producto de exportación.
Página 4 de 5 Clave del formato: SE-03-051- Anexo I
APARTADO VIII
Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón deberá capturar:
Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, y el proveedor,
En caso de que haya seleccionado Tratado con Uruguay deberá capturar:
Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor y el valor en dólares EUA.
En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar:
Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA.
En caso de que haya seleccionado ALADI y/o SGP deberá capturar:
Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fabricante y/o productor y el valor en dólares EUA.
NOTA.- En el caso del Acuerdo con Perú, se deberá tener presente que, de ser el caso, a solicitud de la Secretaría de Economía, se deberá informar de la
clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o del Sistema Armonizado de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas) y de los Envases y materiales
de empaque para venta al menudeo
APARTADO IX
En caso de que haya seleccionado Tratado con Uruguay, ALADI y/o SGP deberá capturar:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor y el valor en dólares
EUA.
En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el
valor en dólares EUA.
En caso de que haya seleccionado Japón no deberá llenar este apartado.
APARTADO X
Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón o el Tratado con Uruguay deberá de capturar únicamente los campos siguientes:
Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación y valor en dólares EUA.
En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar:
Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA.
La clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o el Sistema Armonizado.
En caso de que haya seleccionado ALADI y/o SGP deberá capturar todos los campos:
Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación, país de importación y valor
en dólares (CIF).
APARTADO XI
Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón o el Tratado con Uruguay deberá de capturar únicamente los campos siguientes:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de
importación y valor en dólares,
En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el
valor en dólares EUA.
La clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o el Sistema Armonizado.
En caso de que haya seleccionado ALADI y/o SGP deberá capturar todos los campos:
Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de
importación, país de importación y valor en dólares (CIF).
APARTADO XII
Si el interesado seleccionó el Acuerdo con Perú deberá:
Indicar una descripción y/o diagrama del proceso de producción de la mercancía.
Página 5 de 5 Clave del formato: SE-03-051- Anexo I
49
ANEXO 4. Directorio
DIRECTORIO DE REPRESENTACIONES FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
17/7/15
E S T A D O
D= DELEGACION
S= SUBDELEGACION
DELEGACION
C.P.
Delegado
Domicilio
TELEFONOS FAX
AGUASCALIENTES
Ext. 80202
80214
D
AGUASCALIENTES 20190
LIC. OTTO GRANADOS FRANCO
AV. TECNOLOGICO 106 EX-HDA. OJO
CALIENTE
ENTRE AV. CONVENCION Y AV. LOPEZ
MATEOS
COL. 4° CENTENARIO
E-mail: [email protected]
449 970 2501
449 970 2503
449 970 2504
449 970 3315
(449)
970 2502
B. CALIFORNIA
Ext. 82601
82607
D
MEXICALI 21000
LIC. DAVID SAUL GUAKIL
BLVD. ANAHUAC Y CALZ. INDEPENDENCIA
No. 1199 (CANACO)
COL. CENTRO CIVICO
E-mail: [email protected]
686 555 4513
686 555 4514
686 555 4521
Ext. 84501
84523
S
TIJUANA 22000
LIC. CARLOS MURGUIA MEJIA
CALLE 7° GALEANA No. 8133, 5° PISO, ZONA
CENTRO, TIJUANA, B.C., ENTRE
REVOLUCION Y CONSTITUCION
E-mail: [email protected]
664 634 6477
664 634 0202
664 634 6810
(664)
634 6727
Ext.
84526
B. CALIFORNIA S.
Ext. 82201
82212
D
LA PAZ 23090
LIC. AURELIO ORTIZ ZAMBRANO
AV. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL NO.
325
ENTRE INSTITUTO DEL CREE Y CET DEL
MAR
FRACCIONAMIENTO BENITO JUAREZ
E-mail: [email protected]
612 122 1117
612 122 9487
612 122 8056
612 122 7592
(612)
122 6328
CAMPECHE
Ext. 80301
80308
D
CAMPECHE 24000
LIC. JOSE ERMILO ORTEGÓN CABRERA
AV. 16 DE SEPTIEMBRE S/N P. B. PALACIO
FED.
ENTRE AV. 16 DE SEPT. Y AV. MIGUEL
ALEMAN
COL. CENTRO
E-mail: [email protected]
981 816 3365
981 811 1425
(981)
816 2130
EXT.
80317
COAHUILA
Ext. 83401
83407
S
PIEDRAS NEGRAS 26000
LIC. CINTHYA CORINA GOMEZ RAMIREZ
CALLE ZARAGOZA SUR Nº 407
ENTRE MINAS Y DR. COSS.
COL. CENTRO
E-mail: [email protected]
878 782 2642
878 782 2079
(878)
782 4380
50
17/7/15
E S T A D O
D= DELEGACION
S= SUBDELEGACION
DELEGACION
C.P.
Delegado
Domicilio
TELEFONOS FAX
Ext, 83901
83911
D
SALTILLO 25230
ING. MARCOS JESUS ENRIQUE DURAN
FLORES
AV. SAN ANGEL No. 240 PLANTA BAJA
FRACCIONAMIENTO SAN AGUSTIN
E-mail: [email protected]
844 431 4977
844 431 7274
844 431 7275
844 431 1639
(844)
431 3241
Ext.
83920
Ext. 84801
84807
S
TORREON 27140
LIC. JOSE DAVID LUNA CONTRERAS
BLVD. INDEPENDENCIA No. 531 ORIENTE
ENTRE FELICIANO COBIAN Y SANTIAGO
LAVIN
COL. LOS ANGELES
E-mail: [email protected]
871 731 79 55
871 731 77 16
871 731 73 69
(871)
721 79 55
Ext.
84809
COLIMA
Ext. 81001
81011
D
COLIMA 28010
LIC. AGUSTIN LUIS TREJO RAMOS
MANUEL ACUÑA NO. 493, ESQ. JESUS PONCE
COL. LOMAS DE CIRCUNVALACION
E-mail: [email protected]
312 312 6610
312 314 9275
312 312 1343
312 313 1441
(312)
312 2567
CHIAPAS
Ext. 84901
84908
D
TUXTLA GUTIERREZ 29045
LIC. JUAN CARLOS LÓPEZ FERNÁNDEZ
BOULEVARD ANDRÉS SERRA ROJAS NO.
1090, EDIFICIO ANEXO, NIVEL 1 SECCIÓN A,
TORRE CHIAPAS, COL. PASO LIMÓN
E-mail: [email protected]
961 602 7800
961 602 7801
961 602 7802
961 602 7804
(961)
602 7803
EXT.
84913
Ext. 84301
84302
S
TAPACHULA 30740
LIC. CARLOS CALDERON ORDOÑEZ
AV. RIALFER S/N Y BLVD. DIAZ ORDAZ
ENTRE 17 ORIENTE PROLONGACION
COL. CONJUNTO CEDROS DE ERICKA
E-mail: [email protected]
962 625 3189
962 625 3110
962 626 2273
(962)
626 6210
EXT.
83407
CHIHUAHUA
Ext. 81401
81416
D
CHIHUAHUA 31125
LIC. DAVID DAJLALA RICARTE
CIRCUITO UNIVERSITARIO S/N, CAMPUS II,
EDIFICIO II, TECNO PARQUE UACH
E-mail: [email protected]
614 459 0000
al
614 459 0005
(614)
459 0000
EXT.
81426
Ext. 80504
80509
S
CIUDAD JUAREZ 32317
LIC. JUAN ELEUTERIO MUÑOZ RIVERA
AV. HERMANOS ESCOBAR N° 3050, ENTRE
LAS AMÉRICAS Y FRANCISCO MONTES DE
OCA, COL. LA PLAYA, CIUDAD JUÁREZ,
CHIHUAHUA.
E-mail: [email protected]
656 616 7214
656 616 6752
656 616 7562
656 616 4036
656 611 2435
(656)
616 7150
EXTS.
80501
80502
51
17/7/15
E S T A D O
D= DELEGACION
S= SUBDELEGACION
DELEGACION
C.P.
Delegado
Domicilio
TELEFONOS FAX
DURANGO
Ext. 81614
81605
D
DURANGO 34070
LIC. LUIS GUILLERMO MADRAZO BONILLA
ANILLO CIRCUNVALACION Nº 99
EDIF. PLAZA GUADIANA.
ENTRE AV. NORMAL Y BLVD. ARMANDO DEL
CASTILLO
COL. BELLAVISTA
E-mail: [email protected]
618 128 0604
618 128 0617
618 128 0623
(618)
128 0604
EXT,
81616
Ext. 81701
81702
S
GOMEZ PALACIO 35050
LIC. JUAN AGUSTIN VARGAS GARZA
BLVD. EJERCITO MEXICANO KM. 2.5
EDIF. CENTRO DE CONVENCIONES
(DENTRO EXPO-FERIA GOMEZ PALACIO)
E-mail: [email protected]
871 757 4150
AL
871 757 4153
(871)
757 4150
EXT.
81715
GUANAJUATO
Ext. 82301
82309
D
LEON 37370
LIC. ALBERTO BELLO ALBO
NIZA NO. 215, ESQUINA MALECON DEL RIO
COL. ANDRADE
E-mail: [email protected]
477 713 9319
477 713 0785
477 713 5910
(477)
713 9344
EXT.
82315
Ext. 80802
80806
S
CELAYA 38040
ING. DIEGO MARTINEZ HIDALGO
PROLONG. AV. HIDALGO NO. 1121, P.B.
COL. LAS FUENTES
E-mail: [email protected]
461 615 7822
461 615 2685
461 615 3115
(461)
615 2478
EXT.
80811
GUERRERO
Ext. 80101
80102
D
ACAPULCO 39670
L.A.E. ALVARO BURGOS BARRERA
AV. COSTERA MIGUEL ALEMAN Nº 707 - 1er.
PISO
ESQ. GONZALO DE SANDOVAL EDIF. NAFIN
FRACCIONAMIENTO MAGALLANES
E-mail: [email protected]
744 485 3832
744 485 2164
744 485 3779
(744)
485 3779
EXT.
80115
Ext. 81502
81503
S
CHILPANCINGO 39030
LIC. VICTOR JUAN HERNANDEZ LÓPEZ
EDUARDO NERI NO. 7
COL. CUAUHTEMOC NORTE
E-mail: [email protected]
747 472 6321
747 472 6269
747 472 5497
HIDALGO
Ext. 83301
83310
D
PACHUCA 42084
LIC. GRISSELL AMPARO UBILLA RAMIREZ
BOULEVARD COLOSIO NO. 230,
COL. ARBOLEDAS DE SAN JAVIER
E-mail: [email protected]
771 715 2303
771 715 2281
771 715 5106
771 715 3848
771 715 2280
771 715 3939
(771)
715 5010
52
17/7/15
E S T A D O
D= DELEGACION
S= SUBDELEGACION
DELEGACION
C.P.
Delegado
Domicilio
TELEFONOS FAX
JALISCO
Ext. 81800
81801
D
GUADALAJARA 44100
C. MARIO MARTIN GUTIERREZ TREVIÑO
AV. 16 DE SEPTIEMBRE NO. 564,
ENTRE AV. LA PAZ Y GUADALUPE
MONTENEGRO
COL. CENTRO
E-mail: [email protected]
33 3613 0207
33 3613 4115
33 3613 5161
33 3613 8008
33 3613 5541
33 3613 5021
33 3613 5856
(33)
3613 5404
MEXICO
Ext. 84701
84717
D
TOLUCA 50130
LIC. JOSE LUIS VELASCO LINO
AV. VENUSTIANO CARRANZA ORIENTE No.
508
COL. UNIVERSIDAD
E-mail: [email protected]
722 219 5580
722 219 5660
722 219 7410
722 219 7411
(722)
219 5701
Ext. 41600
D
DELEGACION METROPOLITANA 53950
LIC. JAIME MARIANO DEL RIO NAVARRO
AV. PUENTE DE TECAMACHALCO NO. 6 P.B.
COL. LOMAS DE TECAMACHALCO
SECC. FUENTES
NAUCALPAN, EDO MEX.
E-mail: [email protected]
5729 9498
5729 9300
Ext. 41600
57.29.93.00
EXT.
41696
41697
MICHOACAN
Ext. 82901
82914
D
MORELIA 58270
C.P. DIANA GABRIELA HERNANDEZ LOMELI
AV. CAMELINAS NO. 3311 1er. PISO
FRACCIONAMIENTO LAS AMERICAS
E-mail: [email protected]
443 323 3466
443 323 3463
443 323 3467
443 315 6673
(443)
315 6832
MORELOS
Ext. 81101
81102
D
CUERNAVACA 62350
LIC. GILDA AURORA TRUJILLO GONZÁLEZ
MAR DE CORTES S/N
ENTRE AV. PLAN DE AYALA Y RIO MAYO
COL. TEOPANZOLCO
E-mail: [email protected]
777 322 7486
777 322 7606
777 322 7607
777 322 7608
777 322 7487
(777)
322 7606
EXT.
81114
NAYARIT
Ext. 84401
84411
D
TEPIC 63168
LIC. HÉCTOR MANUEL MONTERO
RODRÍGUEZ
ESTEBAN BACA CALDERON NO. 11, PISOS 1
Y 2
(ENTRE SIERRA DE ALICIA Y SIERRA DE SAN
JUAN)
FRACCIONAMIENTO JARDINES DE LA CRUZ
E-mail: [email protected]
311 133 17 31
al
311 133 17 35
(311)
213 1050
53
17/7/15
E S T A D O
D= DELEGACION
S= SUBDELEGACION
DELEGACION
C.P.
Delegado
Domicilio
TELEFONOS FAX
NUEVO LEON
Ext. 82801
82802
D
MONTERREY 64650
LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MORALES
BVLD. DIAZ ORDAZ No. 130 PISO 15
EDIF. CORPORATIVO SANTA MARIA
COL. SANTA MARIA
E-mail: [email protected]
81 8369 6480
81 8369 6481
81 8369 6483
81 8369 6484
81 8369 6485
81 8369 6486
(81)
8369 6487
OAXACA
Ext. 83201
83215
D
OAXACA 68050
LIC. MARCOS TRINIDAD REYES ALCOTZI
(ENCARG.)
CALLE DE LAURELES NO. 312
ENTRE AMAPOLAS Y JAZMINES
COL. REFORMA
E-mail: [email protected]
951 515 5002
951 515 9669
951 515 4833
951 515 4881
(951)
515 4833
Ext.
83217
PUEBLA
Ext. 83601
83619
D
PUEBLA 72420
C. JUAN PABLO JIMENEZ CONCHA
PRIVADA 3 “A” SUR NO. 3710
COL. GABRIEL PASTOR
E-mail: [email protected]
222 237 9371
222 237 9376
222 237 9377
222 240 4221
(222)
237 9374
QUERETARO
Ext. 83701
83702
D
QUERETARO 76040
C. SERGIO ALMEIDA OROZCO
WENCESLAO DE LA BARQUERA 13
ENTRE PASTEUR Y CORREGIDORA
COL. VILLAS DEL SUR
E-mail: [email protected]
442 214 3656
442 214 3868
442 224 4666
442 212 0399
(442)
212 5101
EXT.
83723
QUINTANA ROO
Ext. 81301
81302
D
CHETUMAL 77000
LIC. LUIS GARCIA SILVA
AV. HEROES NO. 21-”A” PISO 2
EDIF. PLAZA CARACOL,
ENTRE LAZARO CARDENAS Y CHAPULTEPEC
COL. CENTRO
E-mail: [email protected]
983 832 9180
983 832 3056
983 832 8226
983 833 0234
Ext. 80401
80405
S
CANCUN 77500
LIC. VÍCTOR BRAULIO SALGADO PEDRAZA
AV. YAXCHILAN NO. 69, ESQ. UXMAL
SUPERMANZANA. 22 MANZANA 24
E-mail: [email protected]
998 884 7367
998 884 4462
998 887 5499
SAN LUIS POTOSI
Ext. 84010
84003
D
SAN LUIS POTOSI 78268
LIC. XAVIER CASTRO DE LA MAZA MARTÍNEZ
LAVÍN
AV. HIMNO NACIONAL NO. 670, PISOS 3° Y 4°
COL. LAS AGUILAS
E-mail:
444 811 7977
444 811 7978
444 811 7664
444 833 2626
(444)
811 4568
54
17/7/15
E S T A D O
D= DELEGACION
S= SUBDELEGACION
DELEGACION
C.P.
Delegado
Domicilio
TELEFONOS FAX
SINALOA
Ext. 81200
81201
D
CULIACAN 80200
LIC. JAIME ANTONIO SÁNCHEZ DUARTE
IGNACIO RAMIREZ ESQ. AV. NICOLAS BRAVO
S/N
COL. JORGE ALMADA
E-mail: [email protected]
667 713 9200
667 713 9180
667 752 0900
(667)
713 9377
SONORA
Ext. 81901
81913
D
HERMOSILLO 83250
Dr. LUIS NÚÑEZ NORIEGA
BLVD. SOLIDARIDAD Nº 310-A, EDIF.
OCOTILLO
ENTRE AV. L. DONALDO COLOSIO Y BLVD.
HIDALGO
COL. PALMAR DEL SOL
e-mail: [email protected]
662 260 5934
662 260 5935
662 260 5936
662 260 5937
662 260 5938
662 218 3176
(662)
260 5939
EXT.
81921
Ext. 80601
80608
S
CIUDAD OBREGON 85000
LIC. GUADALUPE ARAUJO NEVAREZ
MIGUEL ALEMAN NO.139-A Norte
ENTRE ALLENDE E HIDALGO
COL. CENTRO
E-mail: [email protected]
644 414 4044
644 414 4881
644 413 0203
644 413 5143
(644)
414 4045
Ext. 83001
83002
S
NOGALES 84065
LIC. NICOLÁS DEMETRIO KYRIAKIS
GEORGOUSES
MAGDALENA NO. 12
ENTRE AV. TECNOLOGICO Y AV.
HERMOSILLO
COL. GRANJA
E-mail: [email protected]
631 313
1455
631 313
1461
631 313
1458
631 313
4111
(631)
313 1839
SONORA
Ext. 84103
84101
S
SAN LUIS RIO COLORADO 83449
LIC. JOSE DE JESUS VIVANCO ESPINOZA
CALLEJON CARRANZA Y CALLE 3RA. S/N
COL. COMERCIAL
E-mail: [email protected]
653 534 0653
653 534 0204
(653)
534 5139
EXT.
84106
TABASCO
Ext. 85101
85113
D
VILLAHERMOSA 86190
LIC. LEOPOLDO DÍAZ ALDECOA
CALLE LA CEIBA No. 201
FRACCIONAMIENTO ESPAÑA
COL. PRIMERO DE MAYO
E-mail: [email protected]
993 315 9077
993 315 9078
993 315 9079
993 315 9080
993 315 9081
55
17/7/15
E S T A D O
D= DELEGACION
S= SUBDELEGACION
DELEGACION
C.P.
Delegado
Domicilio
TELEFONOS FAX
TAMAULIPAS
Ext. 80701
80709
D
CIUDAD VICTORIA 87020
LIC. JAVIER VILLAREAL TERAN
BLVD. A. LOPEZ MATEOS NO. 601
ESQ. MATIAS S. CANALES
FRACCIONAMIENTO VALLE DE AGUAYO
E-mail: [email protected]
834 316 27 05
834 316 94 05
834 316 6733
(834)
316 9261
Ext. 82401
82406
S
MATAMOROS 87360
LIC. ONÉSIMO GALLARDO LANDEROS
REPUBLICA DE CUBA No. 1-B
ENTRE AV. MEXICO Y ACAPULCO
FRACCIONAMIENTO RIO
E-mail: [email protected]
868 813 4122
868 813 4968
868 812 2312
(868)
812 3191
Ext. 83101
83105
S
NUEVO LAREDO 88260
C. P.HÉCTOR HUGO BENAVIDES RAMOS
AV. REFORMA NO. 3344- 1ER. PISO
ESQUINA CON GUANAJUATO
COL. JARDIN
E-mail: [email protected]
867 714 0196
867 714 0303
(867)
715 8611
Ext. 83801
83809
S
REYNOSA 88690
DR. JORGE CUELLAR MONTOYA
BLVD. MORELOS NO. 990, PISO 2
ENTRE TUXPAN Y VALLARTA
COL. SAN RICARDO
E-mail: [email protected]
899 926 4843
899 926 1644
(899)
926 3128
Ext.
83812
Ext. 84203
84206
S
TAMPICO 89210
LIC. BENITO ABAD PÉREZ ESCALANTE
AV. HIDALGO 5004 NTE. PISO 3
ESQ. RIO SABINAS
COL. SIERRA MORENA
E-mail: [email protected]
833 213 2221
833 217 0363
833 217 0990
(833)
213 4377
TLAXCALA
Ext. 84601
84608
D
TLAXCALA 90000
LIC. DANIEL CORONA MOCTEZUMA
PORFIRIO DIAZ Nº 20 ESQ. CON GUERRERO
COL. CENTRO
E-mail: [email protected]
246 462 1065
246 462 5690
246 462 5726
246 462 4964
(246)
462 6976
VERACRUZ
Ext. 80901
80908
S
COATZACOALCOS 96400
C. GERMAN ROMERO FONSECA (Encargado)
IGNACIO ZARAGOZA 106,
ENTRE COLEGIO MILITAR Y CORREGIDORA
COL. CENTRO
E-mail: [email protected]
921 212 6400
921 212 0141
921 212 9610
921 212 8470
(921)
212 2359
56
17/7/15
E S T A D O
D= DELEGACION
S= SUBDELEGACION
DELEGACION
C.P.
Delegado
Domicilio
TELEFONOS FAX
VERACRUZ
Ext. 82101
82105
D
JALAPA 91069
LIC. JOSÉ ANTONIO CHARA MANSUR
BELTRÁN
AV. MURILLO VIDAL No. 250, EDIFICIO
MURILLO VIDAL
COL. CUAUHTEMOC
E-mail: [email protected]
228 817 2661
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228 817 8839
228 817 7442
(228)
817 2030
Ext. 83501
83502
S
POZA RICA 93320
LIC. NICOLÁS MARIANO ORTEGA (Encargado)
NICARAGUA NO. 304
COL. 27 DE SEPTIEMBRE
E-mail: [email protected]
782 823 0343
782 824 2772
782 823 0139
(782)
822 1468
EXT.
83510
Ext. 85001
85002
S
VERACRUZ 94299
C. JESÚS VÁZQUEZ GARCÍA (Encargado)
BLVD. A. RUIZ CORTINEZ NO. 3495, 6° PISO
OF. 601
(TORRE FINANCIERA - DENTRO PLAZA LAS
AMERICAS)
ENTRE PASEO LAS AMERICAS Y CALZADA DE
URANO
COL. JARDINES DE MOCAMBO
MPIO. BOCA DEL RIO
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229 922 0405
229 923 3434
229 923 3839
229 923 4202
(229)
922 3636
YUCATAN
Ext. 82501
82510
D
MERIDA 97100
C. ADOLFO PENICHE PÉREZ
AV. PEREZ PONCE NO. 114
POR LA 21 Y AV. ALEMAN
COL. ITZIMNA
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82520
ZACATECAS
Ext. 85201
85216
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ZACATECAS 98618
LIC. EDUARDO LÓPEZ CARRILLO
ARQUITECTOS 103
ENTRE BLVD. LOPEZ PORTILLO Y AV. MEXICO
COL. DEPENDENCIAS FEDERALES
GUADALUPE, ZAC
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