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La trazabilidad de los alimentos en la UE - RASTROS - RASFF Patrick Deboyser Profesor - Colegio Europeo de Parma
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¿Qué es la trazabilidad?
ISO 8402:1994
«La trazabilidad es la posibilidad de encontrar el
rastro de la historia, la aplicación o localización de
una entidad mediante la recopilación de datos».
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Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿Qué es la trazabilidad?
La trazabilidad significa:
la posibilidad de encontrar y seguir el rastro de un alimento,
un pienso,
un animal destinado a la producción de
alimentos o
una sustancia destinada a ser incorporada en
alimentos, o con probabilidad de serlo,
a través de todas las etapas de
producción,
transformación y
distribución.
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(1) Los operadores empresariales alimentarias y de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o pienso.
Para tal fin, dichos operadores pondrán en práctica sistemas que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si estas así lo solicitan.
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿Qué se exige a los operadores empresariales alimentarias?
UN PASO ATRÁS
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(2) Los operadores empresariales alimentarias y de piensos pondrán en práctica sistemas y procedimientos para identificar a otras empresas a las que hayan suministrado sus productos.
Esta información se pondrá a disposición de las autoridades competentes si estas así lo solicitan.
UN PASO HACIA DELANTE
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿Qué se exige a los operadores empresariales alimentarias?
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(1) Se aplican a los exportadores comunitarios (que exportan fuera de la UE)
UN PASO ATRÁS
NEGOCIO
EXTRANJERO
EXPORTADOR
DESDE LA UE
PRODUCTOR
EN LA UE
UN PASO HACIA DELANTE
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿Los requisitos de trazabilidad se aplican a los exportadores?
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Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿Los requisitos de trazabilidad se aplican a los exportadores?
(1) Se aplican a los exportadores comunitarios (que exportan fuera de la UE)
(2) No se aplican a los exportadores no comunitarios (establecidos fuera de la UE). El primer importador en la UE es quien tiene que iniciar los requisitos de trazabilidad en la UE.
UN PASO ATRÁS
NEGOCIO
EXPORTADOR
IMPORTADOR
EN LA UE
MAYORISTA
EN LA UE
UN PASO HACIA DELANTE
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Sin trazabilidad
interna
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
Con trazabilidad
interna
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
Sin trazabilidad
interna
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Operador
Proveedor 6 Proveedor 5 Proveedor 4 Proveedor 3 Proveedor 2 Proveedor 1
Cliente B Cliente C Cliente A Cliente E Cliente F Cliente D
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
¿Los operadores empresariales tienen que hacer coincidir las entradas con las salidas?
Con trazabilidad
interna
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Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
Los operadores empresariales no están obligados a
establecer una relación entre los productos entrantes
y los salientes.
Sin embargo, se anima a los operadores
empresariales a que desarrollen sistemas de
trazabilidad interna diseñados en relación con la
naturaleza de sus actividades (transformación
alimentaria, almacenamiento, distribución, etc.).
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Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿La legislación comunitaria exige la trazabilidad interna?
Los operadores empresariales no están obligados a
establecer una relación entre los productos entrantes
y los salientes.
Sin embargo, se anima a los operadores
empresariales a que desarrollen sistemas de
trazabilidad interna diseñados en relación con la
naturaleza de sus actividades (transformación
alimentaria, almacenamiento, distribución, etc.).
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(1)
(2)
(3)
Los alimentos o los piensos comercializados en la UE deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad, mediante la documentación o información correspondientes, de acuerdo con los requisitos pertinentes o disposiciones más específicas.
Reglamento (CE) n.º 178/2002
¿Qué se exige a los operadores empresariales alimentarias?
UN PASO ATRÁS
UN PASO HACIA DELANTE
ETIQUETADO
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Directiva 89/396/CEE: un alimento no debe
venderse si no va acompañado de una indicación
del lote al que pertenece
Excepciones:
determinados productos agrícolas;
alimentos que no se venden envasados;
envases o recipientes cuya mayor superficie
sea inferior a 10 cm2
Alimentos envasados: números de lote
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09/05/2011
LA15870 000001
Fecha de fabricación DD/MM/AAAA
Número de lote
L = número de lote de inicio
A = año de fabricación
15870 = número de lote
código secuencial de 6 dígitos
para cada producto
Alimentos envasados: números de lote
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El Reglamento n.º 178/2002 no es prescriptivo →
flexibilidad.
Sin embargo, existen unos requisitos específicos establecidos en legislaciones verticales:
Animales vivos
Carne de vacuno
Pescado
Huevos
Frutas y hortalizas
¿Cómo se articula la trazabilidad?
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Animales vivos: Los productores están obligados a mantener
registros que indiquen:
– piensos usados;
– tratamientos médicos (fármacos, etc.)
– resultados de las pruebas de laboratorio,
etc.
Bovinos: – tienen que llevar etiquetas en las orejas
– debe registrarse cualquier movimiento
Requisitos específicos de trazabilidad
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25
Código de país de dos letras
Código de barras
Número de identificación del animal
Requisitos específicos de trazabilidad
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26
Vacuno (cuando se vende al consumidor final):
La etiqueta de los productos envasados debe incluir:
Requisitos específicos de trazabilidad
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27
Pescado (cuando se vende al consumidor final) El etiquetado debe incluir:
la designación comercial de la especie
Atún
Salmón
Langostino tigre
Requisitos específicos de trazabilidad
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28
Pescado (cuando se vende al consumidor final) El etiquetado debe incluir:
la designación comercial de la especie
Atún capturado
Salmón capturado en agua dulce
Langostino tigre de piscifactoría (o criado)
el método de producción
Requisitos específicos de trazabilidad
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Pescado (cuando se vende al consumidor final) El etiquetado debe incluir:
la designación comercial de la especie
Atún capturado en el océano Pacífico
Salmón capturado en agua dulce en Noruega
Langostino tigre de piscifactoría (o criado) en Tailandia
el método de producción
la zona de captura
Requisitos específicos de trazabilidad
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30
Sistema de cría 0 = Ecológico 1 = Campero 2 = Realizado en suelo 3 = Jaulas
País de origen
Información opcional Marca del huevo Fecha de consumo preferente
Identificación de la explotación
Huevos: Categoría A: deben incluir un código
Requisitos específicos de trazabilidad
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Las normas comunes de
comercialización establecen las
indicaciones específicas que los
productos deben incluir, como: nombre de la variedad (si procede)
categoría
país de origen
nombre y dirección del envasador o
expedidor
Frutas y hortalizas: Los productores deben mantener registros que indiquen
los tratamientos (p. ej., pesticidas) aplicados y los
resultados de las pruebas de laboratorio.
Requisitos específicos de trazabilidad
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32
Periodo de conservación Plazo de conservación de los registros
No especificado 5 años
Periodo de conservación > 5 años
Periodo de conservación +6 meses
Fecha de caducidad <3 meses
6 meses tras la fabricación
Cuánto tiempo deben conservarse los registros de trazabilidad
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EO Origen AC
Fitosanitario
Certificado
Crea
Valida
Fronteras UE AC
Fitosanitario
Certificado
Controla
Fitosanitario Certificado
TRACES
Crea
CVED
TRACES
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EO Origen AC Fronteras UE AC
TRACES
Clona
CVED
TRACES
Crea Valida
Copia en papel
Copia en papel
Copia en papel
TRACES
El documento oficial es el digital
TRACES
Fitosanitario
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Puntos de contacto en los países miembros
Autoridad europea de seguridad alimentaria (EFSA)
Comisión Europea (DG SALUD)
Austria Bélgica Bulgaria Croacia Chipre República Checa Dinamarca Estonia Finlandia Francia
Alemania Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos
Polonia Portugal Rumanía Eslovaquia Eslovenia Suecia España Reino Unido
Islandia Noruega Suiza
RASFF
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PAÍS MIEMBRO NOTIFICACIÓN
RASFF EVALUACIÓN
OBSERVACIONES DE LOS
PAÍSES MIEMBROS
RASFF TRANSMISIÓN
PAÍSES
MIEMBROS
PAÍS TERCERO EN CUESTIÓN
Empresas/Consumidor
OBSERVACIONES DEL PAÍS TERCERO EN CUESTIÓN
PORTAL WEB
REPORTE ANUAL
Control de fronteras
Control de mercado
País tercero/Medios de comunicación
Medios de comunicación
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https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window/portal/ PORTAL
WEB
REPORTE
ANUAL
RASFF
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RASFF
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RASFF
40
Notificaciones en 2015-2017 por país de origen País 2015 2016 2017
Brasil 91 56 372
Turquía 281 274 316
China 394 255 303
España 158 175 232
La India 276 200 225
Estados Unidos 87 178 195
Italia 117 106 189
Polonia 120 135 159
Países Bajos 94 112 148
Alemania 117 117 143
RASFF
41 Productos procedentes de México: por categoría de producto
RASFF
42 Productos procedentes de México: por peligro
RASFF
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La trazabilidad de los alimentos en la UE: ¿Cuáles son los beneficios para los consumidores mexicanos?
El sistema de seguridad alimentaria de la UE es uno de los más estrictos del mundo, y los
alimentos exportados procedentes de la UE deben cumplir, por principio, con los requisitos
de seguridad alimentaria de la UE.
Los alimentos exportados de la UE deben cumplir con los requisitos de trazabilidad de la UE.
Esto garantiza a los consumidores mexicanos que los alimentos de origen europeo pueden
rastrearse hasta los operadores empresariales en la UE que los han producido, procesado,
envasado, etc.
Si la Comisión Europea tiene conocimiento, a través de la RASFF europea, de que un
alimento que presenta problemas de seguridad alimentaria en la UE también se distribuye
en México, informará de inmediato a las autoridades mexicanas.
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¡Gracias!