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ACTUACIONES DEL LETRADO ALANGEÑO D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ
ACEVEDO EN LA ADMINISTRACIÓN LIBERAL
ACTIONS OF THE LAWYER OF ALANGE D. JUAN MANUEL GONZALEZ ACEVEDO IN THE
LIBERAL ADMINISTRATION
Juan Carlos Monterde García
Doctor en Derecho. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz
RESUMEN: Dentro de la construcción del Estado liberal español del siglo XIX, la figura del Abogado
alangeño D. Juan Manuel González Acevedo (1806-1880) ocupa un lugar singular en la reforma de la
Administración. De ascendencia asturiana y cántabra, obtuvo el título de Bachiller en Leyes en Alcalá de
Henares. Fue Diputado progresista por Madrid (1843), y Senador por Alicante (Legislatura 1872-1873). En su
dilatada carrera llegó a los elevados puestos de Decano del Colegio matritense de Abogados, Vicepresidente de
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Ministro y Fiscal del Tribunal Supremo, o Alcalde de
Madrid en dos ocasiones. En Febrero de 1861 le fue concedida, por S.M. la Reina, la Gran Cruz de Isabel la
Católica, en recompensa a sus servicios en la Comisión General de Codificación (en especial por la
preparación de la primera Ley Hipotecaria española).
Palabras clave: Estado liberal, Administración, Juzgados, Comisión de Codificación, Acevedo.
SUMMARY: Inside the construction of the liberal Spanish State of the 19th century, the figure of the
Lawyer of Alange D. Juan Manuel González Acevedo (1806-1880) occupies a singular place in the reform of the
administration. Of Asturian and Cantabrian ancestry, he obtained the degree of Bachelor in Laws in Alcala of
Henares. It was progressive Deputy for Madrid (1843), and Senator for Alicante (Legislature 1872-1873). In his
extensive career came to high positions of Dean of the Lawyers' Madrid College, Vice-President of the Royal
Academy of Jurisprudence and Legislation, Minister and Prosecutor of the Supreme Court, or Mayor of Madrid
in two occasions. In February of 1861 it was granted, by her Majesty the Queen, the Grand Cross of Isabel the
Catholic, in reward for his services in the General Commission of codification (especially for the preparation of
the first Mortgage Spanish Law).
Keywords: Liberal State, Administration, Courts, Commission of Codification, Acevedo.
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ACTAS DE LAS VII JORNADAS DE ALMENDRALEJO Y TIERRA DE BARROS
(6-8 de noviembre de 2015)
Almendralejo, Asociación Histórica de Almendralejo, 2016, pp. 353-364.
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En memoria de Carmen Macías Ortiz.
Esta comunicación, presentada a las VII Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de
Barros, intenta aproximarse a la figura de D. Juan Manuel González Acevedo (1806-1880). Natural de
Alange (Badajoz), este abogado desempeñó una notable labor en la Administración judicial de su
tiempo, amén de su efímera etapa política. Para la reconstrucción de datos se han consultado algunas
fuentes, como los Archivos del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Comisión General de
Codificación, o Histórico Nacional.
No obstante, parece oportuno reseñar el contexto nacional en que se desenvuelve la carrera del
alangeño. Iniciada en los años de liquidación del régimen absoluto y su transición pactada con el
reformismo, su actuación se desarrolla en el período de edificación del Estado liberal737. En concreto,
en el campo de la Administración de justicia en tiempos de Isabel II (Tribunal Supremo, Audiencia
Territorial de Madrid, Comisiones codificadoras). Tal modelo derivó en el Estado democrático,
configurado durante el Sexenio revolucionario, y cuyas dificultades de implantación condujeron a la
Restauración borbónica.
Sobre la construcción político-administrativa del Estado liberal.
Según Bahamonde y Martínez738, la ruptura liberal de los años 30 del siglo XIX supuso en el
plano político la consolidación de un sistema basado en los preceptos liberales. Mientras, en el campo
administrativo se recoge y estabiliza en los años 40 con presupuestos racionalizadores,
uniformizadores y centralizadores. Así, la Administración se convirtió en columna vertebral del
funcionamiento del Estado por encima de los cambios políticos. El aparato burocrático era deudor de
la idea ilustrada del reformismo técnico de la Administración, y esta herencia la recogió el Partido
moderado en respuesta a la construcción del Estado. El sistema de poder edificado sobre la
Administración incidió así en el desarrollo de un sistema político basado en la igualdad ante la ley,
entre otros factores. La reforma administrativa fue realizada por una generación de técnicos
profesionales, informados de los grandes debates europeos de su tiempo, y con formulaciones políticas
conservadoras.
Por ello, el moderantismo siguió la dirección seguida por el liberalismo español, e impulsó y
completó la tarea de construcción del Estado liberal. La centralización del funcionamiento político,
jurídico e institucional a todos los niveles consagró unos moldes técnicos que acabaron configurando
aquel Estado. Pero la trayectoria de nuestro liberalismo no se apartó en exceso de la línea seguida por
otros países europeos: un liberalismo recortado, donde las decisiones las tomaban unas elites de
heterogénea procedencia (burgueses, propietarios, sectores del Antiguo Régimen). Estos grupos se
readaptaron ahora en el nuevo discurso político, reacomodándose en la estructura del nuevo Estado.
737 Vid.: ARTOLA, Miguel, La burguesía revolucionaria (1808-1874), 2ª. Edición, Madrid, Alianza
Universidad, 1974; Antiguo Régimen y Revolución liberal, Barcelona, Ariel, 1978, DURÁN DE LA RUA,
Nelson, La Unión Liberal y la modernización de la España isabelina. Una convivencia frustrada, 1854-1868,
Madrid, Akal, 1979; MENENDEZ PIDAL, Ramón, Historia de España, vol. XXXIV: “La era isabelina y el
Sexenio democrático (1834-1874)’’, 1ª. Edición, Madrid, Espasa-Calpe, 1981; MARCUELLO BENEDICTO,
Juan Ignacio, La práctica parlamentaria en el reinado de Isabel II, Madrid, Congreso de los Diputados, 1986;
MARICHAL, Carlos, La Revolución liberal y los primeros partidos políticos en España, 1834-1844, Madrid,
Cátedra, 1980; TUÑÓN DE LARA, Manuel (Dir.), Historia de España, vol. VIII: ‘’Revolución burguesa,
oligarquía y constitucionalismo (1834-1923)’’, Barcelona, Labor, 1981. 738 BAHAMONDE, Ángel, y MARTÍNEZ, Jesús Antonio, Historia de España, siglo XIX, Madrid, Cátedra,
1994, p. 261.
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Reorganización de la Administración judicial en la España isabelina739.
La Constitución de 1812 estableció los principios doctrinales básicos de la concepción liberal
del poder y organización judiciales, sobre la base de la división de poderes y unificación de
jurisdicciones. En 1834-1835 se sentaron las bases de la racionalidad territorial de la Administración
de justicia, y la normativa de su organización y funcionamiento. El Real Decreto de 21 de Noviembre
de 1834 subdividió las provincias en partidos judiciales, dirigidos por un juez de primera instancia; o
el Decreto de 26 de Enero de 1834 establecía la demarcación de Audiencias. El Decreto de 26 de
Mayo de 1834 dio cuerpo al Tribunal Supremo, recogiendo las atribuciones de los extintos Consejos
de Castilla e Indias. Esta era la arquitectura desarrollada por el Reglamento para la Administración en
la jurisdicción ordinaria, de 26 de Septiembre de 1835; las Ordenanzas para Audiencias de 20 de
Diciembre de 1835; o el Reglamento del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de ese año.
Tal organigrama básico, que sustituía a la complicada trama judicial del Antiguo Régimen, es
el que recibieron los moderados en la década de los 40. Su práctica racionalizadora e intervencionista
se concretó en un conjunto legislativo que tuvo como piezas más importantes el Reglamento de
Juzgados de Primera Instancia de 1 de Mayo de 1844, regulador de la organización judicial inferior
(turnos de juzgado, celebración de audiencias). El Real Decreto de 5 de Enero de 1844 sistematizó el
gobierno de la organización judicial superior: las Audiencias, y el Real Decreto de 4 de Marzo de 1850
ratificó la creación de las Presidencias de sala de las Audiencias del Tribunal Supremo,
institucionalizadas por Real Decreto de 9 de Diciembre de 1843. La racionalización se manifestó en la
organización burocrática de empleos de la Administración, presente en el Real Decreto de 7 de Marzo
de 1851, donde se establecieron normas para la provisión, suspensión, jubilación, o ascensos de jueces
y magistrados. Al año siguiente se elaboró el escalafón de funcionarios judiciales.
Hasta la Ley provisional de organización del Poder Judicial (15 de Septiembre de 1870) tal
organización no culminó su andadura, con un esquema perfectamente estructurado en cuánto a
distribución territorial y funciones. En su cúspide se situaba el Tribunal Supremo y terminaba con los
Juzgados municipales, pasando por las Audiencias, tribunales de partido y Juzgados de instrucción.
También recogía el abanico de funciones: magistratura, fiscalía, secretaría y Auxiliaría, racionalizando
la carrera judicial.
Especial consideración de la Codificación.
Siguiendo las pautas del modelo francés y el pensamiento ilustrado que vinculaba Estado
liberal-constitucional con codificación, el moderantismo se basó en el liberalismo gaditano para
promulgar los Códigos que completaran la articulación jurídica del Estado. Tal recurso se entendía
como sistema de leyes ordenadas, unificadas y racionalizadas en sustitución de la casuística legal del
Antiguo Régimen. Los aspectos doctrinales recogidos desde 1812 implicaban la uniformización
legislativa de todos los territorios de la Monarquía, igualdad de los ciudadanos ante la ley, o el respeto
de los derechos individuales, sobre todo el de propiedad individual.
Pero en la Década moderada los resultados de la codificación fueron dispares. El Código
Penal de 1822 fue reformulado en 1848-1850, alcanzando vigencia hasta el Sexenio democrático, pero
el Código Civil solo se materializó en un proyecto de 1851 (proyecto de García Goyena). Se
prolongaba así una cuestión pendiente hasta la Restauración, cuando se aprobó el Código de 1889. En
efecto, los planteamientos doctrinales doceañistas no cristalizaron en la elaboración de un Código
Civil, al frustrarse sus proyectos en etapa gaditana (1809), el Trienio liberal (1821) o los años 30
(1832-1834). Hay que tener en cuenta que el planteamiento de un Código Civil según el modelo
francés-napoleónico estaba originando un largo y denso debate en Europa. En España fueron varios
los intentos hasta los años 40, cuando por Real Decreto de 19 de Agosto de 1843 se estableció la
Comisión General de Codificación, encargada de confeccionar un Código Civil por una Ley de bases.
El proyecto de 1851, sometido a prolongados estudios, no fue aprobado y en su lugar se fue
promulgando una secuencia de leyes civiles (leyes especiales), con mayor rapidez de aprobación, que
739 Vid.: SAINZ GUERRA, Juan, La Administración de Justicia en España (1810-1870), Madrid, Eudema, 1992.
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no llegaron a formar un conjunto codificado hasta los años 80. Entre ellas pueden destacarse las Leyes
de Enjuiciamiento Civil (1855), Hipotecaria (1861), Notariado (1862), Montes (1863), Aguas (1866),
Minas (1868), Registro y Matrimonio civiles (1870), Censos y foros (1873), o Propiedad intelectual y
Expropiación forzosa (1879).
Notas sobre D. Juan Manuel González Acevedo
Orígenes y formación.
Araque Hontangas740 indica que D. Juan Manuel González Acevedo y Palacios nació en
Alange (Badajoz) el 12 de Junio de 1806. Fue bautizado el 15 de Junio de 1806 en la Iglesia parroquial
de Nuestra Señora Santa María de los Milagros, en su localidad natal, siendo su padrino D. Juan de
Prado. Era hijo de Gregorio Jacinto González y Acevedo, nacido en Castropol (Obispado de Oviedo),
cuya profesión era labrador, y de Micaela Palacios de la Torre, natural de Bárcenas (Obispado de
Santander). Sus abuelos paternos eran Tomás González y Josefa Acevedo, nacidos en la provincia de
Oviedo. Sus abuelos maternos eran Juan Palacios y Josefa de la Torre, naturales de las Bárcenas.
Bachiller titulado en Leyes por la Universidad Literaria de Alcalá de Henares, consiguió el
título de Letrado. Se inscribió en el Colegio de Abogados de Madrid el 16 de Agosto de 1831, donde
ejerció durante treinta y seis años y ocho meses. El 16 de Enero de 1837 ocupó el cargo de Secretario,
con voto de la Junta para proponer el arreglo del traje y del orden que debía guardarse en los estrados
de los Tribunales.
Carrera jurídica.
En el Colegio de Abogados de Madrid Acevedo ocupó el cargo de Decano por Decreto de 28
de Enero de 1843. Parece que siguió ocupando el puesto, ya que Pérez-Bustamante741 revela que en las
elecciones de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de 11 de Diciembre de 1845, fue (re)elegido
Decano. Con fecha 7 de Octubre de 1868, el autor refiere que ocupaba el Decanato interino, al
pronunciarse ese día sobre el estallido de la Gloriosa y disponiendo que una Comisión del Colegio
entregara dos coronas de laurel al Duque de la Torre y al Marqués de los Castillejos. Como colegial
participó en 1852 en la Comisión nombrada por la Junta de Gobierno para informar al Gobierno de
S.M. sobre la reforma del Código Penal. Ello conforme a las 46 preguntas de la Circular del Ministerio
de Gracia y Justicia, de 16 de Abril de 1851742.
Dentro de la judicatura desempeñó varios cargos, como Ministro de la Audiencia de Madrid,
por nombramiento de 13 de Febrero de 1843. El 29 de Enero de 1843 era Magistrado de dicha
Audiencia, consiguiendo llegar a Magistrado honorario el 12 de Mayo de 1843. Fue Magistrado
suplente de dicha Audiencia (19 de Enero de 1848); Juez de paz (1850); Letrado consistorial del
Ayuntamiento de Madrid (2 de Enero de 1852); Magistrado honorario de la Audiencia Territorial de
Madrid (1853); o Ministro del Tribunal Supremo de Justicia (24 de Noviembre de 1868), a propuesta
de Fernando Calderón Collantes743. También Fiscal del anterior Tribunal (17 de Septiembre de
740 ARAQUE HONTANGAS, Natividad, ‘’Juan Manuel González Acevedo y Palacios’’, en URQUIJO
GOITIA, Mikel (Dir.), Diccionario biográfico de parlamentarios españoles [recurso electrónico], 1820-1854, 2,
Madrid, Departamento de Publicaciones de las Cortes Generales, 2013. 741 PÉREZ-BUSTAMANTE, Rogelio, El abogado Manuel Cortina y su época (1802-1879), Valencia, Tirant lo
Blanch, 2014, pp. 39 y 79-80.
742 ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, Informe dirigido al Gobierno de S.M. por el Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid sobre la reforma del Código Penal, con arreglo a las 46 preguntas de la
Circular del Ministerio de Gracia y Justicia de 16 de abril de 1851, Madrid, El Faro Nacional, Imprenta de
Antonio Pérez Dubrull, 1852. 743 LASSO GAITE, Juan Francisco, Crónica de la codificación española: ‘’Procedimiento civil’’, vol. II,
Madrid, Ministerio de Justicia, Comisión General de Codificación, 1970, p. 111, nota 70.
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1869)744 y Presidente de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, por Real Decreto de 27 de Junio de 1870.
Fue miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, llegando a ser Vicepresidente
segundo el 14 de Junio de 1851 y ascendiendo a Vicepresidente primero el 14 de Mayo de 1852.
Por otro lado, participó en la Comisión del proyecto de Código de Procedimientos Civiles
(presidida por José Landero) desde el 23 de Septiembre de 1841. El 27 de Mayo de 1843 pasó a ser
miembro de la Junta Consultiva de Calificación de Títulos de Partícipes Legos en los Diezmos.
Además, el 5 de Octubre de 1849 fue designado Vocal de la Junta de Arreglo y Disciplina de los
Tribunales. Fue nombrado por Real Orden de 11 de Septiembre de 1854 para la Comisión encargada
de la formación de la ley en la organización de los tribunales y del Código de procedimiento (Ley de
Enjuiciamiento Civil de 1855). A esta Comisión se encomendarían las tareas preparatorias de la Ley
Hipotecaria de 1861, impulsada por la atracción de capitales a nuestra agricultura o el desarrollo del
crédito territorial.
Desde el 1 de Octubre de 1856 perteneció a la Comisión General de Codificación, nombrada
por el Ministro Cirilo Álvarez. En ella tuvo oportunidad de participar en la reforma procesal penal
(1857-1858), en concreto en el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal. En éste se encargó de la
redacción de algunos apartados, como la prescripción, querella y comprobación del delito, examen de
testigos y declaraciones de procesados, prisión preventiva, o fianzas y embargos.
S.M. Isabel II le concedió en Febrero de 1861 la Gran Cruz de Isabel la Católica ‘’en premio
de sus relevantes y desinteresados servicios en la Codificación’’745. En sesión de la Comisión de 18 de
Febrero de 1861 se informó de las Reales Órdenes por las que, a propuesta del Ministerio de Gracia y
Justicia, e indicación del Presidente Manuel Cortina (10 de Junio de 1860), se otorgó la Gran Cruz de
Carlos III a D. Pedro Gómez de La Serna. También se concedió la Gran Cruz de Isabel la Católica a
D. Francisco de Cárdenas y D. José de Ibarra.
Después, participó como comisionado en la redacción del proyecto de Ley Adicional a la Ley
Hipotecaria y su Exposición de motivos, encargado por Real Orden de 1 de Febrero de 1864. Tal
disposición obedeció a los esfuerzos del Gobierno por intentar cumplir la Ley de 8 de Febrero de
1861. Debido a la lamentable situación de nuestra propiedad territorial (inscripción de títulos antiguos,
terminación de Índices por Registradores), esta norma presentó unas primeras dificultades de
ejecución.
Otros cargos desempeñados fueron el de Presidente (1855) y Vocal de la Comisión proponente
de la reforma de la legislación penal de Ultramar (20 de Octubre de 1866).
Actividad político-parlamentaria.
Antes de su etapa parlamentaria Acevedo fue Alcalde constitucional de Madrid (25 de Abril
de 1841). En 1854 ocupó también el cargo, pero como Alcalde del Ayuntamiento.
744 Vid.: ‘’Expediente del académico Acevedo que fue Fiscal, en los fondos del Ministerio de Justicia del
Archivo Histórico Nacional en pares, 1868-1880 (Fondos contemporáneos, Ministerio de Justicia, Magistrados y
Jueces, Legajo 4.436, Expediente 2.996)’’. Http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?
accion=3&&txt_tipo_busqueda=dl&txt_busqueda=&txt_correo=S&txt_id_desc_ud=1563222 (2015). 745 Archivo de la Comisión General de Codificación, Legajo 10, Actas consecutivas de las sesiones celebradas
durante 1859 a 1863 y 1864 sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Reglamento de la Ley Hipotecaria, II,
sesión núm. 280.
LASSO GAITE, Juan Francisco, Crónica de la codificación española, t. IV: ‘’Codificación civil: génesis e
historia del Código’’, vol. I, Madrid, Comisión General de Codificación, Ministerio de Justicia, 1970, p. 331,
nota 46.
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Congreso de los Diputados.
González Acevedo fue elegido Diputado por Madrid (distrito de Madrid) en la candidatura
progresista en las elecciones de 27 de Febrero de 1843. Estos fueron los resultados de su elección para
la Legislatura de 1843746:
Electores: 13.403. Votantes: 6.189. Votos obtenidos: 4.679.
Alta: 8-Abril- 1843. Baja: 26-Mayo -1843. Jura/promesa: 30-Abril-1843.
Ángel Bahamonde y Jesús Martínez747 sostienen que estos comicios, convocados el 3 de Enero
de 1843, demostraron la división del progresismo en, al menos, tres tendencias: los legales
(templados) de Cortina, los puros (radicales) de Joaquín María López, y los ministeriales o ayacuchos
(militares esparteristas). También ocupó escaños una minoría demócrata y republicana. Los grandes
beneficiados fueron los moderados, que abandonaron la política de retraimiento de 1841 e iniciaron un
acercamiento a políticos progresistas para clausurar el aislamiento del Regente Espartero. La
heterogénea composición de estas Cortes, inauguradas el 3 de Abril de 1843, precipitó la crisis
política, que acabó con la disolución de aquellas (Mayo de 1843) y el exilio británico del Regente
(Julio de 1843). En Septiembre de dicho año se celebraron nuevas elecciones, en las que lograron una
aplastante mayoría las ‘’candidaturas de unidad constitucional’’, circunstancial unión entre moderados
y progresistas.
En la Cámara el alangeño ingresó en la 1ª. Sección748 y participó en cuatro Comisiones:
permanente de Actas749, Secretaría de la 1ª. Sección750, Presupuestos751, proyecto de ley del Gobierno
pidiendo autorización para ratificar el Tratado de comercio de España y Bélgica752.
Además, realizó discursos sobre las actas electorales de Madrid753, Valladolid754, y Cuenca755.
En el primer discurso, sobre debate del dictamen de las Actas de Madrid, combatió la calificación de
nulidad de las mismas. Las acusaciones se centraban en la influencia en los electores de Agustín
Argüelles y de cuatro Diputados de la candidatura. También en la carta del Secretario de la Diputación
Provincial (D. Juan Francisco Morate) de 18 de Febrero de 1843, leída en el hemiciclo por González
Bravo, donde parecía adivinarse un pucherazo electoral. Acevedo solo reconoció la coacción moral en
los electores por personas influyentes, si bien lo dudaba en base al carácter ilustrado de la provincia
madrileña. A continuación, destacó el carácter probo de Argüelles y la ausencia de intrigas oscuras,
negando el engaño de los electores por los cuatro Diputados citados. De igual modo, exculpó al
Secretario de la Diputación, justificando que personas con la misma ideología (destinatarios de la
citada carta) podían ponerse de acuerdo para elegir a los representantes. En cuanto a la no admisión de
la protesta de González Bravo sobre nulidad de actas, opinó que no procedía al no haber sido recogida
en la Junta de escrutinio. Seguidamente, se admitió como Diputado a Acevedo.
En el segundo discurso defendió como comisionado las Actas de la provincia de Valladolid.
Para ello se basó en que el Diputado Faustino Rodríguez no halló suficientes datos para probar
violencia sobre los castellanos, sin constar la denuncia de hechos ante la Comisión. También en las
protestas no admitidas, según reconocían testigos en una información judicial ante un Alcalde
vallisoletano, o la ausencia de coacciones a José María Cafranga (Comisionado de Alaejos y
746 Archivo del Congreso de los Diputados, Serie documentación electoral 22, nº.2. 747 BAHAMONDE, Ángel, y MARTÍNEZ, Jesús Antonio, ob. cit., p. 236. 748 Diario de Sesiones de Cortes (D.S.C.) -Congreso de los Diputados-, Legislatura 1843, apéndice al nº. 24, 1 de
Mayo de 1843. 749 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.2, 4 de Abril de 1843. 750 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.25, 11 de Mayo de 1843. 751 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.25, 11 de Mayo de 1843. 752 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº. 32, 19 de Mayo de 1843. 753 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.5, 8 de Abril de 1843. 754 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.18, 25 de Abril de 1843. 755 D.S.C. (Congreso de los Diputados), Legislatura 1843, nº.22, 29 de Abril de 1843.
360
Secretario escrutador en Junta general) para firmar las actas. Admitía que las protestas se debían en el
fondo a ‘’la expresión del despecho y el resentimiento de la derrota’’ (así, en Mota del Marqués),
calificando de infracciones leves las cometidas en Sobrehumos (Tordehumos, posiblemente) y Vega
de Río Ponce. Acabó su intervención defendiendo la imparcialidad de la Comisión, que aunque
introdujo candidatos anteriores a las elecciones, no recibió modificaciones en la posición de los
mismos al respecto.
En el último discurso, sobre debate del voto particular de Pascual Madoz a las Actas de
Cuenca, tachó (como comisionado) de ‘’enojosas y áridas’’ las discusiones de Actas en general. Luego
pasó a combatir el citado voto (referente a las actas de Utiel), basado en indicios pero no en pruebas.
Analizando los principales incidentes en el expediente, sostuvo que eran necesarias justificaciones y
contra-justificaciones sobre las irregularidades electorales (así, en el distrito de Utiel). De otro modo
triunfarían, en su opinión, las argucias cuarialescas tan frecuentes en los Tribunales de justicia.
Finalizó su turno de palabra advirtiendo al Congreso de la nefasta opinión de los enemigos de las
instituciones (así, los enemigos políticos de cada Diputado), que clavaban su diente envenenado y las
desacreditaban. De igual modo, reconoció que la Cámara Baja era el espejo donde el pueblo veía el
patrón de conducta para aplicar los principios de la ley electoral.
Senado.
En la Legislatura 1872-1873 ocupó el cargo de Senador por la provincia de Alicante. Presentó
en la Comisión de Actas sus credenciales el 24 de Septiembre de 1872756, fecha del dictamen de su
admisión. El 8 de Noviembre de 1872 excusó su asistencia por enfermedad757.
En las elecciones de fines de Agosto de 1872, marcadas por el abstencionismo, los radicales
consiguieron el 70% de votos, mientras los republicanos lograron una importante minoría (20%),
seguidos por los sagastinos, moderados (alfonsinos), e independientes. Tal consulta probó- según
Bahamonde y Martínez758- la inestabilidad de un bipartidismo estable (constitucionalistas de Sagasta y
radicales de Ruiz Zorrilla), basado en un turno de partidos más o menos pactado. Ello anticipó el
fracaso de la monarquía democrática de Amadeo I.
Acevedo perteneció a las Comisiones de contestación al discurso de la Corona759; proyectos de
ley de organización del Poder judicial760, obligaciones eclesiásticas761 (renunció a ella)762; y de
recepción en Palacio de 1º de Enero de 1873763. Ingresó además en la séptima764, quinta765 y segunda
Secciones766.
En el Archivo del Senado767 se conservan, entre otros, estos documentos del alangeño:
1. Carpetilla y relación de documentos presentados.
Acevedo presentó el acta de elección, cifrándose el número de electores en 200 y participando
solo 107 en la elección. También, aportó certificación del Secretario del Tribunal Supremo, en donde
se acreditaba que había desempeñado plaza de Ministro en el Tribunal.
2. Acta electoral. Copia certificada.
756 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.9, sesión de 24 de Septiembre de 1872. 757 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.38, sesión de 8 de Noviembre de 1872 758 BAHAMONDE, Ángel, y MARTÍNEZ, Jesús Antonio, ob. cit., p. 582. 759 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.14, sesión de 30 de Septiembre de 1872. 760 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.34, sesión de 30 de Octubre de 1872. 761 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.57, sesión de 7 de Diciembre de 1872. 762 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.58, sesión de 9 de Diciembre de 1872. 763 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.71, sesión de 15 de Enero de 1873. 764 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.11, sesión de 26 de Septiembre de 1872. 765 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.35, sesión de 2 de Noviembre de 1872. 766 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.71, sesión de 15 de Enero de 1873. 767 Archivo del Senado, Expediente personal, HIS-0197-07.
Http://www.senado.es/web/conocersenado/senadohistoria/senado18341923/senadores/fichasenador/
index.html?id1=1267 (2015).
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En este Acta se recogía que los señores compromisarios y Diputados Provinciales se reunieron
en el salón de las casas consistoriales de Alicante el 6 de Septiembre de 1872. Bajo la presidencia de
D. Alejandro Augusto García (Vicepresidente de la Comisión Provincial de Diputación), se dio lectura
a las diez de la mañana al Decreto de convocatoria y lista de compromisarios que presentaron sus
certificaciones. Constituida la Junta electoral, se procedió al escrutinio, obteniendo Acevedo 105
votos. Posteriormente, el Presidente le proclamó Senador por mayoría absoluta, junto a José Reus y
García, Eduardo Chao, y José Antonio Morand. Tal acta les servía de título para presentarse en la
Secretaría del Senado, remitiéndose a dicha Cámara en el plazo de ocho días. Certificaban el Acta el
Sr. Presidente, el Secretario Rafael Nogueras, y los escrutadores José Siques o Javier Barba.
3. Certificación de Juramento. Minuta.
Los Secretarios del Senado certificaron que el Sr. Acevedo, electo por la provincia de
Alicante, fue admitido y proclamado en la Cámara el 25 de Septiembre de 1872768. Todo ello previa
aprobación del Acta y aptitud legal, según constaba en los documentos de la Secretaría que tenían a su
cargo.
4. Sorteo para la renovación parcial. Minuta.
Los Senadores Secretarios del Senado certificaron que, según los artículos 39 y 64 de la
Constitución (de 1869) y 161 de la Ley Electoral (de 20 de Agosto de 1870)769, se procedió en sesión
pública de 27 de Septiembre de 1872 al sorteo para la renovación parcial de los Senadores por la
provincia de Alicante. Este fue el resultado:
Eduardo Chao. (Núm. 1).
José Reus y García (Núm. 2).
Juan Manuel González Acevedo (Núm. 3).
José Antonio Morand (Núm. 4).
Finalizaban el escrito afirmando que, en cumplimiento del artículo 49 del Reglamento interior
del Senado, expedían la presente autorización en Palacio.
5. Certificación de Magistrado del Tribunal Supremo.
Manuel Ramos, Comendador de número de la Real Orden americana de Isabel la Católica y
Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, certificaba que Acevedo había prestado juramento y
tomado posesión el 27 de Noviembre de 1868 como Magistrado del Tribunal Supremo. Para esta plaza
fue nombrado por Real Decreto de 24 anterior, cesando el 22 de Septiembre de 1869. De igual modo,
afirmaba que el 23 siguiente se posesionó, previo juramento de la plaza de Fiscal, a la que fue
promovido por Real Decreto del 17 anterior. Por último, establecía que fue nombrado por Real
Decreto de 27 de Junio de 1870 para una Presidencia de sala, jurando el cargo el 11 de Julio
inmediato, y desempeñándolo desde entonces sin interrupción hasta el 10 de Abril anterior. Para que
constase de orden verbal del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo y con su visto bueno, se
libraba a instancias del interesado la presente, sellándola y firmándola en Madrid el 21 de Septiembre
de 1872.
Otras actuaciones.
Entre otros documentos, el nombre de González Acevedo aparece en un dictamen, dirigido a
S.M. la Reina Dª. María Cristina de Borbón sobre el dictamen de la Comisión de Cortes
Constituyentes de 1854, de información parlamentaria sobre su persona. El dictamen fue realizado por
los Abogados del Colegio de Madrid D. Manuel Cortina, D. Juan González Acevedo y D. Luis Díaz
Pérez, y fechado en Madrid el 17 de Abril de 1857. En él se trataban aspectos como la descripción del
768 D.S.C. (Senado), Legislatura 1872-1873, nº.10, sesión de 25 de Septiembre de 1872. 769 Vid.: Gaceta de Madrid, suplemento al nº. 233, de 21 de Agosto de 1870.
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inventario de alhajas de la Corona (cláusula 4º del testamento de Fernando VII), ferrocarriles de
Aranjuez y Langreo, obras del puerto de Valencia, o canalización del Ebro770.
En 1859 aparece en otra obra, en defensa del político D. Agustín Esteban Collantes, y acerca
del acopio de 130.000 cargos de piedra771.
Fallecimiento.
González Acevedo falleció el 6 de Junio de 1880 en Madrid.
A modo de conclusión.
Una vez realizada esta comunicación, podría llegarse a las siguientes conclusiones:
1) El proceso de transición del Antiguo Régimen al sistema liberal en España en la primera y
parte de la segunda mitad del siglo XIX fue costoso. Este fenómeno fue posible gracias al influjo de
varios factores, como la aparición de la burguesía, la ideología liberal, o la Revolución industrial, que
acarreó la llegada de capitales a nuestro país.
2) Sin embargo, no debe olvidarse el esfuerzo modernizador de los ‘’hombres de la
Administración’’. De formación universitaria e ideología ilustrada en su mayor parte, los
administrativistas tuvieron un peso notable en la implantación del nuevo sistema. El siglo XIX español
fue una centuria inestable, donde los cambios violentos de gobierno se sucedían generalmente cada
poco tiempo. De ahí que los gobiernos burgueses, conscientes de la poderosa influencia del modelo
absolutista en la España decimonónica, pactara con el Antiguo Régimen un aparato burocrático fuerte.
Este sería el pilar del naciente Estado liberal.
3) Paralelamente a la construcción del Estado liberal, también era necesaria una nueva
Administración de justicia, a la luz del principio de separación de poderes (arts. 15-17 de la
Constitución de 1812), que implicaba la aparición de un poder judicial independiente. Asimismo, el
criterio de unidad de Códigos (art. 258 de la Pepa) aconsejaba en España una codificación jurídica que
uniformizara todas las legislaciones. No obstante, las peculiaridades forales retrasaron este proceso. La
creación de la Comisión de Códigos, remozada con el paso de los años, fue así una de las principales
herramientas ideadas por el Gobierno para acometer esta empresa.
4) A la citada Comisión pertenecieron algunas de las figuras más brillantes del mundo jurídico
de la España isabelina, varias con vinculación política. Es notable la contribución extremeña al diseño
de la Administración liberal (Diego Muñoz -Torrero, Juan Bravo Murillo, Álvaro Gómez Becerra,
Juan Donoso Cortés, José María Calatrava), y de modo singular de personalidades de Tierra de Barros
(José de Espronceda, Marqueses de la Encomienda, Manuel Martínez de Tejada). Entre estas últimas
se encuentra D. Juan Manuel González Acevedo, burgués alangeño afincado en Madrid, quien por su
profesión letrada era una de las personalidades más versadas en el Derecho nacional. Su prestigiosa y
dilatada carrera en las principales instituciones de la judicatura madrileña podría explicar, entre otras
razones, su nombramiento como miembro de la Comisión de Códigos.
5) La encomiable capacidad de trabajo de Acevedo, casi hasta sus últimos años de vida, se
refleja a lo largo de su trayectoria curricular. De ahí que, por ejemplo, su labor en las comisiones a las
que perteneció (así, en el Senado) versara sobre temas jurídicos y, lógicamente, de su competencia. En
ellas se revela su interés en la implantación y funcionamiento de la Administración de Justicia, en
especial desde el punto de vista procesal (organización del Poder judicial, arreglo del traje, orden en
los estrados, arreglo y disciplina de Tribunales).
770 CORTINA, Manuel, et al., Dictamen a S.M. la Reina Dª. María Cristina de Borbón sobre el de la comisión
de Cortes Constituyentes de 1854 encargada de la información parlamentaria relativa a su persona, Madrid,
Imprenta de El Fénix, 1857. 771 ESTEBAN COLLANTES, Agustín, et al., Discursos pronunciados en defensa de D. Agustín Esteban
Collantes ante el Congreso de los Diputados y el Senado en el expediente sobre acopio de 130.000 cargos de
piedra, Madrid, Rivadeneyra, 1859.
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Bibliografía
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de la Comisión de Cortes Constituyentes de 1854 encargada de la información parlamentaria relativa
a su persona, Madrid, Imprenta de El Fénix, 1857.
ESTEBAN COLLANTES, Agustín, et al., Discursos pronunciados en defensa de D. Agustín
Esteban Collantes ante el Congreso de los Diputados y el Senado en el expediente sobre acopio de
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Fuentes archivísticas:
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Diario de Sesiones de Cortes, Senado, Legislatura 1872-1873, núms. 9, 10, 11, 14, 34, 35, 38,
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