Actualización Fiscal II 2013
TEMARIO
Reglamento de la Ley Antilavado
Comprobantes fiscales 2013 / 2014
Carta Invitación del SAT para regularizar ISR
2011
Modificaciones a Resolución Miscelánea en
2013
Nuevos criterios no vinculativos
Proyecto de Reforma Hacendaria 2014
Otras disposiciones Reglamento
Reglas generales
Resolución para expedir el formato para
alta y registro de quienes realicen
actividades vulnerables (Anexo “A”)
Resolución para expedir los formatos de
avisos e informes de actividades vulnerables
(17 anexos)
LEY ANTILAVADO
LEY ANTILAVADO
julio agosto septiembre octubre
SE PUBLICA LA
LEY 17-10-12
9 MESES ENTRÓ
EN VIGOR 17-07-13
SE PUBLICA
REGLAMENTO
16-08-13
ENTRÓ EN
VIGOR EL
REGLAMENTO
01-09-13
noviembre
AVISOS INCLUIR
ACTIVIDADES
VULNERABLES
DESDE EL 01-09-
13
31-10-13 ENTRA
EN VIGOR
RESTRICCIONES
AL $
Fechas relevantes:
SE PUBLICA
AVISO PARA
ALTA 30-08-13
PRESENTAR
ALTA DESDE
01-10-13
PRESENTAR
AVISOS DE
ACTIVIDADES
VULNERABLES
17-11-13
SE PUBLICA
AVISO DE
ACTIVIDADES
VULNERABLES
30-08-13
RESOLUCIÓN
EN VIGOR A
PARTIR DEL
31-10-13
SE PUBLICAN
REGLAS EL
23-08-13
ENTRAN EN
VIGOR LAS
REGLAS EL DÍA
01-09-13
Objeto:
¿Qué hace esta ley?: Proteger el sistema financiero y la
economía nacional de la invasión de
recursos de procedencia ilícita
Estableciendo medidas para prevenir y
detectar actos u operaciones que
involucren recursos de procedencia ilícita
LEY ANTILAVADO
Ley arts. 32 y 54-III, Reg. 2do. transitorio
Operaciones con recursos de procedencia ilícita:
Se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de
multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de
las siguientes conductas:
adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en
garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio
nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de
que proceden o representan el producto de una actividad ilícita,
con alguno de los siguientes propósitos:
ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen,
localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o
bienes, o alentar alguna actividad ilícita
LEY ANTILAVADO
Código Penal Federal art. 400 Bis
¿Cómo lo hace?:
Amplia el entorno de personas obligadas
a reportar actividades vulnerables, que
posiblemente se realicen con recursos de
procedencia ilícita
LEY ANTILAVADO
Ley art. 17
Autoridad competente SHCP para aplicar Ley y Reglamento en el
ámbito administrativo:
Unidad de inteligencia financiera. UIF
Procuraduría General de la República:
Unidad especializada en análisis financiero
LEY ANTILAVADO
Ley arts. 5 a 12
Actividades vulnerables:
Las que realizan las entidades financieras
Las que realizan nuevos actores
económicos. Personas morales y físicas
Operaciones prohibidas en efectivo y
metales
LEY ANTILAVADO
Actividades a regular
Ley arts. 13 a 17 y 32
Los actos, operaciones y servicios que
realizan se consideran actividades
vulnerables
Se rigen por las leyes que las regulan
LEY ANTILAVADO
Entidades financieras
Ley arts. 13 a 16
Actividades vulnerablesLEY ANTILAVADO
Operaciones de compraventa de bienes y
prestación de servicios que realicen nuevos
actores económicos
Ley art. 17
Nuevos actores económicos:
Casinos: práctica de juegos con apuestas, etc.
Inmobiliarias, constructoras
Notarios: transmisión de inmuebles
Joyeros: metales y piedras preciosas, joyas
Servicios de profesionales independientes
Distribuidores de vehículos
Blindaje de autos e inmuebles
Recepción de donativos
Casas de empeño, tiendas departamentales, etc.
Agentes aduanales
LEY ANTILAVADO
Ley art. 17
Pagar o aceptar el pago de operaciones
mediante el uso de monedas y billetes, en
moneda nacional o divisas y metales
preciosos
LEY ANTILAVADO
Prohibido uso del efectivo y metales
Ley art. 32
"LEY ANTILAVADO"
Salario Mínimo General del D F. 2013 $ 64.76
A partir de:
ACTOS U OPERACIONESPROHIBIDAS EN
EFECTIVO
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles 519,699
Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre
vehículos nuevos o usados 207,880
Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y
piedras preciosas y de obras de arte
207,880
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta,
concursos o sorteos
207,880
Servicios de blindaje de vehículos nuevos o usados y bienes inmuebles 207,880
Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre partes sociales
o acciones de personas morales 207,880
Constitución de derechos personales de uso o goce sobre bienes
inmuebles, vehículos y blindaje. Valor mensual 207,880
Por participar en cualquiera de las operaciones
prohibidas, se tiene multa de 10 hasta 60 mil
días de SMD, $ 647,600 a $ 4,209,400 o del 10%
al 100% del valor de la operación, la que resulte
mayor
La prohibición entra en vigor 60 días siguientes a
la entrada en vigor del Reglamento (31-10-13)
Prohibido el uso de efectivo
LEY ANTILAVADO
Ley art. 32, Reg. art. 2º. transitorio
Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se
pague o se acepte el pago o liquidación de un
acto u operación individual, ya sea en una o
más exhibiciones, o
De un conjunto de actos u operaciones y una
sola persona aporte recursos para pagarlas o
liquidarlas
Observar las prohibiciones cuando:
LEY ANTILAVADO
Reg. art. 42
Para determinar el monto de las operaciones, no
considerar las contribuciones y demás
accesorios que correspondan
Cuando una operación se cancele o requiera una
devolución de recursos, deberán regresarlos en
la misma forma de pago y con la misma moneda
o divisa con la que se realizó
Observar las prohibiciones cuando:
LEY ANTILAVADO
Reg. arts. 6 y 43
Actividades vulnerables (AV)
Serán objeto de:
Identificación
Presentar aviso a la SCHP
Cuando se realicen bajo las modalidades
y montos siguientes:
LEY ANTILAVADO
Ley art. 17
"LEY ANTILAVADO"
Salario Mínimo General del D. F. 2013 $ 64.76
Operaciones a partir de:
OBJETO DE PRESENTAN
IDENTIFICACIÓN AVISO
ACTIVIDADES VULNERABLES
Juegos con apuesta, concursos o sorteos 21,047 41,770
Emisión habitual o profesional de tarjetas de servicios, de
crédito. Gasto mensual 52,132 83,217
Tarjetas prepagadas y almacenamiento de valor monetario 41,770 41,770
Comercialización habitual o profesional de cheques de
viajero Sí 41,770
Operaciones habituales o profesionales de mutuo, garantía,
préstamos o créditos Sí 103,940
Servicios habituales o profesionales de construcción o
desarrollo de bienes inmuebles Sí 519,699
"LEY ANTILAVADO"
Salario Mínimo General del D F. 2013 $ 64.76
Operaciones a partir de:
OBJETO DE PRESENTAN
IDENTIFICACIÓN AVISO
ACTIVIDADES VULNERABLES
Comercialización habitual o profesional de metales
preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes 52,132 103,940
Subasta o comercialización habitual o profesional de
obras de arte 156,072 311,819
Comercialización o distribución habitual profesional de
vehículos nuevos o usados: aéreos, marítimos o terrestres 207,880 415,759
Servicios de blindaje habitual o profesional de vehículos
nuevos o usados, así como de bienes inmuebles 156,072 311,819
Traslado o custodia habitual o profesional de dinero o
valores Sí 207,880
"LEY ANTILAVADO"
Salario Mínimo General del D F. 2013 $ 64.76
Operaciones a partir de:OBJETO DE PRESENTAN
IDENTIFICACIÓN AVISO
ACTIVIDADES VULNERABLES
Servicios profesionales independientes en nombre y
representación de otra persona, sin mediar relación laboral
Sí Sí
Son dos casos:
CUANDO EL
PRESTADOR
1. En los que se prepare para un cliente o DE SERVICIOS
2. Se lleven a cabo en nombre y representación del
cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
LLEVE A CABO
EN NOMBRE Y
REPRESENTA-
CIÓN DEL CLI-
• Compraventa de bienes inmuebles o cesión derechos ENTE, ALGUNA
• Admon. y manejo de recursos, valores o cualquier
activo
OPERACIÓN
FINANCIERA
• Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores RELACIONADA
• Organización de aportaciones de capital u otros
recursos para la constitución, operación y admon. de
sociedades
CON LAS
OPERACIONES
INDICADAS
• Constitución, escisión, fusión, operación y admon. de
personas morales o corporativos, incluido el fideicomiso
y la compraventa de sociedades
"LEY ANTILAVADO"
Salario Mínimo General del D. F. ejercicio 2013 64.76
Operaciones a partir de:OBJETO DE PRESENTAN
IDENTIFICACIÓN AVISO
ACTIVIDADES VULNERABLES
Recepción de donativos por Asociaciones y Sociedades
sin fines de lucro 103,940 207,880
Prestación de servicios de comercio exterior por agente o
apoderado aduanal Sí Sí
Constitución de derechos personales de uso o goce de
inmuebles. Mensual 103,940 207,880
"LEY ANTILAVADO"
Salario Mínimo General del D. F. ejercicio 2013 64.76
Operaciones a partir de:OBJETO DE PRESENTAN
IDENTIFICACIÓN AVISO
ACTIVIDADES VULNERABLES
SERVICIOS PRESTADOS POR NOTARIOS PÚBLICOS:
Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles Sí 1,036,160
Otorgamiento de poderes para actos de administración o
dominio irrevocables Sí Sí
Constitución de personas morales y modificación de capital
social Sí 519.699
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos o de
garantía Sí 519,699
Otorgamiento de contratos de mutuo con o sin garantía Sí Sí
SERVICIOS PRESTADOS POR CORREDORES PÚBLICOS
Realización de avalúos de bienes con valor a partir de Sí 519,699
Constitución de personas morales y modificación de capital
social Sí Sí
Constitución, modificación, o cesión de derechos de
fideicomisos Sí Sí
Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos
mercantiles Sí Sí
Operaciones por montos inferiores:
No darán lugar a obligación alguna
No obstante, si una persona realiza
operaciones por una suma acumulada en
un periodo de 6 meses, que supere los
montos para presentar avisos, podrá ser
considerada como sujeta a presentar avisos
LEY ANTILAVADO
Ley art. 17, penúltimo párrafo
Operaciones por montos inferiores
Establecer mecanismos de control y
acumulación:
Operaciones cuya suma acumulada, por tipo de
operación, en un periodo de seis meses alcance
los montos fijados, estarán sujetas a la obligación
de presentar aviso
LEY ANTILAVADO
Ley art. 17, penúltimo párrafo y Reg. art. 7
Establecer mecanismos de control y
acumulación:
Quienes realicen AV establecerán mecanismos
para dar seguimiento y acumular las operaciones
que, en lo individual, realicen sus clientes o
usuarios, por montos iguales o superiores a los
señalados en los supuestos de identificación
Quienes realicen AV acumularán los montos de las
operaciones, en periodos de, cuando menos, seis
meses
LEY ANTILAVADO
Ley art. 17, penúltimo párrafo y Regla 19
Establecer mecanismos de control y acumulación:
A fin de llevar a cabo la acumulación para la
presentación de los avisos, quienes realicen AV,
mediante el establecimiento de un registro de las
operaciones objeto de identificación, realizarán el
seguimiento y acumulación de éstas
Los mecanismos de seguimiento y de acumulación
de operaciones, así como los registros, deberán
quedar documentados por quienes realicen AV
LEY ANTILAVADO
Ley art. 17, penúltimo párrafo y Regla 19
Disposiciones del Reglamento y Reglas:
Relación de Negocios, la establecida de manera formal
y cotidiana entre quien realiza una AV y sus clientes o
usuarios, excluyendo las operaciones que se celebren
ocasionalmente
Formal y cotidiano, al amparo de un contrato un cliente
o usuario pueda realizar, operaciones que no se extingan
con la realización de los mismas y que una operación es
ocasional, cuando por su simple ejecución la misma se
extinga siendo o no formal
LEY ANTILAVADO
Reglas art. 3-XIV
Disposiciones del Reglamento y Reglas:
Serán considerados instrumentos de almacenamiento de
valor monetario, los siguientes:
Los vales o cupones, sean impresos o electrónicos, que
puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de
bienes o servicios
Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en
los que, sin que exista un depósito previo del titular de
dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los
mismos provenientes de premios, promociones,
devoluciones o derivado de programas de recompensas
comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición
de bienes o servicios
LEY ANTILAVADO
Reg. art. 22
Disposiciones del Reglamento y Reglas:
Para determinar el monto o valor de las AV y prohibidas,
quienes las realicen no considerarán las contribuciones
Se tendrá por realizada la operación en el otorgamiento
habitual o profesional de préstamos, cuando se lleve a cabo
la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito
correspondiente
Se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo
un acto o conjunto de actos a través de una Entidad
Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y
billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos,
de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes
o usuarios
LEY ANTILAVADO
Reg. arts. 6, 24 y 27
Disposiciones del Reglamento y Reglas:
Los mecanismos de seguimiento y de acumulación de
operaciones, así como los registros, deberán quedar
documentados por quienes realicen AV
LEY ANTILAVADO
Reglas 19
Disposiciones del Reglamento y Reglas:
La obligación de presentar avisos por AV, entra en vigor a
los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento
(31-10-13)
Los avisos contendrán la información referente a los actos u
operaciones relacionados con las AV, que hayan sido
realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013
Las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los 60 días
siguientes a la entrada en vigor del Reglamento (31-10-13)
LEY ANTILAVADO
Reg. art. 2do. transitorio
Obligaciones: Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad
Si hay relación de negocios solicitar información sobre su
actividad u ocupación
Solicitar información del dueño beneficiario
Custodiar y conservar la información 5 años
Dar facilidades para las visitas de verificación
Presentar los avisos
Designar un representante
Los clientes proporcionan información y documentación
Abstenerse de realizar la operación, cuando el cliente se
niegue a proporcionar información o documentación
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18
Aviso de alta y registro Quienes realicen actividades vulnerables deberán:
Estar inscritos en el RFC
Contar con FIEL
A fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT
para la presentación de avisos
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 4
Aviso de alta y registro Resolución por la que se expide el formato oficial para el
alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables.
DOF 30-08-13. En vigor 01-10-12
Enviar la información requerida para el alta y registro a
través del Portal en Internet, utilizando el formato electrónico
denominado como Anexo “A”
• La página electrónica del Portal en Internet es la siguiente:
https://sppld.sat.gob.mx/sppld/
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 4
Aviso de alta y registro Ingresar al Portal en Internet y enviar lo siguiente para su
alta y registro:
Personas físicas, la señalada en el Anexo 1
Personas morales, la señalada en el Anexo 2
El envío de la información para el trámite de alta y registro,
deberá ser firmado con la FIEL de quien realiza la AV
Las personas morales deberán utilizar la FIEL asociada a su
RFC. No podrán utilizar la FIEL de su representante legal
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 4
Aviso de alta y registro El SAT, una vez que reciba la información para el alta,
Expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo
con sello digital y
otorgará el acceso a los medios electrónicos a través de
los cuales
quienes realicen AV enviarán los avisos correspondientes
y
recibirán las notificaciones, informes o comunicaciones
por parte del referido órgano, de la UIF o de la Secretaría
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 5
Aviso de alta y registro
Quienes realicen AV al momento de firmar el
trámite de alta y registro con su FIEL, aceptarán
que la Secretaría, la UIF o el SAT, lleven a cabo las
notificaciones que correspondan a través de los
medios electrónicos
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 6
Aviso de alta y registro
Para complementar la designación del
representante, él como responsable del
cumplimiento deberá ingresar al Portal en Internet,
utilizando su clave del RFC y su certificado vigente
de FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación
de que se trate.
Si no está inscrito en el RFC, podrá realizar su
inscripción sin obligaciones fiscales para tramitar su
FIEL
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 10
Identificación del cliente y usuario Identificar y verificar la identidad de clientes o usuarios con
quienes realicen AV. (Reglas 11 a 23 y anexos 3 a 8 de
Reglas)
Quienes realicen AV elaborarán y observarán una política
de identificación del cliente y usuario, la cual comprenderá,
cuando menos, los lineamientos establecidos en las Reglas,
los criterios, medidas y procedimientos internos que se
requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la
verificación y actualización de los datos proporcionados por
los clientes y usuarios, los cuales deberán formar parte
integrante del documento a que se refiere el artículo 37 de
Reglas
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 11
Identificación del cliente y usuario
Quienes realicen AV deberán integrar y conservar
un expediente único de identificación de cada uno
de sus clientes o usuarios.
El expediente se integrará de manera previa o
durante la realización de un acto u operación o, en
su caso, con anterioridad o al momento del
establecimiento de una relación de negocios
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 5
Identificación del cliente y usuario
Cuando los documentos de identificación
proporcionados presenten tachaduras o
enmendaduras, quienes realicen las AV recabarán
otro medio de identificación o, en su defecto,
solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y
dos referencias personales, cuya autenticidad será
verificada con las personas que suscriban tales
referencias, antes de que se establezca la relación
de negocios o se celebre la operación
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 12
Identificación del cliente y usuario
Los expedientes de identificación que integren
quienes realicen AV, podrán ser utilizados en todos
los actos u operaciones que lleven a cabo con el
mismo cliente o usuario.
Al recabar las copias de los documentos que deban
integrarse a los expedientes de identificación del
cliente o usuario, quien realice la AV de que se trate
deberá asegurarse de que éstas sean legibles y
cotejarlas contra los documentos originales o copias
certificadas correspondientes
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 12
Identificación del cliente y usuario Quienes realicen actividades vulnerables podrán
conservar en forma física los datos y documentos que
deban formar parte de los expedientes de identificación de
sus clientes o usuarios, sin necesidad de conservarlos de
manera electrónica, siempre y cuando cuenten con todos
los datos y documentos del expediente de identificación
respectivo dentro de un mismo archivo físico único
Los expedientes de identificación deberán mantenerse
disponibles para su consulta por la UIF o el SAT
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 12
Identificación del cliente y usuario
Quienes realicen AV verificarán, cuando menos una
vez al año, que los expedientes de identificación de
los clientes o usuarios con los que se tenga una
relación de negocios
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 21
Avisos de AV Quienes realicen AV deberán presentar los avisos ante la
UIF, por conducto del SAT, a través de medios electrónicos,
utilizando la clave del RFC y el certificado vigente de la
FIEL, y en el formato oficial
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 24
Avisos de AV Para la elaboración de los avisos, quienes realicen AV
tomarán en cuenta las mejores prácticas que dé a conocer la
UIF
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes
sobre la calidad de los avisos que le presenten quienes
realicen AV
Quienes realicen AV para la presentación de los avisos,
deberán considerar la información, las guías que para tal
efecto elabore y les proporcione la UIF; así como las
elaboradas por organismos internacionales y agrupaciones
intergubernamentales en materia de prevención y lavado de
dinero, de los que el Estado Mexicano sea miembro
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas art. 26
Avisos de AV Quienes realicen AV, a los 90 días naturales de alta y
registro, deberán contar con un documento en el que
desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes
y usuarios, así como los criterios, medidas y
procedimientos internos que deberá adoptar, para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley, el Reglamento,
las Reglas y demás disposiciones que de ellas emanen y
ponerlo a disposición de la UIF o del SAT cuando se los
requieran
LEY ANTILAVADO
Ley art. 18, Reg. art. 12, Reglas 4, 5
Avisos día 17 mes siguiente
LEY ANTILAVADO
Plazos y formas para presentar avisos
Medios electrónicos y formato oficial
Entidades colegiadasLey arts. 32 y 54-III, Reg. 2do. transitorio
"LEY ANTILAVADO"
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
V.S.M.G.D.F. MÍNIMA MÁXIMA
$ $
No cumplir con requerimientos del SAT 200 a 2000 12,952 129,520
No presentar la información requerida 200 a 2000 12,952 129,520
Presentar extemporáneamente los avisos 200 a 2000 12,952 129,520
Presentar avisos sin reunir los requisitos 200 a 2000 12,952 129,520
Fedatarios que no cumplan sus obligaciones 2000 a 10000 129,520 647,600
Omitir presentar los visos 10000 a 65000 647,600 4,209,400
Participar en actos u operaciones prohibidos 10000 a 65000 647,600 4,209,400
Delitos: Prisión de 2 a 8 años y multa de $ 32,380 a
$ 129,520 a quien:
Proporcione de manera dolosa a quienes
deban dar avisos, información,
documentación, datos o imágenes que
sean falsos
Altere información, documentación y datos
en los avisos
LEY ANTILAVADO
Ley arts. 32 y 54-III, Reg. 2do. transitorio
Factura en papel
Factura en papel por impresor autorizado (vigentes
hasta diciembre de 2012).
Facturación electrónica:
Comprobante Fiscal Digital (CFD) 2010
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Factura impresa con Código de Barras
Bidimensional (CBB)
Proceso paulatino de cambio
Comprobantes Fiscales 2013
Artículo Concepto
29 Expedición de comprobantes fiscales
digitales
29-A Requisitos de los comprobantes fiscales
digitales
29-B Opción para otras formas de comprobación
fiscal
29-C Operaciones con el público en general y
expedición de comprobantes fiscales
simplificados
29-D Documentación de mercancía en transporte
Código Fiscal de la Federación
Comprobantes Fiscales 2013
Reglas Concepto
Libro I
I.2.7. De los comprobantes fiscales digitales a
través de Internet o Factura Electrónica.
I.2.8. De las formas alternas de comprobación
fiscal.
I.2.9. De los Comprobantes simplificados.
Libro II
II.2.5. De los comprobantes fiscales digitales a
través de Internet o Factura Electrónica.
II.2.6. De las formas alternas de comprobación.
Resolución Miscelánea, 2ª y 3ª Modificación
CFD (Comprobante Fiscal Digital)
CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet)
CBB (Código de Barras Bidimensional) para
ingresos hasta de $4000,000 al año.
Comprobantes simplificados
Otros comprobantes fiscales
Estados de cuenta
Boletos de avión, documentos notariales, etc.
Comprobantes fiscales 2013
Arts. 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D
A partir del 1 de enero de 2014
Desaparece el esquema de CFD.
Los contribuyentes que actualmente utilizan
CFD deberán cambiar a CFDI.
Los contribuyentes que inicien actividades
deberán emitir CFDI.
La opción de facturar con CBB se reduce.
Comprobantes fiscales 2014
Regla I.2.8.3.2.12., I.2.8.1.1. y Art. 13 Transitorio de la
Segunda Modificación a RMF 2013
CBB a partir del 1 de enero de 2014
El límite baja de $4,000,000 en 2013 a
$250,000 en 2014.
Sólo aplica a PF y PM régimen general con
ingresos acumulables de hasta $250,000
en el último ejercicio fiscal.
Los $250,000 de ingresos acumulables son
por los que se deba expedir comprobante.
Comprobantes fiscales 2014
Art. 29 CFF, Regla I.2.8.1.1. y Art. 14 Transitorio
de la Segunda Modificación a RMF 2013
CBB a partir del 1 de enero de 2014
Los contribuyentes con ingresos superiores a
$250,000 deberán emitir CFDI.
Las PMFNL no tienen la opción de usar CBB
en 2014, deben emitir CFDI.
Comprobantes fiscales 2014
Art. 29 CFF, Regla I.2.8.1.1. y Art. 14 Transitorio
de la Segunda Modificación a RMF 2013
CBB a partir del 1 de enero de 2014
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014
tengan CBB impresos (sin utilizar), podrán
seguir utilizándolos hasta que se agote su
vigencia si sus ingresos del ejercicio anterior no
exceden de $250,000.
Cuando rebasen los $250,000, no podrán
ejercer la opción de CBB en los siguientes
ejercicios.
Comprobantes fiscales 2014
Regla I.2.8.1.1. y Art. 14 Transitorio de
la Segunda Modificación a RMF 2013
A partir del 1 de enero de 2014 sólo queda
CFDI.
CBB para contribuyentes con ingresos anuales
que no excedan de $250,000 en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
Comprobantes fiscales 2014
Art. 29 CFF, Regla I.2.8.1.1., Arts. 13 y 14 Transitorios
de la Segunda Modificación a RMF 2013
Expedición de CFDI
Por medio de Proveedor Autorizado de
Certificación (PAC).
Valida el cumplimiento de requisitos.
Asigna el folio digital
Incorpora el sello digital del SAT
A través del “Servicio de Generación de
Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el
SAT”.
Comprobantes fiscales 2014
Art. 29 CFF y Regla I.2.7.1.2. RMF 2013
Expedición de CFDI por medio de Proveedor
Autorizado de Certificación (PAC)
Hay aproximadamente 70 PAC
Arts. 29 CFF y página
www.sat.gob.mx
Art. 29 y Regla I.2.7.1.2. RMF 2013
Servicio “sin costo” ofrecido por el SAT
No se requiere utilizar el servicio de un
proveedor autorizado de certificación de CFDI
(PAC)
Expedición de CFDI a través del “Servicio de
Generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT”
Dirigido a bajos volúmenes de emisión de facturas
como:
Arrendamiento
Actividad empresarial y profesional (honorarios)
No administra catálogos de clientes o productos
No integra “adendas” comerciales
No realiza cálculos de impuestos ni certifica
Facturas Electrónicas (CFDI) generadas por otros
sistemas
Expedición de CFDI a través del “Servicio de
Generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT”
Art. 29 y Regla I.2.7.1.2. RMF 2013
Expedición de CFDI
Equipo de cómputo
Servicio de Internet
Soporte técnico
¿Costo?
Comprobantes fiscales 2014
Estados de Cuenta
Se permite deducir o acreditar, de acuerdo a las leyes
fiscales, sin que contengan desglosados los impuestos
que se trasladan, siempre que:
Se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA.
Cada transacción sea igual o inferior a $50,000
Cuando no se señale el importe del IVA, éste se
determinará dividiendo el monto de cada operación
entre 1.11 ó 1.16, respectivamente.
Otros comprobantes fiscales
Art. 29-B-II CFF y Regla I.2.8.2.3. RMF 2013
Servirán como comprobantes
El pago de contribuciones federales, estatales o
municipales
El pago de productos o aprovechamientos.
Escritura pública
Boletos de avión
Boletos terrestres de pasajeros
Notas de cargo emitidas por las líneas aéreas.
Otros comprobantes fiscales
Art. 29-B-II CFF y Regla I.2.8.2.3. RMF 2013
Emitidos por residentes en el extranjero que tengan:
Nombre, domicilio y número de identificación fiscal, o su
equivalente, de quien lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
o, en su defecto nombre o razón social.
La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o
mercancías o descripción del servicio o del uso o goce.
Valor unitario e importe total en número o letra.
El monto de los impuestos retenidos, en su caso, así
como de los impuestos trasladados, desglosado por
tasas.
Otros comprobantes fiscales
Regla I.2.8.3.1.5. RMF 2013
Supuestos para dejar sin efectos el CSD
Cuando en el ejercicio de las facultades de
comprobación el SAT:
No localice al contribuyente, éste desaparezca
durante el procedimiento o no presente su
contabilidad.
Tenga conocimiento de que las facturas
electrónicas se utilizaron para amparar
operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Regla I.2.2.4. 3ª Modificación a RMF 2013
Certificado de Sello Digital sin efectos
Supuestos para dejar sin efectos el CSD
Cuando la autoridad tenga conocimiento de la posible
existencia de un delito de los previstos en el CFF,
como:
Encubrimiento de delitos fiscales (Art.96 CFF)
Defraudación fiscal (Art. 108 CFF)
Infracciones en el RFC (Art. 110 CFF)
Delitos relacionados con la presentación de
declaraciones o con la contabilidad (Art. 111 CFF)
Certificado de Sello Digital sin efectos
Regla I.2.2.4. de la 3ª Modificación a RMF 2013
Supuestos para dejar sin efectos el CSD
El contribuyente omita la presentación de tres o más
declaraciones periódicas consecutivas o seis no
consecutivas en un ejercicio fiscal.
El contribuyente no se localice o desaparezca durante
el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Certificado de Sello Digital sin efectos
Regla I.2.2.4. de la 3ª Modificación a RMF 2013
El SAT notificará al contribuyente la cancelación
del CSD a través del Buzón Tributario.
El contribuyente cuyo CSD quede sin efectos no
podrá emitir facturas hasta que haga la
aclaración ante el SAT.
El contribuyente podrá aclarar la causa que dejó
sin efectos el CSD en “Mi Portal” conforme a la
ficha 167/CFF contenida en el Anexo 1-A.
Certificado de Sello Digital sin efectos
Regla I.2.2.4. de la 3ª Modificación a RMF 2013
Los supuestos para dejar sin efectos el CSD
también aplican para los contribuyentes que
emitan factura con Código de Barras
Bidimensional (CBB).
El SAT cancelará los folios no utilizados.
Si la cancelación procede, el contribuyente ya no
podrá volver a facturar con CBB, deberá emitir
CFDI.
Cancelación de Folios de CBB
Regla I.2.8.1.4. de la 3ª Modificación a RMF 2013
No tendrán efectos fiscales los comprobantes
emitidos después de:
La cancelación del Certificado de Sello Digital.
La cancelación de los folios de CBB.
Los contribuyentes pueden consultar los certificados
cancelados en la página de Internet del SAT.
Cancelación de Folios de CBB
Regla I.2.8.1.4. de la 3ª Modificación a RMF 2013
Tercera
Modificación a
RMF2013
Fecha de presentación del Dictamen Fiscal
Para efectos de la presentación del dictamen de
estados financieros correspondiente al ejercicio
fiscal de 2012, se establece que se tendrá por
presentado en tiempo siempre que haya sido
enviado a más tardar el 3 de julio de 2013.
Formas oficiales derogadasFormato Nombre
1-D Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales.
1-D1 Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002.
2 Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen general.
2-A Declaración de consolidación.
3 Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen simplificado.
13 Declaración del ejercicio. Personas físicas.
13-A Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.
50 Declaración informativa de contribuyentes que otorguen donativos.
54 Declaración sobre las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en
sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones.
55 Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero.
71 Declaración del ejercicio. Personas morales no contribuyentes.
1-E Pagos provisionales y primera parcialidad del impuesto especial sobre producción y
servicios.
4 Declaración del ejercicio. Impuesto especial sobre producción y servicios.
17 Pago definitivo del impuesto especial sobre producción y servicios. Bebidas
alcohólicas. Así como sus anexos respectivos de los Rubros A, numerales 2 “Ley del
ISR” y 3 “Ley del IEPS”, y Rubro B del Anexo 1 de esta Resolución.
CRITERIOS
NO
VINCULATIVOS
Criterios No Vinculativos
Anexo 3 RMF2013
DOF 5 de Agosto de 2013
Impuesto sobre la Renta (ISR)
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por
riesgos de trabajo o enfermedades
31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
32/ISR. Simulación de constancias
Practicas fiscales indebidas o Criterios no vinculativos
Significado. Criterio. Juicio o discernimiento, opinión.
Vinculativo.-. Que vincula.- ( sujeta a una obligación).
Los criterios no vinculativos son opiniones
informativas de las autoridades fiscales sobre la
interpretación de ciertas operaciones que realizan
algunos contribuyentes, que no tienen fuerza
vinculatoria, es decir, no obligan a los
contribuyentes.
CONSTITUCIÓN
TRATADOS LEYES
INTERN. ESPECIIFCAS
DECRETOS REGLAMENTOS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA
NORMATIVIDAD INTERNA DEL SAT
Jerarquía de los
ordenamientos fiscales
Criterios no vinculativos Anexo 3 RMF2013
17/ISR.Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o
enfermedades
De conformidad con el artículo 109, fracción II de la Ley del ISR,
no se pagará dicho impuesto por la obtención de
indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se
concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de
trabajo o por contratos Ley.
En este sentido, se considera que es una práctica fiscal
indebida:
I. Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un
beneficio en perjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones
como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo
o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden
a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación
laboral.
Criterios no vinculativos Anexo 3 RMF2013
17/ISR.Ingresos por indemnizaciones por riesgos de
trabajo o enfermedades
II. No considerar dichos salarios o prestaciones como
ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Deducir, para efectos del SR, las erogaciones a que
se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación
de retener y enterar el ISR correspondiente.
IV. Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago
de bonos por riesgos contingentes.
V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la
realización o la implementación de cualquiera de las
prácticas anteriores.
Criterios no vinculativos Anexo 3 RMF2013
31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o
moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social,
Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos,
Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le
presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o
prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de
alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la
retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo,
mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que
dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo
subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
Criterios no vinculativos Anexo 3 RMF2013
31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la
prestación de servicios que emite el intermediario laboral y no recabe de
dicho intermediario la documentación en donde conste la retención y entero
del ISR.
IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el
comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el
intermediario y no recabe de dicho intermediario la documentación en donde
conste la retención y entero del ISR y del IVA.
V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o
la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Criterios no vinculativos Anexo 3 RMF2013
32/ISR. Simulación de constanciasSe considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:
I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona
física o moral, cuando entre otras se trate de Sociedades de Solidaridad
Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos,
Sindicatos, Asociaciones en Participación o Empresas Integradoras, para que
funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas
remuneraciones, por ejemplo salarios, asimilados, honorarios, dividendos
y como resultado de ello, ya sea por sí o través de dicho tercero, omita total
o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio
indebido en perjuicio del fisco federal.
II. Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del
retenedor la documentación en donde conste la retención y entero
correcto de dicho ISR.
III. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Revisión a PF
2011
Antecedentes
En 2011 el SAT invitó a cerca de 600,000 P.F: a regularizarse
por 2009, con información del IDE, que le proporcionó el
sistema financiero estas personas recibieron depósitos cuyas
características son:
Por montos superiores al régimen en el que están
registrados.
Sin estar inscritos al RFC.
Que debieron declarar y no lo hicieron.
En 2012 se repitió la historia para regularizar el ejercicio 2010.
Revisión a P F 2011
Regla II.2.8.3.7. RMF2013
Opción de pago del ISR correspondiente a 2011
Quienes obtuvieron ingresos durante el ejercicio fiscal
2011 y que no hayan sido declarados, podrán efectuar
el pago del ISR que les corresponda
Hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.
Lo podrán hacer a través de una carta invitación
enviada por las autoridades fiscales con la propuesta
del monto a pagar del ISR.
Revisión a P F 2011
Regla II.2.8.3.7. . RMF2013
Opción de pago del ISR correspondiente a 2011
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina
el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a
más tardar el 30 de septiembre de 2013.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo
con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto
que le corresponda y presentar su declaración del
ejercicio 2011 a través del “DeclaraSAT”.
Revisión a P F 2011
Regla II.2.8.3.7. . RMF2013
Opción de pago del ISR correspondiente a 2011
Revisión a P M 2011
Fundamento legal
El sustento legal del programa Regularización del ISR 2011
Personas Morales, se encuentra en el artículo 14,
fracciones III y XXXII del Reglamento Interior del SAT
(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.)
OCDE. Recomendaciones
Reducir la dependencia de las finanzas públicas del petróleo.
Disminuir el subsidio a las gasolinas
Generalizar el IVA incluyendo a medicinas y alimentos.
(OCDE)México y la OCDE
En 1994, México se convirtió en el miembro N° 25 de la
OCDE.
La misión de la OCDE es el promover políticas que mejoren
el bienestar económico y social de las personas alrededor del
mundo.
Examinamos, también, aquellos asuntos que afectan
directamente a las personas comunes, como:
Cuánto se paga de impuestos.
La seguridad social y la administración del tiempo libre.
Comparemos que tan diferentes son los sistemas
escolares en los países y cómo están preparando a sus
jóvenes para la vida moderna.
Vemos los sistemas de pensiones y cómo se ocuparán
de sus ciudadanos mayores.
Pacto por México:
El Pacto por México es un acuerdo político suscrito por: Enrique
Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente del PRD; María Cristina Díaz Salazar,
Presidenta del Comité Ejecutivo del PRI y Gustavo Madero Muñoz,
Presidente Nacional del PAN
Pacto por México: Que acordaron?
El Pacto contiene 5 grandes acuerdos, que a su vez, se traducen
en 95 compromisos.
Acuerdo: Crecimiento económico, empleo y competitividad
Se promueve una Reforma hacendaria que:
Mejora y simplifica el cobro de los impuestos.
Amplia la base de contribuyentes.
Combate la elusión y la evasión fiscales.
Fortalece el cobro del impuesto predial.
Construye una relación más equitativa entre la Federación y las
entidades federativas.
Elimina los privilegios fiscales.
Prohíbe los subsidios regresivos que benefician a la población de
altos ingresos.
Reforma Social y Hacendaria
El ejecutivo Federal presentó a la cámara de diputados el paquete
económico para 2014 que consta de;
Decreto por el que se expide la LIF para 2014.
Decreto de presupuesto de egresos 2014.
Criterios Generales para la política económica 2014.
Reforma Social y HacendariaEl ejecutivo Federal también presentó a la cámara de diputados la
Reforma hacendaria a través de lo siguiente:
Decreto por el que se expide la LISR para 2014.
Decreto de reformas a:
LIVA
LIEPS
CFF
Ley Aduanera
Ley Federal de derechos
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos.
Reforma Social y Hacendaria
El ejecutivo Federal también presentó a la cámara de diputados
la Reforma hacendaria a través de lo siguiente:
Decreto de reformas a:
Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad hacendaria.
Ley de coordinación Fiscal
Ley de contabilidad Gubernamental
Ley General de Salud
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4°,73 y
123 de la CPEUM
Reforma Social y Hacendaria
El ejecutivo Federal también presentó a la cámara de
diputados la Reforma hacendaria a través de lo siguiente:
Decreto por el que se expiden:
Ley de la Pensión Universal y la
Ley del Seguro de Desempleo
Propuesta para derogar la Ley del IETU
Propuesta para derogar la ley del IDE
L I F
2014
Ley de Ingresos
De acuerdo a la propuesta de Ley de Ingresos para el 2014:
Las nuevas medidas pretenden incrementar los ingresos públicos
en un total de 240 mil millones de pesos.
Dicho monto equivale a 1.4% del Producto Interno Bruto
estimado para el 2014”.
El gobierno proyecta para 2014 obtener un total de 4 billones
479 mil 954.2 millones de pesos
Los 240 mil millones extras, representan el 5.3 % de los 4
billones 479 mil 954.2 millones de pesos .
Los ingresos tributarios en México representan cerca del 16% del
Producto Interno Bruto (PIB),
Mientras que los países de América Latina y los que son
miembros de la OCDE cuentan con ingresos tributarios promedio
del 19% y 25%, en relación con su PIB. respectivamente.
En el caso de México, si se excluyen los ingresos petroleros, la
recaudación representaría sólo el 10% del PIB, ubicando a
nuestro país en los últimos lugares entre los países
miembros de la OCDE, e incluso por debajo de países de
América Latina con similar nivel de desarrollo.
104
Ley de Ingresos 2014CONCEPTO
IMPUESTOS:
Miles de millones de $Incremento
2014 2013 %
ISR $1,039 $818 27
IVA 632 623 1
IETU 0 45 -100
IEPS 164 53 309
ISAN 7 6 16
IDE 0 4 -100
Impuestos al Comercio Exterior 27 28 -4
Accesorios 21 27 -28
Otros 1 1 0
$1,891 $1,605 18%
Código
Fiscal de la
Federación
La iniciativa propone:
Eliminar la obligación de presentar el dictamen fiscal.
Que en su lugar presenten una declaración los contribuyentes cuyo
régimen fiscal sea competencia de fiscalización de la Administración
General de Grandes Contribuyentes.
Que quienes declaren ingresos superiores a $644,599,005,
presentarán declaración informativa sobre la situación fiscal, a más
tardar el 30 de junio de cada año
La iniciativa en la exposición de motivos señala:
Que el dictamen fiscal no ha cumplido con el objetivo para el que
fue creado.
Que de los dictámenes de 2011 únicamente el 0.97% registró
opinión con repercusión fiscal.
Esta cifra ha venido a la baja pues en 2009 era del 1.17% y en
2005, de 2.0%
Se deroga además la declaratoria formulada por
contador público para solicitudes de devolución de
IVA.
Se propone sustituir el dictamen respecto de las
operaciones de enajenación de acciones por la
presentación de la declaración informativa del
contribuyente.
2. Se propone la figura de Acuerdos Conclusivos, como un
medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las
facultades de comprobación.
Se podrán celebrar Acuerdos Conclusivos con la autoridad fiscal,
con la intervención de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, ( PRODECON ) con el beneficio de poder
obtener la condonación de multas.
3. Se propone que se impute responsabilidad penal:
Al administrador único,
Al director,
Al presidente del consejo de administración, o
A la persona que esté facultada para celebrar actos de
administración o de dominio, que tenga la obligación de impedir
la comisión de un hecho delictivo.
La responsabilidad será, ya sea como autores, coautores o
partícipes.
3. Se propone que se impute responsabilidad penal:
A los profesionistas contables o jurídicos,
Apoderados o agentes aduanales.
Que asesoren, sugieran, propongan o lleven al cabo por
sí o por interpósita persona, mecanismos vinculados con
esquemas ilícitos o con incumplimiento a las obligaciones
fiscales que puedan tipificarse como delito fiscal.
3. Se propone que se impute responsabilidad penal:
A quienes expidan, adquieran o enajenen
comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados,
para cometer delitos en agravio del fisco federal.
Se propone la creación del Buzón Tributario:
Las PF y LA PM inscritas en el RFC tendrán asignado un
buzón tributario.
Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la
página de Internet del SAT, a través del cual la autoridad fiscal
realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,
avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
Se propone Inscripción al RFC:
De contribuyentes, que hayan abierto una cuenta a su
nombre en las entidades del sistema financiero .
En 2012 se identificaron 4 millones de contribuyentes por
conceptos de retenciones sobre intereses e IDE no inscritas
en el RFC.
Un 6% del total del padrón son activos y no localizados y la
cartera de adeudos asociada a este perfil de contribuyentes
rebasa los 23 mil millones de pesos
Contabilidad:
Se modifica el concepto de contabilidad.
Se pretende que el contribuyente ingrese mensualmente a
través de la página del SAT la información contable.
Conforme a Reglas que se emitan para tal efecto.
Nueva Ley
del Impuesto
Sobre la
Renta
Exposición de motivos, objetivo:
Recuperar su potencial recaudatorio
Simplificar su diseño y estructura
Ampliar la base
Eliminación de tratamientos preferenciales
Se abroga la Ley del ISR vigente, de 2002, que
contenía 238 artículos.
Por una nueva, para 2014 con 186.
Se sustituye el régimen de consolidación fiscal por uno
nuevo de “integración” en el que participa una sociedad
integradora e integradas con diferimiento de impuesto
hasta por tres ejercicios.
Inicialmente el esquema se enfocaba a fomentar
la inversión de las empresas a través de un
esquema sencillo de diferimiento del ISR que les
permitía compensar pérdidas de algunas
empresas contra utilidades de las demás
empresas del grupo.
Personas Morales
Se conserva la tasa del 30%.
Se crea un ISR adicional del 10% a cargo de la
sociedad que pague un dividendo, el impuesto
pagado se considerará como definitivo.
PTU, misma base que para ISR
De la base no se resta la PTU
No se disminuyen pérdidas de ejercicios
anteriores
Personas Morales
Ingresos por ventas en abonos.
Se elimina la opción de acumular en el ejercicio la
parte del precio cobrado en el mismo.
Personas Morales
Deducciones:
No serán deducibles los gastos por consumo en
restaurantes, salvo en viáticos.
Los automóviles serán deducibles hasta por $130,000
en lugar de $175,000
Los automóviles arrendados serán deducibles hasta
por $200 diarios en lugar de los $250 .
Personas Morales
Deducciones
Para los desarrolladores inmobiliarios y fabricantes
de bienes a largo plazo de producción, no serán
deducibles.
Las estimaciones de costos directos e indirectos de
las obras o prestación de servicios de que se trate.
Ni el costo de adquisición de los terrenos en el
ejercicio de su adquisición.
Personas Morales
Deducciones:
Se limita la deducción de remuneraciones que
sean ingresos exentos para el trabajador.
Serán deducibles hasta en un 41%.
Quedan comprendidos, la previsión social,
fondos y cajas de ahorro, indemnizaciones por
separación, gratificaciones anuales, prima
vacacional, y dominical, PTU, horas extras, entre
otros.
Personas Morales
Deducciones:
Se suprime la deducción de reservas
preventivas globales de bancos y de reservas
para instituciones de seguros y fianzas.
Personas Morales
Deducciones:
Se suprime la deducción inmediata de inversiones.
Las aportaciones que realicen las empresas a los
fondos de pensiones y jubilaciones
complementarias a las de ley, serán deducibles
hasta el momento en que la entidad realice la
erogación real a favor de los trabajadores.
Personas Morales
Deducciones:
Las cuotas de seguridad social del trabajador,
pagadas por el patrón, no serán deducibles.
Límite del 4% a las deducciones por donativos a la
Federación, entidades federativas, municipios y sus
organismos descentralizados.
Sin que estos donativos y los realizados a donatarias
autorizadas excedan del 7% de la utilidad fiscal del
año anterior
Personas Morales
Se elimina el régimen simplificado aplicable al sector
primario y al autotransporte y
Se propone que se establezca el esquema
denominado Coordinado, incorporado al nuevo
régimen opcional De Grupos de Sociedades, que sería
aplicable a contribuyentes que realicen actividades de
autotransporte terrestre de carga o pasajeros.
Personas Morales
La tasa de ISR aplicable a contribuyentes dedicados
a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, será del 30%, eliminándose la exención
de 20 veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año, por cada uno de los
socios o asociados.
Personas Físicas
Incremento de la tasa marginal al 32% aplicable a
ingresos superiores a $500,000 anuales.
Se grava con una tasa del 10% a las ganancias de capital
a través de la Bolsa Mexicana de Valores.
Se disminuye la exención en venta de casa habitación de
1,500,000 UDIS a 250 mil UDIS.
Personas Físicas
Se limitan las deducciones personales hasta dos
salarios mínimos elevados al año.
(Aproximadamente $45,000) o el 10% de los
ingresos, el que resulte menor.
Se establece el procedimiento a seguir por la
autoridad fiscal ante la “discrepancia fiscal” en la
que los egresos superen a los ingresos.
Procedimiento de discrepancia fiscal
Se considerarán erogaciones los gastos, compras de
bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones
financieras o tarjetas de crédito.
Las erogaciones se presumirán ingresos. Aun sin RFC.
Notificará al contribuyente.
El contribuyente contará con un plazo de 20 días para
desvirtuar la discrepancia entre ingresos y erogaciones.
Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso
gravado y se formulará la liquidación respectiva.
Personas Físicas
Se elimina el régimen de pequeños contribuyentes.
Se crea un Régimen de Incorporación Fiscal
Pretende sustituir a REPECOS y Régimen intermedio:
Para quienes vendan bienes o presten servicios por los
que no se requiera para su realización, título
profesional.
Siempre que los ingresos del ejercicio anterior no
excedan de $ 1 000 000.
Realizarían pagos bimestrales
Con beneficios de condonación del 100% de ISR desde
el primer ejercicio, del 90% en el 2°, el 70% en el 3° etc..
Personas Físicas
Se crea un Régimen de Incorporación Fiscal
Permanecer un máximo de 6 ejercicios fiscales
consecutivos, después en actividades empresariales y
profesionales
Entregarán comprobantes fiscales y podrían utilizar la
herramienta del SAT de factura electrónica gratuita
Presentar de manera bimestral los datos de los ingresos
obtenidos y las erogaciones realizadas así como las
inversiones.
Personas Físicas
No podrían participar en este Régimen:
Los socios, accionistas de PM o cuando sean partes
relacionadas.
Las personas físicas que obtengan ingresos por:
Comisión, mediación, agencia, representación,
correduría, salvo que quien reciba ingresos por comisión
o mediación y no estos no excedan del 30% de sus
ingresos totales.
Actividades relacionadas con bienes raíces, negocios
inmobiliarios o actividades financieras, con algunas
excepciones.
Personas Morales con fines no lucrativos
Se propone que las instituciones de enseñanza privadas
sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y
cuando mantengan u obtengan:
Autorización del SAT para recibir donativos deducibles,
lo que permitirá, por una parte, tener mayor control y
fiscalización por parte de las autoridades hacendarias y
Por otra, asegurar un marco de transparencia sobre los
ingresos que reciben.
Impuesto al
Valor
Agregado
Se elimina la tasa del 0% (quedando gravados a la tasa
del 16%) a la enajenación de:
Alimentos………………
……procesados para perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como mascotas en el hogar.
Chicles o gomas de mascar.
Se mantiene la tasa 0% a alimentos y medicinas.
Se elimina el tratamiento especial a la región fronteriza
(tasa 11%); generalizándose la tasa del 16% aplicable a
toda la república mexicana.
Se eliminan las exenciones (quedando sujetos a la tasa
del 16%) por los siguientes conceptos:
La compra y renta de casa habitación.
Pagos de hipoteca (comisiones e intereses).
Servicios de enseñanza.
Transporte público terrestre de personas, sólo seguiría
exento el servicio de transporte prestado en áreas
urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. Foráneos
gravan, micros no.
Espectáculos públicos (excepto teatro y circo) .
Régimen de incorporación fiscal:
Las declaraciones que presentarían estos contribuyentes
serían bimestrales, las cuales tendrían el carácter de pagos
definitivos.
No estarían obligados a presentar las declaraciones
informativas que señala la ley del IVA.
Deberán presentar la información de las operaciones con
sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Impuesto
Especial sobre
Producción y
Servicios.
Se aplicará una cuota a bebidas saborizadas con
azúcares añadidas, a excepción de la leche y bebidas
preparadas en restaurantes, bares y establecimientos
similares.
El impuesto se calculará aplicando una cuota de
$1.00 por litro de bebidas saborizadas.
Se modifica la tasa aplicable a bebidas con contenido
alcohólico y cerveza.
26.5% a bebidas alcohólicas hasta de 14° G.L.
53% a bebidas alcohólicas de más de 20° G.L.
Estas tasas estaban incluidas de manera transitoria en el
pasado.
Ley de la
Pensión
Universal
Exposición de motivos:
Actualmente 7.6 millones de mexicanos tienen 65
años o más y representan más del 6% de la
población.
La ONU señala que por primera vez en la historia, en
el 2050 habrá más personas mayores de 60 años que
niños en el mundo.
Los adultos mayores se enfrentarán a discriminación,
pobreza, violencia y abusos, y falta de servicios
La propuesta es que las personas que cumplan 65
años a partir del año 2014 gocen del nuevo
derecho reconocido en la Constitución.
El beneficio será de $1,092.00 mensuales
Para poder obtener la pensión, será necesario:
Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014,
Ser residente en México y
Para el caso de extranjeros, que éstos tengan al menos
25 años de residencia en México,
Estar inscrito en el Registro Nacional de Población,
Tener un ingreso mensual = o menor a 15 SMG.
Que no reciban actualmente una pensión.
El IMSS administra y la SHCP lo paga.
Seguro de
Desempleo
La administración y operación del seguro de desempleo
estará a cargo del IMSS y del ISSSTE
El beneficio lo tendrán aquellos trabajadores que
estén afiliados al régimen obligatorio y a los 45 días
de estar desempleado.
No percibir otros ingresos económicos por concepto
de jubilación, pensión, apoyo por desempleo u otro
de naturaleza similar,
La administración y operación del seguro de
desempleo estará a cargo del IMSS y del ISSSTE
Máximo serán 6 pagos mensuales, la base será el
promedio de las últimas 24 cotizaciones, el primer
pago será al 60%, el 2° al 50% y del 3° al 6° al 40%...
Piso un SMG……. Una vez cada 5 años.
El financiamiento será de la aportación obligatoria a
cargo del patrón, según se establezca en la Ley del
Seguro Social o del ISSSTE, equivalente al 3% sobre
el salario del trabajador.
Ley del
IETU e IDE
Se propone la abrogación de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y de la Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo