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PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LAS AUTONOMIAS DE LAS CCAA

procedimientos para acceder a las autonomias de las CCaa

GENERAL (art.. 143)Iniciativa Voto positivo

De todas las Diputaciones provinciales.

De 2/3 municipios, cuya poblacin represente la mayora del censo electoral

Elaboracin del Estatuto El proyecto de estatuto se elaborar por una asamblea compuesta por:

Diputados provinciales de las provincias afectadas

Diputados y senadores elegidos en dichas provincias

El proyecto de estatuto se eleva a las Cortes y se tramita como Ley Orgnica

Reforma de Estatutos Se realizar conforme al procedimiento previsto en ellos.

En todo caso, deber aprobarse por las Cortes Generales por Ley Orgnica

Efectos Si prospera la iniciativa:

Se constituye en CCAA

Asumir la totalidad de las competencias pasados 5 aos

Si no prospera:

No se podr reiterar la iniciativa hasta pasados 5 aos

ESPECIAL (art. 151)Procedimiento Iniciativa: Voto positivo de todas las Diputaciones provinciales y de los municipios de c/u de las provincias, que represente al menos la del censo electoral.

Ratificacin de la iniciativa med. referndum por el voto de la mayora absoluta de los votantes

Elaboracin del Estatuto

1. El gobierno convoca a Diputados y Senadores del mbito territorial para que se constituyan en Asamblea de parlamentarios y elaboren el proyecto de estatuto (aprobacin del proyecto: mayora de los miembros)

2. El proyecto se remite a la Comisin Constitucional del Congreso que, en 2 meses, determinar su formulacin definitiva de comn acuerdo con una delegacin de la Asamblea de Parlamentarios.

Aprobacin del Estatuto

por referndum en cada provincia, por mayora de los votos vlidamente emitidos

El proyecto se eleva a Las Cortes y los plenos de ambas cmaras lo ratificarn mediante votacin

Modificacin del Estatuto:

Procedimiento previsto en el propio Estatuto

Referndum de los electores

Aprobacin por Ley Orgnica por las Cortes

Se alcanza el techo competencial

EXCEPCIONAL (art. 144Se acordar por las Cortes Generales por motivos de inters nacional (Ley orgnica):

Supuestos:

Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales

Autorizar un Estatuto de Autonoma para un territorio no integrado en la organizacin provincial o de mbito territorial inferior al de una provincia.


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