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RGIMEN NORMATIVO DE LAS
ENTIDADES SIN NIMO DE
LUCRO
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ASOCIACIONES, CORPORACIONES,
FUNDACIONES, ENTIDADES DEL SECTORSOLIDARIO.
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Concepto de nimo de Lucro.
Entidades sometidas a la Inspeccin, Vigilancia y Control de las
gobernaciones.
Entidades sometidas a la supervisin de la Superintendencia de
la Economa Solidaria.
Concepto y clasificacin
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Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones
1. Constitucin de 1886, artculo 44.
2. Constitucin de 1991, artculos 26, 38 y 39.
3. Cdigo Civil, artculos 633 a 652.
4. Decreto 1529 de 1990.
5. Decreto 2150 de 1995.
6. Decreto 0427 de 1996.
7. Cdigo de Comercio: Rgimen de Sociedades, requisitos formales para la
elaboracin de actas. Concordancia con el artculo 42, Decreto 2150/95
8. Circular Externa 4 del 3 de septiembre de 2007. SIC
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Entidades del Sector Solidario
1. Constitucin de 1886, artculo 44.
2. Constitucin de 1991, artculos 26, 38 y 39.
3. Ley 79 de 1988. Cooperativas.
4. Decreto 1333 de 1989. Precooperativas.
5. Decreto 1480 de 1989. Asociaciones mutuales.
6. Decreto 1481 de 1989
Mod. Ley 1391 de 2010 Fondos de empleados.
7. Decreto 1482 de 1989. F.A. P. Cooperativas.
8. Ley 454 de 1998.
9. Circular 8 del 11 de octubre de 2011.
10. Decreto 2150/95. Artculos 143 a 148.
11. Decreto 0427 de 1996.
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Requisitos generales art. 40Decreto ley 2150 de 1995
ARTCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERAS JURDICAS.
Suprmase el acto de reconocimiento de personara jurdica de las
organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de accin
comunal y de las dems entidades privadas sin nimo de lucro.
Para la obtencin de su personalidad, dichas entidades se constituirn por
escritura pblica o documento privado reconocido en el cual se expresar,
cuando menos, lo siguiente:
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1. El nombre, identificacin y domicilio de las personas que intervengan comootorgantes.
2. El nombre.
3. La clase de persona jurdica.
4. El objeto.
5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
6. La forma de administracin con indicacin de las atribuciones y facultades de quien
tenga a su cargo la administracin y representacin legal.
Requisitos generales art. 40Decreto ley 2150 de 1995
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7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrde convocarse a reuniones extraordinarias.
8. La duracin precisa de la entidad y las causales de disolucin.
9. La forma de hacer la liquidacin una vez disuelta la Corporacin oFundacin.
10.Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
11. Nombre e identificacin de los administradores y representantes legales.
Requisitos generales art. 40Decreto ley 2150 de 1995
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ARTCULO 143. CONSTITUCIN DE ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS
Y ASOCIACIONES MUTUAS. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las
asociaciones mutuales, as como sus organismos de integracin y las instituciones auxiliares del
cooperativismo, son entidades sin nimo de lucro y se constituirn por escritura pblica o documento
privado, el cual deber ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la
aprobacin de los estatutos de la empresa asociativa.
PARGRAFO. Las entidades de que trata el presente artculo formarn una persona distinta de sus
miembros individualmente considerados, cuando se realice su registro ante la Cmara de Comercio con
jurisdiccin en el domicilio principal de la empresa asociativa, el fondo de empleados o la asociacin
mutua.
ARTCULO 144. REGISTRO EN LAS CMARAS DE COMERCIO. La inscripcin en el registro de las
entidades previstas en el artculo anterior, se someter al mismo rgimen previsto para las dems
entidades privadas sin nimo de lucro, contenido en el Captulo II del Ttulo I de este decreto.
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Requisitos generales
El nombre
ARTCULO 4 DECRETO 427 DE 1996. Las Cmaras de Comercio se abstendrn de
inscribir a una persona jurdica sin nimo de lucro, con el mismo nombre de otra
entidad ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad
competente o a solicitud del representante legal de la ltima.
PARAGRAFO. En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas jurdicas a que se
refiere este decreto debern observar en lo relacionado con su nombre y sigla, o razn
social, segn el caso, las regias previstas para el nombre comercial de las sociedades.
Las cooperativas que prestan servicios de ahorro y crdito observarn, igualmente, lo
previsto para instituciones financieras.
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ARTCULO 45 Decreto 2150 de 1995. EXCEPCIONES. Lo dispuesto en este captulo no se aplicar
para las instituciones de educacin superior; las instituciones de educacin formal y no formal a
que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurdicas que prestan servicios de vigilancia
privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones,asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los
sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos polticos;
Cmaras de Comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto
grados y las dems personas jurdicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en
forma especfica su creacin y funcionamiento, todas las cuales se regirn por sus normas
especiales.
El objeto
Requisitos generales
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ARTICULO 3o. EXCEPCIONES. Decreto 427 de 1996: 1.Las entidades privadas del sector salud deque trata la Ley 100 de 1993; 2. Las sociedades de gestin colectiva de derechos de autor y
derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993; 3. Las personas jurdicas extranjeras de
derecho privado sin nimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios
permanentes en Colombia; 4. Establecimientos de beneficencia de instruccin pblica de
carcter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y
decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y dems disposiciones pertinentes; 5.
Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal; 6. Cajas de compensacin
familiar reguladas por la Ley 21 de 1982; 7. Cabildos indgenas regulados por la Ley 89 de 1890;
8. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional,
departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto ley 1228 de 1995; 9.Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984; 10. Las casas crcel de
que trata la Ley 65 de 1993.
El objeto
Requisitos generales
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Requisitos generales
Duracin
PARAGRAFO 1o. art. 1 decreto 427 DE 1996. Para los efectos del numeral 8o. del
artculo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los
fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones debernestipular que su duracin es indefinida.
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Liquidacin
Artculo 20 Decreto 1529 de 1990.- Liquidacin. Para la liquidacin se proceder
as:
Quince das despus de la publicacin del ltimo aviso se liquidar la entidad, pagando las
obligaciones contradas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelacin
de crditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, ste pasar a la entidad
que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure en los estatutos.
Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dichoremanente pasar a una entidad de beneficencia que tenga radio de accin en el
respectivo municipio.
Requisitos generales
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Revisor Fiscal
Obligatorio (el cargo debe crearse desde los estatutos): Fundaciones,
cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y en general para las
dems entidades del sector solidario.
Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligacin de nombrarrevisor fiscal cuando acrediten que el total de sus activos a 31 de diciembre del ao
inmediatamente anterior, es inferior a trescientos (300) salarios mnimos legales
mensuales vigentes y que adems no estn arrojando prdidas (Circular Bsica
Jurdica Superintendencia de la Economa Solidaria). Esta excepcin no opera para
cooperativas con seccin de ahorro y crdito.
Requisitos generales
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El registro de las Entidades Sin nimo de Lucro
1. La inscripcin de la constitucin: Asociaciones y Corporaciones:
Solicitud de inscripcin.
Acta de Constitucin.
Estatutos.Aceptaciones.
Impuesto de registro.
Anexo DIAN.
Formulario Pre Rut y requisitos del Decreto 2820 de 2011
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El registro de las Entidades Sin nimo de Lucro
2. Fundaciones:Revisor Fiscal obligatorio.
Certificacin de aportes iniciales.
3. Sector solidario. Variantes conforme normas especiales:
Firma y aportes de los constituyentes.
Certificacin de pago de patrimonio.
Carta de acatamiento a las normas.
Certificacin de Educacin Cooperativa y Mutualista
Constancia de la entidad promotora.
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La inscripcin de las reformas estatutarias.
La inscripcin de los nombramientos.
La inscripcin de los libros de comercio.
El Registro de las Entidades Sin nimo de Lucro
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Otros aspectos Registrales del Sector Solidario
Disolucin y liquidacin. Autorizacin segn Ttulo Quinto. Captulo dcimo
sptimo.
Desmonte de la actividad financiera.
Posesin de los designados.
Exoneracin de Revisor Fiscal.
Reunin de hora siguiente.
Obligatoriedad de los rganos de control.
Suplencia funcional.
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Requisitos generales para la Elaboracin de Actas
1. Nmero del acta.2. Nombre de la entidad.
3. rgano que se rene
4. Naturaleza de la reunin (si es ordinaria o extraordinaria).
5. Fecha, hora y lugar.6. Datos de convocatoria: Forma o medio utilizado, antelacin y rgano
que convoca.
7. Verificacin del qurum.
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8. Decisiones adoptadas con su correspondiente aprobacin. Si se trata denombramientosdebern coincidir en su conformacin y procedimiento de
eleccin con lo estipulado en los estatutos, y si se trata de reformas la
relacin de artculos modificados con su respectivo texto deber ser
aprobada por la asamblea y contenida en el acta.
9. Aprobacin del acta, ya sea por el rgano que se rene o por la comisindesignada para El efecto.
10. Firmas de quienes actuaron como presidente y secretario de lareunin.
Requisitos generales para la Elaboracin de Actas
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Cooperativas con actividad financiera requisitos, sedebe protocololizar
1. Acta de asamblea de constitucin.
2. Estatutos.
3. Resolucin de autorizacin.
4. Constancia de pago de aportes.
5. Carta de acatamiento de normas.
6. Declaracin de procedencia lcita de aportes.
7. Monto mnimo de aportes.
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Otros aspectos
Liquidacin de asociaciones, corporaciones y fundaciones. Trmite
ante la Gobernacin (Decreto 1529 de 1990).
Aplicacin del artculo 247 del Cdigo de Comercio.
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Renovacin de la inscripcin de las Entidades Sin nimo de Lucro
Segn lo establecido en el artculo 166 del Decreto 019 de 2012, a partir de este ao, todas las entidadesinscritas en el registro de Entidades sin nimo de Lucro debern renovar su inscripcin y actualizar suinformacin cada ao.
La renovacin de la inscripcin en el Registro de Entidades sin nimo de Lucro es muy importante para
que las entidades que ejercen su actividad a cabalidad, sigan hacindolo de manera formal y mantengan suinformacin vigente.
La renovacin del Registro de las Entidades sin nimo de Lucro Extranjeras, Cooperativas yPrecooperativas de Trabajo Asociado y de las Veeduras no personas jurdicas no tiene costo, pero hay querealizarlo (Artculo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, concordado con los artculos 42 y 45 del decreto 2150de 1995).
Hacer el trmite es muy sencillo, solo debe acercarse a las sedes de laCmara de Comercio de Medelln para Antioquia y all recibir la orientacin necesaria.
Renovacin del Registro de Entidades sin nimo de Lucro
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Jos David Martnez [email protected]
576 62 25
Av. Oriental 52-82. Piso 3.
Cmara de Comercio de Medelln para Antioquia
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mailto:[email protected]:[email protected]