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Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO LA DECLARACION DE AUSENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
ROBERTO SEDIÑO ALVAREZ, con DNI
Nº:42563389, con domicilio real en Av José
Gálvez Nº 250 Chimbote, con domicilio
procesal en la Av. José Pardo Nº 130 Oficina
150 Chimbote, con el debido respeto a Usted
digo:
I. PETITORIO .-
Acudo a su despacho para solicitar la Declaración de Ausencia de mi hermano
Don CARLOS SEDIÑO ALVAREZ, de quien a la fecha desconozco de su
paradero y de noticia alguna desde el mes de febrero del año 2008. La
presente solicitud debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público, con
quien debe entenderse la presente acción, para cuyo efecto deberá
notificársele.
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Mi hermano CARLOS SEDIÑO ALVAREZ, desde el mes de febrero del
2008, no se le ha vuelto a ver, ya que repentinamente desde que
repentinamente abandono su departamento ubicado en la ciudad de Chimbote,
desconociendo a la actualidad su paradero el recurrente y todos mis demás
familiares pese a las innumerables gestiones realizadas para dar con su
paradero. Como es de comprender este hecho me causa una profunda
conmoción familiar.
2.- Mi hermano CARLOS SEDIÑO ALVAREZ, tiene como propiedad un
Departamento Ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 456 interior 305
Chimbote, un automóvil Marca Toyota de placa: PE-0528 del año 2005
Como queda expuesto, desde los primeros días del año 2007, no tengo
noticias de mi familiar antes mencionado y resulta de vital necesidad que se
declare su ausencia a fin de cautelar los derechos de mi familiar ausente.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículo 49º del Código Civil, que permite al que tenga legitimo interés
solicitar la declaración de ausencia transcurridos dos años.
2.- Artículo 53º del Código Civil, producida la declaración Judicial de ausencia
debe ser inscrita en el Registro de Mandato y poderes.
3.- Artículo 790º del Código procesal Civil, que dispone que la declaración de
ausencia se tramita como proceso no contencioso a solicitud del interesado
4.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
está pretensión.
RELACION DE BIENES :
- Un Departamento en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 456 interior 305 –
Chimbote, Inscrito en Registro Público con partida Registral Nº
P0001235469
- Un automóvil Marca Toyota de placa PE -0528 del año 2005, Inscrito en
Registro Público con partida Registral Nº: A002456982
PROBABLES HEREDEROS :
Diana Carolina Gutiérrez Sosa, hermana del ausente
Carlos Alberto Gutiérrez Sosa, hermano del ausente
No ha dejado descendientes alguno
DEUDA DESCONOCIDAS :
No conozco de ninguna deuda que haya dejado mi hermano al momento de
su ausencia.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. El mérito de la declaración testimonial de mi hermana Diana Carolina
Gutiérrez Sosa, domiciliada en la Urbanización los Cipreses Mz I Lote 36
del Distrito de Nuevo Chimbote, de ocupación Contadora, conforme alñ
pliego interrogatorio que adjunto a la presente.
2. El mérito de la declaración testimonial del Señor Manuel Fernando Mayo
Hernández, domiciliada en el Jr. Francisco Bolognesi Nº 456 Interior 304
Chimbote, de ocupación Empleado, conforme al pliego interrogatorio que
adjunto a la presente.
3. El mérito de la partida de Nacimiento de mi hermano ausente Don JUAN
CARLOS GUTIERREZ SOSA, con lo que acredito mi lazo familiar.
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Pliego Interrogatorio para la declaración testimonial de mi hermana
Diana Carolina Gutiérrez Sosa
1.c.-Pliego interrogatorio para la declaración testimonial del señor Manuel
Fernando Mayo Hernández.
1.d.- Arancel Judicial Correspondiente
1.e.- Dos cédulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
OTROSÍ DIGO.- Que, desconociendo el domicilio actual del demandado y de
conformidad con el artículo 435º del C.P.C., declaro bajo juramento que
efectivamente desconozco el domicilio real exacto del demandado razón por lo
cual solicito se le emplace por edicto de acuerdo a ley.
OTROSÏ DIGO.-Que otorgo las facultades a mi Abogado Defensor que autoriza
el presente recurso contenido en el artículo 74º concordante con el artículo 80º
del C.P.C.
Chimbote, 20 de Enero del 2010.
____________________ ________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO ROBERTO SEDIÑO ALVAREZ
Cas Nº: 222 DNI Nº:42563389
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO LA DECLARACION DE MUERTE
PRESUNTA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
RAFAEL VILLAR NAVARRO, con DNI
Nº:46801520, con domicilio real en el PJ. San
Juan mz5 lt3 Chimbote, con domicilio procesal
en la Av. José Pardo Nº 5613 Oficina 120
Chimbote; a Usted digo:
I. PETITORIO .-
Acudo a su despacho para solicitar, La Declaración de Muerte Presunta del que
en vida fuera mi hermano legítimo Dr.LUIS VILLAR NAVARRO, ejecutado
trágicamente el 20 de enero del 2008,
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Que, mi hermano ejercía la profesión de Doctor en Medicina General, se
encontraba prestando servicios profesionales al Ministerio De Salud, en virtud
de un contrato de servicio suscrito con el indicado Ministerio y la Fundación
para la prevención de Enfermedades de Transmisión sexual, la misma que a su
vez era auspiciada y dirigida a través de la dirección del Hospital Regional
Eleazar Guzmán Barrón de Chimbote, esta labor la venía desempeñando en
forma ininterrumpida desde el año 2005, y sin que el Ministerio desalad le
extendiera PÓLIZA SE SEGURO DE VIDA, ni haberle brindado la SEGURIDAD
PERSONAL, que el cargo exigía, en zonas de alto y constante riesgo donde
han asesinados impunemente a muchas personas .
2.-El recargado ejercicio de su labor profesional no le permitió distraer su
tiempo en relacionarse con posibles nexos u otro tipo de malos elementos de
la sociedad como para presumir que tenía problemas personales. Por su
trabajo, conduciendo el vehículo que el Hospital Regional Eleazar Guzmán
Barrón le asignó, había salido el día 20 de diciembre del 2007, hacia el
Distrito del Santa, ignorándose su paradero y debido al aumento cuantitativo y
cualitativo de los casos ocurridos a manos de las bandas y mafias que operan
en los diferentes puntos de la provincia, caracterizados por la manera
complicada en la comisión de los delitos de secuestros, desaparición y
ejecución en fosas comunes, impunemente le han cegado la vida sumiéndonos
en llanto y pesar a todos los familiares y este silencio, inclusive antela
Fiscaliza de la Nación, denuncié la Comisión del delito de secuestro, derivando
la Fiscalia la Investigación a la Provincia del Santa.
3.-Después demás de 02 meses de infructuosa búsqueda se ubico el cadáver
de mi difunto hermano, que había sido cruelmente asesinado para luego ser
enterrado en una fosa del monte el día 31 de Noviembre del 2007, los cuales
fueron exhumados para ser sepultado cristianamente, no sin antes haberse
identificado a mi hermano por sus amistades. Su cuerpo ahora reposa en el
Cementerio Divino Maestro de Chimbote, conforme lo acredito con el mérito de
la certificación extendida por la Beneficencia Pública de Chimbote.
La vida joven de mi hermano se ha cegado, por ello solicito que judicialmente
se declare su muerte, para efectuar tramites pertinentes.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículos VI y VIII del Titulo Preliminar y Artículos 61º y 63º del Código
Civil
2.- Artículos 8º y 9º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
está pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. En mérito de mi partida de nacimiento y la de mi hermano, pruebo mi
consaguinidad con mi causante.
2. En mérito del contrato de servicios profesionales suscrito con la
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL dependiente de la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL
REGIONAL ELEAZAR GÚZMAN BARRÓN DE CHIMBOTE,
CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DESALUD.
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Copia de mi partida de nacimiento y la de mi difunto hermano
1.c.- copia de la certificación extendida por la Beneficencia Pública de
Chimbote.
1.d.- Copia del contrato de servicios profesionales suscrito con la
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL dependiente de la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL
REGIONAL ELEAZAR GÚZMAN BARRÓN DE CHIMBOTE,
CONJUNTAMENTE CON EL MINISTERIO DESALUD.
1.e.- Arancel Judicial Correspondiente
1.f.- Dos cédulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
OTROSI DIGO.-Que otorgo las facultades a mi Abogado Defensor que autoriza
el presente recurso contenido en el artículo 74º concordante con el artículo 80º
del C.P.C.
Chimbote, 20 de Abril del 2009.
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO RAFAEL VILLAR NAVARRO
Cas Nº: 222 DNI Nº:46801520
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
INTERPONGO DEMANDA DE INTERDICCIÓN
CIVIL
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL SANTA
MAYRA EGOAVIL BOBADILLA, con DNI
Nº:27963281, con domicilio real en Urb, Los
Cipreses Mz3 520, Chimbote, con domicilio
procesal en la Av. José Pardo Nº 535 Oficina
130 Chimbote, con el debido respeto a Usted
digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO (S ):
1.- DAVID OYOLA GARCIA y su hermano DANNY OYOLA GARCIA,
domiciliado en la Av. José Gálvez Nº 563 – Chimbote, Provincia del Santa.
II. PETITORIO .- Acudo a Ud. para solicitar tutela jurisdiccional efectiva para:
1. Interponer demanda de Interdicción Civil Contra DAVID OYOLA GARCIA y
su hermano DANNY OYOLA GARCIA.
2. Se designe curador a Don RICARDO RODRIGUEZ NEYRA
III. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1. Que, la suscrita es prima hermana de DAVID OYOLA GARCIA y su
hermano DANNY OYOLA GARCIA.
2. Que DAVID OYOLA GARCIA, es incapaz como consecuencia de su
adicción al licor, convirtiéndose actualmente en un ebrio habitual,
situación que es de hace mucho tiempo.
3. Que, su hermano DANNY OYOLA GARCIA, no ha hecho efectivo hasta el
momento la interdicción civil, a pesar de tener una relación de parentesco
de segundo grado.
4. Para los efectos de probar la ebriedad habitual del interdictado,
ofrecemos como prueba la declaración de tres testigos y los documentos
pertinentes.
.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículos 44 inciso 6, 564º, 565º,566º y 568º del Código Civil, que sustenta
las facultades para interponer esta demanda, así como la obligación de
quienes deben someterse a la curatela.
2.- Artículos 546º inciso 5, 581º y 582 inciso 1, del Código procesal Civil, que
dispone tramite en Proceso Sumarisimo, requisitos de la interdicción y los
ofrecimientos de testigos y documentos que acrediten los hechos que se
invocan.
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
está pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. Prueba Documental consiste en los siguientes Documentos: certificado
medico expedido por el Hospital Cayetano Heredia de Lima, que acredita
el alcoholismo y adicción al licor del paciente Don DAVID OYOLA
GARCIA.
2. Ratificación que de dicho certificado deberá realizar el Dr. VICTOR
FLORES CASTAÑEDA, en el acto de audiencia única.
3. Copia Certificada de la partida de nacimiento de DAVID OYOLA GARCIA.
4. La testimonial consistente en la declaración de los siguientes testigos:
a) Jorge Enrique Hervias Velásquez, con DNI Nº: 32456985,
Ocupación: Empleado en la empresa Sedachimbote, y con
dirección en la Av. José Gálvez Nº 688 – Chimbote.
b) Luis Alberto Manrique Arteaga, con DNI Nº: 32456932, Ocupación
Comerciante, y con dirección en la Av. José Gálvez Nº: 642 –
Chimbote.
c) Luis Carlos Caro López, con DNI Nº: 08566321, Ocupación
Comerciante, y con dirección en el Jr. Alfonso Ugarte Nº: 789 –
Chimbote.
Quienes declararan conforme al pliego interrogatorio que se adjunta.
V. VIA PROCESAL : Sumarisimo.
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad del recurrente.
1.b.- Certificado Medico expedido por el Hospital Cayetano Heredia
1.c.-Pliego interrogatorio para la declaración testimonial de los testigos
1.d.-Copia Certificada de la partida de nacimiento de DAVID OYOLA
GARCIA.
1.e.- Tasa judicial de ofrecimiento de medios probatorios
1.f.- Cedulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
PRIMER OTROSI DIGO.-Que otorgo las facultades a mi Abogado Defensor que
autoriza el presente recurso contenido en el artículo 74º concordante con el
artículo 80º del C.P.C.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Conforme al artículo 583 del Código Procesal Civil,
A EFECTO DE QUE Elda. Luis Llosa Valdivia, en la audiencia única respectiva,
se ratifique de lo sustento en la certificación médica que anexo, deberá citársele
para tal efecto a su domicilio, sitio en el Jr. Manuel Villavicencio Nº 584 –
Chimbote.
Chimbote, 20 de Abril del 2009.
_______________________ __________________________
FLOR RODRIGUEZ ESPEJO MAYRA EGOAVIL BOBADILLA
Abogado DNI Nº: 63526625
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO RECTIFICACIÓN DE NOMBRE
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
ANGEL NOE SANCHEZ SEVILLANO, con DNI
Nº: 00000098, con domicilio real en PJ.
Miraflores alto mz2 lt6 , Chimbote, con
domicilio procesal en la Av. José Pardo Nº 425
Oficina 130 Chimbote, con el debido respeto a
Usted digo:
I. PETITORIO .-
Acudo a su despacho para solicitar la rectificación de mi Nombre (Apellido
Paterno) en razón de contener el siguiente error:
En mi partida de nacimiento se consigna el nombre de mi señor padre como
ANGEL SANCHES SEVILLA, cuando correctamente su nombre completo es
ANGEL SAMCHEZ SEVILLA, cabe resaltar resaltar que se ha escrito
erróneamente su apellido paterno.
Por tal razón solicito la rectificación de mi Nombre (Apellido Paterno) en mi
partida de nacimiento y declararlo fundada mi solicitud, oficiar al Concejo
Provincial del Santa – Chimbote, a fin de que se rectifique mi Nombre (Apellido
Paterno) en dicha partida.
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Que, él recurrente es hijo único de quien en vida fue mi señor padre Don
ANGEL SANCHEZ SEVILLA.
2.- Resulta que mi señor padre en vida fue servidor público, habiendo dejado
beneficios sociales por cobrar y que deben ser entregado a sus herederos;
3.- Con tal motivo inicie proceso de SUCESICIÓN INTESTADA, ante el primer
Juzgado de Paz Letrado de Chimbote; Expediente Nº 215-2008, con el objeto
de que se nos nombrara herederos a mi y a mi señora madre Doña MARTHA
CARO JIMENES de Cerna.
4.- Sin embargo habiéndose seguido proceso los trámites de ley, en vísperas
de expedirse resolución se ha objetado mi partida, por tal razón se ha
ordenado la Rectificación de mi Apellido Paterno , por lo que me veo precisado
a cumplir con dicho mandato, para poder ser declarado heredera de mi señor
padre.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículo 20º y 25º del Código Civil, Apellido del Hijo y Prueba del Nombre
para determinar en base a los antecedentes regístrales y los documentos
públicos, que se trata de una misma persona, prueba referente al nombre
resulta de su respectiva inscripción en los registros del estado civil.
2.- Artículos 826º, 827 y 829 del Código procesal Civil, inscripción y
rectificación de partida, legitimidad activa y tramite especial, para invocar la
rectificación del Nombre.
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
está pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. En merito de la partida de Defunción de mi padre en el cual consta su
nombre correctamente inscrito como ANGEL SANCHEZ SEVILLA
2. En merito de la fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad de
mi padre donde consta el nombre como ANGEL SANCHEZ SEVILLA.
3. En merito de mi partida de nacimiento donde se encuentra el error materia
de la rectificación que se solicita.
4. partida de matrimonio de mis padres expedida por la Municipalidad
Provincial del Santa – Chimbote.
5. En merito a la constancia de notificación que acredita la existencia del
PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA antes mencionada.
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Partida de nacimiento de la recurrente
1.c.- Partida de matrimonio de Mis padres
1.d.- Partida de Defunción de mi padre
1.e.- Copia fotostática legalizada del DNI de mi Difunto padre
1.f.- Arancel judicial
1.g.- Notificaciones Judiciales.
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
OTROSÏ DIGO.-Que otorgo las facultades a mi Abogado Defensor que autoriza
el presente recurso contenido en el artículo 74º concordante con el artículo 80º
del C.P.C.
Chimbote, 20 de Abril del 2009.
____________________ _____________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO ANGEL SANCHEZ SEVILLANO
Cas Nº: 87878 DNI Nº:00000098
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO LA DECLARACION JUDICIAL DE
DESAPARICIÓN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
LIDA CABRERA VITTO, con DNI
Nº:73462736, con domicilio real en Av Aviación
Nº 525 Chimbote, con domicilio procesal en la
Av. José Pardo Nº 425 Oficina 202 Chimbote,
con el debido respeto a Usted digo:
I. PETITORIO .-
Acudo a su despacho para solicitar la Declaración de desaparición de mi
esposo Don JONNY ESPINOZA LINARES, de quien a la fecha no se halla en
el lugar de su domicilio, desconociéndose su paradero y de noticia alguna
desde el 20 de diciembre del año 2008, y han transcurrido más de sesenta
días.
La presente solicitud de demanda debe ser puesta en conocimiento del
Ministerio Público del distrito de Chimbote, con quien debe entenderse la
presente acción, para cuyo efecto deberá notificársele.
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Mi esposo Don MARIO JONNY ESPINOZA LINARES, desde el día 20 de
diciembre del 2008, en que viajo a la ciudad de Lima, por motivo de trabajo, no
hemos tenido noticia alguna de su paradero y, desconociendo en actualidad
su paradero la recurrente y todos mis demás familiares pese a las
innumerables gestiones antes las autoridades competente de su desaparición.
Como es de comprender este hecho me causa una profunda conmoción
familiar.
2.- En nuestra sociedad de gananciales, está constituida por un inmueble
Ubicado en el Jr. Francisco Pizarro Nº 456 - P.J. Bolívar Bajo -Chimbote, un
automóvil Marca: NIssan de placa: PE-1228 del año 2007.
Como queda expuesto, desde el 20 de Diciembre del 2008, no tengo noticias
de mi esposo antes mencionado y resulta de vital necesidad que se declare su
Desaparición Judicial a fin de cautelar los derechos de mi esposo
desaparecido.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículo 47º del Código Civil, Desaparición
2.- Artículo 749º inciso 5º del Código procesal Civil, que dispone que la
declaración de judicial de desaparición se tramita como proceso no
contencioso a solicitud del interesado
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
está pretensión.
RELACION DE BIENES :
- Un Departamento en el Jr. Francisco Pizarro Nº 456 – Bolivar Bajo -
Chimbote, Inscrito en Registro Público con partida Registral Nº
P0001235065
- Un automóvil Marca Nissan de placa PE -1228 del año 2007, Inscrito en
Registro Público con partida Vehicular Nº: A002456024
PROBABLES SUCESORES :
LIDA CABRERA VITTO, Cónyuge del Desaparecido
LIZA ESPINOZA CABRERA, Hija del Desaparecido.
DEUDA DESCONOCIDAS :
No conozco de ninguna deuda que haya dejado mi hermano al momento de
su ausencia.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. El mérito de la denuncia policial por desaparición en la sección de
personas desaparecidas de la Policía nacional del Perú (Nº de Denuncia
2008-245- PNP), con fecha 24 de Diciembre del 2008.
2. El mérito de la partida de Nacimiento de de mi esposo desaparecido
JONNY ESPINOZA LINARES.
3. Partida de Matrimonio de la recurrente y el desaparecido.
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Copia de la denuncia policial por desaparición en la sección de
personas desaparecidas de la Policía nacional del Perú (Nº de Denuncia
2008-245- PNP), con fecha 24 de Diciembre del 2008
1.c.- partida de Nacimiento de de mi esposo desaparecido don MARIO
EMILIO CHÁVEZ CORZO.
1.d.- Partida de Matrimonio de la recurrente y el desaparecido
1.e.- Arancel Judicial Correspondiente
1.f.- Dos cédulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
OTROSI DIGO.-Que otorgo las facultades a mi Abogado Defensor que autoriza
el presente recurso contenido en el artículo 74º concordante con el artículo 80º
del C.P.C.
Chimbote, 27 de Abril del 2009.
____________________ ____________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO LIDA CABRERA VITTO
Cas Nº: 47487 DNI Nº 38376363
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
DEMANDA DE USURPACIÓN DE NOMBRE
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL SANTA
HÉCTOR ELVIS ORÉ APOLINARIO, con DNI
Nº:08452317, con domicilio real en Jr. Manuel
Ruiz Nº 425 Chimbote, con domicilio procesal
en la Av. José Pardo Nº 425 Oficina 202
Chimbote, con el debido respeto a Usted digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO (S ):
1.- SOFÍA MARIBEL MANRIQUE CHIPANA, con domicilio en la Av. Industrial
Nº 978 – Chimbote, Provincia del Santa.
II. PETITORIO .-
Acudo a su despacho para solicitar el cese y la exclusión de mi nombre Héctor
Elvis Oré Apolinario, en un instrumento público como es la partida de
nacimiento, inscripto en el Registro Civil del Concejo Provincial del Santa –
Chimbote, para atribuirme una manifestación de voluntad o situación jurídica
inexistente o aún no determinada.
Asimismo solicito una indemnización por los daños ocasionados de S/10,000
(Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), y que se ordene el pago de costas y costos
en el presente; de conformidad a los fundamentos de hechos y derechos que a
continuación expongo:
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Que, a inicio del mes de febrero del 2007, conocí a la demanda SOFÍA
MARIBEL MANRIQUE CHIPANA, y con quien afloro un romance entre ambos y
la relación de enamorado duro hasta fines del mes de Diciembre del año 2007,
desde esa fecha por motivo de trabajo tuve que trasladarme a la Ciudad de
Lima, y por ese motivo mi relación con la demanda se fue relajando, y tuvimos
que acabar con nuestra relación de enamorado.
2.- Que con fecha 10 de febrero del 2009, tengo conocimiento por intermedio
de un amigo en común con la demandada, que la demandada consigna mi
nombre y apellidos en la partida de nacimiento de la Municipalidad Provincial
del Santa – Chimbote, como progenitor del menor Ricardo Òre Manrique,
consignado el mi nombre en la comentada partida de nacimiento constituyendo
un acto de usurpación de nombre y por ende no puede mantenerse dentro de
un instrumento público un afirmación inexacta, por el cual me veo perjudicado
moralmente ante la sociedad.
3.-Que, el signo que distingue a las personas en sus relaciones Jurídicas y
sociales es el nombre civil, que ésta compuesto por el nombre individual o de
pila y por el apellido o nombre de familia, nombre que va unido a la
personalidad de todo individual como designación permanente de ésta.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1 Artículos 28º y 1962º del Código Civil, el primer artículo regula la institución
de la usurpación de nombre, siendo el concepto de usurpación aquí
utilizado de naturaleza civil y no penal, el segundo regula aquel que por
dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.
2.- Artículo 486º del Código procesal Civil, que dispone que la Demanda de
Usurpación de Nombre se tramita como proceso Abreviado a solicitud del
interesado
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
está pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. El mérito de la partida de Nacimiento del menor Ricardo Ore Manrique,
consignado el mi nombre en la partida Nº de Libro 2009 – Folio 158 -
02.
V. VIA PROCESAL : Proceso Abreviado.
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Copia de la partida de nacimiento del menor Ricardo Òre Manrique
1.d.- Arancel Judicial Correspondiente
1.e.- Dos cédulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Chimbote, 27 de Abril del 2009.
____________________ _____________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO Carmen Esther Tello Díaz de Chávez
Cas Nº: 4502 DNI Nº 3255983
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO RECTIFICACIÓN NOTARIAL DEL
NOMBRE
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
PIERO SAVALETA JIMENES, con DNI
Nº:1648121, con domicilio real en PJ. Florida
baja mz2 lt8, Chimbote, con domicilio procesal
en la Av. José Pardo Nº 425 Oficina 130
Chimbote, con el debido respeto a Usted digo:
I. PETITORIO .-
Acudo a su despacho para solicitar la rectificación de mi Nombre (Apellido
Paterno) porque mi partida de nacimiento se aprecia el nombre de mi señor
padre quien fue Juan Zavaleta Pérez, de lo cual cabo a constatar mi
ratificación notarial de mi nombre mediante un notario que haga constancia mi
petición
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Lo cual por muchos motivos tengo que probar la vinculación que existe
entre mi padre y yo para poder hacer uso de mi derecho en lo que es cuestión
de los bienes que deben ser repartidos y también las deudas de que hay que
pagar
2. Y es por eso que uso ese derecho para poder también decirle que es
necesario para poder administrar el negocio de este que me dejo a cargo y
para eso es necesario la rectificación de nombre
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículo 20º y 25º del Código Civil.
2.- Artículos 826º, 827 y 829 del Código procesal Civil, inscripción y
rectificación de partida, legitimidad activa y tramite especial, para invocar la
rectificación del Nombre.
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
esta pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. En merito de la partida de Defunción de mi padre quien fue ,Juan Zavaleta
Pérez
2. En merito de la fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad de
mi padre Juan Zavaleta Pérez
3. Y mi partida de nacimiento donde se puede apreciar el error ortográfico
que se originando.
4. Partida de matrimonio de mis padres
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Partida de nacimiento de la recurrente
1.c.- Partida de matrimonio de Mis padres
1.d.- Partida de Defunción de mi padre
1.e.- Copia fotostática legalizada del DNI de mi Difunto padre
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Chimbote, 10 de Enero del 2010.
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO PIERO SAVALETA JIMENES
Cas Nº: 5305 DNI Nº: 1648121
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO RECONOCIMIENTO DE
EXISTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
PEDRO LUIS GALLO RAMIREZ, con DNI
Nº:21416540, con domicilio real en el PJ. San
Juan mz5 lt3 Chimbote, con domicilio procesal
en la Av. José Pardo Nº 5613 Oficina 120
Chimbote; a Usted digo:
I. PETITORIO .-
Acudo para solicitar, Reconocimiento de Existencia de lo que pido a usted que
se me declare fundada mi demanda por los motivos que le explicare en breve
en el fundamento de hecho
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Bueno yo me encontraba en mi trabajo en el día de los hechos de lo que
tuve que retirarme y nuevamente ir a la casa a descansar, pero me detuve a
meditar y decidí ir a pasear en el carro y en ese momento de los hechos me
choco con otro auto originando así que me golpee la cabeza y pierda la
memoria y me internen en el hospital de emergencia por la gravedad del
asunto en donde yo me hallaba
2.- Cuando me despierto, no sabía quién era y donde estaba, estuve en coma
varios días y muy enfermo anduve sin rumbo sin saber de nada
3.-Es por eso señor juez al momento de que nuevamente eh estado
recuperando mi memoria me doy con la sorpresa que ya había pasado mucho
tiempo y se hizo la repartición de mi bienes y mi declaran muerto
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículos 67º y 69 º del Código Civil
2.- Artículos 8º y 9º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
esta pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. Mi partida de nacimiento la que hace constar quien soy
2.- Mi Documento Nacional de Identidad.
3.- Mi declaración de muerte presunta donde hace constatar que me declaran
muerto
4.- Y por ultimo mis certificados médicos donde puede hacer constatar la
gravedad mi asunto y el tiempo promedio que estuve ahí internado.
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Copia de mi partida de nacimiento
1.c.- Copia de Certificados y Boletas del Hospital
1.d.- Arancel Judicial Correspondiente
1.e.- Dos cédulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Chimbote, 3 de Diciembre del 2009.
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO PEDRO LUIS GALLO RAMIREZ
Cas Nº: 5305 DNI Nº:21416540
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO DESIGNACION DEL NOMBRE
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
JUANA, con domicilio real en PJ. Florida baja
lt7 z3, Chimbote, con domicilio procesal en la
Av. José Pardo Nº 425 Oficina 130 Chimbote,
con el debido respeto a Usted digo:
I. PETITORIO .-
Le pido a usted que me ayude con esto , se me ah vulnerado un derecho al
estado a no otorgarme un nombre por eso a usted le solicito que se me declare
fundada mi petición al pedir la designación de mi nombre
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Ya que cuando nací yo fui abandonada por mi partes, llegando así a crecer
con ese resentimiento contra ellos y también al estado a no darme un nombre
vulnerando mis demás derechos como DNI , el derecho caminar libremente , al
casarme , al votar y tantos más me eh sentido rechazada por el mundo
2. Solicito a usted que se me conceda esta petición
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículo 19º y 26º del Código Civil.
2.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
esta pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1.- Testimonios en donde pueden respaldar mis palabras
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia Notarial por los Testigos presentados en el proceso
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Chimbote, 10 de Enero del 2010.
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO JUANA
Cas Nº: 5305 DNI Nº: 1648121
Expediente Nº:
Escrito Nº: 01
Secretario:
SOLICITO REIVINDICACION DE BIENES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA
GABRIEL WILIAM AGREDA REY, con DNI
Nº:41651654, con domicilio real en la Victoria
m5 lt8 235 Chimbote, con domicilio procesal en
la Av. José Pardo Nº 5613 Oficina 120
Chimbote; a Usted digo:
I. PETITORIO .-
Acudo a usted para pedirle que se me cumpla mi petición de que se me haga
cumplir un derecho la reivindicación de mis bienes, por el hecho que me
pertenece y solicito que se me declare Fundada
II. FUNDAMENTO DE HECHOS .- Me amparo en lo siguiente:
1.- Bueno a mí se me declaro muerto, por el tiempo pedido por la justicia de
esperar noticias de esta persona, pero no pude acercarme para negar eso,
porque me encontraba me localizaba totalmente aislado del mundo, me
secuestraron por mucho tiempo y me hicieron que deje muchas cosas
2.- Ocasionando así por los maltratos que fui recibido tantos físicos y
psicológicos a veces perdida de mi propia identidad en algunos momentos y
miedo de morir sin estar cerca de mis personas queridas
III. FUNDAMENTACION JURIDICA .-Fundamento mi derecho en los siguientes:
1.- Artículos 67º y 69 º del Código Civil
2.- Artículos 8º y 9º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
3.-Artículos 130º,133º,424º y 425º del Código Procesal Civil, que establece
los presupuestos procesales y que los he cumplido con la formulación de
esta pretensión.
IV. MEDIOS PROBATORIOS .- Ofrezco los siguientes:
1. Mi partida de nacimiento
2.- Mi Documento Nacional de Identidad.
3.- Mi declaración de muerte presunta donde hace constatar que me declaran
muerto
4.- Testimonios en donde puede declarar que estuve recluido sin mi
autorización , pobladores del lugar donde me hallaba
V. VIA PROCESAL : No Contencioso
VI. ANEXOS : Adjunto los siguientes:
1.a.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1.b.- Copia de mi partida de nacimiento
1.c.- Copia de Certificados y Boletas del Hospital
1.d.- Copia Notarial de las Declaraciones de los Testigos
1.e.- Arancel Judicial Correspondiente
1.f.- Dos cédulas de notificación
Por lo expuesto, pido a usted se sirva de la
presente demanda y en su oportunidad declararla fundada.
Chimbote, 3 de Diciembre del 2009.
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO GABRIEL WILIAM AGREDA REY
Cas Nº: 5305 DNI Nº 212102341
ESPECIALISTA: EXPEDIENTE :
CUADERNO : ESCRITO : N° 01.PRESENTO DEMANDA CAMBIO DE NOMBRE.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA.
PATRICIO GAMBOA SALCEDO, identificado con DNI Nº 212102341, con dirección domiciliaria en la La Libertad Mz A, lote 13, y señalando domicilio en el jirón Leoncio prado Nº 220, Casilla Nº 220 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa a Ud. digo:
I.- PETITORIO.
Que, por convenir a mi derecho interpongo demanda de CAMBIO DE NOMBRE con el propósito de que se CAMBIE el NOMBRE, consignado, toda vez que en la Partida del recurrente dice: PATROCINIO GAMBOA SALCEDO, y debe decir
PATRICIO GAMBOA SALCEDO, en virtud de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que paso a detallar.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, al momento de solicitar la Partida de Nacimiento del recurrente, reciente-mente fue observada por la entidad que estaba realizando unas gestiones de ca-rácter personal y que al momento de recibir la correspondiente observación de mi Partida, observé que mi Nombre estaba consignado como DIONICIANO, siendo diferente al que en la actualidad llevo y que por cierto, en toda la documentación que he obtenido tales como: Certificados de Estudios, Libretas de Notas, Libreta militar, DNI, etc; está con el Nombre de DIONICIO.
2. En ese sentido y con el propósito de que no se me dificulte y como quiera que es requisito indispensable para continuar con la gestiones de índole personal, es ne-cesario, que cuente con el NOMBRE en forma correcta y como quiera que desde pequeño me llaman DIONICIO, es que vengo a solicitar a su Judicatura se me CAMBIE EL NOMBRE, habida cuenta por las razones expuestas.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO :
El Art. 749, inciso 9 del Código Procesal Civil regula la tramitación del presente proceso NO CONTENCIOSO.
Por otro lado, los Art. 826 y 827 del mismo cuerpo adjetivo establecen los me-canismos de la tramitación.
Art. 19º, del Código Procesal civil, en el que señala que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Esto incluye los apellidos.
Art. 29º, del Código Civil, donde señala “que nadie puede cambiar su nombre nacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización Judicial, debidamente publicada e inscrita….”
Art. 30, en cuya virtud se establece que el Cambio o Adición de Nombre no alte-ra la condición de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
JURISPRUDENCIA
“El nombre es tributo de la personalidad del que se puede ser despojado sin causar gran daños a que la Constitución Civil del nombre pertenece al orden público y con el que se identifica a la persona en todos los centros públicos y privados”.
EXP. Nº 170-95-Ucayali. 6.j.
Nº 48-P-10-A-
III.-VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará en la vía del proceso NO CONTENCIOSO como bien lo establece el Art. 749 del Código Procesal Civil.
IV MONTO DEL PETITORIO
Con respecto al monto del petitorio, es inapreciable en dinero debido a su naturaleza y complejidad.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
- Ofrezco el merito de la Partida de Nacimiento de la recurrente Nº 676
- Ofrezco el mérito de la Libreta Militar Nº 25693186907, donde figura el nom-bre del recurrente.
IV. ANEXOS
1. A Partida de Nacimiento del recurrente Nº 676
1. B Copia de la Libreta Militar Nº 2569318690
1. C Tasa Judicial
1. D. Cedulas renotificación.
OTROSI-DIGO : Que, delego las facultades generales de representación a que se refieren los artículos 290, y 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Civil, respectivamente, al Letrado AGUSTIN HEIDEGGER EGÚSQUIZA VIDAL, con Reg. C.A.A. Nº1364, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. (Acerca del domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda).
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito tramitar la presente demanda, ADMITIRLA y en su oportunidad DECLARARLA FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.
Puente Piedra, 10 de Junio del 2009
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO PATRICIO GAMBOA SALCEDO
Cas Nº: 5305 DNI Nº:41651654
EXPEDIENTE:SECRETARIO:FORMULA QUERELLA POR
DIFAMACIÓN Y CALUMNIA.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE TURNO:
VICTOR RODRIGUEZ VELASQUEZ,
con DNI N° 584464162, con domicilio
real en Av. Manco Cápac N° 451 Dpto.
105 – La Victoria, y procesal en la
casilla 12006 de la Central de
Notificaciones de la Corte Superior de
Justicia de Lima, a Ud. Digo:
1. Personas Denunciadas
SANDRA ROJAS ZAVALETA Y JOSE PEREZ JIBAJA, en su calidad de
Presidenta y Secretario de Imagen Institucional de la Asociación de Propietarios
del Centro Comercial Polvos Azules, con domicilio en su centro de trabajo Jr.
Raymondi N° 180, 2° piso – La Victoria.
2. Delito Denunciado
Difamación y Calumnia según los Arts. 131° y 132° del Código Penal.
Así mismo, solicito una indemnización por reparación civil que repare el daño moral y de salud causado por los denunciados, por la suma de S/. 50,000 nuevos soles.
3. Hechos materia de la Denuncia.
Soy inquilina de las tiendas 17 y 18 del Bloc 57 Pasaje 24, primer piso, del Centro
Comercial Polvos Azules, dirigiendo personalmente dichas tiendas, dedicada al
rubro de ventas de artefactos electrodomésticos desde el año 2001, en forma
ininterrumpida hasta la fecha.
La Asociación del Centro Comercial Polvos Azules está conformada por los pro-
pietarios de las tiendas, encargada del cobro de mantenimiento, brindar los servi-
cios de vigilancia y limpieza, y además se encarga de recepcionar los reclamos
de los clientes y tratar de encontrar una solución directa.
Pero es el caso que últimamente los denunciados, además de propalar por medio
de la radio interna del centro comercial, noticias contra mi honor y mi buena repu-
tación de comerciante, los días 1° y 3 de Febrero del presente año, profiriendo
frases como que soy “delincuente y que tengo mercaderías de dudosa proce-
dencia”, hecho escuchado por todo los usuarios del centro comercial.
Además los denunciados mediante comunicación escrita del 1° de Febrero 2006
dirigida a los propietarios de las tiendas que conduzco Sr. Xxx y xxx, les indican
que mi persona ha sido declarada persona no grata por las reiteradas quejas de
supuesta “agresión, maltratos constantes a los clientes, agresión a los asociados”
y “venta de productos de dudosa procedencia”, hechos que son totalmente
falsos y por ende calumniosos y difamatorios, ya que la suscrita es una comer-
ciante con 20 años en el rubro, careciendo de antecedentes penales y judiciales
por estos conceptos.
Que soy contribuyente como persona natural con RUC N° 10094085541 pagando
mis impuestos y contribuciones a la Sunat, originada por mis actividades comer-
ciales, así como que adquiero mis artefactos que vendo, entre otros, en los distri-
buidores mayoristas como Inversiones Ingrid S.A.C., Diport S.A.C, Camasa, An-
tartida S.A.C., Yodeliz S.A.C., Elektra. etc.
Que la expresión difamatoria de que obtengo mercadería de “dudosa proceden-
cia” lesionan mi honor y dignidad personal y familiar, pues nunca he sido denun-
ciada o sancionada por adquirir o vender mercadería de contrabando o robado,
conceptos a los cuales alcanzan la expresión de mercaderías de “dudosa pro-
cedencia”.
Que estos hechos han afectado mi salud, teniendo que asistir de emergencia a la
Clínica Mesón de Santé, en donde me diagnosticaron subida de la presión alta
con riesgo de derrame cerebral, recomendando reposo absoluto.
Que la suscrita, además de comerciante, tengo estudios superiores en la espe-
cialidad de Periodismo, habiendo sido miembro del Colegio de Periodistas de
Lima, y habiendo prestado servicio para el Congreso de la República, en el área
de Prensa en el año 1999.
4. Fundamentos de Derecho
Del Código Penal
- Art. 131° y 132° sobre Difamación y Calumnia, respectivamente.
5. Medios Probatorios
a. El mérito de los contratos de alquiler a mi nombre de las tiendas 17 y 18 del
centro comercial Polvos Azules.
b. El mérito de la comunicación de fecha 1° de Febrero del 2008, dirigida por los
denunciados al propietario de la tienda N° 18 que conduzco en calidad de
arrendataria, en donde consta expresamente que he sido declarada persona no
grata por las reiteradas quejas de agresión, maltratos constantes a los clientes,
agresión a los asociados y “venta de productos de dudosa procedencia”.
c. El mérito de la Carta Notarial del 02/02/2008 dirigida a la Asociación de Propie-
tarios del centro comercial Polvos Azules por mi persona y otra inquilina, res-
pecto a negar categóricamente el haber agredido o maltratado a los clientes, a
los asociados y que venda mercaderías “de dudosa procedencia”..
d. El mérito de las declaraciones testimoniales de las siguientes personas:
- ANA LOPEZ SANCHEZ, con DNI N° 0891583, con domicilio en Jr. Libertad N°
430 Int. 9 – Rímac, ocupación vendedor, soltero.
- FERNANDO RUIZ CAYETANO, con DNI N° 41711611, con domicilio en Jr. Turi-
bamba N° 184, segunda zona, Tahuantinsuyo – Independencia, ocupación vende-
dor, soltero.
e. El mérito de la Constancia de Atención Médica (emergencia) y receta médica
expedida por la Clínica Mesón de Santé, de fecha 02/02/08.
f. El mérito de la copia de mi Carné obtenida como miembro del Colegio de Perio-
dista de Lima.
g. El mérito de la Constancia de Trabajo, otorgada por el Congreso de la Repúbli-
ca, en el área de Prensa, 1995.
6. ANEXOS:
1.a.- El mérito de la Copia de mi Documento de Identidad vigente.
1.b. Copia de los contratos de alquiler a mi nombre de las tiendas 17 y 18 del centro
comercial Polvos Azules.
1.c. Copia simple de la Carta Notarial del 02/02/2008 dirigida a la Asociación de
Propietarios del centro comercial Polvos Azules por mi persona y otra inquilina,
1.d. copia simple de mi Carné obtenida como miembro del Colegio de Periodista de
Lima.
1.e. Copia simple de la Constancia de Trabajo, otorgada por el Congreso de la
República, en el área de Prensa, 1995.
POR LO EXPUESTO:
Solicito admitir a trámite la presente denuncia con carácter de urgencia, declarándola
Fundada en todos sus extremos, oportunamente.
Lima, 15 de Octubre del 2009.
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO VICTOR RODRIGUEZ VELASQUEZ
Cas Nº: 5305 DNI N°
SECRETARIO : EXPEDIENTE: CUADERNO : PRINCIPALESCRITO : N° 01INTERDICCION DE TOXICOMANO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL.
DANY LUCK LOPEZ, identificado con DNI Nº 21516545, con domicilio real Av. Jose Galves Nº
240 y con domicilio procesal en la Av. José
Pardo Nº 130 Oficina 150 Chimbote, con el
debido respeto a Usted digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DE DEMANDADO
JAROL ROJAS JIMEMENEZ Y MARIA MARTINEZ RUIZ con domicilio en calle Las Palmeras Nº 148 de esta ciudad.
II.- PETITORIO:
Interpongo demanda de interdicción contra JAROL ROJAS JEMENEZ con domicilio en calle Las Palmeras Nº 148 de esta ciudad a fin de que se declare su interdicción y se designe curador que proteja la persona y bienes.
En aplicación del segundo párrafo del artículo 581 del Código Procesal Civil (según el cual la demanda se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho), la presente demanda es dirigida también contra doña MARIA MARTINEZ RUIZ, domiciliada en Av. las palmeras Nº 148, porque teniendo derecho a solicitar la interdicción del mencionado incapaz, dada su calidad de conyugue de JAROL ROJAS JIMENEZ no lo ha hecho hasta la fecha.
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el demandado JAROL ROJAS JIMENEZ adolece de incapacidad relativa de ejercicio, pues sufre de toxicomanía que lo expone a él y a su familia a caer en la miseria, debido a que por dicha causa no tiene ningún trabajo u ocupación y constantemente dispone de los pocos bienes que le quedan, únicamente para satisfacer el indicado vicio. Además, la toxicomanía que padece el demandado hace que necesite de asistencia permanente, tanto más si ha llegado al punto de amenazar la seguridad de su propia persona y de terceros.
2.- Que, el demandado al adolecer de incapacidad relativa de ejercicio debido a su toxicomanía, se encuentra, pues, impedido de poder cuidar de su propia persona y de su patrimonio, por lo que el demandante, en su calidad de hermano, interpone la presente demanda con la finalidad de que se declare judicialmente la interdicción de aquél y se le nombre el correspondiente curador que se encargue de proteger la persona y bienes del citado demandado.
3.- Que, se deja constancia que la demanda es dirigida también contra MARIA MARTINEZ RUIZ, porque teniendo derecho a solicitar la interdicción del mencionado incapaz, dada su calidad de conyugue del demandado, no lo ha hecho hasta la fecha, y por disponerlo así el segundo párrafo del artículo 581 del Código Procesal Civil.
III. FUNDAMENTACION DE DERECHO:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
1. Artículo 588 del Código Civil, según el cual sólo pueden pedir la interdicción del ebrio habitual y del toxicómano, su cónyuge, los familiares que dependan de él y, por excepción, el Ministerio Público por sí o a instancia de algún pariente, cuando aquéllos sean menores o estén incapacitados o cuando, el incapaz constituya un peligro para la seguridad ajena; por lo que estoy legitimado para interponer la presente demanda de interdicción, dada mi calidad de hermano de la persona cuya interdicción se pide.
2. Artículo 581 del Código Procesal Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que la demanda de interdicción procede, entre otros, en el caso previsto en el inciso 7) del artículo 44 del Código Civil, que señala que son relativamente inca-paces los toxicómanos
3. . Artículo 586 del Código Civil, conforme al cual será provisto de un curador quien por causa de su ebriedad habitual, o del uso de sustancias que puedan generar toxicomanía o de drogas alucinógenas, se exponga o exponga a su fa-milia a caer en la miseria, necesite asistencia permanente o amenace la seguri-dad ajena.
4. Artículo 581 del Código Procesal Civil, que establece en su segundo párrafo que la demanda (de interdicción) se dirige contra la persona cuya interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho.
5. Artículo 581 -primer párrafo- del Código Civil, conforme al cual el juez, al declarar la interdicción, fija la extensión y límites de la curatela según el grado de incapacidad de aquél.
6. Artículo 576 del Código Civil, que prescribe que el curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, según el grado de la incapacidad, en sus negocios.
7. Artículo 590 del Código Civil, según el cual el curador del ebrio habitual y del toxicómano deben proveer a la protección de la persona del incapaz, a su tratamiento y eventual rehabilitación conforme a las reglas contenidas en los artículos 576 (citado precedentemente), 577 (referido al destino de los frutos y bienes del incapaz) y 578 (que versa sobre el internamiento del incapaz en un establecimiento especial) del citado cuerpo de leyes.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
VIA DE PROCESO SUMARISIMO
V.- COPETENCIA:
Porque, conforme se desprende del primer párrafo del artículo 547 del Código Procesal Civil, son competentes los Jueces Civiles para conocer del proceso de interdicción.
Porque el demandado a cuya interdicción se demanda domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, y por disponer claramente el artículo 21 -primer párrafo- del Código Procesal Civil que en materia de potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentre el incapaz
VI MEDIOS PROBATORIOS
1. Prueba Documental consiste en los siguientes Documentos: certificado
medico de fecha 12 de Noviembre del 2008 expedido por el Hospital
Loaysa de Lima por el doctor ARTURO VIDAL SEBASTIAN, en el cual
acredita la adicción al licor y drogas del paciente don HAROL ROJAS JIMENEZ.
2. Partida de nacimiento del recurrente de fecha 19 de mayo de 1983 expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Santa; con la cual acredito mi legitimidad para interponer la presente demanda al desprender-se de dicho documento que soy hermano de la persona cuya interdicción se pide.
3. Partida de matrimonio, de fecha 15 de julio de 1995, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Santa; con la cual demuestro que la demandada es esposa de la persona cuya interdicción se demanda, y como tal debió pedir la interdicción de esta última.
4. Pliego interrogatorio que deberá responder la demandada y conyugue MARIA MARTINEZ RUIZ del demandado JAROL ROJAS JIMENEZ.
VII ANEXOS:1. A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.1. B Fotocopia del D.N.I. del demandante.1. C Partida de nacimiento, de fecha 19 de mayo de 1983, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de; ofrecida como medio de prueba.1. D Partida de matrimonio, de fecha 15 de Julio de 1995 expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad del Santa; ofrecida como medio de prueba.1. E Certificado médico, de fecha, otorgado por el (la) Dr. ARTURO VIDAL SEBASTIAN con Reg. 1480 del C.M.P. 1.F. Pliego interrogatorio que deberá responder la demandada y conyugue MARIA MARTINEZ RUIZ del demandado JAROL ROJAS JIMENEZ.
PRIMER OTROSI-DIGO: Que, delego las facultades generales de representación a que se refieren los artículos 290, y 80 de la ley orgánica del poder judicial y del código procesal civil, respectivamente, al letrado AGUSTIN HEIDEGGER EGUSQUIZA VIDAL, con Reg. C. A. A. №1364, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. (Acerca del domicilio de la represéntela, requisito para la presente judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductiva de la presente demanda).
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en aplicación del inciso 2) del artículo 582 del Código Procesal Civil, y a efecto de la ratificación (en la audiencia única) del certificado médico ofrecido como prueba para acreditar el estado del demandado HAROL ROJAS JIMENEZ, cumplo con señalar que el Dr. ARTURO VIDAL SEBASTIAN que lo expidió domicilia en José Gálvez Nº 240 de esta ciudad, a donde se le deberá hacer llegar la notificación del caso.
POR LO TANTO:A Ud. Señor juez, darle el tramite
correspondiente a su naturaleza, sentenciándola oportunamente FUNDADA, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
Chimbote, 20 de Enero del 2009
____________________ _________________________ FLOR RODRIGUEZ ESPEJO DANY LUCK LOPEZ
Cas Nº: 5305 DNI N° 21516545
ESPECIALISTA:EXPEDIENTE :CUADERNO : ESCRITO : N° 01.SOLICITO CAMBIO DE NOMBRE
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PUENTE PIEDRA
JOSIAS VICTOR RAMIREZ NEYRA, identificado con
DNI Nº 03123121, con dirección domiciliaria en la Av.
Puente Piedra 287 distrito de Puente Piedra, y
señalando domicilio procesal en el Pasaje San
Martín 152, Of. A y B, al costado de la Corte Superior
del Cono Norte, distrito de Independencia, a Ud. digo:
I.- PETITORIO.
Que, en virtud del inciso 12 Art. 749 del C. P. C. interpongo demanda de
RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, consistente en
rectificar la parte que indica el estado civil, es decir, rectificar la letra “C”, que significa
“casado” y cambiarlo por la letra “S” que significa “soltero”, por los fundamentos
fácticos y jurídicos que paso a detallar.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO :
3. Que, al momento de solicitar mi Documento Nacional de Identidad y al consignar
mis datos, posiblemente por error involuntario se me consignó casado no obstante
que soy soltero como consta en el Certificado de Soltería otorgado por la Jefatura
del Registro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Puente Piedra.
4. Es así que solicito tenga a bien de realizar dicho cambio en el sentido de que se
me consigne como soltero “S” y no como casado “C”.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO :
El Art. 749, inciso 9 del Código Procesal Civil regula la tramitación del presente
proceso.
Por otro lado, los Art. 826 y 827 del mismo cuerpo adjetivo establecen los
mecanismos de la tramitación.
Por otro lado, el Art. 749, Inc. 12 establece los procedimientos de las solicitudes
que a pedido del interesado y por decisión del Juez carezca de contención.
II.-VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará en la vía del proceso NO CONTENCIOSO como
bien lo establece el Art. 749 del Código Procesal Civil.
IV MONTO DEL PETITORIO
Con respecto al monto del petitorio, es inapreciable en dinero debido a su naturaleza y
complejidad.
V COMPETENCIA.
Es competente el Juzgado Mixto de Puente Piedra Santa Rosa y Ancón por su
naturaleza y complejidad.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
-Ofrezco el mérito de Certificado de la RENIEC.
- Ofrezco el merito al Certificado de soltería emitido por la Municipalidad distrital de
Puente Piedra.
VII. –ANEXOS
1.A Copia de mi DNI
1.B Certificado de Soltería No.00797
1.C. Tasa Judicial
OTROSI-DIGO : Que, delego las facultades generales de representación a que se
refieren los artículos 290, y 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código
Procesal Civil, respectivamente, al Letrado AGUSTIN HEIDEGGER EGÚSQUIZA
VIDAL, con Reg. C.A.A. Nº1364, y declaro estar instruido acerca de sus alcances.
(Acerca del domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por
abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente
demanda).
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito tramitar la presente demanda, ADMITIRLA y en su oportunidad
DECLARARLA FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.
Puente Piedra, 01 de Agosto del 2008.
_________________________ _________________________
FLOR RODRIGUEZ ESPEJO JOSIAS VICTOR RAMIREZ NEYRA
Cas Nº: 5305 DNI N° 03123121
EXP:
SEC:
ESC: 01
INTERPONGO DEMANDA DE PRUEBA DE
EMBARAZO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO CIVIL DEL SANTA.
JULIAN CARLOS CAMARENA GUIO , Identificado
con DNI. Nº 35691647, con domicilio real en
AAHH. Hupis Huáscar Sector Miguel Grau
Mz.201 Lt.7 Chimbote; y señalando domicilio
Procesal en la Casilla Judicial Nro. 282 de la Corte
Superior de Justicia del Santa y/o en la Av. Pardo
Nº1280 Consultorio Jurídico Gratuito ULADECH ;
ante Usted con respeto
digo:
I NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
La presente acción la dirijo contra la Sra. SANDRA ELIANA ALVARES CHUNTA, a
quien se le deberá notificar en Jr. Libertad 468, de esta ciudad.
II PETITORIO: Acudo a su despacho para solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva y
en razón a ella, SOLICITO EL RECONOCIMIENTO DE ESTADO DE
EMBARAZO ,por los fundamentos hecho y derecho que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTO DE HECHO: Me amparo en lo siguiente:
3.1.- Que, por mis relaciones extramatrimoniales con la Sra. SANDRA ELIANA
ALVARES CHUNTA, ella aduce estar embarazada caso que no puede ser posible ya
que en dicha fecha yo no estuve en esta ciudad.
3.2 Que, debido a ello hasta el momento no me ha entregado la prueba de embarazo,
ya que no esta embarazada.
2.3.- Estando a lo expuesto en los acápites precedentes, pido a usted, Señor Juez,
atender a lo solicitado, ordenando a quien corresponda la prueba de embarazo
IV FUNDAMENTACION JURIDICA: Me amparo en la siguiente:
6. Art.424, 425 del C.P.C., de los Requisitos de la Demanda y Anexos de la
misma.
7. Art.42,Art.1,Art.2 del C.P.C.
V.- VIA PROCESAL: Proceso No Contencioso.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Copia DNI.
2.- Copia de pasaje que no estuve en Chimbote
VII.-ANEXO.-
1. a.- Copia simple de mi DNI.
1. b.- Copia de pasaje.
1.c.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas
1. d.- Cedulas de Notificación (dos).
POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, pido admitir a trámite la presente
demanda y en su oportunidad declárala FUNDADA. En justicia.
Chimbote, 24 de Octubre del 2009
_________________________ ______________________________
FLOR RODRIGUEZ ESPEJO JULIAN CARLOS CAMARENA GUIO
C.as:2525 DNI. Nº 35691647
EXP.
SEC:
ESC: 01
Sumilla: DEMANDA DE AMPARO
SEÑOR JUEZ DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DEL
SANTA.
JULIANA RENGIFO PAREDES , Identificada con
DNI. Nº 32093546, con domicilio real en la Av.
Ancash 457 P.Joven el Progreso Chimbote; y
señalando domicilio Procesal en la Casilla Judicial
Nro. 282 de la Corte Superior de Justicia del Santa
y/o en la Av. Pardo Nº1280 Consultorio Jurídico
Gratuito ULADECH; ante Usted con respeto
digo:
I NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
La presente acción la dirijo contra el Sr. RODOLFO MORENO LEON, a quien se le
deberá notificar en su domicilio, ubicado Jr. Estudiantes 235, de esta ciudad.
II PETITORIO: Acudo a su despacho para solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva y
en razón a ella, SOLICITO :SE LE CASTIGUE CON TODOEL PESO DE LA LEY
POR HABER VIOLADO A MI MENOR HIJA MARIA SONIA JIMENEZ RENGIFO, los
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
III.- FUNDAMENTO DE HECHO:
1.- Señor Juez, con fecha 03 de Marzo del 2009 , encontré al Sr. Guillermo
Rengifo Gamboa Moreno abusando sexualmente de mi menor hija ROSA MARIA
JIMENEZ FLORES , ya que el era primo de mi esposo por tal motivo ,podía entrar
y salir de mi casa.
2.- Nosotros nunca sospechamos de las intensiones de este individuo, este
sujeto se gano la confianza de nosotros para dar rienda suelta a sus bajos
instintos.
3.- Mi menor hija tiene 14 años de edad , ahora ella se encuentra sufriendo un
trauma psicológico ,ya que este sujeto la amenazo,con contarnos que ella tenia
un enamorado.
IV FUNDAMENTACION JURIDICA:
3. Art.2 inc 1
8. Art.57 Y 58 CPC.
9. Art. 130 , 424, 425 del C.P.C., que establece los requisitos de la demanda y
anexos de la misma.
V.- MONTO DEL PETITORIO .por la naturaleza de la pretensión el monto del petitorio
es ……. en su valor.
VI.- VIA PROCESAL: Que, , la presente causa debe tramitarse bajo las reglas del
PROCESO CIVIL.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi menor hija,
2.- Certificado Medico
VII.-ANEXO.-
1. a.- Copia simple de mi DNI.
1. b.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi menor hija.
1. c.- Certificado de Estudios.
1. d.- Declaración Jurada de dos Testigos.
1. e.- Copia DNI. De dos testigos.
1. f.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas
1. g.- Cedulas de Notificación (dos).
POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, pido admitir a trámite la presente
demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA. En justicia
Chimbote, 11 de Febrero del 2010
_________________________ ______________________________
FLOR RODRIGUEZ ESPEJO JULIANA RENGIFO PAREDES
C.as:2525 DNI. Nº 35691647
EXP:
SEC:
ESC: 01
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR
SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO ESPECILALIZADO EN LO CIVIL.
DOMINGA MORALES PEREYRA Identificada con
DNI. Nº 32245069, con domicilio real en AAHH.
San francisco de Asis Chimbote; y señalando
domicilio Procesal en la Casilla Judicial Nro. 282
de la Corte Superior de Justicia del Santa y/o en la
Av. Pardo Nº1280 Consultorio Jurídico Gratuito
ULADECH; ante Usted con respeto
digo:
I NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
Que, con arreglo a lo dispuesto por el Art. N 642 del código Procesal Civil, solicito
se trabe MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, contra LUIS DEMETRIO GARCIA
MONZON notificar en su domicilio calle los Jardines 567 de esta ciudad.
II PETITORIO:
1.-Que , el recurrente ha iniciado un proceso de cese de actos atentatorio contra
la intimidad personal y familiar e indemnización por daños y perjuicios contra
don LUIS DEMETRIO GARCIA MONZON Y DOMINGA MORALES PEREYRA que
se sigue en Este Juzgado, Expediente N’ 002 , Especialista
2.-Que, ante la inminencia de un perjuicio irreparable, por cuanto el indicado libro
desestabiliza y afecta la tranquilidad personal y familiar del (de la) recurrente, estando
prohibido, pues, difundirlas sin contar con nuestros asentamiento. Se ha
comprendido como codemandado a Indecopi en calidad de empres editora , que
ha elaborado los libros, y que se encuentra en la calidad de empresa editora, que
ha el abordo los libros , y que se encuentra en la actualidad comercializándolos.
3.-Que ante la eminente de un perjuicio irreparable, por cuanto el indicado libro
desestabiliza y afecta la Tranquilidad personal y familiar del recurrente sobre todo
teniendo en cuenta que gran parte de lo narrado resulta ser absolutamente falso
todo teniendo en cuenta que gran parte de lo narrado resulta ser absolutamente
falso.
4.-Esta medida cautelar resulta así impostergable debido a que existe peligro en la
demora del proceso principal iniciado, puesto que durante el lapso de tiempo en
que el Juzgado ventile la causa y falle a nuestro favor, la obra cuestionada
seguiría comercializándola.
III.- FUNDAMENTO DE HECHO:
3.1.- Que el recurrente ha iniciado un proceso de cese de actos atentatorios
contra la intimidad personal y familiar e indemnización por daños y perjuicio contra
LUIS DEMETRIO GARCIA MONZON y demandante doña DOMINGA MORALES
PEREYRA que se sigue en Este Juzgado . Expediente N’ 0005 Especialista
3.2.- Que, ante un perjuicio irreparable, por cuanto el indicado libro desestabiliza y
afecta la tranquilidad personal y familiar del de la recurrente , sobre lo que además
daña nuestro honor y reputación, es que se solicita la presente medida cautelar ,
la misma que tiene por finalidad logar que se restablezca el derecho a la
intimidad familiar del recurrente y se deje de usar indebidamente nuestro nombre ,
el cual aparece explícitamente en la cuestionada.
3.3.- Esta medida cautelar resulta así impostergable debido a que existe peligro en
la demora del proceso principal iniciado , puesto que durante el lapso de tiempo
en que el juzgador ventile la causa y falle a nuestro favor, la obra seguirá
comercializándose , efectuándose cada vez mas nuestro derecho a la intimidad
personal y familiar al ser mayor el numero de personas que la adquieran.
IV FUNDAMENTACION JURIDICA: Me amparo en la siguiente:
10. Art.2 inciso 7 de la Constitución.
11. Art.14 del Codigo Civil.
12. Art. 608 del Codigo Procesal Civil
13. Art.686del C.P.C., “Cuando la demanda pretenda el reconocimiento o
restablecimiento del derecho a la intimidad de la vida personal o familiar, así
como la preservación y debido aprovechamiento de la imagen ola voz una
persona , puede el Juez dictar la medida que exija la naturaleza y
circunstancias de la situación presentada”.
V.- VIA PROCESAL: Proceso Civil.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Libro titulado Ave sin Nido de auditoria del Sr. Luis Demetrio García Monzón
editado el de paginas 450;con el que se acredita la mención expresa de los nombres
y apellidos del recurrente en ls paginas 32 y69 yen las que además se describen
situaciones que afectan nuestro a la intimidad personal y familiar; con el agravante
de ser falsas gran parte de ellas.
Se deja constancia que el original del documento señalado obran en los actuados
principales que corre en este juzgado , como anexo de la demanda.
VII.-ANEXO.-
1. a.- Tasa judicial por concepto de medida cautelar.
1. b.- Tasa judicial por concepto de actuación judicial fuera del local delñ juzgado.
1. c.- Copia de mi DNI.
1. d.- Libro titulado Ave sin Nido de autoridad de la sra. Dominga Morales Pereyra.
1. e.- Copia simple de la demanda principal y anexos.
1.f.-Copia simple del auto admisorio.
POR TANTO:
A Ud., Señor Juez, pido admitir a trámite la presente
demanda y en su oportunidad declarala FUNDADA , Juzgado solicito se sirva
admitir la presente medida cautelar. En justicia.
Chimbote, 10 de Febrero del 2010
_________________________ ______________________________
FLOR RODRIGUEZ ESPEJO DOMINGA MORALES PEREYRA
C.as:2525 DNI. Nº 32245069