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8/15/2019 Acto Juridico Segundo Trabajo.
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Derecho civil II (Acto jurídico)
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Derecho civil II (Acto jurídico)
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NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
INTEGRANTES : Eufemia Nava Sedano
Jean Piere Guzmán Quione!" A#fredo Or$iz Dorado"
Carmen Ro!a %ua&a'onza %uaman(" )e#inda Li!*e$+ Qui!,e C+am*i" -ane!!a Guzmán A#varez"
"Año de la consolidación del Mar de
Grau"
A.O:/012
DOCENTE: DRA" JENNI3ER 4" SANC%E5
CURSO: DEREC%O CI-IL II 6ACTOURIDICO
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLITICAS
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Derecho civil II (Acto jurídico)
PRESENTACI8N
Nuestras vidas, nuestro mundo y en general todo lo que nos rodea
esta precedido por hechos, acontecimientos o actos que regulan
nuestro comportamiento y porque no, nuestra forma de presentarnos
ante los demás individuos.Es por ello que la presente monografía
tiene por objeto dar a conocer y explicar los diversos actos de
nulidad del acto juridico de nuestra vida cotidiana, enfocándolo
desde un punto de vista jurídico, es decir, desde el campo de estudio
del Derecho.En líneas generales, este trabajo nos brindará
informacin y explicacin sobre el tema de! nulidad del "cto #urídico
$. %n tema de suma importancia para nosotros como estudiantes
universitarios, y en general a todos la & debido a que tiene relevancia
en las acciones que día a día reali'amos.Entonces, este tema, a
pesar de estar imbricando en el campo del derecho tiene muchaincidencia con nuestras vidas comunes y corrientes, así que el
estudio debe ser profundo y a la ve' de gran inter(s para todos los
lectores que tengan la oportunidad de tener esta selecta informacin
en sus manos.Esperando que la informacin ofrecida en este trabajo
monográfico sea de suma utilidad y por supuesto de gran
aprovechamiento& dejo en sus manos este preciado trabajo que es el
fruto de nuestro esfuer'o. " la doctora #ENN)*E+ . -"N/E0
*"+*"N, docente del presente grupo de expositores.
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INDICE
CONCEP"O DE NULIDAD#############################################################################$NULIDAD A%SOLU"A & NULIDAD RELA"I'A#####################################################
EL AC"O NULO################################################################################################
Deli*it+ci,- co-ce.tu+l##############################################################################
CARAC"ER/S"ICAS DEL AC"O NULO###########################################################
+) El +cto jurídico -ulo lo e0 de .le-o derecho#######################################
) El +cto -ulo -o .roduce lo0 e3ecto0 e3ecto0 4uerido0 .or l+0 .+rte0#
c) El +cto -ulo .uede 0er +le5+do .or 4uie-e0 te-5+- i-ter60 o .or el*i-i0terio .7lico#####################################################################################
d) El +cto -ulo .uede 0er decl+r+d+ de o8cio########################################9
e) El +cto -ulo -o .uede 0u0+-+r0e .or l+ co-8r*+ci,-######################9
CAUSALES DE NULIDAD A%SOLU"A################################################################9
LA FAL"A DE :ANIFES"ACI;N DE 'OLUN"AD############################################1<
LA INCAPACIDAD A%SOLU"A######################################################################11
L+ 0i*ul+ci,- +0olut+##############################################################################12
LA INO%SER'ANCIA DE LA FOR:A PRESCRI"A %A=O SANCI;N DE NULIDAD################################################################################################################## 1!
LA DECLARACI;N DE NULIDAD POR LA LE#############################################1>
LA OPOSICI;N A LAS NOR:AS DE ORDEN P?%LICO##################################1>
AC"O ANULA%LE###########################################################################################1>
CARAC"ER/S"ICAS DEL AC"O ANULA%LE##################################################1$
1@ Acto +-ul+le e0 vlido B .roduce 0u0 e3ecto0##################################1$
2 @ El +cto +-ul+le re4uiere de 0e-te-ci+ 4ue lo decl+re -ulo#############1
!@ L+ +-ul+ilid+d 0olo .uede 0er +le5+d+ .or 4uie-e0 e0t- le5iti*+do0e0.eci+l*e-te .+r+ +ccio-+r#################################################################1
CAUSALES DE NULIDAD RELA"I'A################################################################1
12 L+ i-c+.+cid+d rel+tiv+######################################################################1
32 El vicio re0ult+-te de error dolo viole-ci+ o i-ti*id+ci,-#################1
42 0i*ul+ci,- rel+tiv+#############################################################################1
52 L+ decl+r+ci,- de -ulid+d .or l+ leB##################################################1
Nulid+d .+rci+l############################################################################################# 1
NULIDAD DE UNA O :S DISPOSICIONES################################################19
LA NULIDAD DE LA O%LIACI;N ACCESORIA############################################2<
LA NULIDAD DE LAS DISPOSICIONES SINULARES#######################################21
LA NULIDAD DEL DOCU:EN"O#####################################################################22
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LA NULIDAD EN EL AC"O =UR/DICO PLURILA"ERAL####################################2!
FIURAS AFINES A LA ANULA%ILIDAD#########################################################2>
LA RESCISION############################################################################################2$
LA RESOLUCI;N######################################################################################## 2
LA RE'OCACI;N########################################################################################2
LA RESCILIACION O :U"UO DISENSO######################################################2
CONCLUSI;N#############################################################################################29
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CONCEPTO DE NULIDAD
on la orientacin que hemos se6alado al inicio de este capítulo y
con el sistema y criterios adoptados por nuestra codificacin civil,vamos a precisar el concepto de la nulidad. 7ara ello, debemos
recordar, tambi(n, que el acto jurídico para llegar a ser tal debe
formarse con la concurrencia de sus elementos esenciales, que se
constituyen en sus requisitos de existencia y valide', y con
manifestacin de voluntad no afectadas por vicio alguno.
uando el acto jurídico está afectado por causales que conspiran
contra su plena valide' y estas causales son coetáneas a sunacimiento, puede hablarse de nulidad del acto. 8a nulidad viene a
ser, así, una sancin legal que priva de sus efectos propios al acto
jurídico, o como anotan 9spina y 9spina, es la descalificacin que el
propio legislador decreta cuando, la llamada ley contractual o ley
particular incurre en quebranto de normas de jerarquía superior.
8a nulidad puede alcan'ar a la generalidad de los actos jurídicos. se
funda , unas veces , en consideraciones de orden p:blico y , otras ,en la cautela de intereses privados y , precisamente , sobre estos
fundamento , es que se distingue la nulidad absoluta de la nulidad
relativa .
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NULIDAD A9SOLUTA NULIDAD RELATI-A
"ntes de estudiar particularmente ambas clases de nulidad o mejor
dicho, el acto nulo y el acto anulable, con la finalidad de mejor
desarrollar el concepto de la nulidad, estimamos convenientes
detenernos en la consideracin de la nulidad absoluta y la nulidad
relativa. Ello es importante porque, por lo menos en nuestro derecho
civil, la nocin de la nulidad absoluta conduce al acto nulo y, la de a
nulidad relativa, acto anulable. un acto jurídico carente de alguno de
los requisitos esenciales , o contrario a una norma legal de los
requisitos esenciales , o contrario a una norma legal , o las buenascostumbres o al orden p:blico será un acto nulo ,nulidad absoluta & un
acto en que concurren tales requisitos , pero que adolece de un vicio ,
será un acto anulable , con nulidad relativa . 7orque, con mucha
frecuencia, la misma regla protege a la ve' el inter(s general y los
inter(s particulares por eso, la clasificacin en nulidades absolutas y
relativas resulta .en bastantes casos, difíciles de reali'ar .y mucha más
porque el legislador somete ciertas nulidades absolutas y tal otra de
las nulidades relativas las nulidades relativas son aquellas que se
pueden subsanar y la nulidades absolutas tal como su nombre lo
indica son absolutamente nulas no se pueden subsanar. 8as nulidadesrelativas son se6aladas en la ley como aquellas oponibles antes de
contestar una demanda como punto previo o como excepcin a los
solo efectos de que quien las propone subsane el defecto, en el caso
de no oponerse a esta el error o la nulidad queda subsanada por lo
que se conoce como la admisin del hecho. 8as nulidades absolutasson oponibles en cualquier estado y grado de la causa, no buscan que
quien las opone las subsane sino que le ponen fin a la querella o a la
accin, ya que las mismas no son subsanables.
Ejemplos! En el matrimonio! las nulidades relativas, el hecho que los
contrayentes no hayan solicitado la dispensa para contraer matrimonio
no lo hace nulo pero es anulable. En cambio la condicin de soltero si
lo hace nulo de pleno derecho en el caso de la bigamia.EL ACTO NULO
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Derecho civil II (Acto jurídico)
De#imi$a'i;n 'on'e,$ua#
8a delimitacin conceptual del acto nulo ofrece serias dificultades por
cuanto la doctrina no es uniforme en el desarrollo de su nocin,
además, como lo hemos advertido, vamos a conceptuar el acto nulobuscando su coincidencia con el criterio informante de nuestra
codificacin, la nulidad absoluta, o sea, el acto nulo, tiene por
principio el inter(s p:blico. De esta afirmacin se desprende,
entonces, que el acto nulo es el que se ha pretendido celebrar con
violacin de un precepto de orden p:blico. El acto nulo, puede
equipararse al que nace muerto. 7or ello, dentro de su ámbito
conceptual, se comprende tambi(n el acto que se ha celebrado con
ausencia de sus elementos esenciales. En el derecho no hay una
contraposicin entre el ser y el no ser, entre el existir y el no existir,
sino entre el valer y el no valer, entre la valide' y la nulidad. ;Nadie
puede hacerse justicia por sí mismo
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Derecho civil II (Acto jurídico)
CARACTER puede ser alegada por quienes tenganinter(s o por el ?inisterio 7:blico, 7uede ser declarada de oficio por el
#ue' cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la
confirmacin.
a) El acto jurídico nulo lo es de pleno
derecho
8a nulidad absoluta es una nulidad ipso jure y por eso el acto jurídico
nulo lo es de pleno derecho. Ello significa que no requiere de una
sentencia que así lo declare porque se trata de un acto jurídicamente
inexistente, del que existe solo un hecho con la apariencia de acto,
que es lo que hace necesario recurrir al rgano jurisdiccional a fin de
que desapare'ca la apariencia el acto. 7or eso, tambi(n, el acto nulo
no tiene fuer'a vinculante ni despliega eficacia alguna.
b) El acto nulo no produce los efectos
efectos queridos por las partes
El acto nulo no surte de los efectos deseados por las partes y, en
consecuencia, no da lugar a la relacin jurídico pretendida y por eso le
es aplicable, como ya lo hemos dejado expuesta en el principio, sin
exagerar su alcance hasta considerar el negocio nulo como un hecho
no reali'ado e imposibilitado para cualquier efecto, sino en el sentido
de que el negocio, por ser nulo, no produce ninguna de los efectos
jurídicos.
El acto nulo, pues, si bien no produce los efectos queridos por las
partes, no obsta para que puedan derivarse otros efectos como los
que a manera un acto nulo por carecer de la forma solemne puede
servir de pruebas de la intencin de las partes! un testamento nulo
puede constituirse en un principio de prueba escrita para establecer la
filiacin de un hijo extramatrimonial.
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c) El acto nulo puede ser alegado por
quienes tengan interés o por el ministerio
público.
El acto nulo, por constituir la expresin de la nulidad absoluta, quealegado por quienes tengan inter(s o por el ministerio publico así lo
establece el primer apartado de art 33= del cdigo reitera el del art .
1135 del cdigo del 4@. De este modo, pueden alegar la nulidad no
solo las partes, sino sus herederos y hasta sus acreedores. 8a
nulidad puede ser opuesta por cualquier interesado a todo el que
pretenda ejercitar un derecho basándose en el acto nulo.
7ero hay que advertir a quien alegue la nulidad absoluta del acto,debe tener un inter(s jurídicamente protegido, es decir que no sea
contrario al orden p:blico o a la buena costumbre debe tratarse de
un legítimo inter(s econmico o moral, conforme al principio general
de derecho.
d) El acto nulo puede ser declarada de oficio
-ignifica que no requiere de una sentencia judicial que así lo declare
y se explica, por ello en cuanto que constituye una excepcinexcepcin a los principio del derecho procesal civil, seg:n los cuales
la potestad jurisdiccional requiere de pretensiones alegadas por las
partes se6ala que el jue' debe tener en cuenta la nulidad que le sea
conocida, aunque no la invoque aquel a quien favorece
e) El acto nulo no puede subsanarse por la
confirmación
"sí resulta de los t(rminos del tercer apartado de art.33= de cdigo,
como de su antecedente el art.1135 de cdigo.
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CAUSALES DE NULIDAD A9SOLUTA
El cdigo de 4@ se6al las siguientes causales en el art. 1134 ;el acto
jurídico es nulo! 1A.cuando se ha practicado por persona
absolutamente incapa'& 3A.cuando su objeto fuese ilícito o imposible&
4A.cuando no revise la forma prescrita por la ley, salvo que esta
estable'ca una sancin diversa& 5A.cuando la ley lo declare nulo
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LA 3ALTA DE )ANI3ESTACI8N DE -OLUNTAD
El estado de inconciencia no puede generar, pues, una declaracin de
voluntad jurídicamente valida. Fampoco puede generar de la
perturbacin grave de la ciencia siempre que, como indica, sea de
modo que excluya la libre determinacin de voluntad.
"lbaladejo considera que se da tambi(n esta causal siendo partes en
el negocio personas físicas :nicas Gasí, comprador y un vendedor 2, no
lo presto alguno de ellas o la sola existente si el negocio era
unilateral &y que se da tambi(n si el negocio que sea constituida por
varias personas y no lo otorgan todas ellas , o si debiendo formarse
por una cierta mayoría se presta sin haber obtenido esta, o no ha
intervenido alguna de las personas que debía haberlo hecho para
formar la voluntad o si , como en el caso de personas jurídicas , la leyestablece determinado procedimiento y trámites para la formacin de
la voluntad de ente . 8a manifestacin de voluntad es, pues, un
elemento esencial y constitutivo del acto jurídico. -u falta impide la
formacin de acto& lo hace nulo inexorablemente.
8as causas por la cuales se produce la falta de manifestacin de
voluntad no comprenden la incapacidad absoluta que es una causal
independiente. 8o que si hubiera sido conveniente comprender dentrode esta causal es la constituida por la violencia la que como ya hemos
visto, no es propiamente un vicio, sino un factor excluyente de la
voluntad.
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Derecho civil II (Acto jurídico)
LA INCAPACIDAD A9SOLUTA
8a incapacidad absoluta a que se refiere la causal es la incapacidad
de ejercicio, no lo da goce. 8en barandiaran lo confirma cuando
comentando el inc. .1A.del art 1134 del cdigo se6ala la nulidad por
incapacidad de goce queda incursa en el inc.5A G;cuando la ley lo
declara nulo
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Derecho civil II (Acto jurídico)
peligro su patrimonio y que en tales casos tiene que intervenir sus
representantes legales .
La !imu#a'i;n a*!o#u$a
8a simulacin, tiene dicho la orte, puede ser absoluta o relativa. Es
absoluta cuando el concierto simulatorio entre los partícipes está
destinado a crear una apariencia probatoria de un negocio sin
contenido real, esto es, a producir la idea de un negocio no querido.
8as partes como dice ?essineo, además de no tener la voluntad quedeclaran, no tienen ninguna otra. 8a segunda, o sea la relativa, se
presenta cuando el negocio simulado o aparentado, esconde total o
parcialmente otro negocio, que es el verdaderamente querido.
8a simulacin es absoluta cuando el vendedor transfiere mediante
escritura p:blica su propiedad a un tercero, pero en el fondo no ha
transferencia efectiva de la propiedad G7edro le dice a #uan! enga le
traspaso mi finca para que ?aría no me la embargue, pero la fincasigue siendo mía2. "lgo así como testa ferrato, t(rmino más popular y
conocido en nuestro país. El vendedor no tiene la más mínima
voluntad o intencin de vender la finca.
8en barandiaran considera siempre la simulacin absoluta como
causal de nulidad absoluta, si se simula un acto escribi sin que tras (l
se encubra ninguno real, no hay acto alguno nada es querido nada es
verdadero, el acontecimiento no existe. *alta elemento primario para el
negocio jurídico y, así el acto simulado no puede dejar de ser
considerado como uno afectado de nulidad absoluta.
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LA INO9SER-ANCIA DE LA 3OR)A PRESCRITA 9AJOSANCI8N DE NULIDAD
Es una causal prevista en el cdigo del 4@ Gart 1134, inc. 42 como en el
vigente Gart 31> inc. .@2 aunque este :ltimo no tiene la salvedad del
anterior un cuanto la posibilidad de que la ley estable'ca una sancin
diversa a la nulidad de la forma prescrita.
LA DECLARACI8N DE NULIDAD POR LA LE El acto jurídico es nulo lo cuando la ley declare nulo se trata de una
nulidad expresa que no puede presumirse. como apunta len
Harandiaran la ley puede utili'ar en termino nulidad mentarla con
expresiones sinnimas tales como ;no produce efecto
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Derecho civil II (Acto jurídico)
ACTO ANULA9LE
El acto anulable o sea el que padece de nulidad relativa es aquel que
re:ne los elementos esenciales o requisitos de valide' y por lo tanto
es inicialmente efica' pero, por adolecer de un vicio a pedid de una
parte puede devenir en nulo. No ofrece al contrario de lo que ocurre
con el acto nulo.
8a anulabilidad es, en derecho, una causa de ineficacia de un acto
jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitosimprescindibles para que dicho acto tenga valide'.
No hay que confundir la anulacin con la derogacin o la denuncia de
un acto. 8a anulacin implica que el acto nunca ocurri, y por lo tanto,
nunca produjo efectos jurídicos.
-e asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad, pero
tiene importantes diferencias! puede ser subsanable y para que tenga
efecto debe existir un acto de parte del interesado.
8a anulabilidad es, una causa de ineficacia de un acto jurídico, que
deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para
que dicho acto tenga valide'
-in embargo, el contrato anulable es aquel en que una de las partes
adolece de alg:n vicio que puede invalidar el contrato. Estas causas
son la falta de capacidad para contratar, el error, la intimidacin o
violencia, el dolo yIo el enga6o. -in embargo, pueden sobrevenir
causas por las cuales el agraviado est( interesado en que ese
contrato sea válido, lo cual hace efica' el contrato y surte efectos de
forma normal, sin retrotraerse a la situacin anterior.
No obstante, si el agraviado lo desea, puede instar que se anule el
contrato y sí habría efecto retroactivo.
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CARACTER
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peticionar al jue' pues este no puede declarar la nulidad ex oficio lo
que si debemos dejar establecido es que la parte procesalmente
hablando no es necesariamente coincidente con la de la celebracin
del acto .
CAUSALES DE NULIDAD RELATI-A
12 La in'a,a'idad re#a$iva: +eferida cuando lamanifestacin de voluntad la emite un sujeto que está en la
posibilidad de discernir y manifestar su voluntad. omo en loscasos donde tengan consentimiento de sus padres para
contratar.
32 E# vi'io re!u#$an$e de error> do#o> vio#en'ia oin$imida'i;n: 8a causal se presenta en el proceso formativode la voluntad Gsubjetivo2 y su manifestacin o exteriori'acin
Gobjetivo2, lo cual debe estar libre de vicios
El Error *also conocimiento de la que el sujeto tiene sobre la realidad,por medio del cual reali'a el acto jurídico El Dolo )nducir a error con la
finalidad de que realice un acto jurídico 8a violencia Es el uso de la
fuer'a física 8a )ntimidacin "fectacin psicolgica.
42 !imu#a'i;n re#a$iva: por acto que afecte a tercero! Existen dos actos jurídicos, uno es real y oculto, el otro es
irreal a la intencin de las partes, y visible. Fodo ello debe
causar un da6o a otro Gtercero2 para que pueda ser sancionada
con nulidad relativa. Ej! se simula la venta de un inmueble para
encubrir la donacin que realmente se quiere hacer.
&) La de'#ara'i;n de nu#idad ,or #a #e&: El acto anulabletambi(n debe tener previsin legal pues es una facultad o
potestad que se reserva el legislador.
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Nu#idad ,ar'ia#
8a nulidad de un acto jurídico puede ser, pues, total o parcial. 8a
primera abarca la integridad del acto, su totalidad, mientras que la
segunda, afecta una o más disposiciones del acto, dejando
subsistentes otras, y puede tambi(n estar referida a uno o varios actos
relacionados entre sí, pero no a todos, tratándose de un actocompuesto. 8a doctrina es unánime en apoyar la nulidad parcial
sustentada en el principio de conservacin del acto o negocio jurídico.
-tolfi dice que es notable la diferencia práctica entre las dos hiptesis!
el acto totalmente nulo carece de eficacia& el parcialmente nulo puede
tenerla dentro de los límites se6alados ex lege o exvoluntate.
7ara 8en Harandiarán
8a nulidad parcial se presenta cuando dentro de un mismo acto su
contenido es vario y heterog(neo resinti(ndose de nulidad solo en lo
que respecta una fraccin de su contenido y que las circunstancias por
las que la nulidad parcial puede presentarse son varias.
-eg:n oviello!
El principio que regula la nulidad parcial y en ello conviene la doctrinaJ
es la máximautile per inutile non vitiatur, seg:n la cual la parte de ladisposicin, o la disposicin o el negocio jurídico viciados de nulidad
no producen efectos jurídicos, pero si los produce la parte de los
mismos que subsiste.
-obre la nulidad parcial
"rtículo 335!K8a nulidad de una o más de las disposiciones de un acto
jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables. 8a
nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del actocuando estas sean sustituidas por normas imperativas. 8a nulidad de
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la obligacin principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero
la nulidad de estas no origina la de la obligacin principalK
NULIDAD DE UNA O )?S DISPOSICIONES
El primer apartado del art 335 del cdigo legisla sobre esta clase de
nulidad parcial en los siguiente t(rminos la nulidad de una o más de
las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras siempre
que sean separables , por ende que la separabilidad o inseparabilidadde las clausulas o disposiciones estarían referidas aun dato de
consideracin estrictamente pues la vinculacin indivisible o no de las
clausulas tiene que hacerse de acuerdo con la voluntad convencional
de la afirmacin de len barandiaran nosotros colegimos que la
separabilidad o no de las disposiciones del acto jurídico puede ser
consecuencia de la convencin pero tambi(n de la ley cuando por
norma imperativa así se estable'ca-ea que se trate de cláusulas separables o por extensin de diversos
actos jurídicos que se conjunto forman uno complejo la cuestin a
dilucidarse es de si puede tratarse de nulidad absoluta y de nulidad
relativa. 7ara len barandiaran la regla abarca tanto a la nulidad
absoluta como la relativa esto es que puede haber una o más
disposiciones nulas o anulables sin que necesariamente se afecte el
acto en su integridad o el acto complejo en su totalidad.
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LA NULIDAD DE LA O9LIGACI8N ACCESORIA
8a nulidad de la obligacin principal conlleva la de las obligaciones
accesoria pero la nulidad de estas no origina la de la obligacin
principal len barandiaran comentando el segundo apartado del art
113 del cdigo del 4@ se limita a decir que no es sino manifestacin
de principio general accesorium sequitur.
7ero creemos que no solo así queda resuelta la interpretacin de la
norma la cuestin radica en establecer cuando las obligacin
disposicin y tambi(n acto es principal y cuando accesoria habría que
determinar la relacin de dependencia y en ello entra
incuestionablemente la voluntad de las partes pero tambi(n la
naturale'a de la obligacin disposicin y tambi(n acto.
8as partes pueden convenir que una obligacin o un acto quede
supeditada a otro, por ello le sea principal pero tambi(n obligaciones
que por su naturale'a son accesorias, como la de pagar intereses y
tambi(n actos qu( por su naturale'a son accesorias, como los
constitutivos de garantía.
"l igual que en la nulidad parcial anteriormente vista, la de laobligacin accesoria puede tambi(n se absoluta o relativa.
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LA NULIDAD DE LAS DISPOSICIONESSINGULARES
8a nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del actocuando estas sean sustituidas por normas imperativas. 8a nulidad de
la obligacin principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero
la nulidad de estas no origina la de la obligacin principalK "cto
jurídico. Doctrina general del derecho civil.
8a norma fue tomada del 7royecto de la omisin +eformadora y
registra como antecedente a la del artículo 113 del digo ivil de
1>4@ en lo que se refiere al primer y tercer. omo puede apreciarse, elacotado artículo 335 da contenido a tres reJglas que gobiernan la
nulidad parcial. 8a aplicacin de la regla nos lleva a considerar el
contenido del acto jurídico mediante la correspondiente manifestacin
de voluntad y en ejercicio de su autonomía 7or eso, debe concordarse
con la causal de nulidad absoluta establecida por el.
)nciso C del artículo 31> G-upra NL 33>.C2 pues esta concordancia
conduce a la nulidad 7arcial cuando la contravencin a las normasimperativas es solo de una o más clausulas -ingulares del acto, y no
del acto en su totalidad, prevaleciendo, como es lgico, la norma.
)mperativa. Esta fue la interpretacin de 8en
Harandiarán ,
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LA NULIDAD DEL DOCU)ENTO
-obre un aspecto muy particular de la nulidad y está referido al
documento que contiene el acto jurídico! ;no debe confundirse el actocon el documento que sirve para probarlo puede subsistir el acto
aunque el documento se declare nulo ;en el nuevo cdigo se ha
suprimido la frase ;por cualquier defecto ;con la que concluía el art
1141del anterior se trata pues, de actos con forma ad probationen y no
ad solemmitatem.
Dice que no concierne al caso en que el documento sea exigido como
forma esencial ni como forma testificativa del acto sino al caso en que
aquel ha sido utili'ado como medio de prueba com:n del :ltimo.
Efectivamente agrega si se tratase de una forma ad solemnitatem la
nulidad del documento significaría la del acto por aplicacin de la
regla. y si se trata de una formalidad ad probationem el acto no podría
devenir exigible salvo que por otros medios se pudiera considerar
como constatado
8a nulidad de documento sin acarear la nulidad resulta concebir el
documento y el acto como entidades jurídicos independientes pero
cuando ambos están indisolublemente vinculados, la nulidad del
documento arrastra la nulidad del acto esto :ltimo constituye la
llamada nulidad reflejada.
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LA NULIDAD EN EL ACTO JUR
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3IGURAS A3INES A LA ANULA9ILIDAD
"demás de las causales conducentes a la anulacin, estudiadas
anteriormente, tenemos otras causales por las que se extingue las
relaciones jurídicas originadas por los actos jurídicos. Fales causales
son sustancialmente distintas a la anulabilidad, no obstante, existe
entre ellas una relativa afinidad.
El Derecho ecuatoriano lo define como ;derecho para reclamar la
invalidacin de un acto o contrato, consignado por el ordenamiento jurídico en favor de la parte perjudicada por dicho acto o contrato
cuando adole'can de vicios que produ'can nulidad relativa.
LA RESCISION
+escisin es la disolucin de
los contratos bilaterales sinalagmáticos perfectos de carácter oneroso
y conmutativo por el no restablecimiento del equilibrio econmico en la
prestacin desproporcionada que go'a el beneficiario
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+econociendo que la distincin no es muy precisa pues la anulabilidad
y la recisin suponen un negocio con todos los requisitos esenciales
para su valide' , considera que la diferencia más importante radica en
su fundamento que la anulabilidad es un vicio o defecto de loselementos esenciales del negocio y en la rescisin la existencia de un
perjuicio por ejemplo un menor contrataba con una persona que
abusaba de su inexperiencia el pretor no anulaba el acto , en cambio
concedía en favor de la persona lesionada la restitutio in integrum que
entra6aba la rescisin del acto lesivo.
8a accin de rescisin por lesin sigue las reglas de las acciones de
nulidad relativa sin embargo dicen, presenta un rasgo particular por
tener su causa la rescisin en la perdida padecía por una partes sigue
siendo posible al otro contratante si quiere evitar las consecuencias de
la accin repara esa perdida .el art 14= precisa que ;la rescisin deja
sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo y
seg:n el art 143 ;la rescisin de un contrato tiene efecto desde el
momento de su celebracin ; esto es que opera retroactivamente ,
aunque ;en ning:n caso se perjudican los derechos de terceros
adquiridos con buena fe ;.
LA RESOLUCI8N
8a resolucin tiene un fundamento y caracteres distintos de la
rescisin y desde luego de la anulabilidad. se produce por causassobrevivientes al acto jurídico , afecta la relacin jurídica y se le suele
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reconocer efectos retroactivos .la explican diciendo que con motivo de
la ejecucin del acto , una de las partes no cumple con lo que ha
prometido y entonces al otro contratante para evitarle un perjuicio muy
grave se le permite demandar la destruccin de contrato y así esdesligado de su propia obligacin , para los mismos autores la
resolucin se parece a la nulidad en el sentido de que obra
retroactivamente , pero agregan defiere de ella mientras que el jue'
está obligado a pronunciar la nulidad , en la resolucin es libre
siempre para apreciar si el cumplimiento de sus obligaciones por el
deudor es lo bastante grave como llevarla consigo
8a resolucin a las modalidades del acto jurídico , tanto a la condicin
como al pla'o cuando estas en su carácter resolutorio hacían cesar los
efectos del acto jurídico en el art. 141 , estableciendo que ; la
resolucin deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviviente a
su celebracin ;y en el art. 143,que ;la resolucin no opera
retroactivamente salvo disposicin o pacto en contrario sin que ;en
ning:n caso como en la rescisin se perjudiquen los derechos de
terceros adquiridos con buena fe ;.a partir de esta nocin , la
resolucin está presente en todos los casos en que un contrato puedaquedar sin efecto por causal sobreviviente.
LA RE-OCACI8N
El t(rmino de la revocacin para referirse a ciertos casos en quenegocio dejaba de seguir produciendo sus efectos, cuando se trata de
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8a resciliacion ,conocida en nuestra codificacin como mutuo disenso ,
es un modo voluntario por el que las partes de un acto jurídico deciden
hacerlo cesar en sus efecto seg:n asta6eda viene a ser acto por elque las partes deshacen el contrato que han celebrado &por efecto del
mutuo consentimiento de las partes se destruye el contrato para. 8en
barandiaran el concepto puede aplicarse tambi(n al divorcio por
mutuo disenso. En el art 141 preservando el derecho de los terceros
pero sin dar una nocin de la figura. ;En caso de haberle perjudicado
a un tercero por el mutuo disenso se tendrá este por no hecho y se
reputara subsistente la obligacin que sea relativo a los derechos de la
persona perjudicada. 8a resciliacion con toda claridad en el art 1414
;por un mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico
acuerden dejarlo sin efecto .si perjudica el derecho de los terceros se
tiene por no efectuado ;.la norma está tomada de la ponencia de
*elipe osterling quien en su exposicin de motivos explica que el
mutuo disenso no es otra cosa que un consentimiento contrario al que
antes se prest , para dejar sin efecto en ejercicio de la autonomía de
la voluntad ,el acto anteriormente celebrado.
CONCLUSI8N
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