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INFORME N° 023 - 2015 – MDT/ADM
INFORME TÉCNICO QUE SUSTENTA LA MODIFICACIÓN DEL ROF INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM
1. ASPECTOS GENERALES
I.1. UBICACIÓN:
I.1.1.UBICACIÓN GEOGRÁFICA
Tomando como referencia la Plaza de Armas de la capital
del distrito de Taricá, se tienen las siguientes
coordenadas:
Latitud Sur : 09°23´37.15”
Longitud Oeste : 77°34´31.37”
Coordenadas UTM (Datum WGS-84):
Coordenada Este : 217,151.76
Coordenada Norte : 8 960,589.04
I.1.2.UBICACIÓN POLITICA:
Departamento : Ancash.
Provincia : Huaraz.
Distrito : Taricá.
El distrito de Taricá se encuentra a una altitud de 2,818.00
m.s.n.m., así mismo tiene una extensión de 116.3571 Km2.
Plano del cercado del distrito de Taricá
I.1.3.LÍMITES:
El distrito de Taricá tiene los siguientes límites:
Por el Norte con el Distrito de Pariahuanca y Distrito
de San Miguel de Aco de la Provincia de Carhuaz.
Por el Sur con el Distrito de Independencia de la
Provincia de Huaraz.
Por el Este con las partes altas de la cordillera
Blanca.
Por el Oeste con el Distrito de Jangas de la Provincia
de Huaraz.
I.2. RESEÑA HISTÓRICA:
El distrito de Taricá fue creado el 2 de febrero de 1956
mediante Ley Nº 12643. La historia de Taricá se remonta a
la época pre-histórica. Este hecho se asevera con los
legados de la artesanía. El Distrito de Taricá, cuna de
artesanos reconocidos, es la capital del distrito del mismo
nombre. Posee una geografía valles, quebradas y nevados
que son parte del Callejón de Huaylas. Sus productos
consisten en réplicas de artesanía pre-hispánica y
cántaros finamente ornamentados.
Durante el período de Dominación Colonial, Taricá
mantuvo articulación con los pueblos de la región: Huaraz,
Yungay, Huaylas y Conchucos, con los que mantenía flujos
comerciales. Fue en esta época que cobra importancia la
producción agropecuaria; asímismo por la influencia de los
conquistadores se inicia el proceso de la actividad minera.
A inicios del siglo XX, Época Republicana, las actividades
económicas cobran mayor auge dentro de la región; su
flujo comercial de ida y vuelta también se da con mayor
preponderancia hacia la zona costera para la venta de sus
productos agropecuarios y forestales. No deja de tener
importancia la actividad turística que muestra al mundo
no sólo los atractivos naturales del distrito sino también de
todo el Callejón de Huaylas.
Taricá tiene como actividad económica la generación de
productos agropecuarios y forestales; así como la
actividad turística.
I.3. POBLACION:
Según el INEI-Censos Nacionales: XI de Población y VI de
Vivienda – 2007, el Distrito de Taricá tiene una población
de 5,394 habitantes.
Dentro del ámbito del distrito de Taricá se encuentra la
Comunidad Campesina de Túpac Yupanqui, que abarca las
partes altas del distrito de Taricá, traspasando los límites
hasta el distrito de San Miguel de Aco (Provincia de
Carhuaz).
Las partes altas del distrito corresponden a la zona de
reserva como es el Parque Nacional Huascarán.
I.4. VIAS DE COMUNICACIÓN:
Vía Terrestre: La vía de comunicación es a través de una
vía asfaltada de aproximadamente 13.00 Km., distancia
desde la ciudad de Huaraz hasta la localidad de Taricá, vía
que se desplaza en el Callejón de Huaylas.
I.5. CLIMA:
El clima de la zona presenta diversas variaciones micro
climáticas que están en función a la variación de la altitud.
Las precipitaciones pluviales se presentan generalmente
entre los meses de setiembre a abril, con una variación
media anual estimada de 500 mm, en las partes bajas,
hasta 1,100 mm en las partes altas. Las temperaturas
presentan diversas oscilaciones, en las partes bajas se
observan temperaturas estimadas de 12º C y en las partes
altas por debajo de los 0º C.
I.6. SUELO:
El suelo tiene una matriz gravosa con arena y finos (limos
y arcillas) y presencia aleatoria y heterogénea de buena
cantidad de bolonerías, que presentan un buen
comportamiento del suelo con fines de construcciones. De
acuerdo a investigaciones de campo, ejecución de
perforaciones a cielo abierto y muestreo de suelos
realizados por diferentes entidades especializadas en el
ámbito del sector crítico elegido, los cuales fueron
analizados en el laboratorio de Mecánica de Suelos de la
UNASAM se encontró el valor de la capacidad portante del
suelo igual a 1.50 Kg/cm2.
I.7. RELIEVE:
La topografía del distrito de Taricá es relativamente plana
en las partes bajas y muy accidentada en las partes
intermedias y altas, con pendientes desde ligeramente
inclinadas (8%-16%), hasta extremadamente empinadas
(+50%) en las partes altas del distrito, debido a esto se
produce erosión de los suelos causados por las
precipitaciones pluviales, los vientos, etc.
La fisiografía es típica de la topografía que presentan los
pueblos ubicados en la sierra de nuestro país.
I.8. GEOMORFOLOGIA:
Según los estudios realizados por el INGEMMETy la
Municipalidad Provincial de Sihuas, en el Plan de
Infraestructura Económica Provincial y el Mapa
Geomorfológico de la Región Ancash, la zona urbana del
distrito de Taricá corresponde a una Terraza.
I.9. ACTIVIDAD ECONOMICA PREDOMINANTE:
La población asentada en el Distrito de Taricá se dedica
principalmente a la agricultura y a la artesanía en la
capital del distrito; el comercio en una escala menor y
servicios domésticos en escala menor.
2. MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú.
Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.
Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de
Servicios de Saneamiento, Ley 26338.
Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Decreto Supremo N° 031-2008 – Vivienda, modifica el Texto
Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios
de Saneamiento.
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
La Ley N° 29332 que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal.
Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-2013 – SERVIR/PE,
que aprueba la Directiva N° 001-2013 SERVIR/GDSRH: Normas
para la formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP,
aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 161-
2013 – SERVIR/PE-
3. DIAGNÓSTICO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
SANEAMIENTO RURAL
La capital del distrito de Taricá desde el año de 1973, cuenta con
un Sistema de Agua Potable, que en los 42 años de servicio ha
tenido algunos trabajos de mejoramiento, con financiamiento de
entidades no gubernamentales e instituciones privadas y publicas;
por lo cual es necesario hacer un trabajo mancomunado entre las
Juntas Administradoras de Servicio de Saneamiento y la
Municipalidad de Taricá, mediante el funcionamiento del Área
Técnica Municipal para la Gestión de los Servicios de Agua y
Saneamiento.
La infraestructura del Sistema de Agua Potable, cubre un
aproximado del 80% de la población abastecida con agua potable,
la misma que consta de una captación, línea de conducción,
cámara rompe presión, reservorio y red de distribución. Según
referencia de registros del proyecto Agua Limpia 2011-2012.
En el presente año 2015, la Municipalidad Distrital de Taricá no
cuenta con un Área Técnica Municipal para los Servicios de Agua y
Saneamiento; requiriendo con urgencia la operación y
mantenimiento de los sistemas de agua potable y plantas de
tratamiento de aguas residuales, de los todos los sectores,
caseríos y centros poblados del distrito de Tarica.
Número de viviendas con conexión de agua potable es:
250 viviendas con servicio (zona del casco urbano)
35 en terrenos sin construir (dentro del casco urbano)
La organización que administra, opera y mantiene los Sistemas de
Agua Potable SAP, son las Juntas Administradoras de Servicios de
Saneamiento JASS de los centros poblados, caseríos, asociaciones
y lugares del Cercado de Taricá.
Las JASS, están a cargo de sus propias Juntas Directivas, las
mismas que están reconocidas por la Municipalidad de Tarica;
encontrándose en los archivos, desde los años 2013, 2014 y 2015.
Los beneficiarios del agua potable, aportan a las JASS, una cuota
familiar mensual de S/. 1.00.
Los problemas principales, que tienen los directivos de las JASS, es
la escasa economía para la operación y mantenimiento de los
sistemas de agua potable y de las plantas de tratamiento de aguas
residuales; encargándose ellos mismos de realizar los trabajos de
operación.
Los trabajos de cloración, se realizan en coordinación con los
Puestos de Salud.
Existe una Asociación de Juntas Administradoras de Servicios de
Saneamiento AJASS, que la integran 07 JASS: Irhua, Huanja Chico,
Buenos Aires, Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca.
Actualmente existen un número de 22 JASS y una AJASS
reconocidas con resolución y fecha en que fueron creados, las
mismas que cuentan con su Plan Operativo.
A continuación, se presenta la relación de JASS, del distrito de
Taricá:
RELACIÓN DE JUNTAS ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE TARICÁ - AÑO 2015
N° NOMBRE DEL JASS PRESIDENTE RESOLUCIÓN FECHA
1 JASS "ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUAN" DE PALTAY
VIOLETA MAGDA MINAYA CHAVEZ N° 00139 - 2014 - MDT/A
18/06/2013
2 JASS ANTAPLUY MARCO ANTONIO GODENZI BRONCANO N° 0060 - 2014 - MDT/A 01/09/2014
3JASS C. JIUYA JOEL JORGE CUEVA HARO N° 00171 - 2013 -
MDT/A03/12/2013
JASS C. JIUYA GRIMALDO SEBERO CASTILLO N° 0040 - 2013 - MDT/A 18/04/2013
4 JASS C. LUCMA ANTONIO TORRES CHINCHAY N° 00172 - 2013 - MDT/A
03/12/2013
5 JASS C. SAN ANTONIO CIRILO AVELARDO SOLIS CACERES N° 00173 - 2013 - MDT/A
03/12/2013
6 JASS C. URUSPAMPA ALEJANDRINA FELICIANA RAPREY LEÓN N° 00100 - 2014 - MDT/A
20/06/2013
7 JASS C.P. COLLÓN CESAR VINO RAPREY N° 00193-2013-MDT/A 27/12/2013
8JASS C.P. PASHPA RAÚL TITO GALAN RAPREY N° 00195-2013-MDT/A 27/12/2013
JASS C.P. PASHPA PERCY CARRIÓN CHINCHAY N° 00118 - 2013 - MDT/A
03/09/2013
9 JASS MALLUASH ANTONIO ELEODORO MENDOZA LEÓN N° 00180 - 2014 - MDT/A
17/11/2014
10 JASS NUEVO PALTAY LEONCIO HERMILIO CHAUCA PAJUELO N° 0079 - 2014 - MDT/A 19/05/2014
11 JASS SAN GERONIMO DONATO DIAZ ROMERO(ACTUAL) N° 00113 - 2014 - MDT/A
08/07/2014
12 JASS SANTA ISABEL JULIO VICTOR DIAZ ANGELES N° 0021 - 2014 - MDT/A 06/02/201413 JASS SHINUA SEBASTIAN MAURO LEÓN MAYHUAY N° 0097 - 2014 - MDT/A 17/06/201414 JASS TARICÁ CERCADO GUIMERCINDO TEODORO ROMERO LUGO N° 0054 - 2013 - MDT/A 10/05/2013
16 AJASS COMITÉ CENTRAL JANCUR - BUENOS AIRES
BLAS MAXIMO ROJAS BARRETO N° 00163 - 2013 - MDT/A
25/11/2013
17 JASS C. SAN NICOLÁS DE IRHUA ZOZIMO ISIDORO ROSAS GARCÍA N° 00194 - 2013 - MDT/A
27/12/2013
18 JASS C. HUANJA CHICO EUSEBIO VALENTÍN GARCÍA OBREGÓN N° 00191 -2013 - MDT/A
26/12/2013
19 JASS C. BUENOS AIRES VENANCIO TEODORO SANCHEZ PATRICIO N° 00181 - 2013 - MDT/A
28/12/2013
20 JASS C. HUANCAP ROBERTO FLORENCIO PALMA CAUSHI N°00108 - 2014 - MDT/A 03/07/201421 JASS C. UCHUYACU TITO DE LA CRUZ CAMPONERO N° 0019 - 2013 - MDT/A 06/02/2013
22 JASS C. QUILLASH JOSE TEODORO SOLIS CHAVEZ N° 00181 - 2014 - MDT/A
17/11/2014
23 JASS C. MULLACA VIDAL ERASMO CARO MOTTA N° 0020 - 2014 - MDT/A 06/02/2014
Continuando con el diagnostico, en la Planta de Tratamiento de Agua
potable de Antapluy, que distribuye el agua para consumo humano
a los sectores de Paltay, Shimpi y San Gerónimo, presenta
problemas de deterioro de las compuertas de paso del agua,
además no cuenta con servicios higienicos para el personal que
labora diariamente en un turno de 08 horas diarias.
La Planta de Tratamiento de agua potable Jancur Buenos Aires,
abastece de agua potable a 07 caseríos, tales como Irhua, Huanja
Chico, Buenos Aires, Huancap, Uchuyacu, Quillash y Mullaca;
requiere un proyecto integrado que desde la captación, la línea de
conducción, reservorio y la Planta de Tratamiento de Agua; ya que
la Captación que tiene actualmente es inadecuada e insuficiente,
no abastece a todos los usuarios pertenecientes a la Asociación de
Juntas Administradoras de Agua y Saneamiento; además en la
misma captación de agua, las hojas de las plantas de los
Quenuales se caen y obstruyen el paso del agua a las tuberías, y
por consiguiente el agua llega a los usuarios, en malas
condiciones.
La ONG Agua limpia hizo algunos módulos domiciliarios, pero no
son suficientes, para toda la población existente en todo el
Distrito.
Asimismo, los tanques de agua, cercanos a los caminos de
herradura del caserío de Antapluy, necesariamente deben estar
con llave, ya que estos pueden ser abiertos por los niños y
contaminar el agua potabilizada para el consumo de la población.
En las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de todo el
distrito, es necesario cambiar las tapas sanitarias que están
deterioradas, asi como las tuberías de algunos tramos que han
sufrido roturas por consecuencia del clima y años en uso.
En el caso del caserío de Buenos Aires, referente a las Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales, es necesario realizar la
operación y mantenimiento, por encontrarse en mal estado.
Según referencia del Puesto de Salud de Tarica, las enfermedades
más frecuentes, en relación al consumo de agua, en la jurisdicción
de Taricá, son: Infecciones intestinales, Parasitismos, Diarrea,
Cólicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, Úlceras y presentación
de Quistes de Giardia Lamblia en el intestino
En el Cercado de Taricá, la mayor parte de las viviendas cuentan
con Servicio de Desagüe domiciliario; habiéndose mejorado el
servicio en el año del 2010 con la ejecución de cambio de las
tuberías al emisor y el mejoramiento de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales, ubicado muy próximo al Estadio Municipal; la
misma que a la fecha se encuentra abandonada por no estar a
cargo de una Junta Administradora.
Según la Dra. Silvia Nina Rojas, encargada del Puesto de Salud del
Centro Poblado de Pashpa manifiesta que las enfermedades más
frecuentes que se presentan en la población de adultos y niños,
son las Infecciones intestinales, parasitismos (diversos tipos de
parásitos); la proporción de estos son de 5 a 3 en niños entre 1 a 4
años de edad, y en los adultos la proporción es de 1 por mes y/o 1
al año. Ante esta situacion, a la fecha, se viene realizando
trabajos coordinados para la Supervisión de la cloración.
Según la obstetra, Marleny Medina Reyes, encargada del Puesto
de Salud del Centro Poblado de Collón, manifiesta que las
enfermedades más frecuentes que se presentan en la población de
adultos y niños, son la Gastritis, úlceras, cólicos abdominales,
parasitosis, diarreas y dispepsias, síndrome dolorosa abdominal e
infección intestinal. La proporción de las enfermedades
mencionadas, se encuentra en los archivos del Centro de Salud de
Monterrey; además se necesita más capacitación e
implementación para la Junta Administradora de Servicios de
Saneamiento; habiendo hecho una medición en el mes de Enero,
con el papel tornasol, después de haber clorado, manifestó que el
pH del agua era 0, por consecuencia las condiciones del agua no
reúnen las condiciones para el consumo humano.
4. PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DEL ROF
INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL ATM
Se propone la creación del Área Técnica Municipal ATM para la
Gestión de los Servicios de Agua y Saneamiento de la
Municipalidad Distrital de Taricá, ya que ésta es el área que se
encargará de velar por todos los sistemas de agua potable, así
como el sistema de tratamiento del agua residual del Distrito de
Taricá.
5. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta las necesidades de la población, porque son
de prioridad los servicios básicos de agua potable, desagüe y
electrificación; es necesario la creación del Área Técnica Municipal
para los Servicios de Agua y Saneamiento.
Se considera a la ATM, como un área primordial, ya que el agua es
de uso y consumo diario, además de las consecuencias , que
conlleva su consumo, en la salud humana, con la aparición de
enfermedades a la piel, Infecciones Intestinales, Parasitosis,
Cólicos abdominales, Dispepsias, Gastritis, Úlceras.
En el caso de los sistemas de aguas residuales y plantas de
tratamientos de aguas residuales, no todos los caseríos y sectores
del distrito de Tarica cuentan con este sistema de tratamiento; por
lo que se viene contaminando el ambiente y por ende poniendo en
riesgo la salud de las personas.
Las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales existentes, en su
mayoría se encuentran en abandono; observando a su vez, que las
tapas de los buzones se encuentran en su mayoría deterioradas,
requiriendo una limpieza del área de los buzones y evitar que
ingrese el agua de lluvia al sistema de desagüe, lo que viene
colmatando los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el
distrito de Tarica.
6. RECOMENDACIONES
Se recomienda la modificación del ROF incorporando las funciones
del ATM, mediante Ordenanza Municipal.
En general, para garantizar la prestación de un servicio óptimo de
agua potable, el sistema requiere contar con todas las mejoras y
los elementos sanitarios indicados en el presente informe técnico,
así como para cada componente y estructuras evaluadas en el
Sistema de Agua Potable SAP.
Verificar de casa en casa el buen uso del agua potable,
sancionando a los usuarios que utilizan el agua potable para el
riego de sus chacras o que tengan fugas de agua en sus
instalaciones.
Se requiere reforzar la gestión del servicio de agua potable
capacitando a las JASS en la administración del servicio, la
operación y mantenimiento del sistema y la cloración del agua; así
como la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento
de aguas residuales.
7. ANEXOS
Modelo de Acta de la Sesión de Concejo de aprobación
de la modificación del ROF.
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 05 DE
MAYO DE 2015
En el Distrito de Taricá, Provincia de Huaraz y Departamento
de Ancash, siendo las 14:00 del día 05 de Mayo del año 2015.
Reunidos en el local de la Municipalidad Distrital de Taricá, los
señores regidores CirilaFeliciana Caro Chinchay, Aida Elena
Ydelfonso Chávez, Narcizo Diburcio Chávez Vergara, David
Urbano Chinchay y Alipio Narcizo Romero Méndez, a
convocatoria de señor alcalde Genaro Corpus Chinchay León,
quien luego de verificar la asistencia reglamentaria, da inicio
de la presente Sesión Extraordinaria, con el propósito de tratar
lo siguiente:
I. AGENDA:
1. Modificación del Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando las
funciones del ATM.
II. DEBATE:
El señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Taricá
pone en conocimiento de los señores regidores el
Informe N° 023-2015 – MDT/ADM, por el cual la Gerencia
Municipal emite el pronunciamiento favorable de la
modificación del ROF DE LA Municipalidad, incorporando
las funciones del ATM.
El señor Alcalde Distrital manifiesta que en el informe
técnico se sustenta la necesidad de la modificación del
ROF, incorporando las funciones del ATM, es decir que
establezca la gestión de los servicios de saneamiento del
ámbito distrital, por cuanto se evidencia que en la
jurisdicción del distrito de Taricá, existen sistemas de
agua y saneamiento a cargo de las organizaciones
comunales responsables de la administración, operación
y mantenimiento, cuyo servicio es deficiente, las mismas
que requieren ser fortalecidas a fin de asegurar un
servicio de calidad, contribuir a la reducción de
enfermedades de origen hídrico y la mejora de las
condiciones de salud de las familias.
Así mismo, indica que el referido informe contiene el
marco legal referido al saneamiento, así como la
propuesta de Ordenanza Municipal de modificación del
ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del
ATM, cuyas funciones planteadas son:
- Planificar y promover el desarrollo de los servicios de
saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes
y reglamentos sobre la materia.
- Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las
acciones relacionadas con los servicios de saneamiento
del distrito.
Modelo de Acuerdo de Concejo aprobando la
modificación del ROF.
ACUERDO DE CONCEJO N° ……-2015 – MDT
Taricá, 05 de Mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo Abril
de 2015, el Informe N° 023-2015 MDT/ADM, de la Gerencia
Municipal, adjuntando la propuesta de Ordenanza Municipal de
modificación del ROF incorporando las funciones del ATM; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local, que tienen autonomía Política, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que
toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto a
sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
N° 27972, señala que las Ordenanzas Municipales, en materia
de su competencia son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la
cuales se aprueba la organización interna, la regulación y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante
ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de
los límites establecidos por la ley.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su
Artículo 42, inciso c), indica como competencias exclusivas el
administrar y reglamentar los servicios públicos locales,
destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter
local.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su
Artículo 32° indica que los servicios públicos locales pueden ser
de gestión directa y de gestión directa y de gestión indirecta,
siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés
de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el
adecuado control municipal. En toda medida destinada a la
prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio
presupuestario de la municipalidad.
Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, menciona
que las municipalidades distritales ejercen las siguientes
funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad
en las viviendas, escuelas, y otros lugares públicos locales; 4.1)
administrar y reglamentar, directamente o por concesión el
servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, cuando este
en capacidad de hacerlo; 4.2) Proveer los servicios de
saneamiento rural; 4.5) Realidad campañas locales sobre
educación sanitaria.
Que, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley General de Servicios
de Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de
saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y
de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la
salud de la población y el ambiente.
Que, conforme al Decreto Supremo N° 038-2008-VIVIENDA –
que modifica el Artículo 164° del Texto Único Ordenado del
Reglamento de la LGSS Ley N° 26338, se considera ámbito
rural y de pequeñas ciudades a aquellos centros poblados que
no sobrepasen los quince mil habitantes (15,000). En tal
sentido se entenderá por: a) centro poblado rural: aquel que no
sobrepase del dos mil habitantes (2,000) y b) pequeña ciudad
a aquella que tenga entre dos mil uno (2,001) y quince mil
(15,000).
Que, conforme al Artículo 169° dl Decreto Supremo N° 023-
2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento,
Ley N° 26338 corresponde a las municipalidades distritales en
el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover
el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los
servicios de saneamiento a través de organizaciones
comunales, operadores especializados o directamente
promover su formación, reconocer y registrar a las
organizaciones comunales encargadas de los servicios de
saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas;
participar en el financiamiento de la prestación de los servicios,
brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones
comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia
administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las
medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la
prestación de los servicios de saneamiento, respecto al
incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones
comunales y los operadores especializados en el marco de sus
respectivos contratos.
Que, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
General de Servicios de Saneamiento, en su Artículo 183,
modificado por el D.S. 031-2008-VIVIENDA, en su Artículo 2°
incorpora el Articulo 183-A° indica que en caso los servicios de
saneamiento, en un distrito sean prestados por organizaciones
comunales u operadores especializados, la Municipalidad
Distrital y de modo supletorio la Municipalidad Provincial
deberán conformar un área técnica encargada de supervisar,
fiscalizar, y brindar asistencia técnica a dichos prestadores de
servicios.
Que en la jurisdicción del Distrito de Taricá, existen sistemas
de agua y saneamiento a cargo organizaciones comunales
responsables de la administración, operación y mantenimiento,
las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la
legislación vigente.
Que, mediante Informe N° 023-2015-MDT-ADM lunes de 04 de
Mayo de 2015, procedente de la Gerencia Municipal, se tiene el
pronunciamiento favorable de modificación del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del
ATM.
Que, puesto en consideración del pleno del concejo, tras el
debate correspondiente se somete a votación el Informe N°
023-2015-MDT/ADM, de 04 de Mayo de 2015, sobre
modificación del Reglamento de Organización y funciones del
ATM, aprobándose con el voto unánime del pleno de los
señores Regidores.
Que de la conformidad a lo dispuesto por el inciso 1) y 2) del
Artículo 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°
27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los
Regidores, y en el uso de las facultades otorgadas por el inciso
8) del Artículo 9°, Articulo 39, Artículo 44° de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley N° 27972, y demás pertinentes y con el
voto unánime del pleno de los señores Regidores y con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta se;
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal de
modificación del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) incorporando las funciones del ATM al Área de
Infraestructura, que consta de 05 artículos y forma parte del
presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la
Sala de Regidores, Gerencia Municipal, Secretaria General,
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos
Humanos y demás órganos estructurados de la Municipalidad
Distrital de Taricá, conforme a la Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Modelo de Ordenanza Municipal que incorpora las
funciones del ATM en el ROF.
ORDENANZA MUNICIPAL N° …… - 2015 ………
Lunes,05de Mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARICÁ
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 023 -2015 – MDT/ADM De fecha 05de
Mayo de 2015, donde se aprueba la modificación del
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando
las funciones del ATM al área de Infraestructura, en sesión
Ordinaria del 05de Mayo de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
ConstituciónPolítica del Perú, las Municipalidades son órganos
de Gobierno Local, tienen AutonomíaPolítica, Económica y
Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su
Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas el
administrar y reglamentar los servicios públicos locales,
destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter
local.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – LOM N° 27972, en
su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades –LOM N° 27972, en su
Artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser
de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea
permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la
eficiencia y eficacia del servicio y del adecuado control
municipal. En toda medida destinada a la prestación de
servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la
municipalidad.
Que el Artículo 80° de la LOM al saneamiento, salubridad y
salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las
siguientes funciones: 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y
salubridad en las vivienda, escuelas, y otros lugares públicos
locales; 4.1) Administrar y reglamentar, directamente o por
concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y
desagüe, cuando esté en capacidad de hacerlo;
4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural; 4.5) realizar
campañas locales sobre educación sanitaria.
Que, de acuerdo al Art. 3° de la Ley General de Servicios de
Saneamiento N° 26338, se declara a los servicios de
saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y
de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la
salud de la población y el ambiente.
Que, conforme al DS-038-Vivienda – que modifica el Artículo
164 del texto Único Ordenado del Reglamento de la LGSS Ley
N° 26338, se considera ámbito rural y de pequeñas ciudades a
aquellos centros poblados que no sobrepasen los quince mil
habitantes (15,000). En tal sentido se entenderá por: a) Centro
poblado rural; aquel que no sobrepase los dos mil habitantes
(2,000) y quince mil (15,000).
Que, conforme al Artículo 169° del Decreto Supremo 023-2005-
VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley de Servicios Generales de Saneamiento,
Ley N° 26338 corresponde a las municipalidades distritales en
el ámbito rural y de pequeñas ciudades, planificar y promover
el desarrollo de los servicios de saneamiento; administrar los
servicios de saneamiento a través de organizaciones
comunales, operadores especializados o directamente;
promover su formación, reconocer y registrar a las
organizaciones comunales encargadas de los servicios de
saneamiento; velar por la sostenibilidad de los sistemas;
participar en el financiamiento de la prestaciónde los servicios;
brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones
comunales de su jurisdicción; resolver como última instancia
administrativa los reclamos de los usuarios y disponer las
medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la
prestación de los servicios de saneamiento, respecto al
incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones de
sus respectivos contratos.
Que, el mismo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
de Servicios Generales de Saneamiento, en su Artículo 183,
modificado por el D.S. 031-2008 – VIVIENDA, en su Artículo
183, incorpora el Artículo 183-A° indica que en caso los
servicios de saneamiento, en un distrito sean prestados por
organizaciones comunales u operadores especializados, la
Municipalidad Distrital y de modo supletorio la Municipalidad
Provincial deberán conformar un área técnica encargada de
supervisar a las organizaciones comunales y los operadores
especializados en el marco de sus respectivos contratos.
Que en la jurisdicción del Distrito de Taricá, existen sistemas
de agua y Saneamiento de agua y saneamiento a cargo
organizaciones comunales responsables de la administración,
operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser
fortalecidas en el marco de la legislación vigente.
Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades son atribuciones del Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas.
Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por
unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el
Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8)
del Art. 9° y los Artículos 39°, 40° y 44° de la Ley Orgánica de
Municipalidades LOM N° 27972; se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL
ATM AL ÁREA DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la modificación del
Reglamento de Organización y funciones (ROF) incorporando
las funciones del ATM al Área de Infraestructura, por razones
expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza,
la misma que tiene las siguientes funciones:
o Planificar y promover el desarrollo de los servicios de
saneamiento en el distrito, de conformidad con las leyes
y reglamentos sobre la materia.
o Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones
relacionadas con los servicios de saneamiento del
distrito.
o Velar por la sostenibilidad de los servicios de
saneamiento existentes en distrito.
o Velar por la sostenibilidad de los servicios de
saneamiento existentes en el distrito.
o Administrar los servicios de saneamiento del distrito a
través de los operadores especializados, organizaciones
comunales o directamente.
o Promover la formación d organizaciones comunales
(JASS, AJASS) para la administración de los servicios de
saneamiento, reconocerlas y registrarlas.
o Brindar asistencia técnica y supervisar a las
organizaciones comunales administradoras de servicios
de saneamiento del distrito.
o Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación
sanitaria y cuidado de agua.
o Resolver en su instancia administrativa los reclamos de
los usuarios de los servicios de saneamiento.
o Disponer las medidas correctivas que sean necesarias
respecto al cumplimiento de las obligaciones de las
organizaciones comunales JASS.
o Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la
calidad del agua que brindan los servicios de
saneamiento existentes en el distrito.
o Operar y mantener actualizado el registro de coberturas
y estado situacional de servicios de saneamiento.
o Brindar apoya técnico en la formulación de proyectos e
implementación de proyectos integrales de agua y
saneamiento, en sus componentes de infraestructura,
educación sanitaria, administración, operación y
mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a
su competencia.
o Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la
correcta formulación y aplicación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su
competencia.
o Presentar ante la instancia competente la información
que corresponda ser presentada o publicada en
cumplimiento de las normas de transparencia.
o Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de
la unidad orgánica a su cargo.
o Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su
cargo y presentarla a la Oficina inmediata superior hasta
el último dia hábil del mes de enero del año siguiente.
o Elaborar con oportunidad la información correspondiente
al ámbito de su competencia para la rendición de
cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego,
para la Contraloría General de la Republica, procesos de
presupuesto participativo, audiencias públicas, entre
otros.
o Proponer la mejora de procesos y procedimientos en su
área, propendiendo a la mejora continua de los mismos,
a través de Directivas y Manuales de Procedimientos,
elaborados en coordinación con las áreas competentes.
o Las demás atribuciones y responsabilidades que se
deriven del cumplimiento de las normas legales y las
funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el
Concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGR a la Gerencia Municipal,
Asesoría legal y Secretaria General el seguimiento a la
modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF,
MPP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de lo dispuesto por la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro
de las Organizaciones Comunales prestadoras de servicios de
agua y saneamiento dentro del ámbito del distrito, y su diseño
debe de responder a las necesidades de información y
actualización para lo cual la municipalidad estipulara los
requerimientos pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR sin efecto cualquier disposición
municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el cartel y/o portal institucional de la Municipalidad
www.municipalidadtarica.gob.pe
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación.