Libardo Orlando Riascos GómezDoctor en Derecho Público
Diplomado en Derecho DisciplinarioFacultad de DerechoUniversidad de Nariño
REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO(http://akane.udenar.edu.co/derechopublico)
SANCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA LOS ABOGADOS Y SUS CRITERIOS DE DOSIMETRIA
LA SANCION DISCIPLINARIA
SANCIONES CONSTITUCIONALESSANCIONES DISCIPLINARIAS DE RANGO LEGAL PREVISTAS
EN EL CDA DE 2007
1. LA CENSURA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA
2. LA MULTA DISCIPLINARIA
JURISDICCIONAL
3. LA SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA
JURISDICCIONAL
4. LA SANCIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA
PROFESIÓN
LA CENSURALa censura es “la en la reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida” (art. 41 CDA), es decir, no aprobar la actividad, aptitud o acción del abogado ejercitante y en consecuencia darla como una acción negativa que debe reprocharse no sólo privadamente como en la amonestación, sino en forma pública y generalmente por escrito y no verbal, como en la amonestación.
SANCION DE CENSURA IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA
EN EL AÑO 2005
SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS TOTAL
Antioquia 68 61 803Atlántico 29 47 285Bolívar 2 26 195Boyacá 4 17 276Caldas 13 50 236Caquetá 1 2 42Cauca 12 17 158Cesar 12 27 173Córdoba 6 12 115Cundinamarca 93 439 4.614Chocó 2 3 45Guajira 5 28 65Huila 23 5 211Magdalena 6 59 183Meta 22 93 162Nariño 11 16 142N. de Santander 11 26 61Quindio 12 7 109Risaralda 23 43 189Santander 8 76 450Sucre 3 39 104Tolima 26 38 392Valle 25 44 904Totales 417 1.175 9.962
AÑOS ABOGADOS EJERCITANTESSANCIONADOSCON CENSURA
ABSUELTOS
1992 65 202
1993 192 296
1994 162 330
1995 264 463
1996 243 197
1997 263 192
1998 279 88
1999 258 33
2000 249 153
2001 228 133
2002 267 80
2003 277 60
2004 328 88
2005 321 77Totales
2.665 2.376
LA MULTA DISCIPLINARIA JURISDICCIONAL
La multa es una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv (salarios mínimos mensuales legales vigentes) ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura para organizar programas de capacitación y rehabilitación con entidades acreditadas, pudiendo incluso acudir a los colegios de abogados.
La multa como sanción judicial impuesta por los Consejos Seccional y Superior de la judicatura, previo procedimiento disciplinario de audiencias, se diferencia de la multa con sanción administrativa impuesta en los procesos administrativos disciplinarios de la Procuraduría o las Unidades de Control interno disciplinario, no sólo en las autoridades que las imponen, sino en el destino de las mismas y la calidad de ser una sanción principal o concurrente a las sanciones de exclusión o suspensión del ejercicio de la profesión (Art. 42 CDA).
La Suspensión es la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en “el fallo” disciplinario proferido por los Consejos Seccional y Superior de la Judicatura en el procedimiento de audiencias. La sanción oscilará entre dos (2) meses y (3) tres años. El término aumentará entre seis (6) meses y cinco (5) años, sí el abogado se desempeña o ha desempeñado como apoderado o contraparte de una entidad pública (artículo 43 del CDA).
LA SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA JURISDICCIONAL
AÑO ABOGADOS EJERCITANTES
SANCIONADOSCON
SUSPENSION
ABSUELTOS
1992 53 2021993 169 2961994 144 3301995 179 4631996 155 1971997 184 1921998 197 881999 135 332000 143 1532001 127 1332002 217 802003 241 602004 323 882005 398 77Total 2.665 2.376
SANCION DE SUSPENSION IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA EN EL AÑO 2005
SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS TOTAL
Antioquia 53 61 803Atlántico 33 47 285Bolívar 7 26 195Boyacá 3 17 276Caldas 15 50 236Caquetá 2 2 42Cauca 11 17 158Cesar 19 27 173Córdoba 10 12 115Cundinamarca 178 439 4.614Chocó 2 3 45Guajira 11 28 65Huila 16 5 211Magdalena 17 59 183Meta 18 93 162Nariño 6 16 142N. de Santander 17 26 61Quindio 17 7 109Risaralda 10 43 189Santander 65 76 450Sucre 12 39 104Tolima 32 38 392Valle 27 44 904Totales 583 1.175 9.962
La exclusión es la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía (Artículo 44 CDA). Es la sanción más grave en el proceso de Audiencias.
En el Estatuto del Abogado de 1971, era la “prohibición definitiva del ejercicio de la abogacía que conlleva la cancelación de la licencia de abogado”. La terminología utilizada en aquella fecha era concordante con la habilitación para ejercer la abogacía a quienes sin serlo (estudiantes de derecho, egresados de las facultades de derecho o abogados sin tarjeta profesional), por excepción podían ejercer la profesión. Hoy en día la terminología es más coherente y por ello, se dice que lo que se cancela no es la “licencia”, sino la Tarjeta profesional, documento público de identificación del abogado cuya expedición la hace la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con sede en Bogotá.
LA SANCIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN
AÑO ABOGADOS EJERCITANTES
SANCIONADOSCON
EXCLUSION
ABSUELTOS
1992 3 202
1993 11 296
1994 10 330
1995 17 463
1996 13 197
1997 20 192
1998 10 88
1999 10 33
2000 7 153
2001 13 133
2002 17 80
2003 13 60
2004 14 88
2005 9 77
Total 167 2.376
LA SANCIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN. 2005 y 2007
SANCION DE EXCLUSION DE LA PROFESION IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA
JUDICATURA EN EL AÑO DE 2005
SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS TOTAIAntioquia 7 61 803Atlántico 1 47 285Bolívar 0 26 195Boyacá 1 17 276Caldas 10 50 236Caquetá 0 2 42Cauca 0 17 158Cesar 2 27 173Córdoba 0 12 115Cundinamarca 2 439 4.614Chocó 4 3 45Guajira 0 28 65Huila 0 5 211Magdalena 0 59 183Meta 2 93 162Nariño 0 16 142N. de Santand er 3 26 61Quindio 9 7 109Risaralda 3 43 189Santander 0 76 450Sucre 0 39 104Tolima 2 38 392Valle 1 44 904Totales 47 1.175 9.962
SANCION DE EXCLUSION DE LA PROFESION IMPUESTA POR LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA
JUDICATURA EN EL AÑO DE 2007
SECCIONAL SANCIONADOS ABSUELTOS TOTALAntioquia 2 74 512Atlántico 1 101 441Bolívar 0 31 222Boyacá 0 29 448Caldas 0 41 178Caquetá 0 6 60Cauca 1 18 122Cesar 1 14 157Córdoba 0 5 122Cundinamarca 7 885 3.254Chocó 0 2 52Guajira 1 22 39Huila 0 7 169Magdalena 0 39 200Meta 1 44 209Nariño 1 11 138N. de Santander 1 25 262Quindío 2 27 241Risaralda 1 53 238Santander 5 69 417Sucre 0 41 117Tolima 2 39 196Valle 1 69 794Totales 28 1.652 8.579
ABOGADOS SANCIONADOS1992 a 2007
ABOGADOS SANCIONADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA EN EL PERIODO 1992 a 2007
AÑO ABSUELTOS CLASE DE SANCIONExclusión Suspensión Censura Amonestación Total
1992 202 3 53 65 14 1351993 296 11 169 192 25 3971994 300 10 144 162 14 3301995 465 17 179 264 29 4891996 177 13 155 243 24 4351997 192 20 184 263 20 4871998 88 10 197 279 33 5191999 33 10 135 258 23 4262000 155 7 143 249 14 4132001 133 13 127 228 13 3812002 80 17 217 267 19 5202003 60 13 241 277 9 5402004 88 14 323 328 17 6822005 77 9 398 321 8 7362006 86 13 500 369 12 8942007 63 23 474 385 20 902
Total 2.525 203 3.639 4.150 294 8.286
CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE COLOMBIACONSOLIDADO GENERAL DE ABOGADOS SANCIONADOS Y ABSUELTOS EN
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOSAño de 2005
Seccional Clase de sanción Decisión
Amon. Cens. Suspen. Exclu. Archivo Absolución Total
Antíoquia 2 68 53 7 612 61 803
Atántico 0 29 35 1 173 47 285
Bolívar 2 2 7 0 158 26 193
Boyacá 0 4 3 1 251 17 276
Caldas 0 13 15 10 148 50 236
Caquetá 0 1 2 0 37 2 42
Cauca 0 12 11 0 118 17 158
Cesar 0 12 19 2 113 27 173
Córdoba 0 6 10 0 87 12 115
C/dinamarca 4 93 178 2 3.898 439 4.614
Chocó 0 2 2 4 34 3 45
Guajira 0 5 11 0 21 28 63
Huila 0 23 16 0 167 5 211
Magdalena 2 6 17 0 99 59 183
Meta 6 22 18 2 69 93 162
Nariño 3 11 6 0 106 16 142
N. Santander 0 11 17 3 4 26 61
Quindío 0 12 17 9 64 7 109
Risaralda 1 23 10 3 109 43 189
Santander 4 8 63 0 297 76 450
Sucre 0 3 12 0 50 39 104
Tolima 1 26 32 2 293 38 392
Valle 1 25 27 1 806 44 904
Totales 26 417 583
47
7.714
1.175 9.962
CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA DE COLOMBIACONSOLIDADO GENERAL DE ABOGADOS SANCIONADOS Y ABSUELTOS EN
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIOS. Año de 2007
Seccional Clase de sanción Decisión Amon. Cens. Suspen. Exclu. Archivo Absolución Total
Antíoquia 2 91
68 7 277 74 512
Atlántico 0 81 46 1 285 101 441
Bolívar 2 2 7 0 180 31 222
Boyacá 0 12
19 1 388 29 448
Caldas 0 11 8 10 118 41 178
Caquetá 0 1 4 0 49 6 60
Cauca 0 6 11 0 86 18 122
Cesar 0 13 10 2 119 14 157
Córdoba 0 1 7 0 109 5 122
C/dinamarca 4 223
234 7
1.902 885 3.254
Chocó 0 3 5 0 42 2 52
Guajira 0 4 4 0 8 22 39
Huila 0 10
15 1 128 7 169
Magdalena 2 13 23 0 124 39 200
Meta 6 12 10 2 142 44 209
Nariño 3 15 27 0 84 11 138
N. Santander 0 10 8 3 218 25 262
Quindío 0 6 17 9 188 27 241
Risaralda 1 39 18 3 124 53 238
Santander 4 31 41 0 270 69 417
Sucre 0 8 5 0 61 41 117
Tolima 1 12 25 2 116 39 196
Valle 1 48 48 1 267 69 794
Totales 26 579 660 47 5.645 1.652 8.579
LA REHABILITACIÓN
En el Estatuto de la Abogacía de 1971, artículo 64 constituía en un límite temporal reglado de la sanción de exclusión de la profesión de la abogacía con dos requisitos: (i) Que hayan transcurrido no menos de cinco años desde la ejecutoria de la sentencia que le impuso la sanción disciplinaria; (ii) Que a juicio del Tribunal, aparezca demostrado que la conducta observada por el excluido revela su completa idoneidad moral para reingresar a la profesión.El CDA de 2007 retoma la institución, pero la utiliza con diferentes efectos jurídicos: (i) Como causal de extinción de las sanciones disciplinarias, junto a la prescripción y la muerte del disciplinado (artículo 26); (ii) Como programa de capacitación y rehabilitación profesional realizado por el Consejo Superior de la Judicatura, financiado por las multas impuestas a los abogados procesados y sancionados según el CDA (artículo 42); y, (iii) Como procedimiento jurisdiccional especial de primera instancia y de conocimiento de las Salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura (artículos 60, 108 a 110). En este se destacan aspectos muy puntuales: 1. La providencia que decide sobre la rehabilitación se notifica personalmente a los sujetos procesales interesados (artículo 71); 2. Contra la decisión de rehabilitación procede, según fuere el caso, los recursos de reposición y apelación, por disposición de los artículos 80 y 81 del CDA.
EL PROCEDIMIENTO DE LA REHABILITACIÓN EN EL CDA (*)
III. ADMISION Y RECHAZO DE LA PETICION DE
REHABILITACION
IV. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS
II. SOLICITUD DE REHABILITACIONI. LA LEGITIMACION
V. DECISION O FALLO
VII. REGISTRO DE LA DECISION DE REHABILITACION
VI. COMUNICACION