Download - 4798578

Transcript

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA ESCUELA DE POSTGRADO

REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL GRADO ACADMICO DE MAESTRO

TTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1 El presente reglamento norma el procedimiento para obtener el grado acadmico de Maestro en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional del Santa, en concordancia con la Ley Universitaria N 23733, el Estatuto de la UNS, el Reglamento General de la UNS y el Reglamento General de la Escuela de Postgrado.

TTULO II

DEL ASESOR

Art. 2 Pueden ser asesores de tesis los docentes de la Universidad Nacional del Santa, de otras universidades y profesionales de reconocida trayectoria de centros de investigacin, que tengan el grado acadmico de Maestro o Doctor. El asesor debe ser de la especialidad o afn al tema de la tesis.

Art. 3 El profesor de tesis o seminario de tesis se constituye en asesor de los estudiantes, quien de preferencia conducir dicha experiencia curricular hasta la culminacin de la investigacin. El nmero mximo de estudiantes asesorados ser a propuesta del Coordinador de la Seccin de Postgrado.

La oficializacin se har a solicitud del estudiante e informe del coordinador a travs de la respectiva resolucin Directoral.

Art. 4 En los programas de maestra, segn la naturaleza de la investigacin puede ser necesario el aporte de un coasesor de tesis el que se oficializa a travs de una resolucin directoral, previa solicitud del estudiante y una carta de compromiso del docente. El coasesor debe ser de la especialidad o rea de investigacin y su labor es adhonoren.

Art. 5 La Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional del Santa puede invitar a docentes de otras universidades para que sean asesores o coasesores de tesis o miembros de jurado, siempre que tengan el grado acadmico de Maestro o Doctor.

Art. 6 El asesor de tesis cumple las siguientes funciones:

a) Gua al tesista en la elaboracin de su proyecto de investigacin.

b) Orienta la ejecucin de la tesis de investigacin.

c) Vela porque el trabajo de investigacin sea el resultado de un esfuerzo personal del autor, el cual debe estar enmarcado dentro del rigor cientfico y las normas de estructura y presentacin correspondientes.

d) Otorga el aval respectivo en cada una de las etapas del proceso de investigacin.

TTULO III

DEL PROYECTO DE TESIS

CAPTULO I: DEFINICIN, ESTRUCTURA Y HABILITACIN

Art. 7 El proyecto de tesis de maestra es un trabajo previo que se elabora para llevar a cabo un trabajo de investigacin para la obtencin del respectivo grado.

Art. 8 El proyecto de tesis se elaborar teniendo como gua el esquema proporcionado por la Escuela de Postgrado.

Art. 9 El proyecto de tesis articula interrogantes, rene y presenta informacin relevante y propone soluciones basadas en un anlisis sistemtico, por lo que tiene las siguientes caractersticas:

a) Integra los conocimientos tericos y las competencias adquiridas

b) Presenta hechos objetivos y argumentos que deben estar fundamentados.

c) Tiene enfoque propio que refleje su originalidad.

Art. 10 El proyecto de tesis tiene como propsito lograr que el estudiante desarrolle competencias acadmicas y le permitan:

a) Evaluar, interpretar y utilizar correctamente las publicaciones cientficas.

b) Identificar problemas especficos en el rea de su competencia.

c) Proponer soluciones viables a travs de la sistematizacin, integracin y aplicacin de los conocimientos adquiridos.

d) Analizar crticamente y ponderar la informacin a su alcance, as como los recursos, mtodos, tcnicas o modelos para llegar creativamente a la mejor explicacin de un problema en su rea de competencia.

e) Emplear adecuadamente la metodologa de cada rea de conocimiento, ubicando los hechos, sistematizndolos y utilizando las tcnicas apropiadas para el mtodo seleccionado.

f) Instrumentar procesos de anlisis, sntesis y evaluacin del tema que se desarrolla.

Art. 11 Los maestristas estn habilitados para presentar el proyecto de tesis, hasta el trmino del tercer ciclo de estudios.

Art. 12 La tesis es desarrollada y presentada en forma individual. CAPTULO II: DEL TRMITE, DESIGNACIN DEL JURADO Y SUSTENTACIN DEL PROYECTO DE TESIS

Art. 13 El tesista debe presentar a la Direccin de la Escuela de Postgrado, la solicitud pidiendo designacin de jurado para la evaluacin del proyecto de investigacin, acompaando los siguientes documentos:

a) Cuatro (4) ejemplares anillados del proyecto de tesis, escrito en papel bond, tamao A4, a espacio y medio, por una sola cara.

b) Aval del asesor del proyecto.

Art. 14 El nombramiento del jurado evaluador del proyecto de tesis ser a propuesta del Coordinador y se oficializar mediante Resolucin Directoral. Estar conformado por tres miembros titulares: un Presidente, un Secretario, un Vocal; y un Accesitario. La presidencia se otorgar teniendo en cuenta la siguiente precedencia:

Grado acadmico, antigedad.

Art. 15 Las atribuciones del jurado evaluador son las siguientes:

a) Presidente:

i. Coordinar con los dems miembros las actividades a seguir para la evaluacin del proyecto de tesis.

ii. Presidir los actos de la sustentacin pblica.

b) Secretario:

i. Tomar nota de las observaciones o sugerencias del jurado durante la sesin de evaluacin.

ii. Administrar el acta de sustentacin.

iii. Dar lectura al acta una vez finalizada la sustentacin, comunicando el veredicto del jurado al estudiante.

c) Vocal:

i. Asistir y participar activamente de las evaluaciones del trabajo de investigacin.

ii. Suplir las funciones del secretario en caso de vacancia de dicho cargo.

d) Accesitario:

i. Suplir las funciones del vocal o secretario en caso de ausencia

Art. 16 Son funciones colectivas del jurado:

a) Verificar que el proyecto de tesis haya cumplido con las condiciones requeridas.

b) Evaluar el proyecto de tesis al que podrn hacer las observaciones y sugerencias pertinentes.

c) Examinar al candidato durante la defensa plantendole preguntas que permitan evaluar los procedimientos y sus conocimientos en relacin al proyecto de tesis.

d) Cumplir con las fechas y plazos establecidos por la Escuela de Postgrado.

e) Alcanzar a la coordinacin de la Maestra la documentacin respecto al proceso de sustentacin del proyecto de tesis.

Art. 17 Si alguno de los miembros del jurado tuviera impedimento para actuar como tal, deber poner en conocimiento a la direccin de la escuela por escrito en el plazo mximo de 04 das tiles antes de la sustentacin.

Art. 18 No pueden ser miembros del jurado de proyecto de tesis los parientes del maestrista hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Art. 19 A propuesta del Coordinador de la Seccin, el Director dispone la publicacin de la fecha, hora y lugar de la sustentacin del Proyecto de Tesis. Esta comunicacin estar a cargo de la Secretara Acadmica y deber efectuarse en un lapso mnimo de 72 horas previas a la sustentacin.

Art. 20 Para ser evaluado el proyecto de tesis, el estudiante no debe tener deuda alguna con la Escuela.

Art. 21 La sustentacin del proyecto de tesis tiene las siguientes etapas:

a) Exposicin oral que no debe exceder de 30 minutos.

b) Las intervenciones por parte del jurado evaluador sobre aquellos aspectos pertinentes para determinar los conocimientos sobre el tema y la ejecucin de la investigacin.

c) Finalizada la sustentacin, el jurado evaluador efecta en privado las deliberaciones del caso y decide la calificacin del proyecto de tesis.

d) El jurado evaluador firma la ficha de evaluacin y la respectiva acta, en donde deben anotar las observaciones correspondientes.

e) El secretario del jurado evaluador en presencia del autor del proyecto da lectura al acta.

Art. 22 El jurado evaluador elevar el acta y la ficha de evaluacin al Coordinador de la Seccin.

Art. 23 La decisin del jurado evaluador, conforme al procedimiento anterior es inapelable.

Art. 24 Los estudiantes que aprobaran con observaciones debern levantar stas con el profesor del curso de investigacin siguiente, quien al final debe avalar si el proyecto amerita contar con la resolucin de aprobacin o pasar a un jurado evaluador.

Art. 25 El estudiante que desapruebe la evaluacin del proyecto de tesis tiene un plazo no mayor de 3 meses para presentarlo nuevamente.

Art. 26 En caso que el estudiante resultara desaprobado hasta en 2 oportunidades en su proyecto, tendr la oportunidad de presentar uno nuevo.

Art. 27 La Escuela de Postgrado nicamente financia una sola evaluacin del proyecto e informe de tesis por promocin, dicha evaluacin est en funcin del avance de las asignaturas de la lnea de investigacin.

Art. 28 Los estudiantes que desaprueben la sustentacin del proyecto de tesis y los que se rezaguen ante la convocatoria de sustentacin, debern financiar el pago del jurado evaluador.

Art. 29 El jurado evaluador del proyecto de tesis puede ser el mismo para evaluar el informe de tesis.

Art. 30 Los resultados de la evaluacin se elevarn al Coordinador respectivo para que ste solicite al Director la resolucin de aprobacin de los que obtuvieron opinin favorable.

Art. 31 Para que la Escuela emita la resolucin de aprobacin del proyecto de tesis, los estudiantes debern presentar un (01) ejemplar anillado avalado por el asesor y acompaado por su respectivo CD.

Art. 32 Una vez emitida la resolucin de aprobacin, el proyecto de tesis tiene una vigencia mxima de hasta 02 aos. Vencido este plazo, tendr una prrroga de seis (06) meses para presentar un nuevo proyecto.

Art. 33 Los proyectos aprobados mediante resolucin sern registrados en un libro especial de Registro de Proyectos de Tesis de la Escuela de Postgrado. El registro considerar nombre del tesista, ttulo del proyecto, profesor asesor, fecha de inicio, plazo de caducidad y nmero de resolucin. Cada proyecto ser codificado con el nmero de expedientes que le corresponde.

Art. 34 Los imprevistos de orden administrativo sern resueltos por la direccin y la coordinacin de la maestra, considerando que estas circunstancias no deben afectar el proceso, la situacin acadmica del estudiante ni los plazos establecidos.

CAPTULO III: DE LA EJECUCIN DEL PROYECTO DE TESIS

Art. 35 El proyecto de tesis podr ser ejecutado a partir del III ciclo y tendr como tiempo mximo de ejecucin lo establecido en el artculo 33. Pudiendo prorrogarse hasta por seis (6) meses ms por razones justificadas.

Art. 36 La prrroga de seis (6) meses ser solicitada al Director de Escuela mnimamente con un mes de anticipacin, antes del vencimiento del perodo inicial, acompaando el informe justificatorio por parte del tesista o del profesor asesor. El Consejo Directivo de Escuela de Postgrado evaluar la solicitud y emitir la resolucin correspondiente.

Art. 37 El proyecto de tesis caducar si no se hubiese ejecutado en el perodo mximo y no se hubiera presentado solicitud de prrroga. Tambin caducar cuando se haya vencido la fecha lmite de prrroga. En caso de caducidad, el tesista deber presentar un nuevo proyecto, cindose a lo establecido.

TTULO IV

DE LA TESIS: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y

PRESENTACIN

Art. 38 La tesis para obtener el grado acadmico de Maestro es un trabajo de investigacin, original y crtico, riguroso en su contenido y en su mtodo. Se entiende por original a la caracterstica en virtud de la cual el tema, la metodologa, el problema, la hiptesis de investigacin, el enfoque o escenario, entre otros, es diferente a lo que se haya investigado al respecto.

Art. 39 Concluido el informe de tesis, el tesista solicitar su evaluacin para lo cual presentar en Secretara de la Escuela de Postgrado:

a) El borrador del informe de tesis, en tres (03) ejemplares anillados (01 original y 02 copias), elaborado y estructurado de acuerdo a los esquemas proporcionados por la Escuela de Postgrado, en papel bond, tamao A-4, escrito en computadora, nmero de fuente 12, tipo Arial y a espacio y medio.

b) El aval del asesor.

c) Constancia de no tener ninguna deuda con la Escuela.

Art. 40 El jurado evaluador del informe de tesis es propuesto por el Coordinador, pudiendo ser el mismo de la evaluacin del proyecto. El jurado es oficializado mediante Resolucin Directoral; est conformado por: un Presidente, un Secretario, un Vocal y un Accesitario. La presidencia se otorgar teniendo en cuenta la siguiente precedencia:

Grado acadmico, antigedad.

Art. 41 Los ejemplares del informe de la tesis se remitirn, mediante oficio, al Presidente y dems miembros del jurado para su revisin y aprobacin, a fin de dar pase a la sustentacin, o recomendar las correcciones necesarias previas, si fuera el caso.

DE LA EVALUACIN Y SUSTENTACIN DE LA TESIS

Art. 42 La tesis ser evaluada en su aspecto formal y de contenido, en base a los criterios especificados en la ficha de evaluacin de tesis proporcionada por la Escuela.

Art. 43 Luego de evaluar los borradores de la tesis el jurado emitir su dictamen a travs de un informe y lo elevar a la coordinacin respectiva, en un plazo mximo de quince (15) das calendarios de recibido el expediente.

Art. 44 Si el informe del jurado evaluador fuera favorable y sin observaciones; la Direccin de la Escuela, previo informe del Coordinador de la Maestra, declarar expedito a travs de una resolucin, sealando fecha y hora de sustentacin de la tesis, la misma que se har conocer con una anticipacin no menor de siete (07) das hbiles a los miembros del jurado, asesor y tesista. De igual manera se publicar en la vitrina oficial de la Escuela de Postgrado la invitacin para asistir al acto de sustentacin.

Art. 45 Si luego de revisar los borradores de la tesis, el jurado encontrara que es necesario hacer algunas precisiones o aclaraciones de contenido y forma, stos sern aprobados con observaciones y devueltos al tesista para las correcciones del caso antes de proceder a la sustentacin.

Art. 46 Si el dictamen del jurado evaluador, respecto al informe de tesis, fuera desfavorable, ste puede recomendar su reformulacin, para lo cual el tesista podr disponer de un tiempo adicional mximo de seis (06) meses o presentar un nuevo proyecto de tesis. El nuevo proyecto deber seguir los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Art. 47 La sustentacin se har ante el pleno del jurado y en acto pblicoArt. 48 La inasistencia injustificada de algn miembro del jurado al acto de sustentacin de la tesis lo inhabilitar para ser parte de un nuevo jurado por el perodo de un ao, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes

Art. 49 Finalizada la sustentacin y luego de deliberar, los miembros del jurado emitirn pblicamente su veredicto a travs del Secretario del Jurado.

Art. 50 El veredicto del jurado es: aprobado o desaprobado, por unanimidad o por mayora. De ser aprobado el trabajo de tesis, ste se har con el calificativo de excelente, bueno o regular. Al trmino del proceso el jurado evaluador firma la ficha de evaluacin y la respectiva acta, en donde deben anotar las observaciones correspondientes.

Art. 51 Si a criterio del jurado, el trabajo de tesis sustentado mereciera ser difundido, ste recomendar su publicacin en la revista de la Escuela u otra de carcter cientfico.

Art. 52 En caso de desaprobacin, siempre que el jurado lo recomiende, el tesista tendr la opcin de sustentar por segunda vez el mismo trabajo de investigacin, debidamente reformulado, para lo cual tendr un perodo no mayor de tres (03) meses; o en su defecto, puede realizar un nuevo proyecto de tesis.

Art. 53 Ningn graduando tendr ms de dos oportunidades para sustentar una misma tesis.

Art. 54 Las modificaciones y/o correcciones en el texto del informe, que el jurado recomiende en el momento de la sustentacin, se realizarn antes del empaste de los ejemplares. La verificacin de dichas modificaciones estar a cargo del asesor, quien otorgar el visto bueno.

Art. 55 Las caractersticas del empaste sern proporcionadas por Secretara Acadmica de la Escuela de Postgrado.

Art. 56 La Direccin de la Escuela de Postgrado recepcionar seis (06) ejemplares de la tesis, debidamente empastados, segn modelo y color, as como los discos compactos conteniendo la tesis completa y el resumen redactado de acuerdo a las caractersticas de un artculo cientfico para publicacin. La distribucin ser la siguiente: Uno de los ejemplares de la tesis se enviar a la Biblioteca Central, uno (01) a la Oficina de Investigacin, uno (01) quedar en la Escuela de Postgrado y tres (03) para el jurado.

Art. 57 El Asesor firmar los ejemplares empastados a ser presentados, luego de verificar que el tesista haya cumplido con las recomendaciones pertinentes. La presentacin de los ejemplares debidamente firmados es requisito indispensable para el trmite de expedicin del Grado Acadmico de Maestro.

Art. 58 El trmite para la obtencin del Grado de Maestro se realiza ante la Direccin de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional del Santa, debiendo contar su expediente con los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Director de la Escuela de Postgrado.

b) Certificado de Estudios en original de los cuatro (04) ciclos aprobados.

c) Fotocopia del Grado Acadmico de Bachiller o equivalente, legalizada por el Secretario General de la UNS.

d) Recibo de pago correspondiente, segn TUPA, por: Derecho de Grado Acadmico de Maestro, carpeta, medalla, autenticado de Grado, caligrafiado de diploma, trmite documentario y fotocopias del diploma.

e) Constancia de haber aprobado el examen de conocimiento de un (01) idioma extranjero, con una nota mnima de catorce (14).

f) Constancia de haber aprobado, en acto pblico, la sustentacin de tesis para optar el Grado Acadmico de Maestro.

g) Constancia de no adeudos a la UNS, con antigedad no mayor de treinta (30) das.

h) Tres (03) fotografas tamao pasaporte y una (01) fotografa tamao carnet, todas a color e iguales, de frente, con ropa formal, sin anteojos, y en fondo blanco.

i) Fotocopia del DNI legalizada por el Secretario General de la Universidad.

j) Fotocopia de la partida de nacimiento legalizada por el Secretario General de la Universidad.

Art. 59 El expediente conteniendo la documentacin referida en el artculo precedente, ser derivado a la Secretaria Acadmica de la Escuela de Postgrado para que se pronuncie si se ha cumplido con los requisitos exigidos, luego el Director de la Escuela de Postgrado, elevar el expediente para que el Consejo de Escuela de Postgrado, apruebe el otorgamiento del Grado Acadmico de Maestro. Una vez aprobado por el Consejo de Escuela de Postgrado, este emitir la Resolucin de aprobacin de otorgamiento del Grado Acadmico de Maestro, y el Director elevar el expediente al Consejo Universitario para su ratificacin y expedicin del diploma correspondiente.

Art. 60 La entrega de los diplomas de Maestro se efectuar en ceremonia de colacin o a travs de Mesa de Partes de la UNS. En ste ltimo caso, se har previo pago establecido por la UNS.

TTULO V

DEL IDIOMA EXTRANJERO

Art. 61 Para obtener el Grado de Maestro es necesario acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, al menos en el nivel bsico mediante una constancia o certificado cuya nota mnima debe ser de catorce (14).

Art. 62 Los estudios del idioma extranjero, en el nivel requerido, realizados en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Santa, son validados por la Escuela de Postgrado, previa presentacin de la constancia de nota expedida por el Director del CEIDUNS. Una vez validados los estudios del idioma extranjero, la Escuela, a solicitud del estudiante emitir la respectiva constancia.

Art. 63 Todo estudiante que tenga conocimiento del idioma extranjero o haya realizado los estudios de ste en otro centro diferente de la UNS, deber gestionar ante el CEIDUNS un examen de SUFICIENCIA, segn su normatividad interna, que le permita emitir la certificacin correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

1. Los casos no previstos en el presente Reglamento sern resueltos, en primera instancia, por el Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado, y en ltima instancia, por el Consejo Universitario, de acuerdo con las normas contenidas en los reglamentos vigentes de la Escuela y de la Universidad Nacional del Santa.

2. El presente Reglamento entrar en vigencia luego de su aprobacin por el Consejo Universitario, y al da siguiente de haberse publicado la resolucin correspondiente.

9


Top Related