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En la poblacin del Municipio de Pajapita, Departamento de San Marcos, el diez de junio, del ao dos mil catorce, siendo las nueve horas, Yo SERGIO REN ORTIZ ORTIZ, Notario colegiado nmero tres mil ciento ocho, soy requerido en mi oficina profesional ubicada en la avenida Justo Rufino Barrios, por la seora CRISTINA AVIGAIL GUILLN BARRIOS VIUDA DE PREZ, con el objeto de que haga constar su sobrevivencia, procediendo para el efecto de la forma siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente CRISTINA AVIGAIL GUILLN BARRIOS VIUDA DE PREZ, bajo solemne juramento de decir solo la verdad en lo que se consigne en este instrumento, estando enterada previamente por advertencia del suscrito Notario de lo relativo al delito de perjurio y la pana correspondiente al mismo, que es de sesenta y tres aos de edad, soltera por viudez, de oficios del hogar, guatemalteca, residente y domiciliada en Aldea El Amparo, Municipio de El Tumbador, Departamento de San Marcos, identificndose con el documento personal de identificacin nmero un billn seiscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y un millones seiscientos ochenta y un mil doscientos trece, expedido por el Registro Nacional de las Personas. SEGUNDO: Sigue declarando la requirente que para los efectos de seguir percibiendo la pensin como beneficiaria de su esposo ya fallecido EDGAR ERIBERTO PREZ ALVAREZ, en el Instituto Nacional de Electrificacin (INDE) a que tiene derecho, declara expresamente que a la presente fecha no ha perdido la nacionalidad guatemalteca, as como que el infrascrito notario haga constar su sobrevivencia. TERCERO: El infrascrito Notario, en relacin a lo pedido por la requirente, hace constar que la seora CRISTINA AVIGAIL GUILLN BARRIOS DE PREZ, en el momento de la redaccin de la presente acta notarial se encuentra viva. No habiendo ms que hacer constar, se termina la presente en el mismo lugar y fecha, media hora despus de su principio, constando en una hoja de papel bond que se le adhieren un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos y un timbre notarial del valor de diez quetzales, la que queda en poder de la requirente, para los efectos legales que le convenga. ntegramente que leo lo escrito a la declarante, quien enterada de su contenido, objeto, validez, efectos legales y dems obligaciones, la ratifica, acepta y firma junto con el Notario que DA FE.

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