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Acciones de Control con los Jueces de Paz
Abog. Rodolfo Sócrates Nájar Pineda
Jefe de ODECMA
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I.- Función de la OCMA
• Investigar regularmente la conducta funcional, idoneidad y el desempeño de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.
art. 102° de la LOPJ
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II.- Modalidades de Control
• Visitas judiciales– Ordinarias
• Integrales• Programadas
– Extraordinarias• Especializadas: control de plazos, puntualidad y
permanencia, operativos, etc.• Inopinadas (de oficio)
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• Quejas– Escritas
• Requisitos establecidos
– Verbales• A través de la Unidad Desconcentrada de
Defensoría del Usuario Judicial
• Investigaciones de Oficio– Por remisión de actuados o comunicación de
infracciones de Juzgados, Instituciones Públicas, etc.
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III.- Faltas disciplinarias
• Faltas leves (art. 46° de la LCJ), se sanciona con amonestación y en su segunda comisión con multa.– Incurrir en tardanza injustificada al despacho Judicial
por dos (2) veces.– Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos
legales injustificadamente.– Emitir informes administrativos solicitados fuera de
los plazos fijados injustificadamente.– No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y
subalternos o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.
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• Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personals que intervienen en cualquier forma en un proceso.
• Incurrir injustificadamente en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos.
• Falta el respeto debido al público, compañeros y subalternos, funcionarios judiciales…
• Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno judicial, siempre que no impleque una falta de mayo gravedad.
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• No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitación regular.
• Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave.
• Ausentarse injustificadamente de sus labores un (1) día.
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• Faltas graves (Art. 47° de la LCJ), con multa o suspensión. Suspensión de 15 días a 3 meses.– Abandonar total o parcialmente las tareas propias del
desempeño del cargo judicial.– Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y
diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de actos procesales.
– Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función fuera del despacho judicial.
– Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales.– No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su
naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva.
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• Comentar a través de cualquier medio de comunicación aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.
• Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorio en el ejercicio del cargo.
• Desacatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional.
• Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública
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• Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.
• La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera.
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• Abusar de la condición de juez para obtener un trato favorable o injustificado.
• Utilizar en resoluciones judiciales expresiones improcedentes o manifiestamente ofensivas desde el punto de vista del razonamiento jurídico.
• Acumular indebidamente o inmotivadamente causas judiciales.
• Adoptar medidas disímiles, sin la debida motivación, respecto de partes procesales que se encuentran en la misma situación o condición jurídica.
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• Faltas muy graves (art. 48° LCJ), con suspensión ( de 4 a 6 meses) o destitución.– Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de
estar legalmente impedido para hacerlo.– Interferir en el ejercicio de funciones de los otros
órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional.
– Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida.
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• No justificar documentadamente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza…
• Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados.
• Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional.
• La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera.
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• La afiliación a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés de aquellos en el ejercicio de la función jurisdiccional.
• Incurrir en actos u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.
• No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
• Incumplir, injustificadamente o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos para dictar resolución.
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IV.- Sanciones aplicables a magistrados y auxiliares jurisdiccionales
• Amonestación (apercibimiento): – Se materializa a través de una llamada de atención
escrita que se hace al magistrado o auxiliar jurisdiccional.
• Multa: – Es una sanción pecuniaria. El límite de la sanción de
multa es el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del magistrado o auxiliar jurisdiccional.
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• Suspensión: – La suspensión es sin goce de haber y consiste en
la separación temporal del magistrado o auxiliar jurisdiccional del ejercicio del cargo. En el caso de los magistrados, su suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses.
• Destitución: – Consiste en la cancelación del título de magistrado
o del nombramiento como auxiliar jurisdiccional, debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.
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MagistradosLa destitución es una decisión que corresponde adoptar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en caso de Jueces de
Paz, a propuesta de la OCMA
La OCMA puede imponer las medidas de apercibimiento,
multa y suspensión
Sanciones que puede aplicar la OCMA
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MagistradosLa suspensión y la destitución
son decisiones que no corresponde adoptar a
la ODECMAS, puesto que sólo pueden ser propuestas
por ésta
La ODECMA puede imponer las medidas de apercibimiento y
multa
Sanciones que puede aplicar la ODECMA
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V.- Medida de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial
• Es una medida preventiva de naturaleza cautelar y provisional (anteriormente se denominaba medida de abstención).
• Se dicta cuando un juez o auxiliar jurisdiccional se encuentra sometido a un procedimiento disciplinario, y sea previsible la aplicación de una sanción de destitución por causa muy grave.
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VI.- Procedimientos de Control
InvestigaciónPreliminar
VisitaJudicial
Procedimientodisciplinario
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• Tiene por finalidad investigar, verificar y sancionar las conductas de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando las causas de estas conductas y elaborando propuestas para erradicarlas.
Procedimiento de Control Disciplinario