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Introducción
En Venezuela anteriormente las distintas reformas agrarias trataron
de eliminar irregularidades como latifundio, la concentración excesiva de
tierras en manos de un solo titular, así como en la dependencia de un
considerable número de arrendatarios y terceros según la tradición de la
voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los
predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la
tradición, figura que hoy se elimino con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
del Año 2010, la cual estableció en la mayoría de sus artículos como base
del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de
la tierra.
El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre
el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder
del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.
En ese sentido, en el presente trabajo de investigación veremos la
afectación agraria como la relación o destino impuesto por el Estado a
determinadas tierras bien sea de carácter públicas o privadas. A su vez, la
afectación y redistribución de las tierras desde el punto de vista de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, el proceso de adjudicación de estas tierras,
sujetos, beneficiarios y las garantías para los trabajadores agrícolas.
1.- la afectación (samaria nuevo)
La Afectación Agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado
a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer
los objetivos de la Reforma Agraria.
Sustentada en el artículo 36 de la Ley de tierra y desarrollo agrario, el
cual implanta que con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural,
el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes
para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales
rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este
mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa
o inculta.
Concatenado con la misma ley en el artículo 117 numeral 17 el cual
señala dentro de las atribuciones del instituto nacional de tierras (INTI), y
desarrollo agrario se podrá Afectar las tierras con vocación de uso agrario,
que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos
urbanos, ni construcciones o edificaciones.
La afectación agraria se nos presenta con una tipología básica, según
se observe el carácter de las tierras sobre las cuales se incide, el modo como
se establece, el alcance físico, el motivo que la determine, la relación
orgánica, el fin inmediato y elemento personal, en consecuencia
encontramos diversos tipos a saber:
A.- Afectación de tierras públicas: Según que las tierras objeto de afectación
sean propiedad de un ente público, afectación de tierras públicas.
B.- Afectación de tierras privadas: Según que las tierras objetos de
afectación sean de una persona privada, afectación de tierras privadas.
C.- Afectación ordinaria: Se produce ope legis por imperio de la Ley de
Reforma Agraria sobre las tierras rusticas del Estado o sus entidades
menores. Se rige por el artículo y se produce de pleno derecho.
D.- Afectación derivada: Se produce mediante un procedimiento
administrativo que culmina con una declaración constitutiva del Instituto
Agrario Nacional sujetando al predio a su adquisición negocial, por vía de
expropiación.
E.- Afectación integral: Abarca la tierra en toda su dimensión fundiaria, es
decir, superficie, suelo, subsuelo, vuelo, de manera que el Instituto Agrario
Nacional ejerza su poder afectatorio sobre todo lo que este arriba o abajo.
F.- Afectación superficial: En contra posición a la anterior este tipo de
afectación comprende el estado superior, en tal sentido los derecho que
deriven del vínculo a favor el Instituto Agrario Nacional, sean estos
inmediatos o mediatos van a tener como alcance real el que aparezca
inicialmente según el tipo de afectación que sirva de base.
G.- Afectación Función: Va a estar sustentada en la necesidad de tierras
para satisfacer los planes de dotación sin que medie valoración subjetiva
alguna.
H.- Afectación Sanción: Se produce ya por incumplimiento de la función
social por peculado,
2.- La Redistribución de las Tierras (Wilmer)
La Revolución Agraria en Venezuela, tiene como fin último eliminar la
desigual distribución de la tierra que origina el Latifundio, proponiendo una
distribución más justa, en la que el interés colectivo priva sobre el interés
particular, atendiendo al deber que tiene el Estado de garantizar la Seguridad
Agroalimentaria como un problema de soberanía nacional.
Por ello, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), establece que
el régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica-social entre
el titular del dominio y la comunidad jurídica; es decir, la propiedad de la
tierra, sea del Estado o de los particulares, está gravada por el
desenvolvimiento social, en todo lo concerniente al poder del titular a
disponer de la cosa, usarla y usufructuarla. De allí que, como una forma de
atenuar la concentración del derecho de dominio en un solo titular, es decir,
de luchar en contra de la formación del Latifundio, la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario propende a la repartición equitativa y democrática de la
propiedad en el campo, para que los campesinos y medianos productores
tengan la posibilidad de hacer rendir la tierra, contribuyendo con el
cumplimiento por parte del estado en lo que se refiere al autoabastecimiento
de la población, que representa un interés general; no siendo este un
atentado a la propiedad privada, en todo caso representa una lógica
superposición de intereses, contemplada por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, es decir, una limitación al derecho de propiedad
por razones de interés general.
Es de suma importancia, resaltar el derecho a la tierra como
fundamento a tener acceso a la misma, el cual está ligado de manera directa
con la adjudicación y el alcance de la propiedad. Desde la perspectiva de los
derechos humanos, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la
propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos
humanos como los derechos a la alimentación, de un ambiente sano y de
calidad, a la vivienda y al trabajo, remiten de manera directa al acceso a la
tierra y al uso que de ésta se realice, siendo que el beneficiario del
ordenamiento jurídico agrario venezolano es el hombre que trabaja la tierra.
3.- Las Tierras Privadas. (zibetmar)
Estas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la
seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su
actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo
con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo
Nacional. Estas pueden ser Propiedad privada con título o Propiedad privada
por derechos.
Las Tierras Públicas.
Estas son las declara de utilidad pública e interés social. Cabe señalar
que, la afectación de tierras tanto las tierras públicas como las privadas
queda sujeta al siguiente régimen:
En caso de tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras o
propiedad de la República es necesario establecer “un patrón de
parcelamiento” que atienda a: Plan Nacional de Producción Agroalimentaria,
capacidad de trabajo de los usuarios (no propietarios), densidad de la
población local apta para el trabajo agrario, condiciones agrológicas de la
tierra, rubros preferenciales de producción, extensión de las tierras de la
zona sujeta al patrón de parcelamiento, áreas de reservas y protección de
recursos naturales renovables, infraestructura existente, otros parámetros.
Las tierras baldías, que por exclusión son las que pertenecen a la
República y son aquellas que se encuentren en las dependencias federales y
en las islas fluviales y lacustres, que por demás son inalienables e
intransferibles, para su afectación se requieren planes especiales de
desarrollo socioeconómico”, dentro de un esquema productivo que garantice
la biodiversidad de los recursos existentes.
Las tierras ubicadas en jurisdicción de los Estados y Municipios, cuya
administración corresponde a los entes competentes, que en este caso no
pueden ser sino los baldíos estatales o tierras municipales, exigen para su
afectación la elaboración de planes de seguridad agroalimentaria, en
coordinación con los planes nacionales, para garantizar la producción básica
de los rubros alimenticios fundamentales.
La afectación de tierras privadas depende del cumplimiento de la
función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación, a la que queda
sujeta la actividad de sus propietarios para satisfacer las necesidades de
producción de los rubros alimentarios que se determinen en los planes de
seguridad agroalimentaria que establezca el Ejecutivo Nacional.
Hasta el presente los patrones y planes que señalan estas
disposiciones no han sido publicados en Gaceta alguna. Estos patrones,
como actos regulatorios de actividades económicas deben ser previamente
informados y consultados con las comunidades organizadas del sector al
cual interesen o afecten, so pena de nulidad absoluta.
Para que la actuación de los entes administrativos encargados de la
ejecución del desarrollo rural sustentable que es la nueva forma de
denominar a la afectación y distribución de tierras resulte legítima es
necesaria la planificación previa de tal desarrollo.
4.- Adjudicación de Tierras (Alejandro)
Se entiende por adjudicación, el acto administrativo emanado del
Instituto Nacional de Tierras, en el cual se transfiere la posesión legitima de
las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, las cuales
pueden ser transferidas por herencia sólo en el goce y disfrute de las
mismas.La Adjudicación de las Tierras. Es un derecho de propiedad Agraria,
es decir manifestar que una propiedad pertenece a alguien en particular, en
materia legal, se trata de de un derecho de propiedad sui generis, propiedad
agraria no enmarcada dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho
Civil.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario en su ostentación de motivos, las tierras propiedad del
Estado o, previas expropiaciones, o las tierras que pertenezcan a
particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en
adjudicación a aquellos sujetos consagrados a la actividad agraria que
demuestren aptitud para transformarlas en predios productivos.
Así mismo en el artículo 64 de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, La
adjudicación de estas tierras se les otorgará a los beneficiarios una vez
constituidos y que de muestren en un término no mayor de tres años
consecutivos su eficiencia productiva; es allí cuando podrán adquirí su título
de adjudicación de las tierra, el derecho otorgado mediante la adjudicación
solo es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Igualmente tienen el
derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos.
Por otra parte se considera título de adjudicación de tierras al
documento procedente del Instituto Nacional de tierras (INTI), mediante este
documento se trasfiere de manera legítima la posesión de las tierras, es decir
que mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra,
no puede enajenarla.
La ley antes mencionada establece el derecho de adjudicación a toda
persona apta o que decida que su única labor será el trabajo agrario, es decir
que serán beneficiados a todos los venezolanos y venezolanas que hayan
optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria.
Características ( iris)
Las principales características de la adjudicación de las tierras:
La adjudicación de tierras radica en atribuirle a una persona el
derecho de propiedad agraria sobre unas tierras que no les
pertenecía, con el objeto que puedan hacer uso y disfrute de las
mismas, y percibir frutos de las mismas.
La adjudicación permanente solo se da cuando las tierras son
transferidas legítimamente, es decir usar y disfrutarlas a quien las ha
ocupado y trabajado.
La adjudicación podrá ser anulada siempre y cuando el beneficiario no
cumpla con lo establecido, con el compromiso de trabajar las tierras.
La certificación de fincas productivas los propietarios de fincas
privadas que se encuentren en las jurisdicciones
5.- Formas de Adjudicación (iris)
De conformidad con lo previsto en el manual de adjudicación del
Instituto Nacional de Tierras, el Instituto realizará adjudicaciones mediante
los procesos de dotación de tierras o de regularización de tenencia. En el
primer caso serán individuos que no sean ocupantes u ocupantes menores
de un año. En el caso de regularización de tenencia serán aquellos
ocupantes precarios que tengan períodos superiores al año.
Procedimiento De Adjudicación (carlos)
El Procedimiento se inicia a solicitud de parte interesada,
reconociéndose el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta
para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidas en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario.
En tal sentido, son sujetos beneficiarios del régimen establecido en
nuestra norma rectora, todos los venezolanos y venezolanas que hayan
optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como
oficio u ocupación principal.
Sólo se inicia este procedimiento cuando se trate de terrenos de
Dominio Público propiedad del INTI o del I.A.N transferidos al INTI por la
disposición décimo tercera de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación las
ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una
parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo
de la Nación; así como los ciudadanos y ciudadanas nacidas y residentes en
zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años.
Recaudos ( carlos)
La solicitud formulada por los interesados, a la que se refiere el ítem
anterior deberá interponerse por ante la Oficina Regional de Tierras
competente por el territorio y tendrá que estar acompañada por los siguientes
recaudos:
1) Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la
tierra a adjudicar.
2) Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido,
copia de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento y número
telefónico.
3) Ocupación y número de personas que constituyen el grupo familiar.
4) Declaración jurada de no poseer otra parcela.
5) Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del
Instituto, como constancia de residencia emitida por el consejo comunal o
prefectura.
En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las
condiciones y características de las mismas.
Croquis o plano del predio.
Título I.A.N o Carta agraria otorgada, como mínimo, en 2003.
Sustanciación del expediente ( Anderson)
Recibida la solicitud y sus recaudos, la Oficina Regional de Tierras
correspondiente procederá a instruir un expediente que contendrá:
1) Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior.
2) La identificación del terreno cuya adjudicación solicita, con su respectivo
protocolo.
3) La delimitación de la parcela solicitada.
4) El estudio socioeconómico del solicitante.
Inspección Técnica (Anderson)
A los fines previstos en los numerales 2 y 3 del ítem anterior, la
Oficina Regional de Tierras respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes
a la recepción de la solicitud, elaborará Memorando a las Áreas operativas
(Técnica, Registro y Recursos Naturales) ordenará la realización de los
informes respectivos técnico, de Registro y Condicionamiento de uso si fuere
el caso) y solicitará al área de Registro Agrario que determine con exactitud
la identificación, ubicación y delimitación del terreno cuya adjudicación se
solicita, así como los datos respectivos de protocolización y titularidad del
mismo.
Adjudicación de tierras al trabajador agrícola ( lisett)
La Ley reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona
que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los
venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la
producción agraria como oficio u ocupación principal.
El artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que
serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas
que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela
para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas
ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post
natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
6.- Beneficios sociales. ( liset)
El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos
los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora
sustancialmente su condición social.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales.
( wilton)
Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso
de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la
permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que
históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos
productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente
para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
7.- Garantía de progreso material y de desarrollo humano. ( wilton )
También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y
campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en
libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.
8.- Sujetos beneficiarios (jhonny)
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 13,
señala que son sujetos beneficiarios de la misma todos los venezolanos y
venezolanas que hayan optado por el trabajo rural. Esta norma se
corresponde con el artículo 307 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (2000), el cual elimina el privilegio que el artículo
105 de la derogada Constitución Nacional de 1961, otorgaba a los
campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores
agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo
derecho que los campesinos para la obtención de tierras.
Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de
aplicación del Régimen Jurídico Agrario se corresponde con los conceptos
de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento
económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010).
Los ciudadanos que sean cabezas de familias que se comprometan a
trabajar una parcela para la manutención de su grupo familiar e incorporación
al desarrollo de la nación. De conformidad con lo previsto en el Art. 14 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Cabe señalar que, este beneficio puede ser individual o de forma
colectiva, ejemplo de esta las cooperativas, donde los beneficiarios pudieran
ser:
Ciudadanos cabeza de familia que se comprometan a trabajar la
parcela para manutención de su grupo familiar
Ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con
una edad comprendida entre 18 y 25 años de edad
Comunidades o familias extensivas indígenas reconociendo sus
derechos originarios sobre las tierras que ancestralmente ocupan
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo
rural y especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación
principal.
Conclusiones
Es evidente que, el régimen de tenencia de la tierra juega un papel
indispensable para la incorporación del trabajador del campo en el proceso
de desarrollo agra
rio de nuestro país.
Incluso, las distintas formas de tenencia de la tierra permiten el
desarrollo de la actividad agraria a través de la relación hombre-tierra. Son
distintas formas de poner a producir un predio y desarrollar la actividad
agraria a través del "derecho a la tierra", previsto en la Carta Magna y en la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por su parte, merece la pena resaltar la diferencia que existe entre el
derecho agrario y el derecho civil, se concibe el derecho agrario como un
derecho distinto con instituciones jurídicas propias e independientes al
derecho civil, que buscan contribuir y fortalecer al desarrollo agroalimentario
de la nación, garantizando el interés común sobre el particular. Es decir, la
justa distribución de las tierras, eliminando en latifundio como contrario al
interés social.
Ahora bien, se concibe la propiedad agraria como una propiedad
distinta a la civil, sometida al cumplimiento de una función social
agroalimentaria, medida bajo los parámetros de la productividad. Es decir,
propiedad que depende del efectivo cumplimiento de los planes previstos por
el Ejecutivo Nacional. Aunado a esto, juega un papel preponderante el
manejo idóneo de los recursos naturales renovables por parte de aquellos
que realicen actividades agrarias, coadyuvando así a la preservación del
medio ambiente y a mantener un equilibrio entre la seguridad agroalimentaria
y el derecho ambiental.
Por otro lado, encontramos la posesión agraria, propia del derecho
agrario, en la cual el poseedor debe realizar una actividad agraria que
trascienda hacia la explotación económica del predio que posee. Y que de
esta manera demuestre que realmente tiene la intención de hacer suya la
posesión que disfruta.
En otro sentido, encontramos la adjudicación de tierras, como un
derecho que garantiza el Estado a todos aquellos sujetos beneficiarios de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que se comprometan a trabajar la tierra,
para poder ser adjudicatarios de un lote de terreno y logren incorporase al
desarrollo agroalimentario de la Nación, se destaca la importancia del ente
rector de las políticas de regularización y tenencia de la tierra como lo es el
Instituto Nacional de Tierras, encargado de aplicar las políticas de
adjudicación de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario.
Así como también, se busca avalar la ocupación agraria de aquellos
ocupantes que realicen una actividad agraria efectiva garantizándoles una
permanencia en el caso de que vayan a ser desalojados del predio que
ocupan, y la posibilidad del beneficio de una carta agraria a aquellos grupos
organizados de campesinos que deseen trabajar la tierra, para ser
favorecidos posteriormente con el derecho de adjudicación.
Referencias Bibliográficas
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA. (1999). Ediciones Juan Garay.
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nº
5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010.
1.- Wilmer Barrios
2.- Zibetmar
3.- Johnny
4.- Alejandro
5.- Lissett
6.- Iris
7.- Samaria
8.- Anderson