Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia
Caso de Costa Rica
ENCUESTA NACIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERESQUE HAN SUFRIDO VIOLENCIA FISICA O SEXUAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA2003
Porcentajes
Si58%
No42%
Según datos del INEC (2000) en el país habitan 1,312,955 mujeres mayores de 15 añosEl 58% corresponde a 761,514 mujeres
ENCUESTA NACIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
QUE HAN SUFRIDO VIOLENCIA FISICA O SEXUAL UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
2003
45.4
38.2
49.6
0 10 20 30 40 50
Física
Sexual
Psicológica
Mujeres que reportan violencia por tipo de violencia
(Porcenajes)
El 49, 6% afectadas por violencia psicológica corresponde a 643,347 mujeresEl 38,2% afectadas por violencia sexual corresponde a 498,922 mujeresEl 45,4% afectadas por violencia física corresponde a 590,829 mujeres
NORMATIVA
LEY DE PROMOCIÓN DE IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER
Ley No. 7142 de 8 de marzo 1990
LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
Ley No. 7476 de 3 de febrero 1995
NORMATIVA
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Ley No. 7586 de 10 de abril de 1996
LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Ley No. 8589 de 12 de abril del 2007.
Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las mujeres y la Violencia intrafamiliar
Ley N°8688 -4 de diciembre 2008
CONFORMACION DEL SISTEMACONFORMACION DEL SISTEMA
ORGANOS QUE LO INTEGRAN
1. Consejo Nacional
2. Comisión de seguimiento
3. Secretaría Técnica
4. Redes locales
5. Comisión de evaluación y seguimiento de políticas
6. Contraloría de servicios
PLAN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LAS RELACIONES DE PAREJA Y FAMILIARES, ASÍ
COMO POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y VIOLACIÓNPLANOVI 2010-2015
MANDATO DEL NUEVO PLAN:
Atención y Prevención de la Violencia, específicamente contra mujeres mayores de 15 años de edad, en las relaciones familiares y de pareja; como asimismo en casos de violación y hostigamiento sexual, en tanto expresiones particulares de abuso sexual extrafamiliar.
LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER
El Estado ha de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural
El Estado está obligado a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres
Promoverá programas para facilitar esa participación en
igualdad de condiciones
DE LA PROTECCION SEXUAL Y CONTRA LA VIOLENCIA
Derecho de denunciar delito sexual ante una funcionaria judicial
Cuando se requiera un examen médico forense, tiene derecho de hacerse acompañar de una persona de su confianza
Obliga al Poder Judicial a capacitar a personal que tramita juicios por agresión contra una mujer
LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA
Prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como practica discriminatoria por razón de sexo contra la dignidad de la mujer y el hombre en las relaciones laborales y de la docencia
Define el acoso como toda conducta sexual indeseada por quien la reciba, reiterada y que provoque perjuicio en las condiciones de empleo o docencia, bienestar, u otra conducta grave habiendo ocurrido una sola vez y que perjudique a la víctima en esos aspectos
Formas: requerimientos de favores sexuales, uso de palabras de connotación sexual, escritas o verbales que resulten hostiles, humillantes u ofensivas
Regula el procedimiento judicial para los casos en que se agote los procedimientos establecidos en el centro de trabajo.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA
DOMESTICA
Establece Medidas de protección para garantizar la vida, integridad y dignidad
Víctimas de violencia en relaciones de pareja y de abuso sexual incestuoso
Madres, niños niñas, personas de 60 años o más y personas discapacitadas.
LEY CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA CASOS ENTRADOS EN MATERIA DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA
1996 5023 1997 15336 1998 20996 1999 26437 2000 32643 2001 43929 2002 46012 2003 47086 2004 48073 2005 47396
2006 46213 2007 44914
2008 460122009 51709
LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Desde la presentación del proyecto hasta su aprobación como ley transcurrieron casi siete años
Fue objeto de modificaciones y consultas constitucionales
El Congreso la aprobó, luego de la histórica muerte de cinco mujeres en manos de sus parejas, durante la Semana Santa del año 2007
LEY DE PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
FINALIDAD:
Proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar la : violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad.
Práctica discriminatoria por razón de género Reprimir y sancionar conductas que discriminan por razón de género y
que se manifiestan con las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad.
Cumplir las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
AMBITO DE APLICACIÓN
Hechos cometidos contra una mujer mayor de edad
Exista una relación de matrimonio, unión de hecho declarada o no
Delitos
Femicidio Maltrato Restricción a la libertad de tránsito Violencia emocional Restricción a la autodeterminación Amenazas Violación Conductas sexuales abusivas Explotación sexual de una mujer Sustracción patrimonial Daño patrimonial, etc…
FEMICIDIO
Se le impondrá pena de prisión de 20 a 35 años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
Delito de maltrato
A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.
Declarado inconstitucional Voto No. 15447-08
Delito de violencia emocional
Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no
Declarado inconstitucional Voto No. 15447-08
Aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres
ESTADÍSTICAS JUDICIALES
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
I Semestre 2007 al I Semestre de 2009
Total de Casos Ingresados al Ministerio Público
25, 199 casos
Total Casos Terminados por solicitud de Desestimaciones en el MP
17, 138 casos 68.01%
Total Casos Terminados por Sobreseimiento Definitivo en el MP
2, 044 casos 8.1%
Total de Casos Terminados por solicitud de Apertura a Juicio y Acusación en el MP
1,404 casos 5.6%
Total Casos Fallados con sentencia Absolutoria en los Tribunales Penales de Juicio
81 casos 3.29%
Total de Casos Fallados con Sentencia Condenatoria en los Tribunales Penales de Juicio
61 casos 2.42%
Fuente: Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres
I Semestre 2007 al I Semestre de 2009
Casos Entrados Delitos más Denunciados
Fuente: Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica
Delito Total
Incumplimiento de una medida de protección
5013
Amenaza contra una mujer
2711
Violencia emocional 8578
Maltrato 7896
Daño patrimonial 210
Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres:
Presupuesto para su Aplicación
Año Monto
2008 ¢2.953.269.226
2009 ¢2.813.000.000
2010 ¢3.069.035.138
Total ¢8.835.304.364
Fuente: Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica
Femicidios: Casos Registrados del 2005 al 2009
Año Total de Casos2005 9
2006 8
2007 6
2008 18
2009 13
2005-2009 54
Fuente: Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica
Muerte por Condición de Género
En este grupo se incluyen los homicidios contra mujeres protagonizados por: ex esposos, ex concubinos, amantes, novios, ex novios, cliente sexual, pretendientes, amigos cercanos y atacantes sexuales.
Se contabilizanlos casos no contemplados en el ámbito de aplicación de la
Ley de Penalización de Violencia Contra Las Mujeres
Muertes por Condición de Género Casos Registrados del 2004 al 2008
Año Total de casos
2004 12
2005 21
2006 11
2007 12
2008 11
2004-2008 67
Fuente: Sección de Estadística del Poder Judicial de Costa Rica
Muertes por Condición de Género Casos Registrados del 2004 al 2008
Año Muertes p/
género
Femicidios Total anual
2004 12
2005 21 9 30
2006 11 8 19
2007 12 6 18
2008 11 18 29
2009 13
Total 67 54 121
En la aplicación de la Ley de Penalización: Problemas detectados
Falta de asesoría legal y representación legal efectiva para las víctimas
Gran porcentaje de procesos penales finalizan con desestimaciones y sobreseimientos definitivos
Los formularios para recibir denuncias son inadecuados
Plazas asignadas se destinan a otros fines distintos
Debilidades de coordinación de la Fiscalía adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica y en el monitoreo del cumplimiento de directrices a nivel nacional.
Insuficiente Capacitación
Ley de Penalización:Avances a nivel institucional
Creación de la Comisión de Monitoreo de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (acuerdo de Corte Plena de 29/10/2007).
Creación de la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica.
Implementación de mecanismos estadísticos para el control de casos tramitados.
Elaboración del Departamento de Planificación del Poder Judicial de informes cuantitativos y cualitativos sobre la aplicación de la Ley.
Capacitación a funcionarias y funcionarios judiciales destacados en puestos relacionados con la aplicación de esta Ley.
Representación Judicial en la Comisión de Seguimiento de la Violencia Intrafamiliar que coordina el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
Representación Judicial en la Comisión de Alto Nivel para el Seguimiento de la Ley de Violencia contra las Mujeres que coordina el INAMU
Representación Judicial en la Comisión de la Política de Equidad de Género que coordina el INAMU
Ley de Penalización:Recomendaciones aprobadas por Corte Plena
Asesoría jurídica a víctimas
Formulación de un protocolo de investigación especial Ministerio Público
Fortalecimiento de la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica
Capacitación al personal destacado y obligatoriedad de asistencia
Establecimiento de mecanismos de reclutamiento y selección de personal, perfiles de contratación adecuados
Obligatoriedad de rendir informes para Acciones de Monitoreo y Evaluación.
Acciones institucionales del Poder Judicial
Creación de Juzgados especializados de Violencia Doméstica
Comisión de seguimiento
Fiscalías especializadas en Violencia Doméstica
Protocolos de investigación en el Ministerio Público
Equipos interdisciplinarios Trabajadores sociales y psicólogos
Acciones institucionales del Poder Judicial
Protocolos para valoración de riesgo y atención en crisis
Capacitación permanente en violencia doméstica y en Género
Acompañamiento psico-social a víctimas de violencia intrafamiliar en los procesos tramitados en Juzgados de Violencia Doméstica y Fiscalías del Ministerio Público
A MANERA DE CONCLUSIÓN
Abordaje articulado de atención y protección
Políticas más efectivas de Prevención
Mayor participación de la sociedad civil
Asistencia y representación legal para las víctimas
MUCHAS GRACIAS