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8/20/2019 Acta 23 Comite Conciliacion 20141203
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HospitalSimón 80lívar
JIINlvel E,S,E,
COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIM ON SOLIVAR IJI N IVEL
EM PR ESA SO CIA L D EL EST AD O
ACTA No. 23 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014
En Bogotá alias tres (03) días del mes de diciembre de 2014 siendo las 7:30am, se reunieron
en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar
Nivel E.S.E., las siguientes personas con el
fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra. VIVIANA FERNANDA
MENESES ROMERO, Gerente; Dra. SONIA ESMERALDA SANCHEZ RODRIGUEZ,
Subgerente Administrativa; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO Subgerente Financiero;
Dr. LUIS GERARDO CANO VILLATE, Subgerente Cientifico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ,
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Dra. GLORIA YAMILE RONCANCIO ALFONSO, Secretaria
Técnica del Comité, con el propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que
se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL OlA
1. Llamado a lista y verificación de quórum.
2. Estudio solicitud extrajudicial- convocante: Sara Esther Rodríguez Martínez
y
otros.
3. Proposiciones y varios.
1. Llamado a lista y verificación de quórum.
Mediante comunicación via correo electrónico, la Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la
Oficina de Gestión Pública y Autocontrol presenta excusas
La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO hace uso de la palabra agradeciendo
a los asistentes su puntualidad, manifiesta que la Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la
Oficina de Gestión Pública y Autocontrol presentó excusa toda vez que se encuentra en un
proceso de evaluación a la toma física de inventario anual y da inicio al Comité.
2. Estudio conciliación extrajudicial - convocantes: SARA ESTHER RODRíGUEZ
MARTíNEZ Y OTROS
CONVOCANTES: SARA ESTHER RODRíGUEZ MARTíNEZ y OTROS
CONVOCADOS: HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR E.S.E.yOTROS
AUTORIDAD: PROCURADURIA 56 JUDICIAL
PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
FECHA COMITÉ DE CONCILIACiÓN: 3 DE DICIEMBRE DE 2014
FECHA AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN: 15 DE DICIEMBRE DE 2014
RESPONSABLE DE LA FICHA: JORGE ELIECER CORREA CORREA
CUANTíA: CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON DOS CENTAVOS,( 168,285,861,2)
2.1. Pretensiones de la convocante
El Convocante realiza las siguientes pretensiones:
SOLICITAR conciliación extrajudicial por la muerle del señor JORGE LU/S GUTlÉRREZ
RODRíGUEZ Q.E.P.D.) quien falleció el día 5 de Noviembre de 2012 cuando
se
encontraba
bajo la guardia, custodia y vigilancia del INPEC, en la cárcei modelo Bogotá y de allí .
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Código Postal 110131
Tels, 6767940 - Atención al Usuario 6770230
Sede Clinica de Medicina Flslea y Rehabilitación
Fray Bart olomé de las
casas-
Carrera 65 103·66
Tel.6176595 -Atención al Usuario 2717899
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B D G , O I
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ospital
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C OM ITÉ D E C ON CILIA CIÓ N D EL H OSPITA L SIM ON BO lIV AR 111 N IV EL
E MPR ESA SO CIA L D EL E ST AD O
ACTA No. 23 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014
trasladado en el mes del octubre del año mencionado
a
la CLíNICA SANTA CATALINA, donde
se realizaron cirugia de Resonancia del saco Herniario y reparación de la aponeurosis con
colocación de una malla protésica de polipropileno y que según los galenos de dicha
institución la operación era ambulatoria, por lo que el paciente recluso fue regresado alpenal
donde las heridas
se
infectaron por la falta de higiene en el centro penitenciario
y
por la cual
fue llevado al HOSPITAL EL TUNAL E.SE quien al
s rv r
la Infección decidió
tedireccionarlo al HOSPITAL S/MÓNBOLíVAR E.SE donde murió en la fecha arriba indicada
a
consecuencia de la peritonitis generalizada pos- operatoria ....
2.2. Hechos
Menciona la parte Convocante que:
El señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ, se encontraba recluido en la Cárcel del
Distrito Judicial Modelo de Bogotá pagando una condena de Hurto Calificado.
JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ, estando recluido en la Cárcel del Distrito Judicial
Modelo de Bogot, para la fecha 28 de mayo del 2012 fue valorado por GIH consulta de cirugía
general- Diagnostico: EVENTUAL ABDOMINAL. antecedentes de laparoptomia por herida A.
F. HACE 15 AÑOS MEDICO TRATANTE ORDENA TRATAMIENTO Quirúrgico {Eventrorrafia +
colocación de malla. Se ordena exámenes de laboratorio pre
Q
X.
El día 04 de octubre del 2012 el Recluso JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ, es remitido
a la Clínica Santa Catalina, al penado JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ se le practico
reseccion del saco Herniario y reparación de la aponeurosis con colocación de una malla
protésica de polipropileno que se fija con efhibond en puntos separados y colocación de tres
drenes ...
El 06 de Octubre del2012 se realiza control POP por GIH, se ordena tratamiento antibiótico +
analgésicos
+
curaciones 2 veces al día.
El 08 de octubre del 2012, el prisionero JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ es valorado
por el servicio medico de sanidad de CAPRECOM, quien ordena remisión para valoración y
manejo del servicio de urgencias del Hospital el Tunal. El Hospital conceptuá que el paciente
se redireccione a otro centro asistencial para menejo de las complicaciones medicas
quirúrgicas y es enviado al Hospital Simón Bollvar donde es hospitalizado y fallece el 05 de .
Noviembre.
2.3. Análisis
y
concepto para conciliar
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles
de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter :
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particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo /
Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86 Y 87 del
Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan o complementen.
Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo
Sede Pri ncipal. Cal le 165
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ospital
Simón Bollvar
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Hospital i Bolívar
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COMITE DECONCIlIACION Dl;l HOSPITAL SIMON BOlIVAR III NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
ACTA No. 23 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014
56 del Decreto 1818 de 1998, establece; Podrán conciliar; total o parcialmente, en las etapas
prejudicial
y
judicial, las personas jurídicas de derecho público,
a
través de sus representantes
lega/es
o
por conducto de epodemdo, sobre conflictos de carácter particular
y
contenido
económico de que conozca
o
pueda conocer
/a
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
a
través de las acciones previstas en los artículos
85, 86 Y 77
del Código Contencioso
Administrativo
2.3.1. Responsabilidad del Estado derivada de una actividad médico asistencial
El artículo 90 de la Constitución, establece una cláusula general de responsabilidad del
Estado cuando determina que éste responderá patrimonialmente por los
daños
antijurídicos
que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo
cual se desprende que para declarar la responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de
estos dos presupuestos: la existencia de un daño antijurídico y que ese daño antijurídico le
sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de
responsabilidad.
De acuerdo al repimen jurídico aplicable para el tema de la responsabilidad de la
Administración derivada de una actividad médico asistencial, deben estar acreditados en el
proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo
de causalidad entre ésta y aquel. En ese orden de ideas, se estudiarán los elementos
axiológicos de la responsabilidad con el objeto de determinar si los mismos se encuentran
probados en el ut-suore.
2.3.2. Respecto de las atenciones brindadas en el Hospital Simón Bolívar
-
En el Hospital Simón Bolívar, la atención médica recibida por el paciente, desde su ingreso el
día 8 de octubre del 2012 a las 19:25 remitido dellNPEC en ambulancia a quien 6 días atrás,
se le había realizado en otra Institución Eventrorrafia con colocación de malla, por eventración
secundaria a laparotomia hacia 6 años por herida por arma de fuego.
No se puede exigir al Hospital Simón B olívar 111Nivel E.S.E., responsabilidad cuando de los
hechos narrados y no probados no se evidencia que la actuación de los galenos haya sido
negligente u omisiva, por el contrario, como reposa en la historia clínica del paciente (q.e.p.d.)
tuvo una atención requerida en forma oportuna, Bajo el material probatorio, se demuestra
indiscutiblemente que el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, siempre actuó cumpliendo con los
protocolos y gulas de manejo en la atención del paciente, sin que existiera una falla médica
por negligencia u omisión por parte del HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR, por el contrario se
evidencia que la atención, los procedimientos y exámenes realizados, fueron diligentes,
prudentes, oportunos y eficaces en la atención suministrada, mi representado el Hospital,
siempre buscó desde todo punto de vista a través de sus profesionales especializados
salvaguardar y proteger la vida e integridad flsica del paciente, por lo anterior y teniendo en
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cuenta el material probatorio a favor de mi representado, resulta imposible que tan r
superficialmente y de manera subjetiva se permita a los convocantes, señalar responsabilidad
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SImón Ballvar
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ALC,lÍ tD AW.VOR
D E lI D Gó rA o .c .
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Hospital
Simón
Bolívar
111Nivel E.l:j,E. .
COM ITÉ DE CONCILI C IÓN DEL HOSPIT L SIM ON OLIV R JII N IVEL
EMPRES SOCIAL DEL EST DO
A C TA N o 23 D EL 3 D E D IC IEM B RE D E 2 14
alguna en la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOLfVAR, cuando lo que se hizo fue prestar un
servicio con calidad, eficiencia y
oportunidad, de conformidad con lo anotado en la historia clínica del paciente, al punto de que
en mi Entidad, se efectuaron las valoraciones correspondientes y se solicitaron los exámenes
que correspondían de manera inmediata, rompiéndose de esta forma el nexo causal
deprecado por la demandante. Bajo las anteriores consideraciones tomadas con fundamento
técnico científico, el tratamiento brindado al señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ
se efectuó de manera seria diligente
y
responsablemente.
Con respecto al nivel de atención expedito suministrado, EL HONORABLE CONSEJO DE
ESTADO- Sala de lo Contenciosos Administrativo en sentencia del 22 de marzo de 2001
consejero ponente: DR. RICARDO HOYOS DUQUE, radicado 13166 expresó:
(. . .) A Juicio de la Sala, la negligencia en la atención del paciente alegada por la parte
demandante no fue probada. Por el contrario,
se
aprecia que este si recibió atención médica
en el Instituto de Seguros Sociales desde el
26
de Junio de
1991
hasta el
29
del mismo mes,
tiempo durante el cual fue evaluado por especialistas,
se
le suministro tratamiento clínico,
estuvo asistido de personal auxiliar
y
se
le practicaron varios exámenes de diagnóstico.
Es cierto que a esa conclusión se llega fundamentalmente a partir de la historia clínica que
obra en el expediente, la cual fue aportada por la misma parte demandada. Sin embargo, la
sala le da pleno crédito con respecto a la asistencia prestada alpaciente porque lo que en ella
consta no fue controvertido por la parte actora. Por el contrario, en la demanda se afirmó que
el señor Luis Camilo Rodríguez fue internado en la clínica San Pedro Claver del Instituto de
Seguros Sociales, donde le diagnosticaron SIDA. Algunos de los testigos citados al proceso
...) .
En este sentido, la Sentencia en cita es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, toda
vez que el Hospital Simón Bolívar aportó los recursos humanos
y
físicos necesarios para
mejorar la condición de salud del paciente (Q.E.PD) sin que en ningún momento se haya
obrado con negligencia o falta de deber
y
cuidado como lo quiere hacer ver la parte
convocante sin material probatorio que lo corrobore.
Bajo el material probatorio, se demuestra indiscutiblemente que el HOSPITAL SIMÓN
BoLfvAR, siempre actuó cumpliendo con los protocolos y guías de manejo en la atención del
paciente JORGE LUIS GUTIÉRREZ, sin que existiera una falla médica por negligencia u
omisión por parte del HOSPITAL SIMÓN BoLfvAR, por el contrario se evidencia que la
atención, los procedimientos
y
exámenes realizados, fueron diligentes, prudentes, oportunos
y
eficaces en la atención suministrada, mi representado el Hospital, siempre buscó desde todo
punto de vista a través de sus profesionales especializados salvaguardar y proteger la vida e
integridad física del paciente, por lo anterior y teniendo en cuenta el material probatorio a
favor de mi representado, resulta imposible que tan superficialmente y de manera subjetiva se .
permita a los convocantes, señalar responsabilidad alguna en· la E.SE HOSPITAL SIMÓNc?--
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COM ITE DE CONCILIACION DEL HOSPITAL SIM ON BOLIVAR III N~VEL
E MPR ESA SO CIA L D EL E ST AD O
ACTA No. 23 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014
BoLíVAR, cuando lo que se hizo fue prestar un servicio con calidad, eficiencia y oportunidad,
de conformidad con lo anotado en la historia clínica del paciente, al punto de que en mi
Entidad, se efectuaron .las valoraciones correspondientes y se solicitaron los exámenes que
correspondían de manera inmediata, rompiéndose de esta forma el nexo causal deprecado
por la Convocante. Bajo las anteriores consideraciones tomadas con fundamento técnico
científico, el tratamiento brindado al señor GUTIÉRREZ RODRíGUEZ se efectuó de manera
seria diligente y responsablemente. .
2.4. Recomendación
En ese orden de ideas, se recomienda no conciliar toda vez que que las atenciones
prestadas dentro del Hospital Simón Bolívar fueron oportunas, sin que en ningún momento se
haya obrado con negligencia o falta de deber y cuidado como lo quiere hacer ver la parte
convocante sin material probatorio que lo corrobore.
La secretaria Técnica deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente
acta.
3. Proposiciones y varios
Una vez agotado el orden del día, siendo las 8:30am, se da por terminada y se firma por
quienes en ella intervinieron.
VIVIANA
Gerente
LUIS GE~ D CANO VILLATE
Subgerente Cientrfico
S;;;P
R PARDO PÉREZ
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