17406 24 junio 1982 B. O. ael E. -Núm. 150
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8. Cuando la ~uaci6n del Delegado de los Tripulactes -oMiembro 'del Comité de Empré6a. de Flota, realizada fueradel centro de trabajo, suponga gestión de defensa de los intereses de sus representados en el -buque, y se ejerza ante laEmpresa o ar¡.te 1& Autoridad labora.l p~ cjta06n de ésta,se considerará que se enCUentra en sItuaCIón aSlmilada a laComiSión, de 5ervic1o, percibiendo la totalidad de los dev~r:'g06que le correspondiera percibir de haber prestado su actlvldadlaboral.
9. Criterio de excepción en los transbordos.
Norma 4. Los tripulantes podrán ejercer su derecho deasamblea previo aviso aJ Capitán del buque. .
La asamblea no entorpecerá las guardias ni turnos de trabajoquedando' en todo caso a salvo la seguridad del buque y su dota-ción. . .
El Delegado de los Tripulantes o Miembros del Comité deEmpresa de Flota serán los responsables de su normal desarrollo.
Norma 5. Durante la estancia del buque en puerto o aprovechando el servido de enlace con tierra establecido por el buque
. caso de estar fondeado. los representantes de los Sindicatos legalmente constituidos y una vez acreditada su condición !lIlte elCapitán u Oficial de guardia. podrán efectuar visita a bordo afin de cumpiir sus misiones y siempre que ello no obste elcumplimiento de las guardias y turnos de trabajo.
Los visitantes observarAn las normas de seguridad establecidas y asimismo. la Empresa no se hará responsable de losaccidentes que puedan ocurrirles 'durante su estancia a bordo ydurante la travesía.
Norma 6. Podrá.n acogerse a excedencia por motivos sindicales aquellos tripulantes que fueren designados para ocuparcualquier cargo de responsabilidad en cualquier s!n,dicato legalmente establecido.
Esta. excedencia se concederá a todo tripulante cualquieraque fuere su antigüedad en la Empresa por el plazo de duración de su cargo.
El expediente ocupará la misma plaza que desempei'i.aba anteriormente, computándose el tiempo de _excedencia a efectos dean tigüedad. .
El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro delmes siguiente a su cese en el cargo sindical que ostente.
Norma 7. El Comité de Empresa de Flota es el órganorepresenantivo y colegiado de los trabajadores de la Flota de laEmpresa.
Se constituirá en aquellas Empresas cuyo censo de puestos detrabajo indepandientemente del número de buques. sea superiora cincuenta tripulantes.
Norma B. El Comité de Empresa de Flota tendré. las 91-guien tes funcionea: . , .
1. Negociar y vigilar el cumplimiento del IV Convenio General. de la Marina Mercante en la Empresa.
a) Semestralmente, sobre la evolución general del sectoreconómico al qUe pertenece la Empresa, sobre la evolución delos negocios y la situación de la producción y ventas de laEntidad. sobre su programa de producción y evolución probabledelemp.eo en la Empresa. .
b) Actualmente, conocer y tener a su disposición el balance,la cuenta de resultados, la Memoria. y en el caso de que laEmpresa revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer al Consejo deAdministración.
cl Con carácter previo a su ejecuc1ón por la Empresa sobrelas reestructuraciones de plantilla, venta y puesta en sitüaciónde fuera de servicio o cambio de bandera de los buques y sobrelos planes de formación profesional de la Empresa.
dJ En función de la materia de qUe se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organl.zación del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
2. Sobre la fusi6n, absorción o modificación del status jurídico de la Emp~esa. cuando ello suponga cualquier incidenciaque afecte al volumen de empleo.
3. El Empresarlo facilitará al COrnjté de Empresa de Flotael modelo o modelos de contrato de embarq~ que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las recIa·maciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, ante laAutoridad laboral competente. -
4, En 10 referente a las estadísticas sobre el indice de abssentismo y sus causas. los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales y sus consecuencias, los indices de siniestralidad,el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
3. Ejercer una la'",,}Qr de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboraly. de Seguridad. Social, asi como el respeto de los pactos, condlClOnes o usos de Empresa en vigor, ,formulando. en su caso.las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b> La calidad. de la docencia y de la efectividad de la mismaen los Centros de Formación y Capacitación de la Empresa.
4,.. Participar como reglamentariamente Se determine, en la~estton de obras sociales, establecidas en la Empresa en bene~flcio de los Trabajadores o de sus familiares.
S.Colaborar ·con la Dirección de la Empresa para conse,guirel cumplimiento de cuantas medidas acOrdadas por ambas p~~tes procuren el mantenimiento y el incremento de la producti-vidad de la Empresa. • '
e. Los Miembros del Comité de Empresa de Flota, y é$te ensu conjunto, observarán sigilo prbfesior:.al en todo lo referente alos apartados al y el del punto 1 de esta Norma. aún despuésde dejar de pertenecer al Comité de Empresa· de Flota y enespecial en todaS aquellas materias sobre las que la Direcciónseñale expresamente el carácter !"eservado; Esta obligación desigila se extenderá a los expertos que asesoren al Comité.
1. Aquellas otras que se le asignen en este Convenio.8. Cualquier Miembro del Comité podrá' convocar Asamblea
en cualquier buque de la· Empresa.
El Comité - de Empresa ·de Flota para. el cumpUmientó deestas funciones se reunirá con la Direcció,n de la Empresa comominimo una vez cada cuatro meses. Previamente a cada reuniónle deberá ser enviada por la Empresa información sobre lospuntos a tratar propuestos por ésta. Para el mejor ejercIdo, dees~ funciones el Comité de Empresa de Flota podrá listar aS9sarado por los' expertos que libremente designe.
En aquellas Empresas en las que no haya poslbiUdad de constituir Comité de Empresa. de Flota, las facultades y funcionesatribuidas a este órgano representativo las ejercerá el colectivode DelegadoS de los TriplLantes de la misma.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
En orden a 10 dispuesto en el articulo 26,5 del Estatuto de losTrabajadores se sei'i.ala que el incremento salarial establecido enel articulo 26 de este Convenio es porcentual sobre los salariosde cada Empresa.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA
El articulo 16 de este Convenio. en cuanto a jornada, cumple.10 dispuesto en el Real Decreto _de 16 de septiembre de 1976,regulador del régimen de jornada y descanso en el trabajo en lamar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición finalcuarta del Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICION FINAL.Aplicación de la- O.rdenanza /
En todo 10 no previsto en este Convenio, seguirAn aplicándoselascondiciones de trabajo vigentes en cada momento encada una de las Empresas, remitiéndose para io no estabieci,doen las mismas a la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante <OTMMJ. asi como al conjunto de disposiciones legales vigentes, que configuran las relaciones laborales del 'País.
RESOLUCION de 10 de mayo de 1982, de la Dirección General de Trabajo. por la que se dispone lapublicación del Convenio Colectivo. de ámbito in·terprovincial," para el sector de Conservas, Semiconservas y Salazones de Pescados y Mariscos.
Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincia!, para el sector de Conservas, Semiconservas y _Salazones dePescados y Mariscos. recibido· en esta Dirección General deTra~ajo con fecha 4 de mayo de 1982. suscrito por las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.DO'> y Unión General deTrabajadores (UGTI y por la Federación d'e Fabricantes deConservas, Semiconservas y Salazones de Pescados y Mariscos el día 18 de marzo de 1982 y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90,2 y 3 <te la Ley del Estatuto 'de losTrabajadores y articulo 2, bl, del Real Decreto 1040/1981, de ¿2de mayo, sobre regi6tro y depósito de Convenios Colectivos deTrabajo.
Esba Direoción Genera.l acuerda:Prlmero.-Ordenar su inscripción en el Re&"iStro de Conve
nios de esta Dirección GeneraJ.. con I:ot1ficaci6n a la ComisiónNegooladora.
5egundo.-Remitir ~ texto del mismo al Instituto de MedIación,Arbitraje y ConciliacIón.
Tercere.-Disponer su pubUcación en: el ..BoleUn Oficial delEstadO'.
Madrid¡ 10 de mayo de 1982.-EI Director genex:aJ., FernandoSomoza Abardonedo..
Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo, de ámbito inter~provincial. para el sector de Conservas. Semiconservas y Salazones de Pescados y Mariscos.
ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIALPARA EL SECTOR DE CONSERVAS. SEMICONSERVAS
y SALAZONES DE PESCADOS Y MARISCOS
ASistentes
UGT:.... Herminia Rodríguez. Maximina Rodliguez, Mar1a B&Y86 Velilla, Esteban Alonso, Ja.Vier Gómez, Aranoha Echeva·rría, Rosario Cortabitarte y Marta del Pilar Otero.
Patronal: Tomás Masó, Juan Vida. Javier Imatz y TeodoroSoriano.
s. O. aeJ E.-Niím. 150 24 junio 1982 17407
Asesores: Andrés Barros, JOSé Gratis, José A, Garcfa.Comisiones Obreras: Ana Maria Castro. Mari Rodrfguez,
Felipa Carmona, José Carlos VidaI, José Fernández Pifleiro,María Mercedes Romero y Maruja Alcalde.
En Madrid a 18 de marzo de' 1982 y siendo las diez horas sereúnen en los locales de UGT las representaciones de ampre·Barios y productores al margen resefiado. COn el obleto decontinuar las deliberaciones tendentes a la. concreción del Convenio Colectivo de la a~tividadde Conservas. Semiconservas ySalazones de Pescados y Mariscos.
Abierto el acto se hSOOUD J"E!ISumen de todo hasta el momerito hablado al respecto y previo cambio, de impresiones seconcreta finalmente acuerdo en base a 103 siguientes puntos:
1.0 J...as partes felicitan a la Comisión paritaria nombradaen el Convenio suscrito en 1980 por el trabaJo de adaptaciór:' deltexto de la Ordenanza Laboral, cuya redacción consideran conforme, firman y la incorporaran al presente. Convenio.
2.° En relación al articulado de tal Ordenanza, ségún aetuaJ. redacción, acuerdan efectuar las siguientes aclaraciones yrnodirieactones~ > •
2.1. En relación al articulo 28, referido a puntualidad enel trabajo, se aclara que las pérdidas a que dicho articulo se refiere lo son de trabajo y remuneración y no como enalgunas Empresas se enter.día entrando un trabajador con re·traso se le incorporaba al trabajo y no se le abona éste.
2.2. -{acaciones.-En lo que respecta al punto 2 del articulo 32 es de expresar que se considera como tiempo efecti·vamente trabajado:
al Menos de tres meses J. L. T. anuales o aquel que siendosuperior a dicho plazo sea debido a internamientos, hospitalizaciones y eonvalecen"ias.
bl El de amencias por todo tipo de lieer.Cias retribuidas.el El de baja por accidente de trabajo y por mate'r?idad.
2.3. ·De~do a interpretaciones equivocadas _en lo que se re-fiere a lactancia se considera el reproducir aqui para conocimiento de productores y empresarios lo dispuesto en el apartado cuatro del articulo 37 de! Estatuto de los Trabajadores encuanto dice: cLas trabajadoras. por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausenciadel trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer porsu voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de lajornada normal en media hora con la misma finalidad._
3.° Asimismo ·convjenen:
3.1. Que lo aquí pactado tendré. como vigencia un afio, es·tándose, en lo que respecta a denuncia y posible prórroga, a loestablecido en e~ articulo 96 del Estatuto de los Trabajadores.
Aun cuando el presente Convenio entra· en vigor a .partirde su publicación en el .Bo!etín Oficial del Estado_las efectosecor:ómicos se retrotraerán al 1 de .enero de 1982.
Es de aclarar que la jornada de mil ochocientas ochentahoras anuales pactadas entrarán en vigor a partir del 1 de abrildel presente año.
El cálculo-para el establecimiento _de] cA.1culo diario y semana·l se efectuará como.. si en todaa 186 Empresa.s se hubieseefectuado el cómputo de las mil ochocientas horas desde el1 de enero.
3.2. El articulo 42, párrafo primero, de la Ordenanza Laboraladaptada al ·Convenio (que desde este momento seré. denominado cConvenio Básico-l. referido al absentismo, queda modificarloer:' el sentido de rebajar el 12 por 100 al 9 por lOO, dendo asi laspartes cumplimiento a lo establecido en el anterior Convenio.
3.3.. Se conviene que las Empresas colocarán mensualmenteen el tablón de anuncios los bOletines de cotización 8 la Seguridad Social <TC-1 y TC-2l. El incumplimiento de. esta obliga·clón se oon9iderará fanta grave a los efectos previstos· et:' el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores. .
3.4. I!:n todos 1<\$ Centros d4" trabajo con número SUperiora25 trabaJadores existirá tablÓQ de anuncios en el que los Sin.dicatos debidamente implantados podrá.n insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia. de las mismas, previamente,a la Dirección o titularidad dli'J Centro.
3.5. Acuerdan que el traba1ador que cumpla sesenta. y Ollatro lI.ftos durante el afta 1982 y prestenda acogerse a la jubilación antiCipada establecida en lot; Decretos de 20 de agosto y19 de octubre de 1981 10 solicitaré. por escrito dentro de lostreintadia.s siguientes a la. techa en que cumpla dicha edad o enel mismo plazo a contar desde la publicación de este Convenioen el «Boletín Oficial del Estado,., en el 08S0 de que los hubierecumplido coro anterioridad a esta publie-ación.
La Empresa en el plazo de treinta dias. siguientes al dela recepción de la petición decidiré. la aceptación o no de lajubilación solicitada. Caso de no aceptación, lo comunicará a laComisión Paritaria, indicando los motivos de la no aceptaciónpara simple conOCimiento de la indic6da- Comisión Paritaria.Caso de aceptación_ y de acogerse la Empresa a los beneficiosestablecidos de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de UIde octubre de 1981 esta:rá obligada a contratar a otro tra~iadorque sea Utular del derecho 8 cualquiera d.e las prestacioneseconómicas por desempleo o 1ovel) demandante d-e primer empleo. mediante contrato de la mIsma naturaleza al extinguido.La aplicación de la prestaC'ión de .trabajo por el nuEWO cor.tra'lo podrá efectuarlo la Empresa en centro de trabajo distintoque aquel -en que il)1 trabajador Jubilado pl'e6taba sus· servicios.
3.6.. At::~~rda que el artículo 21 del Convenio BAsico 'referido a lIcenCIas, se incremE"nte con licencia retribuida la de:
gl . Matrimonio de hijo, siempre que se celebre en dia labo-rable: Un día. . -
3.7,· En lo que se refiere El condiciones más beneficiosas,las partes acuerdan introduCir un pán"afo que diga lo 6lguiente:
cAsi como las peculiaridades de contratación de los trabajadores fljos·discontinuos de las provincias que se adhieran al pre·sente Convenio o estén regidos por él._
Asimismo entienden las partes que -1a& condicion66 de contratación del trabajador fijo·discontinuo necesitarán una repulaci6n actua.lizada. por lo cual encomlendaro a la Comisión· Paritaria el estudio de esta· cuestión por lo que 1"1 anterior párrafoqueda supeditado a lo que en su dia acuerde dicha Comisión.
. También se encomienda de modo expreso a la Comisión Pa-ntaria el estudio de la regulación de los ascen606 en el 5rupo defabricac1ón. .
3.8. Convi.enen que el límite de acumulación de horas COl':."templado en el articulo 46 del Convenio Básico sea incrementadoa cuarenta y tres horas, a ni ser que se disfrute de jornada continuada. en cuyo caso el limite será de cuarenta y dos. Caso de1..l;ti1izarse .esta acumulación durante la semana completa, eltlempo reSIdual no podré. ser utilizado más tarde.
3,9. El. apartado 1. bl, del articulo 26 del Convenio Básicoacuerdan quede redactado de la siguiente forma:
cPersonaJ de fabricación. de oficios varios y no especializa..-dos: Veintiséis días en las mlsmftE; fechas que el apartado anterior."
4.° En 10 que a salario respecta se acuerda el incrementodel 9 por 100 de las tablas sala.riales vigentes en S1 de diciembre de 1981 en cada provincia, región -o Centro de trabajo.
5.0 En 10 que respeCta a la Comisión Paritaria constituida er:,la disposición transitoria primera del Convenio Básico, las partes acuerdan:
:i.1. La supresión de las Comisiones Paritanas Provinciales.5.2. Que las funciones de dicha COmisión Paritaria serán
las de:
al Las de mediación arbitraje si así lo acuerdan ambas partes y conciliación en los conflictos individuales o colectivos quele sean sometidos.
bl Las d-e interpretación y apUce.ción de lo pactado.el Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
5.3.. Loe acuerdos a que se arriben en las Comisiones Parí· _tañas en cuestiones de carácter general se considerarán partedel preBente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficaciaobligatoria. Tale~ acuerdos se remitirán a la autoridad laboralpara su registro. .
5.4. Asimismo se acuerda el siguiente Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria.
a) Reuniones.-La, Comi9ión Paritaria se reunirá:
- Para el .eJercicio de las fuz:ciones señaladas en los puntosal y. b) del apartado 5.2 cuando les sea requerida su inte'rvención.
- Para el caso del apartado cl, cada cuatro meses.
b) Convoc:a.toria.-LaComisi6n Paritariá. seré. convocada porcualquiera de las Organizaciones firmantes, bastando para ellouna oomunteac1ón escrita. .
Cuar:do se les someta 'Una cuestión y sea oonvooada paraello, se reunirá dentro del término que las circunstancia,s aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de treinta días a partir de la convocatoria.
Si cumplido dicho ténnino la Comisión no se ha reunidoel efecto será el siguiente:
- Si se trata de una cuestión de caráCter &'Bneral, a petición del convocante, se someterá la cuestión a arbitrejp.
A tal fin las partes aceptan expresamez:te que para tal ca·so se someta éste al arbitraje del Director general de Trabajo.
- Si se trata de un conflicto individual se entenderá agotada 18 intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el inte·reacIo· eJerdtar las acciones que considere pertinentes.
el Qu6rum-Asesares.-Se er:tenderá válidamente constituidala Comitsión cuando asista la mayoria simple de cada representación.
Las Partes podrán acudir a las reuniones en compañía deAsesores.
dl Valide:z de los acuerdos.-Los acuerdos de la Comisiónrequerirán en cualquier caso el voto favorable del 60 por 100 decada una de las dos representaCiones.
De cada reunión se levantará Beta.el Domicilio: Se establece como domicilio de la Comisión
Paritaria las dependencias de UGT, en Madrid; avenida de losToreros, 3. ~
_5.5. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión. Paritaría.-5in perjuicio de los dere<:hos individuales o c~lechvos, laspartes· se oblig8lll a someter a la Comisión -Parltana todas las
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cuestiones queswsc1ten con carác~~ previo a cualquier medid&de presión o vJa. iudicial o adm1D.lstraUva.
El incumplimiento del' precedente párrafo dará. derecho acualquiera-de los firmant~s no culpables a la denunCia del Con·venio Colectivo. . .' d ,- b
En todo caso deberá negociaI'se bajo el prmclpro '9 J6 U~
na fe.' al di6. Las partes deliberantes manifiestan qu~. en se ce en
el Convenio Básico,' el ámbito de este Convenio es el del E3tadOEspañol. -
7.0 Die;p06ici6n derogatoria.-En virtud de lo establecido 9:0la disposición transitoria segunda de- la Ley 8/1980, del Estatutode los Trabajadores, las partes acuerdan qu~ la Ordenanzade Trabaio en vigor actualmente q:.¡ede sustituIda por el Con~venio Básico que ambas partes firman en est~.mOI?ento porhaberlo así convenido. acordando recabar del MlOlsterlo de Tra·bajo la derogadór.· de la. Ordenanza Laboral aprobada por Qr.den de 23 de marzo de 1971. . .
Las partes firmante6 de este Convenio a teJ?or de lo dJ.SP'Ue&oto en el artículo 90 del Estatuto de. 103 Trabajadores. acuerdanel envío del presente original al ilustrísimo sei\or Dj.rector deTrabajo. así como copias del presente para !5U regilitro y depósito en el Instituto de Mediación. Arbitraje y Conciliación y pu-blicación en el _Boletín Oficial del Estad~. . , .
y r.:o habiendo más asuntos: que tratar se levanta la reunióna las catorce horas del día inicialmente indicadO.
CAPITULO PRIMERO
Extensión
Art. L° Ambito fu·ncional.-El presente Convenio regulalas relaciones de trabajo entre las Empresas dedicadas a 16elaboración de conservas, semiconservas y salazones de pescados y mariscos. de éstos y otros componentes o de estos últimos, siempre que la actividad principal sean las conservas ysemiconserva.s. salazones de. pescado y mariscos citados.
Asimismo quedarán comprendidas las. actividades auxilIarest8l1es como talleres de construcción de' envases, talleres mecánicos. plantas de tratamiento de residuos, etc., siempre queconsti tuyan dependencia y estén aJ. servicio de la Empresa, re&petando las mejoras econ6micas que tent'aL' establecidas. .
Art. 2.0 Ambito persona~.-El Convenio incluye a la totaJ!.dad del personal ocupado por las citada.s Empresas, con exolil·si6n del que se enumera en el articulo 2.1, al, del Estatutode los Trabajadores.
Observaciones.-Vincuta a los trabaladores que actúen en.las industrias de conservas y saIazot:oes de pescado '1 similares, así como en actividades auxiliares. tanto 9l rea.l1za.n fun·oiones técnicas o adaninistrativas como si su trabajo tiene_ ca..rá.cter su':>alterno o se limita a la aportación de BU esfuerzofisico y de atenCi6n, con las peculiaridades qUe en cada casode determinan.
Quedan excluidos los cargos de alta direcciÓD y alto conselo en que concurran las carar.:teristlcas y circunstancias señala.das en el articulo 2.1, al. del Estatuto de los Trabajadores. Sinembargo, el perso:c'8J. técnico o administrativo que cumpla fun·ciones pertenecientes a oualquiera de La.s categorfas profesiona.les que en este Convenio quedan definidas y que con caré&ter temporal o sólo parcialmente asuman funciones propias dedirección. no quedará excluido de la protección que otorgaa los encuadrados en la misma.
Art. 3.° Ambito territorial.-Este Convenio se aplicará entodo el territorio del Estado Español. Podrán adherirse aque-llas provincias no acogidas al mismo. previa solicitud a la Co-misiÓn Paritaria que al efeoto se constituya. .
Art. 4.° Ambito temporal.-EI presente Convenio tendrá vi·gencia a partir de su publicaci6n en el" .. Boletín Oficia.l del E&tado_. V sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enerode 1982 .
La duraciÓn del presente Convet:10 se estipula en un afta.Para su denuncia y posible prórroga se estará a lo que es-
tablece el artículo 96 del Estatuto de los Trabajadpres.
CAPITULO U
Organización del trabaJo
Art. 5.0 Iniciativa en el sistema y organización del trabajo.El sistema de trabajo que debe emplearse se deja a la iniciativ"":\ de la Dirección de la Empresa. Ello, no obstante. y cualquiera que fuere el sistema adoptado, las Empresas se compro.meten a dar cuenta al Comité de Empresa o. en su caso. & losrepresentantes elegidos por los trabajadores de todas aquellasaclaraciones que por los mismos les fueran razonablemente re--queridas so~re este extremo. . ,. Cualquiera que sea el 9istema de control del tiempo o incen~
bvo que '3e aplique deberá ajustarse a las regla¡¡ que se prevén en los artkuloe siguientes. Dicho sistema será aprobado porla. De'egación Provincial de TrabaJo. .
5.1. Actividad normaJ.-La aotividad normal de trabajo es 1&de;sarrollada por el operario medio, que actúa balo una diree-ClOJ.l. competente pero sin el estimulo de un sistema de remuneraClOn al re~dimiento y sin coacciÓn alguna, esto es. la canti.dad de .trabaJo prestado efectivamente por un obrero capacitadoy ambientado al puesto de trabajo, desarrollando una acti-
vidad mfnima normal equivalente- a 4,800 kilogramos por ho·raandaJ::do, que ha sido determ1Dadopor Wl. correcto cronome.~aje -5.i Actividad normal.:-La actividad. norIll$l viene fJada por100- unidades centesimales, 60 puntos Sedaux, o su equivalente enotros sistemas de· medición que Bean _internacionalmente acep-~~. ed15.3. Actividad. media.-Es actividad m a la que corresponde a 120 unidades centesimales. 70 puntos BedaUJ: o suequivs.lez:.te...
5.4. Aotividad 6ptima.--Se considera. actividad óPtima 1& quepueda desarrollar un, productor activo, a.d.iestra.d.o en el- trabaJo.que logra alcanzar con seguridad el nivel de oaUdad y preo1sión fijados para la tarea. encomendada.. Esta, activida.d. estávalorad's. en 140 unidades centestm811es, 90 puntos Bedaux, OequivaJente. .., .
S.S. Activid.ad exigida.-La actividad eXigldaen el pI"€68nteConvenio ea la de 100 unidades centesimales, 60 puntos Bedaux.o equivalente.
5.6. Funciones de 1& Empresa en la organización del traba-Jo.-Se establece específica.mente q~e la facultad d~ or~aniza.ción del trabajo corresponde exclUSIVamente a la DireCCIón dela Empresa y, en consecuencia. se señalan, entre otras, las si·&'Uientes funciones:
al Exigencias de la actividad normal fijada en este Convenio.
bJ Adjudica.eión del número <te máquinas o puestos a.1 tr&- ..bajador a rendimiento normal.
c) Especificaciones de la ca;lidad del trabajo.
CAPITULO UI
Del personal
Art. 6.0 Disposicione8'generales.-Las clasificaciones del per·sana.} consignadas en este Convenio son meramente enune1&tivas y no suponen la obligaci6n de tener provistas todas lasplazas, oficios y ocupaciones que después se en~meran si lasnecesidades y volumen. de la Emp~esa no 10 eXIgen. .
Son asimismoenunClativos los dtstintos cometidos 861gnadoaa cada categorta 'o especialidad, pues 9uando las necesidades dela industria lo requieran los trabajadores que no tuvieran- ocupación en ·las funciones habituales sei\alada.s a su-clasific-aci6n yoategorla laboral podráro ser destinados a realizar otros trabajospropios del grupo de fabricación a que pertenezcan.
Art. 7.° Clasificación según la permanencia.-El personalocupado en las industrias sujetas a este COnvenio se clasifi·cara, según la permanencia y de acuerdo coI1 su contrato laboral. en fijo, interino y eventual.
,Í. p:ersonal fijo.-En este personal se distinguirán dosclases.:
1:1". De carácter continuo: Que es aquel que se precisa demodo permanente para realizar el trabajo exigido por la explotación normal de la industria y que, contratado por tiempoirdefinido. presta sus serviCios, ~e modo estable l continuado,en la fábrica. taller o dependencIa de la Empresa. aun cuandocircunstancialmente no· efectúe trabajo de su categoría.. ocupándose en otras funciones análogas correspondientes al grupo pro-fesional a que pertenezca. ,
Tendrá la consideración de fijo de caracter continuo:
a) El personal adscrito a secciones o dependencias de aoti-..~dades o funciones de naturaleza permanente y, por tanto. noafectadas directamente por las intermitencias del tra.ba.jo en laindustria conservera.
bl El trabajador no comprerdido en el páITafo anteriorqUe haya. prestado SUB servicios en la misma Empresa durante cinco años consecutivos COn un promedio de más de doscientos cincuenta días de trabajo por año. Se considerarán también romo trabajados 106 días durante los CUales el trabajadorhaya percibido salario o tndemniza.ción económica coITe6pondierte a incapacidad la'xlral transitoria, domingos y festivoe,vacaciones y permisos y licencias retribuidos:
1.2.. De carácter discontinuo o intermitente: Es aquel quehabitualmente es llamado para la realizaci6n de las faenaspropias de la Empresa, pero que ac·túa intennitentemente enrazón a la. falta de regularidad en el trabajo de la tndustrtaCOI servera..
Como nonn86 especiales que afectan al person&J. de estaclase se tendrán en cuenta 1088 siguientes:
al Unicamente podrá tener este carácter el personal defabricaci6n. .
b) F'igw-ará en las relaciones de aste. personal de trabajodiscontinuo el que haya. prestado servicios a la misma Empresa durarte cinco años COJl6eCUtivos. con un promedio de máSde ciento cincuenta días de trabajo por ai\o, estimados en laforma. prevista en el número anterior.
cl Será llamado a trabajar por orden relativo de antigüedad.
dl En cada suspensi6n de trabajo no se considerará extinguida la relaci6n laboral, sino tan s6lo ir:terrumpida.
el Tendrá derecho preferente por orden da anti&"Üedad, aocupar las vacantes de personal fijo de carácter continuo quese produzcan en el respectivo grupo o especialidad.
B O. í1~1 E.=Nlim. 150 24 lun10 lQR:! 17409
',.,
2. Personal lnterino.-Es el que le admite de modo temporalpara sustituir a un trabafador fllo de cua.lquiera de las, clasesque se establecen anteriormer-té, que se halle ausente por prestación de servicio Militar. tnce.pa.c1dad '.ahoral transitoría, en. eJ:cedenctá forzosa suspensión de empleo o sueldo. en disfrute devacaciones o permisos o en otros casos análogos.
. La duración de las relaciones lurfdico-Ip.borales con el par.sonal tnrerino será la exigida por la cireUI:fitanc1a que motive: sunombramiento.
3, Personal eventuaJ..---:Es el que se contrata ~a atencionesde duración limitada. extinguiéndose .la relación laboral en('llanto cese la causa que motivó su admisión.
La Empresa solámente podrá contratar trabajadores eventuales cuando hubiere ,sido lle.mado al trabaio la totalidad delpersonal fijo de carácter discontinuo o intermtterte. en el casode que tal admisión af~ a secciones o dependencias en queexistan trabaladores de tal!. naturaleza. ;
Art. 8.° e astficación según la función-El personal se clasifica y distribuye, teniendo en cuenta las funciones que realiza.,en los &TUpas profesionales que a continuación '8e indican:
1. Personal Técnico.2. Personal Admir<istrativoy de Mecanización.3. Personal Subalterno.4. Personal de Fabricación.5. ~rsonal de Oficios VaTloS.8. Personal con tr9.bajo .en prácticas y para. la ·formación.
Grupo 1.0 Personal Técnico:,
Al Técnicos titulados:
&.1. Con titulo supertor.&.2. Con tftulo no superior.
Bl Técnicos no titulados:
b.l. Directores de feFsonal.
b.l.!. . Director de Persoral de Empresa.b.l.2. Director ,de Personal ~e Centro de trabajo.
b.2. Director de Compras ..b$. Director de Ventas.b.4. Director de Fabricación"b.5, Encargado general.~.6. Encargado de Seoc1ón.
Crupo 2.°' Personal Administrativo y de Mecanización:
Al Administrativo:
&.1. Jefe de Administración.a.2. Jefe de sección Administrativa.
-a.3. Onc·ial de primf"ra.a.4. Oficla.! de segunda.a.S. Telefonieta.&.6. AuxiUar&.7. Aspirar1e.
B) MecanizacIón:
b.l. Anal1sta de sistemas.b.2. Programadores:
b.2.1. Analista Programador.b.2.2. Programador de sistemas.b.2.3 Pro&'Tamadór.
b.3. Operadores:
b.3.1. Operador de sistemas J' apl1cadoned:.b.3.2 Operador de aplicaciones. b.3.3. Operador informático.
b.4. 'Ayudante 1n!onnl\tloo.
Grupo 3.0 Personal subalterno.
Primer nivel.-Personal con titulación específica:
al Conductor.bl VIgilante.e) Gu~ Jurado.
... Segundo nivel.-Persor'8J COn especi8J responsa.bil1dad~ pero8in qUe ello implique la neoEl6ldRd de disponer de titulac1ón~
al AlmaCenero.bl Portero.e) LIstero.
Tercer nlvel.-Personal sin ~peciaJ. responsabilidad:a) Pesador.bl Conserje.e) Ordenanza.. .dl Botones o Recadero.el Personal de limpieza.ti Aspirante.
GruPo 4.° Personal de Fabrioa.ción.-eomprerde las sigUlentes eategoI1as profesional.es:
al Maestro.bJ Oficial de primeora.
. cl Oficial de &egunda.dl Peón.el Auxiliar.f) Aspirante a Auxiliar.
Grupo 5.° Personal de oficios varios:
al Maestro,":» Oficia.l de primera.o) Oficial de segunda..d] ~yudante o Especialista.
Grupo 6.° Personal con trabajo en pré,cticas V para la foromación.-Las cuestiones sobre cla.sl.fiadón profesional. ca~ifica
ción de puestOs de traba1o, determinación er' caso de duoa dela Reglamentación o Convenio de Trabajo aplicable y clasificación de los trabajadores como fijos -de carácter continuo. discontinuo o interinltente-, interinos y eventuales se resolverán
·por el Organismo competente a instancia de los interesados ode la Inspección de Trabajo. A los efectos de la clasificacióny calificaci6n profesional~. se estará a la realidad de las funelones Que desempeñen. sin perjuicio del mejor derecho del tra·bajador al que oorrespondiera legalmente la promociór.o el8.90eo60; en este supuesto, quien realizase funciones de c'arácter superior a las de su categona o puesto de trabajo s610tendrá derecho al percibo de diferer'Cias económicas.
Art. 9. Defintciones.
Grupo 1.0 PerSonal Técnico.-Es persoña! técnico el Que,con titulo o sin él, realiza trabaros que exijan una adecuadaC'Ompetenda o práctica. elerciendo funciones de tipo facultativo,técnico o de dir.ección espec-Iali~da..
Al Técnicos titulados.
a.1.· Con título suneri-or:Es aquel que para el cumplimien~10 de su misión se lé exige estar en posesión de un tftu10 superior profesional expedido por- Escuelas Especiales o· Facultad,siempre que realice funciones propias de su carrera y sea retribuido, de manera exclusiva o referente, mediante sueldo otanto alzado, sin su1ee·ión. por consjb'Ulente.. a la esce.la habitualde honorarios ero la profesión afectada.
&..2. Con Utulo no superior': Es el que. en posesión del tituloprofesional expedido por CentrOs o Escuelas oficiales. ejerce lasfunciones propias que corresponden al titulo no superior quepooee.
Sf" incluirán en esta cateR'oria los Graduados Sociales, con lafunción propia de los mis~ós.
Bl Técnicos ro titulados.
. b.l. Director de Personal: Es quien, &1 frente de todo elpersonal de una Empresa o Centro de trabajo, dicta las oaortunas normas para la perfecta organización y distribución detrabajo cuya vigilanti-a le corresponde, asl como la concesi6nde permisos. proPUe6tas de sanciones. etc.
';).-2. DirectOr de Compras Es ~l que reallza de modo permanerA.e. bien en los Centros productores o en otros establecimientos. las' compras ~enerales de las mercancias que son ob·ieto de la actividad comRrda 1 de la Empresa.
b.3. Director de Ventas: Es el que tiene a su cargo la direc·ción y fiscalización de todas las operaciones de venta que en elEstatleclmientc'· se realizan. asf como la determinación de lasorientaciones o criterios coroforme a loo cuales deben rea'izarse.
b.4. Director de Fabrica.Món, Es aquel que. en -posesión delos conocimientos técnicos necesa.rios y con la debida res?onsabilidad. asume la dirección v vigilanc:la de todo el ptoce60 defabricación, ordenando la forma en que el trabaio ha de desatTOllarse. coordinando la labor de las diversas s-eccior'€5 o departamentos que constituven el ciclo de dicha fabricaci6n
b.5. Encargado genera]: Es el Que. a las órdene" dp la Dirección de' la Empresa. de su representante o del Director deFabricación, conoce el PrOceso ~neral de la industria, en susdietIntas secciones. aplicardo estos conocimientos. organizandov distribuyendoel_tr&1;:)aio en las secciones. manteniendo la dis·cipHna, a le. vez que fadlita los dat.os generales de producción,consumo de materias primas yrendirnJentos.
b.6. Encargado de Sección: Es el que, dependiendo del Encargado .lreneral. o Técnicos superiores, tiene mando directosob~ el perronal que traba1e en la seccIón. o secciones de sucergo, respondiendo de su disciplina y distribuyendo y organizan~o el trabalo de las mismas, vigilando al personal V cuidando de la COnservación y mejor aprovechamiento de máquinas y material, proporcionando los datos sobre -la produccióny rendImiento dé las secciones _que manda.
Grupo 2.° Personal Administrativo y de Mecanizaci6n.-Queda comprendido en el concepto generaJ. d-e personal administrativo y de Oficina el qué. poseyendo oorocimientosde meoánlca administrativa y contables. realiza todos aquellos trabatos r9C'onoddos por la costumbre y hábitos mercantiles.
En orden a su competencia, capacidad y responsabilidad seelasd.fica.rá en las :¡igulentes categorlas profesionales:
24 junio 1982·17410
AJ AdministraUv~:
a~l. Jefe de Admlnistración: Es ~l empleado que, p~~istoo na de pocJeres, tiene a su cargo 18 dIrección y responsabJ1~dad.organizaciÓn y coordinación de f~nc.lones de toda~ las secCIOnesadministrativas de la Empresa. distnbuye el trabaJa. ordenándolo debidamente, y aporta. /Sus iniciati.vaa para el buen fundan.mienta de la misión que tioc:e confiada.
8.2. Jefe de Sección AdministraUV&: Es el empleado que.provisto o no de poderes V a las 6rd-.enes del Jefe d~ Adm.i~tración. si lo hu':>iere. tiene a su cargo y responsabüidad t,:ra...bajoS de superior categoría. entre- los que figuran los Quecorresponde al cargo de Contable. estando ~carga.~o de orien~
- tar y dar unidad. 8 la secci6t., o depen~enC1a qu~ dirige, asicomo di6tribuir el trabajo' entre los OflCJ.ales, Awnliaree y demás personal que de él d'8pende. .
&.3. Oficial de primera>- Es el administraU....o. mayor deveinte años con UD st3'I"Viclo deterrrunado a $U cargo. que coniniciativa y' responsabilidad rt>..stringidas. con o sin empleados asus órdanes, eJecuta alguna de las siguientes o análogq.s funfunciones· Cajero de cobro y pago. sin tener firma ni fianza;estadistIcas; redacción de documentos y correspondencia Y. en
. general, servicios que requieran cálculQs. estudio, preparacióno condiciones adecuadas, contables, tale3 como transcripciónen libros de contabilidad, etc., y corresponsales, Taquimeca·nógrafos, de uno y d~ otro sexo, en un idioma extranjero, quetomen al dictado cien palabras por minuto. traduciéndolas correcta y directamente a má:¡uina en seis. . ,
. 80.4. Oficlal de segunda: E'.6 el administrativo, mayor. devei1:'te años, que con iniciativa. restringida, con su_bordinaC16na Jefes u Oficiales de primera, si ¡os hubiera, efectúa. operaciOnes auxiliares de contabilidad. caja y coadyUvan~· de lasmisma6~ transcrIpcIón de libros aUXiliares, or¡;anizaC1ón de archivos y ficheros, estaClisticas auxihares. redacción de facturas,liquidación .de salarios y Seguridad Social y demás trabajos similares; Taquimecanógrafos de uno u otro Sexo en idioma na:cional que tomen al dIctado cien palabras por minuto, tradu·ciéndolas correcta y directamente a máqulr:a en seis.
8.5. Telefoni6ta: Es el empleado "'Clue, de uno u otro sexo,tiene pOr misióI:. el manejo de la centra.ItJla telefónica para lacomunicación de las di6tintas dependenciaa entres! y con elexterior. .
En aquellos Centros de trabajo qUe por su importancia J:Orequieran la existencia de Telefonista, la centralilla telefónicapodrá estar a cargo der persúD&l su')a.lterno. sin que éSte. pOI'tal circunstanCia, pueda negarse a la prestación de las funcionesqUe le son peculiares ni lo~ar los derechos que COrrEl6poL<1en alos empleados admIDistrauvos. .
a.6, Auxiliar: EB el administrativo, mayor de dieCiocho af\osque, sin iniciativa.propia, se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas Y. en generai, a las puramente mecanicB.6 inherentes a Jos trabajos de aquéllas y loeMe(:anógrafos de uno y otro sexo. Quedan similados a esta cs,..tegoria los Taquimecanógrafos cuando no alcancen la velocidad y torreceión exigidas a los Oficiales de,. segunda.
Podrán asimismo realiza.r otras funciones no estrictamenteburocráticas. tales como pesar. anotu' pesos. cOmprobar exi&tendas, etcétera.. a.7. Aspirante: Se entender. por Aspirante administrativo
el que, dentro de la edad de diooiséis años a dIeciocho. trabajaen tareas propias de oficina. dispuesto a iniciarse en .laa. fun-ciones peculíares de ésta. '
BJ MecanJzac16n,
b.l. AnaUsta.-Persor.al técnico que cOncibe. y desaITOlla sistemas mecanizados. anali:umdo y disedando los procedimlentos necesarios para su implantación:, tacilitando a los usUéri08el a.sesoramlento preciso para una euca.z utilización de los JD..is.mos. Diri&"en la implantación de sistemas. asesoran sobre elempleo de nuevas técnicas y conocen la necesidad y aplica-ción en el área funcional en que trabajan.' .
b,2. Programadores:
b.2.1. Analista programador-Personal técnico que se ocu·pa de desarrollar los sistemas mecanizados, asegurandb su correcto diseño mediante la concepci6n de los diagramas de pro.ceso y programas. verificando que una vez realizados se ajustena las especificaciones establecid&. en el análisis funcional.CoLibora'1 en la implantación de sistemas. .
b.2.2. Programador de sistemas.-Es aquel Programadorque ad~más de las funCiones genéricamente atribuidas a dichacatc:gona ::J grupo se ocupa, fundamentalmente. de desarrollar.Codlflcar, 'depurar '/ documentar los programas correspondientes a: sistema operativo y aplicaciones complelas de teleproceso.
. b.2.3. Prog:rramador.-Son aquellos empleados que. 000 aIDplltuC! de conocimientos y experiencia en el empleo de lenguajesde programación de ordenadores y especialmente de los que habitualmente se utilizan en la Empresa,. se ocupan del diseño lógi..;co ,~e programas, decodificarloe en el lenguaje apropiado.realzando los diagramas de prooeso. informes. ficheros, etc.;cO~J?utan, pru~ban y actualizar:- (moditicando si procede) la ejecuclOn de programas, documentándolos completamente. Colabo~ran .. bajo la dirección y supervisión de los Analistas, en ela~állslS de aplicaciones mecanizadas O a mecanizar y su mante-nimiento. .
/
B. o. del E.-NÚln. 150
b.3. Operadores:
b.3.l. Operador de sistemas y aplieaciones.-Personal técnl·co que se ooupa. de- asegurar el funcionamiento general de grandes ordenadores con siStemas operativos complelos, meUp:rogramación. teleproceso y sistemas de &'8stión de bB.6eS de datos.manteniendo un contrnl permanente y un oncauzamiento de los _procesos reaJizadoe por el ordenador.
b.3.2. Operador de ap1i~lones.-PersonaJ. téCnico ..que 88ocupa da mantener y controlar el perfecto funcionamiento de or~denadores, .modems. y lineas que constituyen el equipo de tela·proceso, o bien del funcionamiento y gestión de m1I:..1ordenado-res con memorias aux~liares da, discos y cintas magnetof6nicas.
b.3.3. Operador informátíco,-Personal téCniC1;l que se ocupade la instalación de ordenadores, ... modems., lineas y demás elementos componentes del equipo de conmutación y transmisióndigital, asl como _de su operación y conservación, asegurando'el perfecto funCionamiento de dichos eq?ipos y ral~zando asimismo las demás tareas ~mplementarlaa. o auxUIares.
b... Ayudante informático.-50n aquellos que realizanfun~ciones áuxiliares en los trabajos ejecutados en ordeI::adores. :r&la.c.1onados con la captura de la informa.ctón por equipos metitecIados. verificación de calidad en resultados. preparación 1controL de archivos y ficheros. funcionamiento "1 control de uni.dades periféricas, con exclusión del trabajo efectuadc en todo tipo de terminales de acceso y consulta, que ,onstitl..yen una he·rramienta de trabajo en un pueeto no informático.
Grupo 4.° Personal subalterno.-5e consideran Subalternosa los trabaiadores que desempeñan funciones especificas y coro..pIementarias que 1mplican ge[;.'eralmente absoluta fidelidad yco'nfianza. para las que no se requiere, sa.lvo excepciones, máscultura que la primaria, o reunir los requisitos que en oada casose 3eñalan, pero asumiendo en todo caso la responsabilidad in~
herente al cargo. _ .
Primer nivel.-Personal con titulación espeCifica:
al Conductor.-Es el que, estando en posesión del carnéde la clase correspondiente. conduce'y conserva el vehículo ovehículOs mocánicoe que tenga a su cargo. En- esta clasificación Se incluyen tanto-los Chóferes de camiones como de automóviles de turismo.
b) Vigilante.-Es el que. con las mismss o'Jlígaciones que elGuarda Jurado, carece de este titulo y de las atribuciones con·cedidas por ias I".eyes para a.quél titulado.
el Guarda jurado.-Es el que tiene como cometido funcionesde orden y vi~lanc1a y ha de cumplir SUB deberes con- sujecióna las disposiciones legales que regulan el ejerctcio del aludidocargo pata las personas que obtien-eu tal nombramiento.
Segundo nivel.-Personal' con especial responsabilidad. perosin que ello implique la necesidad de diSpoI:'Cr de titulación:
a) Almacenero.-Es el Subalterno responsable del almacéngeneraJ o de cada. ,uno de los almacenes que tenga la Empresa.estando encargado de despachar los pedidos en los mismos.' derecibir las meI"Candas y distribuirlas en las distinta.s dependencias de los almacenes , de registrar en 108 libros el movi·miento del material que haya habido durante la jornada•redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes•. indicando destino de materiales o mercancías y pro-cedencia. .
Cuando por la importancia del almacén haya varias· perSOnas que realicen, indistintamente, todas las functoI:-es anteriomente señaladas. conservarán todas ellas la, clasificación deAlmacilnero.
b) Portero.-Es el que. de acuerdo con las instruoclonesrecibidas de sus' superiores. cuida de los accesos· de fábricas oloca~es, realizando funciones de custodia o vigilancia, .
el Listero.-Es ,el Subalterno encargado de tomar las entradas. y salidas del personal. anotar sus faltas de asistencia.horas extraordinarias, ocupactones o puestos y resumir las horas devengadas, siempre que no intervenb'8I: cálculos o coeficientes. Repartirá las yapeletas de cobro y extender. las ':lajasy altas según prescripc1ón médica. '.
En el caso de que cuando por la organización del trabajo los'Listeros realícen. además. trabajos de liquidación de primas odestajos y resuman su importe en pe6et8:S, o cualesquiera otrocometido análogo que se les pueda confiar relacionado con sufu.r.ción, se considerarán a efectos retributivos romo Oficialesadministrativos de segunda. pero sujetos en cuanto a las demáscondiciones' a las eostablecidas en su clasificación como Listeros,mientras permanezcaJ:' afectos a este servicio,
Cuando la función sea de pOCa amplitUd por el escaso nú~
mero. del personal ocupado, se podrá encargar a este Subalternode otros cometidOEl de análoga natumleza. .
Tercer I:ivoal.-Personal sin especial responsabiUdad:
al Pesador o Basculero.-Es el que tiene por misión pesar.registrar en los libros correspondientes y reIhitir I:ota de 1saoperacíones acaecidas durante el día.
b) Conserje.-E,s el que tiene balo su' mando a los Porte·ros y otros Subalternos, as! como a las.. mujeres de limpieza.vigila la actuación de dicho personal, .cuidando de su disciplina y de la distribudón del trabajo, siendo responsable, además.del ornato de los locales a 6U cargo.
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al Ma.estros.-Es el que, procedente de las categorlas pro·fesionales u oficios de los denominadOf; clásicos, y ';)ajo las órdenes del personal técnico. si lo hubiere, está er:cargado de unao más secciones o talIeres en donde ~ realizan trabajos propios de su profesión, siendo de su responsabilidad el generalcumplimIento de 186 órdenes qUe reciba resp-ecto a su cart'D 'i de1& perfección de la obra realIzada por el personal Que $E! encuentre balo su mando.
En esta categoría estará comprerdldo el Mecánico, que, COnpleno conocimiento de toda clase de máquinas y utensilios quese emplean en las fábricsl'; de conservaS. salazones y similares, puede, en su caso, reparar las averías que en las mísmasse produzcan, conodendo también &1 manejo de máquin813 quese utilicen para el arreglo de aquénas. '
bl Oficial d~ primera.-Es el trabaiador mayOr de veintitmaños que. l?Os·eyendo uno de lOS oficios denominados clásicos. lopractica y aplica con tal grado de perfección que no sólo lepermite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empef\o y delicadeza.
el Oficial de se.'::unda.-Integra e6ta oategoría el que sin llegar a la especialización exigida para los trabaios perfectos ejeeuta los correspondientes a un determinado oficio coro la suficiente corrección y eficacia.
dl Ayudante o Especialista.-Es el que, con conocimientosgenera.les 'del ofido, adquiridos por medio de un.a formaciónsistemAtica, auxilia a los Oficiales en la ejecución de 106 traba.Jos propios de éstos y efectúa. aisladamente, otros de m('norimportancia sin llegar al rendimien to exIgido al Oficial desegllnda.
Grupo 6." Personal con trabajos en prácticas y. para laformación.
1. Quienes estuvieran en po~sión-de titulación académica,profesional o laboral reconocida, dentro de los dos años Inmediatamente siguientes a la obtención de aquélla. pueden concertar contrato de tra":>afo en prá<ifce.s a fin de perfeccionarSus conocimientos y adecuarlos al nivel de estudios cursado porel interesado. ,
2. El contrato de trabajo en pré.eticas se formalizará siem-pre por escrito. .
3. El contrate expresará las condic1ones -de trs.bajo y su duración;-que no podrá ser superior a doce meses en· total.
4. En caso de que el lnteresadó se Incorpore, sin soluciónde continuidad, a la Empresa en que hubiera realizado la", prácticas. el tiempo de éstas se· deduciré. del período de prueba,computándose a efectos de antigüedad.
5. Los lUsyores de dieciséis a:í"Jos podráh ser contratados, aefectos. ele fOrmación laboral, h-a.eta el cumpl1miento de la edadde dieciocho años con reducción de ·10rnada. de la correspondiente retribución y de la' cotizaCión a la Seguridad Social. Enel supuesto de incorporación del interesado a la Empresa s.ir soludón decontinuidad"se estará a le dispuesto en el número anteTior.
El contrato deberá. fonnalizarse por escrito.
CAPmJLO rv~
Ingresos y ascensos
Art. 10. Condiciónes generales sobre Wtgresos.-Las admisiones del p6I"60nal en las Empres.s aoogidas a1 presente Convenio se realizarán en consonancia a lo consignado en éste y alas disposiciones vigentes del Estatuto del Trabajador y Ley Bé.stea de Empleo de 8 de enero de 1980.
Todo el personal de la Empresa tendrá.. en iRUaldad de condiciones, derecho de prt¡}ferencta para cubrir las -vacantes deingreso que en aquélla puedan producirse, de superiores cate~ria!l, aunque se trate de pla:za.s de distinto gropo profesional.
Art. 11. perlodos ~. prueba.
1. Se concretará- por escrito un período de prueba. que e1:1ningún caso podrá exceder de- los que se señalan en la siguiente esoa.1a:
~ Personal directivo y Técnico titulado, 'seis meses.- Técnico no titulado, tres meses.~ Persona! administrativo, tres meses.~ Personal subalterno, tres meses.- Persona.l de fabricación, de oficiOs varios y no especialis
tas. quince dia.s laborables.El empresario y el trabajador están respectivamente obli
gados a ree.lizar las experiencias que ccnstituyan el objeto dela prueba. .
2. Durante el período de pruebe., el trabajador tendrá. losdeJ"OC'hos y obligaciones correspondientes a su categoría profeslonal y al puesto de trabajo que desempeñen, como si fuera deplantilla excepto los derivados de la resolución de la relaciónlaboral, 'que podrá producirse· a instancia de cua.lquiera de laspartes durante su transcurso.
. 3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato produciré.. plenos ef.ectos,computándOSe el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.
4. La Situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el penodo de prueba. interrumpe elcómputo del mismo siempre que lIS prOCluzoa aeuero.o. entreambas partes.
el Ordenanza.-Es el Subalterno cuya mi5ión consiste en ha·oer recados, la fotocopia de documentos, realizar los encargos
. _qUe se le encomienden, recoger y entregar correspondencia yllevar a ea.bO otros ira1;>al06 elementales por orden de BUS Jef~.- Estarán incluidos en esta categoría los Cobradores Que reali·zaD los cobros y pagos que de1:ta.n efectuarse fuera de .. lasoficinas. _.
d) Botones o Recadero.-':Es eJ Subalterno mayor de dieciséis atios, y menor de dieciocho. en cargado de realizar laboresde reparto dentro,,! fuera del local a que estA .adscrito.
el PeT60nal de Jimpieza.-Es.ta categorta corresponde alpersonal q1Rl se OCupa del a'seo y limpieza de los locales en lafábrica, espedalmente-oficinas y aquellos otros que por costumbre no se realicen lJOT el personal no especializado.
f) Aspirante.-Es aquel trabajador que, rnayorde dieciséisaños, se contrate a efectos de formación laboral hasta el rumplimiento' de la edad de dieciocho afias, con redu~ción de 10rnada, de la correspondiente retribuciót:, y de la cotización a Seguridad Social. En el supuesto de incorporación del interesado ala Empresa sIn soluCión de continuidad, el tiempo de trabajorealizado en esta modalidad se deduciré. del perfodo de prueba yse computará a efectos de antigüedad. El. oontrato debera formalizarse por escritó. Completado el 'Primer año. el Aspirantepercibiré. como rnfnimo el salario mínimo interprofesional fijado en cada momento.
Grupo -4." Personal de FabrI.caci~n.-Se comprende en estegrupo el personal de la Empresa en labores- típiCSf; dé fa'.J.r1cación de conservae y salazones,de pescados"tales como:_
1. LImpieza de toda Clase de pescado.. 2. Empaque o estIba de toda cIase de pescado y cualquier
tIpo de latas. barriles o tabales, cualquiera que sea su tamaño.3. Aceltado y revisado de lleno·y vacío.-4. Sertidor. -5. Limpieza y baldeo de fábrica..
~ al Maestro.-Es el/que, procedente de alguna -de lascategorías -profesionales o de oficio, y baje las órdenes de unTécnico de fabricación, si 10 hubiere. por S1l experiencia y conocimientos prácticos en· el proceso de industrialización del pescado está encargado de w:a o más secciones de la Empresa,siendo de su responsabilidad el general cumplimiento de 186 &rdenes qUe reciba respecto a su cargo y de la perfección de laobra realizada por el personal qUe se encuentra bajo su mando; o bien, el que asimismo procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio, por su experiencia y conocimientosd:el prooeso de Indus-trializadón del pescado, realiza faer:'86 dehca<:,as que exigen especia.1 práctica V aptitud, o de aeuerdo conlas Instrucciones recibidas de sus superiores, tienen a su cargol~ vigilancia, enseñanza y corrección de las labOres que se reaUzan. por el personal de una o más seOC:!one6.
bl .oficial de prlmera.-Ei mayor de veintiún aftOS, con mAsde dos de tra":>ajo en 18 misma inQ:ustria cot:fiervera, que poseyendo uno "de los. oficios que anterionnente se han indicado,10 practlca y aplica con capacidad y celo df'\mostrado con talgrado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabalos generales del mismo sino aquellos otros que suponen esped;al empefto V del1cadeza.· encontrándose capacitado para corregIr pequetías deflci"'IlCia.s eJ:' las máquinas o faenas que tenganencomendadas; o bien, el que desarrolla SU labor con un rendimiento narmal y C'Orrecto.
cl OfiCial de segunda.-El mayor de veintiún afiO! con másde dos de trabafo en la Industria CODSE!'rVer8, y que sin llegar ala especialización exigida por los trabafos perfectos, eJecuta loscorrespondientes a UJ:' oficio COl). la suficiente coITeoción y efi-cada. . .
d) Peón.-Es el operario mayor de dieciOCho afias que nfa-.liza las faenas de orden secundario correspondientes al Peonafe,.p~die.nd.o prestar sus servicios en un departamento determinadoe IndIstIntamente en cualquier servicio. sección o lugar del centro de trabajo en qUe se precise la realización de las indica-das fae~. .
el·· Auxtliar.-Es el operario mayor de dieciocho aftas queayuda en su labor a Oficiales y real1za cuantas operaciones sele encomienden en orden secundario, bajo la vlgilancia y direc.ción de persorial de mayor c-ompetencia.
f') Aspirante a AuxiIiar.-F.E; aquel traba1ador que mayor dedieciséis años se contrate a efectos de formación laboral hasta el cumplimiento de la edad de dieciocho afias con reducciónde fornada, de la cotTespondiente retribución y de la cotizacióna Seguridad Social. En el supuesto de Incorporación del int&resada a la Empresa sin solucIón. de continuidad el tiempo detrabajo realizado en esta modalidad se deducirá del periodode 'Prueba y se computará a efeatos de antigüedad.' .
El personal con categoría de Aspirante, completados los seismeses, pasaré. a la categoría de Auxil1ar~ -o en su defecto, apercibir el salario m1nimo interprofesional fijado .en cada mo-mento._ ..
Grupo S.0Persooal de oficiOs vaTios.-5e comprer.de en es':'te grupo los trabaiadores Que han realizado el aprendizaje delas artes y oticios olásicos de la Industria metalúrgica, de laconstrnoC'ión, madera tI otra act:vidad, v que realizan trabajOScomplementarios o aUXiliares eQ la indU6~ de conservas y salazones de pescados,
17411.•24 junio. 1982B. o. ael E.-Num. 150
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17412 ~4 junio 1982 B. O. ilel K-Num. 150
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Art. 12 Contrato de tmbaio.-La Empresa, a partir d~ lafecha de la firma del contrato, vendrá obl1gad~ a formalIzarsus relaciones la'.)ora.les con cada uno de los trab,!'lJadores 001:' uncontrato escrito.
Art. 13. "formas generales sobre ~scens.os:
a) Los ascen.sos -de categorta p-rofesionaJ. se producirán.nlando en cuenta la formación, méri·tos y antigüedad del traba.-jador. -. .-Ite· d
bl Las ca~r1as profesionales y los. vu rIOS e ascensosen la Empresa se acomodarán a reglas comunes para loe ~aba.jadores de ur:o y otro sexo, siempre que se trate de trabajos olaborales iguales y de iguales resultado~. . . '
el La Empresa determinará los reqWSltos mioimos lndlspen.sables para cada cargo, de acuerdo a su organización, in~ma.fijándose igualmente los m~ritos y pruebas de capacltaclón "que habrá de someterse el personal.
d) Cada Empresa. podrá establecer un periodo d~' pruebaigual al indicad.c ene! articulo 11 del presente Convento.
el El ascenso podrá no aceptarse por el interesado. tanto enel caso de turno por antigüedad como en' el de elección.
Art. 14.- Normas especiales sobre ascensoB.-En relación conlos distintos grupos profesionales. y sin perjuicio de lo establecido sobre c~tegorias de ingreso y de l~ d~spuesto en el -articu·lo anterior, 69 tendráI:, en cuenta. las 1ugulentes normas:
Grupo 1.0 TéCnicos.-&l ascenso a Director de Fabricacióny Encargado GeI).eral. será de libre qesignación d;a la Empresa,
Para cu1:lrir las plaz¡as de Encargados de S8C'Clón, &e tendráen cuenta:
al Se 'designará mediante concu!,so entre los que constituyaneJ.' grupo de persor:'al @ fabricaci6n y grupo de personad. de -oficios varios.
bl Si afecta a profesionales de ofid06 varios,' el ascenso seHavará a 'cabo por concurso entre OfiCialee de primera del gru-'po 5.°
Grupo- 2.° Admini~trativos.-Las vaca<Q.tes que ocurran en 1&categorías de Jefes de Administración serán cubiertas libremente por la Empresa.
Las vacantes que se produzcan en la categoría -de Jefes deSección Se cubrirán m-ediante la 6uperación de exámenes convo.cados al efecto, y atendiendo asimismo a la antigüedad y mérl·toe de los aspirantes, que habrán de tener, necesariamente, lacateS\'oria de Oficiales de primera. Igual procedimiento Se seguirá en los supuestos de cobertura de los puesiOs;le Je-fes de
Erimera y de segunda, que se proveerán, respectivamente, conos aspirantes que en cada caso habrán de ser AuxiUares y Ofi-ciales de segunda. '
CAPITULO V
Formac:ión profesiona!
Art. 15. Trabajo en prácticas :Y para la formación.
1. Quienes' estuvieran en posesión de titulación académica,profesionaol o laboraJ reconocida, dentro de loe dos años inmediatamente siguientes a la. obtención de aquélla. pueden conC'er'tar contrato de trabajo en prácticas a fin de perfeccionar SUSconocimientos y adecuarlos 8J. Q.ivel de estudios cursados por elirteresado. ",
2. El contra..to 4'6 trabajo en, prActicas se formalizará siem·pre por escrito. .
3. El contrato expresará. las condiciones de trabajo y su duración. qUe no podrá ser superior a doce meses en total. -.
4. En caso de que el interesado se incorpore, sin solución decontinuidad. a la Empresa en que hubiera realizado las práctic'as, el tiempo de éstas se deducirá del período de prueba com.·putándose a efectos de M).Ugúedad. ,
5. Los mayore-s de dieciséis añOs podrán ser contratados, aefectos de formaciÓI:' la':x>ral. hasta el cumplimiento de la edadde dieciocho años con reducción de jornada, de la correspondiente retribución y de la cotización a la Seguridad Sodal. Enel supuesta de incorporación del interesado a la Empresa.sin solución de continuidad, se estará a-Io. dispuest.o en ~ número anterior. El cortrato deberá formalizarse por esCrito.
Demostrada la· aptitud del aspirante, pasará a ocupar plazade Ayudante, siempre que hubiere vacante. En caso de no exIstir, podrá optar entre contratarse en otra Empresa o continuaren el puesto de aspIrante. con un aumento del 7S por 100 de ladiferencia ente su salario y el que correspondería como Ayudante.
Art. 16. Relaciones de P9rsonaJ.-Las Emp.resas afectadaspor este Convenio confeccionaran relaciones de su personal fijo,tanto de trabaJQ continu,o como discontinuo, correspondiente alos distintos grupos profesionales. y dentro de cada uno de éstosfigurarán separadamerte y por orden de antigüedad las distin·tas especialidades O oar~s~
Se observarán las siguientes normas:
1. Las relaciones correspondientes al personal técnico titu·lado y administrativo comprenderán al qua presta servicios encada uno de los Centros..de trabajo de la misma Empresa.
2.·' Respecto al personal técnico no UtUlado y subalterno, seseguirá la misma normativa que la indicada en el apartado anterior.
3. Figurarán por separado las relaciones de personal fijode trabajo continuo y las de personal fijo de carácter disconttnuo, de acuerdo con la clasificación ~stablecida en este Con-Venio. <
4. Debido a los posibles tr,pslados que ent!e Centros de tra.bajo o de una misma Empresa puedan realizarse con el per.60nal técr<ico· administrativo, subalterno y de oficios varios. éstos en tales 'casos, ocuparán en su nuevo destino el lugar 'queleg' corresponde por razón de su 'antigüedad en la Empresa.
S. En las mencionadas relacio':les. se harán constar ias cir-cunstancias siguientes:
al Número, de Código personal. . /"bJ Número de irscripción a la Seguridad SociaJ.c) Número del docuI»ento nacional de identidad.d) Nombre y apellidos. 'e) Fecha de nacuniento.f) Fecha de ingreso en la .Empresa.g)) categoría profesional as~ada.
h Número de trienios.iJ Domicilio.
, 6.-' En los dos primeros meses de cada: dos anos, los C~ñtrosde trabajo publicarán las oportun&g relaclonoo para conoclmien.to de su peI'60nal y para que éste pueda formular las oportunasreclamaoiot'9S, caso de que procedan.
7. La inclusión en la. relación del persona.l fijo de carácterdiscontinuo e intermitente, creará en favor de los respectivostra'Jaladores el derecho para obtener y lograr colocación conpreferencia a cualquier otro que pue:da pretender su' admtslón.
8. Las Empresas afectadas por el presente Convenio se obligan a co'!ocar meZ:'6ualme-nte en el tablón de anuncios los boletines de cotización a la Seguridad Social (actuales TCl y TC2).,El incumplimiento de esta obligación se consideraré falta gra·va. a los efectos previ&tos en el articulo !S1 del Estatuto de losTrabal'adores.
CAPITULO VI
Movilidad funeLonal, geográfica; traslados
Art. 17., Movilidad fU~lÓnat, geográfica, traslados.
1. La mO'VHidad'funclonal· e:c. el seno de las Empresas, que6e efectuara sin perjuicio de los derechos económicos y profesi<?narles del trabajador, no tendrá otras limitaciones que 18:8 exigl.das por las titulaciOl:~S académicas o profesionales preciSas para ejercer la prestación laboral y la' pertenencia al grupo pro.-fesional. - . .
Se entenderá por ~po profesional el que agrupe unItaria."mente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido gene.ral de la pre6laCión.
2. Los trabajadores. salvo los oontratad06 específicamentepara prestar sus servicios en Empresas con .Centros de trabajomóviles o itinerantes. no podrán ser trasladados a un Centro d;etrabajo distinto de la- misma Empresa que exiJa oambi~ de reSl.dencia, a' no ser que existan razor¡.~ técnicas, ~rgaDlzaUv~s oproductivas que 10 justifiquen o bIen contr~taclo~es refE!ndasa la actividad empresarial y lo permita la autorIdad lab~al,
previo expediente tramitado al efecto. que deberá. resolve.rse enel improrroga.ble plazo de treinta dias, er.t:endiéndose que el si-lencio administrativo tendra caráct.er po6itivo. .- . 3. Autorizado el traslado. el. trabajador tendrá, derecho aoptar entre el traslado, percibiendo una compensación por gas.tos, o a extinguir su contrato mediante la indemnización que sefile. como si se tratara de extinción autorizada por ~ausas t~nológic-as o económicas. La compe:C'9ac!ón que se refIere el prl~
mer supuesto, comprenderá tanto los gastos propios como de losfamiliares a su cargo en los términos que se especifican en elarticulo 18 de· este Convenio. De igual forma, Se determinarll elplazo de in-corporación al nuevo puesto, de trabajo que no seré. inferior a' treinta dias.
4. Por razones técnicas, organizativas o ,de producción, obien por. contrataciones referidas a ·la actividad empresarial, laEmpresa podrá desplazar a su personal. tempor~lmente. has~el límite de un año a' población distinta de la de su residenCIahabitua.l abonando' además de los salarios. los gastos de viajey . las dietas. S1 dicho desplazamiento es por tiempo. superior ·atres meses, el trabajad'or tendrá derecho a un. mínimo de 'cuatro días laborables de estancia en su domicilIo de orit"9J:l porcada tres meses de desplazamiento sin computar como tales 108de viaje. cuyos gast06 ootreorán a éargo del empresario. Cuando 'el tra.bajador &9 oponga al desp}azamJento alegando justa causajcompete a la autoridad labora), sin pertuicio.de la ejecutividaade la decisión, conocer la, cuestión, y su resolución. que recaer!Í_en el pJazo máximo de diez días. será de inmediato cumpli-mien,to. .
El traslado forzoso' a que --Se refiere este apartado únicamen..te podrá imponerlo la Empresa a los trabajadores que lJever.· asu servicio menos de seis años y tan sólo una vez con cada unode ellos.
5. Si por el traslado de uno de los cónyuges cambia de resi.dencia, el otro. si fuera trabajador de la misma Empresa, ten~
drá derecho 811 traslado en la misma. localidad sl hubiera puestode trabajo.
n. O. ílel t.-Núm. 150 24 junio 1982 17413
e. los representant~ legales de los trabajadores tendránprioridad de permanencIa en los puestos de trabajo a que serefiere eme artículo. •
Art. 18. G48t09 por traslado.-En 10s casos de traslado forzoso, la Empresa estará o':>llgada a satisfacer como mínimo 106sigulerotes gastos:
al Los gastos de tlrailsporte tanto del' trab8.jador como desus familiares V enseres.
b) El abono de cinco días de dietas, en la cuantía especificada en este Convenio, cuando tengan a su cargo hasta un mínimo de tres familiares menores d.e edad o mayores ince.pacltados; de .diez días si es casado o viudo/a y tiene a su cargo amás de tres y menos de siete familiares en aquellas condiciones, y, por último, quince días doe dietas al casado o viudolaque tenga a su cargo siete o más familiares menores de edado con incapacidad. .
Art. 19. ComisiOnes de servicio.
1. Todos 106. trabajadores que por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientOs a núcleos.de pobLa·ción distintos de aquel en que radique el Centro de trabajo,disfrutaré.n sobre su -sueldo- o jornal de las dietas y gastos delocomoción según anexo. .
2: En los días de salida y llegada devengarán díeta entera,de existir posib1lidades de regreso al lugar de residencia en eldía en q\le el trabajador se desplace devengarán solamente media dieta.
3. ~simi6mO, de acuerdo Empresa y trabaJador-, se podránsustitUIr las fórmulas que se pJ'OV'&en por el abono de todos 106gastos que los desplazamientos originen previa lustifiC'&Ción deaquéHos.
Art. 20. Trabajos- d'2 superior o inferior categoría.
1. FA trabajador que ~aMoe funciones de oategorf& superiora las que corresponda a la categoría profesional qUe tuviera reconocida, por un período superior a cuatro meses durante unatio Ú otro.<furailte dos a1'l.os, puede reclamar ante la Direcciónde la Empresa la clasificación profesioneJ. adecuada.
2: Contra la negativa de la Empresa y previo informe delComité o- en &u caso de los Delegados de Personal, puede re-clamar ante la Jurisdicción competente. .
. 3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior,que no proceda legal o- convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre ~1a categoría asignada y la función que efectivamente r.ealíce.
4. S1 por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un traba·lador.a tareas correspondientes a categoría Inferior a la suya,sólo podrá hacerlo por el tiempo impresc1nd1")le, manteniéndolela retribución y demáE; dereohos derivados de su oetegorfa pro-fesional Y'comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
CAPmJLO vnLicencias, excedencia y Servicio militar
Art. 21. Licencios.-Las Empresas encuadrad,80S en el presente Convenio, concederán a los trabe.jadores que 10 solicitenlas licenéias en los casos siguientes y sin pérdida de retri-bución. ,
• al Matrimonio del trabajador: Qui~ días. ,bl Enfe.rm.edad grave del cónyUge, pa4res, hijos o hermanos
y nacimiento de hijo: Cinco días. ' . .cl Muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o her
manos: Cinco días.d) Muerte de familiares políticos 'del mismo grado: Dos días
si ~ fallecimiento se produ~ en la. provincia o b"es días &ifu€Se fuera de eHa.
e) Oumplimiento de un qeber público inexcusable dispuestopor las leyes y d·ieposiciones vigentes: Por el tiempo tndispen&able.
f), cambio de domicilto: Un día.g) MatrlmoI:10 de hijo. siempre que se celebre en día labora
ble: Uil dia.h) Las trabajadoras, por lactancia de un hilo menor de
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabaJo,que podrán dividir en dos fraccionas. La mujer, por suvoluntad, podrá sustituir este derecho por una. reducción d'6 laJornada nonnaJ. en media hora con 1& mIs.ma finalide.d.
La licencia de cinco días considerada en el apartado b)anterior podrá continuarse' sin derecho a remuneración, previocertificado médico el cual será exigido cada aiete días, siendoel ;p~mero en modelo oficial. y OOIJ. cargo a la Empresa. y lOsSUceslvO&,en modelo no oficial, a cargo del tra~ajador.
En ning6n caso el tiempo concedido en concepto do Ucenciapodrá ser descoI:tado de-l período de vacaciones que correspon
.da 80:1 trabafador.Art. 22. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa: La fonosa, qUe dará derecho a le. oonservactón del puesto y al cómpu-·f.o de la antig11edad de su viget).cia. se consideraré, por la de-
signación o elección para un cargo público que ..Di'if.Ioslbiltte laasistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentrodel mes siguiente al cese en el, oargo pObUco.
2.' El trabajador canal menos una antigüedad en la Empresa de un afto, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor ~ d~s aftas y no mayar a .Cinco. Este derecho só~o podráser ejercItado otra vez por el mIsmo trabajador si han transcu":rrido cuatro atlas desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrár.' derecho a un perfotto de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado decada hijo, a contar .desde la fecha -de nacimiento de éste.Los su~sivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedenCIa, que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno deellos podrá ejercitar este dereoho. •
4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación deexcedencia ec' la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito prOVincial o superior mientras dura&1 ejercicio de su cargo representativo.. ·5. Cuando el cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal suponga la imposibiUdad de la prestaci6l). del tra':lajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un - período de tres meses, podrá la Empresa pasar altrabajadOr afectado a le. situación de excedencia forzosa. Elreingreso debeTll ser solicitado dentro del mes sit'Ulente al ceseen el cargo público. ...
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeilo del cargo perciba una indemnización. se descontará el Importe de la nusma del sals.rio a que tuvie:e de-recho en la Empresa. .
6. El trabajador exceden~ conserva s610 un derecho preferente al reingreso en 186 vacantes de igual o similar ca~egoría a la suya qUe hubiera o se produjeran en la Empresa.
7. Si el trabajador no solldta el reingreso antes de la termrración del plazo que le fUe concedido,. perderé. todos sus de- ,rechos. . .
B. Las solicitudes deberán contestarse en el plazo improrrogable de veirite dias, entendiéndose concedidas de no mediarcontestación a las mismas el). dicho plazo. .
9. Las Empresas acoplarán, si es posible, ad personal -cuya.oapactdad haya disminuido por edad u otras circunstancias,antes de su jubilación. retiro, etc., destinát:dolo a trabajos ade'cuados a sus condiciones.
Para ser col,?cados en esta situación, tendrán preferencia los _trabajadores que carezcan de subsidio, pensión o medios propios para su 6OStenimiento. El personal a esta situaciór. acogido no será precepttvo que exceda deIS par 100 del total de trabajadores del Oen!ro de trabajo:
Art. 23. Senlicio militar. El personal compret:dido en elpresente Convenio tendrá deJ'eCho a gUe se le reserve su puestode trabalo durante el tiempo que dure su Servicio milit.ar acti'va, cubriéndose su plaza con personal interino. debiendo el trabajador ponerse a disposición de la Empresa 8.Ilites de transcurrir treinta días, a contar -desde la fecha de su licenciamiento,ya que de no ser así Se entenderán etinguidas las relacionesjurídico-laborales.
El tiempo de prestación de Servicio militar obligatorio y elvoluntario, por el tiempo mínimo de duración de éste, que sepr.e&ta.rá para antiCipar el cul)1pJim~ento de los deberes mUitares, se computará a los efectos de antib"ü.ed-ad y aumentos económicos por afias de servicios en la Empresa como si se realizase trabajo &CUvo•
CAPITULO VIII
Retribución
Art. 24. Salario mínimo tnicial.-El salario minimo inicial apercibir por el trabajador en la prestación --<le sus servicios es elfijado para cada categoria profesional en les tablas anexas correspondier.tes a cada provincia.
Durante 1982 se acuerda un incremento del 9 por 100 de lastablas s8Ilariales .vigentes en 31- de diciembre en ~ada provincia,región o Centro de trabajo.
Art. 25. Aumeatos periódicos por tíempo de servicio.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio ten·drá derecho a percibir en concepto de complem~nto salarial.por ar:tigüedad, trienios JJimi~06 en la cuantía que para cadacategoría profesional se determina en las tablas salariales anexas correspondientes a cada provinda.
2. Para el Cómputo de le. antigüedad se tendrá en cuentatodo el tiemPo servidQ en una misma Empresa, considerándosecomo efectivamente trabajado todos 10$ meses o días en losque haya percibido un salario o remuneración. bien sea por servicios prestados o en vacacioneS, licencias retribuidas o cuandoreciba una preBtaclón económica temporaJ por accidente de tra.bajo o enfermedad
3. Asimismo, será computable el tiempO de excedencia forzosa por nombramientq para el oa.rgo'polftico o sindical, así co
. mo en el caso de prestación de Servicio militar.4. Por el contrario, -no se estimará el tiempo que se haya
permaI:'6cido en situac1ón de ex<:edenda voluntaria.5. Se computará la antigüedad en razón de los años de s!3rvi-'
cio prestados en la Empresa cualquiera que sea el_ grupo pro:-
17414 24 junio 1982 B. o. ael E.-Núm. 150
fesional o categoría en que se encuentren encuadrados; est!niándose asimismo los serviciOS prestados en el periodo deprueba y por el personal·lnterino o eventual cuando éste paseEL ocupar plaza en plantille. tija. . '
6. EIi. el caso de que' UD trabajador cese por sanción o porsu vQluntad sin solicitar la excedencia voluntaria y posterIormente vuelva a ingresar en la misma Empresa, el cómputo deanU¡OÜedad ea efectuará a partir. de la fooha en este últimoingreso . perdieI).do todos los de~hos de antigüedad anterior-mente citados. '
7. Los citados aumentos periódicos comenzarán a devengarse a partir del día primero del mas en que se cumpla cadatrienio.
Art. 26: P~gas extraordinaria.!.
1. El personal comprendido en este Convenio tendrá. dere.cho a las siguientes gratiflcaeionea extraordinarias: '
al Personal técnico; administrativo y suballterno: una,meDsualidad coincidiendo con el día 15 de julio y otra con el d.1a15 de diciembre. '. ,
b) Persona.l de fabricación, de onclOS varlos r no espec1all~zado: Ve'intiséis 'dias en las mismas fechas que e apartado anterior,
La bwoe para el 'cálculo de' las gr8Itificacionee serA. la retr1~bución mensual o diaria. más antigüedad.
En todo caso se respetarán las condietones especificas másbeneficiosas que vinieren disfrutando al respecto en cadaEm-presa o provincia. -
2. El' personal que .ingrese o cese. durante el año, _percibi·rá las pagas extraordinarias en proporción al Uempo realmente trabajado, computándose lae fracciones de meses o semanas~egún los casos, como oomplementos.
CAPITUW IX
. Jornada de trabajo f descanso
Art. 27. Jornada.
1. La jornada de trabajo efectiva para 1982 se estableceen mil ochocientas ochenta horas. Dicha Jornada entrará envigor a partir del 1 de abril de 1982. A los efectos del cálculo
. de la jornada diaria o semanal, se consideraré. COII)O si el, cómputo de las mil ochocientas ochenta horas se hubiese afec.
tuado desde elIde enero de 1982.2. En ningún caso se podrán realizar más de nueve ho.ras
ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de lajornada y el comienzo de la siguiente, med1a.rárf, como ntinimo,doce horas. .
3. El tiempo de traba.jo se computará' de modo que tanto 811COmienzo como 811 final de la jornada díariael trabajador seencuentre en su puesto de trabajo. .
4. El persona! administrativo disfrutará de 1& Jornad8. detreinta y nueve horas semanales, éstas, de acuerdo con la Empresa, podrán realizarlas en jornada parttda o continuada.
5. Iniciada la jornada de trabajo, en caso alguno podrá alJo.narse al trabajador cantidad inferior al mínimo correspondientea la media jornada. mereciendo esta consideración cuando lashoras trabajadas n? excedaro de cuatro, debi~ndo liQuidarse la .jornada completa Siempre que se tra.baje más de dichas cuatrohoras. ,
6, En aquellos casos en qUe ya se viniera dlsfrutazJ.do de undescanso intercalado en la jornada de trabajo 56 mantendrá elmismo con igual' cor'sidera.ción que la vigente hasta el momento; y, en los casos de nuevo establecimiento de jornada con.tinuada, el Comité de Empresa o Delegados y empresanos estableC€rán la reguJaci6n correspondiente.
Art. 28, Puntualidad 'en el trabajo.-Las faltas de puntualidad al trabajo determinarán la pérdida de la hora completapor cada media o fracCión. .
Esta medida citada en párrafo arterior no excluye o anulala aplicación del artículo 54, apartado 2.0 del Estatuto de losTra::'ajadores.•-
Art. 29. Horario de trabajo.
1. La Empresa establecerá. previo infOrme de 106 represen.tan tes lt;gales de los tra~ajadores. la jornada diaria y semanal.en funCión de que la mIsma sea jornada partida o continuada.
2. El calendario laboral de.la Empresa se visará por laDelegación de Trabajo.
Art. 30, Horas extraordinarias._La realización de horas extraordinariaa se ajustará a los criterios. siguíe~tes:
1, Horas extraordirarias habituales: Supree-ión.2. Horas extraOrdinarias que vengan exigidas por l~ 1')eo&
sidad de reparar sinie~tros u otros daños extraordinarios y :urge!1tes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materiasprImas: Realización. .. 3 Horas extraordinarias necesariae por pedidos o períodospunta ':1e producc.ión, ausencias imprevistas, camQios de tUrno y.otrag cu"Cunstanclas de carácter estructural derivadás de la naturaleza de la actividad de que se trate: Manterimiento siero.pre que no queda la utilización de las distintas modalidades decontratación t~mporal previstas por Ley.
la DirecCión de la Empreea Infonnará perl6<ll<"amente a¡\Comité de Empresa. a loe Delegados de PersoI1&l y DelegadosSindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas.especificando 186 causas Y. EmSU caso, la distribución por sec~
ciones. Asimismo, en func1ór' de esta información y de los cri...terios máe arriba señalados, 1a Empresa y los representantes lega.les de los trabaj adores detennmarán el can\cter y naturaJ.ezade las horas extraordinarias.
En ningún caso las horas extraordinarias podrán rebasar elmáximo legal de dos al día. quince al mes y cien al afta.
El importe de las horas extraordinarias se abonará COD lossiguientes recargos:
- Las realizadas en díaS no la.borables. el 200 por 100 sobreel valor de la hora normal de trabajo; el resto con el 75 porciento. .
4. Se prohíbe -realizar horas extraordinarias a los menoresde dieciocho años.
Art. -31. Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso IlÚnimo semanal -de dia y medio inirterrumpidQ que, ~mo regla seneraJ., comprenderá la tarde del &ábAda y 81 día completo del domingo.
Debido al caráoter de e6tacionalidad en el suministro de laprimera materia. pesca, el citado descanso ntinimo Semanalpodrá ser interrumpido para la atención de trabajos urgentes. oen aquellos supuestos de fuerza mayor, coro el fin de evitar unagrave perturbaCión en el funcionamiento normal del estableci·miento. o para evitar la Pérdida de materias perecederas ypara ello se empleará el personal mínimo indispensable, y encualquier caso, con respeto de JO establecido en la Ley de Descanso Dominical. La remuneración de las horas empleadas, quetendrán el carácter de 'extraordinaria, se efectuará conforme alo establecido en el artículo 30 del presente Convenio.
Art. 3a. Vacaciones.
1. Todo el personal efectado por este Convenio disft'Utaráde una -vacación de treinta dias naturales de durac-ión o ero laparle propordonBl1 del tiempo trabajado. .
2. A los efectos de lo dispuesto en· el presente articulo, seconsiderará como tiempo eíectivameU'te trabajado: .
al Menos de tres meses n.T anuales o aquél que siendosuperior a diCho plazo sea debido a internamientos, hospitalizaciones o convalecencias.
b) El de ausencias por todo tipo de Ucerc1as retribuidas.e) El de baja por accidente de trabajo y por maternidad.
3. Cuando las vacaciones seu fraccionadas a propuesta de laEmpresa, no se tendráIJ. en cuenta, los días ft6t1vos, pero sílos domingos.
4. Las Empresas cOncederán las vacaciones preferentemente en verano., 5. El régime~ salariel para el di5frute de vacaciones esta
rá constituido por el promedio que haya percibido el trabajador durante los dias de trabajo, en los últimos tres meses, incluidos los incentivos devengadqs en el mismo periodo.
6. En lo no cont-emplado en este artículo, se estará a lo legislado en el Estatuto de lOS Trabajadores, articulo 38.
7. En ningún caso el número de horas trabajadas podrá superar a las estipuladas en el art,1culo a7 del presente Cor'venio.
CAPITULO X
Faltas, ~anciones y abuso de autoridad
Art. 38. Faltas.-5e considerarán falta.,.¡, las acciones u omisiones que supongan quebranto oineumplImiento de los deberee de cualquier indole impuestos por las disposiciones legalesen vt""r y en especial por el presente Convenio.
Las faltas se olasif1can, por consideraciór. 8 su importancia,trascendencia y malicia. en leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves...:....son faltas. ieves l~ siguien·tes:
al De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia aJ.trabajo sin -le. debida justificación. cometidas durante el períodOde diez días.
bJ No cursar en tiempo oportuno la baja correspondientecuando falte a.l trabajo por motivos justificados. a ro ser quepruebe la imposibilidad de haberlo etectuado.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada. aun cuandosea por tiempo breve. Si. romo consecuenda del mismo, se causa periuic'ios de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de ar..cidente a 6US compañeros deo tra':mJo, esta 1'a~ta podráser considerada como grave o muy grave. según los casos.
dJ Pequeños descllidos en la conservación del material a sucargo. _
e)- Falta de aseo y limpieza personal.n No atender al pú.blico c.on la diligeJ::'Cia. y correCción de-
bidas. 'gJ No comunicar a la Empre6a los cambios de residencia o
domicilio, si esta obligación estuviera seña.lada en, el Re¡:lamentode Régimen Interior.
hJ Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo duorante la jornada Si tales discusiones produjeran esCándalo llOrorio,. podrán ser consideradas corría faltas grav~.
B. O. ¡¡el E.-Núm. 150 24 .Junio 1982 17415
i) Faltar al ,trabajo un día en el mes sin causa qUe lo justifíque .
j) Y. en general, todos los demás hechos y omisiones decaracterísticas análogas a l&s anteriores re,lacionadas.
2. F<as graves.-Se califican corno faltas graves las si·guientes:
aJ· Más de tres·fal~ no Justificadas dé puntualidad eQ. laasistencia al trabajo,· cometi as durante el periodo de veintedías Cuando tuviese que rE!'levar a un compañero. bastará unasola falta de puntualidad para que ésta se considere falta grave.
bJ Faltar dos días al trabajo durante un periodo de veintedías sin causa que lo justifique,
e) No comunicar con la puntualidad debida los cambiosexperLmentados en la familia Que puedan afectar a la SeguridadSocial. La, falta maliciosa. de astas datos se considerará comofalta muy grave.
d) EntTeb'arse a juegos, cualesquiera Que sean, durante lalomada de trabaJo.
e) No prestar la atención debida 81 trabajo encomendado.f) La simulación de enfermedad o aocidente.gJ La desobediencia a los superiores en cualquier materia
de trabajo. sie:mpre en ejercicio regular de s,us facultades dedirección; si implicase Quebranto manifiesto en la disciplina ode ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compafieros de trabajo, se consideraré. falta muy grave.
hJ Simu'ar la' presencia de otro trabajador. firmando o fi-chando por él. . ,
n La negligf"ncia o desidia en el trabajo. que afeote a labuena· marcha del mismo.
jl La imprudencia en actos de servicio; si implicase' riesgo de accidente para él o sus compañeros o pellgro de averíapara las instalador:>es. podré. ser considerada· como falta muygrave. .
k) Realizar sin el oportuno penniso trabalos particulares durante la tornada asi como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, aun fuera de 1a jornada de trabajo, sinautoIi.zaci6n.
J) Las derIvadas de lo previst9 en los apartados cJ y hJ delnúmero anterior.
IlJ La reincidencia en faltas leves (excluida la puntuaUdad), aunque sea de distinta naturaleza., dentro de un trimestrey habiendo mediado sanción,
m) La disminución voluntaria en el rendimiento normal de8U labOr durar:tf' tres días consecutIvos o cinco alternos, en elperíodo de treinta días,
n) Y cuantas otras faltas tuvieran earacterfstlcas ané.logas alas anteriores.
3. 'Faltas muy graves.-Se considerarAn faltas 'muy graveslas si&'Uient€s:
al Más de dnco faltas repetidas e injustificadas de puntuaUdad en la asistencía al trabajo cometidas en un período de dosmesEllS. ...
b) Falta,s al trabajo durante cinco dias al mes sin oatlsajustificada.
e) La indisdplira o desobedlenc.1a. en el trabajo.d) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las
persOnas que trabajan en la Empresa o a 106 familiares queconvivan can ellos
. el La transgresión de la buena fe contractual, así como elabuso de confianza en el desempeño del trabajo.
f) La disminución C'Ootinuáda y voluntaria er, el re:r:.dimientode trabaje normal c pactado
g) La embriaguez habitual,o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabaja.
Art. 34. Sanciones.-Las sanciones máximas que podrán im..ponerse a los que ir.currar:o en faltas, serán IEliS siguientes:
1. Por faltas leves:
-- Amonestación verbal- Amonestación por escrito....... Suspensiórj. de empleo y sueldo hasta,dos días.
2. Por faltas graves:
-.Traslado de puesto -dentro de la misma fábrica.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.. Por faJtás muy graves:
- Suspensión de empleo y iUeldo de dieciséis 8 sesenta dia.s.- Despido.' .
Art. ~' .Facultad sancionadora, prescripción :v anulacfón.
a). Corresponde al Jefe de la Empresa o persora en quie:p.delega. la facultad de imponer sanciones.
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá t:omunicación escrita al trabajador haciendo constar la fecha y loshechos que la motivaron.
bl Las faltas leves prescribirán a los diez días; las &'I"&ves,a los veinte días y las 'muy graves a los sesenta dias a par,,:
tir de la fech'a en que la Empresa tuvo. conocimiento de sucomisión, y, en todo CflSQ, a los seis meses de haberse cometido.
c) La Empresa anotará en los expedientes personall:s o enlos libros' correspondientes las sanciones. por faltas graves omuy graves impuestas a los trabajadores haciendo constarasimismo las reinddencias en faltas leves. ' .. dJ La valoraci9n de las faltas y laa cotTespondient.es sancio
nes impuestas por la DitecciÓIl de' la Empresa serán siemprerevisables ante la Jurisdicción competente.
- e) No se podrán imponer sanciones QUe consistan en la re~
duceión, de la duración de le.s vacaciones u otra mínora.:ión de,lOS derechos aJ descanso del trabajador, o multa de haber.
Art. 36. Abuso de cw.tortdad.-EI abuso de autoridad por parte de los Jefes se considerará siempre como falta muy grave.El que los sufra deberá ponerlo ,inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la Empresa.
CAPITULO XI
Seguridad e Higiene en el Trabajo
Art. 37. Principios de Seguridad e Higienfl.-En todas las Em~
presas, pese al carácter 'no insalubre de la actividad, ademásde cumplirse. con las d,isposicionet; de carácter general ding;dasa salvaguardar la salud y la integridad fisic'8. de los trabajadores, - deberán adoptarse las medidas Que para ello sean necesarias; medidas q'ue comprenderán tanto los elementOs y apara- ,tos preventivOs 6'Q máquinas e iI:.6talaciones. orden y forma derealizarse los trabajos, así como la provisión y utilizaci6n delos elementos de protección personal. completándose unos uotros con las adecuadas instr'ucCiones o enseñanzas sobre estamateria.
Art. 38. Normas esPeciales.a} En caso alguno, 'ni aun tratándose de trabajadores varo
J:.es adultos. se permitirá el transpone a brazo de mercancías C"Uyo p6SQ exceda de 60 kilogramos y en distancia superiOr a· 50metros:
b) Los trabajOS de oarga de barricas;~ de grandes íardos y acarreos pesados serán hechos por hombres mayores dedieciOCho años, sin perjuicio de que\ momentáneamente. un menor de dicha edad pueda. pNStar ayuda para efectuar esos trabajOo.
el En lugares cercanos & las salas de máQuinaria frigoríficase colocarán caretas protectoras contra las fugas de amoníaco,para ser 'utilizadae en caso necesario.
dl Los obreros ocupadOs en traba\ar sobre objetos cuyaspartículas puedan saltar.& los 010S uti izaráI:' obligatoriamentegafas protectoras. pidiéndolas a sus superiores al comenzar iiehas tra'.Jajos.
e) L8B Empresas se obligan a .no utilizar a personal feinenino en las labores de carg~ y descarga que exijan subirse acamiones o buques.
fJ Los limites para el transporte a brazo y acarreo seránlos establecidos en el Decreto de 16 de julio de 1957.
g) Quedan exceptuados de estas labores de carga. descarga y acarreo. las mujeres embarazadas, los pinChes y los apren~
dices.
Art. 39. Ropa de tmbajo.-Con las ló¡lcae exclusior.es impuestas por la naturaleza del cometido a desempeñar, se facilitarán al personal las siguientes prendas de trabajo:
al Al ocupado en la Hmpieza'y el lavado de pescado yen las oepilladon¡ls del mismo. de petos mandtles de materialimpennea.ble, así como de botas de agua, chanclos y almadre11as, y guantes o manop1as.
b) De igual forma, será obligatorio proveer de ropa y ca.lzado impermeable al personal que haya d.a realizar labores continuadas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes. asíCOmo tarn":lién a los que hubil\rar., de actuar en lugares notable-mente ell'oharcad0.s o fangosos. ,
cl A las obreras se les proveerá igualmente dede:antaJ1impermeabilizado y. t'Uantas de goma, eI:. 1alS labores que lo preCisen.
d) El 'que haya de trabajar en cámaras seré. provisto de laropa de abrigo preciSa para evitar el efecto de las bajastemperaturas. y el que haya de transportar biela utilizará guan·tes o manoplas adecuadas. .
el A todo trabajador se le entregará anualmente do,;; bataso buzos y una tijera.
Art. 40. Reconocimi.er1tosmAdicos.-Dada la naturaleza deltrabajo 'a realizar por el persot:sl que intervenga direc~ament.een la elaboración del pescado, se adoptarán las medIdas SIguiente6:
&~ Las Empresas podrán' disponerse rea.lic'6 periódicamen.te un reconocim1ento médico de todOS aquenos trabajadores quecreyere conveniente, siendo obligatoria dicha revisión médicapara todo el persona! menOr de dieciocho aftas,
bJ En evitación de que las heridas o lesiones, que en cual-.quier momento puede sufrir el personal a causa de su posiblecontaminación por' la presencia de gérmenes específicamente patógenos, Ueguen a tener mucha gravedad, se considera. comaobligaclóU ineludible que, inmediatamente a la producCl6n de
,cualquier lesi6L' o aotidente, el afectado pase El ser curado.La expresada obligación será recordada mediante carteles y sUincumphmiento será conslde,rado como falta grave.
17416 24 junio 1982 8. O. (Jel E.-Núm. 150
CAPITULO XlI
Disposiciones .varias
Art. 41. Uniformes.-Las Empresas dotará.n, con carácterobligatoflo, de uniformas a los cQnductores de autom~viles deturismo. Con3erjes. Porteros. Ordenanzas y Botones, as! como alos Guardas Jurados y Vigilantes.- A los Conductores <le camiones se lee facUitarán d:os chuzos,.por afio, y al personal sanitario,· titulado o r.o. las bata.s blancasque precisen.
Art. 42. Absenttsmo.--Los tra.ba.jadores se comprometen .&que el absentismo no supere el 9 por 100 en cómputo mmestralen cada" Centro de trabajo. siempre que la Empre6a cum~ lasnormas de higiene y seguridad en el trabajo, las exigenClaB legajes referidas a los trabajadores" as1 ca.mo la apli~l6n delConvenio y. no se produzcan coaccIones I:l1 maJos tratos aa per-sonal de dicho centro de trabajo. . .
La superación de tal límite d;e absentismo se consider&I'á 00mo incumplimiento del Convero.o y será causa para 1& denuncia del mismo. Cuando en un Ceotro da trabajo se dé estacircunstancia será puesto de manifiesto por la Empresa a laComisión p~ita.ria ZonaA, la cual estudiará el problema y analizará si la Causa del mismo es imputable o no a la Empre6a enun pla~o de quince días. tr~ los cuales procederá, la denunciadel Convenio si a eUo hubi€ra lugar.
Ambas partes se COmprometen en función de los resultadostenidos en 1962 a negoctar la reducción del índice sustancial yppogresivamente 8D 1983.
Igualmente y con la final'idad de atender adecuadamente elproblema del absentismo. asi como la. homogeneización de criterios. se acuerda:
1. Suprimir el absentismo debido a causas relacionadas conel ambiente de trabajo, mejorando las condiciones de trabajo<-on la aplicación de la normativa vigente al respecto en el Sectoro así como los Convenios de la OIT.
2. La consulta a los representantes de los trabajadores sobre ~oda decisión sobre' tecnología. organización de trab:ájo yutilización de materias primas que puedan r-e:percu.Ur sobre 16&alud y/o mer..1al del trabajador.. 3. Cuantificar f catalOgar las causas del absentismo. nosiendo computables como tales los siguientes supuestos:
- Las ausencias, preVia y debidamente Justiflcf\das, dentro delo establecido . legalmente en los siguientes casos:
-:.- Matrimonio.- Nacimiento de hijo o enfermedad grave o feHecimiento de
parientes hasta segundo $fado de consanguinidad o alindad.- Traslado de dOmicilio habitual.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
de')er de car{t.cte:r públiCO y personal. _ .- - Realización de fundan&; sindicales o de representación del
personal en los térmJnos establecidos, let"81 o COD.vea::ional.mente.
- Las trabajadoras. pOr lactancia de un hijo menor de nue-ve meses. -
- Las ausencias derivadas de hospitalizacIón.- 186 ausencias debidas a accid-ente laboral.- Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la activi-
dad en caso de riesgo de accldente. ruando asi se decrete porla autoridad laboral o lo decida el propio empreeario, sea o 1:.0 ainstancia de los representantes legales de los trabajadores.
- Los permisos por maternidad de la trabajadora.- Los supuestos de sus~nsi6n_del contrato de trabe.Jo por
causas legalmente establecldas. excepto la incapacidad laborad.transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
4. Las medidas COrrectoras de absentismo serAri negociadasen la Comisión Paritaria ZOI:1I.l previa información a 108 representantes legales de loe trabajadores dei Centro de trabajo deque se trate partiendo de criterios objetivos para su medición.La reducción y control del absentismo por causas injustificadasy fraudulent88 requer11'A para la adopción de medidas de 1& actuación conjunta de tra.bajadores y empresarios,.
Art 43. Sumintstros.-Las Empresas afectadas por este Convenio proporcionaráO a sus tra'Jajadores los productos elabora.dos en 186 mismaa con un porcentaje de deducción sobre el precio de venta de fábrica y -en la cuantía estrictamente. necess·lia para el consumo del hOgar del trabajador a acordar ambosextremos en el seno de las respectivas Empresas. _
CAPITULO XIU
Derechos sIndicales
Art. _'14. Derecho, ahuUca!er.-Las Empresas respetarAn elder~cho de todos loe trabajadores a sindicarse libremente. admituán que los trabajadores e,.fHiados a u:o Sindicato puedan cel~brar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindIcal fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividadnonnal de las Empresas¡ no podrán sujetar el empieo de untrabajador a las condioiones de que no se afiUe o renuncie a suafiliacIón sindiCal y tampoco despedir a un trabajador o perjudi~le de OUalquier otra forma a causa de iEPU afiliación o actividad sir:dkaI. Loa Sindicatos podrAn remitir información a to- das aquellas Empresas en las que disponga de s~ficiente y apre-
ciable afHiaciÓll a fin de que ésta sea distribuida, fuera de lashoras, de trabajO, y sil). q1l8, en todo caso el ejercicio de talpráCtica pudiera interrumpir-el desarroldo del proceso producti.va En todos 10& Centros de trabajo que posean una plantllla supe~tor a, 25 tra':>a-jadores, existirán tablones de anuncios en losqUe los Sindicatos debidamente ~plar:.tad?& podrán insertar com.u'nic&eibnes, a cuyo efecto dirigIrán copla de las mismas, pr&viamente a le. DirecdÓQ. o titularidad. del Centro.
En aquellos Centros de trabajo con plantiLla que exoeda de250 trabajadores y cuando los Sindicatos o Centrales posean. enloe mismos una afiliación superior al 15 por 100 de aquélla, larepresentaciól:' del Sindícato Central será ostentada por U;D De--legado. .
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse represen.tado mediante titularidad personal en cualquier Empresa, deberá acreditarlo· ante la misma de moda fehaciente, reconocien~do ésta aoto seguido Sil citado Dele¡oa.do, su c<>ndiC'¡ón de representante d.el Sindicato a todos ios efectos.
El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de lasrespectivas Empresas y designado de acuerdo con los Estatutosde la Central o Sir.dicato a quien represente. será preferente-mente miembro del Comité de Empresa. .'
Art. 4:5. Derechos de los DelegadOs Sindic~les.
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quienrepresenta y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical oSindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.
2. ·Podrán asistir a las rendones del Comité de Empresa..Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y Comités Pa
_rltarios de Interpretación, con vQz y sin voto, y siempre que ta-les órganos admitan previamente su presencia. ~
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité deEmpresa. de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, e&taJ:."do obligados a guardar sigilo profesional en las materias en lasque !esalmente proceda. Poseerá las _mis~as garan~fas y derechos r-econocidos por la Ley y este _Convemo a los IDlembros df)lComité de Empr86a. . .
4. Seré.n oidos por la Empresa en el tratamiento de aquellosproblemas de carácter colectivo que afecten a los' trabajadoresen general y a los afiliados 811 Sind1ca.to. .
5. Serán a.simismo informados y oidos por la Empresa Concarácter prelfio. .
al Acerca de los despidos y sancior.es,· que afecten a-los afiliados al Sindicato.
b) En materia de reestructuración de planUlla, regulaciones~e empleo, tras-lado de trabajadores ouando revis.ta carAc.tercolectivo o del Centro general. y sobretodo proyecto o acclónempresarial que pueda afectar sustancialmente a los interesesde los trabajadores.
el . La implantación· ó revisión de sistemas de organizacióndel tra':>ajo y cualquiera de sus posi,bles coIl6ecuencias.
6. PodrAn recaudar cuotas a sus afiliados. répartir propaganda sindical y manten~ J'euniones ~n los mismos, todo ello_fuera <le las horas efectiVas de trabaJO. .
·7. ~ la finalidad de facilitar la difusión de aquellos aVIsos que pUeQieran interesar a ~06 respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general,_ la E~pre6a pondrá a dispo-.sici6n de los Sindicatos cuya representaCIón oster:te el Delegado,un tablón de· anunCiOS que deberá establecerse dentro de la E~~presa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo pOSIble, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadpres.
8. En materia de reuniones, ambas partes. en cuanto alprocedimiento se refiere, ajustarár.' su conducta a la nonnatlvalegaJ vigente.
9. En aquellos Centros en los que ello sea materialmentefactible, y en los que posean una plantilla .s~perior a l:C!OO t!abajadores, la Dirección de la Empresa facIlItarA la ut111zapÓ;flde W) local, a fin de que el Dele~ o representante del SmdIcato ejerza las funciones y tareas que como tal le corres-ponden. '
10. Los Delegados ceñirán Sus tareas a la reall:taCión de lasfuncion~ sindicales que les son propias. . .
11. <":uota sindicaL-A requerimiento de los trabajadores afiliadOS a las Centrales o Sindicatos que ostenten la represen.tae:i6n a que se refiere este apartado, las E~presas descontaránen 16 nómiZ:6 mensual de loe trabajare¿¡ el Importe de la cuotasindical correspondiente, El trabajador mteresado en la realiza..ción de tal operación remitirA a la Direcc·ión de la Empr66a, unescrito en, el qUe Se expresará con claridad la orden de desC"Uento la central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de lacuota,'asf como el número de la cuenta corriente o libreta deCaja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un afta.
, 1& Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical eL! la Empresa. si la hubiere.
12. Excedencia.-PodrA solicitar la situación de exceden·ola. aquel tra':>ajador en &e'Uvo que ostentara cargo sindical derelevancia- provincial, a nivel de secretariado del Sindicato respectivo y naclonal eq cualquiera de sus modalidades. Per~anecerA en- taJ! situacióz:' mientras se encuentre en el ejercicio dedicho cargo, reincorpnrár:.dose a su Empresa 61 lo solicitara enel término de Un mes al finalizar el desempeño del mismo.En las Empresás con p1antilla, inferior a 50 trabajadores, -loa
S. O. ael E.-lIliíni. 150.- 24 lunio 1982 17417
afectados por el término de su.excedencia, cubriráq la primeravacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de pertenencia. salvo pacto individual en contrario.
13. Participación en las negociaciones de los Convenios Co~lectivos-A los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales implantadas nacionalmente y que participen en las Comisiones Negoci&doras de COl:'Venios COlectivos,manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de al-
. guna Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos porlas mismas. Sr fin de facilitarles su labor como· negociadores ydurante el-transcurso de la antedkha negoclaci6I:t. siempre quela Empresa esté afectada, por la negociación en cuestión.
Art. 46. De los Comités de Empresa.--6e podrá acumularlas horas de los distintos miembros del Comité de Empresa yen su caso de los Delegados de. Personal en uno o varios de BUScomponentes, sin re-ba.sar en ,esta acumulación de cuarenta y
. tres horas mensuales, CoT.l excepción de aquellos supuestos el) losque se disfrute de une. jornada continuada, en cuyo caso dicholímite queda reducido a cuarenta y dos. En el supuesto de quela acumulación a que' autoriza el presente articulo se utilicedurante una semana completa, el tiempo residual no' podrá serutilizado más tarde.
-La aplicacióz:' de la prestación de trabajo por el nuevo CQntratopodrá efectuarlo la Empresa en Centro de trabajo distinto deaquél en que el trabajador jubilado prestaba ~s servicios.
DISPOSICION DEROGATORIA
En virtud de Jo establecido -en 160 disposición transitoria &8gunda de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Tra.bajadores, laspartes acuerdan que la Ordenanza. de ;Trabaio en vigor actual-:mente quede sustituida por el Convenio BáSiCó que am~ par~tes firman en este mome1.lto, por ha.berlo así conver.1do acor~
dando recabar del Ministerio de Trabajo la derogación' de laOrdenanza Laboral aprobada por Orden de 23 de marzo de 1971.
Las partes firmantes de este Convenio, a tenor de lo dispueSto el) el .articulo 90 del Estatuto de 106 Tra':>ajadores ac:uerda el envio de.l presente orlgiJ:::'8l al 'llust:r1simo seí'Ior birector'general de Trabajo; así como cOpias del presente, para su registroy depósito, en el Instituto de Medicación, Arbitraje y ConciIi~ción, y publicación e~ el «Boletín Oficial del Estado...
Tablas de salarios
----Grupo Salarlo
Ji
(
DISPOSICION ADICIONAL
Comisión Paritaria del Convenio
A los efectos de la interpretación, vigilancia y seguimientodel preser:1e Convenio, se constituye una Comisión Paritaria Estatal compuesta por cuatro miembros por la representación empresarial y otros cuatro por la· representación de 106 tr~bajado
res (dos de UGT y-dos de C;C001, así como los asesores quecada parte desee 'participen en la misma.
Las fundanes Que se enocomiendan. a dicha Comisión Paritariaserán las de,
a) Lfl6 de medicación-arbItraje" 6i 'asi 10 acuerdan ambaspartes. y conciliación en los ,:or:.flictos individuales o colect1vosque le sean sometidos. .
bl La3 de interpretación y aplicación de lo pactado.el Las de seguimiento del oonjunto de los acuerdos.
Los acuerdos' a que se arriben én las 'Comisiones Paritarias en.cuestiones ete caráCt-er general, se considerarár.. parte delpresente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitIrán a la autoridad labOral pa~
ra su registro..Se acuerda asimismo ei siguiente Reslamento de Funciona·
mi<.mto de la ComIsión Paritaria: <
al ReUniones,-La Comisión Paritaria 6e reunirá:
Para el ejercicio de las funciones señaladas en los puntosa) y b) del párra-f:J ar..terior, cuando les sea requerida su intervención.
- Para el caso del apartado cl .. ,cada cuatro meses.
DlSPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Se en¿omienda 'de modo expreso a la Comisión Paritaria, qu~en el tran&:urso déj prsente año proceda a:
al El estudio de la regulación de los ascensos en el grupode t'a'Jricación.
~ bl La legulación a:tualizadadG. las condiciones de contratación de los trabajadores fijos-discontinuos, quedando supeditado a lo Que en su día acuerde esta Comisión Paritaria elcumplimiento de lo establecido en el siguiente párrafo. que alude, concretamente - a dichos trabajadores: .así como las peculiaridade, de contratación de los trabajadores fijos-discontinuosde las provincias que se adhieran al" presente ConveniO, estánregidos por él ..
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Jubilación anticipada
Se acuerda que el trabajador. que cumpla sesenta y cuatroaños durante el afto 1982 y pretenda acogerse a 'la jubilaciónanticipada establecida en los Decretos de 20 de agosto y 19 deoctubre de 1981, lo Bolic:itará por escrito dentro de los treintadías siguientes a la fecha en que cumpla dic.ha edad o en el mismo plazo a oontar desde la publicación de este ConveJ:do en el·Boletín Oficial del Estado", en el caso de que los hubiere cum·plido con anterioridad a esta publicación.
La Empresa en el plazo de- treinta -dla.s siguientes al de larecepción de la petición, decidirá la aceptación anO de la jubl~lación' solicitada. caso de no Q(.€pt.ación, lo comuniCará a laComisión Parj~a. iI:dicando lo!!! motivos de la no aceptaciónpara simple conocimiento de la indicada Comisién Paritaria. Caso de aceptación, y de acogerse la Empresa a los beneficiosestablecidos, de COnformidad a lo dispuesto en el Decreto de 19de octubre de 1981, estará o':>lit'S-da a contratar a otro trabajadorque sea titular del derecho a cualguiera de las, prestacionese<:onómicas por desempleo o joven demandante de primer em~pleo, mediante contrato de la misma naturaleza al extinguido.
Categoría
Grupo 1. 0 Personal técnico:
Con título su'perior ... ... .-;;Con titulo 'no superior ..Director de Personal de Emp.ldern de Centro de trabajo ..Director de Compras oO, ..
Director de Ventas ,Director de Fabricación .Encargado genera.l .Encargado de Sección .
Grupo 2.0 Personal de Administración y MecanIzación:
Jede de Administración ... '"Jefe de SeCCIón administrativa ••• ...Oficial de primera .•• ...Oficial de segunda ;Telefonista .. ;Auxiliar ... ..• ••.Aspirante (dieciséis años) .Aspironte (diecisiete años) .Analista de Sistemas .•• ..,Analista Programador ..,.........Programador de Sistemas '" ..• ;,.Programador ;~Operador de 5ist, y Aplic .Operador de Aplica-ciones ••• .Operador informático o.. ••. •..Ayudante informático oo ..
. Grupo 3. 0 Personal subalterno:
Conductor lo•••• ;.; ..
Vigilante ...Guarda Jurado '"Almacenero .., ..• .Portero '" ;,.Pesador .. '" .. ; .Conserje '" .Ordenanza ,.. ... •..Botones o recadero (dieciséis años) ...Botones o recadero (diecisiete años).Personal de limpieza ..•Aspirante (dieciséis anos) •..Aspirante (diecisiete anos) ;-.;
Grup? 4. 0 Personal de F,abricadón:
Maestro oo ..
Oficial de primera '" ... .. ..Oficial de segunda .•• ••. ••• •.• .Peón '" ~,. '" ••• ,••Auxiliar ". oo '" ••••"
Aspirante a Auxiliar (l6 años) ••• •.•Aspirante a Auxiliar (17 años) ......
Grupo 5.° Personal de oficios varios:
Maestro ._ .Oficial de primera ... .., .-;;' ;;; ...-: ;;; ;;;OfiGial de segunda ,.. ..; "' 'h; •••
Ayudante O Especialista' ": oo ;;; •••
. Grupo 6.0 Personal con trabajo enprácticas y para la. formación.
123333344
335577
1111
33555557
6
•66
•6•6
1111lO1111
88
•10lO1111
e••10
Mensual
59.97852.74857.82551.45657.82557.62547.15643.28341.561
57.82551.45642.65339.41033.24135.10923.62526.36457.82551.45642_65342.65339.41039.41039.41035.109
41.65935.62635.62636.20635.62035_62035.62635.62623.82526.36431.22723.82526.364
Diario
1.111l."""1.0821.1)621.067
787677
1.1871.1591.1421.127
Antig.-
1.54.31.273I.M31.206
- 1.6431.5431.206
009750
1.5431_206
909750864864
1.5431.206
9099097llO7507500
•
664
615613613613613 '613813813
508
23,1222,3221,3018.9616.96
23,1222.3221.3020,42
17418 24 junio 1982 B.O, ífel E,-l'Túm. 150
Tahlns de salarios de aplicación por la industrIa de conservasy salazones de pescados' er el año 1982 de Andalucía
C3teg:.ria Salado Antig.
Tabla de salarios de aplicadón por la Industria de conservasy salazones de pescados en el ano 1982 de AsturIas
, CalegGrla
Grupo 1.0 Técnicos:'
Con título superior ... '" .Con titulo no superior .Director de Personal de Empresa .. ~ ..Director de Personal de Centro de tra-
bajo '" '" ." _.Dirf'ctor de Cómpas .. ' :••.••._ ......Director de Ventas •....• ..;••••••••••••...•
610
23,722~,72
22,4619.9719,97
23,7223,7222.4622,4.6
8536<2642642642642642642
1.6131.258
949949794784784
·692
1.258949784
1.6131.258
9497S<800692
Mensua.l
62.11656.142
- 45.42641.13833.63133.78020.45323.61562.11658.14245.42645.12641.13841.13841.13835.780
Diario
43.20035.roo35.76338.97735.76335.76335.76335.76319.01623.31531.36319.')1623.615
1.3231.1451.1251.107
50.78345.96243.811
1.0591.0401.0191.050
998768608
en
Grupo 4.' Personal de Fabricación:'
Maestro '" .Oficial de primera " •..Oficial de segunda ..•.••...., .Peón o" .
Auxiliar ." .- , '- ., .Aspirante a Auxiliar de 16 afiasAspirante a Auxiliar de 17 años
Grupo 5.° Personal de ofidos varios:
Maestro .. , .Oficial de primerá. oo••••
Oficial de segunda ......•..Ayudan te o E(5pecialista ...
Grupo 6'~ Personal con contratopracti<:.as y para la formación.
15968 RESOLUCION de 10 de mayo de 1982, de la Direc·ctón Gen.eral de Traba;o, por la que SB disponela publicación del Conven.i.o Colectivo de Trabajodel Organ.ismo Autónomo cMedios de ComunicaciónSoctal del Estado. y de BUS trabajadores.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo del 'Orga,..nismo Autónomo cMedios de Comunicación Social del Estado.;recibido en este Centro directivo entre el 1 de abril de 1982 yel 4 de mayo del mismo año [texto del mismo y documentacióncomplementaria>, suscrito por las representaciones de la Entidad y de sus trabajadores en fecha 19 da febrero de 1982. Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley8/1980. de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y 6.°Y. concordantes del Real Decreto 104011981, de 22 de mayo,sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Qrdenar suinscripcióh en el Registro de Conveniosde esta Dirección General. .
Segundo.-Remitir el texto original del mismo. al Initltutode Medta.ci6n. Arbitraje y Conciliación [!MACJ.
Tercero.-Disponer su publicacióI;l en el cBoletfn Oficial delEstado•.
Notifíquese este acuerdo a la Comisión Deliberadora.Madrid. 10 de mayo de 1982.-El· Director general. Fernando
Somoza Albardonedo.
Sres. Representantes de la Empresa y Trabajadoresafectados~
Madrid.
Director de Fabricación ••. .•• •••Encargad0 geoneral ......•....•..•Encargad" de Sección .
Grupo 2.° Personal de Administracióny Mecanización:
Jefe de-Administración ..•....•• Oo•••, •••
Jefe ce S~c('iOn Administrativa ..• .~ .•;Ofie ial d", primera .,. '" :.. '" '" ..• ..••••Ofie'a) de segunda •.. - _ .•_ ._ .Telefonis¡a ; ;.••.•..•.•• '" oo .
Auxiliar.. . '" ." Oo.Aspic8Cite de 16 años ....•••, ..Aspirante de 17 años '" .•...•......Analis1a de Sistemas .......•, .Analista Programador ..Pro/lramador de Sistemas ..• ..•Progra mador ... ... ... ... ... ." ... ... ...Operacor de Sistemas y AplicacionesOoerador de Aplicaciüneg ... ..,Operador Informático .,. .Ayurlante Informático "
Grupo 3 o Personal subalterno:
Conductor '" oO, •••
Vi/lilante ." '" .Guarda jurado _.. " ........•.......Aima~~enero .Port?ro ._ '" '....•......•..PeSAdor " .Cons<?rie ." '" ." ..'. .., .Ordenanza '" " .Botones o Recadero de 16 añosBorones o Recadero de 17 añosPersonal de limpieza ...AspIrante de 18 'añosAspirante d~ !7 años
1".2581.6131.613
1.3671.3671.3671.06S1.4671.3671.06.5
804664
1.6131.3291.613
Antig.
Antig.
--===:==
34 20.0034 19,0034 19.0034 17,0034 17.003434
34 20.00.34 19,0034 19.0034 17.00
105 1.367105 1.065105 804105 664105 5881':'5 565
4747
1:)5 1.367I'5 1,065105 6041'l5 804
105 664105 6&l1G5 664105 585
89 72489 54389 54369 54389 54389 54369 54389 543474747 5164747
1051051051051:)51051:151:15105
Diario
56.14262.11662.116
66.74857.74762.116
Plus8913tencia
Salario
Mensual
60.59353.15143.09339.07131.93234.G432('.11123.8856<'.5il353.1514~.093
43.093
39 J7139.:>713i;! 07134043'
1.0991.0821.0641.0641.[)49
691796
4148534.44534.4453"7.46334.44534.4453444534 44.520.71124.38931.42720.71724.389
1.18a1.1531.1351.117
1131C754.6e900.59353.15180.593ac.5S348.12443.59541.584
,Salario
Mensual
Cat9goría
Maestro ....,..........••...........Oficial de primera .•• ...Oficial de segunda .•. ...Peón ~ .Auxiliar _ 0•• ; .
Aspirante a Auxiliar <l6 anos).Aspirante a Auxiliar [11 añosJ.
Grupo 5.0 Personal de oficios.varios:
Maestro "._Oficial de primera .Oficial de segunda .Ayudante o Especialista
Grupo 6.° Personal con traba·jo en prácticas y para la formación.
Grupo 1.0 Pelsonal técnico:
Con titulo -suoericr o.· o.. o.. o.'Con título no supericr o.. o.. ..,oter. de Personal de - Empresa.Idem de Centro de Trabajo oo ••••
Director 01';. Compras .0•••_ o ••• "
Director de Ve!ltas ~ .Director de Fabrica.cicn o •• o ••••_
Encargado general ..., ... o.. o.. ...Encargado de ,Sección o., o., ••_
Grupo 2.0 PersoDs.l de Admi-nistración y Mecanización:
Jefe de .Administración o ~
Jefe -Sección AdministrativaOflc1al de primera .... oo••• : o•• ,.,
Oficial de segunda .;. ~ .. o •• oo, ._,
Telefonista o., o•• o., •••
Auxiliar o •• o" o •• o •• " •••••••
Aspirante de 16 añosAspirante de 17 años ~ ..Analista de Sistemas .Analista Programador .Programador de SistemasProgramador ... ... ... ... ... ...Operador de Sistemas y Aplica~
ciones ..•.., ..... '" ~ .. '" '"Operador de AplicacionesOperador Informático .,.Ayudante Informático ."
Gmpo 3.0 Personal subalterno;
Conductor ••; •.• ...Vigilante ~ •• "', .Guarda Jurado .•• ..• .".' ...Almacenero •••. ...Portero ~ ..Pesador .Conserje " .•. _..Ordenanza ''' .Botones o recadero de 16 años.Botones o recadero de 11 años~
Personal de limpieza /..Aspirante de 16 añosAspiran te de 17 años ...
Grupo 4.0 Personal de F.abrt·caci6n: