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TRIBUTARIO II
Tipos de ingresos pblicos: (actividad financiera del Estado)
Necesidad pblica
Servicios pblicos Estado
Gasto Pblico Ingreso Pblico Recursos Pblicos
Originarios:son los que provienen de los particulares; ej. Explotacin de minas Canon minero
Derivados:exacciones de la propiedad privada de tipo legtimo; ej. los tributos.
Principio de legalidad
Principio de capacidad contributiva:capacidad de pago, que se revela a travs de una manifestacin de
riqueza, que son advertidas por el legislador y seleccionadas para dar la hiptesis de incidencia; porqueslo as el legislador puede gravar.
Manifestaciones de riqueza Ingreso y del uso del ingreso
IR Consumo Atesoramiento
o o
Gasto Ahorro
Ej. IGV Ej. Predial
IGV: impuesto que ms ingreso genera
HIPOTESIS DE INCIDENCIA (Ataliba)
Hecho descrito por el legislador que origina el nacimiento de la obligacin tributaria. Aspectos:
Aspecto material: Qu? Qu es lo que grava el impuesto(concepto legal de renta)
Aspecto espacial: Dnde? Territorialidad
Aspecto temporal: Cundo? Criterios de imputacin criterio de ejercicio gravable
Aspecto subjetivo: Quin?
Aspecto cuantitativo: Cunto?
RENTA: tiene consideraciones econmicas, porque est relacionada con actividades econmicas, comouna transaccin entre dos sujetos, o porque est vinculada con el enriquecimiento de un sujeto.
Tambin tiene que ver con las variaciones patrimoniales (incremento del valor)
1.
Consideraciones de tipo financiero: generar recaudacin para el ingreso pblico
El IR es un impuesto de tipo progresivo.
OriginarioDerivado
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Progresivo: Impuesto equitativo, ej. Renta, tasa general 30%, renta neta (15%, 21% y 30%)
grava ms a quien ms tiene
Regresivo:afecta igual a los desiguales independientemente de la capacidad contributiva; ej. IGV
grava con 19%. Medidas: Exoneracin de la canasta bsica
Tasas diferenciales (medida no tomada en Per)
2.
Consideraciones de tipo tcnico tributario:el concepto debe plasmarse en condiciones legales
que sean sencillas, para que puedan ser operadas por la administracin.
No todo enriquecimiento est gravado por IR, por ej. me gan la Tinka; aunque est gravado por el
impuesto a los juegos, no est gravado por IR.
Una persona natural tiene una coleccin de autos, y la decide vender; esa venta no est gravada
La venta de un cuadro de Szysslo, me gano mucha plata; no est gravado
SOLO ESTA GRAVADO LO QUE EL LEGISLADOR HA ESPECIFICADO EN LA LEY DE IR
Un extranjero viene a prestar un servicio en Per; est gravado
TODAS LAS RENTAS QUE SE OBTIENEN POR UN SERVICIO EN PERU ESTAN GRAVADAS EN PERU
Criterios de Vinculacin:
Domicilio/ residencia
Nacionalidad
Ubicacin de la fuente
LOS DOMICILIADOS EN PERU PAGAN RENTA POR TODO LO QUE GANE EN CUALQUIERA PARTE DELMUNDO
SI SE GENERA UNA DOBLE IMPOSICION EXISTEN LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACION
SINO SE CUMPLEN LOS 5 ASPECTOS ENTONCES NO ESTA GRAVADO
Aspecto temporal: Criterios de imputacin
Ejercicio gravable: ao calendario
Criterio de lo: percibido
Ganado
Aspecto cuantitativo:Cunto?Capital
Rentas de Trabajo
Empresariales (PJ)
RENTA BRUTA
RENTA NETA
Impuesto
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Domiciliados Renta Mundial
NO domiciliados Renta de Fuente peruana
Capital peruana Art. 9-10 entonces lo dice la ley
Fuente Trabajo
Capital & Trabajo (empresariales) extranjera
CONCEPTO DE RENTA:en general
1.
Producto peridico de un capital
2.
Todos los ingresos materiales peridicos o no que obtiene un sujeto (enriquecimiento que
proviene de terceros)
3. Cualquier tipo de satisfaccin econmica que pueda obtener un sujeto a travs del uso o
explotacin de su patrimonio
TEORIA DE LA FUENTE O RENTA-PRODUCTO: es renta cualquier producto peridico que provenga de
una fuente durable en estado de explotacin. Ingreso gravado que no es eventual; que proviene de una
decisin de explotar una fuente, fuente que no se agota (que perdure en el tiempo y que siga
generando)Art. 1 inc. 1, Art. 2
1.
Producto:riqueza nueva, distinta de la fuente (separable, medible en dinero, valuable)
En el caso del capital se grava el dividendo; en el caso del trabajo se grava el honorario, la
remuneracin, el sueldo porque ese es el producto.
2. Peridico: capacidad de repetir el producto
3.
Fuente durable:la fuente tiene que seguir existiendo despus de haber generado el producto,es permanente.
4.
Puesta en explotacin:debe ser puesta en explotacin de modo racional
Ejemplo: Inmueble Alquiler $ 1000 mensual, al ao $ 12,000 PAGA IR
Valor $ 100,000 Venta $ 140,000 NO PAGA IR
Bajo la Teora de la fuente esos $ 40,000 no estn gravados porque el bien se agota con la venta, en una
sola venta.
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TEORIA FLUJO RIQUEZA: la fuente no es importante, lo importante es que haya flujo de dinero hacia mi
persona; basta el enriquecimiento proveniente de terceros; basta que el sujeto muestre capacidad
contributiva. Son las operaciones con terceros particulares/ actividad comercial.
No importa la fuente, sino el flujo de operaciones comerciales
Tribunal Fiscal: cualquier ingreso de operaciones comerciales con terceros
TEORIA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL AL CONSUMO: no le interesa de donde proviene el ingreso;
basta que un sujeto haya tenido un incremento en su patrimonio al final de determinado periodo.
Patrimonio Patrimonio
01 ene 31 dic.
100 120
Est gravado con renta el incremento patrimonial + el consumo del perodo:
20 + 60 = 80
Incremento Patrimonial + Consumo = 80
Si pudiste consumir y ahorrar entonces sobre eso pagas impuesto (en este caso te ganas la tinka pagas
impuesto; aunque hoy no est gravado ganarse la tinka).
Problema: no slo incorpora las ganancias del patrimonio en un perodo sino tambin la
satisfaccin de necesidades durante ese perodo.
Rentas Imputadas: Esta teora se ha recogido para las rentas fictas
NUESTRA LEGISLACION:
Teora de la Fuente
Teora del flujo riqueza para empresas
HABITUALIDAD: el IR define lo que es habitual o no
Los bienes inmuebles y acciones tienen una regla especfica
Para el caso de los bienes muebles se deja a la casustica
OPCION LEGISLATIVA: cuando no hay ninguna teora detrs
CONCEPTO DE RENTA:
Teora de la fuente (o renta-producto): busca la habitualidad de la renta, explotacin recurrente (por loseventuales no se paga IR) de fuente durable.
GANANCIA DE CAPITAL: Ganancia obtenida de la venta de cualquier bien. Es el ejemplo tpico de la
teora de flujo riqueza. Este es un supuesto gravado (pero no por la teora de la fuente); estn gravadas
bajo la teora del flujo riqueza (como se agotan no pueden estar gravadas bajo la teora de la fuente)
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I.
PERSONA NATURAL:
Estn gravados todos los ingresos de una fuente durable, y tambin algunas operaciones con terceros;
es decir, que la teora de la fuente es la teora bsica y algunas veces aplica la teora del flujo riqueza.
Pagan IR por ingresos de fuente durable, y por operaciones con terceros que estn sealados. Las
personas naturales tributan por la teora de la fuente y por algunas ganancias de capital.
Art. 1 LIR se grava:Capital
Renta de Trabajo
La aplicacin conjunta de capital y trabajo (definicin de empresas)
GANANCIA DE CAPITAL: supuesto gravado pero no por la teora de la fuente.
Art. 2 LIR enajenacin
BIENES DE CAPITAL: son los que no estn destinados a ser comercializados en el mbito del negocio.
Ejemplo: Gildemeister vende un carro no es un bien de capital
Todas las ganancias de capital estn gravadas con el IR para las personas naturales? (supuestosgravados) Las ganancias de capital afectas son:
Estn gravados los inmuebles, ms NO el inmueble casa-habitacin (desde el 01.01.2004 estn
gravados todos los inmuebles adquiridos despus de esa fecha, que no califiquen como casa-
habitacin) Est gravado como una renta de capital (2da. Categora)
Estn gravadas las acciones por el IR; pero el resto de los bienes muebles NO!! (el 31.12.08 se
acab la exoneracin a las acciones; pero se ha prorrogado hasta el 01.01.2010)
Si la PN es habitual en la venta de acciones entonces est gravado
La exoneracin es a la ganancia de capital la venta tiene que ser de un bien de capital, la accin
para la persona natural tiene que ser un bien que no se dedica a comercializar.
Bien de capital: que no es habitual en la venta de accionesNo hay exoneracin a los habituales.
Antes del 2004 no estaban gravadas las ganancias de capital para las personas naturales
Persona Natural: no importa si cotiza o no en bolsa
Persona Jurdica: slo se exonera la que cotiza en bolsa
Siempre y cuando seanfuentes durables y
peridicas
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D.S. 134-2004-EF esta es una norma ilegal, pero a favor de los contribuyentes; este fue un
D.S. que modific el reglamento de la LIR (del 94): las acciones que cotizan en bolsa nunca dejan
de ser bienes de capital (valores mobiliarios inscritos en el MPMV bolsa de valores)
Antes las acciones no se consideraban bienes a ser comercializados en el mbito del negocio,
entonces siempre son bienes de capital (aquellos que no me dedico a comercializar) por lo tanto
las acciones en bolsa siempre estn exoneradas.
PN
PJ Bolsa de Valores
Art. 4 LIR Habitualidad:
a)
Inmuebles: Si en un ejercicio gravable vendo 2 inmuebles NO est gravado; a la tercera venta se
considera habitual entonces pagara siempre IR. 5% de IR; a la tercera venta pagas 30% de IR. Lo
que no se considera casa-habitacin.
Se presume la habitualidad a partir de la tercera venta inclusive (es habitual desde ah) Est
gravado como renta de 3ra categora.
Se pierde la habitualidad si en 2 aos no vendo nada (no tienes que vender nada en 2 aos)
b)
Acciones: tienes que haber comprado 10 veces y 10 ventas en un ao para ser habitual
LA LEY NO HA ESTABLECIDO QUE ES LA HABITUALIDAD PARA LA PERSONA JURIDICA
INMUEBLES: estn gravados los adquiridos a partir de 01 de enero del 2004
Casa-habitacin: definido en art. 1 a) del reglamento: tiene 2 requisitos:
o
Inmueble no destinado a negocio, que ha estado en mi propiedad por lo menos 2 aoso Aquel que quede en tu propiedad despus de haber vendido todos los dems (slo una
venta queda inafecta)
RENTAS IMPUTADAS:(Slo los casos especficos) son las ventas que no necesariamente las genero en
forma objetiva, pero el acto que realizo es visto por el legislador como un beneficio. Son los casos
especficos sealados por la ley (no son cualquier renta, cualquier renta presunta) Ej. Si arriendo un
inmueble, ste es un ingreso gravado.
Art. 1 c) Teora del flujo riqueza no recogida al 100%
LAS RENTAS PROVENIENTES DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOSESTAN RECIEN GRAVADOS DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2009
REGLA DE HABITUALIDAD: Art. 1 el IR grava
a)
Teora de la Fuente: Capital, Trabajo y la suma de Capital + Trabajo
Venta habitual de bienes.
Art. 2 Ganancia de capital: Enajenacin de acciones
Bolsa de ValoresNO Bolsa de Valores
Exoneracin(a la ganancia de capital)
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Enajenacin de bienes adquiridos
Enajenacin de bienes muebles
Enajenacin de marcas
Art. 5 Concepto de enajenacin: cualquier transmisin de dominio a ttulo oneroso (es traslativa de
dominio y onerosa)
II.
PERSONAS JURIDICAS:
Renta producto: Capital + Trabajo durable
Estn gravadas todaslas ganancias de capital sin excepcin, todos los ingresos que provienen de
terceros estn gravados.
Teora del Flujo Riqueza: Art. 3 cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con
terceros.
1 g) en el devenir de las actividades de la empresa, consentir el nacimiento mis obligaciones
TF: El drawbackno est gravado con IR porque no es una operacin con terceros.
Art. 3 casos especficos (indemnizaciones)
Art. 3 b) LIR y art. 1 inc. F) Rgto. Si el activo de una empresa se destruye (por caso fortuito) y el
bien est asegurado, la compaa de seguros paga ms; y esa ganancia estar inafecta si el dinero se
usa para reponer el bien.
Ejemplo: maquinaria
Costo computable: 100,000; es decir, lo que pagu menos la depreciacin (es el valor neto
en la contabilidad)
Indemnizacin: 120,000
o 120,000100,000 = 20,000 estos estn gravados; pero si destino esos 20,000
a la reposicin del bien entonces NO estn gravados.
o
Requisitos: usar el excedente para reponer el bien perdido, en la medida: Reposicin, el contrato en 6 meses de haber recibido el pago de la
indemnizacin.
El bien debe ser repuesto mximo en 18 meses
6 meses
18 meses
Pago Indemnizacin
Costo computable: cuando las compaas compran activos deben registrarlos a un valor en la
contabilidad (valor neto = lo que pagu depreciacin o valor de adquisicin depreciacin) Costo de adquisicin: compro el bien a terceros
Costo de produccin: yo mismo desarrollo el bien
Costo al valor de ingreso al patrimonio
AMBITO ESPACIAL: (de la hiptesis de incidencia)
Base jurisdiccional
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Para establecer la jurisdiccin del Estado para gravar dicha renta; es el derecho preferente de cada
Estado a gravar las rentas que se producen en su territorio.
Para determinar el crdito de impuestos pagados en el extranjero; admitindose como crdito slo el
impuesto pagado en el exterior de rentas extranjeras que nuestra legislacin tambin grava.
Criterio objetivo o subjetivo que legitima a un Estado a cobrar IRDomicilio
Criterio Subjetivo Residencia
Nacionalidad
Criterio Objetivo: Territorialidad Lugar de la ubicacin de la fuente
Entonces se pueden generar supuestos de doble imposicin por efectos de choque; por ejemplo, si un
Estado grava por criterio de domicilio y otro Estado grava por criterio de la fuente. Tambin se puede
dar la doble imposicin por el choque de un criterio objetivo vs. un criterio subjetivo.
Art. 6 LIR
Per: los domiciliados pagan IR por sus rentas de fuente mundial; es indistinto el lugar donde se ubique
la fuente; los domiciliados pagan IR en Per por ser domiciliados.
Domiciliados: Fuentes en Per
Fuentes en el extranjero
NO Domiciliados pagan IR en Per cuando la renta provenga de una fuente peruana (sucursales,
agencias, establecimientos permanentes)
El criterio recogido por el Per en este artculo 6 es el criterio de RESIDENCIA:
1er. Prrafo: para los residentes
2do. Prrafo: ubicacin de la fuente; los no residentes slo pagan por sus rentas de fuente
peruana
Fuente Peruana:
1.
Cuando est fsicamente ubicada en territorio nacional
2. Fuentes de difcil ubicacin fsica (bienes intangibles) hay dos criterios
Cuando hay utilizacin econmica en Per
Que sean pagadas por peruanos
Art. 9 LIR
Domiciliado no significa que haya nacido en Per necesariamente
EEUU: adopt el criterio de la nacionalidad
Per: adopt el criterio del domicilio = residencia, nacionales o extranjeros
Domicilio fiscal = domicilio civil = domicilio para IR
Domiciliados:Se consideran domiciliados:
Del contribuyentePrincipio de Territorialidad
Criterio de Fuente Mundial
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PN nacionalidad peruana con domicilio en Per (derecho comn)
PN extranjeras, que hayan permanecido 183 das calendario en un perodo de 12 meses
PJ constituidas en Per (tambin es el lugar donde se toman las decisiones, cerebro y gerencia
mind and management- donde sesiona el directorio, gerencia general, manejo del negocio)
Art. 7 Se consideran domiciliados:
los nacionales podemos perder la condicin de domiciliados bajo ciertas circunstancias
183 das calendarios durante un perodo de 12 meses. Ej. 15 de mayo del 2008 obtendr su condicin
de domiciliado a fines de diciembre.
La condicin de domiciliado se debe verificar al inicio del perodo gravable (por ejemplo el 01.01.2010
obtuviera la condicin de domiciliado este ao); es decir que, la medicin es en un ao calendario pero
cumplida la condicin a partir del ao siguiente.
Ej. si una persona ingresa al pas el 15 oct. 2008, cumplir la condicin de domiciliado en el 2009, pero
recin al ao siguiente se le computar.
Las PJ constituidas en el Per se consideran domiciliadas. Ej. si tiene una sucursal en Costa Rica y sta
genera renta debe pagar IR en Per.
a)
PN de nacionalidad peruana con domicilio en el pas (derecho comn)
b)
PN extranjeras = 183 das en 12 meses
c)
Personas en el extranjero que hayan sido designadas por el Sector Pblico
d)
Las PJ constituidas en Per
e)
Lugar fsico, establecimiento permanente (pagan con deduccin de gastos) se consideran
domiciliados; y si no tienen un establecimiento permanente pagan el 30% de IR
Mtodo indirecto (balance consolidado) la matriz recauda y de ah se reparte de acuerdo a suscapitales o activos
Mtodo directo del ente separado
Sucursal:
o Lugar fijo de negocios
o
Habilitacin de una fuente durable en Per
Las sucursales se consideran domiciliadas para fines de IR
Pero slo pagar IR por sus rentas de fuente peruana
Per no podra gravar lo que produce la matriz
(porque le corresponde al fisco de la matriz)
Renta Neta
Restar a los ingresos los gastos y costos deducindolos
(Los NO domiciliados no pueden)
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Consecuencias de ser domiciliada:
Deber sacar RUC
Presentar sus declaraciones juradas
Presentar documentos en casos de fiscalizacin
Tiene la obligacin de llevar libros contable
Subsidiarias:
Subsidiaria es la casa matriz como el hijo a la madre (es totalmente independiente)
Estn en la regla de PJ constituidas en el Per; entonces tributan sobre la base de la fuente mundial
En el caso de las subsidiarias es una compaa extranjera que constituye una compaa en otro pas;
la subsidiaria es un ente distinto; son empresas peruanas pero de capital extranjero.
No consolidan para fines tributarios
Sucursales: Son al mismo tiempo la madre haciendo actividad en su pas y en un tercer Estado. Se
consideran DOMICILIADOS pero slo para efectos de rentas de fuente peruana
No se constituyen en el Per, no se crea una nueva sociedad, dependen de la casa matriz
Es la misma PJ, es una empresa extranjera actuando en el Per
Es la misma contabilidad porque es la misma entidad
Tributariamente si son contribuyentes distintos de su casa matriz
Se consideran DOMICILIADAS, pero slo tributan por las RENTAS DE FUENTE PERUANA
Se rigen como los domiciliados
NO DOMICILIADOS DOMICILIADOSRenta de fuente peruana (RFP) Renta de fuente peruana y extranjera (RFP y
RFE)Tributan va retencin Autoliquidacin
No presentan declaraciones juradas Pago y Declaraciones JuradasIR de liquidacin inmediata IR de liquidacin anual
Siempre 30% 15%, 21% y 30%
f) Manda el domicilio del causante, si cuando muri era domiciliado
Pagar por lo que produjo en Per y
en Costa Rica en principio
Deberan existir mecanismos internos para evitar
la doble tributacin o doble imposicin
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g) Bancos multinacionales respecto de sus rentas generadas por sus operaciones en el mercado i
nterno
h) constitucin de entidades (art. 14)
Sociedades de hecho
Ciertos capitales de asociacin empresarial
Prdida de la condicin de domiciliado:los nacionales podemos perder la condicin de domiciliados si
estamos fuera del pas ms de 183 das en un perodo de 12 meses.
De igual forma se recupera la condicin de domiciliado con los 183 das, estos 183 das son sumatorios
en un ao, es decir, que se pueden interrumpir pero igual se van sumando.
Pierdes la calidad de domiciliado por la obtencin de residencia, visa o contrato de trabajo con plazo
mayor a un ao en otro pas; pero si no se puede probar entonces con los 183 das calendarios en
perodo de 12 meses y el cambio se tomar en cuenta el siguiente ao.
Regla general: rige a partir del 01.01 del siguiente ao de que se cumplen los 183 das (el cambio
de condicin)
Excepcin: (2do. Prrafo art. 7) cuando adquiero la residencia en otro pas es desde que salgoReglamento Art. 4 inc. a) numerales 1 y 2
Art. 8
Renta Mundial =Teora de la Fuente +Criterio Subjetivo
Principio de Territorialidad
Per: los nacionales son reputados, pero pueden perder la condicin de domiciliados si salieran.
DOBLE IMPOSICIN:es la colisin de dos conflictos, respecto de:
Mismo sujeto
Misma renta 2 estados solicitan el pago del impuesto
Mismo perodo
Esto en doctrina se conoce como la triple identidad (siempre ver)
Soluciones:
1.
Convenios de doble imposicin CDI:existen cuando los estados se abocan a solucionar la doble
imposicin. Y determinan cul es el Estado que tiene derecho a cobrar.
a.
Crdito:aqu colisionan dos criterios, dos Estados comparten la renta (ej. Chile reconoce
el impuesto pagado en el Per otorgndole crdito, deciden compartir la recaudacin.i. OECD
ii.
ONU
b.
Mtodo de exencin: (D. 578 CAN) es cuando se atribuye la renta a uno de los estados y
el otro estado la considera exonerada.
Nacionalidad
Residencia o Domicilio
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Decisin 578 CAN:resuelve conflictos de doble imposicin, le atribuye jurisdiccin a uno
de los estados bajo el criterio de la fuente. Por ejemplo en su art. 14 los servicios
profesionales estn gravados en el pas donde se registra el gasto.
Ejemplo: Una regala
Compaa peruana Per 30% por ser pagadas en el Per
Por convenio 15% y Chile reconoce el pago en el Per y reconoce el 15%; entonces ambosestados comparten la recaudacin.
2.
A nivel legislativo NORMA INTERNA (solucin unilateral)
Renta de fuente extranjera
Renta de fuente peruana (Art. 9): lo que se lleve a cabo en el territorio peruano
SOLO HABRA CREDITO CUANDO LA RENTA ES DE FUENTE EXTRANJERA PERO ES UN
DOMICILIADO (puede ser extranjero)
Ejemplo: un peruano da servicios en Brasil y le retienen renta; as el peruano no puede acceder
al crdito porque es renta de fuente peruana. Paga 2 veces.
La ubicacin fsica es compleja en el caso de los bienes muebles
Fuente pagadora: Intereses
Regalas
Criterio de la utilizacin econmica: corresponde al Estado obtener esa renta; porque donde se
generan los recursos ese Estado se siente con derechos.
Intereses de un prstamo extranjero: gravar esos intereses de fuente peruana que le corresponden al no
domiciliado con 4.99%
Prstamo extranjero pagado por un domiciliado deducible
Si los intereses son de Per entonces es Renta de fuente peruana, porque el pagador es un peruano, es
decir que el capital se ha colocado en Per.
4.99%
Intereses por prstamos
IR asumido es gasto!!
Intereses y regalas: aplica el criterio de la fuente pagadora, si es un domiciliado entonces es renta
peruana.
Art. 9 Renta de Fuente peruana(si importa saber si es una renta de fuente extranjera porque te puede
dar crdito por lo pagado fuera) Este es el criterio escogido: territorialidad de la fuente (aunque genera
problemas)
El legislador estipula por cada tipo de fuente, cuando esa fuente se encuentra en territorio nacional.
a)
Predios situados dentro de la repblica (Teora de la fuente producto), ubicados dentro del
territorio.
Si el que paga es un peruano entonces est gravado
Puede asumir como gasto la empresa peruana
(Pero slo los intereses)
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Ejemplo: si sales de Per y pierdes la condicin de domiciliado, alquilas tu departamento, pagas
IR en Per.
b)
Las producidas por bienes o derechos si los mismos estn situados o sean utilizados
econmicamente en el Per entonces pagan IR (excepto las regalas) este inciso est pensado
para cuando los bienes generan la renta!
Las ganancias de capital no estn gravadas en este artculo para los no domiciliados Regalas: Pago IR por la cesin en uso de un intangible; renta porque la paga un
domiciliado; es decir, que basta que quien paga la regala sea un domiciliado entonces
se considera renta de fuente peruana. Se considerar renta de fuente peruana cuando
los derechos sean utilizados econmicamente en el pas.
Art. 27 LIR definicin de regalas: no importa como las partes han llamado al contrato
es regala; uso, privilegio de usar por el principio de legalidad no hay analoga en esos.
(ej. know how)
Intereses: su fuente es el capital; el capital debe haber sido colocado o utilizado
econmicamente en Per; basta que un domiciliado en Per pague los intereses
entonces se considera Renta de Fuente Peruana
c)
Renta producto: Las producidas por capitales; es todo aquello que se recibe por ganancia de
capital; todo lo que se pague por el capital (intereses, comisiones, primas, etc.)
Que el capital haya sido colocado en el Per
Que el capital se use en el Per
Domiciliado sea quien pague
Cuando el fondo de inversin est establecido en el pas.
d) Dividendos, Utilidades: (cualquier distribucin de utilidades) el requisito es que la empresa que
distribuye el dividendo tiene que ser peruana (en remesas el impuesto es neto)
El dividendo es el rendimiento de la fuente en accin.Son renta de fuente peruana cuando la sociedad que los distribuye fue constituida en el Per.
e)
Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier otra ndole que
se lleven a cabo en territorio nacional (Actividad empresarial) este inciso est pensando para
cuando la que genera la renta es la actividad.
Los bienes no se situaban en Per, llegaban directamente a su destino; pero los que se
dedicaban al negocio se situaban en Per
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Qu debe primar la actividad o los bienes? En este caso la fuente de ingresos es la
actividad!!!
f)
Las originadas en trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional
Excepcin: PN no domiciliadas cuando realicen actos previos a inversiones extranjeras o negocios
de cualquier tipo
1. Renta afecta o no/ ingresos gravados: est GRAVADO los servicios son una fuente
durable: los 50,000
2.
Quin genera los ingresos? La empresa extranjera/ tcnico/ gerente (los tres son No
domiciliados, entonces slo pagan por la renta de fuente peruana)
3.
Fuente peruana o no? Actividad o servicios donde se lleven a cabo. El servicio sellev a cabo en Per entonces PAGA IR
El sueldo del tcnico es renta de fuente peruana? SI
Es un No Domiciliado
10,000 por 2 meses = renta de fuente peruana; por lo tanto paga IR
El Gerente Comercial es un No Domiciliado
Es un ingreso de fuente peruana (lo que importa es donde se realiza el servicio o
actividad)
Excepcin: Esta es la excepcin al trabajo personal (es renta de fuente extranjera)
g) Rentas vitalicias, pensiones que tengan su origen en el trabajo personal cuando son pagadas por
un domiciliado
h)
Las obtenidas por enajenacin, rescate, redencin de acciones. Y otros valores mobiliarios
cuando quien los haya emitido est constituido o establecido en Per.
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i)
Hay dos servicios:
Servicios digitales
Asistencia Tcnica
Son la excepcin porque no interesa desde donde o donde se lleve a cabo; no interesa el lugar
de prestacin del servicio; INTERESA DONDE SE HA USADO
ntegramente en Per Parte en Per Fuera de Per
NO Asistencia TcnicaNO Servicio Digital
SI SI NO
Asistencia TcnicaServicio Digital
SI SISI
Ejemplo: Hosting. O puedes mandar una mquina para que te la arreglen en el extranjero, y te
la regresan
Cundo el Estado peruano puede cobrar?
A los domiciliados (que residan en el pas)
Porque Per grava rentas de domiciliados (residentes) de Argentina? Porque el Estado le brinda
a ese residente todos los elementos (seguridad, poder judicial, servicios; es decir le brinda un
marco jurdico econmico para realizar un negocio) el Estado como proveedor.
Qu pas tiene derecho a cobrar primero?
Cul es la fuente?
Residencia Ubicacin de la Fuente
NO RESIDENTE CON RENTA DE FUENTE EXTRANJERA NO PAGA (Este es el nico supuesto que no
paga IR)
Residentes
que invierten en Per
No Residentes
que invierten en Per
Y ver qu nmero es mayor
Porque no interesa donde se
presta, sino donde se utiliza!
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RESIDENTE: paga en Per no interesa donde se encuentra ubicada la fuente (renta de fuente
mundial: renta de fuente peruana y renta de fuente extranjera)
NO RESIDENTE: Slo paga si la fuente se ubica en el Per (renta de fuente peruana solamente)
RESIDENCIA:
OECD
ONU
Ejemplo: Per intereses
Banco Colombiano le presta a Per S.A. para invertir en su subsidiaria en Bolivia Quin cobra el IR?
Ingreso= intereses
Fuente= capital
Dnde se ubica la fuente del ingreso llamado inters? Segn el profesor en Bolivia!!! Porque la fuente
que genera la renta es Bolivia
Se generan varios criterios por ubicacin de la fuente (no ingreso)
Lineamientos tributariosLa ubicacin de la fuente debe primar ante cualquierconflicto
Tiene derecho el pas primigenio
Lo genera Colombia
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Fuente de la renta: mquina
Ingreso: merced conductiva = S/. 1000
La maquinaria se explota en Bolivia
El ingreso lo tiene Colombia
A partir del 2004 se grava donde se usa el capital. Hoy: la ubicacin de la fuente es donde se coloca
el capital; quien paga los intereses.
Este es un tpico caso que podra generar hasta triple imposicin.
Es renta de fuente peruana? SI es renta de fuente peruana porque un domiciliado paga los intereses
1.
Ver si es una renta gravada
2.
Quien genera la renta gravada (qu parte en esa transaccin)
El inters es una ganancia para ArgentinaEstn gravados los intereses en Per?
3. Ver si es un domiciliado o no
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1.
Renta gravada: los intereses; los intereses son un ingreso gravado en el Per
2.
Quien genera el ingreso? Domiciliado
No domiciliado Renta de fuente peruana
Obtiene la renta la sucursal peruana (domiciliado slo paga por rentas de fuente peruana)3.
Ese inters es de fuente extranjera No paga IR; es un no domiciliado quien paga los
intereses por lo tanto es renta de fuente extranjera
4.
Respuesta: NO GRAVADO
EJEMPLO DE DIVIDENDOS:
PN domiciliada
Sociedad en Per PN no domiciliada
PJ no domiciliada
1.
Es renta gravada? Si es renta gravada, por la Teora de la fuente, y por la Teora de la Renta
producto
2. Quien genera la renta? Los accionistas
3. Dividendo = renta de fuente peruana
4.
Respuesta: Paga IR
100
100
100
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AMBITO TEMPORAL: (de la hiptesis de incidencia)
Es el Cundo?
Hay tres criterios:
1. Devengado
2.
Percibido
3.
Exigible
1.
DEVENGADO:Es cuando se genera el derecho a percibir la renta (diccionario)
Se paga por adelantado
15 mayo Contrato
16 mayo emito la factura
01 junio paga
15 julio termina el servicio
Cundo tengo derecho a percibir la renta?
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Devengado: tengo derecho a percibir la renta cuando he cumplido mi prestacin; entonces el ingreso se
devenga en ese momento.
El devengo es el momento en que surge el derecho a percibir la renta, se perciba o no.
Un rdito devengado importa slo una disponibilidad jurdica, pero no una disponibilidad efectiva del
ingreso.
Devengar es adquirir el derecho a un bien.
Caractersticas:
Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto.
Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no est sujeto a condicin que pueda
hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo prometido
No requiere actual exigibilidad o determinacin, ni fijacin de trmino preciso para el pago,
puede ser obligacin a plazo y de monto no determinado an.
Nocin contable del principio de lo devengado: Una empresa debe preparar sus estados financieros
sobre la base contable de lo devengado; las transacciones y hechos se reconocen cuando ocurren (y no
cuando se cobra o paga.
Si es una prestacin de ejecucin inmediata es fcil determinar ese momento.
En devengado no interesa el pago
Ejemplo: vendo mi computadora en 100, y pagaran en 10 partes de 10 cada una
15/ 05 entrego la computadora Aqu devenga!
Determinar el devengo cuando se trata de transferencia de propiedad es complicado
TF: c/v con reserva de propiedad, hay transferencia de propiedad con la entrega en el caso de losmuebles; en el caso de los inmuebles con el acuerdo de voluntades
Si jurdicamente hablando no ha habido transferencia de propiedad, pero se ha transferido el
riesgo entonces devengado!
Interesa el cumplimiento de las prestaciones (no importa cuando paguen)
Venta de productos:los ingresos por venta de bienes deben reconocerse cuando se cumplen todas las
condiciones siguientes:
La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos derivados de la
propiedad de los bienes
La empresa no retiene ninguna implicancia gerencial relacionada con el derecho de propiedad
de los bienes vendidos
El monto de los ingresos puede medirse confiablemente
Es probable que los beneficios econmicos relacionados con la transaccin fluirn a la empresa
Los costos incurridos o por incurrir con respecto a la transaccin pueden estimarse
confiablemente.
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Arrendamiento:
a)
1200 se pagan por adelantado
b)
1200 se pagan al final (15/04/10)
Rpta: la respuesta es la misma porque no interesa el pago; se va devengando mes a mes (as es
cuando se trata de servicios de efectos continuados)
Prestacin de servicios: Cuando el resultado puede estimarse confiablemente, los ingresos deben ser
reconocidos segn el grado de avance de la transaccin a la fecha del balance general. Este resultado
puede ser estimado confiablemente cuando se cumplen las siguientes condiciones:
El monto de los ingresos se puede estimar confiablemente
Es probable que los beneficios econmicos relacionados con la transaccin fluirn a la empresa
El grado de avance de la transaccin a la fecha de balance general puede ser estimado
confiablemente
Los costos incurridos y los costos para complementar la transaccin pueden ser estimados
confiablemente.
Contrato de asesora jurdica:
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a)
1200 por adelantado
b)
1200 con la resolucin de intendencia
Nadie sabe cunto falta, no sabes cunto has avanzado de cunto. Segn el profesor se devengar al
final porque es un servicio indivisible. OK cuando cumpl mi prestacin cuando lleg la resolucin de
intendencia
Tiene que haber un mecanismo inequvoco que determine el grado de avance; de lo contrario sedevengar al final.
Por ejemplo: (de mecanismos inequvocos)
a)
Te cobro 10/hora y son ms o menos 120 horas
Al 31/12 = 80 horas = 800
b)
Primer escrito = 10,000
Apelacin = 10,000
Seguimiento = 10,000
Intereses: Deben reconocerse sobre la base de la proporcin del tiempo transcurrido, teniendo en
cuenta el rendimiento efectivo del activo.
La renta en un prstamo son los intereses (retribuyen el tiempo que el otro tiene mi dinero); yo he
cedido en uso mi dinero y el otro me retribuir con los intereses
Slo tributo por los intereses: por los 90
Por ejemplo el banco me cobra intereses por cada da que yo tengo su dinero
Regalas: deben ser reconocidas utilizando la base del devengado de acuerdo con la sustancia del
acuerdo en que se basan.
Dividendos: se reconocen cuando se establezca el derecho al accionista a recibirlos
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DESPUES DEL PARCIAL
Aspecto Material
Aspecto Espacial:
Residente (domicilio) Ubicacin de la Fuente
Aspecto Subjetivo
Aspecto Temporal:
Criterio de lo percibido: 2da, 4ta y 5ta pago el IR cuando lo perciba o tenga a mi disposicin el
ingreso
Criterio de lo devengado: 1era y 3ra (disponibilidad jurdica no efectiva o econmica; adquirir el
derecho de percibirlo). En devengado no hay diferencia entre lo tributario y lo contable
o
Lo contable es una fuente de informacin para liquidar el IR
o
En algunos casos tienen reglas totalmente distintas lo tributario de lo contable.
Se considera que en lo devengado se transfieren los riesgos y beneficiosEjemplo: yo cumplo con mi parte del contrato (mi prestacin), en una compra-venta mi
prestacin es transferir la propiedad, entonces tengo derecho a exigir la contraprestacin. Pero
no es un derecho de exigir.
Cumplo mi prestacin tengo derecho a la contraprestacin.
Exigible: es una facultad del contribuyente que slo tiene en casos de enajenacin a plazos
El inters se devenga a diario, porque cada da la otra parte ha cumplido con su prestacin. Ej. los
bancos te cobran intereses diariamente.
PJ: en acciones solo le alcanza la exoneracin en bolsaPN: se le exoneran todas las acciones las de bolsa y las acciones fuera de bolsa
Bajar D.S.
Art. 58 LIR (excepcin nica) artculo que reconoce un criterio distinto a lo devengado (devengado
aplica a toda la actividad empresarial) este artculo alude a lo percibido; es decir, que yo haya recibido el
pago.
Aplica solo a las PN, slo les aplica el criterio de lo percibido a las PN para ciertas actividades, como por
ejemplo en el caso de los sueldos. (es cuando tengo el dinero a mi disposicin)
CRITERIO DE LO EXIGIBLE: (Art. 58 LIR) La cuota se reconoce cuando vence, es decir, cuando la cuota esexigible. Es potestativo del contribuyente aplicar este criterio.
Slo cuando se trate de enajenacinde bienes (a ningn servicio se le aplica este artculo; el
contribuyente no tiene la obligacin de reconocer el ingreso (es en el caso de enajenacin de
bienes a plazos)
Este artculo permite no reconocer el ingreso con el criterio del devengado (porque el pago es
plazos)
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El contribuyente reconoce las cuotas cuando vence el plazo del pago (segn el D Civil)
REQUISITOS PARA APLICAR EL ART. 58LIR:
1.
Enajenacin
2.
En partes (plazos)
3. Aplica cuando las cuotas son mayores a un ao (12 meses)
Que hayan pasado 12 meses desde la fecha de enajenacin.
La empresa difiere el pago del IR
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Como la PN paga por lo percibido esta es letra muerta, nadie va a aplicar este artculo (yo PN)
ASPECTO SUBJETIVO CONTRIBUYENTES:
Hay 2 teoras respecto de los contribuyentes en el Per:
1.
Teora del Ente Separado: slo esta existe en Per. Todas las sociedades son distintas de susaccionistas.
2.
Teora de la transparencia fiscal: la PJ era un negocio, no un ente separado de las personas
LEER ARTS. ACERCA DE CMO TRIBUTAN LAS SOCIEDADES CONYUGALES, Y LAS SUCESIONES INDIVISAS,
ARTS. 16 Y 17 LIR
CONTRIBUYENTES:
PN
Sociedades Conyugales
Sucesiones Indivisas PJ
PN:
1.
Cesin en uso
2.
3.
Renta empresarial
4. Renta independiente
5. Renta dependiente
Rentas provenientes del K 6.25%
Rentas Provenientes del W 30%
Rentas empresariales 15%, 21% y 30%
Entonces el IR se ha convertido en un impuesto cedular
PJ= rentas empresariales = 30%
Siempre terminas en un PN; las estructuras societarias son complicadas
PN Cuando realizan actividad habitual,
entonces pagan como empresas
Vigente para las PN
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En Per: todas las compaas son entes separados de sus accionistas; stos son contribuyentes
distintos de sus PJ. Todos son independientes como contribuyentes las personas y las PJ (cada
uno es uno, cada uno tiene su RUC)
Joint Venture
Consorcio
Asociacin en P.
Son contribuyentes independientes Regla General
Pero pueden solicitar no llevar contabilidad separada (Art. 65)
Son entes distintos para tributar, de las partes contratantes que los formaron.
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Concordar arts. 65 y 14 LIR
Art. 65: tiene 2 excepciones:
1.
Mayor a 3 aos pueden no llevar contabilidad, entonces son transparentes (porque es requisito
para las PJ llevar contabilidad)
Cuando la vida del negocio es mayor a 3 aos
2.
Por la naturaleza de la actividad no pueda llevar contabilidad separada (puede ser un contratosimple) entonces no lo amerita.
El negocio por su naturaleza permiso especial de la SUNAT
LEER:
Arts. 22, 23, 24, 24-A, 24-B; 22 a 27 TODO
LIQUIDACION DE IMPUESTOS DE LAS PN:
Art. 20
Renta Bruta = Ingresos Gravados
(Neto es despus de los descuentos)
Enajenacin de bienes = IngresoCosto Computable
Ganancia de capital
Las PN tributan bajo el sistema celular (cdulas independientes); antes se pagaba de forma global,
juntabas todo, compensabas prdidas y ganancias y pagabas.
Ahora cada resultado es independiente (hay que armar canastas y no se van a compensar entre s los
resultados).
Las PN pueden hacer actividad empresarial (empresa unilateral o cuando desarrolla habitualmente una
actividadart. 4- entonces liquida como renta de 3ra. Cat.) y deja de ser cedular sino que paga como
empresa.
Art. 22
1arrendamiento/ subarrendamiento/ cesin de bienes
2otras rentas de capital que no son (intereses, regalas, dividendos, ganancias de capital, pagos
por obligacin de no hacer, etc. ver Art. 24)
3empresariales
4W independiente (servicios profesionales, contadores, abogados, etc.)
5W dependiente y otras rentas del W + 4ta.-5ta. No estn en planilla, pero pagar como si
fueran 5ta. Ej. los abogados en los estudios.
Dividendos: cdula dentro de otra cdulaGravados con el 4.1% neto, la PJ le retiene el 4.1%
Se lo entrega neto!! Le paga 95.9% por ejemplo
El fisco perseguir a la PJ (agente retenedor)
1
2
Inmuebles casa-habitacin
Valores (acciones y dems)
Rentas de K
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3
4
5
Art. 36
La base imponible es la Renta Neta = Renta Bruta(20% Renta Bruta)
Ingresos
Ej. s/. 1000 s/.200 12,000/ao (2,400)
Renta Neta = 9,600 (6.25%)= IR
Alquiler 20%
Renta Neta =800 a esto le saco el 6.25% (Art. 52-A)
RENTA DE 4ta. CATEGORIA:
Renta de 4ta. Cat. = Renta Bruta20% de la Renta Bruta = Renta Neta
Renta Neta de (4ta. + 5ta.)7 UIT
A la suma de 4ta. y 5ta. le quitas 7 UIT porque hay que mantener la fuente (yo persona soy la fuente)
Rentas del W
Se supone que esto cubre los gastospara mantener la fuente
Sobre esto se vanhaciendo pagos mensuales
Mx. 24 UIT anuales
Slo en 4ta. NO en 5ta.
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BASE IMPONIBLE X TASA
Art. 53 tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
Esta es una tasa acumulativa progresiva.
Ejemplo: gano 75 UIT
Art. 33 Rentas de 4ta. Categora W independiente (sin subordinacin, ejemplo: sujeto que emite recibo por honorarios)
Admiten deduccin; ejemplo: gastos por materiales
Art. 33 b) director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, etc. Incluyendo
regidor municipal o consejero regional (dietas)
TF: los viticos y los pasajes forman parte de las rentas de 4ta. Categora, se considera que son en
especies. (Excepto slo en servicios de asistencia tcnica, que es la nica excepcin). Estas pueden ser
asumidas por el contratante, sin que formen parte de la base imponible.
RENTAS DE 5ta. CATEGORA: (Art. 34)
a)
Toda retribucin por servicios personales; trabajo personal prestado en relacin de dependencia.Ejemplo: la canasta navidea est gravada con IR, las gratis, etc.
No se consideran gastos de viaje, viticos (hospedaje, movilidad), siempre que no constituyan sumas
que por su monto revelen el propsito de evadir el IR.
Art. 20 inc. c) Rgto. No son renta gravable de 5ta. categora
b)
Rentas vitalicias y pensiones
c)
Participaciones de los trabajadores (calculadas en funcin de la Renta Neta)
Renta del W
Renta Fuente Extranjera (Art. 51)
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d)
Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo
e)
(Renta de 4ta.-5ta.) es renta independiente, pero que la retienen como si fuera dependiente.
Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de
servicios.
CASO PRCTICO: PN domiciliada en Per Asesoramiento IR 2008
1. Venta de pintura cuzquea por S/. 45,000 (NO)
2. Dividendos por S/. 10,000 (SI) la empresa le retuvo el 4.1% (esta es otra cdula)
3.
Intereses por depsito bancario por S/. 1,500 (NO)
4.
Ganancia de Capital por venta de acciones por S/. 15,000 (NO)No es habitual
5.
Alquiler por embarcacin en verano por S/. 5,000 mensual (SI)5,000 x 12 = 60,000
Valor de Adquisicin: 100,000 8% = 8000/ao
Arrendatario: Empresa Turstica (empresa)
6. Alquila vivienda (SI)
Juniodiciembre
Alquiler mensual = S/. 8,000 8x12=96,000
Autovalo = S/. 100,000 6% = 6,000
7.
Sueldos S/. 15,000 al mes (SI) = 180,000/ao
8.
Servicio independiente por S/. 25,000 en el ao (SI)
UIT = 3,550
Pasos:
i.
Separar dividendos
ii.
Sacos: rentas del K separadas de las rentas del Wiii.
Slo los honorarios 20% de deduccin (independiente)
RENTAS DEL K
Alquiler de la embarcacin = 60,000
Alquiler de la vivienda = 96,000
156,000
20% Deduccin
124,000 Base Imponible = Renta Neta
X 6.25% IR
RENTA = S/. 7,800
RENTAS DEL W
Sueldo = 180,000
Honorarios (del punto) = 25,000
20%
20,000
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180,000
20,000
200,000 = Renta Neta
7 UIT = (3,550x7) =
175,150 = Base Imponible
RENTAS DE 1era. CATEGORA: (Art. 23 LIR)
Art. 23 LIR Son rentas de Primera Categora:
a)
Producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios. Incluye
sus accesorios (ejemplo: predio + estacionamiento)
Inmuebles
2do. p. El arrendamiento con departamentos amoblados
Se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podr ser inferior al 6% del valor del
predio (en funcin al autovalo). Excepto: que sea a favor del SPN.
Art. 13 inc. a) num. 7, 1, 2 y 3p. Rgto.El 6% del valor del predio como piso mnimo es anual.Documento de fecha cierta.
Renta Ficta: se imputan en el caso de cesin gratuita Art. 23 d)
Valor del predio = valor del autovalo
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Ejemplo: Autovalo = S/. 10,000
6% = 600 Mnimo de Renta presunta anual
600/ 12 = 50
Renta presunta = 350 = x 7 meses (julio a diciembre)
Art. 23 b) Hay otros inmuebles diferentes a los predios = las cesiones tambin incluyen a los bienes
muebles.
2p.tambin hay renta presunta para los bienes que no son inmuebles, es decir, los bienes de capital queson aprovechados.
Pagar el 8% (piso mnimo) del valor de adquisicin, produccin o de ingreso al patrimonio
(gratis, entonces tasacin)
La presuncin no operar en los siguientes casos:
i.
Consorciante del Consorcio (entidades del Art. 14 ltimo p.)
ii.
La cesin al SPN Art. 18 inc. a)
iii.
Cuando exista vinculacin entre los intervinientes Art. 32 num. 4.Ejemplo: cuando el dueo de
la compaa se lo ceda a su misma compaa.
Art. 23 c) las mejoras en el inmueble forman parte de la base imponible para efectos de IR; ya que seles considera como pagos en especie; son mejoras que quedan; no se incluyen las que le tocan al
arrendador.
RENTA MINIMA QUE NO ADMITEPRUEBA EN CONTRARIO
-
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RENTAS DE 2da. CATEGORA: (Art. 24 LIR)
Art. 24
a) Todo capital colocado; bajo concepto de inters, en cualquier instrumento financiero. (T y tu
instrumento financiero directamente)
b)
Rendimiento que reciban los socios de las cooperativasc)
Regalas (Art. 27 definicin) cualquier uso de intangibles, tienen carcter empresarial.
d)
Derechos de llave, marcas, patentes, regalas o similares (cesin definitiva)
e)
Rentas vitalicias
f)
Rentas o D recibidos por obligaciones de No Hacer. Ejemplo: me pagan para que me abstenga de
hacer empresa.
g) Los pagos de los seguros que entreguen las aseguradoras.
h)
Toda inversin en valores (vehculo legal para ganar); utilidades, rentas o ganancias de capital.
i)
Dividendos; excepto Art. 24-A inciso g)
j)
Ganancia de capital
k)
Cualquier ganancia o ingreso de operaciones con IFD
Art. 24-A se entiende por dividendos, o cualquier otra forma de distribucin de utilidades: (cuando se
quiere encubrir el reparto de dividendos)
a)
Utilidades del Art. 14 (dividendo tpico)
b)
Sobrevaluo los activos, entonces aumento el capital, reduzco el capital y me llevo la plata con la
disminucin del capital, ya sea en efectivo o en especie.
c)
Capitalizo la utilidad, y luego reduzco el capital (ejemplo: aumento el K x 100, reduzco K x 100 y
reparto utilidades)
ASPECTO TEMPORAL:
1
2
3
4
5
En el criterio de lo devengado tengo que pagar IR aunque efectivamente no haya recibido el pago (1)
Entes separados:todas las sociedades son un ente separado de sus accionistas (en sociedades
no hay ninguna excepcin)
El Art. 14 englob a todo, lo que no es PN es PJ (no incluye sociedad de gananciales o conyugal,
sucesin indivisa y PN)
Renta Empresarial = 30%
Rentas de K = 6.25%
Rentas del W = 15%, 21% y 30
1 Criterio de lo devengado
2 Criterio de lo percibido
Criterio de lo percibido
-
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En asociaciones:la regla tambin es ente separado (Art. 14 k)
k) Las sociedades irregulares previstas en el Artculo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad
de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboracin empresarial que lleven
contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
Art. 65 3p.Debern llevar contabilidad
Las sociedades irregulares previstas en el Artculo 423 de la Ley General de Sociedades; comunidad debienes; joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial, perceptores de rentas
de tercera categora, debern llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes
contratantes.
Sin embargo, tratndose de contratos en los que por la modalidad de la operacin no fuera posible llevar
la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podr contabilizar sus operaciones, o de
ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar
autorizacin a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, quien la aprobar o
denegar en un plazo no mayor a quince das. De no mediar resolucin expresa, al cabo de dicho plazo,
se dar por aprobada la solicitud. Quien realice la funcin de operador y sea designado para llevar lacontabilidad del contrato, deber tener participacin en el contrato como parte del mismo.
Tratndose de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) aos, cada parte contratante podr
contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podr llevar la contabilidad del contrato,
debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT
dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de celebracin del contrato.
Excepciones: (en asociaciones)
i.
Cuando la duracin del consorcio sea menor a 3 aos
ii.
Cuando por su naturaleza deban llevar contabilidad diferente (no del consorcio), porque l
naturaleza del negocio es distinta a la naturaleza de las partes.
Debe haber una solicitud de aprobacin (silencio administrativo positivo de la SUNAT,
sino dice nada aprobado)
-
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Regla del ente separado para las sociedades (las sociedades son entes distintos de sus
accionistas)
Por la naturaleza de la operacin, del negocio? Los que se asocian no quieren tener una PJ distinta,porque as pueden compensar las prdidas (ejemplo: porque cada una tiene su RUC)
Ejemplo: si el JV fuera un ente jurdico distinto tendra que pagar IR sobre 20 (de A y B)
No hay consolidacin por grupos econmicos; son entes separados
-
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2009
Ingresos
(Costos)
(Gastos)
01.0131.12 cada ao No hay excepcin=======
UTILIDAD IR = 30%
Resultado despus del IR Recin aqu puedo hacer lo que quiera con la plata
SISTEMA CLASICO:Dividir la tributacin en dos niveles:
i. Accionista
ii. Sociedad
Ej. en Chile Sociedad = 17%
Accionistas = Utilidad17%
10017 = 83
35% (que le puedes restar el 17% ya pagado)
El objetivo es: Incentivo que las sociedades no repartan los dividendos, sino que sigan
generando empresa.
SISTEMA DE EXONERACIN:
=
Sociedad = 30%
A partir del 2003 el Per:
= 4.1%
Sociedad = 30%
Utilidad = 100
70
2.87 es el 4.1% a cargo del accionista
S/. 67.13 me llevo al bolsillo
El Estado se llev S/. 32.87 Esta es la carga tributaria
32.8 % te llevas al bolsillo
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Ente separado: Hay un nivel a nivel corporativo
Hay otro nivel a nivel del accionista
Son 2 niveles!!
DIVIDENDOS:Cuando una PJ distribuye dividendos y se llega a una PN entonces sabemos que se lleg al
ltimo accionista.Dividendo = Renta de 2da. Categora; es una renta cedular (diferentes cdulas: W, K y W+K)
Sujetos afectos:
i.
La PN
ii. El sujeto No Domiciliado: porque el Estado pierde el control, precisamente porque es un No
Domiciliado; no hay forma de coercionarlos para cumplir con el pago.
El agente de retencin es la sociedad.
La Obligacin de retener nace en 2 momentos:
i.
Con la adopcin del acuerdo de distribucin; o,
ii.
La puesta a disposicin en efectivo o en especie.
Excepcin: acuerdos de distribucin anteriores al 2003.
El IR del dividendo es un impuesto definitivo (porque a veces son pagos a cuenta)
El pago del Impuestoa la Renta sobre los dividendos tiene carcter definitivo, por ende, los dividendos no forman parte de la
renta neta global de las personas naturales o de la renta neta de tercera categora de las empresas.
El 4.1% ya no lo incluyo para ningn clculo futuro.
Ej. en sueldos son pagos a cuenta mensuales.
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EL DIVIDENDO DE UNA PJ A OTRA PJ NO PAGA OTRO 30% (Porque se exonera, el dividendo slo
paga IR una vez); es un impuesto de liquidacin inmediata
Renta Bruta: todos los ingresos gravados por el IR
Renta Neta: base sobre la cual se aplican las alcuotas.
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Art. 57ejercicio gravable = coincide con el ejercicio comercial
Dividendo de liquidacin inmediata (esta es una excepcin)
Declaracin Jurada Slo declaro porque fue un pago definitivo
Despus del Ingreso Bruto puedo tener descuentos
Cuando se trata de enajenaciones (Art. 5)hay que descontarle el costo computable Costo computable (Art. 20)lo que cost producir el bien que estoy enajenando
Ejemplo: vendo mi carro en 100
Costo computable = 90
Renta Bruta = 10
Servicios de Asesora Tributaria
Ingreso Neto = 90
*En servicios no hay costo computable; slo existe costo computable cuando se trata de
una enajenacin de bienes.
Art. 20 Renta Bruta = total del ingreso bruto
En enajenacin:
Bienes sujetos a depreciacin afecta el costo computable
Ejemplo: aporto bienes a la sociedad; la sociedad valoriza el bien y me entrega acciones a cambio
con un valor de S/. 1 cada una; a m me grava el IR (yo aporto, yo realizo la operacin)
Me dan 150,000 acciones = S/. 150,000
Artculo 20.- La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se
obtenga en el ejercicio gravable.
Cuando tales ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por ladiferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable
de los bienes enajenados.
Si se trata de bienes depreciables o amortizables, a efectos de la determinacin del impuesto, el costo
computable se disminuir en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera
correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley.
El ingreso neto total resultante de la enajenacin de bienes se establecer deduciendo del ingreso bruto
las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la
plaza.
Por costo computable de los bienes enajenados, se entender el costo de adquisicin, produccin o
construccin, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ltimo inventario determinado
conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflacin con incidencia tributaria,
segn corresponda.
Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, entindase por:
RENTA BRUTA = INGRESO NETO + COSTO COMPUTABLE
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1) Costo de adquisicin: la contraprestacin pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras
incorporadas con carcter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como:
fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalacin, montaje, comisiones normales,
incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisicin o enajenacin de bienes,
gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten
necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechadoseconmicamente. En ningn caso los intereses formarn parte del costo de adquisicin.
2) Costo de produccin o construccin: El costo incurrido en la produccin o construccin del bien, el cual
comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de
fabricacin o construccin.
3) Valor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artculo.
Costo Computable (Art. 20 4p.)*+/- 5 no se ajusta a la inflacin se paga IR por los valores histricos (antes de la
inflacin llegaba a mucho ms)
Costo Computable = Costo de Adquisicin
Costo de Produccin
Costo de Construccin
Valor de Ingreso al Patrimonio
Ejemplo: Un regalo, costo = ; entonces hay que valorizarlo
Un bien comprado = Costo computable = valor de adquisicin
[Costo Computable + Art. 32(valor de mercado)] / Art. 20.1Costo de Adquisicin Las mejoras forman parte del costo
Flete del costo del transporte
Seguros
Gastos de despacho
Gastos aduaneros
Instalacin
Montaje
Comisiones normales
Todos los gastos en los que se incurra hasta que se pueda usar el bien
Excepto los intereses con los que me financi para comprar el bien
Art. 20.2 Costo de Produccin o de Adquisicin
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Precio Precio
Flete Flete
Seguro Seguro
Gasto por inters (deuda para comprar
el bien)
Bienes depreciables/ amortizables
Ejemplo: Una compaa importa 2 mquinas
MAQUINA 1 MAQUINA 2Costo Computable = 100 Costo Computable = 100
Vend = 140 La us 1 ao uso Aqu pierde valor 10% = 90
2 ao uso Aqu pierde valor 10% = 80
(1 ao) Renta Bruta= 40 3 ao la vendo a 100 (01.01)
(Ao 3) Renta Bruta = 20
Art. 37 Artculo de los gastos (para la deduccin)
Ingreso Bruto: cuando proviene el Ingreso de una operacin distinta a la enajenacin
INGRESO BRUTO COSTO COMPUTABLE
RENTA BRUTAGASTOS = RENTA NETA
Gastos Base Imponible
Deducibles
Reducen la
Base Imponible!! Art. 37 (no puedes deducir todo)
Los gastos se rigen por el Principio de Causalidad; principio que slo rige para la rentas
empresariales (3ra. Cat.)
El costo es importante para la determinacin de la Base Imponible del IR; porque la Base Imponibleno es igual a la totalidad de los ingresos
Descuentos
Devoluciones
Otra disminucin en el valor del ingreso
ENAJENACION vs. OTRAS TRANSACCIONES QUE NO SON ENAJENACIN
Para determinar la Base Imponible hay requisitos:
Que sea de aplicacin general
De acuerdo a la costumbre
Valor en la plaza
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Ingreso (lo gravado) por ventas
Por aportes, etc.
Arts. 57 y 58lo devengado y lo percibible Quin es el sujeto gravado?
Art. 20 3p. (Ingreso Neto)
Costo = costo de adquirir y costo por mantener el bien
Ejemplo: compro 2 mquinas
MAQUINA 1 MAQUINA 2
Compro a 100 (no tengo otro dcto., gasto) Compro a 100, la uso
Vendo a 140 = Ingreso Se deprecia al 10% anual -10%
-10%
-10%
-10%
Precio de venta = 80 60 =
20 = ganancia
El costo lo puedo recuperar de 2 maneras:
o Mediante el costo de venta
o Con el uso de la mquina
Descuento, bonificacin
Costos
Gastos deducibles (ejemplo: depreciacin)
Renta Neta
IR
Ejemplo: 01/01 31/12 2009
Resultado Final = S/. 50 millones
Es posible que sea la Base Imponible; as como que sea la Renta Neta.
En otros casos, es decir, en todo aquellas operaciones que no son enajenacin no hay Costo (esa es la
diferencia)
Ingresos
Descuentos
Gastos deducibles
Renta Neta
En PN es ms fcil determinar qu est gravado y qu no lo est, slo sacas el % = Renta Neta
Art. 24-A b)
Empresa arroj utilidades de 100 cuando se lo entregas al accionista 4.1%
Aumento de K Disminucin de K se lo entrego al accionista, en realidad es su dividendo
Gasto residual de la vent
40 = gasto deducible co
La LIR tiene artculos, en los que enalgunos casos limita o prohbe ladeduccin de gastos.
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Art. 24-A f)
Art. 24-A f) dividendo = todo crdito hasta por el lmite de las utilidades, en efectivo o en especie:
Cualquier forma que se le d a la operacin
Cuando no exista la obligacin de devolver o que existiendo no se produzca. O que existiendo el
plazo para su devolucin exceda de 12 meses. La devolucin o el pago no se produzca dentro de
dicho plazo o, no obstante se produzca la renovacin sucesiva o con la repeticin de la operacin.
(porque al menos debera haber una amortizacin)
Ejemplo: en el segundo mes el accionista devuelve la plata y se la vuelven a prestar.
Art. 24-A g)gastos no deducibles
Que no estn destinados al giro del negocio
Que no tienen sustento.
Ejemplo: 1000,000 de gasto no deducible lo pas a renta de 3ra. (y no tiene sustento)
El impuesto es de cargo de la empresa de 4.1% (ejemplo: lo cargan 3 o 4 ejercicios despus, y sale
ms caro)
El 4.1% es adicional!!
No pueden haber salidas de caja no rendidas
Art. 24-A h)Ejemplo: pongo a mis familiares en la planilla, para simular gasto, entonces hay que establecer el valor
del mercado del salario, la diferencia es dividendo (el exceso = dividendo gravado a cargo del accionista;
entonces es dividendo la diferencia entre lo que pago y el valor del mercado).
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CONCILIACION TRIBUTARIA:
Estado de Ganancia y Prdidas Para el IR
Ingreso (de ventas, lo que no es actividad de la empresa)
(gastos operativos)
Renta Neta/ Resultado Contable
Resultados extraordinarios: por ejemplo se incendi la fbrica
Conciliacin Tributaria = +/-
EJERCICIO: (del Art. 37) Servicios Profesional S.A. del 01/01 al 31/12
Ingresos:
1.
Venta de bien 500 gravado
2.
Prestacin de servicios 10,000 gravado
3.
Por depsitos en el sistema financiero 100 exonerado
4.
Venta de acciones en BVL 1,000 exonerado
11,600
Costos:
5.
Costo del bien vendido hoy al momento de la venta deducible
6.
Costo de las acciones
Gastos:
7.
Sueldos de empleados puedo deducir sueldos si los he pagado8.
Gastos administrativos (luz, agua)
9.
Multas SUNAT
10.
Tributos
Determine usted la Renta Neta de la compaa
Siempre se parte del resultado contable UTILIDADES = 6,400 Este es el nmero para la
conciliacin tributaria que lleva a la Renta Neta.
Conciliacin Tributaria: Resultado Contable = 6,400 Todas las operaciones cuyo tratamiento
contable es distinto del tributario.
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1.
no se concilia (contabilidad = tributario)
5. no se concilia (contabilidad = tributario)
2. no se concilia (contabilidad = tributario)
3. Aqu hay una diferencia: est exonerado
4.
6. 200 2007. no se concilia (para m PJ = gasto, para el wor = ingreso)
8. no se concilia no tiene lmite
9. Se concilia (Art. 44 c) 300
10.
5,800 = Renta Neta
Principio de Causalidad: (Art. 37) rige lo deducible del IR para la 3ra. Cat. Es un requisito el de la
causalidad, se deducirn de la renta bruta los gastos necesarios para producir y mantener la fuente,
as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto no est expresamente
prohibida en la LIR.
1.
Deducir gastos para generar renta
Ejemplo: 50,000 para bases para una licitacin
20,000 en un asesor financiero
15,000 en un abogado
No participo en la licitacin No puedo deducir los gastos
2.
Gastos relacionados para mantener la fuente
Gastos normales y principio de razonabilidad
Generalidad = personas que cumplan las caractersticas.
Ejemplo: una Compaa vende 10 millones
Utilidad 1 milln
Y compra una oficina por 5 millones
Es razonable?
Un inmueble se deprecia en 33 aos (pero en todo caso en ms de 10 aos)
Razonabilidad:T no puedes comparar el ingreso de un ao con un gasto que puedes ir amortizando en
varios aos; el caso de la oficina es razonable.
Ejemplo: utilidad 10 millones
Pago de bono a la gerencia por 9 millones.
Art. 37 a) Son deducibles los % de deudas y gastos originados por la constitucin, renovacin o
cancelacin de las mismas siempre que hayan sido para adquirir bienes o servicios vinculados con la
obtencin o produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora.
Tambin son deducibles los % de fraccionamiento otorgado de acuerdo al Cdigo Tributarios.
Limitaciones:
Una sola operacin
Est exonerado = I+C
Sobre esto IR
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7/21/2019 60352695 Apuntes de Derecho Tributario Impuesto a La Renta
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i. Slo son deducibles los % en la parte que excedan el monto de los ingresos por % exonerados
ii. Si el prstamo proviene de empresas vinculadas, dicho prstamo no puede ser mayor al
patrimonio X3.
Ejemplo:
1.
Gasto por % financiero de un prstamo para comprar computadoras 2.
Gasto por % para hacer un prstamo sin %
(Se lo doy a un tercero sin %)
3.
Gasto por % empresa vinculada
(Para el negocio)
Datos:
Ingresos por % en depsitos bancarios 60,000 (exonerados)
Prstamo de la vinculada 500,000 (Monto del prstamo de empresa vinculada)
Patrimonio 300,000 (X3 = 900,000)
Concilie usted los gastos financieros:
1000,000
1.
Son
140,000 son deducibles (slo puede deducir la diferencia de los 60,000 que estn
exonerados)
60,000 NO son deducibles
1. 60,000 60,000 Est bien por el primer lmite
2.
50,000 se concilia porque me he hecho un prstamo para drselo a un tercero sin cobrarle nada
3.
No se concilia por el segundo lmite (p. 198, 199) Est bien, es un gasto deducible; entoncesdebo ver si se le aplica el lmite para las vinculadas
1110,000
i.
Primer lmite: si t tienes plata en el banco, no me pidas prstamos con gastos deducibles.
Genera un ingreso financiero exonerado, entonces tu gasto financiero exonerado siguiente
ser slo la diferencia.
ii.
Si el prstamo fuera 1000,000 tu endeudamiento mximo ser hasta por 900,000 y tienes
100,000 que si debes conciliar
300,000 1000,000
X 900,000
Art. 37 a)tambin son deducibles los % en el aplazamiento/ fraccionamiento de pago por parte de la
SUNAT
No estn exonerados los % moratorios por el atraso del % compensatorio (este es el deducible)
El fisco es el que financia la deuda!
Regla de 3 simple
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Estado recibe la devolucin Operacin con terceros (gravado)
Por pago indebido
Se excluyen a los del Estado, porque al Estado no se le considera tercero, es por obligacin de la ley.
Art. 37 b) Son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas
gravadas.Impuesto Predial: en las cuentas de las empresas est registrado como un gasto
Regla general: los impuestos y las tasas son deducibles
El ITF es deducible como gasto.
El Impuesto Selectivo al Consumo: el IGV slo grava el Selectivo
NO IR, NO IGV de crdito fiscal
Que grava retiro de bienes (cuando entregas bienes a ttulo gratuito, las
compaas pagan IGV)
Impuesto BrutoCrdito fiscal = Impuesto a pagar (este impuesto no es deducible)
81
%19 Cuentas x pagar (va al gasto) = IGV100 x gasto
Art. 37 c) Son deducibles las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes
productores de rentas gravadas, as como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.
Lmite para la PN: Tratndose de PN esta deduccin slo se aceptar hasta el 30% de la prima respectiva
cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.
Las primas de seguros son deducibles: porque son una previsin de cobertura para mantener la fuente.
Aqu se incluyen todos los tipos de seguro que sean para mantener la fuente. La prima es el pago
mensual/ anual.
Art. 37 d) Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o
seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil
ejercitar la accin judicial correspondiente.
Este es un supuesto de prdida de capital por robo, entonces debo castigarlo. Son prdidas
extraordinarias.
Condiciones:
Que ponga como gasto la parte no cubierta por el seguro.
Que pruebe judicialmente el hecho = Resolucin.
Hoy lo agregas a la prdida. Con la Resolucin 5 aos despus lo deduces.
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Puedes perseguir al autor; y si no se puede porque no sabes quin es el autor y se archiva el
caso por parte de la Fiscala, pues sta ordena el archivamiento. Recin ah puedes considerarlo
gasto.
Art. 37 e) Los gastos de cobranza de rentas gravadas.
Art. 37 f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artculos siguientes.
Depreciaciones por desgaste u obsolescencia del activo fijo. Existencias son los bienes para la venta.
Equipo de cmputo = depreciacin mximo del 25% anual.
Existen Tasas mximas de depreciacin.Art. 22 inc b) y c) del Rgto. (p. 273)
Ejemplo: contablemente vale 100 y se deprecia al 50% anual; pero tributariamente slo se deprecia en
25%.
1 ao 2 ao 3 ao 4 ao50 50
25 25 25 25
Se deprecia desde el momento en que empieza a funcionar
Tambin lo son las mermas y desmedros de existencias, que son bienes para la venta.
Las existencias se pueden malograr, pueden sufrir prdidas.
Por ejemplo:
Granos con gorgojos, o que se humedecen DESMEDRO
Combustible que se evapora en 20% MERMA
Art. 21 inc. c) Reglamento:
Merma: las compaas que venden electricidad, esta se almacena, cuando sale por el cable se pierde
electricidad; pierde cantidad entonces es merma. Se acredita con un informe tcnico (que responde a la
naturaleza de las cosas) Es la prdida fsica (cantidad del bien), se acredita con un informe tcnico
(metodologa y pruebas)
Ejemplo: 100 kg de granos, llego y slo tengo 99.5 kg; el gas se evapora.
Desmedro:Es la prdida de calidad o de cualidad. Destruccin con un Notario prueba de ello
No se te limita el monto, pero hay requisitos:
Comunicar a la SUNAT, tienes 6 das hbiles como mnimo antes de la destruccin.
Acta del Notario o un juez de paz.
Ejemplo: remedios, alimentos en lata que vencen, pollos con yaya.
Art. 37 f) Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los
artculos siguientes
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Requisitos:
Que el bien est siendo utilizado en la generacin de rentas gravadas
No puedes depreciar ms de lo aceptado tributariamente (tasas mximas). No se ha establecido
periodos de depreciacin. (Una mquina te debe durar al menos 10 aos)
Art. 22 inc. i) del Reglamento:A efecto de lo dispuesto por el Artculo 43 de la Ley, en caso que algunode los bienes depreciables quedara fuera de uso u obsoleto, el contribuyente podr optar por:
1.
Seguir deprecindolo anualmente hasta la total extincin de su valor aplicando los porcentajes
de depreciacin previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artculo; o
2.
Dar de baja al bien por el valor an no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de
su activo fijo. La SUNAT dictar las normas para el registro y control contable de los bienes
dados de baja.
El desuso o la obsolescencia debern estar debidamente acreditados y sustentados por informe tcnico
dictaminado por profesional competente y colegiado.
En ningn caso la SUNAT aprobar la aplicacin de tasas de depreciacin mayores en razn de desuso u
obsolescencia.
Depreciacin: 3, 3, 3, 3 Vida til de 33 aos
Conciliacin Tributaria (de la compra de la oficina por un valor de 5 millones)
Utilidad/ prdida contable
Gasto 500,000 slo deducible el 3%
3% de 5 millones slo 150,000 son deducibles y 350,000 no son deducibles.
Entonces la conciliacin tributaria = + 350,000, porque esos no son deducibles por el lmite del 3%.
Art. 39 LIR Los edificios y construcciones se depreciarn a razn del tres por ciento (3%)
anual. (Depreciacin de construcciones).
Art. 22 inc. a) Reglamento De conformidad con el Artculo 39 de la Ley, los edificios y construcciones
slo sern depreciados mediante el mtodo de lnea recta, a razn de 3% anual.
La depreciacin debe estar bien contabilizada (requisito) para todo lo que no es edificios y
construccin.
Ejemplo: maquinaras mineras (costo de 100)
1er. caso = 15% = gasto 15
Maquinaria del activo, est contabilizado, es deducible 2do. caso = 33% = diferencia de 13,3 + 13; porque excede el lmite mximo de 20%
+ Ingreso
Utilidad / Prdida Tributaria
No se repara =
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Art. 40 LIR y Art. 22 inc. b) Reglamento: b) Los dems bienes afectados a la produccin de rentas
gravadas de la tercera categora, se depreciarn aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente
tabla:
BIENESPORCENTAJE ANUAL DE
DEPRECIACION HASTA UN MAXIMO
DE:
1. Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca. 25%
2. Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);hornos en general.
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,petrolera y de cyonstruccin; excepto muebles, enseres yequipos de oficina.
20%
4. Equipos de procesamiento de datos. 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91. 10%
6. Otros bienes del activo fijo 10%
Art. 37 g) Los gastos de organizacin, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos
originados por la expansin de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el
perodo preoperativo, a opcin del contribuyente, podrn deducirse en el primer ejercicio o amortizarse
proporcionalmente en el plazo mximo de diez (10) aos.
Gastos de organizacin: gastos de constitucin, son los gastos para poner en marcha la
compaa.
Gastos preoperativos iniciales, por ejemplo, buscar petrleo para venderlo.
Gastos de expansin.
Principio de Correlacin: entre Ingresos y Gastos: empate en el tiempo; es decir, empatar gastos contra
ingresos.
Puedo escoger entre:
Deducirlo en el primer ejercicio
Deducirlo mximo en 10 aos calendario.
Cuando hay prdida: Arrastrarla por 4 aos
50% de la Renta Neta
Por siempre; hasta que se pierda o se acabe
Art. 24 h) Tratndose de empresas del Sistema Financiero sern deducibles las provisiones que,
habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio
de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria SUNAT, que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
Uno elige (debe haberplanificacin)
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1. Se trate de provisiones especficas.
2. Se trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo.
3. Se trate de provisiones vinculadas exclusivamente a riesgos de crdito, clasificados en las categoras
de problemas potenciales, deficientes, dudosos y de prdida.
Se considera operaciones sujetas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones dearrendamiento financiero y aquellas que establezca el reglamento.
En el caso de Fideicomisos Bancarios y de Titulizacin integrados por crditos u operaciones de
arrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el Artculo 16
de la Ley N 26702, las provisiones sern deducibles para la determinacin de la renta neta atribuible.
Tambin sern deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las sealadas en el
presente inciso, las cuales se regirn por lo dispuesto en el inc. i) de este artculo.
Para el caso de empresas de seguros y reaseguros, sern deducibles las reservas tcnicas ordenadas por
la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio.
Las provisiones y las reservas tcnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes al ejercicio
anterior que no se utilicen, se considerarn como beneficio sujeto al impuesto del ejercicio gravable.
Este es un inciso para el sistema bancario.
Provisin: es guardar para las prdidas (porque a todos los clientes nos han clasificado en el sistema
bancario).
Provisiones Tcnicas.
Art. 37 i) Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto,siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
No se reconoce el carcter de deuda incobrable a:
i.
Las deudas contradas entre s por partes vinculadas.
ii.
Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante
derechos reales de garanta, depsitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.
iii.
Las deudas que hayan sido objeto de renovacin o prrroga expresa.
Castigos por deudas incobrables. Es decir, que es una deuda que es retirada del sistema financiero. Y escastigo cuando ya agot todas las medidas de cobranza.
Se hacen reservas por gastos de cobranzas dudosas; porque se duda que realmente vayan a fluir a la
compaa.
Reglamento: requisitos:
1.
Carcter de deuda incobrable
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2.
Para efectuar la provisin de deudas incobrables se requiere:
a)
Que la deuda se encuentre vencida, y se demuestre las dificultades financieras del deudor;
que haya habido gestiones de cobro y su evidencia.
12 meses del vencimiento (el gasto al mes 13)
b)
Que la provisin figure en el libro de inventarios y balances.
Ejemplo: pasan los 120 das y lo considero incobrable.
Provisin discriminada, por ejemplo: 5 clientes me hacen el perro muerto por 10 millones.
No debe ser una deuda general, es una por una.
Discriminada = detallada, una por una, cuenta por cuenta.
No se reconoce el carcter de incobrable:
i. A las deudas entre vinculadas (ejemplo: con tu casa matriz) Art. 24 Reglamento (p.137)
a)
Poseer ms del 30% del capital de la otra
b)
Ms del 30% del capital de 2 o ms PJ pertenezcan a una misma PJ o PN (sister companies,
porque son controlados por el mismo sujeto)
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c)
Entre cnyuges; consanguineidad 2do. grado, tambin en afinidad
d)
e)
Directores, gerentes, administradores, directivos.
Vinculacin por control
No hay un nmero objetivo
Ejemplo: 2 empresas tienen el mismo gerente general, entonces son vinculadas.
f)
Dos o ms PN o PJ consolidan Estados Financieros.
ii. Las deudas afianzadas
iii. Deudas renovadas, prorrogadas (deuda nueva)
Art. 37 j) Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales. No tienen lmite
Art. 37 k) pensiones de jubilacin y montepo
Art. 37 l) Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, en
funcin del vnculo laboral existente y con motivo del cese. Requisito: que hayan sido pagadas antes de
la presentacin de la declaracin jurada. (Caracterstica de la generalidad = para todos los trabajadores)
Art. 37 ll)Los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,
culturales y educativos; as como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Adicionalmente, sern deducibles los gastos que efecte el empleador por las primas de seguro de salud
del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos. Tambin estncomprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 aos que se encuentren