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GUÍA DE FISCALIDAD
Cómo presentar la DeclaraciónAnual 2015
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1 ¿Qué es el ISR?
2 ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración anual depersonas físicas?
3 ¿Cuáles son tus obligaciones scales si eres freelance?
4 ¿Cómo presentar mi declaración anual 2015 - SAT?
5 ¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual?6 Tarifas y Tablas ISR 2015
7 ¿Cómo hacer una declaración complementaria?
8 ¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual?
9 Régimen de Incorporación Fiscal
10 ¿Cómo envío archivos XML de mi contabilidad electronica?
11 Devolución del ISR
12 Compensación del ISR
13 Posible devolución de 20% de ISR a pensionados
14 Suspensión de contabilidad electrónica sólo es para algunos
15 Errores y preguntas más frecuentes
ÍNDICE
La declaración anual de la renta es una obligación que tienen todos los contribuyentes mexicanos. Se trata de, durante elmes de abril, presentar a la autoridad scal la declaración correspondiente a cada año.
Pues bien, ya que el momento de la presentación está cerca, con motivo de ayudarles y solucionarles todas las dudasposibles, en esta guía os explicamos en diferentes puntos diversos conceptos, pasos a seguir, recomendaciones...etc.
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¿Qué es el ISR? 1
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4Guía de fscalidad - ¿QUÉ ES EL ISR?
1. ¿QUÉ ES EL ISR?¿Quiénes participan en los fondos de inversión?El ISR es el Impuesto Sobre la Renta, es un impuesto directo sobre las ganancias obtenidas en el ejercicio, siendo las ga-
nancias la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. Este impuesto debe de ser pagado mensualmente al
Servicio de Administración Tributaria o, dependiendo de lo que diga la ley y la normativa en relación a la Coordinación Fiscalentre las Entidades Federativas y la Federación, puede ser pagado también a las O cinas Autorizadas por las Entidades
Federativas.
También se requiere presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales que se han efectuado , y también una
declaración anual con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del
cierre del ejercicio scal.
Tipos de ImpuestosLos impuestos directos se aplican directamente a la riqueza de los ciudadanos , principalmente a sus ingresos o signos de
riqueza como la propiedad de ciertos bienes, por ejemplo las casas. Por el contrario, los impuestos indirectos afectan patrimo-
nialmente a personas distintas del contribuyente , es decir, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la
carga del impuesto a quienes los adquieren, entre éstos podemos encontrar el impuesto al valor añadido (IVA) y el impuesto
especial sobre producción y servicios (IEPS).
La tabla para el cálculo de los pagos provisionales mensuales para el ejercicio 2012 es la siguiente:
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija Porcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01 490,07 0,00 1,92%
496,08 4.210,41 9,52 6,40%
4.210,42 7.399,42 247,23 10,88%
7.399,43 8.601,50 594,24 16,00%
8.601,51 10.298,35 786,55 17,92%
10.298,36 20.770,29 1.090,62 21,36%
20.770,30 32.736,83 32.736,83 23,52%
32.736,84 En adelante 6.141,95 30,00%
Noticias sobre el ISRLa principal noticia que suena por México estos días referente al ISR es la subida de la tasa de éste. Peña Nieto pretende
elevar el ISR del 30% al 32% con la nueva reforma hacendaria . Además el presidente de México también propone eliminar los
tratamientos excepcionales del IVA que son más regresivos.
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¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración
anual de personas físicas?
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6Guía de fscalidad - ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?
2. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARAANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS?Se acerca la fecha de presentar la Declaración anual de Impuestos, si todavía no tienes claro si estás obligado a presentarla
o no, en este post te aclaramos qué personas físicas están obligadas a presentar su Declaración anual. Así podrás salir de
dudas en caso de tenerlas, ya que si estás obligado y no la presentas te sometes a una serie de multas lo que te podría causarproblemas en un futuro a la hora de pedir nanciación.
Personas físicas obligadas a presentar la Declaración anualLas personas físicas que están obligadas a presentar la Declaración Anual de Impuestos, son aquellas que hayan obtenido
ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
Si han prestado servicios profesionales (honorarios).
Si ha obtenido ingresos por rentar algún bien inmueble.
Si es una persona que realiza actividades empresariales como por ejemplo comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas,
silvícolas, de pesca y de autotransporte, exceptuando los que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes .
Si ha enajenado algún tipo de bien.
Si ha adquirido bienes.
Si ha percibido salarios en los casos que se mencionan a continuación:
Ý Cuando además del salario, hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a los salarios.
Ý Cuando hayan dejado de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre , o cuando hayan prestado servicios a dos omás empleadores de forma simultánea.
Ý Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones , por ejemplo organis-
mos internacionales o los estados extranjeros o las embajadas.
Ý Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos similares a salarios que sobrepasen de 400,000pesos.
Ý Cuando hayan avisado por escrito al patrón de que presentarán Declaración Anual por cuenta propia.
Si han percibido intereses en los siguientes casos:
Ý Las personas que sólo han obtenido ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos al año. Ý Las personas que hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sobrepase de 400,000 pesos, sin importar el
monto por cada uno de dichos conceptos.
Ý Aquellas personas que hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos sea máximo 400,000 pesos, pero elmonto de los intereses sea superior a 100,000 pesos .
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7Guía de fscalidad - ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL?
Si han percibido otro tipo de ingresos , como por ejemplo:
Ý Las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona diferente.
Ý Por inversiones en el extranjero.
Ý Por intereses moratorios.
Ý Por penas convencionales.
Otras obligacionesAdemás de lo mencionado anteriormente también deben informarse , en su caso, aquellos ingresos que se hayan percibido
en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, a pesar de ya haber pagado los impuestos
correspondientes.
Ý Aquellos ingresos por: préstamos, premios y donativos, que individual o conjuntamente excedan de 600,000 pesos. Ý Aquellos ingresos que están exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de
casa habitación, si la suma de todos los ingresos totales, contenidos en la declaración, excede de 500,000 pesos .
En el caso de no percibir ingresos durante el año, pero estas inscrito en el RFC(Registro Federal de Contribuyentes) por
alguno de los conceptos mencionados anteriormente, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es
decir, presentar tu declaración en ceros .
No te olvides, y si te encuentras en alguna de estas situaciones recuerda que estas obligado a presentar tu Declaración Anualde Impuestos.
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¿Cuáles son tus obligaciones scales si eres freelance?
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9Guía de fscalidad - ¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES FISCALES SI ERES FREELANCE?
3. ¿CUÁLES SON TUS OBLIGACIONES FISCALES SI ERESFREELANCE?
Marzo y abril están cerca y se trata de los meses de la declaración anual de impuestos, algo considerado un verdadero dolor
de cabeza para muchos y más ahora que existen los ingredientes de la reforma scal y hacendaria. En otros post hemoshablado de diversas obligaciones de los contribuyentes, pero ¿sabes cuáles son tus obligaciones scales si eres freelance ?
Según las nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda, las personas físicas con ingresos por salarios no están obliga-
das a presentar la contabilidad electrónica; quienes trabajan por honorarios (freelance) tampoco, pero estos últimos contribu-
yentes están sujetos a una condición :
Aquellos contribuyentes que trabajan con el régimen de actividad profesional no están obligados a llevar la contabilidad elec-
trónica, siempre y cuando ingresen al sistema del SAT y usen la herramienta “MIS CUENTAS”. Esta condición es la misma para
los contribuyentes adheridos al régimen de arrendamiento y al régimen de incorporación scal.
Según expertos:
“ la nueva contabilidad electrónica representa una nueva carga administrativa para los contribuyentes ”
Sin embargo pueden evitarla si llevan un control de su actividad mediante la herramienta “MIS CUENTAS”. Obviamente al usar
la herramienta le están informando al SAT y a Hacienda sobre sus ingresos, y eso es justo lo que quieren las autoridades
scales.
¿Para qué sirve la herramienta “MIS CUENTAS”?La herramienta la puedes encontrar en la página del SAT y ella sirve para:
Declarar los gastos y los ingresos de un contribuyente, mismo que puede generar desde ahí una factura electrónica a sus
clientes y hasta consultar las que reciba de algún proveedor. De esta forma, la facturación es más fácil y sencilla.
¿Quiénes sí deben realizar la contabilidad electrónica?Las personas físicas y morales con ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos. Estas personas están obli-gadas a llevar los registros contables por medios electrónicos y además deben de ingresar cada mes dicha información al
Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Pero aquellas personas tanto morales y físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos van a enviarle
su información al SAT a partir de enero de 2016.
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¿Cómo presentar mideclaración anual 2015-SAT?
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11Guía de fscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?
4. ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015 - SAT?
¡Este año hay cambios! Nos estamos acercando al período para presentar la declaración anual 2015 ... ¿Cómo debo hacer mi
declaración anual 2015? ¿Qué cambios se han introducido? ¿Qué pasos tengo que seguir? Acá les presento una pequeña guía
con todos los pasos que tengo que seguir para presentar la declaración anual 2015.
1. ¿Debo presentar mi Declaración Anual?Antes de ver cómo presento mi declaración anual 2015 voy a comprobar que debo hacerlo. Si soy una persona tanto física
como moral y mis ingresos proceden de:
Ý Salarios que obtengo por servicio subordinadoÝ Actividades profesionales
Ý Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
Ý Obtención de interesesÝ Obtención de premiosÝ Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
Ý Enajenación de bienes
entonces, tengo la obligación de presentar mi declaración anual 2015.
2. ¿Cuándo tengo que presentar mi Declaración Anual?Una vez sé que debo presentar mi declaración anual 2015, voy a enterarme de cuándo debo hacerlo. Esta fecha va a depender
de que sea una persona física o de que sea una persona moral.
Tax Time
Personas Físicas Durante el mes de abril
Personas Morales Máximo 3 meses después del cierre delejercicio
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12Guía de fscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?
3. ¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi Declaración Anual?Bien, ahora que sé que debo presentarla, y cuándo debo hacerla, voy a averiguar, cómo presento mi declaración anual 2015.
Resumo acá lo que tengo que hacer, en función de si soy una persona física o si soy una persona moral.
Persona Física
Pasos a seguir según:
Me instalo el programaDeclaraSAT en Línea
Me instalo el programaDEM 2013
Capturo sus datos en elprograma
Capturo su informaciónde acuerdo a los anexosque le correspondan
Genero un archivo deenvío Genero un archivo de
envíoEnvío mi declaración alSAT Ingreso a la aplicación de
envío de la declaraciónSAT me remite acusede recibo Envío archivo de la
declaración
Si la declaración resul-ta en cero o con saldo
a favor, termino aquí elprocedimiento
SAT me remite acuse
de recibo con sellodigital
Si resulta un impues-to a cargo, ingreso alportal de un bancopara realizar el pago deimpuestos por transmi-sión eletronica
Si no me resulta impuestoa cargo u obtengo saldoa favor termino aquí elprocedimiento
Efectuado el pago, elbanco me enviará unrecibo para que com-pruebe dicho pago
Si tengo impuesto a pagar hagoel pago vía Internet ingresandoal portal de mi banco autorizadoen el que debo tener una cuentacon acceso a banca en línea.
1 1
2 2
3 34 45 5
6 6
77
88
Persona Moral
DEM
2013
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13Guía de fscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?
4. ¿Y si soy una persona física cómo presento mi Declaración Anual?En este caso la declaración anual 2015 que tendré que presentar será la simpli cada. Vamos conocer y a ver a través de
imágenes, cómo puedo hacer mi declaración.
A continuación podréis ver en las imágenes dónde hacer click, indicado con una flecha naranja.
Paso 1
Entrar en la web del SAT y clicar
en “trámites” (esquina superior
izquierda.)
O también puedes clicar en el
siguiente botón, para ir acceder
directamente.
Ir a trámites
Paso 2
Clicar en el apartado
“declaraciones” (parte superior
izquierda) y cuando se abre
el desplegable clicaremos en
“anuales”.
Paso 3
Se nos abrirá otro desplegable y
tendremos que clicar en
“Asalariados”. En esta parte
se ingresa con el RFC y
la contraseña o el.
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14Guía de fscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?
Al entrar al sistema deberían aparecer nuestros datos personales como el RFC, CURP, nombre completo, ejercicio a presentar,
tipo de declaración y zona geográ ca.
Allí, tendremos que ingresar los datos sobre:
Ý Ingresos
Ý Retenciones
Ý Deducciones
De esta forma el sistema calcula automáticamente mi impuesto a cargo o a favor.
Paso 4
Ingresos
En este apartado deberemos introducir todos los datos acerca de:
Ý Sueldos
Ý Salarios
Ý Asimilados de nuestra constancia
Paso 5
Egresos o deduccionespersonales
Ver tabla en la página siguiente.
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15Guía de fscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?
Deducción Requisitos
1Honorarios médicos,dentales y gastoshospitalarios
1. Pagados para el contribuyente (nosotros), nuestro cónyuge o la persona conquien vivamos en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos.
2. Siempre que no hayan percibido durante el año ingresos iguales o superio-
res a un salario mínimo general de su área geográ ca elevado al año.
2 Gastos funerarios Sólo la cantidad que NO exceda del salario mínimo general de su área geográ -ca elevado al año.
3 Primas por seguros degastos médicos
Pueden ser tanto complementarios como independientes de los servicios desalud públicos
4 Intereses reales
1. Devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda ladeclaración.
2. Por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación decasa habitación.
3. Los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remo-delación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema
nanciero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE,siempre por debajo de un 750 mil unidades de inversión (UDIS) .
5 Donativos no onerososni remunerativos
El monto no debe exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron debase para calcular el impuesto sobre la renta.
6 Aportaciones comple-mentarias de retiro
Ý Realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementariasde retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.
Ý Las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportacionesvoluntarias.
Ý El monto de esta deducción será como máximo de 10% de tus ingresosacumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cincosalarios mínimos generales de su área geográ ca elevados al año.
7 Transportación escolar De mis descendientes en línea recta (hijos, nietos). PERO sólo si la escuela obli-ga a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte.
8 El importe de los estímu-los scales por:
Ý Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.Ý Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de
pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisi-ción de acciones de sociedades de inversión.
Ý El monto que me puedo deducir por estos conceptos no debe exceder de152,000 pesos.
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16Guía de fscalidad - ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015-SAT?
5. ¡Me he equivocado! ¿Cómo puedo corregir mi declaración anual?
Con las prisas de última hora todos nos podemos equivocar a la hora de presentar nuestra declaración anual 2015. Tran-
quilos, todo se puede solucionar: vamos a ver cómo podemos arreglarlo a través de unos sencillos pasos.
Para corregir las declaraciones se han creado las llamadas declaraciones complementarias. El Servicio de Administración
Tributaria nos da hasta 3 posibilidades de presentación de estas declaraciones.
Hay 3 tipos de declaraciones complementarias: ¿en qué casos presento cada una?1. Modi cación de la declaración
ÝModi car información de una declaración previamente presentada
ÝIncorporar regímenes u obligaciones
2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamen-
te.
3. Declaración no presentada: sólo la podré presentar cuando hayamos dejado sin efecto una (o varias, en su caso) decla-
raciones anteriores.
Si quieres más información sobre las declaraciones complementarias, o saber cómo presentarlas , ¡entra en el post en el
que te lo explicamos!
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¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual? Médicos, seguros, aportaciones...
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18Guía de fscalidad - ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR EN MI DECLARACIÓN?
5. ¿CÓMO PRESENTAR MI DECLARACIÓN ANUAL 2015 - SAT?
En la declaración anual de 2015, hay una serie de gastos que se pueden deducir las personas físicas como son los honorarios
médicos, seguros, gastos funerarios.. para así reducir los ingresos que se gravan en la declaración.
¿Qué son las Deducciones?Las deducciones son un bene cio otorgado por la ley, mediante los gastos y costos que realizan las personas físicas, con un
objetivo de protección, de la propia persona física o en su caso de sus familiares más próximos.
Existen dos tipos de deducciones :
Ý Los gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo de la actividad económica realizada para generar los
ingresos.
Ý Los gastos personales realizados, con independencia de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar
ingresos.
¿Cuáles son los gastos que puedo deducir en mi declaración anual?
Ý Deducciones por gastos en honorarios médicos, dentales y gastos hospitalariosRealizados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o la persona con la que viva y también para sus ascendientes y
descendientes directos, siempre que se cumpla el requisito de los ingresos. No tienen que haber percibido durante el año ingre-
sos iguales o superiores a el salario mínimo general del área geográ ca correspondiente.
Importante: las medicinas compradas en las farmacias no son deducibles, sólo lo son las incluidas en las facturas de los
hospitales. Ý Deducciones por gastos funerariosTambién se debe cumplir el requisito de los ingresos, mencionado en el apartado anterior. Los gastos se deben deducir en el
año en que se utilicen los servicios funerarios.
Ý Deducciones en primas por seguros de gastos médicosYa sean complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por las instituciones públicas de la segu-
ridad social.
Ý Deducciones por intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el año de la declaración por créditoshipotecarios
Que se hayan utilizado para la construcción o remodelación de casa habitación, también los destinados al pago de deudas
para la adquisición, construcción o remodelación de la casa habitación, contratados con las instituciones del sistema nancie -
ro o con instituciones públicas.
Ý Deducciones por donativos no onerosos ni remunerativosQue se den como pago o a cambio de servicios recibidos, siempre que se den a instituciones autorizadas para recibir donati-
vos. Para ello se puede consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas.
El total de los donativos que se vayan a deducir no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base
para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior.
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19Guía de fscalidad - ¿QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR EN MI DECLARACIÓN?
Ý Deducciones por aportaciones complementarias de retiroLas realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o en las cuentas de planes perso-nales de retiro, también las aportaciones voluntarias realizadas, siempre que en este último caso cumplan los requisitos de
permanencia para los planes de retiro.
Ý Deducciones por los gastos destinados a la transportación escolarPara los descendientes en línea recta, estos gastos serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alum-
nos a pagar el servicio de transporte.
Ý Deducciones en el importe de los estímulos scales
En los casos de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que
tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y también la adquisición de acciones de
sociedades de inversión. El monto a deducir no debe exceder de 152,000 pesos.
¿Cuál es el límite de las deducciones de mi declaración anual?El límite máximo de las deducciones personales que se han realizado por una persona física al año sobre la cantidad que resul-
te menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográ ca del contribuyente, o el 10% del total delos ingresos del contribuyente, incluidos los exentos. Este límite no se aplica en el caso de los donativos otorgados a personas
autorizadas.
¿Quiénes pueden hacer estas deducciones?Las deducciones las puede hacer cualquier persona física que este obligada a presentar su declaración anual, ya sea porque
tiene unos ingresos por servicios profesionales o por actividad empresarial; porque sus ingresos superan los 400,000 pesos;
porque tiene dos o más fuentes de ingreso; o debido a que obtuvo unos ingresos por concepto de intereses reales que excedan
de 100,000 pesos.
También las personas asalariadas con ingresos que sean menores de 400,000 pesos, o que tengan unos intereses reales por
debajo de 100,000 pesos, tienen la posibilidad de presentar su declaración y así hacer estas deducciones, por tanto, su base
gravable será inferior y así podrá obtener un reembolso por parte del SAT.
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Tarifas y Tablas ISR 2015
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21Guía de fscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015
6. TARIFAS Y TABLAS ISR 2015El ISR es uno de los impuestos que más recaudación ofrece a México. La tasa del ISR para personas físicas en México se ha
incrementado hasta el rango del 35%. Deberán pagar más impuestos los más ricos, y por ello se agrega un nuevo tramo a la
tarifas del ISR. Así, el impuesto sobre la renta, es uno de los más progresivos del sistema tributario mexicano.
Las tarifas generales del ISR para el año 2015 son
Ý Tasa de 32% para quienes ganan más de 750 mil pesos y hasta un millón.Ý Tasa de 34% para quienes ganan más de un millón hasta tres millones de pesos. Ý Tasa de 35% para quienes ganan más de tres millones de pesos anuales.
Tarifas y tablas del ISR para el 2015Tarifa ISR aplicables a pagos provisionales
Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2015, tratándose deenajenación de inmuebles
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior
$0,01 $5.952,84 $0,00 1.92%
$5.952,85 $50.524,92 $114,29 6.40%
$50.524,93 $88.793,04 $2.966,91 10.88%
$88.793,05 $103.218,00 $7.130,48 16.00%
$103.218,01 $123.580,20 $9.438,47 17.92%
$123.580,21 $249.243,48 $13.087,37 21.36%
$249.243,49 $392.841,96 $39.929,05 23.52%
$392.841,97 $750.000,00 $73.703,41 30.00%
$750.000,01 $1.000.000,00 $180.850,82 32.00%
$1.000.000,01 $3.000.000,00 $260.850,81 34.00%
$3.000.000,01 En adelante $940.850,81 35.00%
Tarifas ISR aplicables a retencionesTarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondien -te a 2015, calculada en días
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior
$0,01 $16,32 $0,00 1.92%
$16,33 $138,50 $0,31 6.40%
$138,51 $243,40 $8,13 10.88%
$243,41 $282,94 $19,55 16.00%
$282,95 $338,76 $25,87 17.92%
$338,77 $683,23 $35,88 21.36%
$683,24 $1076,88 $109,45 23.52%
$1.076,88 $2.055,92 $202,04 30.00%$2.055,93 $2.741,23 $495,75 32.00%
$2.741,24 $8.223,68 $715,05 34.00%
$8.223,69 En adelante $2,579,09 35.00%
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Comunidad Financiera
22Guía de fscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa en función del trabajo realizado
Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo diario
$0,01 $58,19 13,39
$58,20 $87,28 13,38
$87,29 $114,24 13,38$114,25 $116,38 12,92
$116,39 $146,25 12,58
$146,26 $155,27 11,65
$155,18 $175,51 10,69
$175,52 $204,76 9,69
$204,77 $234,01 8,34
$234,02 $242,84 7,16
$242,85 En adelante 0,00
Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, correspondiente a2015
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior
$0,01 $114,24 $0,00 1.92%$114,25 $969,50 $2,17 6.40%
$969,51 $1.703,80 $56,91 10.88%
$1.703,81 $1980,58 $136,85 16.00%
$1.980,59 $2.371,32 $181,09 17.92%
$2.371,33 $4.782,61 $251,16 21.36%
$4.782,62 $7.538 $766,15 23.52%
$7.538,10 $14.391,44 $1.414,28 30.00%
$14.391,45 $19.188,61 $3.470,25 32.00%
$19.188,62 $57.585,76 $5.005,35 34.00%
$57.656,77 En adelante $18.053,63 35.00%
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Comunidad Financiera
23Guía de fscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa semanal
Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo diario
$0,01 $407,33 93,73
$407,34 $610,96 93,66
$610,97 $799,68 93,66
$799,69 $814,66 90,44
$814,67 $1.023,75 88,06
$1.023,76 $1.086,19 81,55
$1.086,20 $1.228,57 74,83
$1.228,58 $1.433,32 67,83
$1.433,33 $1.638,07 58,38
$1.638,08 $1699,88 50,12
$1.699,89 En adelante 0,00
Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días,correspondiente a 2015
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior
$0,01 $163,20 $0,00 1.92%
$163,21 $1.385,00 $3,10 6.40%
$1.385,01 $2.434,00 $81,30 10.88%$2.434,01 $2.829,40 $195,50 16.00%
$2.829,41 $3.387,60 $258,70 17.92%
$3,387,61 $6.832,30 $358,80 21.36%
$6.832,31 $10.768,70 $1.094,50 23.52%
$10.768,71 $20.559,20 $2.020,40 30.00%
$20.559,21 $27.412,30 $4.975,50 32.00%
$27.412,31 $82.236,80 $7.150,50 34.00%
$82.236,81 En adelante $25.790,90 35.00%
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Comunidad Financiera
24Guía de fscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa decenal
Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$0,01 $581,90 133,90
$581,91 $872,80 133,80
$872,81 $1.142,40 133,80
$1.142,41 $1.163,80 129,20
$1.163,81 $1.462,50 125,80
$1.462,51 $1.551,70 116,50
$1.551,71 $1.755,10 106,90
$1.755,11 $2.047,60 96,90
$2.047,61 $2.340,10 83,40
$2.340,11 $2.428,40 71,60
$2.428,41 En adelante 0,00
Tarifas aplicables cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días,correspondiente a 2015
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior
$0,01 $244,80 $0,00 1.92%
$244,81 $2.077,50 $4,65 6.40%
$2.077,51 $3.651,00 $121,95 10.88%$3.651,01 $4.244,10 $293,25 16.00%
$4.244,11 $5.081,40 $388,05 17.92%
$5.081,41 $10.248,45 $538,20 21.36%
$10.248,46 $16.531,05 $1.641,75 23.52%
$16.153,06 $30.838,80 $3.030,60 30.00%
$30.838,81 $41.118,45 $7.436,25 32.00%
$41.118,46 $123.355,20 $10.725,75 34.00%
$123.355.21 En adelante $38.686,35 35.00%
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25Guía de fscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa quincenal
Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$0,01 $872,85 200,85
$872,86 $1.309,20 200,70
$1.309,21 $1.713,60 200,70
$1.713,61 $1.745,70 193,80
$1.745,71 $2.193,75 188,70
$2.193,76 $2.327,55 174,75
$2.327,56 $2.632,65 160,35
$2.632,66 $3.071,40 145,35
$3.071,41 $3.510,15 125,10
$3.510,16 $3.642,60 107,40
$3.642,61 En adelante 0,00
Tarifa aplicable durante 2015, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excedente de límite inferior
$0,01 $244,80 $0,00 1.92%
$496,08 $2.077,50 $9,52 6.40%
$4.210,42 $3.651,00 $247.24 10.88%
$7.399,43 $4.244,10 $594,21 16.00%
$8.601,51 $5.081,40 $786,54 17.92%
$10,298,36 $10.248,45 $1.090,61 21.36%
$20.770,30 $16.531,05 $3.327,42 23.52%
$32.736,84 $30.838,80 $6.141,95 30.00%
$62.500,01 $41.118,45 $15.070,90 32.00%
$83,333,34 $123.355,20 $21.737,57 34.00%
$250.000,01 En adelante $78.404,23 35.00%
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26Guía de fscalidad - TARIFAS Y TABLAS ISR 2015
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa quincenal
Para ingresos de Hasta ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal
$0,01 $1.786,96 407,02
$1768,97 $2.653,38 406,83
$2.653,39 $3.472,84 406,62
$3.472,85 $3.537,87 392,77
$3.537,88 $4.446,15 382,46
$4.446,16 $4.717,18 354,23
$4.717,19 $5.335,42 324,87
$5.335,43 $6.224,67 294,63
$6.224,68 $7.113,90 253,54
$7.113,91 $7.382,33 217,61vv
$7.382,34 En adelante 0,00
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27
¿Cómo hacer una declaración complementaria?
7
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Comunidad Financiera
28Guía de fscalidad - ¿CÓMO HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?
7. TARIFAS Y TABLAS ISR 2015Se acerca el momento de presentar mi Declaración Anual… Con las prisas y los despistes podemos cometer errores al
realizarla u olvidar hacerlo. Vamos a ver cómo se realiza una declaración complementaria, que suele ser la primera solución.
¿Cómo hago una declaración complementaria?¿Lo primero...qué es una declaración complementaria?Cuando presentamos la Declaración Anual podemos cometer cualquier error o equivocación. Para estos casos se han creado
las declaraciones complementarias . Por tanto las declaraciones complementarias son aquellas que corrigen las originales.
Requisitos declaración complementaria
1. Indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa.2. Acompañar los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se
modi có, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.
Para los efectos de la presentación de declaraciones del ejercicio con el tipo de declaración complementaria, y las siguientesopciones, hay que estar a lo siguiente:
1. Modi cación de Declaración: modi car la información de una declaración previamente presentada o para incorpo -
rar regímenes u obligaciones.2. Dejar sin efecto Declaración: eliminar en su totalidad una declaración o declaraciones previamente presentadas.3. Declaración no presentada: únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin
efecto la/ s declaraciones presentadas con anterioridad.
¿Qué pasos debo seguir para presentar mi declaración complementaria?En función de los 4 tipos de declaraciones complementarias que existen, los pasos a seguir para realizarla son diferentes:
1. Corrección de declaraciones por errores1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
ÝPresentación de la declaración.
ÝEl mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente
ÝEn Tipo de declaración, selecciona Complementaria
ÝEn opción Dejar sin efecto obligación.
Ahí deberás con rmar la declaración que vas a modi car, y muestra automáticamente los datos de la misma. Si con rmas el
sistema ingresa ceros en todos los campos de la declaración complementaria que presentas.
2. Envía la declaración al SAT, quien a su vez remitirá por la misma vía el acuse de recibo.3. Presenta la declaración correcta conforme al procedimiento ya señalado y, en Tipo de declaración, selecciona Normal
o Complementaria.
2. Si no he presentado la declaración 1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
ÝPresentación de la declaración.
ÝEl mismo periodo de la obligación que declaraste ÝEn Tipo de declaración, marca Complementaria
ÝEn opción Obligación no presentada.
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Comunidad Financiera
29Guía de fscalidad - ¿CÓMO HACER UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?
Allí aparecerán las obligaciones o impuestos no presentados, de las cuales tendrás que elegir la obligación o impuesto que vas
a presentar.
2. Captura los campos habilitados en el programa, junto con la actualización y los recargos a la fecha.
3. Envía la declaración al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realiza el pago con la línea de captura, ya sea por
transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.
3. Si no realizo el pago en el plazo señalado 1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
ÝPresentación de la declaración.
ÝEl mismo periodo cuyo importe no fue cubierto.
ÝEn Tipo de declaración selecciona Complementaria.
ÝEn opción elige Modi cación de obligaciones. El programa muestra los datos capturados de la declaración que se
complementa.
2. Captura los montos de actualización y recargos que correspondan.3. Envía la declaración, el SAT, a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la
cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.
4. Cuando modifco datos relacionados con la determinación de impuestos o pago 1. Ingresa a Pago referenciado y selecciona:
Ý Presentación de la declaración.
Ý El mismo periodo que el señalado en la declaración que vas a modi car.Ý En la sección Determinación de impuesto; debes elegir Declaración complementaria.Ý En Opción deberás elegir Modi cación de obligaciones. A continuación el programa muestra automáticamente los
datos capturados en la declaración que se complementa.2. Captura los datos correctos, ya sea en la sección Determinación de impuesto o Determinación de pago.3. Envía la declaración al SAT, quien a su vez te remitirá, por la misma vía, el acuse de recibo con la nueva línea de captura,
la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago.
Recuerda siempre que las personas morales deben efectuar las declaraciones complementarias en el Servicio de Declaracio-
nes y Pagos para modi car declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos.
Estos son los pasos que, en general, hay que seguir para presentar una declaración complementaria. Si aúnte has quedado con dudas, ¡no dudes en escribir y consultarlas!
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Comunidad Financiera
30
¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual?
8
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31Guía de fscalidad - ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN?
8. ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MIDECLARACIÓN ANUAL?Se acerca la fecha para presentar nuestra declaración anual de la renta... ¿qué pasa si no la presento? ¿y si la presento pero
fuera de plazo? ¿cómo puedo solucionarlo? ¿y defenderme frente al SAT? Si este año se te ha pasado la declaración anual...con algunos consejos útiles aún puedes librarte de las multas .
Una vez pasa el plazo (31 de abril) y no he presentado mi declaración anual pueden ocurrir dos cosas:1. Hago yo la declaración (declaración espontánea): recargos + posibles actualizaciones
2. Me requiere la autoridad scal: recargos + posibles actualizaciones + multa
¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual? Declaración espontáneaCuando pasado el plazo para la declaración anual, hago mi declaración sin que la autoridad scal me requiera, estoy haciendo
una declaración espontánea. La ventaja de hacer una declaración espontánea es que no me sancionan con multas .
En este caso, sólo pago un recargo.
¿Y qué son los recargos?
Los recargos surgen por el incumplimiento de la obligación tributaria (en este caso presentar la declaración anual). Este tipo
de recargo surge de la presentación extemporánea y espontánea de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.
El importe de los recargos son porcentajes calculados sobre la base o cuota del tributo, y se suman a la cantidad no declarada.
Los recargos empiezan a contar a partir del día 1 de mayo (día posterior a la nalización del plazo). Por tanto, si presento ladeclaración en los primeros días de mayo, lo más seguro es que sólo pague recargos. E incluso si la declaración presenta
saldo a favor, no surja la obligación de pagar nada.
Sin embargo si no presento la declaración dentro del mes, lo más probable es que surja también la obligación de pagar las
actualizaciones.
Mes Mora Prórroga
Enero-Diciembre 1,13% 0.75%**
Con respecto a los porcentajes, si acudimos a la legislación:
El artículo 21 del (93 KB ) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de laFederación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte deincrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de laFederación.El artículo 8º. de la (311 KB ) LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, establece que, cuando conforme al Código se permita que tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazosen parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasade recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.
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32Guía de fscalidad - ¿CUÁLES SON LAS MULTAS POR NO PRESENTAR MI DECLARACIÓN?
¿Cuáles son las multas por no presentar mi declaración anual? Importe de las multas
Si espero a que sea la propia autoridad scal la que me avise de que he incumplido los plazos y he de declarar, no sólo tengo
que pagar un recargo, sino que además, pagaría alguna de las multas que detallo a continuación.
De acuerdo con el SAT, en caso de que el contribuyente sea requerido mediante la facultad de comprobación, el importe de
las multas ascendería a:
¿Cómo podría defenderme frente a las multas?
Si considero que se han vulnerado mis derechos como contribuyente, o la multa que se me ha impuesto no es correcta,
podría acudir a Prodecon.
Prodecon es un organismo público, que sin embargo está descentralizado, es decir, tiene autonomía tanto funcional como de
gestión.
Su objetivo es asesorar, defender y representar de manera gratuita a los contribuyentes, dando seguimiento a los procedi-
mientos de queja o reclamación contra actos de las autoridades scales.
Como hemos visto, lo mejor para evitar sanciones, tanto multas como recargos, es presentar la declaración en plazo . Elperíodo para la presentación comienza en abril, así que ya sabes... ¡manos a la obra!
Si aún así se te pasa...no te preocupes. Ya hemos visto cómo se pueden evitar las multas: realiza una declaración espontá-
nea y no esperes a que te reclamen. Aunque ambos retrasos conlleven pago, si haces la declaración antes del requerimiento
¡te libras de multas!
Por cada obligación no declarada de manera espontánea dentro de plazo.
Por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o cons-tancia-, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimientode dicho requerimiento.
1. No presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello.
2. Presentarlas fuera de plazo o no cumplir los requerimientos de las autoridades scales para presentarlas.
3. Cumplir con los requerimientos pero fuera de los plazos señalados en los mismos.
1.100 - 13.720 pesos
1.100 - 27.440 pesos
11.240 - 22.500 pesos
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Comunidad Financiera
33
El régimen de Incorporación Fiscal: Una nueva forma de declarar la renta
9
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Comunidad Financiera
34Guía de fscalidad - ¿EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL?
9. EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: UNA NUE-VA FORMA DE DECLARAR LA RENTA¿En qué consiste el Régimen de Incorporación Fiscal?En el Régimen de Incorporación Fiscal, se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresa-
riales, que enajenen bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional. Dentro de este
régimen se encuentran los contribuyentes que tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) e INTERME-
DIOS, que no rebasaron de 2 millones de pesos en 2013.
Los contribuyentes incorporados a este régimen, durante el año 2014, no pagarán:
ÝImpuesto sobre la Renta (ISR)
ÝImpuesto al Valor Agregado (IVA)
ÝImpuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Siempre que cumplan con sus obligaciones y presenten la información de las operaciones con sus proveedores en las fechas
que marca la ley.
¿Cuáles son sus obligaciones? Ý Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Ý Conservar comprobantes que reúnan requisitos scales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante scal
por la operación.
Ý Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se re ere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los
ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
Ý Entregar a sus clientes comprobantes scales.
Ý Presentaran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago de la declaración
bimestral, mismos que tendrán el carácter de de nitivos.
Ý Pagaran el impuesto sobre la renta siempre que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributa-
ria, la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y
las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores
en el bimestre inmediato anterior
Ý ¿Cuáles son los plazos para informar de mis operaciones?
Ý Se deben declarar cada dos meses:Ý Los ingresos por ventas o servicios al público en general.
Ý Los gastos en la operación de tu negocio .
¿Cuáles son losplazos
para informar de mis operaciones?Se deben declarar cada dos meses:
ÝLos ingresos por ventas o servicios al público en general
Ý Los gastos en la operación de tu negocio
BIMESTRE MESES FECHA DE PRESENTACIÓN
PRIMER Bimestre Enero-Febrero
SEGUNDO Bimestre Marzo-Abril DURANTE JULIO 2014
TERCER Bimestre Mayo-Junio
CUARTO Bimestre Julio-Agosto 17 de septiembre de 2014QUINTO Bimestre Septiembre-Octubre 18 de noviembre de 2014
SEXTO Bimestre Noviembre-Diciembre 19 de enero de 2015
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Comunidad Financiera
35Guía de fscalidad - ¿EL REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL?
¿Qué ventajas proporciona? ÝBene cios scales
ÝMecanismo más sencillo: permite a los contribuyentes realizar el cálculo del IVA y en su caso del IEPS de manera más
simpli cada y clara.ÝNo debo presentar mi Declaración Anual
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Comunidad Financiera
36
¿Cómo envío archivos XMLde mi contabilidadelectrónica?
10
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Comunidad Financiera
37Guía de fscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD?
10. EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: UNANUEVA FORMA DE DECLARAR LA RENTAComo bien sabemos, el momento de presentar la declaración anual de la renta se acerca. Y para este año 2015 debemos
tener en cuenta algunos cambios relacionados con los archivos XML y la contabilidad electrónica. Pero... ¿quiénes la deben
realizar? ¿qué debe incluir? ¿cómo la envío al SAT? ¿cuándo tendré que presentarla?
La autoridad scal pretende una contabilidad más estructurada, y para ello, es importante eliminar la información que loscontribuyentes deberían haber proporcionado a través de una declaración informativa, ya que toda esta información, se
supone que el SAT ya la tendrá, a través de la presentación por parte de los contribuyentes de la contabilidad electrónica vía
internet.
¿Qué es la contabilidad electrónica?La contabilidad electrónica se re ere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electróni -
cos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comproba-
ción y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad económica?Todas las personas, tanto físicas como morales. A excepción de las físicas con actividad empresarial y que sus ingresos sean
menores a 2 millones de pesos y utilicen Mis cuentas.
¿Es lo mismo llevar la contabilidad que entregar contabilidad electrónica?No. Todos los contribuyentes a excepción de los asalariados tienen la obligación de llevar la contabilidad. Sin embargo, no
todos deben entregarla a través de la llamada contabilidad electrónica.
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad económica vía Mis Cuentas?Es decir, quienes están obligados a utilizar los medios electrónicos. Serían sólo los contribuyentes del Régimen de Incorpora-ción Fiscal. De esta forma, el resto de personas físicas podría elegir qué sistema llevar.
¿Cómo llevo la contabilidad?El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación nos dice cómo se debe llevar la contabilidad por parte de los contribuyentes
obligados.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones scales estén obligadas a llevar contabilidad,estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos scales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papelesde trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios ymétodo de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, losequipos o sistemas electrónicos de registro scal y sus respectivos registros, además de la documenta -ción comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacio-nada con el cumplimiento de las disposiciones scales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y laque obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e informa-ción con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran lacontabilidad.
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Comunidad Financiera
38Guía de fscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD?
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas li-cuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberáncontar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende porcontroles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición yventa de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación entodo momento. II. Los registros o asientos contables a que se re ere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitosque establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Serviciode Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme loestablezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de
Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estardisponible en el domicilio scal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
¿Cuáles son los requisitos de los programas para emitir contabilidad electrónica?A continuación vamos a ver los requisitos que tienen que cumplir tanto los registros y asientos contables para que de esta
forma el programa pueda emitir una contabilidad electrónica, generando el XML independientemente del sistema que se trate.
Algunos de estos requisitos son:ÝRegistros y asientos se han de llevar en medios electrónicos conforme lo establece el Código Fiscal y las disposiciones
generales del SAT.ÝDeben ingresar la información en la página web del SAT de manera mensual.
ÝRealizar el registro como tarde dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación.ÝLos asientos/ registros deben establecer por centro de costos, identi car las operaciones e incluir también aquellas que se
realicen en un establecimiento del extranjero.ÝRemitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la opera-
ción, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
ÝPermitir la identi cación de cada operación y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los compro -
bantes scales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identi carse la forma de pago, las distintascontribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contri-
buciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
ÝSistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de
Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario.
ÝGenerar el XML apegándose al Anexo 24.
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Comunidad Financiera
39Guía de fscalidad - ¿CÓMO ENVÍO MIS ARCHIVOS XML DE CONTABILIDAD?
¿Cómo se envía al SAT la Contabilidad Electrónica?Para enviar a la autoridad scal nuestra contabilidad habrá que tener con nosotros lo siguiente:
ÝTener la rma electrónica vigente ( FIEL) ÝArchivo/s XML con formato de compresión ZIP con nomenclatura establecida
ÝAcceso a internet para realizar en envío.
Todo lo anterior nos permite entrar al Buzón Tributario y seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica. Una vez entramosen el sistema, sólo tendremos que enviar los archivos.
Los pasos para ellos son:1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los esquemas (xsd) publicados
por el SAT para Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación e Información de pólizas y auxiliares, ingresa al Buzón
Tributario y ahí a la opción Contabilidad electrónica.2. Selecciona el archivo y envíalo con rma electrónica. Recibes un acuse de recepción.3. Posteriormente, ingresa a la consulta de acuses para obtener el acuse de nitivo de aceptación o rechazo.
¿Cuál es el calendario para presentarla?
Balanza del mes de Personas morales Personas físicas
Enero de 2015 4 de marzo de 2015 6 de marzon de 2015
Febrero de 2015 8 de abril de 2015 10 de abril de 2015
Marzo de 2015 7 de mayo de 2015 11 de mayo de 2015
Abril de 2015 3 de junio de 2015 5 de junio de 2015
Mayo de 2015 3 de julio de 2015 7 de julio de 2015
Junio de 2015 5 de agosto de 2015 7 de agosto de 2015
Julio de 2015 3 de septiembre de 2015 7 de septiembre de 2015Agosto de 2015 5 de octubre de 2015 7 de octubre de 2015
Septiembre de 2015 4 de noviembre de 2015 6 de noviembre de 2015
Octubre de 2015 3 de diciembre de 2015 7 de diciembre de 2015
Noviembre de 2015 6 de enero de 2015 8 de enero de 2015
Diciembre de 2015 4 de febrero de 2015 8 de febrero de 2015
Balanza ajustada al cierre del ejercicio 20 de abril de 2015 22 de mayo de 2015
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Devolución del ISR
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Comunidad Financiera
41Guía de fscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR
11. DEVOLUCIÓN DEL ISRCon motivo de la declaración anual 2015 nos empiezan a surgir preguntas... Entre ellas: ¿y si me sale saldo a favor? Relaciona-
do con el concepto de compensación del ISR, a continuación os explicamos y solucionamos vuestras dudas sobre la devolu-
ción del ISR. Hablaremos de qué es y por qué surge, así como de la forma y requisitos en que debemos solicitarlas.
1. Devolución del ISR
¿Qué es la devolución de impuestos?
La devolución de impuestos es el derecho que tenemos todos los contribuyentes y que nos permite recuperar los montos de
saldo a nuestro favor o el dinero pagado por error, por ejemplo al calcular mis impuestos.
Las personas que pueden solicitar la devolución del ISR son las personas físicas y morales que deseen solicitar una devolución
de saldo a favor.
Para presentar la solicitud de devolución de impuestos puedo acudir a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi
Portal”. Los pasos a seguir serían:1. Ingresar a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet.2. Elegir las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de solicitud.3. Llenar el cuestionario electrónico y obtener el acuse de recibo de la devolución.4. Enviar la solicitud de devolución a través de la página del SAT.5. Y por último, deberíamos obtener como documento el acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos
Federales.
¿Cuánto tarda el SAT en realizar la devolución del ISR?En principio la devolución debe efectuarse en los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos
los requisitos:1. Datos del banco2. Número de cuenta Clabe para transferencias electrónicas3. Informes y documentos necesarios para comprobar que existe el saldo a favor solicitado.
Es posible que la autoridad requiera al contribuyente para que aporte documentos una segunda vez en un segundo
requerimiento. De esta forma, el periodo de ampliaría unos 20 días más, hasta llegar a 60 días en total.
Tiempo que tiene laautoridad para requerirmás información
Presentación del trámitede devolución de saldosa favor
2º Requerimiento parasolicitar másinformación
Atención al segundorequerimiento
Atención al requerimiento presentandoinformación adicional
Día1 Día
20Día40
Día50
Día60
Por otro lado, en el caso de que los contribuyentes dictaminen sus estados nancieros por contador público autorizado, el
plazo para la devolución será de 25 días hábiles .
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42Guía de fscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
Nº Documentos
Personas morales Personas físicas
Regimensimpli cado.
Impuestode sus inte-
grantes
Regimensimpli cado.
Impuesto Propio
Todos losdemás Asalariados
Serviciosporfesio-
nalesArrendador Actividad
empresarialEnajenación
de bienesOtros
ingresos
1
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor de ISR eIMPAC para sectro nanciero, contribuyentes”. F 3241en formato *.zip. Para contribuyentes personas moralesque “Dictaminan sus estados Financieros”.
X X X
2
En su caso, deberá adjuntar un archivo con formato *.zipde forma digitalizada las constancias de retencionescon rma y sello del emisor en los que consten lasretenciones de ISR: documentación comprobatoria deimpuesto pagado en el extranjero: entre otros.
X X X X X X X X X
3
Escrito en el que se mani esta la proporción de suparticipación en la copropiedad y nombre del represen-tante común así como la hoja de trabajo que muestra
el cálculo realizado para autodeterminarse la parte quecorresponde de los ingresos por copropiedad.
X X X X
4
Tratándose de ingresos provenientes por deicomisos,contrato de deicomiso, con rma deicomitente, dei -comisarios o de sus representantes legales, así comodel representante legal de la institución nanciera.
X X X X X X X X X
5 En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se mani-este el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados. X X X X X X X X X
6En su caso, comprobantes scales y estados de cuentaque comprueben la aplicación del Decreto por ServiciosEducativos .
X X X X X X
7 Contar con Contraseña y certi cado de FIEL a efecto deingresar a la aplicación “Mi portal” X X X X X X X X X
8En el caso, de presentar documentación adicional, noseñalada o enunciada en los puntos anteriores estadeberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada(archivo con formato *.zip)
X X X X X X X X X
9Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físi-cas con actividad empresarial, fotocopia de los pagosprovisionales efectuados a las Entidades Federativas.
X
10Papel de trabajo en el que se desglose la determinacióny entero de los pagos provisionales manifestados en ladeclaración anual.
X X X X X X X X
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de mi saldo a favor?Al igual que los créditos scales a cargo de los contribuyentes, la obligación de la autoridad scal para devolver saldos a favor
prescribe después de 5 años. Por tanto la solicitud la deberíamos realizar dentro de ese plazo.
¿Cuáles son los requisitos para presentar mi solicitud de devolución del ISR?Los requisitos que exige el SAT en su página web los establece en forma de tabla, tanto para personas morales como para
personas físicas. Además, añade algunos documentos que la autoridad podría requerir para realizar el trámite de la devolución.
A continuación les dejo dichas tablas, para que puedan saber qué deben tener para realizar la solicitud de la devolución del ISR:
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13.970.00, que no cuenten con certi cado de FIEL, podrán
presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio scal, presentando los requisitos endispositivo magnético digitalizados.
Tratandose de remanentes de los saldos a favor de Impuesto Sobre la Renta no compensados por los patrones, se estará a lodispuesto por la cha 15/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet
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43Guía de fscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
Nº Documento
Personas morales Personas físicas
Regimensimpli cado.
Impuestode sus inte-
grantes
Regimensimplifcado.Impuesto
Propio
Todos losdemás Asalariados
Serviciosporfesio-
nalesArrendador Actividad
empresarialEnajenación
de bienesOtros
ingresos
1 Documentos que deban presentarse conjuntamente conla solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, oésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores uomisiones.
X X X X X X X X X
2 Los datos, informes o documentos necesarios paraaclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. X X X X X X X X X
3 Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta B queexpidan los sujetos a que se re ere el artículo 29-B,fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet obien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta,
en los que aparezca el nombre del contribuyente asícomo el número de cuenta bancaria CLABE, cuando seencuentre obligado.
x X X X X X X X X
4 Original y fotocopia de los comprobantes de deduccio-nes personales, cuando sean en exceso o discrepantescon los ingresos o cuando derivado del Proceso deDevoluciones automáticas sea requerida su presenta-ción en la ALSC
X X X X X X
5 Tratándose de residentes en el extranjero que tengan unestablecimiento permanente en el país, original y foto-copia de la certi cación de residencia scal, o bien, de lacerti cación de la presentación de la declaración
X X X X X X X X X
6 Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favormanifestado en la declaración y el terminado por la
autoridad.
X X X X X X X X X
7 Papel del trabajo o escrito en el que aclare la integracióndel monto de pagos provisionales manifestados en ladeclaración del ejercicio y en su caso, fotocpia de lospagos provisionales correspondientes.
X X X X X X X
8 Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra mani-festada en la declaración por concepto de acreditamien-tos, estímulos o reducciones por existir diferencias conlo determinado por la autoridad
X X X X X X
9 Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito enel que aclare la determinación de los ingresos exentos,por existir diferencias contra lo determinado por laautoridad.
X X X
10 En caso de que el retenedor no haya presentado la
declaración informativa, comprobar la relación laboral ocomercial con la presentación de: X X X X
Además, como hemos visto, es posible que la autoridad scal nos requiera algún documento más. Para ello tendremos que
tener presente lo siguiente:
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44Guía de fscalidad - DEVOLUCIÓN DEL ISR
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR vía Internet
Nº Documento
Personas morales Personas físicas
Regimensimpli cado.
Impuestode sus inte-
grantes
Regimensimplifcado.Impuesto
Propio
Todos losdemás Asalariados
Serviciosporfesio-
nalesArrendador Actividad
empresarialEnajenación
de bienesOtros
ingresos
ÝRecibo de nómina ÝEstados de cuenta que expidan los sujetos a que se
re ere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con losdepósitos por concepto de pago de nómina.
ÝComprobantes scales que amparen pagos de arren -damiento y honorarios.
ÝEstados de cuenta que expidan los sujetos a que sere ere el artículo 29-B, fracción II del CFF, con lasretenciones.
ÝConstancia de sueldos, salarios, conceptos asimila-dos, crédito al salario y subsidios para el empleo y
para la nivelación del ingreso.10A Comprobantes scales:
ÝTratándose de CFDI, proporcionar el número defolio.
ÝComprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotoco-pia.
ÝComprobante Fiscal impreso con Dispositivo deSeguridad, anexar fotocopia.
ÝComprobante scal impreso por establecimien -to autorizado hasta diciembre de 2010, anexarfotocopia.
ÝEn su caso, Estados de Cuenta expedidos por lasInstituciones señaladas en el artículo 29-B,fracciónII del CFF, anexar fotocopia.
X X X X X X X X X
11 Escrito en el que se detalle la determinación del ingresoacumulable y no acumulable, por existir diferencias conel determinado por la autoridad. X X
12 Los datos, informes o documentos necesarios paraaclarar su situación scal ante el RFC. X X X X X X X X X
13 Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y latasa aplicada para auto determinarse el ISR por enajena-ción de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo147 de la Ley del ISR
X
14 Hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado y laforma en que efectuó la acumulación de los ingresospor dividendos para auto determinarse el ISR
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la rma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certi cadas a que se re ere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
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46Guía de fscalidad - COMPENSACIÓN DEL ISR
12. COMPENSACIÓN DEL ISRYa que en breve tendremos que presentar nuestra declaración anual 2015...en este post os explicamos algunos conceptos
básicos acerca de la compensación del ISR, así como la forma en que deberíamos solicitarlo. Qué es, de dónde viene, cómo se
solicita...etc. Es un concepto que está bastante relacionado con la devolución del ISR. Pero su explicación, la encontraremos
en otro post.
2. Compensación del ISR
¿Qué es la compensación del ISR?
Cuando presentamos nuestra declaración anual, puede ocurrir que nos salga saldo a favor, saldo a pagar o saldo cero. En el
caso de que nos salga saldo a pagar es cuando podemos acudir a la compensación. Esta, surge de la existencia de deudas por
parte de ambos lados: sco y contribuyente. De esta forma unas deudas se compensan en totalidad o en parte con las otras.
Lo bueno de la compensación es que el contribuyente no tiene que abonar el saldo a pagar que le resulta de la declaración
anual.
¿Quiénes pueden compensar el ISR?Todas aquellas personas, tanto físicas como morales que quieran realizar la compensación siempre que hayan avisado de la
misma a través de la página web del SAT, en la sección “Mi Portal”.
Pero atención, porque no puede compensarse siempre. El aviso debe ser dentro de los 5 días siguientes después de realizada
la compensación, o bien de acuerdo al sexto digito numérico de la clave del RFC de conformidad a este listado:
Ý 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente
Ý 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
Ý 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
Ý 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
Ý 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Cómo compenso el ISR?El aviso de la compensación se realiza por internet y deberemos seguir los siguientes pasos:
Ý Ingresar a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet.
Ý Elegir las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de Solicitud.Ý
Llenar el cuestionario electrónico y obtener acuse de recibo de la compensación. Ý Enviar la solicitud de compensación a través de la página del SAT.
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Suspensión de contabilidadelectrónica sólo es paraalgunos
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51Guía de fscalidad - SUSPENSIÓN DE CONTABILIDAD ELECRÓNICA SÓLO ES PARA ALGUNOS
14. SUSPENSIÓN DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA SÓLO ESPARA ALGUNOS
Las confusiones en torno a la nueva contabilidad electrónica persisten y la declaración anual de impuestos ya está a la vuelta
de la esquina. Mientras que algunos consideran que les trae desventajas , otros ya han visto las ventajas de este sistema. A la
fecha aún persisten estas preguntas: ¿quién está obligado a presentar la contabilidad electrónica? y ¿quién no debe entregar (o
se le suspende ) la contabilidad electrónica para este 2015 ? A continuación te damos respuestas para estos cuestionamien-
tos.
Antes que todo recordemos que existen rumores en torno a que algunos aseguran que existen vías y recursos legales para
dejar de presentar la contabilidad electrónica, para solucionar esta duda hay que poner atención a la siguiente explicación:
Derivado de un juicio de amparo llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del buzón tributario,
el envío y revisión de la contabilidad electrónica al SAT no bene ciará a todos los contribuyentes porque a pesar que sí proce -
de dicho recurso legal, la suprema corte resolvió que “aquellos contribuyentes que habían promovido el juicio de amparo y les
fue negada la resolución ya no podrán protegerse con la suspensión emitida ”.
Es decir, para aquellos contribuyentes que habían recurrido a ampararse contra la contabilidad electrónica y que les fue nega-
da esta suspensión, ahora ya no pueden aprovechar la nueva resolución de la Corte, o sea que se quedan sin la suspensión, enresumen: Esta suspensión sólo surte efecto para los que se ampararon y no para los que no lo hicieron.
Algunos especialistas aseguran que es posible que los contribuyentes todavía puedan promover el recurso para que no entre-
guen la contabilidad electrónica, sin embargo “es un tema que se debe tratar con cuidado”.
Por otro lado, la misma Prodecon admite que el fallo emitido por parte de la Suprema Corte no es obligatorio para el Servicio
de Administración Tributaria (SAT), sin embargo esta procuraduría prometió estudiar el tema para bene ciar a los contribuyen -tes.
La procuraduría dijo también que no es seguro que los contribuyentes puedan recurrir a nuevos amparos para salvaguardarse
de las nuevas obligaciones tributarias , por tanto sugiere que los pagadores de impuestos esperaren el análisis que realizará
ese organismo sobre dicha suspensión.
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53Guía de fscalidad - ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES
15. ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES.Errores más frecuentes:
ÝNo actualizar tu FIEL: la rma electrónica avanzada que dispone cada mexicano y tiene una validez de 4 años.
ÝNo revisar las facturas: comprobar que las facturas están emitidas en el 2013, tienen domicilio scal y nombre y el IVA.
ÝIntentar deducir todas las cosas: las personas quieren deducir todos sus gastos, pero sólo pueden deducir lo que estipula
el artículo 176 de la Ley del ISR.
ÝNo pedir a tiempo las retenciones: pedir tarde o sin tiempo la carta de retención de impuestos a la empresa.
ÝNo contratar un inexperto: contratar un contador público titulado.
ÝNo guardar los comprobantes antiguos: El SAT puede solicitar las facturas en papel o digitales de los últimos 10 años.
ÝNo veri car los folios scales: Veri car que los folios y las facturas scales están vigentes.
Dudas más frecuentes:Ý¿Cómo me puedo defender del SAT?
Para defenderse del SAT podrías acudir a Prodecon. Es un organismo público, pero que está descentralizado y por tanto tiene
autonomía técnica funcional y de gestión.
De forma gratuita te ofrece asesoría, representación, así como defensa.
ÝEl ISR a cargo de la Declaración Anual, ¿pueden pagarlo las personas físicas en cualquier banco con tarjeta de crédit
No, sólo en algunos
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54Guía de fscalidad - ERRORES Y PREGUNTAS FRECUENTES
Ý¿Qué navegadores son recomendados para utilizar la Declaración Anual?
Internet Explorer 8
Mozilla Firefox 5.0 o superior
Google Chrome 15.0 o superior
Safari 4.0 o superior
ÝOpté por pagar en parcialidades el impuesto sobre renta a cargo en mi Declaración Anual, ¿dónde obtengo el formato
para pagar las demás parcialidades?En INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9, seguido de opción 1.
ÝEn mi Declaración Anual de 2013 (con DeclaraSAT) obtuve saldo a favor, ¿cuándo recibiré la devolución?Si está todo correcto, Hacienda te devuelve dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que la presentaste.
Ý Presenté mi Declaración Anual en abril, no realicé el pago y la línea de captura caducó, ¿qué hago?Presenta declaración complementaria por modi cación de obligaciones y haz el pago que señale la nueva línea de captura.
ÝSi presenté mi Declaración Anual con saldo a favor después del plazo en la Declaración Asalariados ¿la devolución se
hace en cinco días?Sí, siempre que el saldo a favor no rebase 100,000 pesos y no tenga inconsistencias.
ÝEl ISR a cargo de la Declaración Anual, ¿pueden pagarlo en parcialidades las personas físicas?Sí , pero hay que cumplir ciertos requisitos:
• Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración simpli cada el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
• Presente la Declaración Anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
• Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma scal FCF, que debe solicitar en la Administración Local de
Recaudación que le corresponda, o bien, a través de INFOSAT (01 800 46 36 728) en la que se incluirán la actualización y
recargos que correspondan.
Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril no tiene que presentar ante el SAT el aviso de que opta por pagar en
parcialidades.
La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades scales requerirán el pago inmediato del crédito
scal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre.
Ý Obtuve ISR a favor y IETU a cargo, ¿cómo los compenso en DeclaraSAT?Elige Compensación; en Detalle de la compensación como núm. de operación captura 0. En el Aviso de compensación pon el
núm. de operación de la declaración.
Ý¿Cómo renuevo mi rma electrónica?
Solicita actualizarla en cualquier o cina del SAT. Para renovar tu Firma Electrónica sólo requieres el original o copia certi cada
de una identi cación o cial vigente.
También puedes renovar tu Firma Electrónica en línea. Necesitas:1. Generar una nueva clave privada y un nuevo requerimiento con el programa Solcedi, y guardarlos en donde tú elijas (equi-
po de cómputo, o medio de almacenamiento USB o disco compacto).
2. Ingresa al programa Solcedi y selecciona “Requerimiento de renovación de Fiel”.
Ý Señala la ruta donde están resguardados tus archivos de Firma Electrónica, la que quieres renovar: tu archivo de
certi cado digital y el de tu clave privada.
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3. Continúa las indicaciones, genera y guarda el archivo de requerimiento para la nueva Firma Electrónica (un archivo que
tiene terminación ren).
4. Envía este archivo por medio del Servicio de renovación de certi cados.
5. Se despliega una pantalla de acuse que ampara tu operación.6. Descarga el certi cado de tu nueva Firma Electrónica.
7. Los contribuyentes que cuenten con un certi cado de Firma Electrónica vigente, podrán realizar su renovación a través dela página del SAT.
Ý¿El certi cado de Firma Electrónica venció?
Tienes que asistir preferentemente con una cita a las o cinas del SAT, presentando una identi cación o cial vigente.
Solicita en tu sesión un respaldo de tu certi cado digital, que es un archivo electrónico con terminación cer, o descárgalo en las
siguientes opciones:
• Descarga directa de certi cados
• Descarga desde la aplicación CertiSAT