Download - 1º AÑO - Historia Constitucional Argentina - Resumen Cat. Dra. Latucca (Versión II) - Agrupación ROP
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Historia Constitucional Argentina
Gua de Estudio
Historia
Constituciona
l Argentina
Ctedra Dra. Latucca
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Historia Constitucional Argentina
Instituciones medioevales hispnicas
La monarqua: el cargo es hereditario, el monarca no es absolutista.
El Consejo Real: cuerpo consejero del rey.
Las Cortes: el rey deba convocarlas cuando as lo exiga un inters grave o fundamental.
Municipios y Fueros: los fueros son permisos que el rey da a las ciudades para poblar territorios incorporados por las conquistas, se obliga a amparar al municipio y respetar su autonoma.
Los gremios: defensa de los intereses econmicos de los trabajadores.
La organizacin poltica indiana de los siglos XVI y XVII
No hay divisin de poderes, sino diferenciacin de funciones:
Funcin de gobierno: gobierno temporal (autoridades polticas): legisla, nombra funcionarios, organiza la economa) y gobierno espiritual (iglesia): nombra obispos, construye iglesias, funda
hospitales).
Funcin de justicia: le compete a todos los organismos del gobierno.
Funcin de guerra: organizar el ejrcito y la marina.
Funcin de hacienda: regulacin de la percepcin de las rentas reales y los gastos.
Instituciones metropolitanas
La monarqua: quien detentaba la corona del reino de Castilla era el monarca de Indias.
La Casa de Contratacin de Sevilla: control respecto del comercio con Amrica, interviniendo en la implementacin de las empresas conquistadoras.
El Consejo de Indias: era una junta que se ocupaba de los asuntos de Indias.
Autoridades residentes en Amrica
Adelantados: particulares con los que el rey contrataba para hacer alguna expedicin conquistadora o descubridora.
Virrey: informaba al rey sobre Amrica y segua las instrucciones que ste le daba.
Gobernadores: gobernaban las capitanas generales, consultaban al virrey los asuntos ms importantes y obedecan sus rdenes.
Consulados: defensa de los intereses de los comerciantes nucleados en ellos.
Audiencias: tenan funciones consultivas, gubernativas y judiciales.
Cabildos: cuerpo colegiado que ejerca el gobierno de la ciudad y su zona circunvecina. Normas que rigieron en Amrica
Ley: disposicin emanada del rey con acuerdo de las Cortes.
Pragmticas: disposicin del rey, las Cortes no intervenan
Provisiones: reglan asuntos importantes.
Cdulas: reglan cuestiones menores, firmadas por el rey.
Instrucciones: recomendaciones del rey para pautar el modo de desempeo de algunas actividades de los funcionarios.
Cartas reales: respuestas del rey ante alguna consulta.
Ordenanzas: regulaban el funcionamiento de algn rgano de gobierno.
Reformas de los Borbones
Reestructuracin poltico administrativa: desapareci todo ente autnomo que velara por la administracin americana (Consejo de Indias y Casa de Contratacin).
Creacin del Virreinato: ante el conflicto con Portugal por la divisin de Amrica, se firma el Tratado de Tordesillas (1494), por el cual la lnea se trazara a 370 leguas marinas al oeste de la isla
Cabo Verde. En 1726, Cevallos viene nombrado como virrey de un nuevo virreinato: el Ro de la
Plata (Arg, Uruguay, Paraguay, Bolivia, zonas de Chile y Brasil).
Real Ordenanza de Intendentes de 1782: el Virreinato se divide en 8 intendencias. Los intendentes son designados por el rey, tienen la funcin de hacienda, inspeccionan a los funcionarios en sus
actividades. Se perjudica al cabildo, su autonoma qued cercenada (deba dar cuenta de lo que
trataran y sus miembros eran elegidos por el intendente).
Pragmtica del Comercio Libre de 1778: 13 puertos espaoles quedaron habilitados para comerciar con 23 puertos americanos. Se eliminaron numerosos impuestos al comercio indiano.
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Primeros conflictos internos: la Junta Grande
Tendencias opuestas dentro de la Junta Provisional: Moreno y Saavedra.
Debido al Reglamento del 25 de mayo, la Junta enva una circular a las ciudades del interior informndole
que sus diputados se irn incorporando a la Junta al llegar a la capital. En diciembre 9 diputados exigen
incorporarse a la Junta; Moreno se opuso, pero se lo incorpor formndose la Junta Grande. Esta en 1811
reemplaza a los intendentes por juntas provinciales y a los subdelegados por juntas subalternas.
Los triunviratos
La cada de la Junta Grande se da cuando aprovechando la ausencia de Saavedra, la burguesa portea,
que ahora van a encontrar su lder en Rivadavia, organiza su reaccin contra la gente de medio pelo y los provincianos de la Junta Grande.
Eleccin de 2 diputados por Bs. As. que representaran a esta pcia en el congreso prximo a realizarse,
programado en el Reglamento del 25 de mayo. Son elegidos Chiclana y Paso y de los 16 diputados que
seran intermediarios entre el pueblo y el gob, el que ms sufragios obtiene es Sarratea.
Reunin entre Chiclana, Paso, los miembros del Cabildo y los 16 diputados del pueblo para intentar
reformar el gob. La Junta Grande paso a denominarse Junta Conservadora, la cual admite la creacin de
un PE tripartito (Chiclana, Paso y Sarratea), el Triunvirato.
Reglamento Orgnico del 22 de octubre de 1811
La Junta Conservadora intenta mediante este reglamento poner al Triunvirato bajo su control. PL
rese4rvado para la Junta, PE para el Triunvirato y PL para la Audiencia.
Frente a este doc, el Triunvirato por influencia de Rivadavia, lo pas al Cabildo, ste rechaz el
Reglamento. El Triunvirato disuelve la Junta Conservadora.
Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811
Por este doc el Triunvirato se atribua casi la suma del poder, detentara el PE, PL y al PJ se sumaban dos
ciudadanos.
Antecedentes de la revolucin del 8 de octubre de 1812
En un petitorio del Cabildo se exige el cese de la Asamblea, el relevo del Triunvirato y que se llamara a
una Asamblea General Extraordinaria. As se concede, asumen como triunviros Paso, Rodrguez Pea y
Alvarez Jonte, conformando el segundo Triunvirato.
Asamblea del ao XIII; convocatoria; tendencias
Los objetivos de la Asamblea reunida en 1813 eran declarar la independencia y dictar una constitucin.
Se proclama soberana ya que sus miembros al jurar se eximieron de manifestar lealtad a Fernando VII. El
presidente del organismo durara un mes, el primero fue Alvear.
Tendencias en la Asamblea: la mayoritaria de Alvear que pensaba en un destino en Amrica parecido al
de Napolen en Europa, y una corriente minoritaria liderada por San Martn que buscaba la declaracin
de la independencia.
Principales sanciones. Obra de la Asamblea
Libertad de vientres: libertad de los hijos de esclavas nacidos luego del 31/01/1813.
Se abolieron los tributos pagados por los aborgenes (encomiendas, mitas, yanaconazgos).
Supresin de los ttulos de nobleza de condes, barones, marqueses, mayorazgos, vinculados, escudos de armas, jeroglficos y distintivos de nobleza en las fachadas de las casas.
Adopcin del sello de la Asamblea (escudo nacional).
La bandera
La marcha patritica
Declaracin del 25 de mayo como fiesta cvica
Abolicin de la tortura
Abolicin del juramento en juicio
Creacin de nuevas gobernaciones intendencias (Banda Oriental, Corrientes, Cuyo).
Reforma eclesistica: se independiz a las Provincias Unidas de toda autoridad eclesistica.
Ciudadana: cedi la ciudadana a numerosas personas, en especial a espaoles por su adhesin a la causa de la revolucin. Se exigi el carcter de ciudadano para ejercer empleos civiles, eclesisticos
y militares.
Economa: libre comercio
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Creacin del Directorio: transformacin del PE que de colegiado se hizo unipersonal (Director Supremo), su jerarqua sera anloga a la de los virreyes, el mandato era de 2 aos y estara asistido
por secretarios y un Consejo de Estado.
Proyectos de constitucin
Presentado por la Comisin Oficial, de carcter republicano y unitario, religin catlica, sufragio calificado, PL bicameral; PE resida en un Directorio, PJ compuesto por la Corte Suprema de
Justicia, tribunal superior, jueces letrados y alcaldes.
Presentado por la Sociedad Patritica, forma republicana y unitaria de gobierno, divisin de poderes, sufragio indirecto, PE unipersonal (presidente) , PL bicameral, Supremo Poder Judicial.
Elaborado por la Comisin Permanente, PE colegiado, PL bicameral, eleccin indirecta.
Presentado por el diputado Cardozzo, PL bicameral, PE (presidente, 2 aos), sufragio universal, eleccin directa, cada pcia dictara su propia constitucin.
Evolucin de la situacin europea
Independencia de Espaa: Espaa y Portugal con el apoyo de Inglaterra vencen en 1813 a las tropas
francesas, stas evacuaron el territorio espaol y Fernando VII es liberado y vuelve al trono
(absolutismo).
Independencia del Virreinato: en 1815 se supo en el Ro de la Plata que Fernando VII preparaba una
expedicin para eliminar cualquier rasgo de gobierno autnomo. Alvear (Director Supremo), temeroso,
junto a Artigas, San Martn, entre otros y la ayuda britnica, en 1916 se declara la independencia de la
Provincias Unidas del Ro de la Plata.
El federalismo; causas
Nuestro federalismo fue ms una reaccin que una accin fundada en una teora.
Poltica centralizadora desarrollada por los Borbones.
Disolucin de la Junta Grande y expulsin de sus miembros de Bs. As.
Abolicin de las juntas provinciales.
Estatuto Provisional de 1811.
Asamblea del ao XIII.
Congreso de Tucumn.
Constitucin de 1826 (rgimen unitario).
Distancias entre las primitivas ciudades fundadas por los espaoles y estos territorios donde surge el federalismo, que debieron abastecerse y defenderse sin el auxilio de las ciudades, y que al mismo
tiempo crearon formas particulares de convivencia, estilos de vida propios.
Artigas, sus instrucciones. La liga federal.
Artigas (montevideano) firma un tratado con Elo en 1811, retirndose de Montevideo con buena parte
del vecindario que no quiere admitir la sujecin al Virrey reconocido por Bs. As. se establece en Entre
Ros, hecho que se conoce como xodo.
Sarratea haba organizado la eleccin de 2 representantes de la Banda Oriental para integrar la Asamblea,
pero cuando sta solicit el juramento de fidelidad a ella por parte del ejrcito oriental, Artigas decidi
reunir un Congresote las ciudades y villas orientales (Congreso de las Tres Cruces); en dicho Congreso se
resuelve el reconocimiento de la Asamblea con la condicin de que confirmara a Rondeau como
representante de Bs. As., continuara con la ayuda militar a los orientales, garantizara la confederacin
ofensiva y defensiva de la Banda Oriental con la Provincias Unidas, deba admitir que la Banda Oriental
aceptara o no la constitucin a sancionarse y que los diputados a enviar por dicha pcia fueran 6: 2 por el
cabildo de Montevideo (capital) y uno por cada uno de los otros 4 cabildos que existan.
Se les dio instrucciones a los diputados elegidos, redactadas por el propio Artigas:
Pedir a la Asamblea la declaracin de la independencia de las Provincias Unidas.
El establecimiento de un gobierno republicano confederado.
Cada provincia formara su gob teniendo como bases la libertad, igualdad y seguridad de los ciudadanos, en manos del gob supremo de la Nacin.
Tanto en las pcias como en la Nacin el PE, PL y PJ, sern indep en sus facultades.
El gob supremo atender los asuntos grales del Est, el resto les corresponde a las pcias.
El despotismo militar ser aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberana de los pueblos.
La capital de la Confederacin no podra ser Bs. As.
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Los diputados orientales no pudieron exponer sus instrucciones porque la Asamblea se neg a
incorporarlos mientras no presentaran credenciales vlidas, ya que haba habido eleccin en cada ciudad
por parte de los electores y de los miembros del cabildo respectivo, del diputado que le correspondera a
esa ciudad (deba dividirse a la ciudad en 8 cuarteles, en cada uno se elegira un elector y ellos junto a los
miembros del respectivo cabildo elegiran los diputados).
Las provincias pronunciadas por el artiguismo: Banda Oriental, Misiones, Entre Ros, Corrientes, Santa
Fe y Crdoba, conforman la Liga Federal o Liga de los Pueblos Libres.
Estatuto Provisional de 1815
Todas las pcias estn reveladas contra Alvear y del grupo que lo rodea, en 1815 debe salir del pas y
desde Ro de Janeiro ofrece sus servicios a Fernando VII. La Asamblea se disuelve, el poder es reasumido
por el gobierno de Bs. As. ste decide convocar al vecindario de la pcia para nominar a 12 electores que
junto con los miembros del cabildo decidiran la forma de gobierno a adoptar y designaran una Junta de
Observacin que dictara un Estatuto Provisional para regir las Provincias Unidas. Los electores
decidieron mantener el PE unipersonal (Director de Estado) designando a Rondeau.
El Estatuto contiene: declaracin de los derechos del hombre en la soc, religin del Est catlica, PL a
cargo de la Junta de Observacin, PE desempeado por el Director de Est y PJ en el Tribunal de recursos
extraordinarios. La Junta de Observacin en acuerdo con el Cabildo podan deponer al Director de Est. El
Consejo de Est qued abolido.
Disposicin ms importante: el Director de Est convocara a las ciudades y villas de las provincias
interiores para el pronto nombramiento de diputados que hayan de formar la Constitucin, las cuales
debern reunirse en Tucumn, para que all acuerden el lugar en que hayan de continuar sus sesiones.
El Estatuto fue aceptado por Crdoba, Cuyo y Salta, solamente en lo referente a la reunin del Congreso
en Tucumn. Las provincias de la Liga Federal lo rechazaron y no concurrieron a dicho Congreso.
Tucumn lo admiti integral pero provisoriamente.
Congreso de Tucumn: la forma de gobierno
Los miembros eran en su mayora abogados y sacerdotes.
El 9 de julio de 1816 declar la independencia de las Provincias Unidas de Sud Amrica del rey Fernando VII, sus sucesores y metrpoli, emancipacin que el 19 de julio se extendi a toda dominacin extranjera. La forma de gobierno a adoptar sera la monrquica constitucional (causas: tendencia europea, desp de la
cada de Napolen, de monarquizarlo todo).
Reglamento Provisorio de 1817
Es una copia del Estatuto de 1815 con muy pocas modificaciones; contiene restricciones al poder del
Director.
En 1817 el Congreso se traslad a Bs. As. y como Pueyrredn no haba querido promulgar el Reglamento
Orgnico de 1811, se dedic a reformarlo a fin de satisfacer al Director. En 1817 el Congreso sancionaba
el doc aceptando las sugerencias de Pueyrredn.
Este Reglamento reproduca el Estatuto de 1815 con las sgtes modificaciones:
Los gobernadores, tenientes gobernadores y subdelegados de partidos, seran elegidos por el Director y formaran los cabildos.
Se suprima la Junta de Observacin.
Las milicias cvicas en Bs. As. estaran subordinadas al Director, en las dems ciudades por los cabildos.
Se abolan las milicias provinciales.
Se suprima la posibilidad de que el Director de Est pudiese ser depuesto.
Constitucin de 1819
Sancionada por el Congreso. Reuna caractersticas del despotismo ilustrado. Se empeaba en imponer la
monarqua. Declara la religin catlica como oficial. PL bicameral, PE Director de Est, PJ Alta Corte de
Justicia. Enumeracin de los derechos y garantas individuales. Posee carcter monarquizante, ya que los
3 poderes reunidos recibiran el tratamiento de Soberana y Soberano Seor, el Congreso de Alteza Serensima y Serensimo Seor, y cada cmara, el Director y la Alta Corte de Justicia, separadamente, el de Alteza. Fue una Constitucin pensada con soberbia a la que deba adaptarse la comunidad.
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La crisis de 1820. Disolucin del gob nacional.
Artigas decide actuar contra Bs. As. militarmente, y ordena al comandante militar de Concepcin del
Uruguay, Ramrez, y al gobernador de Santa Fe, Lpez, atacar al Director Rondeau que ha reemplazado a
Pueyrredn.
Las tropas entrerrianas y santafesinas vencen a Rondeau en la batalla del minuto en 1820.Ramrez da 8 das a Bs. As. para que se constituya en pcia federal, debiendo disolverse los organismos nacionales
(Directorio y Congreso), se accede a esto.
En un cabildo abierto, vecinos destacados eligen una Junta de Representantes que nombra gobernador a
Sarratea.
Tratados de Pilar y Benegas
En 1820 Santa Fe y Entre Ros pactan con Bs. As., dando lugar al Tratado de Pilar:
Se pronuncian a favor de la organizacin republicana y federal de la Nacin.
Para darle una constitucin federal al pas, se reunira un Congreso en San Lorenzo, integrado por un diputado por cada pcia.
Se estableci la libertad de navegacin de los ros Paran y Uruguay para los buques de las pcias firmantes.
Se pacta el libre comercio de armas y municiones de guerra entre las pcias firmantes.
Bs. As. se comprometa a colaborar con tropas, armas y una escuadrilla con Ramrez, en la prcticamente segura lucha que sobrevendra con el Protector, cosa que efectivamente ocurri, pero
Artigas fue derrotado.
Lpez y Ramrez en vez de firmar la paz en nombre de la Liga Federal, lo hacan en representacin de sus
respectivas provincias.
Poco despus, pero en 1820, con la intermediacin de Bustos (gobernador de Crdoba), Lpez pacta con
Rodrguez conformando el Tratado de Benegas (lo que signific el apartamiento de Santa Fe de su alianza
con entre Ros):
El Congreso no se hara en San Lorenzo, sino en Crdoba.
Bs. As. indemnizar a Santa Fe con ganado suficiente para repoblar las estancias santafesinas desbastadas por la sucesivas invasiones porteas
Disconforme Ramrez con la actitud de Lpez, se fue contra Santas Fe, pero muere en batalla.
Este tratado signific un evidente retroceso con respecto a lo estipulado en Pilar.
Organizacin de la pcia de Bs. As.
Rodrguez gobierna Bs. As. desde 1821 a 1824 con facultades extraordinarias. Se suprimen los cabildos,
sus facultades pasan al PE de la pcia.
Reforma militar, educativa, eclesistica y econmica
Promovidas por el ministro de Rodrguez, Rivadavia.
Se logra la jubilacin o retiro del mayor nmero posible de militares para aliviar el presupuesto.
En el plano educativo establece el sistema lancasteriano.
Suprime a betlemitas, dominicos y mercedarios, liberales que se incautaron los bienes de la iglesia.
Se solicita el emprstito Baring-Brothers para realizar obras pblicas, Bs. As, daba como garanta toda sui
tierra pblica, sus rentas y bienes. Dicho prstamo al final se utiliz para fundar el Banco Nacional.
En Congreso de Crdoba. Tratado del Cuadriltero.
Los diputados elegidos por Bs. As. al Congreso de Crdoba fueron con claras instrucciones, procurar
pactos de unin entre todas las pcias para el caso de agresin de enemigos o de invasin extranjera y
efectuar un censo que fuera la base para la reunin de otro congreso.
Bs. As. retir sus diputados y firm junto con Santa Fe, Entre Ros y Corrientes el Tratado del
Cuadriltero (1822):
Las pcias litorales se comprometen a retirar sus representaciones del diminuto Congreso reunido en Crdoba.
Las pcias firmantes conforman una liga defensiva frente a cualquier ataque espaol o portugus contra el territorio nacional, o de algn poder americano o de otra pcia.
Para que una pcia contratante declarase la guerra a otra pcia integrante de las Provincias Unidas, fuese o no firmante de ese tratado, necesitara el consentimiento de las dems pcias signatarias.
Bs. As. auxiliara blicamente a las otras 3 pcias.
Se estableca la libertad de comercio entre las pcias contratantes.
Bs. As. condonaba a Entre Ros y Corrientes sus deudas, por la ayuda que les prestara con motivo de la guerra contra Ramrez.
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Congreso de 1824, principales controversias y sanciones; reaccin del interior.
Las Heras sucedi a Rodrguez en la gobernacin de la pcia de Bs. As.
El Congreso dict en 1825 la Ley Fundamental (deba ser la piedra basal de la labor del Congreso). Se
ratificaban el pacto de unin entre las pcias y la voluntad de constituir una Nacin independiente. El
Congreso se declaraba constituyente y aseguraba que hasta la promulgacin de la Constitucin, las pcias
se seguiran rigiendo interinamente por sus propias instituciones.
Tambin se ratifica el Tratado de Amistad firmado por Las Heras con Inglaterra en 1825. Los ingleses
gozaran de las sgtes prerrogativas:
Libertad para comerciar.
No abonaran mayores impuestos que los nativos.
Estara exceptuados de todo servicio militar obligatorio.
No pagaran contribuciones forzosas.
No estaran sometidos a exacciones o requisiciones militares.
Podran nombrar cnsules.
No se les interrumpira su trfico en caso de romperse las relaciones entre ambos pases.
Sus propiedades no sufriran embargos o secuestros.
Poseeran sus propios cementerios.
Dispondran de sus bienes segn quisiesen.
Si moran sin testar, el cnsul podra nombrar curadores de los bienes dando aviso al gobierno.
Se les otorgaba la libertad de cultos. Como al ley Fundamental haba prescrito que las pcias deban aceptar la constitucin a sancionarse, se
decidi solicitar su opinin sobre la forma de gob a adoptarse (ley de consultas, 1825): 7 pcias se
pronunciaron por el federalismo, 3 por el unitarismo y 3 no emitieron opinin.
La guerra con Brasil
En 1822 Brasil se declara independiente de Portugal. La Banda Oriental qued reducida a ser la Provincia
Cisplatina dentro del Imperio brasileo.
En 1825 Lavalleja con ayuda de Oribe, Rosas y orientales, sitiaba Montevideo. Poco despus un congreso
de la pcia oriental solicit al Congreso de Bs. As. su admisin a la comunidad argentina. Finalmente el
Congreso cedi, Brasil nos declara la guerra.
Presidencia de Rivadavia (1826 1827)
Funda el Banco Nacional con capital del emprstito Baring , del Banco de descuentos y de acciones que emiti.
Emisin de papel moneda canjeable por oro a la vista.
Monopolio del crdito, franquicias procesales y fiscales.
Acuacin de moneda metlica en forma exclusiva.
Las minas, por ley, son propiedad nacional, exclusivamente bajo la adm del presidente.
Autoriza a Inglaterra para trabajar en minas de otras provincias.
Se declara presidente de la Repblica, ya que la guerra con Brasil lo exiga. Se viola la Ley Fundamental, se creaba un organismo de gobierno nacional antes de dictarse la Constitucin.
Se declara capital de la Repblica a la ciudad de Bs. As. y sus alrededores, que estaran bajo el exclusivo e inmediato gob del presidente y del Congreso. Cesan el gobernador y la legislatura, se
viola le Ley Fundamental.
La deuda de la Nacin fue absorbida por certificados que se entregaban a los acreedores, garantizados con hipoteca sobre todas las tierras pblicas de la pcia, y para que no quedaran
inmovilizadas, se ideo cederlas en un largo arrendamiento a quienes las denunciaran (enfiteusis);
quedaba a arbitrio del gob el canon o alquiler a pagarse, la extensin a concederse y la duracin del
contrato.
Constitucin de 1826.
En 1826 se vota para elegir la forma de gobierno a adoptarse, la opinin mayoritaria se pronuncia por el
unitarismo.
A fines de 1826estaba listo el texto constitucional, contena divisin de poderes, legislativo bicameral,
exigencia de posicin econmica destacada para ejercer los 3 poderes, elecciones indirectas, religin
catlica como oficial, PE desempeado por el Presidente de la Repblica (eleccin indirecta, 5 aos, no
reelegible), PL bicameral, PJ Alta Corte de Justicia.
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Se le suspende la ciudadana a los que no supiesen leer y escribir a partir de los 15 aos, a los criados a
sueldo, peones jornaleros, soldados a lnea, notoriamente vagos.
La nacin argentina adopta para su gobierno la forma representativa-republicana, consolidada en la unidad de rgimen. Menciona derechos de la persona humana, se admite la reforma de la constitucin, se permite que rija en
algunas pcias y en otras no.
Las pcias rechazaron la Constitucin con la sola excepcin de la Banda Oriental.
Cada del gobierno unitario
El gob de Bs. As. crea que la paz con Brasil podra lograrse admitiendo ambos gobiernos la
independencia de la Banda Oriental.
Garca (enviado arg a Brasil) acept la paz sobre la base de nuestro reconocimiento de la soberana
brasilea sobre Ro de Janeiro, la isla Martn Garca permanecera argentina, pero debamos desarmarla y
por 15 aos Gran Bretaa garantizara la libre navegacin del Ro de la Plata.
Garca deba firmar cualquier cosa con tal de firmar la paz; el ejrcito en lucha contra Brasil se necesitaba
para combatir la demagogia y la barbarie militar. Rivadavia tuvo que alejarse del cargo. La presidencia
fue ocupada interinamente por Vicente Lpez y Planes.
En 1827 la Junta de Representantes eligi gobernador a Dorrego. Lpez se alej de la presidencia y el
Congreso se disolvi.
Dorrego, su poltica interior. Convencin de Santa Fe. La paz con Brasil.
Fracasado el Congreso, las 3 pcias cuyanas firman un pacto ofensivo y defensivo e invitan a todas las
pcias a reunir un congreso en San Luis. No sabiendo de este compromiso, Bustos invita a las pcias, con
excepcin de Tucumn y Catamarca (rgimen unitario), a suscribir otro tratado ofensivo y defensivo que
rechazara la Constitucin unitaria de 1826, terminara con las autoridades nacionales y convocara a un
congreso a reunirse en la pcia de Santa Fe.
Bustos se entera de que las autoridades nacionales se haban disuelto y cuando manda a su sobrino a
pactar con Bs. As. esperando apoyo para el Congreso a realizarse en Santa Fe. De esta misin nace un
acuerdo entre Bs. As. y Crdoba, se comprometan a cooperar en la continuacin de la guerra contra
Brasil, y a enviar diputados a una convencin que se realizara en Santa Fe o San Lorenzo, cuyo objetivo
sera nombrar un PE provisorio encargado del mantenimiento de las relaciones exteriores, y preparar el
futuro congreso constituyente.
En el congreso de Santa Fe, las desinteligencias entre Bustos y Dorrego esterilizaron la Convencin, una
nueva oportunidad frustrada de reconstruir el Est central.
El propsito de Dorrego al asumir el poder, fue continuar con la guerra contra Brasil, pero al no tener
recursos para continuarla, debe ceder a reconocer la independencia de la Banda Oriental para lograr la
paz.
Sublevacin del 1 de diciembre de 1828. Tratados de Cauelas y Barracas
El 1 de diciembre de 1828 la asamblea de la gente decente elega a Lavalle gobernador. Dorrego decide enfrentarlo, Lavalle lo derrota y poco desp lo fusila.
La reaccin popular fue inmediata. Lpez, apoyado por Rosas, derrot a Lavalle. Paz amenazaba en Santa
Fe, Lpez debi dejar la lucha contra Lavalle y partir a su provincia. Rosas elimin a Lavalle.
Ante la desercin de sus hombres, Lavalle concluy un Tratado con Rosas en Cauelas en 1829:
Se convino dar trmino a la lucha.
Elegir una nueva legislatura provincial.
Decretar una amnista general.
Se estipul secretamente que para las elecciones citadas se presentara una sola lista, integrada por federales y unitarios. El futuro gobernador sera lzaga, Lavalle elegira un ministro, Rosas otro y el
tercero lo designara lzaga.
En las elecciones se impuso una lista crudamente unitaria, violndose lo pactado en Cauelas. Rosas
reaccion, Lavalle decide pactar nuevamente (Tratado de Barracas), signific la cesacin en el mando de
Lavalle.
Asume Viamonte como gobernador provisional con facultades extraordinarias, es asesorado por un
Senado Consultivo. Oposicin de los federales distinguidos, que pidieron el reestablecimiento de la
Legislatura disuelta a causa del mov del 1 de dic., as se concede y la misma elige como gobernador a
Rosas con facultades extraordinarias.
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Primer gobierno de Rosas (1829 1832). Las facultades extraordinarias; diferencias en el partido federal.
Aplica polticas antiliberales.
Sus objetivos principales son la reconstruccin del Estado central como cimiento indispensable de la futura organizacin nacional y la defensa de la soberana.
Defensa contra las pretensiones de Inglaterra y Francia.
Su poltica fue policlasista.
Fue provisto de facultades extraordinarias para permitirle al PE hacerse sentir con rapidez y eficacia; se suspenden las garantas constitucionales en homenaje al efectivo logro del mantenimiento del
orden.
No hay libertad de prensa (los peridicos son supervisados por el gob).
Decret la conscripcin obligatoria indiscriminada.
Reorganiz el ejrcito.
Se preocup por la educacin pblica.
Reacciona contra la tendencia regalista en materia de relaciones con la Iglesia. En 1831 se produce una colisin entre ambos sectores dentro del partido federal, los lomos negros
(opuestos al liderazgo de Rosas) y los rosistas lomos colorados. Triunfaron los primeros, Rosas tuvo que
devolver las facultades extraordinarias.
Cuando termin su mandato en 1832, Rosas fue reelecto por la Legislatura, pero se neg a asumir
argumentando que no se poda gobernar eficazmente sin facultades extraordinarias.
La liga del interior. Pacto Federal; la Comisin Representativa.
El problema ms grave que se le present a Rosas durante su primera presidencia fue sin duda La
actividad del general Jos Mara Paz, quien luego de desalojar a Bustos del gobierno de Crdoba, fue
imponiendo su voluntad en todas las provincias del interior, con excepcin de las litorales.
Paz domin nueve provincias, entre las cuales se encontraban: Salta, Catamarca, La Rioja, Tucumn,
Santiago del Estero, Crdoba, San Juan, San Luis y Mendoza. Estas comenzaron a firmar acuerdos,
convenios entre s, dando nacimiento a la Liga Unitaria, una alianza de carcter ofensivo y defensivo y
cuyo principal objetivo era dictar una constitucin.
Ante el peligro que significaba la Liga Unitaria, los caudillos federales del Litoral comienzan a pactar
entre s. Ferr, gobernador de Corrientes, firma un pacto con Lpez, gobernador de Santa Fe, su objeto
era convocar a la celebracin de una liga ofensiva y defensiva entre las cuatro provincias litorales,
debiendo enviar cada una de ellas un representante a Santa Fe a tal efecto. Poco despus, Ferr pacta con
Rosas y luego con Entre Ros.
Se renen los representantes de cada provincia en Santa Fe. Ferr presenta un proyecto de pacto que
inclua como puntos fundamentales.
La creacin de una comisin representativa de las cuatro provincias, que convocara a un congreso que dictara una constitucin federal.
El proteccionismo de las industrias a travs de la elevacin de los aranceles de aduana.
El reparto de lo recaudado por las aduanas entre las provincias en proporcin al consumo y produccin de cada una.
La habilitacin al comercio exterior del puerto de Santa Fe. Rosas cedi ante el primer requerimiento, pero se neg a establecer el proteccionismo aduanero y sostuvo
que las rentas de la aduana deban ser recursos nacionales exclusivamente para sostener el aparato
defensivo, diplomtico y financiero del Estado central. Tampoco acept la habilitacin de puertos
interiores, ya que contribuan a la disgregacin nacional.
En enero de 1831, Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ros firman el Pacto Federal, Corrientes se adhiere
poco despus, disgustada con la postura de Rosas, quera la apertura de los puertos interiores.
Declara un Gobierno Federal.
Crea una liga ofensiva y defensiva entre las provincias firmantes.
Las provincias se comprometan a no celebrar tratado alguno con otra provincia, sin previo consentimiento de las dems pactantes.
Se obligan a no tolerar que persona alguna de su territorio ofenda a cualquiera de las otras provincias o a sus gobiernos. Deben guardar armona entre s
Establece el derecho de extradicin de delincuentes por delitos comunes o polticos entre las provincias firmantes.
Las tres provincias litorales gozarn de la seguridad de entrar y transitar los puertos, ros y territorios de cada una.
Se suprimen las aduanas interiores.
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Historia Constitucional Argentina
Cualquier provincia poda ingresar a la liga reuniendo dos condiciones: aceptar el federalismo como forma de gobierno y ser admitidas por las dems provincias firmantes.
Si alguna provincia era atacada, las dems la auxiliaran militar y financieramente.
Las fuerzas martimas y terrestres que auxilien a la provincia invadida, debern obrar con sujecin al gobierno de sta.
Artculo 15: nterin dure el presente estado de cosas y mientras no se establezca la paz pblica de todas las provincias de la Repblica, residir en la capital de Santa Fe, una comisin compuesta de un
diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominacin ser: Comisin
Representativa de los gobiernos de las provincias litorales de la Repblica Argentina, cuyos
diputados podrn ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos, cuando lo juzguen
conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.
Artculo 16: Las atribuciones de esta Comisin sern: - Celebrar tratados de paz a nombre de las 3 provincias conforme a las instrucciones que cada uno de los
diputados tenga de sus respectivos gobiernos y con la calidad de someter dichos tratados a la ratificacin
de cada una de las 3 provincias.
- Hacer declaracin de guerra contra cualquier otro poder a nombre de las 3 provincias litorales, toda vez
que estas estn acordes de que se haga tal declaracin.
- Ordenar se levante el ejrcito en caso de guerra y nombrar el general que deba mandarlo.
- Determinar el contingente de tropas con que cada una de las provincias aliadas deba contribuir.
- Invitar a todas las dems provincias de la Repblica, cuando estn en plena libertad y tranquilidad a
reunirse en federacin con las 3 litorales; y a quie por medio de un congreso general federativo se arregle
la administracin general del pas, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegacin,
el cobro y distribucin de las reglas generales, y el pago de la deuda de la Repblica, consultando del
mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la Repblica, su crdito interior y
exterior, la soberana, libertad e independencia de cada una de las provincias.
Este pacto rige hasta 1853, fue aplicado efectivamente, una verdadera constitucin. Rosas a travs de l
logr paulatinamente la adhesin a l de las 14 provincias primitivas, para sellar de forma definitiva la
unidad nacional.
La Comisin Representativa comenz a actuar en Santa Fe. Su primer medida fue declarar la guerra a la
Liga Unitaria, Paz cay prisionero.
Por obra de los triunfos federales, las pcias fueron sumndose a la Liga Federal mediante la firma del
pacto: Santiago del Estero, Crdoba, Mendoza, Corrientes, La Rioja, Tucumn, San Luis, Salta,
Catamarca, fueron integrando la Confederacin Argentina.
Terminada la guerra, la Comisin Representativa deba disolverse. Cartas de los miembros de dicha
comisin cayeron en poder de Quiroga, en estas cartas se intrigaba contra el gob de Bs. As., al que se
criticaba su poltica librecambista y el manejo que haca de las entradas de su aduana. Enterado Rosas,
exigi a Lpez la disolucin de la Comisin Representativa; Lpez que vio a Rosas apoyarse en Quiroga
en esta emergencia, no tuvo ms remedio que aceptar. Los poderes de la Comisin se trasladaron al
gobernador de Bs. As. segn la decisin de Comisin en su ltima sesin.
Las ideas polticas de Rosas
Rosas entenda que para organizar eficientemente un estado confederal, primero deban estar constituidas
u ordenadas las pcias.
Es partidario de una Confederacin, cada componente provincial se reserva un grado de autonoma mayor
que en la federacin.
Sostena que era necesario contar con una clase dirigente con capacidad suficiente que rigiera los destinos
del pas para su organizacin.
En cuanto a la ciudad donde habra de reunirse el congreso y el lugar donde funcionara la futura capital
de la confederacin, considera que no debe ser Bs. As.; la capital no deba pertenecer a ninguno de los
estados confederados (como en EE. UU.).
Desp de la convenida organizacin que ha de tener el gob, debe tratar de crearse un fondo nacional
permanente que sufrague a todos los gastos generales, ordinarios y extraordinarios, y al pago de la deuda
nacional Desp cada estado federado debe crearse sus rentas particulares sin perjudicar los intereses generales de la Repblica, desp de todo esto, se proceder al nombramiento del jefe de la Repblica y se
levantar el Gobierno general.
Nueva asuncin de Rosas; la suma del poder pblico.
En 1832 asume como gob de Bs. As., Balcarce. Poco a poco fueron copando las funciones pblicas los
federales liberales (lomos negros), mientras los lomos colorados iban perdiendo posiciones.
Balcarce derog el decreto de Rosas que restringa la libertad de prensa.
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Historia Constitucional Argentina
Se anuncia que Rosas sera juzgado; una multitud pide la renuncia de Balcarce. La Junta nombra en su
lugar a Viamonte, intenta hacer un gob de conciliacin, pero se lo impiden sobre todo los federales
rosistas. Se funda la Sociedad Popular Restauradora (mazorca). Viamonte renuncia.
La Legislatura nombro a Rosas, quien rechaz el ofrecimiento, alegando que las facultades
extraordinarias seran insuficientes para reestablecer el orden, y que no contaba con dirigentes leales ni
con una burocracia de empleados fieles.
Se opta porque asuma al poder Vicente Maza.
En 1835 la Sala bonaerense nombra a Rosas gobernador por 5 aos con la suma del poder pblico,
reunira en sus manos los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Solamente se restringen esas amplias
facultades en dos rdenes: debera conservar, proteger y defender la religin catlica, apostlica y
romana; y adems debera sostener y defender la causa nacional de la Federacin que haban proclamado
los pueblos de la Repblica. La suma del poder pblico durara todo el tiempo que el gobernador lo
considerara necesario.
Caractersticas polticas de la Confederacin: el orden interno.
Las provincias delegaron sucesivamente el cargo de Encargado de las Relaciones Exteriores, en Rosas;
sus atribuciones eran
La conduccin de las relaciones exteriores, pudiendo declarar la guerra, celebrar la paz y firmar tratados internacionales
La interpretacin y aplicacin del Pacto Federal.
El derecho de intervenir en las pcias.
El otorgamiento de concesiones mineras a los extranjeros, la autorizacin para enajenarlas o arrendarles tierras en jurisdiccin provincial.
La resolucin de las cuestiones de lmites interprovinciales.
El ejercicio del Patronato nacional.
El mando supremo de los ejrcitos federales.
El juzgamiento de los delitos polticos.
La concesin del derecho de gracia y perdn.
El control sobre el trfico fluvial.
La vigilancia sobre la circulacin de escritos sediciosos.
La concesin de permisos de ingreso al pas. La Confederacin iba definiendo otros aspectos: sujecin del extranjero a nuestras leyes y aplicacin del
ius soli para sus hijos, adopcin del sufragio universal, navegacin exclusivamente nacional de nuestros ros interiores, uso de la moneda fiduciaria, proteccionismo industrial, Casa de la Moneda, trato
diplomtico y econ preferencial a las naciones hermanas hispanoamericanas, progresiva abolicin de la
esclavitud, etc.
Caractersticas de la Confederacin: en el orden internacional
Con Bolivia: Tarija nos perteneca y Bolivia la ocupaba. Rosas hizo una alianza con Chile y en 1837 le declar la guerra a Bolivia. Francia nos complico en 1838, pero los chilenos triunfaron.
Con Francia: el comandante de la flota francesa en el Plata bloque Bs. As. y tom la isla Martn Garca.
Rosas admiti indemnizar a los franceses que haban sufrido prdidas en el Ro de la Plata, a cambio
del levantamiento del bloqueo y la devolucin de la isla y de los barcos tomados. Los exiliados
argentinos volveran al pas y la Confederacin reconoca la independencia de Uruguay. Ambos
pases se concederan mutuamente la clusula de la nacin ms favorecida, hasta que se firmase un
tratado entre ambas naciones.
Con Paraguay: este pas se proclama independiente en 1842. El gob de Asuncin hizo alianza en 1845 con la pcia de Corrientes, sublevada contra la
Confederacin; esa pcia reconoci la indep de Paraguay hacindole concesiones territoriales.
Paraguay buscaba la indep correntina, Asuncin le declara la guerra a la Confederacin. En
Corrientes los Madariaga entran en conflicto con Paz, con lo que la alianza se disuelve. Los
paraguayos regresan a su tierra sin pelear.
Con Chile: este pas en 1842 ocupa la zona del Estrecho de Magallanes. Rosas se entera en 1847 y reclama por la violacin de territorio argentino reuniendo doc que demostraran nuestra soberana
sobre esa zona. Las complicaciones con Francia e Inglaterra y luego con Brasil, no permitieron que el
Dictador pudiera actuar en la zona del Estrecho de Magallanes.
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Historia Constitucional Argentina
Con Inglaterra y Francia: en 1842 Oribe puso sitio a Montevideo, Brown bloque su puerto. Purvis, jefe de la escuadra inglesa en el Plata, intervino neutralizando la accin de Brown y permitiendo el
abastecimiento alimenticio y militar de la capital oriental. Rosas toma Montevideo.
Las dos potencias europeas deciden intervenir con el pretexto de asegurar la indep oriental (luego de
haber recibido la misin del gob montevideano y brasileo). Sus propsitos eran: defender la idep
oriental, preservar la recin proclamada emancipacin de Paraguay y terminar con las guerras en el
Plata. Los objetivos reservados eran graves: convertir a Montevideo en una factora comercial,
obligar a la libre navegacin del Palta y sus afluentes, independizar Entre Ros y Corrientes,
conservar el estado de cosas en el resto de la Confederacin si Rosas accediera a los reclamos;
contrariamente, derrocarlo por la fuerza.
Rosas decidi enfrentar a las 2 primeras potencias del mundo: no dio rdenes de levantar el bloqueo
e hizo llegar sus pasaportes a ambos representantes diplomticos.
Entonces se apoderaron de nuestra escuadra de guerra, la isla Martn Garca fue ocupada y nuestros
puertos bloqueados. Su plan era tomar posesin del Paran y abrir contactos de ndole militar y
comercial con Paraguay y Corrientes. La escuadra franco-inglesa parti hacia su objetivo en 1845,
internndose en el Paran. Todo fue fcil hasta la Vuelta de Obligado, donde se encontraron con una
barrera formada por 3 cadenas de grueso tamao tendidas de una costa a la otra y trenzadas con
lanchones en desuso, cuyo propsito era detener el paso de las naves enemigas para su
ametrallamiento. El convoy apenas pudo retomar la marcha en 1846, en puntos de la costa vuelve a
ser atacado. El combate en Punta Quebracho fue un resonante triunfo.
Se firma un tratado con Inglaterra:
Inglaterra evacuaba la isla Martn Garca, entregaba a nuestro gob la escuadrilla usurpada y desagraviaba el pabelln argentino.
Las fuerzas argentinas abandonaran la Banda Oriental una vez que Francia desarmara a todos los extranjeros defensores de Montevideo, evacuara sus tropas del territorio oriental y firmara un tratado
de paz.
Inglaterra reconoca la navegacin del ro Paran una navegacin interior de la Confederacin Argentina, lo mismo que la del ro Uruguay en comn con el Est Oriental.
Inglaterra se comprometa a respetar el pleno carcter de potencia beligerante a la Confederacin Argentina.
Caractersticas econmicas de la Confederacin
En 1835 se dicta la ley de aduanas proteccionista. No slo se protege a la industria, sino tambin a la
agricultura y al desarrollo de nuestra marina mercante. Algunos productos son directamente prohibidos en
cuanto a su introduccin, para evitar derechamente que compitieran con nuestra produccin. El
artesanado conserv sus fuentes de trabajo.
Rosas rindi cuentas estrictas de la administracin de los dineros pblicos, impidi la desvalorizacin de
la moneda y luch contra la excesiva burocracia, limitndose al personal estrictamente necesario.
Dividi a los recursos en 2 categoras: los nacionales (derechos de importacin y exportacin) destinados
al pago de los gastos militares, al mantenimiento de las relaciones exteriores y al pago de la deuda interna
y externa; los dems impuestos eran utilizados para solventar el presupuesto provincial.
Liquid el Banco Nacional no renovando la concesin. Se cre la Casa de la Moneda.
En 1837 hay una poltica de control de cambios, obligando al comercio extranjero a llevarse mercaderas
a cambio de sus importaciones, y no medios de pago en metlico.
Liquid la enfiteusis; propende a venderla o donarla a los que haban hecho la conquista del desierto o
defendieron la soberana a riesgo de sus vidas.
Rosas se opuso a la libre navegacin de los ros (para evitar la descomposicin de la unidad nacional). No
hay problemas de desempleo, escasea la mano de obra y los salarios son altsimos.
Generacin de 1837: jvenes, que en buena medida, fueron inspiradores del pensamiento jurdico-
poltico que se cristalizara en el texto constitucional definitivo adoptado por nuestra Repblica.
Consideraban necesario separarse de todo lo extico en materia legislativa y literaria, en especial de lo
espaol. Se pretenda trastocar nuestras esencias culturales por otras venidas de Pars.
Echeverra: propag el materialismo y el sensacionismo, pretenda una democracia de inspiracin cristiana, derecho de propiedad absoluto, civilizacin es liberalismo, riqueza, progreso material, Patria es liberalismo y civilizacin. No hizo sino importar ideas europeas.
Alberdi: redacta en 1852 Bases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina, sostiene que es necesario fomentar en nuestro suelo la poblacin anglosajona, gobernar es poblar, propone que si el sufragio calificado no puede establecerse, deba apelarse al sufragio indirecto para evitar la influencia de las masas populares; patrocina un federalismo atenuado, divisin
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Historia Constitucional Argentina
de poderes, liberalismo econ capitalista, propiedad inviolable, absoluta libertad de navegacin,
suprimir las aduanas, afn de atar a la Repblica a tratados perpetuos con potencias extranjeras,
Patria es sede de riqueza y comodidad.
Sarmiento: admira el proyecto constitucional alberdiano (Bases). Comparte el concepto de gobernar es poblar pero no con hombres meridionales de Europa, sino con habitantes del norte de este continente; partidario del federalismo, sufragio calificado, racista, Estado Gendarme, emprstitos
externos, libertad de navegacin de los ros interiores, civilizacin y barbarie.
Pronunciamiento de Urquiza; pactos con Brasil y Montevideo. Cada de Rosas.
A partir de 1845, Urquiza y sus inmensos intereses ganaderos haban comerciado con la plaza enemiga de
Montevideo: introduca productos de la ganadera de su pcia en ella que luego se reexportaban a Europa,
y se llevaba de retorno manufacturas europeas que luego colocaba en Bs. As. a cambio de metlico. Rosas
no admiti este trfico, cort este comercio no permitiendo la salida del metlico de Bs. As. y
prohibiendo el embarque o desembarque en ese puerto de productos ultramarinos en buques de cabotaje,
con lo que obtuvo que las mercaderas que llegaban a Entre Ros va Montevideo no se pudiesen
introducir en Bs. As. Adems se impuso un gravamen a la entrada de carnes industrializadas entrerrianas
a Bs. As., puesto que ellas, en cuya elaboracin se utilizaba mano de obra barata, era un competencia
ruinosa a Bs. As.
Hacia 1850 la Confederacin Argentina esta polticamente pacificada y reconstruido el Est central a
travs de la institucin Encargada de las Relaciones Exteriores.
El episodio que desat el proceso que nos llevar a la guerra con Brasil fue originado por las excursiones
de estancieros brasileos que extraan ganado de la Banda Oriental sin pagar los correspondientes
derechos. La cancillera brasilea firma un acuerdo secreto con la plaza de Montevideo por el cual se
comprometa a auxiliarla financieramente. La guerra era inminente, slo detenida por una clusula del
tratado de 1828 entre ambas naciones, por el cual luego de la ruptura de relaciones, deban pasar 6 meses
antes de la iniciacin de las hostilidades.
Rosas recibi la adhesin de los gob de todas las pcias confederadas.
Brasil, aliado a Francia, pregunta si puede contar con la neutralidad de Urquiza, ste decide tomar parte
en la guerra aliado a Brasil.
En 1851 Urquiza enva a los gobernadores una circular comunicndoles que se pona al frente de un
movimiento de liberacin, y cuya finalidad esencial era organizar la Nacin; las pcias repudiaron este
acto y enrostraron a Urquiza como traidor.
Paulino le impuso a Urquiza un pronunciamiento pblico, antes de comprometer la firma del Imperio en
la alianza.
El pronunciamiento se da por la lectura de dos decretos de Urquiza: el primero declarando a Entre Ros
como un est soberano en aptitud de entenderse con los dems gob del mundo, y el segundo sustituyendo
la divisa mueran los salvajes unitarios por la de mueran los enemigos de la organizacin nacional. El pronunciamiento se hizo pblico una vez que Urquiza se asegurara que la escuadra brasilea estaba en
Montevideo. El primero de los decretos establece que Urquiza decide aceptar la renuncia de Rosas al
cargo de Encargado de las Relaciones Exteriores y asumirlas l mismo. Urquiza viola el Pacto Federal ya
que ste prohiba a cualquier pcia, sin anuencia de las dems, tratar con un poder extranjero, y Urquiza ya
lo estaba haciendo con Brasil y Montevideo. Adems hubiera correspondido la designacin de un nuevo
Encargado de las Relaciones Exteriores elegido por todas las pcias.
Urquiza, Brasil y Montevideo firmaron un tratado cuyo objeto era declarar la indep de la Banda Oriental,
Brasil se quedaba con las Misiones Orientales, se estableca la libre navegacin del ro Paran a losa
buques brasileos y se convena invitar al gob de Paraguay a entrar en la alianza.
Rosas declara la guerra al Imperio. Permiti que Urquiza invadiera la Banda Oriental y unido a tropas
brasileas fuera contra Orbe, el cual debi capitular.
Entre Ros, Corrientes, Brasil y el Est Oriental firman un nuevo tratado de alianza:
Objetivo: libertar al pueblo argentino de la opresin que sufre bajo la dominacin tirnica del gobernador Don Juan Manuel de Rosas y al mismo tiempo para facilitar que nuestra Repblica pudiese constituirse solidamente.
Se confirman todas las concesiones hechas por Urquiza a Brasil.
Brasil se obligaba a facilitar a Urquiza un prstamo.
Urquiza se obligaba a obtener del gob que suceda al del gral Rosas, el reconocimiento de aquel emprstito como deuda de la Confederacin Argentina. Como garanta Entre Ros y Corrientes hipotecan las rentas y los terrenos de propiedad pblica.
Retencin por parte de Brasil de las Misiones Orientales.
Entre Ros y Corrientes se comprometan a obtener del gob de la Confederacin que se organizare, la libre navegacin del Paran y afluentes del Ros de la Plata para los buques de los est aliados.
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Historia Constitucional Argentina
Un enviado del presidente paraguayo, firm un tratado con Entre Ros y Corrientes adhirindose a la
alianza; ambas pcias se comprometan a reconocer la indep de Paraguay a cambio de la ayuda de ste en
el derrocamiento de Rosas. Este tratado se mantendra secreto.
En 1852, en los campos de Caseros, el ejrcito aliado derrotaba al de la Confederacin. Rosas se exilia.
Acuerdo de San Nicols
Urquiza entr en Bs. As. y design a Vicente Lpez y Planes gobernador provisorio.
El lema del provinciano fue: Ni vencedores, ni vencidos y su designio, llamar a cuantos quisieran colaborar en sus proyectos sin distincin de banderas polticas.
Los brasileos acuden a Urquiza porque la Banda Oriental no quiere cederle los territorios en disputa que
haban comprometido a entregarle al Imperio a cambio de ayuda financiera, acordada en un tratado
firmado en 1851.
Corrientes, Bs. As., Santa Fe y Entre Ros firman el Protocolo de Palermo en 1852, este determina:
La privacin de Encargo de Relaciones Exteriores que posea Lpez.
Se encomienda dicho encargo a Urquiza.
Se restaura la Comisin Representativa, cada pcia enviara un comisionado a Santa Fe para integrar dicha comisin y convocar a un congreso constituyente.
Urquiza forz al gob oriental a aceptar las exigencias brasileas. En 1852 reconoca la indep de Paraguay.
Elecciones, gana la oposicin a Urquiza, pero ste impone a Lpez y Planes.
Urquiza decidi que la convocatoria al Congreso Constituyente la hicieran los gobernadores y no la
Comisin Representativa.
La reunin de los gobernadores se efectu en San Nicols en 1852, de la cual resulto un Acuerdo:
Un poder de carcter nacional gobernara la confederacin hasta la sancin de la Constitucin Nacional.
Proveer todas las circunstancias relativas a la unin del Congreso que dictara la Constitucin.
Se reconoca al Pacto Federal como ley fundamental de la Repblica.
Organizar la Repblica bajo el sistema federal.
Abola las aduanas interiores.
Se reunira el Congreso Constituyente con 2 diputados por pcia. La Constitucin se sancionara a mayora de sufragios.
Urquiza sera un PE sin PL.
Las funciones del Congreso seran dictar la Constitucin y aplicar las leyes orgnicas necesarias para ponerla en prctica.
Las funciones del Encargado de las Relaciones Exteriores: intervenir a las pcias, ejercer el mando de todas las fuerzas militares provinciales, reglamentar la navegacin de los ros interiores, controlara
la aduana de Bs. As., su cargo pasara a denominarse Director Provisorio y tendra en sus manos la
conduccin internacional del pas.
Se creaba un Consejo de Estado. Crdoba, Jujuy y Salta se adhirieron al acuerdo.
Lpez presenta su renuncia, la Legislatura propone a Pinto. Urquiza disolvi la Sala (PL), puso en su
logar a Lpez y Planes, pero luego ste se alej del poder definitivamente, Urquiza asume como
gobernador.
Se produce la revolucin porteista (ex-unitarios, federales, militares y miembros de la Legislatura
disuelta), el movimiento se propona defender a la autonoma institucional de la pcia de Bs. As. ante
Urquiza. Se restaur la Legislatura disuelta y su presidente Pinto.
La poltica liberal. Separacin de Bs. As.
La Legislatura portea quit a Urquiza el Encargo de las Relaciones Exteriores para depositarlo en Pinto,
desconoci el Acuerdo de San Nicols y todo acto mencionado en el Congreso, y por ley estableci la
libertad de navegacin de los ros interiores.
Quedaba as planteada la separacin de lo que luego llamaran Estado de Bs. As. y el resto de la
Confederacin.
Congreso Constituyente en Santa Fe
Los electores de los diputados fueron los gobernadores de pcia.
Las sesiones del Congreso comenzaron en 1852. Bs. As. no estuvo representada.
El Congreso design una Comisin de Negocios Constitucionales para redactar un proyecto de
Constitucin; fueron delinendose dos posiciones dentro de la Comisin y del propio Congreso: sector
mayoritario, liberal y centralizador (unitarismo); y el sector minoritarios, tendencia federal (defensa del
catolicismo).
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Historia Constitucional Argentina
La Constitucin a sancionarse deba ser federal y tener como molde la Constitucin de EE. UU.
Caracterizacin de la Constitucin de 1853.
Es hija del pensamiento alberdiano (Bases). Sus objetivos son meramente utilitarios: bienestar general, prosperidad, progreso, inmigracin,
colonizacin, construccin de ferrocarriles, importacin de capitales extranjeros, etc. Todos factores
necesarios en su justa medida, pero que debieron subordinarse a factores espirituales, ticos y patriticos
de ndole superior (iluminismo).
Declaraciones, derechos y garantas
Propone la neutralidad del Est en materia cultural, evitar la intromisin del Est en la econ, la
concentracin de la riqueza en pocas manos, la explotacin del hombre, la inviolabilidad de la propiedad.
Su objetivo es privilegiar al extranjero, menciona los derechos naturales de la persona humana, tiene una
concepcin social individualista, asegura el orden pblico a travs de un Est Gendarme.
Parte orgnica (ttulo I)
Adopta la divisin de poderes.
PE: el presidente sera elegido en forma indirecta por medio de electores nominados a su vez
popularmente, que dura 6 aos y que no puede ser reelegido sino con un intervalo de un perodo. Contar
con 5 ministros.
PL: bicameral, Cmara de Diputadores y de Senadores. El vicepresidente de la Repblica es el presidente
del Senado.
PJ: Corte Suprema de Justicia (jueces y fiscales).
Ttulo II
Organiza los gob de las pcias. Las Constituciones provinciales deben adecuarse a la Constitucin
Nacional.
Fuetes de la Constitucin de 1853.
Elementos de procedencia alberdiana (Bases), articulado de la Const de 1826, lo dispuesto en la Const de 1819, reglamentos y estatutos anteriores, proyectos constitucionales presentados a la Asamblea
de 1813, Const del Est de Massachussets, Const del Est de California, Const chilena, peruana y suiza.
Obra del Congreso. Instalacin del gobierno de la Confederacin.
El Congreso reunido en Santa Fe adems de sancionar el texto constitucional, sancion la ley de
capitalizacin de Bs. As., que federalizaba la ciudad de Bs. As. y sus alrededores. Este territorio quedaba
bajo la inmediata y exclusiva jurisdiccin del Congreso y del presidente de la Confederacin, debiendo la
pcia de Bs. As. instalarse en el territorio que le restaba. Se federalizaban todos los establecimientos
pblicos de la pcia en el territorio descrito. Esta sera invitada por una Comisin de Congreso para que
aceptase la Constitucin sancionada y la ley relativa a la capitalizacin de Bs. As. Si el gob provincial de
Bs. As. las rechazaba, el Congreso habra de sancionar otra ley para fijar una capital provisoria de la
Confederacin.
Luego se aprob la ley orgnica de la municipalidad de Bs. As., una ley de aduanas y otra ley difiriendo
al gob federal la fijacin de la capital provisoria de la Confederacin, teniendo en cuenta que Bs. As.
haba rechazado la Constitucin y la ley de capitalizacin.
Tambin sancion una ley para la organizacin de la Hacienda y el Crdito Pblico. Toda funcin
financiera y crediticia la concentraba el Banco Nacional de la Confederacin, se prohiba la existencia de
bancos, compaas de seguros, postas, ferrocarriles, telgrafos, vapores fluviales y explotacin de puertos,
de carcter privado. Limitaba la libre navegacin de los ros interiores mediante impuestos diferenciados.
Ratificaba el dominio del Est sobre las minas. Eliminaba la posibilidad de contraer emprstitos en el
exterior.
Puesta en prctica la Constitucin, el Congreso se vio abocado a proveer todo lo necesario para la
instalacin del gob federal. Urquiza convoca a las pcias a la eleccin de electores de presidente y
vicepresidente de la Repblica. En 1854 asume Urquiza como presidente y a Salvador del Carril como
vice.
El Congreso Constituyente se disolvi.
Coexistencia de la Confederacin Argentina y el Estado de Bs. As.
La pcia de Bs. As. se manejo con indep del resto de la Confederacin, las autoridades de sta residieron
en Paran, aunque se federaliz toda la pcia de Entre Ros.
En Bs. As. desde 1853 gobernaba Obligado. En 1854 esta pcia dicta una Constitucin por la cual se
atribuy como jurisdiccin propia la pcia actual de La Pampa y la Patagonia. Adems se adjudicaba
soberana exterior e interior, hasta tanto no la delegara en un gob federal.
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Historia Constitucional Argentina
Lago y Costa incursionan en la pcia de Bs. As. pero son derrotados.
La Confederacin y el Est de Bs. As. firman un armisticio o statu quo en 1854:
Interrumpan los preparativos militares y continuaban las actividades comerciales normalmente.
Dejaran la pcia de Santa Fe, por 2 aos, los jefes y oficiales que haban protagonizado la invasin de Lagos y Costa, conjuntamente con los civiles que la apoyaron.
Se proponan zanjar en el futuro sus diferencias por medios amistosos y pacficos. A raz de esta ltima clusula, en 1855 firman el Tratado de Convivencia:
Se aliaran en caso de ataque exterior o de malones de indios, y no admitiran cercenamientos del territorio nacional.
El estado de secesin interina en que se hallaban, no alterara las leyes generales de la Nacin en materia de procedimientos judiciales.
Los buques mercantes de bandera nacional podran arribar libremente a los puertos de uno y otro Est, y no pagaran derechos diferenciales.
No habra aduanas entre la Confederacin y Bs. As., ni dificultades para el correo o el trnsito de pasajeros.
En 1857 se elige como gobernador de Bs. As. a Alsina.
Urquiza haba credo que los puertos ubicados a orillas de los ros Paran y Uruguay produciran lo
necesario para sostener el erario, pero los buques de ultramar llegaron hasta ellos en nfima proporcin.
Se establece entonces la ley de derechos diferenciales: si los buques que traan mercaderas del exterior
las descargaban directamente en los puertos de la Confederacin, pagaran menos derechos que si ellas se
introducan desp de haber pasado por la aduana de Bs. As. El sistema no dio los resultados esperados, los
puertos de la Confederacin eran prcticamente desconocidos, los buques de gran calado no podan
navegar los ros Paran y Uruguay.
En 1859 la Confederacin estableci los derechos diferenciales tambin para la exportacin.
La poltica internacional durante la presidencia de Urquiza fue un retroceso constante. Brasil obtuvo
ventajas ineludibles. Prdida de nuestras Misiones Orientales. Independencia de Paraguay. Libertad de
navegacin de nuestros ros interiores por buques de todas las banderas. Intromisin de Brasil en la
poltica interna uruguaya. Se neutraliz la isla Martn Garca. Concesin de indemnizaciones a los
franceses, ingleses y sardos por los perjuicios sufridos en nuestras guerras civiles (ley de septiembre de
1859).
Cepeda. Pacto de San Jos de Flores.
Las tropas de la Confederacin y de Bs. As. chocaron finalmente en los campos de Cepeda en octubre de
1859. Urquiza triunf, y junto a Alsina firman el Pacto de San Jos de Flores:
Bs. As. se reintegraba a la Confederacin.
Una convencin provincial bonaerense examinara la Constitucin de 1853 y propondra las reformas que considerase menester, o bien aceptara el texto de Santa Fe sin modificaciones.
Las eventuales propuestas de reformas seran sometidas en su oportunidad a la consideracin de una convencin nacional ad-hoc, debiendo la pcia de Bs. As. acatar lo que sta resolviese.
La pcia de Bs. As. enviara diputados a esa convencin nacional ad-hoc con arreglo a su poblacin.
El gob federal tomaba a su cargo la aduana de Bs. As., y a cambio de ello, aseguraba a esa pcia el mantenimiento de su presupuesto por 5 aos.
Se garantizaba la integridad del territorio de la pcia de Bs. As.
Todas las propiedades de dicha pcia seguiran correspondiendo a ella y seran gobernados por sus autoridades
Se convena un perpetuo olvido de todas las causas que haban producido la desunin.
El ejrcito de la Confederacin evacuara el territorio de Bs. As.
Bs. As. nombrara electores para que verificaran la eleccin de presidente, siempre y cuando aceptara sin reservas la Constitucin Nacional.
Los oficiales porteos, que haban sido dados de baja desde 1852 y haban servido en la Confederacin, deban ser restituidos.
Reformas de 1860
Respetaban lo sustancial de la Constitucin sancionada en Santa Fe, especialmente todo aquello que
significaba un calco perfecto de la vigente en los EE. UU.
Las principales reformas propuestas por la Convencin provincial de Bs. As., a la Convencin Nacional
ad-hoc que debera reunirse:
Bs. As. no sera capital de la Repblica, una ley especial del Congreso determinara cual sera.
Los derechos aduaneros a la exportacin slo se mantendran hasta 1866 como impuestos nacionales.
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Historia Constitucional Argentina
Se eliminara la gratuidad en las escuelas primarias.
Se propuso que en caso de reestablecimiento del orden pblico por sedicin o por invasin de otra pcia, era necesaria la requisicin de las autoridades constituidas locales; en cambio poda intervenirse
sin requerimiento cuando la causa fuera un ataque externo o para garantir la forma republicana de
gob.
Se eliminaban los derechos aduaneros diferenciales.
Los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la Repblica.
Se supriman las ejecuciones a lanza y cuchillo.
Se dejara sin efecto la prohibicin de reformar la Constitucin durante 10 aos.
Bs. As. no quedara obligada por los tratados firmados por la Confederacin con potencias extranjeras, durante la etapa de secesin, a menos que la Legislatura de la pcia los aprobase.
El nombre de la Repblica sera Provincias Unidas del Ro de la Plata o Repblica Argentina.
A los requisitos exigidos para ser diputado o senador, se adicionara tener residencia inmediata de 3 aos en la pcia que lo elige.
No se podran suprimir las aduanas exteriores que existan en cada pcia al tiempo de su incorporacin.
Se estableca la adopcin del ius soli. Derqui asume a la presidencia en 1860, Urquiza es gobernador de Entre Ros.
Se aprueban todas las reformas propuestas por Bs. As. con algunas excepciones: la Repblica se
denominara indistintamente Confederacin Argentina, Provincias Unidas del Ro de la Plata y Repblica
Argentina, emplendose las palabras Nacin Argentina en la formacin y sancin de las leyes; los
derechos de exportacin seran nacionales hasta 1866, a partir de esa fecha tampoco podran ser
provinciales; Bs. As. debera respetar los tratados celebrados en la poca de la secesin, salvo los
ratificados desp del pacto del 11 de nov de 1859 (Pacto de San Jos de Flores).
Nuevo rompimiento: Pavn y sus consecuencias
Mitre es gobernador de Bs. As; Derqui reside en Paran; Urquiza gobierna Entre Ros desde concepcin
del Uruguay, pues a dicha pcia la haba desfederalizado previsoramente al descender de la presidencia.
Derqui solicito a Mitre entregar la aduana de Bs. As. a la confederacin. En 1860 firman un convenio:
La Convencin Nacional ad-hoc se reunira en Santa fe y no y no en Paran, y los convencionales serian naturales de la provincia o residentes en ella.
El Congreso de Paran prorrogara sus sesiones para que pudiesen incorporarse los senadores y diputados nacionales que representaran a Bs. As., una vez que se reformase le constitucin.
La aduana de Bs. As. y su ejercito continuaran administrado por la provincia, hasta que incorporados los legisladores nacionales porteos al congreso, este dispusiera sobre la manera de hacer efectiva la
garanta que el Pacto de San Jose de Flores otorgaba a dicha provincia, de cubrir su presupuesto hasta
5 aos despus de su incorporacin.
Buenos Aires adelantara un milln y medio de pesos mensuales para gastos de la confederacin.
Los productos porteos quedaban libres de derechos de introduccin en las aduanas provinciales y viceversa.
Aprobadas las reformas de la Constitucin por la Convencin Nacional, deba materializarse el ingreso
de los legisladores porteos al Congreso Nacional que sesionaba en Paran. Los diputados fueron
elegidos por la ley provincial y no por la ley nacional de elecciones; fueron rechazados.
Urquiza se enter de los proyectos de Derqui: independizarse de la tutela del entrerriano, trasladar la
capital de Paran a Crdoba y otorgar el mando del ejrcito confederado a Juan Saa.
En septiembre de 1861 en los campos de Pavn la caballera entrerriana arroll completamente a la
caballera portea al mando de Mitre.
Mitre encargado del Poder Ejecutivo Nacional. La normalizacin constitucional.
En 1861 se logra un acuerdo definitivo entre Mitre y Urquiza: Entre Ros delegara en Mitre el PE,
licenciara sus tropas, admitira que el gobernador de Bs. As. reuniera el Congreso donde le pareciera
mejor, entregara las aduanas nacionales existentes en su territorio a Mitre. Ante la exigencia portea de
abandonar el poder (Urquiza) promete hacerlo cuando pudiera alejarse dignamente, a lo que Mitre asiente
bajo promesa que el entrerriano lo apoyara en su gestin.
Mitre ejercera limitadamente el PE debido a restricciones de la Legislatura portea.
En las elecciones de 1862 se elige presidente a Mitre.
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Historia Constitucional Argentina
La cuestin de la capital
Encargado Mitre del PE por las pcias, no admiti gobernar la Repblica desde Paran.
El Congreso de la Nacin reunido en Bs. As. en 1862 federaliz toda la pcia, se pretenda hacer
desaparecer su autonoma.
Alsina se puso en accin para evitar que la Legislatura portea admitiese la federalizacin de la pcia, lo
que significaba su desaparicin como tal (autonomismo); quedaron con Mitre, quienes consideraron que
la autonoma portea deba sacrificarse en beneficio de la Nacin (nacionalismo).
Se firma la ley de compromiso: la ciudad de Bs. As. sera por 5 aos residencia de las autoridades
nacionales, las que tendran jurisdiccin sobre todo el municipio, esto son dejar de ser capital la pcia de
Bs. As. El municipio seguira teniendo su representacin en la Legislatura de la pcia, y se dejaba a sta la
administracin del Banco de la Provincia de Bs. As., los dems establecimientos pblicos radicados en la
ciudad, y los juzgados y tribunales de justicia.
Reforma constitucional de 1866
En este ao los impuestos a la exportacin casaban como nacionales, no pudiendo ser provinciales.
Alsina present un proyecto; los derechos de exportacin pasaron a ser definitivamente recursos de la
Nacin.
Causas de la guerra con Paraguay; la triple alianza.
En Uruguay, los blancos, el partido de Oribe, eran simpatizantes del federalismo; los colorados eran
liberales, vinculados al unitarismo. Berro gobernaba este pas.
En 1863, Flores, en un buque de guerra argentino se traslad a la costa uruguaya e inici la invasin
colorada a su pas; el gob de Mitre lo apoya.
Berro le pide apoyo a Lpez (Paraguay).
Lamas (enviado de Paraguay) firma con Elizalde (ministro de rel ext) un protocolo por el cual aceptaba
que Argentina haba sido neutral, y que en adelante las diferencias entre ambos Estados seran sometidas
al arbitraje del emperador de Brasil. Esto provoc la ira de Lpez.
Continuaban las incursiones de los brasileos que se llevaban ganado de Uruguay para introducirlo
ilcitamente en Brasil; el gob de Montevideo los escarment duramente. Los cuatreros acudieron a su gob
pidiendo proteccin, el gobierno brasileo reclama por los daos ocasionados a sus connacionales,
Montevideo rechaza el reclamo.
Thornton y Elizalde fueron a Montevideo y en unin con Saraiva (Brasil) le propusieron a Aguirre una
amnista general, el reconocimiento de los gastos militares que Flores discerniera a sus secuaces, el
desarme generalizado y la aceptacin de las deudas contradas por los revolucionarios que pagara el
gobierno de Montevideo, todo esto quedo asentado en un Protocolo (1864).
Brasil haba invadido el suelo uruguayo; se le entreg el poder a Flores que concedi una amplia
amnista.
En 1865 el Congreso paraguayo declar la guerra a Argentina, naves paraguayas atacaron 2 buques
argentinos en el puerto de Corrientes, donde desembarcaron y hasta ocuparon dicha pcia.
Ese mismo ao Argentina, Brasil y Uruguay firman el Tratado de la Triple Alianza:
El acuerdo se formalizaba para guerrear a Francisco Solano Lpez.
El mando de los ejrcitos aliados lo desempeara Mitre.
Las partes contratantes no podan firmar la paz con Paraguay separadamente.
La guerra continuara hasta que Lpez fuera derrocado.
Se admitira la adhesin de una legin paraguaya que ira a combatir contra Lpez.
Depuesto Lpez se convena respetar la soberana, independencia e integridad del Paraguay.
Se convena que se impondra al Paraguay vencido, la libre navegacin de sus ros y el pago de los gastos provocados por la guerra.
El tratado permanecera secreto al menos hasta haberse obtenido los objetivos de la Triple Alianza. Se firma tambin un Protocolo adicional por el cual se convino que la fortaleza de Humit sera demolida,
y que no le sera permitido a Paraguay levantar otras de similar naturaleza; adems los pertrechos de
guerra que quedaran en Paraguay desp de su eventual derrota, se repartiran por partes semejantes entre
los integrantes de la alianza. Lo mismo se hara respecto de los trofeos y botn de guerra.
La guerra dur 5 largos aos; ella signific el exterminio de la poblacin masculina paraguaya.
Gobierno de Mitre (1862-1868)
Poltica interna
Es liberal, impuso el centralismo, lo apoyaron los sectores ilustrados, quiso federalizar toda la pcia de Bs.
As., fue el primer gran presidente elector (impuso o permiti que se impusieran como hombres claves o
como gobernadores a determinados personajes). En 1863se sanciona la ley nacional de elecciones: cada
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pcia sera un distrito nico, para votar los ciudadanos deban inscribirse previamente en un Registro
Cvico, el sufragio era facultativo y pblico, haba control en las mesas electorales.
Economa y finanzas
En 1863 se sanciona un proyecto denominado Organizacin del crdito pblico: los tenedores de los ttulos pblicos correspondientes a nuestra deuda interna, podan exigir el pago de la renta y amortizacin
de los mismos en la plaza de Londres, a fin de lograr emprstitos.
En 1864 se dicta una ley provincial de conversin: Bs. As. se comprometi a no realizar ms emisiones,
fijando el valor del papel moneda en $25 por $1 fuerte en oro. En 1867, la Legislatura bonaerense creaba
una Oficina de Cambio encargada de proceder al trueque de papel moneda por oro.
La ley de aduanas de 1862 fijaba derechos muy bajos los que significaba la liquidacin de nuestra
insipiente artesana e industria regional, provocando dficits en la balanza comercial; huda del metlico
con la consiguiente suba de la onza de oro.
En materia de ferrocarriles se le concedi la construccin a Wheelright, se le cede gratuitamente una
legua de terreno a cada ladoy en toda la extensin de la va ferroviaria y se fija un capital garantido de $
7.480.000 fuertes con una ganancia del 7% anual.
En 1867 se venden las extensiones cedidas en enfiteusis a los mismos arrendatarios a precios bajsimos.
Poltica internacional
Se empe en una tesitura europesta. Consolidacin del ius soli.
Presidencia de Sarmiento (1868-1874)
Poltica interna
Fue autoritario y liberal, no fue un gobernante popular. Sigui una poltica represora contra la barbarie provinciana. Simpatiza con el autonomismo, en contra del mitrismo. Prctica del fraude.
En 1874 se realizan elecciones de diputados nacionales, en Bs. As. ganan los mitristas, pero una junta
electoral acomodada adultera las actas producindose la derrota del mitrismo; Mitre se levant en armas
pero fue derrotado.
Economa y finanzas
Fue un mal administrador, creci el gasto pblico, utiliz los derechos aduaneros como garanta de los
emprstitos, la deuda externa aument.
Creacin de una casa bancaria nacional. Proteccionista. Balanza comercial desfavorable (falta de control
estatal en las importaciones y dficit en el comercio internac).
Durante la crisis mundial de 1873, el medio circulante proveniente de los emprstitos provoc la facilidad
de obtener dinero a bajo inters. Cuando llego el momento de reembolsar al exterior lo que se haba
importado sin mensura, se produjo un inevitable malestar econmico.
Construy ferrocarriles. Sus pasiones fueron la instruccin pblica y el progreso material.
Poltica internacional
Firma de la paz con Paraguay en 1870, se establece como lmite el ro Pilcomayo.
Problemas limtrofes con Chile, en 1874 se firma un acuerdo transitorio: el Estrecho de Magallanes
quedara en poder de Chile y la Patagonia en manos de Argentina. La zona intermedia sera sometida a
arbitraje.
Gobierno de Avellaneda (1874-1880)
La poltica interna. La conciliacin.
Ley de amnista a los militares complicados en la revolucin mitrista de 1874 y liberacin de Mitre que
estaba preso.
Alsina y Avellaneda deciden pactar con el mitrismo. El presidente acepta reincorporar a las filas del
ejrcito a Mitre y a los militares que lo haban secundado en dicha revolucin. Se ponen de acuerdo en
prohijar ambas fuerzas polticas. En las pcias del interior se le abriran las puertas al mitrismo.
Economa y finanzas
Argentina pagara sus importaciones de manufacturas europeas con productos primarios. Nuestros
productos de exportacin haban bajado de precio por la crisis mundial.
El flujo de oro europeo (emprstitos), se paraliz, provocando la falta de fondos de los bancos para
conceder crditos.
Poltica de contencin en los gastos: se atras el pago de salarios, se dejaron sin efecto la realizacin de
obras pblicas y sin pago a los acreedores internos del Est, pero se satisfizo a los acreedores externos.
Ley de aduanas de 1877 que estableca derechos del 40 % para el calzado, ropa y confecciones, del 25 %
para los tejidos y cueros y del 35 % para artculos alimenticios. La carencia de importacin de ciertos
productos hizo necesaria su produccin en el pas. Mtodos de congelacin de carnes.
Inaugur el ferrocarril de Crdoba a Tucumn en 1876, no otorg nuevas concesiones; tendencia al
trazado radial de las lneas, desde los puertos de Rosario y Bs. As. al interior.
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Poltica internacional
Acuerdo definitivo con Paraguay (1875), que reestableci la paz entre ambas naciones y confirm el
lmite ya acordado (ro Pilcomayo).
Chile arguy que sus lmites llegaban hasta el ro Santa Cruz; nuestro gob envi 4 buques de guerra para
evacuar de chilenos la zona. Se lleg a un acuerdo por el cual se estableca un statu quo.
La educacin
Mitre: creacin de los primeros colegios nacionales, enseanza meramente erudita y enciclopdica. Se
buscaba la formacin de una elite egresada de esos colegios que se impusiera a travs de los que luego
habran de gobernar, legislar, juzgar, educar, antes de que la masa bruta predomine. Sarmiento: ley de subvenciones en 1871 por la cual el gob nacional contribua a solventar los
presupuestos educativos provinciales; el aporte fue irrisorio. Orientacin superficial y enciclopedista.
Inaugura colegios nacionales, bibliotecas pblicas, observatorio astronmico, el Colegio Miliar y la
Academia de Ciencias.
Avellaneda: cre la primera escuela normal nacional para mujeres, realiz un censo escolar, libertad de
enseanza en el nivel medio. Ley de educacin en 1875 que establece en el nivel primario el carcter de
gratuidad y obligatoriedad de la enseanza.
La inmigracin
Grandes oleadas inmigratorias durante las presidencias histricas, que se establecen mayormente en el
Litoral.
En 1876 se dict una ley para promover la inmigracin: se creaba y organizaba el Departamento General
de Inmigracin y al inmigrante se le concedan las sgtes franquicias:
Tena derecho a ser alojado y alimentado por el Est Nacional, durante 5 das posteriores de su arribo al pas.
Era trasladado gratuitamente, a cargo del Est, hasta el lugar donde habra de establecerse.
A opcin del inmigrante una Oficina de Trabajo se ocupaba de encontrarle una ocupacin dentro de esos 5 das posteriores a su desembarco.
En el caso de que el inmigrante dispusiera trasladarse al interior, llagado al punto de destino tenia derecho a ser alojado y alimentado por otras diez das.
La poltica en el perodo. Los federales. El autonomismo. La conciliacin de 1877. Sublevacin de
1880.
De la mano de Jurez Celman nace la Liga de Gobernadores /Crdoba, Mendoza, San Juan y San Luis). Dentro del autonomismo, se perfilan los lricos que apoyan la candidatura de Tejedor para suceder a Avellaneda, y los puros que apoyarn a Roca. En las elecciones de electores presidenciales de 1880, Tejedor solo logra los electores de la pcia de Bs.
As. y Corrientes, en las otras 12 triunfa Roca.
Avellaneda mediante una decreto declar a Belgrano capital provisoria de la Repblica; el presidente, sus
ministros, la mayora del Senado y la mitad de los diputados, se establecieron en esa localidad; la otra
mitad de los diputados, el vicepresidente Acosta y los miembros de la Corte Suprema de Justicia se
quedaron en Bs. As.
Federalizacin de la ciudad de Bs. As.; consecuencias. Decadencia del federalismo.
Avellaneda y Moreno arribaron al pacto de caballeros, ste consista en el desarme de los rifleros por el comandante de las fuerzas tejedoristas. Tejedor se alejara de la gobernacin, pero renunciando
voluntariamente a su cargo, asumira Moreno. Las dos cmaras reunidas en Belgrano dispusieron la disolucin de la Legislatura portea. Avellaneda
presenta su renuncia, descolocado ante la disolucin de la Legislatura a la cual Moreno se haba
comprometido respetar en el pacto de caballeros. El Congreso rechaza su renuncia pero Avellaneda
decide vetar la sancin del Congreso disolviendo la Legislatura. Moreno abandon la gobernacin de la
pcia.
Avellaneda envi al Congreso un proyecto federalizando el municipio de Bs. As. La Nacin se haca
cargo de la deuda de la pcia y las autoridades de sta permaneceran en la ciudad de Bs. As., sin
jurisdiccin sobre ella hasta tanto se decidiera cual habra de ser la capital de la pcia.
El Congreso aprob la federalizacin y otras 2 leyes: la primera convocando a una convencin
constituyente que reformara la Constitucin designando la capital. La segunda disponiendo el regreso de
las autoridades nacionales de Belgrano a Bs. As., hasta que se resolviese la cuestin.
En las elecciones de miembros de la Legislatura, solo se presentaron candidatos roquistas, y entonces fue
sencillo el trmite de la cesin de la ciudad de Bs. As. para que fuera la capital de la Repblica.
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El problema del indio. La campaa del desierto: consecuencias
El plan de Roca era una guerra ofensiva para llevar la frontera con el indio hasta los ros Negro y
Neuqun. Se realiza en 2 etapas: la primera fueron operativos aislados que limpiaron de tolderas un
inmenso territorio (campaa de malones invertidos). La segunda etapa consisti en ocupar el camino a Chile que facilitaba la negociacin del ganado robado, y desde donde podan llegar otros contingentes
araucanos.
Se incorporaron 15.000 leguas cuadradas y se afirmaba la soberana nacional sobre la Patagonia cuando
an subsista el conflicto limtrofe con Chile en esa zona.
Roca. La generacin de 1880: su filosofa.
Positivismo, experiencia (solamente hay ciencias experimentales), progreso, transformacin social,
dominio de la naturaleza. Su filosofa se adaptaba al liberalismo exigido por las fuerzas del mercado.
La educacin. La familia. Conflictos con la Iglesia.
Implantacin del laicismo en la enseanza, a travs de la sancin de la ley 1.420 (1884) que desterr la
enseanza del dogma y la moral catlicos en las escuelas del Est nac dentro del horario de clases. La
enseanza sera obligatoria, gratuita y gradual; la obligatoriedad admita que la enseanza elemental se
pudiera dar en 3 mbitos: las esc pblicas, las esc particulares y el hogar de los nios; la gratuidad no
sera absoluta, se fij un derecho de matrcula del que estaban eximidos los indigentes. Se creaba tambin
un fondo permanente para sostener el presupuesto escolar. El personal docente deba poseer diplomas
expedidos por autoridades competentes. A las esc particulares se le imponen ciertos requisitos.
Enfrentamiento entre 2 tendencias opuestas en lo educativo: la liberal (apoyando el laicismo), y la
catlica (pretenden la enseanza de la religin catlica en las escuelas pblicas).
En cuanto al tema del laicismo, los partidarios de la implantacin sostenan que era para no crearle
problemas a la inmigracin, adems no se le poda exigir a los maestros que ensearan una religin con la
que no comulgaran. Los catlicos se apoyaron en la libertad de enseanza, el problema de los inmigrantes
no catlicos, no autorizaba a una extranjerizacin de nuestra cultura.
Se suprimi la enseanza del latn y del griego en las esc de nivel secundario, se impuso el alemn.
Problemas limtrofes
Entre 1880 y 1916, la Repblica resolvi casi todos sus problemas limtrofes.
Con Bolivia, se perdieron extensos territorios.
Con Chile, se dividi Atacama en zonas de similar superficie. En 1881 se firma un tratado