Equipo Técnico Operativo Septiembre de 2011
MAPA CONCEPTUAL, SISTEMA DE INFORMACIÓN
SÍNTESIS
El documento presenta una definición de indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los
derechos humanos y de desempeño asociados al seguimiento del PDHDF por parte del Equipo Técnico
Operativo. Relaciona el marco conceptual propuesto por el ACNUDH y un nuevo modelo de
seguimiento del PDHDF, como base para la implementación de los módulos del PNUD/SIGOB para el
Mecanismo de Seguimiento y Evaluación.
DEFINICIÓN DE LOS INDICADORES SOCIALES, DE DESEMPEÑO Y DE DERECHOS HUMANOS
Bauer definió en 1966 “los indicadores sociales son estadísticas, series estadísticas o cualquier forma de indicación
que nos facilita estudiar dónde estamos y hacia dónde nos dirigimos con respecto a determinados objetivos y
metas, así como evaluar programas específicos y determinar su impacto” (Mondragón 2002: 19).
Las características de los indicadores pueden resumirse de la siguiente manera:
Están inscritos en un marco teórico o conceptual, son específicos, explícitos, están disponibles varios años con el
objeto de poder observar un determinado fenómeno a través del paso del tiempo, son relevantes y oportunos,
claros, son una expresión del fenómeno a medir, son comparables con respecto a la situación de otros contextos
por lo que su valor relativo le dota de significado.
Otro tipo de indicadores orientados hacia los procesos han sido definidos como una señal que revela progresos (o
su falta) hacia los objetivos; medio para medir lo que realmente sucede y compararlo con lo que se ha planificado
en cuanto a cantidad, calidad y oportunidad. Es una variable cuantitativa o cualitativa que provee una base simple y
confiable para valorar los logros, el cambio o el desempeño.
Los indicadores de desempeño son una característica o dimensión específica que se utiliza para medir cambios planificados, definidos en el marco de resultados de una unidad organizativa. Los indicadores de desempeño se utilizan para observar los avances y medir los resultados reales comparados con los previstos. Sirven para deducir “cómo” avanza una unidad hacia sus objetivos (y si avanza o no hacia ellos), más que para averiguar “por qué” o “por qué no” se logra ese progreso. Normalmente los indicadores de desempeño se expresan cuantitativamente y deben ser objetivos y medibles (PNUD, 2002:101).
En mayo de 2008, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)
preparó el “Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los derechos humanos” producto
de la consulta y estudio de un grupo de expertos y expertas y a solicitud de los comités para evaluar la observancia
de los derechos humanos en los informes de los Estados parte. El objetivo central era brindar un método
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estructurado y coherente para traducir las normas universales de derechos humanos en indicadores que fuesen
pertinentes y útiles. (ACNUDH 2008:5)
Dicho método considera asirse del contenido normativo de los derechos; medir el esfuerzo de las entidades
responsables (intención y compromiso, así como consolidación); dar pie a la interdependencia e indivisibilidad de
los derechos; mostrar la obligación de la entidad responsable para respetar, proteger y hacer efectivos los DDHH; y
por último, reflejar las normas y los principios transversales de derechos humanos.
En razon de lo anterior se definen los “indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales
de derechos humanos”1 como: información concreta sobre el estado de un acontecimiento, actividad o resultado
que puede relacionarse con las normas de derechos humanos; que aborda y refleja problemas y principios de
derechos humanos, y que se utiliza para evaluar y vigilar la promoción y protección de los derechos humanos.
APLICACIÓN DEL MARCO CONCEPTUAL Y METODOLÓGICO DEL ACNUDH EN EL PDHDF
A partir del quehacer del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación, el ETO considera y propone tres etapas para la
institucionalización del enfoque de derechos humanos en la administración pública, relacionando con ello un eje
temporal (corto, mediano y largo plazo) con uno de proceso (implementación, institucionalización y ejercicio de
derechos) adoptando el marco conceptual y metodológico para promover y vigilar el ejercicio de los derechos
humanos propuesto por la ACNUDH, basando la propuesta en los siguientes puntos:
1. El reforzamiento de la noción de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos a partir de la
construcción de indicadores comunes a todos los derechos.
2. La traducción del marco normativo o el seguimiento a las disposiciones conexas de: a) instrumentos
internacionales en materia de DDHH y b) observaciones generales de los órganos.
En este sentido a través de los indicadores i) estructurales; ii) de proceso y iii) de resultados se relacionan los
compromisos(i) del Estado para cumplir las normas internacionales, los esfuerzos que realizan los entes
responsables(ii) y los resultados obtenidos de esos esfuerzos(iii) desde los titulares de los derechos.
1 Véase HRI/MC/2006/7 “Report on indicators for monitoring compliance with international Human Rights Instruments”, New
York, Geneve.
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3. La selección de indicadores contextualmente significativos para las normas de DDHH universalmente aceptadas.
4. Los mecanismos para la generación de indicadores tiene dos principales fuentes de información: a) las
estadísticas oficiales y los registros administrativos y; b) información recopilada por entidades no gubernamentales.
Se considera particularmente importante la desagregación de los indicadores en relación con los principios
transversales de derechos humanos y el desgloce por motivo prohibido de discriminación.
2
Variable estática: puede medirse en un determinado momento, su periodo es breve (trimestre, año). Variable dinámica: se mide a lo largo de un periodo de tiempo más extenso (dirección en turno, periodo de gobierno). 3 El concepto de atributos de un derecho permite concretar el contenido de un derecho y hacer explícito el vínculo existente
entre, por un lado, los indicadores establecidos para un derecho y, por otro, las disposiciones normativas para ese derecho. Ibídem. p. 5.
CORTO PLAZO
(indicadores estructurales)
MEDIANO PLAZO
(indicadores de
proceso)
LARGO PLAZO
(indicadores de
resultados)
IMPLEMENTACIÓN Compromisos de políticas
Datos de programas de los
entes
Desagregación por sexo,
grupos sociales,
poblaciones, delegación,
centro de atención
VARIABLE ESTATICA2
INSTITUCIONALIZACIÓN
Esfuerzos en los
gobierno
Datos de políticas
Registros
Administrativos
Atributos3
(armonización)
VARIABLE ESTÁTICA
EJERCICIO DE DERECHOS
Resultados de los
esfuerzos
Estadísticas oficiales
VARIABLE DINÁMICA
Cuadro 1. Elaboración propia a partir de: Naciones Unidas (2008), Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, “Informe sobre
los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los Derechos Humanos”.
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CRITERIOS PARA SELECCIONAR INDICADORES
Pertinencia y eficacia
Ser validos, fiables, simples, oportunos y pocos
Estar basados en información objetiva y en mecanismos de generación de datos
Prestarse a la comparación temporal y espacial
Ajustarse a las normas estadísticas internacionales
Desglozarse por sexo, edad o sectores en situación de exclusión y/o discriminación o vulnerabilizados
La articulación de indicadores de proceso debe reflejar una relación de causalidad con los indicadores
estructurales y de resultados
INDICADORES ESTRUCTURALES
Reflejan la ratificación y adopción de instrumentos jurídicos y la existencia de mecanismos institucionales
básicos que se consideran necesarios para facilitar la realización de un derecho humano
El compromiso o la intención del Estado de adoptar medidas para hacer efectivo ese derecho
Deben centrarse en la naturaleza de las leyes nacionales aplicables al derecho de que se trate -es decir,
indicar si han incorporado las normas internacionales- y en los mecanismos institucionales que promueven
y protegen las normas.
Deben también reflejar las políticas y las estrategias del Estado pertinentes a ese derecho
INDICADORES DE PROCESO
Relacionan los instrumentos de política de los Estados con objetivos intermedios que acumulados se
convierten en indicadores de resultados
Pueden relacionarse de manera más directa con la realización de los derechos humanos
Los instrumentos de la política de Estado son todas las medidas (programas públicos e intervenciones
concretas) que un Estado está dispuesto a adoptar para materializar su intención o su compromiso de
alcanzar los resultados que corresponden a la realización de un determinado derecho humano
Al definir los indicadores de proceso en forma de relación causal concreta se puede evaluar mejor la forma
en que un Estado cumple sus obligaciones
Ayudan a vigilar directamente el ejercicio progresivo del derecho o el proceso de protección del derecho,
según el caso, para la realización del derecho en cuestión
Son más sensibles a los cambios que los indicadores de resultados y por tanto describen mejor la
realización progresiva del derecho o los esfuerzos de los Estados partes para proteger los derechos
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INDICADORES DE RESULTADOS
Describen los logros, individuales y colectivos, que reflejan el grado de realización de un derecho
humano en un determinado contexto
No se trata sólo de una medida más directa de la realización del derecho humano sino también
de la importancia de esa medida para apreciar el disfrute del derecho
Refleja los efectos acumulados de diversos procesos subyacentes (que pueden ser descritos por
uno o más indicadores de proceso)
Un indicador de resultados suele ser un indicador lento, menos sensible a las variaciones
transitorias que un indicador de proceso
EJEMPLOS
Uno de los indicadores de proceso del derecho a la salud -el porcentaje de escolares que reciben
educación sobre cuestiones de salud y nutrición- se estableció de modo que pudiera relacionarse con el
indicador estructural correspondiente ("perspectiva temporal y alcance de la política nacional de salud
y alimentación de la infancia") y con el indicador de resultados ("porcentaje de niños menores de 5
años con un peso inferior al normal").
Ilustración 1. El ciclo de los indicadores, de estructural a proceso y resultados.
Indicador –de proceso– del derecho a la salud
(Implementación)
• Porcentaje de escolares que reciben educación sobre cuestiones de salud y nutrición
Indicador estructural correspondiente (Institucionalización)
• Perspectiva temporal y alcance de la política nacional de salud y alimentación de la infancia
Indicador de resultados
(Ejercicio de derechos)
• Porcentaje de niños menores de 5 años con un peso inferior al normal
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En segundo lugar, al elaborar un indicador de proceso es preciso tener en cuenta la necesidad de medir
de algún modo el esfuerzo desplegado por la entidad responsable para cumplir sus obligaciones. Así, se
incluyeron en la categoría de indicadores de proceso indicadores como "porcentaje de solicitudes de
prestaciones de seguridad social examinadas y atendidas en determinado período" o "porcentaje de la
población al que se brindó acceso a mejores servicios de saneamiento en determinado período". A
veces, esto supuso que se reformulara un indicador común en el último caso (un indicador de los
objetivos de desarrollo del Milenio) y/o que se realizara una estimación adicional del contenido
informativo básico del indicador.
Ilustración 2. Detalle de indicadores de proceso
De esta manera, la intención de segmentar el uso de indicadores en etapas diferenciadas de las políticas permite
conectar los esfuerzos, su acumulación y resultados en un esquema que haga visible el avance en la incorporación
del enfoque de derechos humanos.
La propuesta busca conectar niveles de análisis en las políticas (implementación, institucionalización y ejercicio de
derechos) con plazos (corto, mediano y largo) asociando indicadores (estructurales, de proceso y de resultados
para verificar los logros de manera sostenida. Los puntos desarrollados en el documento pretenden mostrar de
manera sintética los avances en el desarrollo de herramientas metodológicas para el monitoreo del ejercicio de los
derechos humanos, frente a las posibilidades de contar con un sistema que concentre la información, establezca
procedimientos y canales de información claros y precisos.
Los principales puntos a favor de contar con el sistema:
Diseñar un nuevo modelo de seguimiento y evaluación a partir de tres niveles
Hacer visibles las actividades de seguimiento y evaluación del PDHDF
Homologar la evaluación del ejercicio de derechos con criterios comunes entre los entes
% de la población al que se brindó acceso a mejores servicios de saneamiento en determinado período
% de solicitudes de prestaciones de seguridad social examinadas y atendidas en determinado período. Son los logros acumulados para el cumplimiento del objetivo de un programa (informes trimestrales, de gobierno)
Al elaborar un indicador de proceso se toman en cuenta los datos del programa para mostrar el cumplimiento de las metas (población atendida, cobertura)
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Contar con una plataforma compatible con el seguimiento de política pública de otras estrategias de los
entes (por ejemplo, GDF)
Contar con herramientas de software para el seguimiento de las actividades, metas y productos
Visibilizar los compromisos, esfuerzos y el resultado de ellos
Alinear los procesos de política en materia de derechos humanos para hacer visibles los avances
Transparentar y hacer accesible información sustantiva sobre el PDHDF y ejercicio de los derechos
humanos
REFERENCIAS
◘ Mondragón Pérez Angélica Rocío, (2002), “¿Qué son los indicadores?”, en Revista de Información y análisis, INEGI, num. 19.
◘ Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humano, (2008), Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, “Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los Derechos Humanos”, Nueva York, Ginebra.
◘ Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, (2002), Manual de seguimiento y evaluación de resultados, Estados Unidos de América, Nueva York.
◘ Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, (2009) Mecanismo de seguimiento y evaluación al Programa, México, 2009
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RUTA CRÍTICA DEL CONVENIO MARCO
PDHDF/SIGOB
CONVENIOS ESPECÍFICOS y/o *ADDENDUM. 1.- Establece los responsables de la implementación de lo pactado en el convenio; 2.- Permite el incremento de módulos y montos de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio; 3.- Contiene el Anexo
Técnico para la implementación
Aquel a quien se delegue la atribución de suscribir convenios o ser enlace en los entes (CDHDF / GDF)
PNUD-SIGOB
PRODOC. Documento técnico de gestión de procesos que establece:
I. Análisis de la situación; II. Estrategias; III. Marco de resultados; IV. Plan de operación, V. Arreglos de gestión; V. Monitoreo y evaluación; VII. Contexto Legal
Asociado en la implementación PNUD- SIGOB
Convenio de colaboración
1.-Establece los enlaces; 2.- Establece la posibilidad de ampliar la colaboración mediante la modificación del convenio; 3.- Responsabilidades y obligaciones para lograr los resultados
GDF PNUD