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UNIDAD 2. SEGUROS PREVISIONALES
2.1. GLOSARIO2.2. SEGURO DE RETIRO2.3. SEGURO DE INVALIDEZ2.4. SEGURO DE MUERTE2.5. SEGURO DE CESANTÍA2.6. SEGURO DE MORTUORIA2.7. SEGURO DE VIDA2.8. SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES2.9. FONDO DE RESERVA2.10. SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD2.11. INDEMNIZACIÓN GLOBAL
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¡RECORDEMOS EL SIGNIFICADO DE
ALGUNOS TÉRMINOS!
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¿HABER MILITAR? Es la remuneración mensual unificada que percibe el militar en servicio activo, como retribución inmediata y directa por el ejercicio de su jerarquía.
¿BASE REMUNERATIVA? Es la división de la masa remunerativa general del personal de Fuerzas Armadas para el número de efectivos.
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SEGURO DE RETIRO
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Es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia al asegurado que se separa del servicio activo y efectivo de las Fuerzas Armadas mediante la baja con un mínimo de 20 años de servicio activo.
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70% del haber militar con veinte años de servicio activo y efectivo
y el 3% adicional por cada año, hasta llegar al 100% del haber
militar, con 30 o más años de servicio activo y efectivo. Por cada
mes completo de servicio se añadirá el 0.25%.
De acuerdo a la norma vigente, el haber militar que sirve de
cálculo para las prestaciones “es el equivalente al 88% del total de
la remuneración recibida en el última mes en que se produce la
baja militar”.
¡ASÍ LO CALCULAMOS!
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CASO PRÁCTICO
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SEGURO DE INVALIDEZ
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Es la prestación que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita fuera de actos de servicio común o no profesional y que tenga como mínimo cinco años de servicio activo y efectivo en la institución
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El asegurado en servicio activo que se inválida sin haber cumplido 20
años de servicio y acredita un mínimo de 5 años de servicio activo y
efectivo en la Institución, tiene derecho a una pensión equivalente al
40% del haber militar vigente a la fecha de la baja.
Por cada año adicional, a partir del sexto, se reconocerá el 2% del
haber militar y el 0.166% por cada mes completo adicional.
De acuerdo a la norma vigente, el haber militar que sirve de cálculo
para las prestaciones “es el equivalente al 88% del total de la
remuneración recibida en el última mes en que se produce la baja
militar”.
ASÍ LO CALCULAMOS
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CASO PRÁCTICO
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El asegurado no tiene derecho a pensión de invalidez cuando esta sea consecuencia de la comisión de un delito tipificado en las leyes penales, por el cual el asegurado haya merecido sentencia condenatoria.
ALGO ADICIONAL
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SEGURO DE MUERTE
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Consiste en el pago de una pensión vitalicia a los derechohabientes del asegurado que fallece en servicio activo o del asegurado que fallece en servicio pasivo.
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¡ASÍ LO CALCULAMOS EN ACTOS DE SERVICIO Y FUERA DE SERVICIO!
El asegurado en servicio activo que fallezca en actos del servicio, causará derecho a pensión de montepío a partir de la fecha de la baja. La cuantía de la pensión de montepío será equivalente al 100% del sueldo total.
El aspirante a oficial, aspirante a tropa y conscripto que fallezca en actos de servicio, a consecuencia de accidente profesional, causará derecho a una pensión de montepío equivalente al 70% del haber militar de un soldado, sin considerar tiempo de servicio. En caso de que el fallecido, fuese excedido post mortem, el valor de la pensión de montepío será equivalente al haber militar del grado correspondiente.
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El asegurado en servicio activo que fallezca a consecuencia de accidente no profesional o enfermedad común, sin completar cinco años de servicio en la Institución, no causará derecho a pensión de montepío.
El asegurado en servicio activo que fallezca a consecuencia de accidente no profesional o enfermedad común y acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio, causará derecho a pensión de montepío cuya cuantía será establecida en base a la pensión nominal de invalidez calculada a la fecha de la baja.
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La pensión de montepío a favor de los derechohabientes del asegurado que fallezca en goce de pensión de retiro, discapacitación o invalidez se determinará en base al ciento por ciento (100%) de la última pensión vigente a la fecha de su fallecimiento.
De acuerdo a la norma vigente, el haber militar que sirve de cálculo para las prestaciones “es el equivalente al 88% del total de la remuneración recibida en el último mes en que se produce la baja militar”.
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SEGURO DE CESANTÍA
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Es una Prestación que se hace
efectiva por una sola vez a favor del
militar que se separa de la institución
armada con un mínimo de 20 años
de servicio activo y efectivo además
de 240 imposiciones, sin abonos por
tiempos de servicio, ni tiempos de
servicio civil.
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¡ASÍ LO CALCULAMOS!
Los dos cálculos en base a la fecha de la baja
Factor de Ponderación = 2,5 (Tiempo de Servicio Tropa) X 50% del HM)
Factor de Ponderación = 2,5 (Tiempo de Servicio Oficial) X 40% del HM)
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CASO PRÁCTICOPara un Sargento Primero, de 22 años de servicio y un haber militar de $1,500.00
Cesantía = FP (TS x 50% HM) = 2,5 (22 x 750) = 2,5 (16.500) = $ 41.250,00
Factor de Ponderación = 2,5 (Tiempo de Servicio) X 50% del Haber Militar)
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SEGURO DE MORTUORIA
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Es la prestación en dinero que se otorga a los
deudos del militar en servicio activo y de los
pensionistas de Retiro, Discapacitación, Invalidez
y Montepío y del Estado.
El pago se realiza por una sola vez y se destina a
cubrir los gastos de funerales.
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¡ASÍ LO CÁLCULAMOS!
El seguro de mortuoria equivale a dos bases remunerativas generales.
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• La viuda o viudo;• La persona que mantuvo con el asegurado
unión libre, estable y monogámica legalizada .• Los hijos menores de 18 años;• Los hijos mayores de 18 años incapacitados en
forma total y permanente.• A falta de los anteriores, la madre; y en
ausencia de ésta, el padre incapacitado para el trabajo y que carezca de medios de subsistencia.
BENEFICIARIOS
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SEGURO DE VIDA
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El Seguro de Vida es el pago de
una indemnización, por una sola
vez, a los supervivientes
designados o a los
derechohabientes, a fin de
compensar la pérdida del
ingreso por la muerte del
asegurado.
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¡ASÍ LO CALCULAMOS!
Donde:
HM= Haber Militar
50
50(𝑎𝑠𝑝𝑖𝑟𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠 )=50%𝐻𝑀∗15
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• En el Seguro de Vida, obligatorio y potestativo, el asegurado podrá designar beneficiarios.
• La designación de beneficiarios puede ser revocada libremente, en la forma establecida en el Reglamento.
• Una designación posterior revoca la anterior. • La calidad de beneficiario es personal e intransferible por
herencia.• A falta de beneficiarios designados, la indemnización del
Seguro de Vida será entregada a los herederos del asegurado.
• En caso de no haber herederos legitimarios, la indemnización del Seguro de Vida se revertirá en beneficio del ISSFA.
BENEFICIARIOS
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¿QUÉ ES LA PLICA MILITAR?
Es el documento sellado en modalidad de testamento militar por el cual el asegurado designa a los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento.
Nota: Se pierde este derecho al Seguro de Vida cuando la causa de la muerte es por autoeliminación.
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SEGURO DE ACCIDENTES PROFESIONALES
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Es la prestación designada
a compensar el ingreso del
militar que se incapacita
por enfermedad o
accidente profesional
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¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD?
Seguro Accidentes = 70% (Seguro de Vida) X 50% de discapacidad)
SA = 70% x SV x 50% = 0,70 (31,446.75) x 0,50
= 11.006,37
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FONDO DE RESERVA
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Es un fondo de ahorro capitalizado a favor del Militar en
Servicio Activo, constituido por el aporte patronal
obligatorio realizado en forma mensual por el Ministerio
de Defensa en su calidad de patrono de FFAA, a partir
del primer día del segundo año del alta profesional; es
Administrado por el ISSFA de acuerdo a lo establecido
en la Ley y reglamento respectivo.
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¿CUÁL ES EL APORTE MENSUAL?
8,33%* Haber Militar ¿A QUÉ VALOR EQUIVALE EL BENEFICIO DEL FONDO DE RESERVA ?
El Fondo de Reserva equivale a la acumulación de 36 aportaciones mensuales capitalizadas con los intereses respectivos a la fecha de devolución. ¿CUÁNDO SE REALIZA LA DEVOLUCIÓN? Una vez que el militar activo ha acumulado en el ISSFA según registros secuenciales en su cuenta individual, 36 aportaciones entre pagadas y pendientes; y, el mecanismo se ajusta a transferencias directas a las cuentas personales de los beneficiarios debidamente registradas en el ISSFA mediante la presentación del correspondiente certificado bancario.
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• Por haber cumplido 36 imposiciones (DEVOLUCIÓN);
• Por generación de operaciones de crédito a través del Sistema de Préstamos Hipotecarios del ISSFA y FONIFA (UTILIZACIÓN);
• Por generación de operaciones de crédito quirografario, siempre y cuando no se tenga préstamo hipotecario. (UTILIZACIÓN); y,
• Por haber sido dado de baja del servicio activo y con registro de saldos en este rubro en su cuenta individual (LIQUIDACIÓN).
• Todas estas, según las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos
¿QUÉ OTRAS FORMAS EXISTEN PARA EL ACCESO AL FONDO DE RESERVA?
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DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS FONDOS DE RESERVA
La devolución anticipada de los Fondos de Reserva se accederá a una situación de necesidad apremiante (que urge) y se lo entregará cuando un Militar en Servicio activo, haya acumulado entre 24 y 35 aportes de Fondos de Reserva en ahorro.
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SON CONSIDERADAS COMO NECESIDADES APREMIANTES:
Enfermedad, Salud.- Cobertura de
gastos médicos y hospitalarios no
cubiertos por la normativa jurídica de la
Seguridad Social de las FF.AA.
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SON CONSIDERADAS COMO NECESIDADES APREMIANTES:
Educación.- Cobertura de gastos por: matrícula,
pensiones, elaboración de tesis, derechos de grado,
equipos técnicos e informáticos, para las carreras de
Tercer o Cuarto Nivel; o, gastos para intercambios
estudiantiles.
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SON CONSIDERADAS COMO NECESIDADES APREMIANTES:
Fallecimiento.- Cobertura de gastos
funerales de un familiar hasta el segundo
grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
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SON CONSIDERADAS COMO NECESIDADES APREMIANTES: Obligaciones Judiciales.- Dispuestas por autoridad competente en:
Autos resolutorios de liquidación de valores pendientes por juicio de pensión alimenticia.
Autos de embargo de vivienda. Indemnizaciones, autos de libertad, honorarios
profesionales relacionados con accidentes de tránsito.
Otros gastos judiciales apremiantes, debidamente comprobados.
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SON CONSIDERADAS COMO NECESIDADES APREMIANTES: Obligaciones Crediticias.- Deudas contraídas con tarjetas de crédito o por préstamos en entidades del sector financiero, generadas para cubrir las necesidades
Otros eventos de naturaleza externa.- Cualquier situación que no se encuentre enmarcada en las anteriores, que provenga de la ocurrencia de eventos imprevistos y/o fortuitos, debidamente calificados.
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SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
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El Seguro de Enfermedad y Maternidad es la prestación
que protege al asegurado en servicio activo y pasivo, sus
dependientes y derechohabientes, aspirantes a oficiales y
tropa y conscriptos, mediante los siguientes servicios:
• Medicina preventiva;
• Asistencia clínica y quirúrgica;
• Asistencia obstétrica;
• Asistencia odontológica;
• Rehabilitación, órtesis y prótesis;
• Auxiliares de diagnóstico y tratamiento; y,
• Asistencia farmacológica.
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La mujer militar, la cónyuge o la mujer que mantiene unión libre, estable y monogámica con el asegurado, tiene derecho al Seguro de Maternidad, que comprende asistencia pre y postnatal y asistencia gineco - obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio.
BENEFICIARIOS
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UNIDADES DEL PRIMER NIVEL DONDE USTED PUEDE HACERSE ATENDER
1. Policlínico San Jorge (Quito)2. Policlínico del Cuerpo de Ingenieros del Ejército (Quito)3. Clínica de la I. Zona Aérea (Quito)4. Dispensario Médico de la 17-BS (La Shell)5. Policlínico de la Escuela de Formación de Soldados de la Fuerza
Terrestre (Ambato)6. Policlínico del Limonar (Guayaquil)7. Policlínico del Batallón de Infantería de Marina (Guayaquil)8. Policlínico de la Base Naval Norte (Guayaquil)9. Clínica de la II. Zona Aérea (Guayaquil)10. Batallón Galo Molina (Tulcán)11. Brigada de Fuerzas Especiales (Latacunga)12. Hospital Naval Esmeraldas (Esmeraldas)13. Policlínico de la 5-BI “Guayas” (Guayaquil)14. Policlínico del Fuerte Militar Atahualpa (Machachi)15. Policlínico de la Base Naval de Jaramijó (Manta)16. Brigada de Infantería I-BI “El Oro” (Machala)17. Hospital de Brigada HB-21 “Cóndor” (Patuca)
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INDEMNIZACIÓN GLOBAL
![Page 49: 2 Seguros Previsonales](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022062522/577c81da1a28abe054ae67db/html5/thumbnails/49.jpg)
El militar que sin tener derecho a los seguros de Retiro y Cesantía se
separa de la Institución y acredite un mínimo de 5 años de servicio
activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a:
• Un sueldo imponible; y,
• La devolución del total de las aportaciones individuales realizadas al
Seguro de Cesantía, Fondo de Vivienda y Fondo de Reserva,
capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.
¿QÚE BENEFICIOS RECIBES CON 5 AÑOS DE SERVICIO?
![Page 50: 2 Seguros Previsonales](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022062522/577c81da1a28abe054ae67db/html5/thumbnails/50.jpg)
El militar que se separe de la Institución, sin haber acreditado 5 años de
servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a
la devolución de los aportes al Fondo de Vivienda y saldos del Fondo de
Reserva capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.
En caso de muerte del asegurado, en cualesquiera de las situaciones
señaladas en los artículos anteriores, la indemnización global será
entregada a sus derechohabientes en el orden de prelación y porcentajes
establecidos en la presente Ley para el Seguro de Cesantía.
¿QÚE BENEFICIOS RECIBES CON MENOS DE 5 AÑOS DE SERVICIO?
![Page 51: 2 Seguros Previsonales](https://reader035.vdocumento.com/reader035/viewer/2022062522/577c81da1a28abe054ae67db/html5/thumbnails/51.jpg)
¡VEAMOS CUÁNTO HAS APRENDIDO!