Download - 17 – ENERO - 2011 Hugo Ocampo G. Jefe Subdepartamento Regulación Intendencia de Prestadores
26-03-10
17 – ENERO - 2011
Hugo Ocampo G.Jefe Subdepartamento Regulación
Intendencia de Prestadores SUPERINTENDENDENCIA DE SALUD
ACTUALIZACIÓN NORMATIVA
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1.Introducción
2. Nuevas Normativas 2008 - 2011
3. Evaluación Ámbito RRHH
1. INTRODUCCIÓN
a. Los Sistemas: integrados1) De Registros de Prestadores
Individuales2) De Certificación de
Especialidades 3) De Acreditación de Prestadores
Institucionales
b.Nuevo Momento Institucional: Operativizaciónhacia la GES de Calidad
1. INTRODUCCIÓN
c. Características Esenciales de los Sistemas- de Evaluación
- imparciales- objetivos- de procesos: seguridad del
paciente
- de Aseguramiento: Garantistas- legal / jurídicamente regulados- de derechos:
- de prestadores- de Entidades
IMPORTANCIA DE LAS NORMATIVAS
2. NUEVAS NORMATIVASSituación a Octubre de 2008:
A) Reglamentos:
DS 15/2005: del Sistema de Acreditación (julio
2007)
B) Decretos de Estándares: ninguno
C) Circulares IP:
Circ. IP N° 1/2007. Procedimiento de Autorización de Entidades Acreditadoras
(nov. 2007)
2. NUEVAS NORMATIVASA Enero 2011: Nivel REGLAMENTARIO (1)I.-) Reglamentos:
1) DS 15/2007, Sistema de Acreditación (julio 2007)
2) DS 57/2007, Sistema de Certificación (nov. 2008)
3) DS 16/2007, Sistema de Registros (feb. 2009)
II.-) Decretos de Estándares:1) Dcto. Ex. 18/2009: Estándares Generales de Atención Cerrada y
Abierta (marzo 2009)
2) Dcto. Ex. 33/2010: Est. Gral. Psiquiátrica Cerrada (marzo 2010)
3) Dcto. Ex. 34/2010: Est. Gral. Centros de Diálisis (marzo 2010)
4) Dcto. Ex. 35/2010: Est. Gral. Esterilización (marzo 2010)
5) Dcto. Ex. 36/2010: Est. Gral. Imagenología (marzo 2010)
6) Dcto. Ex 37/2010: Est. Gral. Laboratorios Clínicos (marzo 2010)
2. NUEVAS NORMATIVASA Enero 2011: Nivel CIRCULARES IPA.-) Circulares Orgánicas: obligatoriasIP N° 1/2007: Procedimiento Autorización de
Entidades Acreditadoras (nov/07)
IP N° 7/2009: Sobre el Informe de Acreditación (dic/09)
IP Interna N° 4/2010: Procedimiento de Interpretación (oct/10)
B.-) Circulares Interpretativas: obligatoriasIP N° 8/2010: Dicta Instrucciones a Entidades Acreditadoras
C.-)Oficios Circulares:1) IP N° 1: Sobre modificación de Estándar Gral. At. Cerrada
2) IP N° 2: Recomendaciones para Constatación en Terreno
fines varios: informativos, instrucciones, recomendaciones
Nuevas Normativas ESTRUCTURA de MANUALES de
ESTÁNDARES GENERALES:(común a todos)
• INSTRUCCIONES A ENTIDADES (Y SUS EVALUADORES)
• REGLAS DE DECISIÓN• ÁMBITOS
• GLOSARIO• PAUTAS DE COTEJO
Nuevas Normativas
INTERPRETACIÓN Oficial de las Normas del Sistema y de los Manuales de los
Estándares, vinculante para las Entidades:
• FACULTAD EXCLUSIVA DE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES de la Superintendencia, incluso respecto de prestadores de competencia ISP
• CASOS DE CONSULTA OBLIGATORIA
• ANTE DUDAS: OBTENER RESPUESTA OFICIAL DE
IP
Nuevas Normativas
INTERPRETACIÓN Oficial (Circular Interna IP N°4/2010)
- Procedimiento:- Por Consultas: de Entidades Acreditadoras, prestadores,
personas: instrucciones/pronunciamientos
- De Oficio: Circulares
- Comité Asesor del IP de Interpretación:- IP- Departamento de Calidad MINSAL- (ISP)
Nuevas Normativas
Constataciones en Terreno(Oficio Circular IP N°2/2010)
• Recomendaciones: no obligatorias en toda situación
• Instrucción para Entidades:
Necesidad de explicitar su prescindencia por
• Otros criterios científicos
• Otros criterios empíricos
• Razones prácticas
Nuevas NormativasFISCALIZACIÓN:
(Arts. 37 y ss D.S. 15/2007)
• Qué se fiscaliza: el cumplimiento de deberes jurídicos establecidos:
- en la Ley- en el DS 15/2007: Reglamento- en Manuales de Estándares- en Circulares generales- en Instrucciones particulares
Procedimiento de Fiscalización
DE
OFICIO
SOLICITUD
Notif.
INF.
OBSERVS.
DESCARGOSPRUEBAS
CARGOS
INFORMES
Sedetec-tahecho
even-tual-mente
infrac-cional
DICTAMEN
10 días 10 días
Análisis
10 días
ACTA
INFORMES ORGS.
INSPECCIÓN
CITACIONES
DOCUMENTOS
Análisis
SOBRESEIMIENTO
Etapa de Investigación Etapa Sumarial
Características RH, formas de cumplir:– Títulos habilitantes: por inscripción en el
Registro de Prestadores Individuales IP o por copias o resoluciones auténticas
– Certificaciones de Especialidades y Subespecialidades: sólo por su inscripción en el Registro de Prestadores Individuales IP
Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).-
3. Evaluación Ámbito RRHH
Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).-
2.4.1. Sobre la forma cómo se constata el cumplimiento de esta característica, relativa a la habilitación legal de profesionales y técnicos (salvo el caso de los Técnicos Paramédicos):
1° “La Entidad Acreditadora, en primer lugar, verificará tales habilitaciones mediante el uso del Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud”
2° Respecto de aquellos profesionales que no se encuentren inscritos: certificados de sus títulos emitidos por:
- por la universidad,- por otro establecimiento de educación superior,- registro del título en Ministerio de Relaciones Exteriores.
3° Prestadores públicos: copias auténticas de resoluciones de la Contraloría General de la República que aprueben las respectivas contrataciones.
4° Médicos titulados en el extranjero: también por EUNACOM.
Los certificados y resoluciones antes referidos deben constar en documentos originales o ser copia fiel de su original.
3. Evaluación Ámbito RRHH
Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).-
2.4.2. Sobre la forma en que se constata tratándose de los Técnicos Paramédicos y Auxiliares de Enfermería:
En tanto esta clase de profesionales auxiliares de la salud no se incorporen al Registro:
a) Certificados de títulos técnicos habilitantes emitidos por establecimientos de educación superior, media o técnico profesional reconocidos por el Estado; y/o
b) Verificando la existencia de los respectivos certificados de competencias emitidos por la autoridad sanitaria competente, o copias auténticas de las resoluciones que los habiliten.No es función de la Entidad Acreditadora evaluar la extensión horaria de tales cursos de formación: la existencia de los certificados o resoluciones.
3. Evaluación Ámbito RRHH
Circular IP N°8, de 19/08/2010 (N° 2.4.).-
2.4.2. Sobre la forma en que se constata tratándose de los Técnicos Paramédicos y Auxiliares de Enfermería:
Por tanto:- Técnicos Paramédicos que exhiben
certificados de Liceos Técnicos- Profesionales u otros establecimientos de Educación Superior, según LOCE, se encuentran legalmente habilitados y no requieren de exámenes de competencia o cumplimiento de otros requisitos ante SEREMIs de Salud.
- Arsenaleros/as: son Técnicos Paramédicos, se aplican, igualmente, reglas anteriores.
3. Evaluación Ámbito RRHH
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Gracias!Hugo Ocampo G.
Jefe Subdepartamento de RegulaciónIntendencia de PrestadoresSuperintendencia de [email protected]
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