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  • 8/18/2019 13 Preguntas-Lealtad Comer

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    Dirección de Industria Alimentaria - S.A.G.P. y A.

    http://www.sagpya.mecon.gov.ar/alimento/inicio.htm Pág. 1 de [email protected] Revista Alimentos Argentinos N° 7

    Legislación

    LA LEALTAD COMERCIAL EN TRECE RESPUESTAS

    Trece preguntas y trece respuestas sobre los aspectos más importantes de la Ley 22.802 y la

    Resolución 100/83 de Lealtad Comercial. Son las normativas, actualmente vigentes, sobre el rotulado

    de productos que se comercializan en el mercado local, tanto sean de origen nacional comoimportado. 

    1- ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL?

    Los productores y fabricantes de alimentos, los envasadores, los fraccionadores y los importadores. A su

    vez, se prohibe a mayoristas y minoristas comercializar frutos o productos cuya identificación contravenga

    las indicaciones de la misma. Los comerciantes, serán los responsables de la veracidad de las indicaciones

    de los rótulos, cuando no puedan acreditar los verdaderos responsables de la fabricación, fraccionamiento,

    importación o comercialización de los productos o frutos.

    2- ¿QUÉ INFORMACIÓN ES OBLIGATORIO MOSTRAR EN LAS ETIQUETAS O ENVASES?

    Los frutos y los productos envasados que se comercializan en el país deben llevar impresas en forma y lugar

    visible, las siguientes indicaciones:

    • Denominación del producto

    • Nombre del país donde fueron producidos o fabricados

    • Calidad, pureza o mezcla

    • Medidas netas de su contenido

    3- ¿A QUÉ SE REFIERE LA MENCIÓN "INDUSTRIA ARGENTINA"?

    Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, deben contar con la indicación "Industria

    Argentina"  o "Prod ucción Argentina"  cuando se comercializan en el mercado interno. Se consideran 

     productos fabricados en el país a aquellos que se elaboran en el mismo, aunque se empleen materias

     primas extranjeras en cualquier proporción. Se puede indicar que se ha utilizado materia prima extranjera, en

    forma menos vistosa. La expresión Industria Argentina o Producción Argentina no puede consignarse

    formando parte de una oración ni separarse sus dos palabras .

    4- ¿CÓMO SE DEBEN EXPRESAR LAS MEDIDAS DE CONTENIDO NETO?

    • Se debe utilizar el Sistema Métrico Legal Argentino.

    • Si el producto es envasado en medio líquido aprovechable se debe explicitar el peso neto total y el

    contenido neto escurrido, por ejemplo: dur aznos en almíbar .

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    • Si en cambio el medio líquido es desechable, sólo es necesario consignar el contenido neto

    escurrido, por ejemplo: arvejas remojadas .

    • En envases opacos de productos inviolables se permite una diferencia de hasta el 10% entre su

    capacidad y el volumen del contenido, salvo aquéllos que por la técnica utilizada no puedan

    cumplirlo.

    La tolerancia entre el contenido neto declarado de un envase y el efectivo es:

    • 3% en envases de hasta 5 kilos o litros.

    • 2% en envases entre 5 y 20 litros o kilos.

    • 1% en envases mayores a 20 kilos o litros.

    5- ¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN 800/97?

    Norma los contenidos netos de los productos pre-medidos -aquéllos envasados y medidos sin la presencia

    del consumidor-, que se comercialicen en el mercado interno. En el caso de los productos con falta de

    homogeneidad, discontinuidad o inestabilidad de peso en el tiempo, con indicación de peso escurrido, con

    pérdida significativa de peso por secado u otros efectos de almacenamiento y productos congelados, se

    determinan tolerancias especiales para sus contenidos netos.

    6- ¿DEBE APARECER ALGUNA OTRA INDICACIÓN EN EL ENVASE O EN LA ETIQUETA?

    Los productos cuyo uso adecuado requieren un procedimiento determinado deberán consignar las

    instrucciones pertinentes en sus envases, etiquetas, envoltorios, o en folletos anexos a los mismos.

    7- ¿ADÓNDE DEBE VISUALIZARSE ESTA INFORMACIÓN?

    En la parte más importante de los envases o etiquetas y con contraste de colores que asegure su correcta

    visibilidad. También deberá consignarse en los embalajes o envoltorios que contengan los envases, salvo

    que sean transparentes y permitan una correcta visión del rótulo individual y del número de unidades

    incluidas. En el caso de las bebidas gaseosas  que se comercializan en envases de vidrio, vitrificados o

    pintados, las primeras tres indicaciones -denominación, nombre del país donde fueron producidos y calidad,

    pureza o mezcla- pueden imprimirse en la tapa.

    8- ¿EXISTEN INDICACIONES ACERCA DEL IDIOMA?

    La identificación de la mercadería debe estar escrita en español , con excepción de los vocablos extranjeros

    de uso común y de las marcas registradas. Si se incluyen traducciones en otros idiomas, las mismos deben

    ser menos notorias que las indicaciones en español. En el caso de frutos o productos importados, se debe

    adherir una etiqueta complementaria escrita en español.

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    9- ¿QUÉ INDICACIONES SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS?

    Incluir en los marbetes, en folletos anexos y en la publicidad, palabras, frases y marcas que puedan inducir a

    error o confusión respecto a la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o

    productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de

    producción.

    10- ¿QUÉ ETIQUETAS DEBE UTILIZAR UNA EMPRESA SI PRETENDE DESTINAR PARTE DE SU

    PRODUCCIÓN AL MERCADO EXTERNO?

    Los productos para exportación, que no cumplen las disposiciones para la comercialización en el mercado

    interno, deben ser embalados y etiquetados de forma tal que no ocurran equivocaciones.

    11- ¿QUÉ SE ESTABLECE EN RELACIÓN A LA PUBLICIDAD Y LA PROMOCIÓN MEDIANTE

    PREMIOS?

    La ley prohíbe:

    • el ofrecimiento de premios o regalos, sujetos al azar, que impliquen la obligatoriedad de compra del

    producto o la contratación del servicio.

    Para la organización de concursos o sorteos, el Art. 10 de la Ley detalla:

    • entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.) por lo menos en

    un local de la capital de cada provincia y en cada ciudad mayor de 50 mil personas de la región

    promocionada.

    • la entrega se realizará en los locales al menos cuatro horas continuadas, diurnas y diarias, en los

    días hábiles durante la promoción.

    • la lista completa de los domicilios de los locales mencionados debe ser exhibida en cada lugar de

    venta del producto o servicio promocionado en forma destacada y fácilmente visible para el

    consumidor.

    • la publicidad debe consignar las expresiones "sin obligación de compra" y "consulte en los locales de

    venta" . Se incluyen variantes para el caso de la utilización de medios masivos tales como la radio, la

    televisión o el cine según la duración de la pieza.

    Quienes organicen concursos o sorteos deberán:

    • Exhibir en forma destacada en cada local de venta del producto y en cada pieza publicitaria la

    nómina completa de premios a adjudicar; la cantidad de cada uno de ellos y su calidad; la fecha de

    inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico; los requisitos completos para participar

    o indicación precisa de como acceder a los premios.

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    RESOLUCIONES REFERIDAS A ALIMENTOS, INCLUIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE

    LEALTAD COMERCIAL:

    Conj. SEC Nº 8.531/74 Papa para el consumo o exportación:  fija condiciones y las

    clasifica por peso.

    SECYNEI Nº 1.435/79 Cebolla:  contenido neto y tolerancia para la envasada en bolsas "deboca cerrada".

    Conj. SECYNEI Nº 1.959/80 Papa para el consumo o exportación: modifica el artículo 3º de la

    Resolución 8.531/74 contenidos netos.

    SECYNEI Nº 2.113/80 Fija los contenidos netos de diversos productos envasados:alimentos y de limpieza.

    SC Nº 65/82 Fideos y pastas en envases mayores de 2 kg.: modifica, punto A

    del Anexo 1 de la Resolución SECYNEI Nº 2113/80.

    SC Nº 242/84 Levaduras: indicación del contenido neto en el rótulo.

    SC Nº 1.135/84 Contenidos netos de mayonesa, salsas y aderezos a base demayonesa: establece sus valores.

    SCI Nº 356/85 Especias:  rotulado referido a contenido neto.

    SCI Nº 530/86 Huevos: clasificación según tamaño y rotulado.

    SCI Nº 33/89 Especias:  contenidos netos en envases flexibles.

    SSIC Nº 29/91 Aceites comestibles de oliva y genuinos:   autoriza sucomercialización en envases de cualquier capacidad.

    SIC Nº 408/92 Rotulado contenido neto alimentos:  establece dimensiones de la

    indicación Ref. MERCOSUR Res. GMC Nº 17/92.

    MEyOSP y SP 1.399/92

    y MSyAS Nº 1.591/92

    Rotulación de productos alimenticios envasados:   establece la

    obligatoriedad de la lista de ingredientes, nº de lote y fecha de

    duración mínima. Ref. MERCOSUR Res. GMC Nº 10/91.

    DIS. D.N.C.I. Nº 213/93 Prorroga la entrada en vigencia de la resolución anterior.

    SCeI Nº 206/93 Alimentos y productos de limpieza:  establece contenidos netosobligatorios. Ref. MERCOSUR RES. GMC Nº 58/92, 35/93 y 60/93.

    SCeI Nº 435/94 Mayonesas:  Permite la comercialización de mayonesas en envasesde cualquier contenido neto y su rotulación en masa y/o volumen.

    Ing. Agr. Andrea Pantanelli


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