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  AMPARO INDIRECTOPROMOCIÓN INICIAL.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN MATERIA DE PROCESOSPENALES FEDERALESEN EL ESTADO DE JALISCO

CARLOS GARZA LOZANO, en nombre y representación del quejoso NELSON

GARZA LOZANO, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el

kilómetro 2.5 de la Carretera Libre al Salto, Jalisco (Hotel El Faro) y autorizando

en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados Juan Pablo

Penilla Rodríguez e Israel Omar Barajas Navarro respetuosamente comparezco yexpongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I,

II, III, inciso b), VII, X, XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 1°, fracción I, 4°, 11, 22, fracción II, 114, fracción IV, y demás relativos

y aplicables de la Ley de Amparo, por medio del presente escrito, en nombre y

representación de NELSON GARZA LOZANO, vengo a solicitar el AMPARO Y

PROTECCIÓN de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que

más adelante señalaré y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116, de la

Ley de Amparo, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO Y QUIEN PROMUEVE EN SU

NOMBRE.- Quejoso NELSON GARZA LOZANO actualmente recluido en el

“CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL número 2, “OCCIDENTE” EN

EL ESTADO DE JALISCO”, conocido comúnmente como CE.FE.RE.SO dePuente Grande, Jalisco, promoviendo en su nombre CARLOS GARZA LOZANO,

con el domicilio que ha quedado establecido en el proemio de éste escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe dada la

naturaleza de los actos reclamados.

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III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- El C. Director del Centro Federal de

Readaptación Social Número 2, “OCCIDENTE”, en Jalisco, conocido como Puente

Grande, Jalisco, ubicado en domicilio conocido, en el Complejo Penitenciario de

Puente Grande, Jalisco.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- El tormento físico y psicológico, la

incomunicación y las penas insusitadas de que es objeto mi representado

NELSON GARZA LOZANO, en el Centro Federal de Readaptación Social

Número 2, “OCCIDENTE”, en Jalisco, conocido como Puente Grande, Jalisco,

ubicado en domicilio conocido, en el Complejo Penitenciario de Puente Grande,

Jalisco, sin tener conocimiento de la Autoridad jurisdiccional a la cual se encuentraa disposición, recibiendo toda clase de tormento físico y psicológico y penas

inusitadas en el lugar en que se encuentra detenido para hacerlo confesar delitos

que no ha cometido.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos o abstenciones que me

constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado o los fundamentos

de los conceptos de violación, son los siguientes.

A N T E C E D E N T E S

1.- Tengo conocimiento que desde el 19 de julio de 2009, mi representado

NELSON GARZA LOZANO, fue internado en el Centro Federal de Readaptación

Social Federal Número 2, “OCCIDENTE”, en Jalisco, conocido como Puente

Grande, Jalisco, ubicado en domicilio conocido, en el Complejo Penitenciario de

Puente Grande, Jalisco, estando incomunicado, recibiendo toda clase de tormento

físico y psicológico, para hacerlo confesar delitos que no ha cometido, sin saber a

qué autoridad jurisdiccional se encuentra a disposición.

C O N C E P T O S D E V I O L A C I Ó N

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PRIMERO.- El acto reclamado, cuya constitucionalidad se impugna en esta vía,

resulta violatorio de la garantía individual de mi representado NELSON GARZA

LOZANO, contenida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, al encontrarnos frente a un acto de tortura física y

psicológica, recibiendo penas inusitadas, mi representado en el Centro Federal

de Readaptación Social Federal Número 2, “OCCIDENTE”, en Jalisco, conocido

como Puente Grande, Jalisco, ubicado en domicilio conocido, en el Complejo

Penitenciario de Puente Grande, Jalisco, para hacerlo confesar delitos que no ha

cometido, sin saber a qué autoridad jurisdiccional se encuentra a disposición

desde el 19 de julio de 2009.

En efecto, el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece en lo conducente lo siguiente:

“Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia,la marca, los azotes, los palos,  el tormento de cualquier especie, la multaexcesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas ytrascendentales…”

Es aplicable al caso la tesis que me permito transcribir a continuación:

No. Registro: 302,520Tesis aisladaMateria(s): PenalQuinta ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXCIVTesis:Página: 585INCOMUNICACION DEL REO.La incomunicación se caracteriza por la prohibición absoluta, impuesta aun detenido, para hablar o comunicarse con tercera persona.Amparo penal directo 3536/47. Alvarez Abarca Guillermo y coagraviado.23 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L.Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no mencionael nombre del ponente.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- El artículo 22 de la

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123 de La Ley de Amparo se

solicita se conceda a mi representado la suspensión de plano del acto reclamado,

para que cesen los actos reclamados.

Por lo antes expuesto y fundado:

A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, Atentamente pido se sirva:

  PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos delpresente escrito, en nombre y representación de NELSON GARZA LOZANO,

promoviendo en su nombre y representación Juicio de Amparo Indirecto ó

Biinstancial en contra del acto señalado como reclamado.

 

SEGUNDO.- Se conceda a mi representado la suspensión de

plano.

 TERCERO.- En el momento procesal oportuno, se resuelva elpresente Juicio de orden Constitucional y se conceda al quejoso el Amparo y la

Protección de la Justicia Federal en forma lisa y llana.

PROTESTO LO NECESARIO.

Puente Grande, El Salto, Jalisco, Julio 22 de 2009

CARLOS GARZA LOZANO


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