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CARTA DEL EDITOR AL LECTOR
Hola, es un gusto encontrarnos de nuevo en las páginas de
nuestra revista jurídica preferida; ya han transcurrido 6 meses
desde que se publicó la primera edición y seguimos sin quitar
el dedo del renglón, al grado que hemos llegado al final del
año dos mil trece, año que pasará a la historia por ser cuando
comenzó este esfuerzo, como otro concepto de La Página del
Abogado.
Esta revista tiene carácter supletorio, es decir, ante la
ausencia de un trabajo institucional de parte de las
universidades del país, el director, editor y administrador de
esta revista decidió comenzar este trabajo académico,
investigativo y gremial, siguiendo las mismas ideas que
inspiraron la creación de La Página del Abogado.
En esta ocasión, deseo que pasen unas felices fiestas, de
navidad y de año nuevo.
Tanto La Página del Abogado, como la Revista Jurídica
Confrontaciones, seguirán sirviendo de instrumento para la
comunidad jurídica, el lugar donde tod@s l@s abogad@s
pueden encontrar la información oportuna y necesaria para el
ejercicio de la abogacía.
LPA seguirá AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA
JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ
CONTENIDO
El pago con subrogación en la legislación
salvadoreña
Por Juan Ramón Araujo López
Validez espacial de la norma penal de orden
internacional
Por Juan Ramón Araujo López
Reparto de utilidades y pérdidas en las
sociedades mercantiles
Por Juan Ramón Araujo López
Pág
4
7
10
1
2
3
El recurso de casación en el código procesal
civil y mercantil
Por Juan Ramón Araujo López
SECCIÓN DE FORMATOS
DEMANDA CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
413
19
EL PAGO CON SUBROGACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
SALVADOREÑA
Lic. Juan Ramón Araujo López
l pago es una forma
de extinguir las
obligaciones, se
presenta como el
cumplimiento efectivo de la
prestación debida y ya que
las obligaciones pueden
consistir en dar, hacer o no
hacer, el pago también
puede presentarse en esas
modalidades.
Históricamente está
regulado en el Código Civil,
vigente en El Salvador
desde el año 1859 y
proyectado a seguir vigente
otros cien años o más.
Respecto a la subrogación,
no es otra cosa que una
sustitución, es decir, cuando
algo o alguien,
jurídicamente pasa a ocupar
la misma situación de otra
cosa u otra persona.
La subrogación, atendiendo
el anterior criterio, puede
ser real o personal; es real,
cuando se trata de sustituir
una cosa con otra y
personal, cuando la
sustitución es de una
persona por otra.
El Código Civil regula esta
figura en el Libro Cuarto
referido a las obligaciones
en general y a los contratos,
especialmente en el Título
relativo a los modos de
extinguirse las obligaciones.
Toda obligación puede
extinguirse por una
convención en que las
partes interesadas, siendo
capaces de disponer
libremente de lo suyo,
consientan en darla por
cumplida.
Las obligaciones se
extinguen además en todo o
parte:
1º Por la solución o pago
efectivo;
2º Por la novación;
3º Por la remisión;
4º Por la compensación;
5º Por la confusión;
6º Por la pérdida de la cosa
que se debe o por cualquier
otro acontecimiento que
haga imposible el
cumplimiento de la
obligación;
7º Por la declaración de
nulidad o por la rescisión;
8º Por el evento de la
condición resolutoria;
9º Por la declaratoria de la
prescripción.
Por regla general, el
acreedor no podrá ser
obligado a recibir otra cosa
que lo que se le deba, ni
aun a pretexto de ser de
igual o mayor valor la
ofrecida. Art. 1440 Inc. 2º C
Según el Artículo 1,478 del
Código Civil “La
subrogación es la
transmisión de los derechos
del acreedor a un tercero,
que le paga.”
Se subroga un tercero en
los derechos del acreedor o
en virtud de la ley, o en
virtud de una convención
del acreedor. Art. 1,479 C
Se efectúa la subrogación
por el ministerio de la ley, y
aun contra la voluntad del
acreedor, en todos los
casos señalados por las
leyes, y especialmente a
beneficio:
1º Del acreedor que paga a
otro acreedor de mejor
derecho en razón de un
privilegio o hipoteca;
2º Del que, habiendo
comprado un inmueble, es
obligado a pagar a los
acreedores a quienes el
inmueble está hipotecado;
3º Del que paga una deuda
a que se halla obligado
solidaria o subsidiariamente;
4º Del heredero beneficiario
que paga con su propio
dinero las deudas de la
herencia;
5º Del que paga una deuda
ajena; consintiéndolo
expresa o tácitamente el
deudor.
Art. 1,480 C
Ahora bien, no debemos
confundir la subrogación
convencional, con la cesión
de derechos; aunque bien,
el Art. 1,481 Civil dice
expresamente que “La
subrogación convencional
está sujeta a las reglas de la
cesión de derechos.”
En cuanto a la cesión de
derechos se refiere, la ley
permite ceder los derechos
en créditos personales, en
el derecho de herencia y en
los derechos litigiosos.
CESIÓN DE CRÉDITO
La cesión de derechos se
presentará siempre a
iniciativa del acreedor y es
una operación aleatoria,
siempre será convencional
SUBROGACIÓN
La subrogación, en cambio,
puede ser a iniciativa del
acreedor o del deudor y es
una operación de pago.
Puede ser convencional o
legal.
VALIDEZ ESPACIAL DE LA NORMA PENAL DE ORDEN
INTERNACIONAL
Lic. Juan Ramón Araujo López
a soberanía
tradicional ha
representado un
obstáculo casi insalvable,
en lo que se refiere a aplicar
normas de tipo penal, de
orden internacional; sin
embargo con el surgimiento
del concepto de delitos de
lesa humanidad, en el
Acuerdo o Carta de Londres
de 8 de agosto de 1945,
que estableció el Estatuto
del Tribunal de Núremberg;
se volvió innegable que
existe una necesidad
imperativa de formular un
ordenamiento punitivo de
orden internacional, en el
rango de tratado o
convención internacional.
Surgen dos necesidades
legales: por un lado ampliar
el concepto de soberanía
legislativa, en lo que se
refiere a territorialidad de la
ley penal y en lo que se
refiere a no expatriar a los
nacionales por
requerimiento de tribunales
internacionales; y por otro
lado, que la legislación
penal nacional ceda espacio
a la ley penal internacional,
en lo pertinente.
Con lo anterior como
fundamento, surge el
Estatuto de Roma para la
Corte Penal Internacional, el
cual se basa en el hecho
que en el Siglo pasado
millones de niños, mujeres y
hombres han sido víctimas
de atrocidades que desafían
la imaginación y conmueven
profundamente la
conciencia de la humanidad,
que esos graves crímenes
constituyen una amenaza
para la paz, la seguridad y
el bienestar de la
humanidad… y que es
necesario poner fin a la
impunidad de los autores de
esos crímenes y a contribuir
así a la prevención de
nuevos crímenes…
Lógicamente que, como
todo tratado, para que tenga
vigencia en un país, tiene
que ser incorporado por
medio de su suscripción y/o
ratificación, en su caso; y
por supuesto, que aquellos
países donde existen más
criminales contra la
humanidad, se han
rehusado, esgrimiendo mil
escusas, a ratificar el
Estatuto de Roma.
LA CORTE PENAL
INTERNACIONAL
El Estatuto de Roma, en la
primera parte, instituye una
Corte Penal Internacional,
cuya sede se encuentra en
La Haya, Países Bajos.
“Se instituye por el presente
una Corte Penal
Internacional (“la Corte”). La
Corte será una institución
permanente, estará
facultada para ejercer su
jurisdicción sobre personas
respecto de los crímenes
más graves de
trascendencia internacional
de conformidad con el
presente Estatuto y tendrá
carácter complementario de
las jurisdicciones penales
nacionales. La competencia
y el funcionamiento de la
Corte se regirán por las
disposiciones del presente
Estatuto.” Art. 1 Estatuto de
Roma.
COMPETENCIA
La competencia de la Corte
se limitará a los crímenes
más graves de
trascendencia para la
comunidad internacional en
su con junto. La Corte
tendrá competencia, de
conformidad con el presente
Estatuto, respecto de los
siguientes crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa
humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
La Corte ejercerá
competencia respecto del
crimen de agresión una vez
que se apruebe un a
disposición de conformidad
con los artículos 1 21 y 12 3
en que se defina el crimen y
se enuncie n las
condiciones en las cuales lo
hará. Esa disposición será
compatible con las
disposiciones pertinentes de
la Carta de las Naciones
Unidas.
El Salvador es uno de los
pocos países que aún no
ratifica el Estatuto de Roma
REPARTO DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS EN LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
Lic. Juan Ramón Araujo López
ún que el
comerciante
colectivo pasa a ser
un individuo independiente
al de cada uno de sus
miembros integrantes, cada
uno de ellos persigue un fin
propio y es, precisamente
obtener un lucro; y, que esa
ganancia esté más o menos
garantizada, no obstante,
siempre hay un riesgo
latente, el cual puede llevar
a todos los socios a incurrir
en pérdidas.
Las utilidades, al igual que
las pérdidas, se deben
distribuir entre los socios.
En el reparto de utilidades o
pérdidas se observarán,
salvo pacto en contrario, las
reglas siguientes:
I.- La distribución de
utilidades o pérdidas entre
los socios capitalistas se
hará proporcionalmente a
sus participaciones de
capital.
II.- Al aporte industrial
corresponderá la mitad de
las ganancias cualquiera
que fuere el número de
aportantes; y si fueren
varios, esa mitad se dividirá
entre ellos por iguales
partes.
III.- El socio o socios
industriales no soportarán
las pérdidas.
Art. 35 Com.
¿Podrá pactarse excluir a
algún socio del reparto de
utilidades? NO… lo prohíbe
el Art. 36 Com.
MANEJO TÉCNICO DE AS
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Toda sociedad debe llevar
un conjunto de libros, para
registrar detalladamente
todos los rubros
económicos y así poder
manejar las utilidades y las
pérdidas, en caso que las
haya.
Los Libros Contables
Los libros de contabilidad
principales son:
El Libro Diario o Journal:
Donde se recogen, día a
día, los hechos económicos.
La anotación de un hecho
económico en el libro Diario
se llama "asiento". Registro
de transacciones suscitadas
del giro de la empresa.
El Libro Mayor o Ledger: En
él se recogen todas las
cuentas, con todos los
cargos y abonos realizados
en las mismas. Libro
resumen del registro del
movimiento de una cuenta
específica, en el cual
también van las inversiones
(gastos y ganancias) que la
empresa tuvo en ese lapso
de tiempo.
El Libro de Balances o
Balance Sheet: Los libros
de Balances reflejan la
situación del patrimonio de
la empresa en una fecha
determinada. Los Balances
se crean cuando hemos
pasado las cantidades de
las cuentas de los asientos
a su libro mayor.
Existen otros libros que se
denominan Auxiliares o
Subsidiarios:
El Libro de Compra y Venta:
Son los libros en que se
ingresan las operaciones
resultantes por las compras
y ventas de un periodo. Sus
columnas más importantes
son: Fecha / Proveedor o
Cliente / N° Documento /
Neto / IVA / TOTAL
PERIODOS DE REPARTO
DE UTILIDADES
Normalmente se hacen en
función de cada periodo
fiscal ó año fiscal... “Un año
fiscal o año financiero es un
periodo de 12 meses usado
para calcular informes
financieros anuales en
negocios y otras
organizaciones. En la
mayoría de jurisdicciones
hay leyes que regulan la
contabilidad y requieren
estos informes una vez
cada doce meses…
“De las utilidades netas de
toda sociedad deberá
separarse anualmente un
porcentaje para formar la
reserva legal, hasta que
ésta alcance una cantidad
determinada. El porcentaje
y la cuantía de la reserva
legal serán determinados
por este Código para cada
clase de sociedad.” Art. 39
Com.
En el caso de las
Sociedades de
Responsabilidad Limitada
La junta general de socios
es el órgano supremo de la
sociedad. Sus facultades
son las siguientes:
I.- Discutir, aprobar o
improbar el balance general
correspondiente al ejercicio
social clausurado, y tomar
con referencia a él, las
medidas que juzgue
oportunas.
II.- Decretar el reparto de
utilidades.
Art. 117 Com.
EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL Y MERCANTIL
Lic. Juan Ramón Araujo López
e trata de un recurso
extra-ordinario, cuya
naturaleza
corresponde a un medio de
impugnación extremo. No
genera instancia, pues para
que proceda es necesario
que se hayan agotado las
dos instancias legalmente
válidas.
Como cualquier otro
recurso, se fundamenta en
errores (De forma o de
fondo) cometidos por el
juzgador y que hayan
causado agravios a la parte
recurrente.
Como se define en
Wikipedia “El recurso de
casación es un recurso
extraordinario que tiene por
objeto anular una sentencia
judicial que contiene una
incorrecta interpretación o
aplicación de la ley o que ha
sido dictada en un
procedimiento que no ha
cumplido las solemnidades
legales, es decir por un
error in judicando o bien
error in procedendo
respectivamente...”
Principio de legalidad:
Como casi todos los
recursos, es la ley la que
determina qué tipo de
resoluciones pueden ser
“atacadas” recurriendo de
ellas; además de las
circunstancias bajo las
cuales se puede interponer.
Según el Art. 1 de la Ley de
Casación: “Tendrá lugar el
recurso de casación en los
casos determinados por
esta ley:”
a) Contra las sentencias
definitivas y las
interlocutorias que pongan
término al juicio haciendo
imposible su continuación,
pronunciadas en apelación
por las Cámaras de
Segunda Instancia;
b) Contra las pronunciadas
en asuntos de jurisdicción
voluntaria, cuando no sea
posible discutir lo mismo en
juicio contencioso;
c) Contra las sentencias de
los amigables
componedores.
En el primer supuesto no
hay ningún problema: a) Las
sentencias definitivas; y b)
Las interlocutorias que
hagan finalizar el proceso.
Siempre que sean
pronunciadas en segunda
instancia (Recurso de
alzada o apelación)
El inconveniente se da en el
segundo supuesto: Las
pronunciadas en jurisdicción
voluntaria, cuando no sea
posible discutirlas en juicio
contencioso. El asunto es
que siempre es posible
discutirlas en juicio
contencioso. En principio, la
jurisdicción voluntaria no
plantea un pleito entre dos
partes; simplemente hay un
interesado que realiza
trámites para esclarecer o
solucionar una dificultad
legal que solamente le
compete a él; ahora bien,
eventualmente puede surgir
una contraparte y trabarle
pleito, poniendo fin a la
jurisdicción voluntaria; pero
difícilmente puede
mencionarse un caso en
que no sea posible
someterlo a juicio
contencioso.
En términos prácticos: “las
pronunciadas en asuntos de
jurisdicción voluntaria” no
admiten recurso de
casación, porque siempre “o
casi siempre” pueden ser
sometidas a juicio
contencioso.
Este recurso (De casación)
es tan especial, que exige
dos motivos para su
admisión: Un motivo
genérico y un motivo
específico.
Causas Genéricas del
recurso de casación
Deberá fundarse el recurso
en alguna de las causas
siguientes:
a) Infracción de ley o de
doctrina legal;
b) Quebrantamiento de
alguna de las formas
esenciales del juicio;
c) Haber dictado la
sentencia los amigables
componedores fuera del
término señalado en el
compromiso, o resuelto
puntos no sometidos a su
decisión.
Art. 2 Ley de Casación
Pero alegar uno de estos
motivos no es suficiente
para que el recurso sea
admitido; es necesario
alegar también un motivo
específico, de los
contemplados en los
Artículos 3 y 4 de la Ley de
Casación.
Causas especificas del
recurso de casación. (Art. 2
Lit. “a” Ley de Casación)
Art. 3.- El recurso por
infracción de ley o de
doctrina legal tendrá lugar
por los motivos siguientes:
1º) Cuando el fallo contenga
violación de la ley o de
doctrinal legal. La ley a que
aquí se hace referencia
puede ser aún la procesal,
cuando ésta afecte el
verdadero fondo del asunto
de que se trate. Hay
violación cuando se deja de
aplicar la norma que debía
aplicarse, haciéndose una
falsa elección de otra. Se
entiende por doctrina legal
la jurisprudencia establecida
por los tribunales de
Casación, en tres
sentencias uniformes y no
interrumpidas por otra en
contrario, siempre que lo
resuelto sea sobre materias
idénticas en casos
semejantes;
2º) Cuando el fallo se base
en una interpretación
errónea de ley o de doctrina
legal y aún siendo ley
procesal cuando ésta afecte
el verdadero fondo del
asunto de que se trate;
3º) Cuando no obstante
haber el juzgador
seleccionado e interpretado
debidamente la norma
aplicable y calificado y
apreciado correctamente los
hechos; la conclusión
contenida en el fallo no sea
la que razonablemente
corresponda;
4º) Si el fallo fuere
incongruente con las
pretensiones deducidas por
los litigantes, otorgue más
de lo pedido o no haga
declaración respecto de
algún extremo;
5º) Por contener el fallo
disposiciones
contradictorias;
6º) Por ser el fallo contrario
a la cosa juzgada
sustancial, o en él se
resolviere algún asunto ya
terminado en primera
instancia; por deserción o
desistimiento, siempre que
dichas excepciones se
hubieren alegado
oportunamente;
7º) Cuando hubiere abuso,
exceso o defecto de
jurisdicción por razón de la
materia;
8º) Cuando en la
apreciación de las pruebas
haya habido error de
derecho; o error de hecho,
si éste resultare de
documentos auténticos,
públicos o privados
reconocidos, o de la
confesión cuando haya sido
apreciada sin relación con
otras pruebas”.
O bien, en el caso de haber
alegado la causa genérica
del Literal “B”, del Art. 2 de
la Ley de Casación, debería
alegarse una de las
siguientes causas
específicas:
Causas especificas del
recurso de casación. (Art. 2
Lit. “b” Ley de Casación)
Art. 4.- El recurso por
quebrantamiento de las
formas esenciales del juicio
tendrá lugar:
1º.- Por falta de
emplazamiento para
contestar la demanda o
para comparecer en
segunda instancia.
2º.- Por incompetencia de
jurisdicción no prorrogada
legalmente.
3º.- Por falta de
personalidad en el litigante
o en quien lo haya
representado.
4º.- Por falta de recepción a
prueba en cualquiera de las
Instancias, cuando la ley la
establezca.
5º.- Por denegación de
pruebas legalmente
admisibles y cuya falta ha
producido perjuicios al
derecho o defensa de la
parte que lo solicitó.
6º.- Por falta de citación
para alguna diligencia de
prueba, cuya infracción ha
causado perjuicio al
derecho o defensa de la
persona en cuyo favor se
estableciere.
7º.- Por haberse declarado
indebidamente la
improcedencia de una
apelación, ya sea de oficio o
por virtud de un recurso de
hecho.
8º.- Por haber concurrido a
dictar sentencia uno o más
Jueces, cuya recusación,
fundada en causa legal e
intentada en tiempo y forma,
hubiese sido declarada con
lugar, o se hubiere
denegado siendo
procedente.
9º.- Por no estar autorizada
la sentencia en forma legal.
Ahora bien, el Código
Procesal Civil y Mercantil,
contempla, en su articulado,
el recurso de casación, en
base a reglas muy
especiales, en armonía con
las nuevas corrientes
procesales; respetando
siempre el derecho de las
partes a hacer uso de todos
los recursos ordinarios y
extraordinarios que
legalmente estén
disponibles.
SECCIÓN FORMATOS
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
_______________________, de cuarenta años de edad,
abogado y notario, de este domicilio, con documento único de
identidad número _______________________, a vos
respetuosamente, OS EXPONGO:
I. LEGITIMACIÓN ACTIVA
Que vengo ante vos, en mi calidad de apoderado general
judicial de ___________________, tal como lo compruebo
con la fotocopia certificada por notario de la escritura de
poder general judicial que presento para que se agregue en
autos y en tal calidad vengo con instrucciones de mi
mandante a DEMANDAR EN JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO A _______________, como más adelante
lo plantearé, fundamentando mi pretensión en los artículos 2
y 9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 2
y 86 inciso tercero de la Constitución de la República; que se
encuentra vigente.
II. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
El acto administrativo que impugno es la sanción contenida
en la resolución definitiva pronunciada por el Tribunal
___________________, en la ciudad de ______________ a
las trece horas y veinticinco minutos del día ___________de
____________ del año dos mil ________, en el proceso
___________ número _________. Este acto sanciona a mi
representado con _____________ .
Presento fotocopia certificada por notario de esta resolución
para que sea agregada a los autos respectivos.
III. EXPOSICIÓN RAZONADA DE LOS HECHOS QUE
MOTIVAN LA DEMANDA
i. El proceso sancionatorio número _____ así identificado
en el Tribunal ___________se inició con la denuncia
interpuesta por el señor ______________, su carácter de
representante legal de la ________________________, en
contra de mi mandante, por ___________s que ésta le hiciera
por ________________
ii. El Tribunal ___________________en su resolución
definitiva de las trece horas y veinticinco minutos del día
___________ de ______________ del año dos mil
__________, en la parte de sus “considerándos” determinó
que ___________________.
iii. IV. OPORTUNIDAD PROCESAL
Dado que el acto administrativo que impugno es la sanción
contenida en la resolución definitiva pronunciada por el
Tribunal _______________, en la ciudad de ___________, a
las trece horas y veinticinco minutos del día _________ de
________ del año dos mil ______, en el proceso __________
número_________ y ésta fue notificada el día _________de
_____ del año dos mil _______, me encuentro dentro del
término establecido en los artículos 11 literal “a” y 47 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en
adelante LJCA) para interponer esta demanda.
Aclaro también que con esta resolución la vía administrativa
ha sido agotada, por lo que es procedente esta demanda.
V. DERECHO PROTEGIDO Y DISPOSICIONES LEGALES
VIOLENTADAS
1. GENERALIDADES
El acto administrativo que impugno mediante este libelo,
violenta los principios constitucionales de legalidad y
seguridad jurídica.
Las disposiciones que el acto impugnado violenta están
contempladas en los artículos 2 y 86 inciso tercero de la
Constitución.
El estado de derecho presupone el respeto a la normativa
jurídica vigente en una sociedad políticamente organizada, tal
es el caso de nuestro país y de nuestra sociedad. Esta
normativa además se caracteriza por una jerarquía de las
normas de carácter jurídico en donde la norma constitucional
ocupa la supremacía y superioridad y de ellas se derivan las
demás leyes de carácter secundario. De esta manera se
puede determinar que todas las autoridades y funcionarios
del país se encuentran sometidos al estado de derecho y por
ende al ordenamiento jurídico que de éste se desprende.
Por ello, las autoridades que aquí demando se encuentran
obligadas a someterse al estado de derecho y al respeto
irrestricto del ordenamiento jurídico vigente de naturaleza
constitucional y de segundo grado, es decir la legislación
secundaria y reglamentos que derivan de ella,
2. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLENTADAS
2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Este principio se encuentra regulado en el artículo 86 inciso
tercero de la Constitución: “Los funcionarios del gobierno son
delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que
expresamente les da la ley”.
A mi mandante le fue violado este derecho fundamental
puesto que la autoridad demandada conmina a mi
representado a obviar un disposición reglamentaria jurídica y
legalmente válida, como lo han sido el decreto ________.La
resolución definitiva, aunque no lo dice literalmente, indica
que mi mandante no debe de aplicar la disposición por el
cobro de explotaciones privadas contenido en los decretos
ejecutivos a los que me he referido.
Conminar a mi mandante obviar esa disposición, es una
franca violación al principio de legalidad pues mi
representada no puede ni debe de obviarla, para ello dichas
disposiciones deben previamente ser declaradas como
inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional de la
Honorable Corte Suprema de Justicia, hecho jurídico que
hasta ahora no ha sucedido con ninguno de los decretos
ejecutivos en mención.
Por otro lado, dicha conminación equivaldría a la
“inaplicabilidad” de una norma secundaria o disposición
reglamentaria, facultad que expresamente le está otorgada a
los jueces y magistrados del Órgano Judicial, jamás al
aplicador administrativo.
Además, una tan sola sentencia emitida por vuestra autoridad
Honorable Sala, no significa que dicha sentencia sea de
aplicación obligatoria para todos los demás casos que
hipotéticamente tengan alguna similitud con otro que se esté
juzgando. Para ello, el legislador ha dejado en claro lo que es
doctrina legal en la Ley de Casación y sólo en este caso las
sentencias serán de aplicación irrestricta y obligatoria, en
ningún otro caso. Una sentencia produce efectos entre los
involucrados en el proceso, pero no opera erga omnes.
Fundamentar la resolución definitiva por parte del Tribunal
Sancionador, en tan solo una sentencia emitida por vuestra
autoridad, es una clara violación al principio de legalidad pues
dicho ente debe de fundamentar sus resoluciones en la
legislación vigente.
2.2. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
La seguridad jurídica es, desde la perspectiva del derecho
constitucional, la condición resultante de la predeterminación,
hecha por el ordenamiento jurídico, de los ámbitos de licitud e
ilicitud en la actuación de los individuos, lo que implica una
garantía para los derechos fundamentales de la persona y
una limitación a la arbitrariedad del poder público. Puede
presentarse en dos manifestaciones: la primera, como una
exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del
sistema jurídico a través de sus normas e instituciones; y en
la segunda, en su faceta subjetiva, como certeza del derecho,
es decir, como proyección, en las situaciones personales, de
la seguridad objetiva, en el sentido que los destinatarios del
derecho puedan organizar su conducta presente y programar
expectativas para su actuación jurídica futura bajo pautas
razonables de previsibilidad" (Sentencia de 19-III-2001, Amp.
305-99, Considerando II 2).
Desde este punto de vista mi representado, respetuosa del
ordenamiento jurídico, ha proyectado su actuación jurídica
bajo las pautas razonables de previsibilidad, es decir siempre
tuvo la certeza jurídica que aplicando la ley (en sentido
amplio) sin que ésta haya sido declarada como
inconstitucional que su quehacer estaba enmarcado dentro la
esfera de juridicidad lícita, justa y además legítima.
VI. AUTORIDADES DEMANDADAS
Las autoridades que por medio de este libelo demando son
las siguientes:
1. LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ________________.
VII. CUANTÍA ESTIMADA DE LA ACCIÓN
En el evento que la resolución que aquí impugno no sea
declarada ilegal el monto aproximado de lo que tendría que
pagar en concepto de multa asciende a la suma de
__________________________, cantidad que mi mandante
no está legalmente obligado a cancelar en vista que no ha
efectuado actos indebidos tal como lo sostiene el Tribunal
___________________.
VIII. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Tal como lo he expresado anteriormente, el Tribunal
___________________, con ocasión de la resolución
definitiva que aquí he relacionado, deja a mi representada
ante una situación de inseguridad jurídica y ante ello,
Honorable Sala, es procedente ordenar la suspensión
provisional del acto administrativo realizado en contra de mi
representada cual es la imposición de una multa por
________________________________ ya que de no
decretarse dicha medida cautelar, la incidencia que se tendría
en futuros cobros grava los intereses patrimoniales de mi
mandante, afectando su esfera jurídica, produciría un grave
perjuicio económico a mi representada, lo que supondría la
consumación irremediable del pago de una suma de dinero
en concepto de una multa indebidamente impuesta.
IX. PETITORIO
Por las razones anteriormente expuestas a vos de la manera
más atenta, OS PIDO:
a) Me admitáis la presente demanda contenciosa
administrativa interpuesta en contra de los miembros del
Tribunal ___________________, fundamentando mi acción
en los artículos 2 y 9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa; 2 y 86 inciso tercero de la Constitución de la
República.
b) Me Tengáis por parte a como apoderado de
___________________.
c) Ordenéis la suspensión del acto reclamado cual es el
cobro forzoso de la suma que asciende a la suma de
______________________ que el Tribunal
___________________ ha impuesto a mi mandante en
concepto de _______________.
d) En sentencia definitiva que al efecto habéis de
pronunciar declaréis la ilegalidad del acto impugnado cual es
la sanción contenida en la resolución definitiva pronunciada
por el Tribunal ___________________, en la ciudad de
_____________, a las trece horas y veinticinco minutos del
día ______________ de ______________ del año dos mil
_______, en el proceso ______________ número _______,
por medio del cual sanciona a mi representado con
_____________________.
e) Condenéis en costas a las autoridades demandadas, a
los daños y perjuicios que hubiere irrogado a mi mandante.
Os aclaro que no me encuentro dentro de ninguna de las
inhabilidades establecidas en el artículo 67 Código Procesal
Civil y Mercantil.
Oiré notificaciones en ________________ y comisiono para
que reciban notificaciones a los abogados
____________________, quien es mayor de edad y del
domicilio de _____________; _______________, quien es
mayor de edad, abogado y de este domicilio y
_________________, quien es mayor de edad, abogado y de
este domicilio,
San Salvador, __________de __________ del año dos mil
________.