Download - Acuerdos secretariales de la RIEMS
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Agosto, 2010
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Reglas de Ingreso al SNB
Para ingresar al SNB los planteles deberán cumplir los requisitos y asumir los compromisos que establece el artículo 5 del Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al SNB, en términos de lo previsto en las presentes Reglas y en el manual de operación para la evaluación de los planteles interesados en ingresar al SNB.
Esta vía de ingreso aplica a planteles públicos. Y privados con REVOE o que lo soliciten a través del acuerdo 450 o en aplicación de normas homologadas a dicho Acuerdo y reconocidas como tales por el Comité, también podrán ingresar al SNB.
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ARTICULO SEGUNDO.- Con pleno respeto al federalismo educativo y a
la autonomía universitaria el Sistema Nacional de Bachillerato (SNB)
en un marco de diversidad establece como los ejes de la Reforma
Integral de la Educación Media Superior y sus niveles de concreción,
los siguientes:
Ejes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior:
I.Marco Curricular Común (MCC) con base en competencias
II.Definición y regulación de las modalidades de oferta
III.Mecanismos de gestión
IV.Certificación Complementaria del SNB
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Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior:
I.Las competencias genéricas;
II. Las competencias disciplinares básicas, y
III. Los aspectos que deberán considerarse para la elaboración y determinación de las competencias disciplinares extendidas y las competencias profesionales.
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Artículo 3.- Las competencias docentes son las que formulan las cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social que debe reunir el docente de la EMS, y consecuentemente definen su perfil.
Artículo 4.- Las competencias y sus principales atributos que han de definir el Perfil del Docente del SNB, son las que se establecen a continuación:
1.Organiza su formación continua a lo largo de su trayectoria profesional2.Domina y estructura los saberes para facilitar experiencias de aprendizaje significativo3.Planifica los procesos de enseñanza y de aprendizaje atendiendo al enfoque por competencias, y los ubica en contextos disciplinares, curriculares y sociales amplios4.Lleva a la práctica procesos de enseñanza y de aprendizaje de manera efectiva, creativa e innovadora a su contexto institucional5.Evalúa los procesos de enseñanza y de aprendizaje con un enfoque formativo6.Construye ambientes para el aprendizaje autónomo y colaborativo7.Contribuye a la generación de un ambiente que facilite el desarrollo sano e integral de los estudiantes8.Participa en los proyectos de mejora continua de su escuela y apoya la gestión institucional
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Artículo 3.- Los directores de las instituciones educativas que impartan educación del tipo medio superior y operen en el Sistema Nacional de Bachillerato, deberán poseer título de licenciatura y acreditar:
•Experiencia docente o administrativa de cinco años como mínimo, preferiblemente en el tipo medio superior;• Dedicación de tiempo completo en el plantel;•Experiencia en el desarrollo de proyectos de gestión, innovación y mejora continua en la educación;•Conocimiento de las características del modelo educativo del subsistema al que pertenece el plantel en el que labora, y• Las competencias objeto de este Acuerdo.
Artículo 4.- Las competencias que debe reunir el director del tipo medio superior, y consecuentemente, que definen su perfil son las que formulan sus cualidades individuales, de carácter ético, académico, profesional y social.
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Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio superior los requisitos y procedimientos relacionados con:
I.El reconocimiento de validez oficial de estudios y operación de instituciones particulares, yII.El registro de centros de asesoría particulares y su funcionamiento.
Artículo 2o.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública.
En el ámbito de las atribuciones que tienen conferidas dichas unidades y órganos, instrumentarán las acciones necesarias para propiciar:
I.Una adecuada coordinación para la eficaz atención de los trámites, procedimientos, actividades y servicios a su cargo, y
II. El intercambio y aprovechamiento de documentación e información para evitar se solicite a los particulares lo que ya obra en los archivos de la autoridad educativa.
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La Subsecretaría de Educación Media Superior se ha propuesto apoyar en su desarrollo a las entidades federativas, municipios, comunidades, instituciones públicas de educación media superior y capacitación para el trabajo; con la participación de los sectores social y privado, a través del Programa de Infraestructura para Educación Media Superior, mismo que se integra en cuatro vertientes:
• Fondo de Infraestructura• Fondo de Fortalecimiento de la Infraestructura de Instituciones Federales• Fondo de Innovación• Fondo de Ampliación de la Cobertura Educativa
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Objeto del Comité
BASE TERCERA.- Como instancia de concertación colegiada el Comité tendrá por objeto establecer y, en su caso, actualizar:
I. Los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas que se considerarán para tener por acreditados los requisitos y por satisfechos los compromisos que los plantelesdeberán cumplir para su ingreso y permanencia en el SNB, y
II. Las causales que ameritarán la salida de los planteles del SNB.
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De los lineamientos para el ingreso
Artículo 5.- Para que los planteles procedan a su ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato deberán acreditar el cumplimiento o asumir el compromiso, según sea el caso, de lo siguiente:
I.La adopción del marco curricular común, y consecuentemente, la instauración de mecanismos para fortalecer el desempeño académico de los alumnos y el logro de las competencias genéricas y disciplinares básicas, así como la inclusión de las competencias disciplinares extendidas y profesionales que correspondan en sus planes de estudio;II.La existencia de una planta docente suficiente y con las competencias que se determinan en el instrumento a que se refiere el artículo 3, fracción IV de este Acuerdo;III.Las instalaciones que satisfagan las condiciones de higiene, de seguridad y pedagógicas adecuadas para los servicios que se ofrezcan;IV.Los requisitos aplicables en función de la modalidad educativa en la que se imparta el servicio;V.La generación de espacios de orientación y tutoría para la atención de las necesidades de los alumnos;VI.La participación en los procesos de evaluación que determine la Secretaría;VII.La operación de la gestión escolar con base en el establecimiento de metas, objetivos, priorización, transparencia y planes de mejora continua del Sistema Nacional de Bachillerato;VIII.La adopción del sistema de control escolar del Sistema Nacional de Bachillerato;IX.El facilitar el tránsito de alumnos de tal manera que sólo esté condicionado a la disponibilidad de espacios en los planteles, yX.La expedición de una certificación complementaria a la conclusión de los estudios en el Sistema Nacional de Bachillerato.
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De las Competencias Disciplinares Extendidas
Artículo 4.- Las competencias disciplinares extendidas implican los niveles de complejidad deseables para quienes opten por una determinada trayectoria académica y, en consecuencia, tienen una función propedéutica en la medida que prepararán a los estudiantes de la EMS para su ingreso y permanencia en la educación superior.
Las competencias disciplinares extendidas, objeto del presente Acuerdo, serán sólo un referente para otros subsistemas de EMS, independientemente de que éstos puedan decidir su adopción.
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