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    u EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. - MARTES 9 DE AGOSTO DE 1938.

    TEXTO DE LA LEY DEL CONGRESO...

    Tal da com hoy

    Tal da como hoy, agosto 9, ocu- ..xriaron los siguientes hechos hist-

    ricos: :t

    y Agesto 9. En 1902 fu coronado Rey de Inglaterra Eduardo VII.

    Agosto 9. En 1471 fu proclama- do Papa Sixto IV (Francisco della Rovere). Habla nacido en 1414 en

    - Sevona y muri el 12 de agosto de 1484i.

    Agosto 9. En 1919 muri en Mentecatini, cerca de Florencia Ru- ggiero Leoncavallo, l famoso au- tor Italiano a quien se debe entre

    otra* abras "Pagliacl" y "La Bohe- BW. Leoncavallo habla nacido en aples el 8 de marzo de 1858.

    fljli*n ha escrito "I PagllaccV' at'b*- consagrado como una figura inmortal, perfectamente acreedora a que la posteridad le rinda su ho- menaje. Pero la fuerza de esa pe- ra*, su cualidad de pieza fcil de sentir, que llega hasta el alma en el mnimo tiempo, como un por- tento de trasmisin dramtica y lrica, ha obscurecido y hecho ol-

    vi dar al genio que en melodas pe- gadizas, sencillas, describi una triste historia de amor, un amor de farndula, amor de payasos ale- gras con la cara llena de chafari- nones de color, pero que no han perdido su condicin humana, y

    sufren, lloran y ejecutan una vn- ganla como nica reaccin frente

    . a la culpabilidad. - Leoncavallo ha sido verista, por-

    que al rodar por el mundo le en- sen mucho porque la gloria le dur i un cuarto de hora, porque tuvo que empinarse, escalar las posiciones hasta lograr la limosna da ser escuchado, de ser estimado como mereca.

    Verdl, Bellini, Rossinl, Donlze- ttL' compatriotas de Leoncavallo,

    . suelen ocupar con frecuencia co- lumnas y pginas de la Prensa y los .glosadores de la "Alda" de Verdl con un respeto elocuente, en trminos que reflejan el deseo de ser justicieros, de aquilatar los va- lores con el mximo de exactitud. Y esto no sucede con Leoncavallo. Se'comenta, se elogia "I Paglia- ecl'*, pero hasta se omite en nume- rosos" casos el nombre del autor, de quien llev al pentagrama una

    ' tragedla honda con una belleza de ritmo y una potencia narrativa s- lo comparable a la del arriba cita- do Verdl.

    Leoncavallo recoge quizs el me- jor de los homenajes a pesar de esa omisin involuntaria porque las ovaciones que rubrican la labor de los cantantes le pertenecen en Una* proporcin notable.

    Como otros msicos de su poca sufri el menosprecio de los que temen inclinarse anta la presencia Sel talento y que por comodidad y por cobarda prefieren adoptar la posicin del severo censor, del in- transigente, hasta que los hechos y la realidad por si propias realicen la magna tarea de dar a conocer los frutos del genio autntico.

    Poco podan adivinar en aquel annimo maestro que aporreaba el plano "desganadamente en un mez- quin caf, o lo hacia vibrar como i las teclas obedeciesen a sus ideas ms recnditas, a sus secre- tos 'anhelos, al futuro autor de "3az", otra de las peras de Leon- cavallo que merece honor de cita especial por tratarse de pginas bellsimas en las que demostr su exquisita sensibilidad de artista.

    Leoncavallo fu un gran sona- dor, pero su espritu animoso, des- pierto, sus dotes desarrolladsimas de observacin le permitieron atre- verse con temas de gran altura, como su triloga, a la que puso el

    -titulo de "Crepusculum" y que le

    cost ms de un disgusto. Quiso cantar el Renacimiento de Italia, pero Italia y esa etapa de su hiato ria eran tan .'normes que no al- canzaba a ser parangonada por una voluntad.

    Vio el castillo de sus sueos des- truido al notar que el pblico no revelaba entusiasmo por la gran- diosa tarea comenzada. Entonces, | cia.

    (Continuacin de la pgina cuatro)

    cualquier persona que se tenga conocimiento que ha estado bajo acusacin o haya sido convicta por cualquier Corte de los Estados Uni- dos, sus diferentes estados, territo- rios, posesiones, 'incluyendo las li- las Filipinas), o el Distrito de Co- lumbla, de un crimen de violencia o que sea un fugitivo de la justi-

    El Congreso Mundial de la Juventud

    (Anuncio)

    Gobierno de Puerto Rico

    Departamento de Hacienda

    Oficina del Tesorero

    NOTIFICACIN DE VENTA A RU- PERTO MIRANDA FLIX, AMAN- DA MIRANDA Y A MARA PANI- AGUA. EL PARADERO DE LOS CUALES SE IGNORA. O A SUS

    HEREDEROS DESCONOCIDOS

    EDICTO

    Bor medio del presente edicto que se publicar durante los das 8, 9

    10, 11. U y 13 de agosto de 1938, en al peridico EL MUNDO, de esta ciudad, se avisa a Ruperto Miranda Flix. Amada Miranda y a Maria Panlagua, el paradero de los cuales se ignora o a sus herederos desco- nocidos, que el da 12 de julio de 1938, fueron vendidas en pblica su- basta en la Colectura de Rentas Internas de esta ciudad, para cobro de contribuciones sobre la propie- dad, ascendentes a $5,126.62, y com- pradas por Marcelino M. Prez, de Santurce. Ave. Ponce de Len Nm. 199H, las siguientes propiedades: .{Ai..'Urbana, solar de 2411 me,

    en Miranda, Puerta de Tierra, de sta dudad, sin edificaciones, en lindes por el norte, con' la Sucn. Aniceto Miranda; por el sur con la via de ferrocarril; por el este con la Sucn. Aniceto Miranda, y por

    . el oeste con "El Pueblo de Puerto

    (B) "'Urbana, solar de 2543.73 m!c en 'Miranda, Puerta da Tierra, de

    'esta ciudad, sin edificaciones; en llrrdes por el norte con la Sucn. Miranda; por el sur con la carre- tera Nueva; por el este con "El Pueblo de Puerto Rico" y por el oeste con la Sucn. Miranda."

    ' Se advierte a todas las personas Interesadas en esta venta, que pue-

    - den* ejercitar el derecho de reden- cin de las anteriores propiedades dentro de un a fio contado desde la facha en que se expida al certifi- cado de compra, pagando al com- prador la cantidad de $5,126.62, ms intereses a razn del 12% anual, desde la fecha de la venta, junto con las contribuciones que poste- riormente pagara el comprador, a tenor de lo que disponen los articu- lo* Mt, 349 y 350 del Cdigo Pol- tico de Puerto Rico.

    San Juan, P. R 5 de agosto de '**

    R. SANCHO BONET, Tesorero de Puerto Rico.

    Por: JUAN CARRERAS, Sub-Tesorero.

    un poco desencantado, se dedic a escribir "I Pagliaccl", cifrando ms esperanzas materiales que es- pirituales en su concepcin, tras- ladando a la escena un hecho reg, no una pieza de ficcin. Estaba grabada en su mente la escena de que l y su padre hablan sido tes- tigos, en un pequeo teatro de aples. En ese tablado se des- arroll un drama Igual al que des- cribi magnficamente. Y cuando el pblico, .lerido por la emocin primaria que flua de la pieza, se estremeca y bata palmas estruen- dosamente, la actriz expiraba vic- tima del pual que parti tambin el corazn de un criado traidor. Al padre de Leoncavallo le toc en su calidad de juez intervenir en el sonado proceso, y ese deta- lle de la infancia, ese episodio ais- lado le bast para componer la pera que hoy juzgan los crticos ms ecunimes como modelo en su tipo por la maestra con que es- t concebida.

    Si Leoncavallo hubiese resuelto no escribir ms otra pgina des- pus del estreno de "I Pagliacci", lo mismo habra pasado a la pos- teridad. La vida de los payasos, su risa amarga, su ira y sus amo- res hechos de volubilidad estn sabiamente expuestos en melodas ora dulces, ora impregnadas de patetismo y de angustia, recordan- do ciertos aires de marchas fne- bres, formando un clima adecua- do para la tragedia en fermento.

    La vida de los estudiantes, sus miserias y sufrimientos, su mundo de alegras y de ambular sin desti- no, su despreocupacin, tentaron tambin a Leoncavallo, que repre- sent, inspirndose en una obra de Murger, su "Boheme" en 1897, un ao despus que Puccini diera a conocer la suya.

    El preparaba el libreto y la par- titura de sus obras. Tal vez de es- te ahinco haya surgido el perfecto ensamblamiento que se advierte analizando sus composiciones y juzgndolas sin poner en ello el menor asomo de pasin.

    Leoncavallo no lleg a ser un Verdi ni un Wagner, pero le cabe el honor de haber triunfado sin seguir los principios alegricos del maestro alemn ni las reglas de su compatriota.

    Puso alma, inspiracin y cere- bro en cada una de sus obras.

    Hace veinte aos

    La Guerra Mundial da por da

    9 de agosta de 11S

    El avance aliado entre Montdl- dier y Albert contina, con lo que la penetracin de las lineas ale- manas se han extendido a veinte kilmetros del frente. Molancourt ha caldo en manos de los aliados, y la fuerte posicin alemana de Chipilly ha quedado rodeada.

    En otro sector, el del valle del Lys, los britnicos han hecho re- troceder a los alemanes seis kil- metros en un frente de una exten- sin de diecisis. Las fuerzas nor- teamericanas han tomado a Fls- mette. Los alemanes han perdido hoy 7,000 prisioneros, numerosos caones y sesenta y un aeropla- nos.

    (e) Ser ilegal para cualquier persona que se encuentre bajo acu- sacin o que haya sido convicta de cualquier crimen de violencia o que sea un fugitivo da la justicia, em- barcar, transportar, o hacer que se transporte o embarque dentro del comercio interestadual o extranje- ro, cualquier arma de fuego o mu- niciones.

    (f) Ser ilegal para cualquier persona que haya sido convicta de un crimen de violencia o que sea un fugitivo de la justicia recibir

    Hemos visto con .sorpresa que el Obispado de San Juan ha ordenado a las organizaciones e individuos catlicos que se abstengan de to- da clase de participacin en el Se- gundo Congreso Mundial de la Ju- ventud, que bajo los auspicios de la Asociacin de Sociedades de la Liga de las Naciones se llevar a cabo en el Colegio de Vassar en Nueva York el 15 de agosto pr- ximo.

    El Ordinario de la Dicesis de San Juan tiene legitimo derecho s fomentar o a prohibir la asisten- cia de sus diocesanos a una con- vencin cualquiera, pero Monseor Byrne no tiene derecho a estable- cer conclusiones que no se ajustan a los anteceVntes. Es cierto que la Conferencia de Bienestar Cat- lico de Estados Unidos, Junta Cen- tral de los prelados norteamerica- nos, ha dado varias voces de alar- ma, advlrtiendo a los catlicos nor- teamericanos que la infuencla iz-

    cualquier arma de fuego o munl- quierdlsta puede, a Juicio de la je-

    CONSERJES ESCOLA- RES DE MAYAGUEZ

    Solicitan se les reponga en sus cargos

    Carta dirigida al alcalde de Ma- yagliez, seor Manuel Marn:

    Distinguido seor: Deseamos referirnos por escrito

    a nuestra entrevista tenida con us- ted en su oficina en relacin con nuestros luestos de empleados mu- nicipales en el departamento es- colar como conserjes.

    Fuimos nombrados por esa Ad- ministracin para trabajar en el curso pasado, durante el cual ren- dimos una labor eficiente, prueba de ello es que no se nos formul

    tqueja ni cargo alguno y por el con- trario los principales de las escue- las donde rendamos nuestra labor, todos siempre se mostraron entera- mente satisfechos de nuestro traba- Jo.

    Pertenecemos al Partido Socialis- ta, Seccin nmero 35, de la cual es presidente el compaero Gilber- to E. Rodrguez, y fuimos debida- mente endosados por nuestro co- mit para ocupar dichas plazas, lo cual nos da una prioridad sobre cualquier otro candidato ya que legalmente tenemos un derecho ya adquirido.

    Hemos sido suspendidos de nues- tros empleos por el seor Nelson Silva Ocasio, sin que se nos mos- trara causa alguna para ello y en nuestro lugar se ha nombrado a dos seores como inspectores de edificios escolares.

    Esperamos de usted que viendo nuestro caso nos hagan la justicia necesaria extendindonos nueva- mente nuestros nombramientos. So- mos padres de familias pobre, ca- si todos Insolventes y que on esta situacin econmica por la cual es- tamos atravesando los mayagiieza-

    clones que hayan sido embarcadas o transportadas dentro del comer- cio Interestadual o extranjero, y la posesin de cualquier arma de fue- go o municiones por cualquiera de estas personas se considerar evl- cencia prima facle o presuntiva de que tal arma de fuego o municio- nes fueron embarcadas o transpor- tadas o recibidas, segn sea el ca- so, por tal persona en violacin de esta Ley.

    (g) Ser ilegal para cualquier persona transportar o embarcar o hacer que se transporte o embar- que dentro del comercio Interesta- dual o extranjero cualquier arma de fuego robada o municione* ro badas, sabiendo, o habiendo tenido conocimiento de que tales armas y municiones hayan sido robadas,

    (h) Ser Ilegal para cualquier persona recibir, esconder, almace. nar, cambiar, vender, o disponer de cualquier arma de fuego o munl clones o empear o aceptar como garanta para un prstamo cual- quier arma de fuego o municiones que estn entrando o qjie formen parte del comercio Interestadual o extranjero, y que mientras se estn transportando o constituyndose en parte de tal comercio, hayan Ido robadas, sabiendo o teniendo cono- cimiento de que tales armas o mu- niciones hayan sido robadas.

    (1) Ser ilegal para cualquier persona transportar, embarcar, o sabindolo recibir dentro del co- mercio interestadual o extranjero cualquier arma de fuego de la cus' le haya sido borrado -el nmero de serie del fabricante, o que dicho nmero haya sido alterado o ram biadn, y la posesin de tales armas de fuego se considerar evidencia prima facle o presuntiva de que ta- tales armas de fuego han sido trans- portadas, embarcadas, recibidas, segn sea el caso, por la persona en su posesin violando esta Ley.

    SECCIN 3.(a) Cualquier ma- nufacturero o comerciante que de- see obtener una licencia para trans- portar, embarcar o recibir armas de fuego o municiones dentro del comercio Interestadual o extranje- ro.- deber hacer una solicitud al Secretario del Tesoro de Estados Unidos, quien dictar las reglas y reglamentos y la Informacin que habr de contener tal solicitud. El solicitante deber pagar, si es un manufacturero, un derecho de $25.00 por cada ao. y si es un comercian- te, pagar un derecho de $1.00 por ao.

    (b) Al pagar el derecho prescri- to, el Secretarlo del Tesoro expe- dir al solicitante una licencia que permitir al solicitante transpor- tar, embarcar, y recibir armas de fuego y municiones dentro del co- mercio Interestadual o extranjero, a menos que o mientras la Ucencia no sea cancelada o suspendida o re- vocada de acuerdo con las dispo- siciones de esta Ley: Disponindo- se, que no se expedir ninguna li- cencia a ninguna persona despus de dos aos de la revocacin de la primera licencia.

    (c) Cuando una persona que ob- tiene una licencia es declarada culpable d> violar cualquiera de las disposiciones de esta ley, ser deb-r del 'clerk' de la Corte noti- ficar al Secretario del Tesoro den- tro del plazo de cuarenta y ocho horas despus de tal conviccin y el dicho Secretarlo proceder a re- vocar la licencia. Disponindose, que eo caso de apelacin de tal conviccin, la persona que tenga la licencia deber prestar una fian- za or la suma de $1,000. y al reci- bo de tal fianza aceptable para el Secretario del Tesoro, ste podr permitir a dicha persona continuar haciendo negocios mientras dure el periodo de la apelacin, o en ca- so de que la persona con licencia niegue o por negligencia dejare de prestar tal fianza, el Secretarlo del Tesoro deber suspender tal licen- cia hasta que sea notificado por el 'clerk' de la Corte de ltima ape- lacin sobre la decisin final del caso.

    (d) Los comerciantes con licen- ciis debern llevar tales records

    nos, solamente contamos con ese empleo, para el cual trabajamos tesoneramente.

    Con nuestro mayor respeto y consideracin, deseamos aprovechar esta ueva ocasin para ofrecernos de usted Incondlclonalmente para' al buen xito da su administracin, los abajo firmantes.

    Avellno Cruz, Emilio Flores. Mar- cial Flores, Juanita Rivera. Car- men Barbosa, Cruz Ramrez, Ce- lestina Guzmn, Jos Luis Ortiz, Francisco M. Toro, Manuel Merca- do, Isaac Torres Vlez, Casimiro Crespo, Carmen Aponte, Nicols Rosado.

    rarquia, constituir un peligro en el referido congreso. Es cierto que la referida Junta Central ha acon- sejado a las entidades u organi- zaciones de Estados Unidos que pro- curen no cooperar en el Congreso Mundial de la Juventud. Es senci- llamente cierto . que la referida Junta Central alega, como parte de este Consejo. la existencia de agrupaciones radicales como pre- dominantes en el Congreso Mun- dial de la Juventud. Es sencilla- mente cierto que el Episcopado nor- teamericano admite la existencia de grupos conservadores como par- ticipante* en el Congreso Mundial de la Juventud. Es sencillamente cierto que el Episcopado norteame- ricano se Inspira en la ruta traza- da por el Episcopado europeo, en ocasin del primer Congreso Mun- dial de la Juventud celebrado en Ginebra en 1936.

    Pero del anlisis cuidadoso y de- tenido que hemos practicado, no se deduce, de nada de esto, come errneamente Insina el seor obis- po de San Juan, que obispo alguno en Europa o en Estados Unidos haya prohibido la cooperacin o asistencia Individual al Congreso

    [Mundial de la Juventud. Es senci- llamente ambiguo insinuar la po- sesin por la Junta Central de obispos catlicos de Estados Unl- pos, de facultades prohibitivas de las cuales esa Junta Central ja- ms ha hecho gala ni profesin. La Junta Central de obispos de Estados Unidos carece de tales fa- cutades. Es cierto que los obispos norteamericanos en varias ocasio- nes han tratado de ejercer tales fa- cultades. Es sencillamente cierto que en varias ocasiones el Vatica- no ha tenido que llamarles la aten- cin. Existe la versin de que Be- nedicto XV decret la abolicin de esa Junta Central precisamente de- bido a este gnero de prerrogativas usurpadoras de la soberana Inter-

    na de los obispos y de la misma autoridad del Romano Pontfice.

    Cuando Aqulles Rattl fu eleva- do al trono de San Pedro con el nombre de Po XI. el actual Pont- fice se alega que estuvo a punto de ratificar la abolicin definitiva de esa Junta Central de obispos de Estados Unidos. Se ha alegado que un cardenal de Norte Amrica, en- terado a ltima hora del deseo del actual Pontffce de ratificar el su- puesto acuerdo de su antecesor, produjo inesperadamente ciertas pruebas que arrojaron dudaseaobre la autenticidad de la abolicin ale- gada, pero es cierto, en trminos generales, que Roma tolera ms bien que fomenta, la existencia de una Junta de esta naturaleza, y procura que se rena lo menos po- sible. v

    Nosotros no tenemos inters en entrar en los detalles de esta con- troversia, ni tenemos Inters en probar4iue el Tratado de Letrn es un esfuerzo del Vaticano para independizarse del poderlo econmi- co del clero de Estados Unidos a travs de una transaccin con Mussollni. Tampoco tenemos Inte- rs en discutir la autoridad de Mon- seor Byrne sobre sus diocesanos, la cual consideramos legitima a pe- sar de su condicin de extranjero. Tenemos inters sin embargo, en destacar que hasta ionde Megan nuestros mejores Informes, Monse- or Byrne es el primero y nico obispo en el mundo entero, en or- denar a los catlicos que Individual mente se abstengan de concurrir a un congreso de esta naturaleza.

    Aunque no tenemos la menor du- da de que el documento que recti- ficamos fu redactado con anterio- ridad a la suspensin del Reveren- do Severo Ramos, deseamos des- tacar que el Comit Nacional pro Congreso Mundial de la Juventud, del cual somos miembros loa cat- licos que firmamos, hasta donde te- nemos conocimiento, ha sido el nl. co o por lo menos el primero en protestar pblicamente de la sus- pensin del Padre Ramos.

    Inconscientemente se ha prohi- bido a los catlicos de este comit plantear no ya el caso de Puerto Rico en su totalidad sino -el caso del Padre Ramos en particular.

    Con todo el respeto que nos me- rece la autoridad de la jerarqua creemos que ningn catlico est obligado en conciencia a acatar una prohibicin de tal naturaleza sin precedentes conocidos y en apo- yo de la anomala eclesistica por la cual atraviesa Puerto Rico, con dos sedes independientes, sobera- nas, slo responsables directamen- te a Roma pero con obispos que forman parte de la mencionada Junta Central y que van an ms lejos de lo que en realidad ha ido esa Junta Central.

    Carlos Carrera Benitez, Pedro . 8arkh,

    Toman Medina Benet, Pedro Julio Sanche*.

    CARTA DE LOS ROTA- ROS DEYAUCO

    Para l seora viuda del coronel Irizarry

    El Club Rotarlo de Yauco dirigi la alguiente carta a la seora Es- ther Freyre, Vda. del coronel Luis Irizarry: Estimada seora:

    Los sucesos luctuosos ocurridos en la ciudad de Ponce el da 25 de julio, que tuvieron como culmi- nacin el trgico fin del que f.i -n querido esposo, pusieron una nota de agobiante dolor en todos los co- razones, y avivaron los sentimien- tos para hacer llegar hasta usted y dems familiares del ejemplar ciudadano, las demostraciones ms sentidas de sincera condolencia.

    El Club Rotarlo de Yauco, por motivo de las circunstancias seTcon- sldera con una obligacin mayor para expresar sus sentimientos, ha- bida cuenta de que en esta ciudad se meci la cuna del correcto ca- ballero y pundonoroso militar que en todo tiempo honr con sus eje- cutorias el pueblo que le ha visto nacer, y el que an en los momen- tos de su agona vs eleva al pe- destal de los Inmortales, al no te- ner ni un reproche para la mano traidora que hizo uso del arma para arrebatarle su preciosa vida.

    En medio del natural dolor, sr- vanle de consuelo estas expresiones nuestras, nacidas al calor de es- pontneos sentimientos, demostra- dos unnimemente en nuestra se- sin celebrada el da tres del co rriente.

    Respetuosamente. Eulogio RAMOS

    Secretarlo, Club Rotarlo de Yauco.

    ++

    CONDENA EL ATEN- TADO DE PONCE

    *

    Me fUnto como un RIY

    desdo quo dedico

    3 minutof o mi bienestar.

    Por fin, he encontrado la manera ms agradable de aliviarme del'estrei- miento. Masco tres minutos el chicle laxante Feen-a-mint. Es delicioso y la accin de Feen-a-mint es agradable, en- eas y fcil. Es gradual. Y esto es una gran ventaja sobre loa purgantes violento* de "efectos rpidos "que causan tanto trastorno. Nunca tengo

    irritacin, nuseas o malestares. Toda mi familia, hasta los pequefiuelos, concuerdan en que el mascar Feen-a- mint es lo mejor para el estreimiento y para sentirse como un rey I

    lli

    Distribuidor*!: Ca*tagn*t A Castillo Co- San Juan. P. R

    permanentes de importacin, em- barques, o cualquier otra disposi- cin de armas de fuego o municio- nes, como lo prescriba el Secreta- rio del Tesoro.

    SECCIN 4.Las disposiciones de esta ley no se aplicarn con res- pecto a la transportacin, embar- que, recibo o Importacin de cual- quier arma de fuego o municiones, vendidas o embarcadas, a o ex- pedidas a nombre de el Go- bierno de Estados Unidos, o cual- quier departamento, dependencia, o agencia del Gobierno Federal; (2) cualquier estado territorio posesin, o el Distrito de Columbla, o cual- quier departamento, dependencia, o agencia, o cualquier divisin po- ltica de stos; (3) cualquier ofi- cial o agente de los Estados Uni- dos, un estado, territorio, o pose- sin, o el Distrito de Columbla. o cualquier divisin poltica de s- tos: (4) o para cualquier banco, compaa de servicio pblico, ex- preso, o compaa de camiones or- ganizada y operando de buena fe en la transportacin de dinero u otros objetos de valor; (5) o para cualquier laboratorio de experimen- tacin designado por el Secretario del Tesoro; disponindose que. ta- les bancos, compaas de transpor- te expreso, o camiones se les con- ceder exencin por el Secretario del Tesoro, no para la transporta- cin, embarque o recibo de cual- quier cantidad de armas de fue- go o municiones antiguas o Inser- vibles, que se obtengan como no-

    nes, o personas a quienes tales ar- mas o municiones pueden ser en- tregadas legalmente por el Secre- tarlo de la Guerra, ni para preve- nir la transportacin de tales ar- mas de fuego o municiones asi en- tregadas por sus legtimos posee- dores mientras se encuentren en ac- tividades militares de entrenamlen- to o competencias.

    SECCIN 5.Cualquier persona que viole cualquiera de las dispo- siciones de esta Ley o cualquiera de - las reglas y reglamentos pro- mulgados en virtud de sta, o que haga alguna declaracin en la so- licitud de una licencia o exencin bajo las disposiciones de sta Ley, sabiendo que tal declaracin es fal- sa, si resultara convicta, deber pagar una multa no mayor de $2.000. o cumplir prisin por no ms de cinco aos, o ambas penas.

    SECCIN 6.Esta Ley entrar en vigor a los treinta das despus de su aprobacin.

    SECCIN 7.~E1 Secretario del Tesoro puede prescribir tales re- glas y reglamentos que crea nece- sarios para poner en vigor esta Ley.

    SECCIN 8.Cualquier seccin o subdivisin de esta Ley que sea declarada Inconstitucional, no afec- tar el resto de las disposiciones de esta Ley, las cuales continuarn en vigor con toda su fuerza y efec- to.

    SECCIN 9. Esta Ley se conoce- r por Ley de Armas de Fuego."

    N. de la R.El Secretario del Te-

    La Asociacin de Obre- ros Evanglicos

    AI pueblo de Puerto Rico: Con motivo del desgraciado he-

    cho de sangre del lunes 25 de Ju- lio ocurrido en esta ciudad, y en el cual fueron muertos dos ciuda- danos y otros resultaron heridos o estropeados, la Asociacin de Obre ros Evanglicos de Ponce quiere I unir su protesta a la desaproba | clon general, por entender que he- chos de esta naturaleza son una desgracia y un baldn para el pa- cifico pueblo de Puerto Rico, y es peclalmente el de Ponce. Esta Aso- ciacin no patrocina el crimen y la violencia en ninguna forma, y slo estimula y favorece las lu- chas justas que se realizan en el terreno de la buena voluntad y de la fraternidad.

    M. E. MARTNEZ Presidente

    TALLER RAMOS de RAFAEL RAMOS

    (Calle Cruz Nm. 11 altos) a

    20 aos de experiencia, con certificados da aprendizajt y competencia, de Underwood Tvptwrirtr Compon y, y Comisin de Servicio Civil Federal, respectivamente, me autorizan a aceptar cualquier clase da trabajo da mec- nica relacionado con mquinas da escribir, sumar, cal- cu lar, etc.

    Telfono 1026 - San Juan, P. R. Box 1379 (Planta de Niquelar}

    Emilio SELLA Secretario r 1 e

    A los chferes de Cabo Rojo

    Un grupo de chferes de Cabo Rojo ha venido a preguntarme si es cierto que la sociedad ya se di- solvi, y deseo contestarles a to- dos mis compaeros que lo nico que ha pasado es que por. la poca cooperacin obtenida nos hemos visto obligados a buscar un local ms pequeo.

    Quiero informarles que esta di rectiva se rene cada 15 das, y que todos los asuntos marchan en perfecto orden.

    El articulo noveno de nuestra constitucin dice en parte que los fondos que haya, si la socie- dad se disuelve sern repartidos en partes Iguales a todos los so- cios que estn en derecho. Pue- den estar tranquilos; asi se har si la soc'dad se disuelve.

    Humberto AVELLANET Tesorero,

    Asociacin de Chferes de Cabo Rojo

    i UNA REVELACIN... EN LAS UAS! Los nuevos tonos Cutex son la ltima palabra del buen gusto. Los ms faino* sos modistos parisienses los recomiendan como combinacin ideal con los colores de los vestidos en boga. Elija el matiz que mejor armonice con su nuevo vestido y ver cmo realza su elegancia.

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    5 Nuevos Tonos CLOVER TULIP CARDO LAUREL BREZO

    jeto de curiosidad o partes de un soro ha encargado al Bur de Ren- myseo; disponindose, adems, que tas Internas Federales para que nada de lo contenido en las dlspo- ponga en vigor o administre esta siciones de esta ley se entender Ley. sujeta a 1 reglas y regla- como que tiende a prevenir el em- mentos que dictare dicho secreta barque de armas de fuego o munl- rio. Oportunamente publicaremos clones a instituciones, organizado-1 las* reglas y reglamentos Indicados.

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    aparecen con fricciones de\

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